Período:127 Reunion:14 Fecha:28/10/2009 REGULACIÓN DE MEDIDAS PRECAUTORIAS CONTRA EL ESTADO NACIONAL, ENTES DESCENTRALIZADOS O AUTÁRQUICOS Y EMPRESAS O SOCIEDADES DEL SECTOR PÚBLICO


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Corresponde continuar con el tratamiento del plan de labor aprobado por esta Honorable Cámara al inicio de esta sesión.
Por lo tanto, pongo a consideración del cuerpo el proyecto de ley sin disidencias ni observaciones contenido en el Orden del Día N° 1.344, expediente 4715-d-2008.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: sin perjuicio de que voy a solicitar autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones deseo formular brevemente algunas consideraciones. (Aplausos.)
Por esta iniciativa se cambia el régimen de medidas cautelares contra el Estado nacional, lo que vulnera la igualdad ante la ley. Creemos que se afectan los derechos de las personas, lo cual puede desnaturalizar el carácter urgente de la medida.
Si bien reconocemos que se han producido graves irregularidades en relación con las medidas cautelares contra el Estado nacional, sobre todo por parte de contratistas, concesionarios y demás, dichas irregularidades se deben a lo que han hecho los jueces. De modo que lo que debemos hacer es corregir la conducta de los jueces y no el régimen procesal. En este sentido, en su momento traté de plantear esta situación ante el Consejo de la Magistratura.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.


SR. PAIS, JUAN MARIO (CHUBUT): Señor presidente: solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.
Sin perjuicio de ello, vamos a proponer una modificación al artículo 2° del proyecto en consideración referida al artículo 206 bis que fue acordada oportunamente con el señor presidente de la comisión y el señor diputado Pinedo. Agregando una salvedad para las situaciones de urgencia, el artículo 206 bis quedaría redactado de la siguiente manera: “Salvo casos de urgencia debidamente justificados, el juez dará vista de la petición a la administración demandada por el plazo de tres (3) días, vencido el cual resolverá la solicitud”. El resto queda igual; no se vulnera la garantía del debido proceso ni la igualdad de las partes. Es más: la modificación la planteamos en el artículo 206 bis que también prevé un tratamiento especial para los establecimientos industriales y comerciales. El Estado y los fines de utilidad pública ameritan esta medida hasta que la transitoriedad pueda ser superada cuando se dicte el correspondiente Código Contencioso Administrativo.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. OBIGLIO, JULIAN MARTIN (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: estamos de acuerdo con la modificación planteada.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.


SR. PRIETO, HUGO NELSON (NEUQUEN): Señor presidente: adelanto que acompañaremos la modificación propuesta y solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE (BUENOS AIRES): Señor presidente: aceptamos la modificación propuesta por el señor diputado Pais.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar nominalmente en general y en particular, en un solo acto, con la modificación aceptada por la comisión.


- Se practica la votación nominal2009/127OT08_11_R14.pdf.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 144 señores diputados presentes, 135 han votado por la afirmativa y 7 por la negativa, registrándose además una abstención.

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Se han registrado 135 votos por la afirmativa y 7 por la negativa.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.



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