Período:127 Reunion:14 Fecha:28/10/2009 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL SOBRE CALUMNIAS E INJURIAS


SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CESAR, NORA NOEMI (BUENOS AIRES): Señor presidente: el proyecto que presentamos es el contenido en el expediente 0025-pe-2009, que postula la modificación de los artículos 109, 110, 111, 113 y 117 y la derogación del artículo 112 del Código Penal de la Nación. Es decir, se plantea la modificación del capítulo referido a los delitos conocidos como contra el honor de las personas.
Este proyecto también fue remitido a esta Honorable Cámara por la señora presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y al igual que el resto de los proyectos que aquí se han mencionado, se enmarca en la obligación que pesa sobre el Estado argentino a partir del fallo Kimel, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y del fallo Expósito, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que imponen al Estado argentino realizar en la legislación las reformas pertinentes referidas a los delitos contra el honor.
Cabe aclarar que Eduardo Kimel es un periodista argentino que fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización por criticar la actuación de un juez en el marco del caso conocido como la masacre de San Patricio, que ocurrió durante la última dictadura militar.
Eduardo Kimel desarrolló dicha crítica en un libro que escribió y publicó en 1986, en el que se abordó la investigación del asesinato de tres sacerdotes y dos seminaristas de la orden de los palotinos, ocurrido el 4 de julio de 1976 en la Parroquia de San Patricio, ubicada en el barrio de Belgrano de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Agotadas todas las instancias judiciales en nuestro país y confirmada la sentencia condenatoria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2007, luego de analizar el caso durante algunos años, decidió demandar al Estado argentino ante la Corte Interamericana.
En el mes de agosto de 2007, el Estado argentino asumió la responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos en el caso. Reconoció que por haberse condenado penal y civilmente a Eduardo Kimel, a partir de la querella iniciada por el ex juez Rivarola, se había violado la libertad de expresión y la garantía del debido proceso porque en el trámite judicial se demostró una excesiva demora más de nueve años. La Corte Interamericana interpuso medidas reparatorias, judiciales y administrativas y finalmente decidió solicitar la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico interno a la normativa de la Convención Americana.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció en reiteradas oportunidades y en diversos ámbitos, incluso ante la Asamblea de las Naciones Unidas, la presentación por parte del Ejecutivo de este proyecto que estamos tratando.
Para quienes quieran encontrar un error comunicacional en la presentación del proyecto quiero aclarar que efectivamente se trata de una derogación, aunque parcial, del artículo 112 del Código Penal y de la pena de prisión para estos delitos en todas sus variantes.
A eso hay que sumar una modernización en la redacción del articulado que lo hace mucho más respetuoso de todas las garantías constitucionales.
A los fundamentos basados en el cumplimiento de obligaciones contraídas a nivel internacional se puede sumar el dato estadístico que de algún modo también permite justificar la derogación de la pena de prisión para este conjunto de delitos. En las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación en 2007 surge que se registraron 624 hechos vinculados a los delitos contra el honor, lo que redunda en una tasa de 1,59 hechos por cada 100 mil habitantes. Dicha tasa, en comparación con el resto de los delitos, es prácticamente insignificante.
A su vez cabe destacar que con referencia a estos hechos se dictaron sólo 23 sentencias condenatorias, circunstancia a partir de la cual se puede determinar que el índice de resolución de casos de delitos contra el honor es del 3,69 por ciento.
En lo que respecta específicamente a las modificaciones, en primer lugar cabe destacar que se propone la modificación del artículo 109, vinculado a la calumnia. Se amplía el tipo, se establece sólo la pena de multa y se determina que las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas no configurarán delito.
Algo similar ocurre con respecto al artículo 110, referido a las injurias: se reduce el máximo de la pena de multa de 90 mil pesos a 20 mil pesos y se excluye la pena de prisión. Se reformula el tipo con una cláusula de no configuración del delito idéntica a la antes mencionada, a lo que se suma como no constitutivos del delito los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
En el supuesto del artículo 111 se plantea el cambio de la redacción y el sentido de la norma. Se establece que el acusado de injurias no podrá probar la verdadera imputación salvo en dos casos específicos: primero, si el hecho atribuido a la persona ofendida hubiera dado lugar al proceso penal, y segundo, si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, probada la verdad de las imputaciones, se exime de pena al acusado.
Asimismo se plantea la derogación del artículo 112, que en la actualidad impone automáticamente la aplicación del mínimo de la pena a quienes rehusaren dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre la calumnia y la injuria equívoca o encubierta. A su vez, por la vía del agregado del artículo 113 se establece que le corresponderá pena a quien publique o reproduzca por cualquier medio las calumnias e injurias inferidas por otro, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. Luego se establece que en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Finalmente, se plantea la modificación del artículo 117 vinculado con la exención de pena por retractación. En este sentido, dicha exención operará en tanto la retractación se produzca antes de que la querella conteste o en el caso de hacerlo, ello no importará aceptación de culpabilidad.
En primer lugar, es evidente la voluntad de nuestro gobierno de honrar las obligaciones contraídas por la vía de los reclamos ejercidos y las decisiones tomadas en el ámbito supranacional.
En segundo término, en función de ello se pretende modernizar y adecuar la normativa vigente a los estándares menos represivos y más específicos desde el punto de vista técnico. A esto debemos sumar más que nunca, no sólo a raíz del caso Kimel sino desde el primer gobierno del ex presidente Kirchner y del de la actual presidenta Cristina Fernández, la libertad de prensa como pilar intocable del que gozan todos los periodistas en forma acabada y amplia, como tal vez no haya ocurrido en otras administraciones.
En la modificación que se propone también cabe vislumbrar el reaseguro del respeto y una mayor protección de la labor de los trabajadores vinculados con el periodismo.
Respondiendo a una señora diputada que me precedió en el uso de la palabra bregando por la libertad de expresión, con la sanción de este proyecto estamos dando una clara señal respecto de la libertad de expresión como ningún otro gobierno lo ha hecho.
Personalmente, me tocó asesorar hace un par de años a un periodista del norte de nuestro país que había sido querellado por un político y al que le habían dado dos años de prisión. El juicio llegó a la Corte, pero desafortunadamente el periodista falleció antes de que dicho tribunal pudiera emitir dictamen. Vaya este reconocimiento a Sergio Poma, incansable defensor de los derechos humanos. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ (BUENOS AIRES): Señor presidente: gentilmente la señora presidenta de la Comisión de Legislación Penal me cedió unos minutos y omitió seguramente por ello describir el porqué de esta norma.
El caso Kimel se refiere a un periodista que escribió sobre la muerte de los sacerdotes palotinos y fue condenado con pena de prisión en nuestro país. Por ese motivo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2008 condenó al Estado argentino, entre otras cosas a readecuar su normativa interna referida a calumnias e injurias. Otro precedente de la misma Corte del año 2004 condenó al Estado de Costa Rica por el caso Herrera Ulloa.
En un momento en nuestro país se aplicó el delito de desacato, hoy derogado por la propia acción de Verbitsky y el CELS ante organismos internacionales, cuando estuvimos a punto de ser condenados. Al periodista Kimel, por criticar sobre asuntos de interés público a funcionarios, sin real malicia ni falsedad en la información, se lo condenó a una pena de prisión. La presentación ante la OEA fue realizada a través de una agrupación llamada “Asociación Periodistas”. Ahora también existe dispersión y segmentación del periodismo independiente en la Argentina.
En aquel momento los periodistas Verbitsky, Morales Solá, García Lupo y Magdalena Ruiz Guiñazú, de distintas ideologías, se habían unido como asociación para luchar por los derechos humanos, fundamentalmente aquellos relativos a la libertad de prensa, o sea, el derecho a decir, como tanto le gusta recordar a la señora diputada Morandini.
Ellos fueron los impulsores de que los delitos de injurias y calumnias proferidos contra funcionarios públicos no tuvieran pena de prisión.
Los primeros proyectos de ley, junto a la diputada Ibarra –en ese entonces senadora, fueron elaborados en el 2002 tomando las propuestas y fundamentos de dicha agrupación. Oportunamente, reiteramos esos proyectos, y yo estoy orgullosa de haber influido en el grupo político al que siento que pertenezco absolutamente.
Frente al hecho de que a los funcionarios públicos y a quienes somos responsables de la cosa pública se nos exija un mayor nivel de tolerancia frente a la crítica periodística, si no es con real malicia -es decir, si quien la hace cree verdadera la imputación del delito a la difamación, cita la fuente o no fue negligente para asegurar la información difamatoria que el medio va a traducir, no corresponde delito.
No solamente estamos eliminando la pena de prisión en caso de injuria y calumnia contra el ciudadano común sino que además estamos despenalizando. El medio periodístico que haga una crítica injuriosa o calumniosa contra un funcionario público no va a poder ser acusado de un delito en la Argentina si no se actúa con real malicia.
Esta “real malicia” está definida no sólo por parámetros internacionales y por la Corte Suprema de los Estados Unidos sino por décadas de actuación de nuestros tribunales y de nuestra propia Corte, por ejemplo, en los casos Campillay, Abad, Granada, “Bruno c/ La Nación” y Patito. Este último era un médico forense que se sintió criticado por un comentario real y cierto contra el funcionamiento del cuerpo médico forense, que había tenido una actuación pasible de corruptela.
En esos fallos se advirtió la utilización del potencial, la cita de la fuente y su información fidedigna cuando lo hace un medio periodístico. Se trata de no actuar con real malicia, es decir, no conocer la falsedad de la imputación o, por lo menos, haber sido lo suficientemente diligente como para tener información real, que es distinto al test de la verdad. Estas son las pautas por las cuales el injuriar o calumniar en asuntos de interés público nunca pueden constituir un delito.
Estoy segura de que con la aquiescencia de todos los bloques -incluso aquellos que acompañaron proyectos a los que yo adherí relativos a la derogación absoluta de los delitos contra el honor-, vamos a ir por más, pero hoy debemos conformarnos con este salto cualitativo, no sólo para cumplir con los estándares internacionales sino en beneficio de aquellos periodistas que quieren volver a ser verdaderamente independientes con la crítica constructiva y con la verdad para contribuir con nuestro pueblo, para que sea feliz, y para que nuestra patria se libere de las corporaciones. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GIUDICI, SILVANA MYRIAM (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: coincido con la señora diputada preopinante en cuanto a que éste es un buen momento para tratar el proyecto.
Hace muchos años que estamos trabajando en una agenda ampliada por la libertad de expresión. La modificación del tipo penal de calumnias e injurias era una necesidad que estábamos planteando.
Por supuesto, otra vez lamentamos las formas. Otra vez con esta imperiosa necesidad de imponer una redacción, porque la señora presidenta de la República envía el mensaje con el proyecto de ley y no puede modificarse una coma. Otra vez esta discusión en una comisión soslayando las instancias anteriores de debate.
Quiero decirles que el 15 de abril de este año en la Comisión de Libertad de Expresión se recibió al CELS, que tenía un muy buen informe y una serie de propuestas sobre la modificación del artículo vinculado con las calumnias e injurias. Llegamos a consensos, incluso con el proyecto de la señora diputada Marcela Rodríguez, que proponía la derogación directa de este tipo penal en el Código.
Lamentablemente, esta iniciativa se trata en comisión posteriormente a un plenario en el que participaron las comisiones de Legislación General y de Derechos Humanos y Garantías. O sea que llega el proyecto del Poder Ejecutivo sin tener la posibilidad de escuchar la opinión de las personas que estuvieron debatiendo con nosotros. Fue una pena, porque seguramente podríamos haber acordado y enriquecido esta redacción, para votar juntos en general y en particular la norma.
Lamentablemente, como otra vez se opta por el atajo y por la imposición de la mayoría, vamos a acompañar la sanción en general porque consideramos que es necesario dar este paso de modificación del delito de calumnias e injurias. Pero adelanto que en particular vamos a proponer modificaciones, porque entendemos que reflejarán de mejor manera la doctrina que recoge nuestra Corte y la jurisprudencia en materia de jurisdicción supranacional.
Los proyectos que teníamos a la vista eran cinco, más el del Poder Ejecutivo y la propuesta del CELS. Quiero decirles que este tema no surge solamente a partir del fallo Kimel, sino que se viene discutiendo en la modernidad en relación con el conflicto que existe entre el poder y la prensa. Siempre existió un conflicto entre la necesidad de la información y de la prensa para poder dar a luz los hechos públicos y la resistencia de los funcionarios para que se conozcan sus actos y la sociedad tenga acceso directo a esa información.
En 1964 la Corte de los Estados Unidos, a partir del caso “New York Times vs. Sullivan” –ahí surge la doctrina de la real malicia, establece que cuando el derecho de informar colisiona con el derecho al honor de las personas públicas, por asuntos de interés público tiene prioridad el derecho a informar. Es decir, el derecho a informar en este caso es un derecho preferente. Reconoce a estas informaciones como una especie de presunción de legitimidad y produce la inversión de la carga de la prueba en cabeza del funcionario público. No sólo tendrá que probar la falsedad de la manifestación que le imputan, sino que va a tener que probar también que fue realizada con conocimiento de su falta de veracidad, es decir, con temerario interés o malicia por averiguar la verdad.
Nuestra Corte Suprema, como bien señalaba la señora diputada Conti, recoge la doctrina de la real malicia, y ya en el caso Campillay o en el de Morales Solá, del 12 de noviembre de 1996, sostiene que cuando la información se refiere a funcionarios públicos o figuras públicas involucrados en cuestiones de esa índole, aun si la noticia tuviere expresiones falsas e inexactas, los que se consideren afectados deberán demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obró con real malicia.
Es decir que la Corte receptó totalmente la doctrina de la real malicia, y la importancia justamente de esa doctrina que está basada en la necesidad de evitar la autocensura. Esto significa no desalentar la crítica profunda y de ninguna manera limitar la variedad del debate público.
Llegamos al caso Kimel, que recién se reseñaba, y el 2 de mayo de 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace justicia en dicho caso. Revierte la condena que había impuesto la Justicia argentina de un año de prisión y veinte mil pesos de multa, y no sólo restablece justicia en el caso concreto sino que también remarca la importancia de la libertad de expresión en una democracia constitucional, impidiendo que se trate de ninguna manera y por ninguna vía de sofocar la investigación o el control que la prensa ejerce sobre los actos públicos.
Ordena al Estado argentino la modificación del delito y la adecuación de nuestro Código Penal, justamente por considerar que colisionaba con los principios de legalidad expresados en el artículo 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Nosotros creemos que se podría haber logrado una mejor redacción para reflejar claramente la doctrina de la real malicia, y además también modificando el artículo 1089 del Código Civil, porque creemos que si no se modifica esa disposición por allí quedará una fuerte contradicción que seguramente dificultará la tarea de interpretación de la Justicia.
Creemos que la protección del ejercicio periodístico es un deber del Estado. Debe entenderse que en un país y en una democracia la prensa cumple un rol de contrapoder y de equilibrio sobre las instituciones. Eso nunca debe ponerse en duda en la Argentina, y en verdad tengo que disentir con lo que recién señalaba la señora miembro informante del oficialismo e incluso disentir con lo que dijo la propia presidenta de la Nación en recientes declaraciones, cuando señaló que en la Argentina nunca hubo de manera más absoluta tanta libertad de prensa.
En verdad, un gobierno que confronta, que limita, a través de cualquier vía, ya sea con el abuso de controles fiscales como ha pasado, o con una ley restrictiva de la libertad de prensa y también de la frecuencia radioeléctrica como la que votamos en este Congreso, me parece que no puede sostener que está defendiendo la libertad de prensa y la libertad de expresión.
Pero si esa consideración política no fuera el argumento definitivo para convencer, debemos recordar que durante los años 2008 y 2009 en la Comisión de Libertad de Expresión hemos recibido entre cincuenta y sesenta denuncias por año referidas a agresiones físicas a periodistas, reporteros gráficos, fotógrafos, amenazas de muerte, tanto a profesionales como a sus familiares, prohibición del ingreso para cubrir la tarea periodística y muchas veces esa prohibición se ha dado en el ámbito del gobierno nacional. También el levantamiento de programas por líneas y editoriales críticas y a veces hasta la salida intempestiva del aire de muchos programas en distintos medios de cable del país, la denegatoria del acceso a la información por parte de distintos gobiernos provinciales y del gobierno nacional, la interferencia a distintos programas y radios y asimismo hechos de saqueo, ataques, incendios a distintos medios de comunicación, radios, antenas, plantas trasmisoras, y esto es moneda corriente.
Por lo tanto, me parece que la profundidad de este debate no se da sólo respecto de la modificación del tipo penal que hoy nos ocupa, -se trata de un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que debemos cumplir porque si no estaríamos en colisión con esos principios de legalidad que hemos suscripto como país y que nuestra Constitución ha reconocido en el artículo 75-, sino que tenemos que ir más allá para definir qué son la libertad de expresión y la libertad de prensa en un país.
No puede sostenerse que ha caído el mito de la prensa independiente, porque eso lesiona directamente la calidad de nuestro sistema democrático y ofende a quienes decimos que desde el Estado debe protegerse un derecho legítimo, como lo es el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
La libertad de expresión no es solamente el ejercicio del periodismo; la libertad de expresión no es privativa de los medios de comunicación, y de ninguna manera es posible restringirla desde el gobierno. Por el contrario, la libertad de expresión es un derecho consagrado en nuestra Constitución y en los tratados internacionales. Se trata de un derecho compuesto por tres partes: recibir, buscar y difundir información.
Entonces, debemos comprender que la agenda legislativa es mucho más amplia que la de una ley que modifique el esquema de radiodifusión vigente o despenalice el delito de calumnias e injurias. Tenemos que dar un paso más y abordar de una vez por todas el tratamiento de una norma de acceso a la información pública y de una ley que regule la publicidad oficial. No es casualidad que lo propongamos con tanto énfasis cada vez que abordamos el tema de la libertad de expresión. Digo esto porque a través de la falta de regulación de la publicidad oficial, en la Argentina hay censura previa, autocensura y autolimitación por parte de los periodistas, porque antes de perder el ingreso de la publicidad oficial prefieren atenuar la crítica al gobierno.
También hay una limitación al ejercicio de la labor periodística si no existe una ley de acceso a la información, sobre todo cuando desde el Ejecutivo, en vez de promover las herramientas necesarias para el ejercicio irrestricto de la información pública, se dibujan las estadísticas, se impide que nos enteremos de los indicadores reales de nuestra economía o, como ha pasado recientemente, se elimina una página virtual –me refiero a “Mejor Democracia” a través de la cual la Secretaría de la Función Pública intentaba canalizar la demanda ciudadana ante un pedido de información al Estado.
Por otra parte, debo señalar que como bloque de la oposición, al no obtener respuesta a nuestros pedidos de informes, lo que hacemos es presentar nuestros pedidos a través del decreto 1.172. De todos modos, si nos detenemos a analizar nuestras estadísticas, veremos que tampoco son contestados.
Reitero que para nosotros la agenda de protección de la libertad de expresión en un país que tiene que ir avanzando en la consolidación de sus estándares de protección a los derechos humanos, no puede obviar la regulación de la publicidad oficial ni el acceso a la información.
En consecuencia, con esa salvedad y adelantando que durante la discusión en particular vamos a proponer la redacción que creamos mejor, acompañaremos en general el proyecto en tratamiento. Pero lo haremos no sin antes pedirles, solicitarles y rogarles, señores diputados del bloque oficialista, que en casos como éste, en el que seguramente vamos a encontrar consensos, no se busque el avasallamiento permanente de las minorías, porque no hace falta.
En este caso podríamos haber arribado a un consenso absoluto sin tener que llegar a esta sesión sintiendo que todo lo que trabajamos con anterioridad al ingreso del mensaje del Ejecutivo no sirvió para nada. Peor aún si se lo hace descalificando a aquellos que como CELS, FOPEA y muchas otras organizaciones de periodistas vienen trabajando en este tema. Se podría haber hecho este ejercicio de debate en el ámbito de la comisión con todos los autores de los distintos proyectos y con los representantes de todas las organizaciones. Esto hubiese sido más productivo.
De todas maneras, entendiendo la importancia de atenernos al fallo Kimel y al mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reitero que vamos a apoyar en general el proyecto en consideración.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: resulta redundante repetir en este recinto las clásicas consideraciones acerca de la importancia de la libertad de expresión. Nadie ha puesto en duda que existe una asociación entre esta libertad y el sistema democrático.
La discusión central pasa por definir cuáles son las políticas de Estado y cuáles las herramientas que debieran utilizarse para potenciar esta posibilidad de que se robustezcan el sistema democrático y la libertad de expresión.
Por eso, tal vez merezca destacarse que la libertad de expresión –esto ya lo hemos dicho tiene una particular protección no sólo en sí misma sino porque también satisface otros derechos relacionados con ella y propósitos políticos fundamentales para un Estado republicano y de derecho.
La libertad de expresión es necesaria para que haya un debate público robusto y vigoroso a fin de que la ciudadanía pueda intervenir en los asuntos públicos, esto es, aquellos que interesan a la comunidad; y también es necesaria para que puedan controlarse los actos de gobierno. Pero cabe destacar que no se trata solamente de una cuestión hacia la prensa o que tenga que ver con la expresión de los periodistas, sino que también se relaciona con la posibilidad de que cada persona tenga más información para elegir su plan de vida, materializarlo de acuerdo con dicha información y expresarse de acuerdo con ese plan de vida que ha elegido.
El caso Kimel, que ya ha sido mencionado varias veces, efectivamente nos marca dos deficiencias en relación con la legislación vigente. Una de ellas es la que se mencionó y que tiene que ver con la falta de proporcionalidad entre la lesión de los bienes jurídicos involucrados –en este caso el honor en los tipos de calumnias e injurias, y las sanciones previstas, que pueden llegar hasta los tres años de prisión.
Por otro lado, es importante destacar que identificó un problema muy grave que consistía en la falta de descripción de los supuestos de hecho, es decir, los tipos penales en sí, lo que en la práctica judicial provoca una constante confusión entre calumnias e injurias y que además hace que la ciudadanía no pueda adecuar su conducta de acuerdo con el derecho vigente.
Aquí quiero mencionar cuáles son las acotaciones que hizo la Corte por las cuales consideraba que se violaba el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9º del Pacto de San José de Costa Rica. Menciono a la Corte porque creo que en este asunto es una de las deficiencias graves del proyecto.
Dice lo siguiente: “...en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como las aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana.” Esto en realidad venía del caso Castillo Petruzzi, que es un caso viejo, pero que Kimel cita también.
Cabe señalar que lo interesante aquí es que cuando el Estado responde y asume la problemática como violatoria de la Convención, también dice lo siguiente: “...la falta de precisiones suficientes en el marco de la normativa penal que sanciona las calumnias y las injurias que impidan que se afecte la libertad de expresión, importa el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas contempladas en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Lamentablemente, creo que esto es lo que seguimos incumpliendo.
Este tipo de reconocimiento también lo encontramos en el mensaje por el cual la señora presidenta de la República envía este proyecto de ley al Congreso de la Nación. Esta única observación bastaría para concluir que el proyecto del Poder Ejecutivo no modifica la descripción de los supuestos de hechos típicos, por lo que no cumple con las obligaciones internacionales que nos exige la Corte Interamericana en el caso Kimel. La Corte dice que los tipos penales son vagos y ambiguos, y siguen siendo exactamente los mismos.
Es posible ir más allá, porque la Corte también sostuvo que si bien el honor es un bien jurídico reconocido por la Convención y que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, las sanciones penales para ser admisibles deben ser necesarias y proporcionales.
Permítanme leer lo que dijo: “En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario sería el ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado.”
Dejando de lado la proporcionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo cuestiona en ese caso la razonabilidad de la pena de prisión, sino que también advierte que las consecuencias del proceso penal en sí mismo –la inscripción en el registro de antecedentes, el riesgo latente de la posible pérdida de libertad, el efecto estigmatizador de una condena penal o incluso la pena misma pueden ser una afectación grave en relación con la libertad de expresión.
Insisto en que el proyecto del Poder Ejecutivo se queda corto en cuanto a honrar la sentencia de la Corte Interamericana. Esto lo podemos concluir de lo que leímos recién: el tipo de injuria sigue siendo tan vago como antes y viola el principio de estricta legalidad penal.
Cuando se habla de proporcionalidad no se hace únicamente referencia a la relación entre el bien jurídico y la pena de prisión, en cuanto a las conductas lesivas, sino también en cuanto a todas las consecuencias del proceso penal, que siguen vigentes en el proyecto del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, quiero remarcar un par de deficiencias. La diputada Conti hizo alguna aclaración en cuanto a que el proyecto intenta incorporar como causal de exclusión de responsabilidad el tratamiento de asuntos de interés público.
Así pretende incorporar la doctrina de la real malicia, que fue básicamente elaborada por la Corte Suprema estadounidense en el conocido caso “New York Times vs. Sullivan”, recogido por nuestra Corte en muchos antecedentes, entre los que Patito quizá sea el más conocido.
Efectivamente, tal como lo reconoce la Corte, la doctrina de la real malicia tiene una profunda raigambre constitucional. Esta doctrina se refiere al tratamiento de asuntos de interés público, involucrando o incluso lesionando el honor de funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en asuntos públicos, donde no se puede generar particular responsabilidad, siempre y cuando el afectado no acredite que se afirmó un hecho falso, inexacto o que se obró con conocimiento de la falsedad de la información o con notoria despreocupación por el control de la veracidad.
Por supuesto que la referencia a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en asuntos públicos no es azarosa. Se trata de ver cuáles son los mecanismos de protección diferenciada. Es decir que la ciudadanía puede tener preservado su derecho al honor mientras los medios de comunicación están más expuestos al control.
Hay un doble estándar que está omitido, de manera tal de permitir un debate más robusto, más vigoroso y desinhibido justamente en lo que hace a control del gobierno y asuntos de interés público. Pero acá justamente el Poder Ejecutivo no hace ninguna referencia a quiénes pueden ser involucrados y solamente se limita a decir “asuntos de interés público”.
Esta es una falla más que hay en el proyecto, que también se suma a otras dado que el Ejecutivo tampoco introduce la exclusión de responsabilidad en aquellos casos en los que se trate de meras opiniones.
Esta es una cuestión rara que surge en el sistema que se está proponiendo. Si usa el condicional no tendría responsabilidad. Ahora, si simplemente se trata de una opinión que ni siquiera constituye una afirmación de hecho, se puede, sin embargo, incurrir en una responsabilidad

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1a de la Honorable Cámara, doña Patricia Vaca Narvaja.

SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Finalmente, la última consideración pertinente al proyecto del Poder Ejecutivo es sobre el efecto inhibitorio de la persecución penal, aunque no haya, insisto, una pena de prisión, y sobre el costo democrático de dicho efecto.
Si el debate al que aludíamos como necesario, como una precondición para una discusión robusta, vigorosa y desinhibida, una precondición de la democracia, es entendido como tal, vamos a ver claramente la asociación con la necesidad de remover obstáculos para que este debate sea cada vez más robusto.
Lo cierto es que en el año 2008 hubo alrededor de 600 procesos penales por delitos contra el honor y unas cuantas condenas por lo menos más de 10 o 20, lo cual no quiere decir que todas las personas involucradas hayan ido presas, ya que la ejecución puede haber quedado en suspenso.
La verdad es que el problema real no es el encarcelamiento, porque sabemos que la mayoría de los periodistas no van presos. Esto lo saben los periodistas y lo sabemos desde la oposición. En realidad, el mayor problema es lo que se conoce y se ha estudiado como chilling effect, que podría ser traducido como el efecto inhibitorio, que es cuando existe la previsión legal de una cierta sanción.
Eso es muy significativo para aquellos trabajadores que cuentan con salario promedio. Una multa elevada implica, evidentemente, un efecto inhibitorio. Quizás para un periodista de un gran medio esto no sea un problema. En realidad este problema no lo tienen los grandes medios, ya que podrían tranquilamente pagar la multa y hasta considerarla un costo de producción. Probablemente el mayor problema sea para quienes tengan un menor poder económico.
Este efecto inhibitorio no solamente tiene su repercusión en el ámbito del derecho penal, sino también en sede civil, dado que las indemnizaciones en este fuero han sido notoriamente altas.
Quiero citar el caso, que seguramente deben recordar, de la jueza Díaz de Vivar contra Neustadt, en el que se fijó una indemnización de 80 mil pesos en el año 1999. No pongo en duda el honor de la jueza Díaz de Vivar, ni que pueda ser merecedora de algún tipo de indemnización. Simplemente, digo que en el 99 fue una indemnización de 80 mil pesos. Seguramente para el señor Neustadt esto no habrá sido un costo excesivo.
Pero pensemos en un trabajador y veamos qué pasa. Pensemos cuál es la indemnización que se está pagando ahora, aun en los casos más graves, como por ejemplo cuando pierde la vida un motoquero. Esa suma fijada en 1999 la supera. Por lo tanto, decir que esto no implicaría un efecto inhibitorio... Y de esto tampoco se ha hecho cargo el Poder Ejecutivo.
Lamento que se haya cortado el proceso que veníamos llevando diputados de las distintas bancadas junto con algunos organismos; había venido la gente del CELS, periodistas, etcétera. Se había logrado avanzar en un acuerdo bastante interesante en relación con distintas iniciativas, como por ejemplo la del señor diputado Prieto, que implicaba la incorporación del derecho a réplica.
Lo cierto es que se disponía la derogación, y esto es lo que contiene el dictamen de minoría. Este último dispone la derogación de todo tipo de delitos contra el honor, resolviendo definitivamente el problema de estricta legalidad, pero además honrando lo que pide la Corte Interamericana en el caso Kimel.
Resolvía también el efecto inhibitorio en el proceso penal, pero no cerraba el mismo sistema con la incorporación del estándar de real malicia en la legislación civil.
Insisto: a través de la incorporación de la cuestión de la réplica se podía tener un mecanismo de reparación, de manera tal que no iban a quedar sin un mecanismo de protección aquellas cuestiones que efectivamente estuvieran afectando derechos de personas que debían ser protegidos.
Lamentablemente, esto quedó trunco. La señora presidenta incurrió en una confusión y en esto lamento no coincidir con lo que se ha dicho-, porque no existe lo de la derogación o como se pueda entender. Creo que se trató de un lamentable error en el que ha incurrido la presidenta.
Lo que dijo la señora presidenta –esto está en video- es que mandaba un proyecto donde se suprimían las figuras de calumnias e injurias. Estas fueron las palabras textuales de la presidenta. Pero este proyecto no las suprime. Yo tengo buena fe y descarto cualquier versión conspirativa que suponga que la presidenta en realidad mintió tratando de obtener un mayor rédito. Creo que solamente se trató de un error, pero hay que decirlo porque esto ha sido recogido por distintos medios, que siguen diciendo que estamos terminando con la incorporación de estos delitos en el Código Penal.
Seguramente, los aplausos que siguieron al discurso de la presidenta hubieran sido mayores si se hubiera anunciado una verdadera supresión de la figura de calumnias e injurias.
De manera que, tal como lo adelanté en el caso del otro proyecto, si bien el enviado por el Poder Ejecutivo no satisface todas nuestras expectativas y el dictamen de minoría tiene estas graves falencias –aclaro que no nos vamos a conformar, como dice la señora diputada Conti, sino que trataremos de seguir insistiendo con otros proyectos-, creemos que sacar la pena de prisión es lo menos que podemos hacer para cumplir con lo que nos pide la Corte.
Pero queremos dejar en claro que con esto no estamos satisfaciendo la sentencia. Aun así, nuestro voto será afirmativo.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. SATRAGNO, LIDIA ELSA (BUENOS AIRES): Señora presidente: en realidad, este tema me despierta sentimientos encontrados, al igual que algunas cosas que he escuchado esta tarde.
Cuando yo pienso en derechos humanos –que me importan, y mucho, los que se trataron aquí, en este recinto- no puedo dejar de pensar que hay chicos que todos los días se mueren de hambre en un país lleno de alimento.
Cuando oigo hablar de libertad de prensa y de que hay libertad de prensa, mi carrera de periodista empezó a finales de la década del 50 haciendo una columna para el periódico “Clarín”, o sea que pasé la dictadura militar, la presidencia de Frondizi, la dictadura militar, la presidencia de Illia, la dictadura militar, la presidencia de Cámpora, la dictadura militar... No, ahí no hubo dictadura en el medio. Estaba Lastiri, después Perón, después Isabel, después dictadura militar, después Alfonsín, después Menem, después Kirchner y ahora la señora presidenta. O sea que un poquito de lo que sucedió con la prensa durante estos cincuenta años medio siglo apenas- sé.
En las dictaduras militares había una prepotencia total e incluso riesgo de vida. No me olvido de las dificultades que pasé cuando se me ocurrió, después de habérmelo prohibido expresamente el canal, abrir el programa Pinky en la Noticia diciendo que el Premio Nobel de la Paz era Pérez Esquivel. No fueron momentos muy gratos los que sucedieron a ese día y a otros días más, por andar siempre pisando el borde de la cornisa. O sea que lo que pasaba con las dictaduras militares lo tengo bien claro, que fue sublimado indudablemente durante la década del 70.
Después vinieron los gobiernos civiles, como el gobierno de Frondizi, que es un hombre al que yo admiro realmente y conocí personalmente. Aunque mandaban en la prensa los militares, que tenían las armas.
Vino el gobierno de Illia –ese fue un interregno que los argentinos no supimos aprovechar ni ver con lucidez-; después vinieron las otras dictaduras militares, hasta que caímos en el gobierno de Lanusse, que abrió un poquito la puertita, dejó entrar un poco de aire fresco con respecto a lo que era la libertad de expresión, aunque seguíamos siendo gobernados por una dictadura; y después llegó el momento en que a López Rega se le ocurrió tomar los canales de televisión a punta de pistola y el gobierno se quedó con los canales de televisión y con las radios, o sea, con los medios audiovisuales, que tanto nos preocupan en estos días.
A mí me ha tocado estar de ambos lados. Yo soy periodista me afecta que haya una ley que pene la calumnia y la injuria, y soy diputada de la Nación y tengo que tratar de ser lo más justa posible en lo que sustente mi voto.
Este proyecto podría resumirse en una frase: “a calumniar, que es barato”.
El Código Penal establece una pena de uno a tres años en el artículo 109 que es el que se quiere reformar hoy, justamente-, que procura evitar que alguien haga alegremente imputaciones de delitos de acción pública.
La idea mía con respecto a este artículo 109 del Código Penal es que más que tener un efecto represivo tiene un efecto disuasivo; o sea que yo, al ser periodista, he estado toda la vida rodeada de periodistas y sé que hay periodistas que se merecen que no se les impute jamás un delito de calumnia o de injuria, pero hay otros...
A mí me acaba de pasar hace dos o tres semanas, que fui calumniada por el canal oficial, en una mesa donde varios periodistas presentaron un documento anónimo que según ellos levantaron de Youtube, donde se me metía a mí en un supuesto enchastre porque hace varios meses presenté aquí un pedido de informes que no me contestaron, como todos los otros acerca de YPF. Me mezclaron con gente a la que no conozco ni he visto en mi vida. Claro, no podían mezclarme porque no estaba, pero me nombraron, pusieron una imagen mía y a más de cuatro les quedó que yo tenía algo que ver con el chanchullo.
Sé cómo suceden las cosas de un lado y del otro. Como periodista debo saber que si digo que alguien es un ladrón, sin tener la mínima prueba posible que justifique mi acusación, corro el riesgo de tener una sanción penal. Puede sucederme algo serio, porque si no todo el mundo andaría por todos lados diciendo las cosas más horribles. Es muy fácil; podría decir, por ejemplo, que cualquiera es una prostituta o un mafioso o un atorrante o un pederasta, y no habría ley que me lo impidiera.
Esta reforma viene a decir: usted no se preocupe, acuse a quien se le dé la gana de lo que se le dé la gana, que eso se arregla con 3.000 pesos o a lo sumo 30.000, que con la inflación de este país dentro de muy poco tiempo será una ganga.
Es decir que se pone una tarifa bajísima para deshonrar; puede calumniarse gratis diciendo que el asunto es de interés público e incluso usarse el potencial diciendo: “El ministro De Vido sería un corrupto que habría arreglado miles de licitaciones para favorecer a los amigos de Kirchner y de paso se llenaría sus propios bolsillos de dinero.” En este caso nadie podría sancionarme porque esa no es una expresión asertiva; por lo tanto, según el proyecto no configura delito de calumnia.
Sin embargo, nos estamos olvidando de un elemento subjetivo de los delitos contra el honor: el animus injuriandi; es decir, cuando hay ánimo de ofender, de imputar, no importa que el que lo diga utilice un cobarde potencial.
En esta corrección de la ley las injurias son un regalo. Si se aprueba esta reforma, uno puede elegir cualquier rótulo para difamar a una persona predestinada, llamándola –como decía recién con cualquier insulto posible o término que la acuse por sólo un monto que oscila entre 1.500 y 20 mil pesos. En el caso de que uno dice que el asunto es de interés público, no le costaría nada. También es gratis si uno dice que una persona “sería” una prostituta o “se cree” que es un pederasta.
Tengo grandes dudas que me asaltan, señora presidenta, de que esta reforma no beneficie a la libertad de expresión. Podía afirmarse tal cosa cuando en 1993 durante la presidencia de Carlos Menem- se sancionó la ley 24.198, por la cual se suprimió el delito de desacato al presidente de la Nación o a un funcionario de gobierno. Este delito de desacato, si no recuerdo mal, es aquel por el cual Perón brindó una temporada de vacaciones de ocho meses en la cárcel a Balbín.
Entonces, no puede decirse que se favorece la libre expresión convirtiendo en una ganga la falsa imputación de delitos o la desacreditación gratuita de personas respetables.
Hay que tener en cuenta que las calumnias e injurias siempre tienen un efecto nocivo para aquel que ha sido calumniado; quedan como una mancha, no destiñen. ¿Se acuerdan de aquella frase “miente, miente, miente que algo quedará”? Esto también pasa con las calumnias e injurias.
En la redacción actual el código prevé la pena de prisión, que aunque no se llegue a aplicar porque es de uno a tres años; obliga a indemnizaciones judiciales muy por encima de las magras que establece la ley que tratamos de reformar.
Así, si uno canta la palinodia y se pone a decir que está arrepentido, que realmente no quiso ofender aunque no lo sienta-, le sale gratis. Sería algo así como decir: sigo pensando que esta persona es una ladrona o una prostituta, pero me retracto así no pago la multa.
¿De qué estamos hablando, señora presidente? ¿Cuál es el bien jurídicamente protegido en este caso? Estamos hablando del honor. Habrá mucha gente que le tiró el honor a los perros hace rato o a quien no le importa que su honor pueda ser o no amparado. Pero, a mi juicio, con esta reforma el honor...
Señor diputado Rossi: si es muy urgente lo que le está diciendo a la señora presidenta, yo espero...


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) La estoy escuchando, señora diputada.


SRA. SATRAGNO, LIDIA ELSA (BUENOS AIRES): Gracias.
Le decía que el bien jurídicamente protegido en este caso es el honor. A mi juicio, con esta reforma el honor pasará a ser el bien jurídicamente desprotegido. Terminé.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.


SR. ACUÑA, HUGO RODOLFO (NEUQUEN): Señora presidenta: sin lugar a dudas, este proyecto de ley constituye un avance, pero es necesario que formule algunas observaciones más allá de la mejora que implica este cambio en el Código Penal habida cuenta de que la tendencia actual es excluir la punibilidad de los delitos de calumnias e injurias, reduciéndolos en algunos casos a una conciliación o a un resarcimiento pecuniario.
Creo que la mayoría coincide en este sentido. En particular, también coincido en que hay que derogar completamente el capítulo de calumnias e injurias del Código Penal, aunque me llama la atención que hayamos olvidado las injurias vertidas en juicio.
Las calumnias e injurias vertidas en juicio no han hecho más que generar un trabajo inútil y farragoso en la justicia penal. Esto provoca un dispendio de la actividad jurisdiccional que creo que va en desmedro del sistema de justicia en general.
En el marco de los expedientes judiciales a menudo se profieren terminologías bastante lacerantes y los jueces terminan testando las frases injuriosas que se dijeron los litigantes, concluyendo en denuncias cruzadas a raíz de la tipología que actualmente tiene el código.
Nadie duda de que los términos obscenos y descalificantes merecen una retractación, y creo que a veces el juez toma la decisión de testar. Reitero que esto genera un desgaste jurisdiccional que desvía el foco de la atención punitiva del Estado.
Creo que por estos motivos se debe evitar la llegada al fuero de las causas penales. En este tipo de acciones no está implicada la paz social ni el interés público en la eliminación de sanciones penales.
Si privilegiamos la libertad de expresión y el ejercicio de derecho de defensa de las partes, creo que estamos cumpliendo con este mandato. Por lo tanto, estimo que esta disidencia parcial que planteo tiene razón de ser.
Más allá del avance que significa esta iniciativa, he presentado un proyecto contenido en el expediente 4747-d-2009, tendiente a remediar este olvido del Poder Ejecutivo.
Quiero utilizar este sitial para solicitar a la Presidencia de la Comisión de Legislación Penal que inste el tratamiento del proyecto que he presentado, porque de esa forma remediaríamos este olvido. Como decía, esto genera dispendio jurisdiccional y desgaste. O sea que desviamos la atención punitiva que el Estado tiene hacia otras causas. No hace falta comentar ni expresar lo atiborrados que están los juzgados.
En cuanto al proyecto que nos ha enviado el Poder Ejecutivo, no creo que sea prudente incluir las multas y sus montos. No existiendo un delito, entiendo que queda la vía civil para mensurar el daño moral sufrido por la afectación de la imagen pública de las personas. Nadie mejor que un juez civil para cuantificar el eventual resarcimiento frente a cualquier acto que verdaderamente afecte la imagen y el honor de alguien. Insisto: no era necesario fijar multas. Creo que dicho procedimiento, dentro de este catálogo de delitos y de disvalores que son promesas que sufrimos en el caso de que se configuren estas conductas, va a contramano de la tendencia legislativa actual de excluir de los códigos penales las calumnias y las injurias.
Si no son delitos, no deberían figurar en el Código Penal, como tampoco las multas.
La propuesta más que aliviar la situación tribunalicia la complica por lo que he venido diciendo. En definitiva, este intento por maquillar el capítulo de calumnias e injurias en el Código Penal resulta bastante problemático. Pero es un avance, y como todo avance es bueno poder cambiar esta faceta del Código Penal.
Tampoco puedo dejar de mencionar que tenemos una deuda legislativa muy grande para con la sociedad: la reforma integral de este Código. El Código Penal es un catálogo de delitos. Existen más de novecientos proyectos presentados desde su sanción. Desde 1922 hay muchos proyectos que han sido olvidados y cajoneados.
Cuando el doctor Iribarne fue ministro de Justicia, decidió no traccionar esta reforma. Si el Código Penal resulta ininteligible para el instruido, imagínense lo que debe ser para el que no es tan leído en este fárrago de cosas. Se crea la alegoría de las dos bibliotecas. En nada se contribuye para darle a cada uno lo suyo.
La alegoría de las dos bibliotecas sienta una suerte de doctrina que no es clara. La sociedad nos lo menciona día a día en las calles y en los distintos estamentos. Nos dicen: “Los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra.”
En definitiva, el derecho penal es uno solo y el juez para aplicarlo necesita normas claras y concretas. Si bien todo esto significa un avance, apelo a la buena voluntad de los señores diputados para que nos pongamos a trabajar en un nuevo Código Penal y en una reforma integral de este catálogo de delitos, porque la sociedad, la Justicia y el poder jurisdiccional nos demandan un derecho claro y concreto.
El verdadero temor del delincuente no consiste en ir a juicio, sino en ser condenado con un Código Penal claro, y que esa condena se cumpla in totum.
Las sanciones deben ser aplicadas por jueces con sensibilidad republicana y con equilibrio emocional, para poder restituir el imperio del derecho mediante un auténtico amor a la Justicia.
Celebro este avance, y solicito que las observaciones formuladas sean tenidas en cuenta a la hora de ponernos a trabajar.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.


SR. PRIETO, HUGO NELSON (NEUQUEN): Señor presidente: el Bloque de la Concertación va a acompañar el dictamen de mayoría. De hecho, el año pasado hemos presentado el proyecto contenido en el expediente 5144-d-2008, con características similares al que estamos considerando, aunque también tiene algunas otras que voy a ir señalando durante mi exposición.
Vamos a apoyar esta iniciativa porque, en primer lugar, viene a adecuar la legislación argentina en materia de calumnias e injurias a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha requerido no sólo en el caso Kimel, aquí citado varias veces, sino también en un caso del año 2004.
El apoyo lo damos porque nos parece que el proyecto, al morigerar o excluir la amenaza de sanción penal en los casos contemplados -esto es cuando se trata de asuntos de interés público y respecto de funcionarios públicos-, en realidad viene a contribuir al debate democrático.
Nosotros, que adherimos a la concepción de la democracia deliberativa de Carlos Nino, estamos convencidos de que todo aquello que contribuya a amplificar el debate democrático, a que todas las voces puedan ser oídas, a que exista un debate robusto, profundo, desinhibido, abierto y previo a las decisiones políticas, merece ser apoyado y considerado.
Aun en las teorías de la democracia competitiva, aun en las teorías que reducen el aspecto de la democracia a la competencia electoral por el poder político, también aun desde esa perspectiva, es un avance sumamente positivo porque contribuye a una mayor información de forma previa a la elección.
Quiero resaltar que el proyecto se enmarca en la reafirmación del derecho a la libertad de expresión. Seguramente a más de uno de los que estamos en política nos ha tocado ser víctimas de afirmaciones injuriosas o calumniosas. Yo tampoco creo que porque uno esté en política deba echar la honra a los perros, pero lo cierto es que el bien individual del honor que suele estar en discusión entra en contradicción con este otro bien de la libertad de expresión, y me parece que en este caso la libertad de expresión debe prevalecer.
Eso debe ser del mismo modo de lo que hemos discutido recientemente en este recinto cuando el tratamiento de la ley de medios audiovisuales. Cuando hay un conflicto potencial entre la libertad de expresión y el derecho de propiedad debe prevalecer la libertad de expresión porque es consustancial el debate democrático previo a la idea misma de la decisión democrática.
Todo lo expresado justifica el apoyo al proyecto, aunque debemos señalar que tiene algunas carencias que tendrían que ser corregidas en otra etapa con la sanción de otras leyes. Una de ellas se vincula con un tema que a nuestro entender debió ser incluido, es decir que la sentencia contenga la orden de publicarla por los medios de prensa, lo que de ninguna manera altera el principio contemplado por el artículo 32 de la Constitución Nacional.
La otra cuestión en la que se debe avanzar en forma decidida y resuelta –esto figura en el proyecto de nuestro bloque al que me referí al comienzo de mi exposición es en la inclusión del derecho de réplica. Este derecho viene a establecer un contrapeso frente a la eventual lesión al honor de los funcionarios públicos y, lejos de afectar la libertad de prensa, perfecciona el debate democrático que precede a las decisiones.
De todas formas, esa carencia del proyecto no impide que lo apoyemos con énfasis, haciendo votos para que en un futuro no muy lejano podamos consagrar con fuerza de ley el derecho a réplica.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.


SRA. MORANDINI, NORMA ELENA (CORDOBA): Señora presidenta: no quiero ser una aguafiestas frente a lo que se presenta como un proyecto de avanzada. Digo esto porque quizás esta sea la prueba más brutal de nuestro atraso cultural y político en relación con la libertad de expresión.
Lo que venimos a hacer ahora es a despenalizar los denominados “delitos de prensa”. Venimos a despenalizar la calumnia e injuria a pedido de la Corte Interamericana, que le ha dicho al Estado argentino: “Señores: respeten la libertad de expresión”.
Intentaré apartarme de la cuestión penal, porque no dejo de ser la periodista que realmente soy. También debo expresar, quizás a modo de despedida, que no soy una periodista que se disfrazó de diputada para después contar cómo son los legisladores. Por el contrario, me siento parte de este cuerpo. Aprendí mucho con todo lo que aquí se ha dicho, pero también aprendí sobre la escasa conciencia que hay en la dirigencia argentina en relación con el papel de la prensa como valor constitutivo de la democracia.
Las organizaciones de periodistas como la que tuve el honor de formar parte, al igual que las de derechos humanos, fueron contrariando el miedo que había en la sociedad y ganando para todos espacios de justicia y libertad. Así, hubo organizaciones en nuestro país que consiguieron para la prensa determinados espacios, como por ejemplo la eliminación de la figura del desacato. Ahora venimos a decir que no hay delito de calumnias e injurias cuando las expresiones se refieren a asuntos de interés público.
En ese sentido, vale preguntarse quién se ocupa de las cuestiones de interés público, si no es la prensa. Cuando hablamos de la prensa debemos pensar en el valor del término y no en periodistas concretos que a veces nos molestan por lo que leemos en un diario, escuchamos en la radio o vemos por televisión. La prensa es la que actúa de mediadora entre el Estado y la ciudadanía; por eso se habla de “medios”.
Hoy, decía que este proyecto se presenta como una avanzada, pero en realidad viene a confesar que Kimel tuvo que esperar 17 años para que se hiciera justicia. También podríamos decir que aquí nomás, a la vuelta de nuestra esquina histórica, había jueces que en 1996 se sentían aludidos y ofendidos por lo que ya era una verdad histórica que hablaba de la complicidad de algunos sectores con lo que pasó durante la dictadura.
Tampoco se conoce demasiado que en nuestro país cierto corresponsal extranjero fue condenado por calumnias por haber dicho que, en realidad, lo que había pasado en los cuarteles no era sólo responsabilidad de los militares sino que había extensas franjas de la sociedad civil que de alguna manera habían actuado en complicidad.
Como no me gusta acusar a otros para eludir la responsabilidad que cada uno ha tenido en el horror que hemos vivido, confío que en algún momento tendremos que hacernos cargo de dicho período. No me refiero a hacer un mea culpa colectivo, sino a que cada uno asuma la responsabilidad que tuvo y dejar de poner el dedito en alto para señalar las culpas del otro.
Como estamos hablando de libertad de expresión, es necesario recordar la historia que ella ha tenido en nuestra incipiente democracia.
En el año 1986, las paredes de la Ciudad de Buenos Aires, con esa forma odiosa de poner afiches para descalificar sin que nadie los firme, estaban llenas de propaganda de una revista –más bien era un pasquín de la derecha que se llamaba Cabildo, que en inmensas letras rojas tenía la palabra “subversivo”. Los quioscos de la ciudad estaban llenos de esa revista.
Conforme a esa organización burocrática que tienen los servicios de inteligencia, la revista Cabildo tenía una lista con los nombres de quinientos periodistas. En esa lista estábamos todos. Aún hoy tengo la sensación del bochorno de aquellos chistes que alguien cuenta y nadie entiende. Recuerdo que cuando fuimos a una asamblea que hizo el gremio de prensa con motivo de lo que hacía esa revista, se dijo con ironía que se propusiera que aquellos que no estaban en la lista también la integrasen, porque en realidad se estaba llamando subversivos a la prensa toda.
La importancia de la prensa surge tan sólo al advertir que lo primero que hacen las tiranías es imponer censura, precisamente para cancelar esa transacción de poderes y esa dinámica que da la libertad.
Por lo tanto, insisto en que no deja de ser una confesión de atraso y una paradoja con bastante sentido casi de cinismo el hecho de que hoy exaltemos el compromiso con la libertad de expresión en un gobierno que ha cancelado la mediación de la prensa. Esto no se ha ocultado, ya que desde el inicio se dijo “no creemos en la mediación de la prensa y por eso hacemos propaganda”.
Entonces, es importante que empecemos a definir de manera cultural el “deber ser”. Por supuesto que la información no debe ser una mercancía, pero tampoco puede ser propaganda del gobierno de turno.
Estamos bastante lejos de tener incorporado este derecho de decir, como reconoce la señora diputada Conti, pero también tendríamos que señalar que en el avance que significa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos diga “respeten la libertad de expresión”, hoy esa libertad de expresión ha sido totalmente superada como derecho subjetivo por el derecho que tienen las sociedades a ser informadas. Esta es la obligación del gobernante y del Estado: garantizar el derecho a decir, pero también permitir el acceso a la prensa.
Me temo que en el momento particular que estamos viviendo se puede reconocer lo que dice uno de los grandes especialistas, el periodista italiano Furio Colombo, profesor de la Universidad de Columbia, cuando dice que lo que ha amenazado siempre al periodismo es el poder, la censura y el no permitir el acceso a la información, sobre todo cuando la sociedad y la opinión pública empiezan a descreer del periodismo.
Como periodista, sé que le debemos a la sociedad un debate profundo para hacer una autocrítica, para poder crecer sobre nosotros mismos y para tener autoridad para dirigirnos al resto de los sectores de la sociedad, evitando erigirnos con el dedo en alto para criticar al periodismo cuando carecemos de la capacidad y la honestidad para hacerlo.
Perturba mucho que vengamos a avanzar en la despenalización de delitos de prensa cuando sobreviven vicios culturales que nos ha dejado la dictadura. Hoy se vuelve a utilizar una expresión horrible: la carne podrida. Se trata de la información que consiguen los espías del Estado.
Se vuelve a hablar de escuchas telefónicas y de espionaje, con la excusa de que se busca información, cuando en realidad se trata de una extorsión o una delación.
Todavía no hemos erradicado de entre nosotros la falta de respeto al otro, porque también la Corte Interamericana nos dice que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. No se puede admitir que se hable de la falta de censura previa y de una demanda de responsabilidad ulterior, lo que causa una limitación.
Hoy, nos perturba que en el canal público, que es de todos, una forma de periodismo utilice la descalificación personal para todos aquellos que no tenemos la opinión del oficialismo.
Celebro el compromiso de venir a despenalizar los delitos de prensa, pero exijo el mismo compromiso cultural con la libertad de expresión para erradicar todo lo que nos ha dejado la dictadura.
No se pueden seguir utilizando las escuchas telefónicas ni descalificar personalmente cuando se quieren fortalecer los argumentos. También hay que incorporar como cultura el derecho a la opinión y a no ser descalificado, porque es duro reconocer las palabras soeces, pero mucho más duro es reconocer una actitud de falta de respeto o de querer sacarnos del mapa.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Su tiempo ha concluido, señora diputada.


SRA. MORANDINI, NORMA ELENA (CORDOBA): Ya termino, señora presidenta.
Es cierto que he cambiado la pluma por la tribuna, pero no por eso dejo de tener compromiso con el concepto de los derechos humanos, que están ligados con la vida y la libertad de expresión. Todo no se agota en la libertad que tengo de decir lo que quiero, sino que se realiza en el respeto que tengo por el otro cuando opina de manera diferente.
Entonces, confiemos en que no haya más casos Kimel, pero no porque tengamos una legislación de avanzada sino porque los argentinos finalmente nos hemos apropiado de una cultura de la libertad y de los derechos.
Así vamos a tener motivo de celebración, ya que estaremos construyendo finalmente una cultura democrática, donde los derechos humanos sean universales y no apenas para algunos.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Eduardo Alfredo Fellner.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar en general el dictamen de mayoría de la Comisión de Legislación Penal recaído en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se modifica el Código Penal de la Nación sobre el delito de calumnias e injurias, Orden del Día Nº 2.114.

- Se practica la votación nominal2009/127OT08_05_R14.pdf.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 169 señores diputados presentes, 154 han votado por la afirmativa y 12 por la negativa, registrándose además 2 abstenciones.

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Se han registrado 154 votos por la afirmativa y 12 por la negativa.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se hará constar el voto afirmativo de los diputados Genem, García y Gioja.
En consideración en particular el artículo 1º.
Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- Sin modificaciones, se vota y aprueba el artículo 2º.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración el artículo 3º.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GIUDICI, SILVANA MYRIAM (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: solicitamos que en el artículo 3º, que modifica el artículo 111 del Código Penal, se incorpore como artículo 111 bis una redacción taxativa para dejar en claro la doctrina de la real malicia y también lo que ha recogido nuestra Corte Suprema en materia de la inversión de la prueba.
Proponemos como artículo 111 bis la siguiente redacción: “La difusión de información y/o de juicios de valor que realizada por cualquier medio periodístico versare sobre hechos de interés público y estuviera referida a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y/o a personalidades públicas que se involucren en cuestiones de relevante interés público sólo será punible si el denunciante o querellante probare la intención de difundir una falsedad y/o la absoluta despreocupación del medio periodístico por corroborar la veracidad de la información y/o juicio de valor difundido”.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) ¿Acepta la comisión?


SRA. CESAR, NORA NOEMI (BUENOS AIRES): No, señor presidente; no aceptaremos modificaciones al proyecto.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 3º en los términos del dictamen de mayoría.


- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 4º.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración el artículo 5º.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GIUDICI, SILVANA MYRIAM (CIUDAD DE BUENOS AIRES): En el mismo sentido que la modificación anterior porque nos parece que tiene que quedar absolutamente reflejado en la redacción lo que ya señalamos acerca de la jurisprudencia y la doctrina de la real malicia, proponemos reemplazar el artículo 113 por el siguiente texto: “La publicación y/o reproducción por cualquier medio de prensa de injurias y calumnias inferidas por un tercero sólo será punible si el denunciante o querellante probare alguna de las siguientes omisiones referidas a la publicación y/o reproducción: a) que la misma no resulte fiel y no se haya atribuido en forma directa a una fuente; b) que no se haya mantenido en reserva la identidad de las personas involucradas; c) que la misma no se haya realizado en términos potenciales y no asertivos”.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) ¿Qué opina la comisión?


SRA. CESAR, NORA NOEMI (BUENOS AIRES): No aceptaremos modificaciones al proyecto.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 5º en los términos del dictamen de mayoría.


- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración el artículo 6º.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GIUDICI, SILVANA MYRIAM (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: en este punto coincidimos con la propuesta del CELS, que en su informe ha señalado que para dejar bien en claro la cuestión y que no haya dificultad interpretativa ni incongruencia entre el Código Penal y el Código Civil, es necesario modificar el artículo 1089 de éste último a continuación del artículo 6º del dictamen de mayoría.
Para ello proponemos la siguiente redacción: “Si el delito fuere de calumnia o injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá derecho a exigir en sede civil una indemnización pecuniaria si probase que de la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero, siempre que el imputado no probare la verdad de la imputación”. Y este es el agregado: “Estará exenta de responsabilidad civil la imputación realizada por opiniones o comentarios vertidos contra funcionarios públicos en virtud de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y/o la imputación realizada en virtud de la difusión de información y/o de la emisión de juicios de valor por cualquier medio periodístico referidos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones en la medida en que el reclamante no probare, además del daño efectivo, las pruebas exigidas para tales supuestos por los artículos 111 y 111 bis del Código Penal de la Nación”.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CESAR, NORA NOEMI (BUENOS AIRES): Señor presidente: en verdad me parece interesante la proposición de la señora diputada, pero creo que –incluso por una cuestión técnica- el articulado es demasiado largo. Por eso, yo propondría que en todo caso la señora diputada elabore algún otro proyecto y entonces lo podríamos rever antes de finalizar las sesiones de este año. Hoy, no vamos a aceptar la inclusión solicitada.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GIUDICI, SILVANA MYRIAM (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: me parecía que ese era el nudo central del proyecto; lo reflejamos en todas las iniciativas y también con el CELS. La verdad es que lamento que no podamos hacer esta incorporación, porque realmente sería dejar claro el texto y atenernos a lo que ha mandado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 6° en los términos del dictamen de mayoría.

- Resulta afirmativa.

- El artículo 7° es de forma.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado. (Aplausos.)


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