Período:126 Reunion:7 Fecha:07/05/2008 MODIFICACIÓN DE LA LEY 17.565, DE FARMACIA


SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por San Luis.


SRA. BIANCHI, IVANA MARIA (SAN LUIS): Señor presidente: los medicamentos son productos creados por el hombre para mejorar nuestra calidad de vida.
Un producto encierra un cúmulo de expectativas, de ilusiones y de esperanzas en cada uno de nosotros.
Dentro del laboratorio se controla el proceso de fabricación del fármaco, desde el mismo ingreso de la droga hasta que el producto sale del laboratorio. Obviamente que no basta con que solamente esté garantizada esta parte, sino que además debemos asegurar que llegue correctamente a las manos del paciente.
La venta de medicamentos en quioscos, supermercados, ferias barriales o por Internet ha movilizado 40 millones de cajas de medicamentos falsificados por año. Se trata de un dato que ha suministrado la ANMAT, y que representa el 7 por ciento de la producción de medicamentos.
A los medicamentos falsificados les debemos agregar los medicamentos legales, pero que son comercializados de manera ilegal. En la mayoría de los casos son comercializdos por las distribuidoras mayoristas de cigarrillos y de golosinas.
Estamos ante un mercado negro que maneja 800 millones al año, que no tiene un asidero legal.
En los lugares mencionados no sólo se vende el medicamento, sino que se fracciona, sobre todo en el caso de los blísters. De esta forma se altera el medicamento, dado que se rompe la integridad del blíster, permitiendo que se filtren la humedad y el aire, lo que muchas veces degrada el principio activo. Por ejemplo, la aspirina, aparentemente inocente, como consecuencia de la acción de la humedad y de la temperatura inadecuadas, se transforma de ácido acetilsalicílico en un ácido tóxico.
Los antibióticos cuando son guardados en un lugar que tiene humedad o que cuenta con una temperatura inadecuada, se inactivan. Lo mismo acontece con la dipirona.
Ejemplos más ejemplos menos, lo importante de la dispensa del medicamento en la farmacia, además de todo lo citado, radica fundamentalmente en la responsabilidad y capacidad que tiene el profesional al conservar en forma correcta los productos, y poder suministrárselos al paciente.
También debemos proteger a una sociedad que entra muy comúnmente en la automedicación, que como todos sabemos trae aparejadas graves consecuencias para la salud. Además, se desfavorecen las consultas médicas y farmacéuticas.
La venta de especialidades medicinales debe practicarse en lugares habilitados, con el personal debidamente capacitado e instruido. De esta forma se garantiza la autenticidad del producto y la llegada del medicamento al paciente a un costo razonable y con una calidad garantizada.
Por todo lo expuesto, el bloque del Frejuli adhiere al proyecto de ley en tratamiento.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.


SR. ACUÑA, HUGO RODOLFO (NEUQUEN): Señor presidente: estamos de acuerdo con el espíritu del proyecto de ley en debate porque apunta a garantizar la venta de medicamentos exclusivamente en farmacias.
Oportunamente presenté una iniciativa contenida en el expediente 7234-d-2006, que lamentablemente no pudo ser tratada en la Comisión de Acción Social y Salud Pública. En ese proyecto se establecía que los medicamentos debían distribuirse exclusivamente en farmacias autorizadas, y además, que el profesional del arte de curar debía hacer constar en la receta que el medicamento prescripto tenía que adquirirse exclusivamente en farmacias habilitadas.
El objetivo del proyecto en debate es no permitir la comercialización de una parte de los medicamentos -como los preparados- fuera de establecimientos o comercios que no sean farmacias habilitadas, ya sea a título oneroso o gratuito, sobre todo a través de Internet mediante delivery o correos -este sería el caso más grave, y al respecto sugeriré una modificación en particular-, lo cual constituye un potencial peligro para los consumidores dada la eventual sustracción de los productos y su posterior venta fuera de las farmacias.
Por otra parte, en la actualidad hay una importante red de farmacias en nuestro país cuya ubicación está programada para lograr una distribución acorde con las necesidades de la población. Así, esta red garantiza la distribución de medicamentos no sólo en las grandes ciudades sino también en los pueblos más alejados, para que la prestación farmacéutica se produzca de manera responsable e idónea cumpliendo con su función auxiliar respecto de quienes ejercen la profesión del arte de curar, a fin de que cada tratamiento pueda llegar a buen término.
También es fundamental destacar la importantísima función que desarrollan las droguerías en el aprovisionamiento diario; garantizar que ello también se haga en las farmacias permite preservar la salud de los argentinos.
Es importante el perjuicio económico que se ocasiona a los establecimientos farmacéuticos. En promedio, el 60 por ciento de la venta en farmacias corresponde a medicamentos para patologías y afecciones crónicas; por lo tanto, el desvío o la falta de control mediante la entrega de productos a través de Internet, correo, páginas web -sin contar las ventas callejeras- no sólo provoca perjuicios económicos sino que además afecta la preservación de la fuente laboral. Por eso, como efecto agregado, la incidencia que presenta este tipo de mecanismos es el desempleo progresivo en razón del cierre de farmacias. Frente a ello, el proyecto en debate intenta controlar y regular la cuestión.
Quisiera saber, señor presidente, si podré expresarme luego durante el debate en particular a fin de proponer modificaciones.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) El proyecto de ley consta de cuatro artículos, que luego serán considerados de a uno a efectos de que la comisión responda más prolijamente a las propuestas que se formulen.


SR. ACUÑA, HUGO RODOLFO (NEUQUEN): Entonces, para finalizar, reitero mi apoyo al proyecto en tratamiento, y después en particular solicitaré los agregados que considero pertinentes.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Cruz.


SR. ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. (SANTA CRUZ): Señor presidente: el proyecto en tratamiento es el fruto de un largo debate.
Sabemos que en la Argentina se produce un negocio millonario respecto de los medicamentos que se venden fuera de las farmacias, vía Internet, por ejemplo. Cualquier diputado recibe en su despacho todo tipo de ofertas de medicamentos que se entregan a través de delivery.
De alguna manera, el proyecto asegurará la propia trazabilidad de los medicamentos.
Es decir, vamos a tener la seguridad de que el medicamento tiene un responsable directo y se vende en un lugar con una seguridad absoluta y con los cuidados que todo medicamento requiere.
Por eso, creemos que no sólo estamos defendiendo los medicamentos de libre venta sino también los que se deben vender bajo receta pero se venden en algunos kioscos de este país; a modo de ejemplo podemos enumerar el denominado Sertal y algunos antibióticos. Todos sabemos que los medicamentos que se venden en algunos kioscos pueden acarrear serios daños a la salud.
Creo que con esta iniciativa estamos asegurando la salud de la gente y la seguridad del propio medicamento a un nivel muy importante. Por eso, hemos acompañado el proyecto y vamos a votar por la afirmativa.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.


SR. GORBACZ, LEONARDO ARIEL (TIERRA DEL FUEGO): Señor presidente: adelanto el acompañamiento de nuestro bloque a la iniciativa en consideración.
Consideramos que este proyecto es un avance sustantivo en materia de salud. Pero como muchas veces sucede en nuestro país, paradójicamente este avance consiste en dar un paso atrás, porque lo que estamos haciendo es volver atrás con la desregulación planteada en la década del 90 en nuestro país; concretamente a partir del decreto 2.284/91, que precisamente permitió lo que desde hace casi dos décadas y hasta hoy sucede en nuestro país con la venta de medicamentos en cualquier lugar.
El medicamento es un bien social, y no sólo tiene que ser accesible sino que debe hacerse un uso racional de él. Sin embargo, todos sabemos que los laboratorios tienden a vender cada vez más medicamentos, no sólo para curar enfermedades sino también para que las personas que están sanas los consuman y así generar mayores negocios.
Como dije, creo que este proyecto es un avance ya que pone al medicamento y a la salud en el campo de los derechos, del que nunca debieron haber salido. Todavía nos falta realizar algunos avances. Por supuesto que festejo el anuncio que hizo el gobierno nacional en cuanto a apoyar la producción pública de medicamentos. Nosotros también hemos presentado un proyecto en este sentido, de autoría del señor diputado Macaluse, que esperamos pueda ser tratado. Pero en todo caso, creemos que el anuncio que ha hecho el gobierno nacional en cuanto a apoyar la producción pública de medicamentos va en el sentido que estoy planteando y en el que plantea este proyecto, que es volver a considerar al medicamento como un bien de uso social y no como un bien o una mercadería más del mercado.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE): Señor presidente: las argumentaciones de los señores diputados que me han precedido en el uso de la palabra son suficientes y contundentes y hablan de la armonía y sintonía con que se trabaja en la Comisión de Acción Social y Salud Pública en favor de la salud de la gente.
Para que todos los colegas lo sepan, me parece interesante decir que el decreto 2.284, que fijaba la libre venta de medicamentos en cualquier comercio habilitado, en varias provincias, ya ha sufrido una derogación automática, y leyes provinciales ya establecieron para los medicamentos de venta libre la dispensa farmacéutica. Para información de los señores diputados, no se pueden vender o dispensar medicamentos de venta libre fuera de las farmacias en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Río Negro, Tucumán, Jujuy, La Pampa, Entre Ríos, Corrientes, Formosa, Catamarca y La Rioja.
De manera que esta norma va a completar el espectro nacional de las provincias que aún no pudieron lograr este avance, como risueñamente decía el señor diputado Gorbacz con un paso atrás pero con un texto que perfecciona la ley 17.565. Recuerdo que la inclusión de la firma digital en la ley anterior, la 17.132, la nacionaliza. En este caso pasa exactamente lo mismo porque la ley 17.565 tiene vigencia nacional. De manera que no sólo es un avance sino que perfecciona lo que muchas provincias ya habían logrado a través de leyes locales.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar nominalmente en general el dictamen de las comisiones de Acción Social y de Comercio en el proyecto de ley del señor diputado Sylvestre Begnis por el que se modifica el artículo 1º de la ley 17.565 (expediente 0364-d-2007; Orden del Día Nº 91).


- Se practica la votación nominal2008/126OT03_05_R07.PDF.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 180 señores diputados presentes, 176 han votado por la afirmativa y 2 por la negativa, registrándose además una abstención.

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Se han registrado 176 votos por la afirmativa y 2 por la negativa.



SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración en particular el artículo 1º.
Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración el artículo 2º.
Tiene la palabra el señor diputado por el Neuquén.


SR. ACUÑA, HUGO RODOLFO (NEUQUEN): Señor presidente: quiero hacer algunas consideraciones sobre el artículo 1º, para proponer algunos agregados. Ya lo hemos votado, y en ese caso solicito incorporar algunas modificaciones a este artículo, que si se permite voy a dar lectura.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) La Presidencia va a solicitar al señor diputado Sylvestre Begnis, si resulta necesario, que en su momento haga la respectiva moción de reconsideración.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por el Neuquén.

SR. ACUÑA, HUGO RODOLFO (NEUQUEN): Señor presidente: la propuesta de modificación es la incorporación de dos artículos a continuación del artículo 1º, que quedarían como artículos 2º y 3º. Como segundo artículo quedaría el siguiente: "Queda prohibida la venta y/o despacho y/o entrega de las especialidades descriptas en el artículo 1º a través de Internet por empresas de correos o por cualquier otro medio que no fuera la oficina de farmacia y sin intervención del personal farmacéutico."
En el artículo 1º, la modificación propuesta es la siguiente: donde dice "venta libre", agregar a continuación "o expendio sin receta", y el expendio de los medicamentos por los farmacéuticos, no por el personal autorizado, sino por el personal de farmacia idóneo, porque esto nos garantiza la preparación y la capacitación del empleado que distribuye los medicamentos, y no que esté distribuyéndolos alguien meramente autorizado por el farmacéutico. Con el personal idóneo creo que garantizamos la capacitación.
El artículo 2º es el que di lectura recién, y en cuanto al artículo 3º, quedaría redactado de la siguiente manera: "Toda prescripción y/o receta médica u odontológica deberá efectuarse en recetarios que lleven impresa obligatoriamente la leyenda 'los medicamentos prescriptos deben adquirirse exclusivamente en farmacias habilitadas´."


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE): Señor presidente: la voluntad del señor diputado Acuña de perfeccionar el texto...


SR. CARLOTTO, REMO GERARDO (BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con el permiso de la Presidencia?


SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE): Sí, señor diputado.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CARLOTTO, REMO GERARDO (BUENOS AIRES): Simplemente, deseo que quede constancia de mi voto afirmativo con motivo de la votación en general.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Queda constancia del sentido de su voto, señor diputado.
Continúa en uso de la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE): Al tratar la redacción del artículo 1°, en la comisión se consideró suficiente que se estableciera "podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas". Al establecerse este carácter exclusivo se elimina la posibilidad de la comercialización cibernética, la propuesta de venta a través del correo, etcétera.
En cuanto al agregado de artículos, considero que probablemente corresponda en mayor medida que sea materia de la reglamentación de esta nueva modificación de la ley 17.565.
Por lo expuesto, y agradeciendo la voluntad del señor diputado Acuña de perfeccionar el texto, la comisión no acepta la propuesta.
En consideración el artículo 2°.
Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 3°.

- El artículo 4° es de forma.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.




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