Período:126 Reunion:39 Fecha:17/12/2008 MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GENDARMERÍA NACIONAL


Aquí ORDEN DEL DÍA N° 868

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Misiones.


SR. ITURRIETA, MIGUEL ANGEL (MISIONES): Señor presidente: trataré de ser breve y conciso.
En 1938, este Congreso de la Nación sancionaba la ley 12.367 disponiendo la creación de la Gendarmería Nacional. De este modo se respondía a la necesidad pública de consolidar el límite internacional, garantizar la seguridad de los colonos y pobladores asentados en los ex territorios nacionales, y reemplazar a los viejos regimientos de línea del Ejército Argentino en su función de resguardo fronterizo.
Desde su génesis hasta la actualidad, la nota distintiva que caracteriza a esta institución es su doble naturaleza, al estar dotada de estado militar y de la capacidad para el ejercicio del poder de policía. Ello le permite satisfacer necesidades del Estado nacional en aspectos inherentes a la seguridad interior, policía de seguridad en el fuero federal y policía administrativa, y desarrollar actividades en campos tales como el narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, las alteraciones del orden, la seguridad vial, las migraciones, la aduana, la protección ambiental y la sanidad vegetal y animal.
En el ámbito de defensa nacional tiene como responsabilidad el control y vigilancia de las fronteras, custodia de objetivos estratégicos y en tiempo de guerra integrar el componente militar terrestre.
En apoyo a la política exterior de la Nación, participa desarrollando actividades en misiones de paz y seguridad de las Naciones Unidas, seguridad de embajadas, cooperación trasfronteriza y participación en el ámbito del Mercosur.
En este marco, sólo por mencionar algunos ejemplos del diario accionar de la Gendarmería Nacional, podemos señalar que en materia de lucha contra el narcotráfico, en la provincia de Misiones se han incautado en el presente año más de 30 mil kilogramos de marihuana, y en el año anterior más de 32 mil kilogramos.
Diariamente ejecuta operativos de seguridad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires en apoyo de la policía jurisdiccional, fundamentalmente en zonas de seguridad crítica, y tiene una activa participación en el sistema de defensa civil.
Hago hincapié aquí en la participación que tuvo con motivo de la erupción del volcán Chaitén, en proximidades del límite internacional argentino chileno, en jurisdicción del escuadrón Esquel. En este operativo Gendarmería Nacional ha actuado con personal y medios propios en el planeamiento y ejecución de tareas tendientes a resguardar a las personas damnificadas y sus bienes, tanto los nacionales como los del vecino país, en activa coordinación y cooperación con carabineros de Chile.
En materia de seguridad vial, a partir del rol que este Congreso asignó a Gendarmería Nacional mediante la ley 26.363, la fuerza está trabajando para cubrir este año y el venidero los principales corredores viales del país, conformados por las rutas nacionales 11, 12, 14, 9, 34, 7, 8, 3 y 226, con un total de casi 14 mil kilómetros lineales.
En respuesta al fenómeno denominado "trata de personas", la institución trabaja activamente investigando y operando a nivel nacional e internacional para neutralizar esta aberrante actividad delictual, y ha desarticulado redes de trata en sus diversas modalidades.
En esta problemática la fuerza se encuentra inmersa en la ejecución del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, creado por decreto 1.281/07.
En actividades diarias de apoyo del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal emplea elementos de ejecución, unidades especiales y personal de la Policía Científica. Muestra concreta de su eficacia en este campo es el procedimiento llevado a cabo meses atrás en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y otras localidades del interior del país, consistente en la ejecución de ciento diez allanamientos en forma simultánea, lo que permitió la detección de una organización dedicada a la falsificación de pasaportes extranjeros para ser utilizados en un fichaje de jugadores de fútbol en el circuito europeo.
Dentro del ámbito de apoyo de la política exterior de la Nación, Gendarmería Nacional mantiene personal en misiones de paz de Naciones Unidas en Haití, en la República del Congo, en Chipre, en Kosovo, en Liberia y en Sudán.
Conforme lo señalado surge que a esta institución que nació allá en el año 1938 para contribuir decididamente a mantener la identidad nacional en áreas limítrofes y preservar el territorio nacional y la intangibilidad del límite internacional, con el devenir de los años el Estado nacional le ha ido asignando nuevas funciones sumamente trascendentes que implican la afectación de una importante cantidad de personal. Es de hacer notar que hoy Gendarmería ha sobrepasado el número de 25 mil efectivos y tiene recursos logísticos y financieros distribuidos por todo el país.
Estos cambios indudablemente conllevan la necesidad de modificaciones y adaptaciones. Por eso, consideramos hoy aquí este proyecto de modificación de la ley 19.349, de Gendarmería Nacional, que incorpora un nuevo régimen disciplinario para la fuerza, con el que se pretende mantener esa disciplina férrea con que nació la institución, -régimen disciplinario castrense, capacitación, doctrina y formación jurídica que le permitieron cumplir funciones policiales en tiempos de paz y en tiempos de guerra integrar el componente terrestre militar-, pero adecuada a las necesidades y realidades presentes. Por lo tanto, el proyecto bajo tratamiento, con aquellas particularidades propias de la fuerza -seguridad interior y dependencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-, guarda plena consonancia con el régimen disciplinario recientemente establecido para las fuerzas armadas mediante la ley 26.394.
Es de destacar, señor presidente, que la ley 26.394 va a entrar en vigencia a partir del 26 de febrero de 2009. Hasta ese momento Gendarmería Nacional va a quedar prácticamente sin un régimen disciplinario. Por eso es necesaria la aprobación en esta Cámara de Diputados, y luego en el Senado de la Nación, de una norma para que nuestra Gendarmería tenga su régimen disciplinario.
El régimen disciplinario de la Gendarmería es muy diferente al establecido para las fuerzas armadas, por su propia operatividad, su condición de fuerza militar y policial y todas las demás asignaciones funcionales que le ha dado el gobierno nacional a través de diversas leyes, como actuar de patrulla caminera y establecer la seguridad vial que hemos impartido por ley en esta Cámara.
Por eso, es necesaria la reforma de la ley 19.349, a fin de ingresar un nuevo régimen disciplinario para la Gendarmería Nacional, que obra como anexo I de este proyecto de ley y que va a ingresar como anexo III dentro de la ley 19.349.
Es de destacar que el artículo 1º de esta norma plantea una modificación del artículo 77 del Código Penal. Específicamente, el artículo 77 está contenido en el título XIII y se refiere a la significación de conceptos utilizados en el Código respecto de empleados y funcionarios públicos.
En una modificación reciente que se hizo se agregó en un cuarto párrafo el término "militar", con el que se designa a toda persona que revista el estado militar en el momento del hecho conforme a la Ley Orgánica para el Personal Militar. Esto en referencia a la ley 26.394 de modificación del Código de Justicia Militar.
Justamente lo que se hace en el artículo 1º del proyecto es incorporar como párrafo quinto del artículo 77 del Código Penal el siguiente: "Toda persona que revista en estado de gendarme en los términos de la ley 19.349 de Gendarmería Nacional, queda comprendida en los términos y alcances definidos en el apartado anterior".
El anexo I es el régimen de disciplina específicamente.
Pido a los señores diputados que votemos en general este proyecto de ley y que en el tratamiento en particular votemos por títulos.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. BULLRICH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: nosotros vamos a apoyar esta iniciativa -como lo hemos hecho en las comisiones- porque estamos muy de acuerdo con este proyecto de creación del régimen disciplinario de la gendarmería.
Dado que esta es la última sesión del año, no vamos a hacer un discurso sino que vamos a pedir autorización para que se inserten los textos de nuestras exposiciones en el Diario de Sesiones a fin de que podamos finalizar la tarea prevista para el día de hoy.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) La Presidencia solicita el asentimiento de la Honorable Cámara para autorizar las inserciones requeridas y a requerir por los señores diputados en el curso de toda esta sesión.

- Asentimiento.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se harán las inserciones solicitadas.
Se va a votar nominalmente en general.


- Se practica la votación nominal.2008/126PT04_06_R39.pdf

- Conforme al tablero electrónico, sobre 144 señores diputados presentes, 139 han votado por la afirmativa, registrándose además una abstención. No se han computado los votos de 3 señores diputados.

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Afirmativos: 139 votos. No hay negativos.

AQUÍ VOTACIÓN NOMINAL

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se deja constancia de los votos afirmativos de los señores diputados Lanceta, Giudici, Ruiz, Moreno y Díaz Bancalari.
En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 2° a 10.

- El artículo 11 es de forma.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.



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