Período:125 Reunion:4 Fecha:28/03/2007 MOCIÓN DE ORDEN Y MOCIÓN DE SOBRE TABLAS
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE):
Señora presidenta: solicito que la Honorable Cámara se aparte de las prescripciones del reglamento para considerar la emergencia climática que está viviendo nuestra provincia, en especial la ciudad de Rosario.
Con motivo de las intensas lluvias, que exceden los límites de nuestra provincia, tenemos un número muy elevado de evacuados, de gente con su salud en situación de riesgo por el solo hecho de los inconvenientes que nacen de la pérdida de energía, la falta de recolección de basura y la alteración de los suministros normales de estos elementos.
Todo esto está relacionado con una alternativa de recursos para atender, paliar y resolver gran parte de estos problemas, que no se utiliza habitualmente a pesar de que existen antecedentes. Me refiero específicamente a los afiliados de obras sociales y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI.
Las leyes por las cuales fueron creados estos institutos -desde la 18.610, hoy ley 23.660 y ley 23.661, de obras sociales, y la 19.032, con la última modificación que aprobamos en este recinto- prevén una parte de su presupuesto para obras sociales nacionales. En la ley de obras sociales nacionales se establece un 80 por ciento del presupuesto para prestaciones médicas, un límite del 8 por ciento para gastos administrativos, quedando un 12 por ciento para acción social. Cabe aclarar que en el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados los gastos sociales no tienen límite, aunque sí los gastos administrativos, que no pueden superar el 8 por ciento.
Cuando desde la conducción de una obra social se analizan los gastos sociales es común observar que se pagan muy pocos rubros, como por ejemplo las escuelas de los discapacitados y los servicios de geriatría y turismo, y no se tienen en cuenta las enfermedades sociales.
En ese sentido, la OMS establece con claridad que la salud es un estado de bienestar físico, psíquico y social. En consecuencia, las enfermedades sociales forman parte de esta tríada sobre la que se basa el concepto de salud.
Existe un antecedente, que se dio en la provincia de Mendoza luego del terremoto de enero de 1985, cuando la obra social que presidía -en aquel momento era ISSARA y en la actualidad es Osprera- se hizo cargo de la atención de los beneficiarios que habían perdido sus casas, sus muebles y hasta sus ropas. Esas personas, que habían sido evacuadas, estaban siendo atendidas por el Estado, recargando el escaso presupuesto con el que contaba la provincia para esas acciones, cuando en realidad las obras sociales cuentan con recursos propios para atender la enfermedad social.
Por otro lado, durante las inundaciones que afectaron la provincia de Buenos Aires -estábamos a cargo del Instituto Nacional de Obras Sociales- dictamos una resolución por la que se estableció que las obras sociales tenían que hacerse cargo de los beneficiarios que se habían visto perjudicados por esas inundaciones, con un valor no menor a una recaudación mensual.
Este es otro caso en el que los beneficiarios de obras sociales están siendo evacuados hacia lugares comunes, cuando las entidades que les brindan cobertura por ley -tanto el PAMI como las obras sociales nacionales- cuentan con los recursos necesarios como para hacerse cargo de esas personas.
Por lo tanto, si la Cámara me autoriza, quisiera presentar un proyecto de resolución -esto ya lo conversé con el señor superintendente de Servicios de Salud y con la directora del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- para que las obras sociales se hagan cargo de sus beneficiarios.
De aprobarse esta iniciativa obtendríamos un beneficio secundario, porque al trasladar a los afiliados de obras sociales a hoteles o a casas de hospedaje mejoraríamos la concentración de los recursos sobre los que no cuentan con una obra social y han sido evacuados. Además, podríamos desarrollar una acción de prevención de enfermedades sobre esas personas.
Por estos motivos, solicito a la Honorable Cámara que me acompañe en este proyecto de resolución.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Se va a votar la moción de apartamiento del reglamento formulada por el señor diputado por Santa Fe. Se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.
SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES):
Pido la palabra para una aclaración.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Para una aclaración tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES):
Señora presidenta: es correcto el planteo efectuado por el señor diputado preopinante. Él hizo la consulta con todas las bancadas pero me gustaría que se leyera el proyecto.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
El señor diputado autor del proyecto hará la lectura correspondiente.
SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE):
Señora presidenta: el proyecto de resolución tiene un único artículo resolutivo que dice "...para que la Superintendencia de Servicios de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados dispongan las medidas y recursos a los que los habilitan las leyes y decretos correspondientes para que sus afiliados y sus familiares reciban la adecuada atención para la enfermedad social que padecen."
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
En consideración la moción de tratamiento sobre tablas del proyecto.
Se va a votar. Se requieren los dos tercios de los votos que se emitan.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Queda habilitado el tratamiento del proyecto de resolución presentado por el señor diputado Sylvestre Begnis.