Período:125 Reunion:35 Fecha:28/02/2008 RÉGIMEN DE INDIVIDUALIZACIÓN DE TODO RECIÉN NACIDO Y DEL BINOMIO MADRE-HIJO


SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: estamos considerando una iniciativa que tuvo tratamiento conjunto en las comisiones de Legislación General y de Acción Social y Salud Pública, la última de las cuales es presidida por el señor diputado Sylvestre Begnis, a quien agradezco especialmente, dado el trabajo y el esfuerzo puestos de manifiesto para poder debatir hoy en el recinto este dictamen conjunto.
Se trata de un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo por el que se establece un nuevo régimen de individualización del binomio madre-hijo, con vocación de proteger el derecho a la identidad con mucha más eficacia que en la actualidad, dando así cumplimiento a la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y a tratados internacionales, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño. Hemos tenido a la vista proyectos de la señora diputada Camaño y del ex diputado Atanasof.
Venimos a derogar el régimen de la ley 24.540. Tratándose del derecho a la identidad, quiero aclarar que para la Argentina se trata de una cuestión crucial. Ello, porque ha sido un derecho que fue avasallado por quien tiene que proteger y garantizar su intangibilidad -el Estado-, en particular durante la última dictadura militar, cuando se sustituyó la identidad de numerosos menores cuyos padres fueron víctimas de desaparición forzada.
A muchos de ellos todavía no se les ha restituido la identidad, aunque desde la recuperación democrática se viene trabajando en eso. Con esta vocación de proteger un derecho humano que consideramos inalienable, venimos a abordar un tema más. Ha sido muy importante la decisión del Poder Ejecutivo de presentar un proyecto de ley para garantizar con eficacia el mayor grado de certeza posible en relación con la identidad específica del menor respecto de su madre.
En el tratamiento de la iniciativa hemos recogido aportes de los distintos bloques. Quiero expresar mi reconocimiento al trabajo conjunto hecho en las dos comisiones por representantes del bloque del Frente para la Victoria, de la Coalición Cívica, de la Unión Cívica Radical, del PRO, en definitiva, de todos aquellos diputados que aportaron ideas aun después de haber sido emitido el dictamen, con el objeto de llegar al mejor instrumento posible.
El objeto de la regulación legal se establece en el artículo 1°. Es importante marcar el sentido de su alcance, es decir, cuáles son los objetivos de esta ley. Se trata de garantizar la integridad del binomio madre-hijo durante su permanencia en la internación en el establecimiento asistencial y a su egreso.
Básicamente, la iniciativa en debate apunta a garantizar la intangibilidad de esa identidad durante todo el proceso que dura la internación, en el establecimiento y a su egreso, determinando requisitos obligatorios que regirán en todo el país. Esta es una ley básica cuyo cumplimiento puede ser exigido en toda la Argentina. Todas las jurisdicciones locales deberán cumplir al menos con estos requisitos a los fines de la identificación, y ciertamente podrán sancionar leyes locales que agreguen requisitos para garantizar aun más el proceso de identificación. Lo que establecemos en esta norma deberá ser cumplido en todo el territorio de la Argentina.
Según el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo se entiende la identificación como un proceso de varias etapas; no se trata de un solo momento, el que comprende la identificación del recién nacido con su mamá. El primer momento -esta es una de las innovaciones más importantes que establece esta iniciativa- está vinculado con el método de individualización al producirse el nacimiento, que determina la incorporación de las pulseras: una que debe colocarse en un lugar visible de la mamá, preferentemente en la muñeca, y dos con el mismo código de identificación al recién nacido, una en la muñeca y otra en el tobillo. Es un método que tiende a la visibilidad inmediata de la identificación.
Las tres pulseras tienen cierre inviolable y están identificadas con un código que se registra en la historia clínica del recién nacido y de la madre, en el certificado médico y en el libro de partos.
Un segundo momento del proceso de identificación, que se hace al producirse el nacimiento, es el que comprende el certificado médico. Este certificado es la prueba del nacimiento y de identidad del recién nacido. En esta norma se establecen todos los requisitos que deben cumplirse, y hemos hecho algunas incorporaciones que luego voy a mencionar para garantizar la mayor cantidad de datos certeros y fehacientes en el registro médico de nacimientos.
El tercer momento del proceso de identificación se refiere a un método que no es tan visible sino más perdurable en el tiempo. Me refiero a la huella plantal del recién nacido y a las huellas dactilares de la madre. Se establece -y vamos a introducir algunas modificaciones- la necesidad de que antes del alta y siempre antes de las veinticuatro horas se obtenga la impresión plantal derecha del recién nacido y la impresión dígito pulgar derecha de la madre, y se incorporen al certificado médico de nacimiento.
Un cuarto momento de este proceso de identificación es el de la inscripción. Debemos destacar una de las modificaciones más importantes de esta norma, porque en la actualidad el proceso de inscripción del recién nacido lo hace la madre, el padre o el familiar que se acerque al registro civil con el certificado extendido por el centro asistencial. Esto significa que cuando uno se atiende en un instituto asistencial, el sanatorio o el hospital, le suministran dos certificados: uno queda en el sanatorio y otro se entrega a la familia, para ser llevado al registro civil e inscribir al recién nacido. De modo que para esta inscripción estamos dependiendo del hecho de que dicho certificado no se pierda, que efectivamente la familia vaya en término, etcétera.
Ahora este esquema se cambia, y quienes son encargados de enviar al registro civil del domicilio del establecimiento asistencial el certificado médico para que sea inscripto el recién nacido es la propia institutción médica. Esto determina la automaticidad del acto a través de una burocracia eficaz que se establece entre el registro civil y el instituto, sin depender de la entrega de papeles a familiares que deben concurrir al registro.
Ahora, el propio centro asistencial debe enviar al registro civil los certificados médicos; deben quedar las constancias pertinentes y todo queda anotado en la historia clínica con las respectivas copias.
Un último momento determina que aun cuando la familia no comparezca, el registro civil efectúa la inscripción con los datos que recibe del centro asistencial. El proyecto de ley que estamos considerando contempla temas muy específicos y determina que para los casos de nacimientos múltiples la mamá tendrá la misma cantidad de pulseras que hijos. De esta forma se podrá identificar visiblemente con el mismo procedimiento la cantidad de hijos que tiene y, por supuesto, la misma cantidad de huellas plantales. Todo se va a repetir, no es que por haber tenido varios hijos haya un solo proceso de identificación, sino que son tantos como hijos se tenga.
Se establecen todas las características del certificado médico con mucha precisión, sobre todos los datos. Se determina la responsabilidad de la individualización no sólo en el médico, el obstetra o la partera sino también en las autoridades de los establecimientos.
Por otra parte, este proyecto también hace referencia a los casos de nacimientos sin vida, para los que establecemos que se debe realizar la misma identificación y se agrega que tal identificación constará en la historia clínica de la madre y del recién nacido sin vida y en el certificado médico de nacimiento. Todo esto va a quedar asentado.
Por otro lado, el proyecto también contempla el caso de las mujeres menores de 18 años no emancipadas y lo adecuamos a la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes porque logramos salir del esquema tutelar de dar intervención al Poder Judicial para dársela -como corresponde según la nueva ley de protección integral de derechos- a la autoridad local de aplicación de la ley integral de protección de los derechos de niños.
Asimismo, se tienen en cuenta dos situaciones para los nacimientos fuera de establecimientos médico asistenciales. Cabe aclarar aquí que este proyecto regula centralmente la identificación para los nacimientos dentro de los establecimientos asistenciales y durante su egreso. Para aquellos casos en que se produzca un nacimiento fuera del establecimiento médico asistencial pero intervenga un médico, se hace recaer en éste la responsabilidad de trasladar a la madre y al niño a un establecimiento para su identificación. Aquí hubo un aporte interesante de un colega -que seguramente después hablará sobre esta cuestión- para que también el médico tuviera la obligación de acercarse al instituto médico asistencial por haber asistido a la madre en el nacimiento en la vía pública, o donde fuere. Entonces, imponemos al médico la carga pública de trasladar a la madre y al niño al centro asistencial y de dar fe de la identificación.
Por su parte, para aquellos casos de nacimientos fuera de establecimientos asistenciales y sin participación médica u obstétrica, se establece que si se acercan al establecimiento asistencial se confeccione el certificado médico si hay certeza en la identidad de la madre. Por supuesto, en caso de que no exista certeza sólo se dejará constancia del requerimiento de identificación. Esto es lo que corresponde a fin de no hacer una inscripción que pueda confundir una identidad. Este es un aporte que se ha hecho en la comisión y que hemos incorporado por consenso de los distintos bloques.
Asimismo, se ha introducido una modificación en el artículo 18, referido al egreso del recién nacido sin la madre. En la actualidad, la ley establece que cuando se retira un niño sin su madre -por ejemplo en el caso de que ésta deba quedar internada- deberán tomarse sus impresiones papilares y registrarse los datos de quien lo retire, tipo y número de documento de identidad y las impresiones de ambos pulgares. En la actualidad la ley no fija un límite para quien lo retira. Se han establecido algunas restricciones. El recién nacido puede ser retirado por la madre, por su cónyuge -que tiene la presunción de paternidad- y se ha incorporado la posibilidad de que la madre, y en caso de que ella no pueda, el padre, puedan autorizar por escrito ante las autoridades del establecimiento asistencial al familiar que lo puede retirar. En la comisión se incorporó también el caso de la pareja conviviente, con autorización escrita de la madre, debiéndose establecer en la reglamentación los requisitos estrictos para determinar la convivencia.
En esta cuestión se atienden los casos del altísimo porcentaje de parejas que conviven en nuestro país y tienen hijos sin contar con la libreta de matrimonio. En el caso de que la mamá no tuviera un familiar directo cerca, por ser hija única, estar alejada de sus padres o que estos hayan fallecido, el chico quedaría sin poder salir del sanatorio, con la probabilidad de que su padre se vea imposibilitado de retirarlo. Eso iría no sólo en perjuicio de la madre y del padre sino también del niño.
Entonces, en estas circunstancias, hoy lo puede retirar cualquiera, dejando las huellas dactilares. Ahora estamos estableciendo requisitos de autorización escrita para familiares directos o parejas convivientes, fijándose la prueba de convivencia a través de la reglamentación.
Asimismo, se establecen algunas medidas mínimas que deben cumplirse en todo el país en materia de seguridad de los establecimientos médico asistenciales. Se impone la obligación de que cada persona que trabaja en el instituto donde se atienden los padres debe contar con la credencial institucional, donde figure el nombre del establecimiento, cargo o función, nombre y apellido, número de documento y foto actualizada. Esto da garantía y seguridad acerca de la persona que atiende al recién nacido en el instituto asistencial.
Por otra parte, se sustituyen dos artículos de la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Se está haciendo una adaptación porque tiene una remisión a la ley vigente. Como se está derogando la ley vigente, se establece que en esas remisiones en vez de decir "la ley número tal", se diga "la ley vigente". Se trata de una adaptación necesaria porque de lo contrario quedaría la remisión a una ley que va a ser derogada.
Estos son los datos más salientes del proyecto y para facilitar el debate en general -a fin de no repetir los temas que ya hemos recogido en el debate en comisión vinculado con las modificaciones que se hicieron con el aporte de todos para lograr un mejor instrumento legislativo- voy a enumerar las modificaciones que van a ser agregadas.
Sin perjuicio de lo señalado, posteriormente cada señor diputado que haya planteado modificaciones podrá especificarlas o explicarlas. En primer lugar debo aclarar que por pedido del propio Ministerio de Salud -esto lo hemos conversado con la mayoría de los bloques- se está dejando de lado y no se está incorporando la utilización del clamp o broche en el ombligo.
Aclaro que se trató de una idea inicial que se planteó y se incorporó al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, estableciendo que el broche en el ombligo tuviera el mismo código identificatorio que las pulseras para lograr una mejor identificación.
Según nos informó el Ministerio de Salud, en una nota que nos ha enviado, no es posible actualmente porque no existe en el mercado ese tipo de clamps, y es muy dificultoso lograr que se fabriquen, hasta por cuestiones de esterilidad, los clamps con los códigos. O sea que el clamp hoy es al sólo efecto de la cicatrización del corte del cordón umbilical, pero no es un método identificatorio.
Teniendo en cuenta que no hay proveedores y que no tenemos posibilidades de contar con clamps con códigos de identificación no tiene sentido incorporar tal disposición, reitero, porque no es un método de identificación.
Sé que el tema ha sido planteado por la señora diputada Müller y por otros colegas que se acercaron con esta duda. Consultado el Ministerio de Salud, efectivamente nos mandó una nota sobre esta cuestión. Hemos hablado con los distintos bloques sobre la necesidad de retirar las referencias al clamp porque hoy no es un método de identificación.
En virtud del planteo de la señora diputada Camaño y de otros colegas de la Coalición Cívica y del radicalismo, vamos a reducir las 96 horas que se habían fijado para tomar la huella plantal a 24 horas. Lo hemos consultado y no hay una rigurosidad específica en ese plazo. Es un plazo que se había puesto arbitrariamente. Les pareció muy interesante la propuesta que efectuamos, en el sentido de que la huella se tome antes del alta y antes de las veinticuatro horas. Esto haría que la norma fuese más rigurosa y precisa. Además se trata de un aporte que ha efectuado la mayoría de los bloques.
También existe una propuesta, que creo que es del radicalismo o de la Coalición Cívica, a fin de que se conserven los libros de partos por un plazo de cien años, para que dos o tres generaciones puedan revisar la situación de identidad de las personas.
La Subsecretaría de Derechos Humanos nos envió una nota manifestando que le parecía auspicioso el hecho de que no se destruyeran los libros de partos, porque era una cuestión muy valiosa a los fines de la protección de la identidad.
También vamos a establecer que se tome la huella plantar, aun si el niño nació sin vida. Se va a solicitar que en el certificado médico se especifique si nació con o sin vida, y vamos a incorporar la situación del conviviente en el punto que hemos planteado.
Esos son los principales criterios que hemos establecido para incorporar modificaciones.
Quiero terminar diciendo que se trata de una iniciativa muy importante del Poder Ejecutivo, con el fin de proteger el derecho a la identidad y los derechos humanos y ser muy eficaces en materia de identificación de las personas. Se trata de que haya en el país un régimen único, con requisitos mínimos que den certeza en cuanto a la individualización de las personas.
También agradezco la participación de los bloques porque hemos trabajado mucho en estos días. Muchos diputados y diputadas nos han acercado muy buenas propuestas de modificación que hemos ido incorporando. Por eso les pido a los colegas que, teniendo en cuenta el nivel de consenso al que hemos arribado con este dictamen, nos acompañen con su voto.
Aprovecho la oportunidad para agradecer al señor diputado Sylvestre Begnis y a la señora diputada Camaño, quienes han trabajado mucho en este proyecto. Ojalá aprobemos esta iniciativa y contemos con una buena norma para garantizar los derechos humanos y la identidad, algo que en la Argentina hemos aprendido a valorar con mucho dolor por las violaciones que han sufrido. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE): Señor presidente: en el mismo sentido en que lo fundamentó la señora diputada Ibarra, y tal como fue considerado en conjunto por las comisiones de Legislación General y de Acción Social y Salud Pública, entendemos que este proyecto que nos ha remitido el Poder Ejecutivo es más que oportuno e imprescindible para garantizar de por vida a la madre que ese es su hijo, y al niño, que esa es su mamá. Queremos evitar las equivocaciones -voluntarias o no- que permanentemente han ocurrido con los nacimientos.
De los 700 mil nacimientos anuales, la mitad tiene financiamiento de las obras sociales, el 14 por ciento tiene financiamiento del sistema de mutuales y prepagas, y el resto, que no tiene recursos, es atendido en los hospitales. Para todos ellos buscamos un sistema equitativo de alcance nacional que garantice el objetivo que persigue la norma.
Como en todas las leyes, se puede decir que el alcance no es absoluto, pero el solo hecho de garantizar que en los próximos diez años la identidad de siete millones de personas estará fuera de toda duda o confusión es suficiente argumento.
Se considera que entre 40 mil y 60 mil partos se van a efectuar fuera de los establecimientos asistenciales. Algunos de ellos, según prevé la futura norma, tendrán la posibilidad de recibir asistencia de una obstetra o de un médico, pero hay un porcentaje que por estar en el medio rural, por condiciones climáticas o por problemas culturales -como pasa con nuestras poblaciones originarias y demás- no se allanan al parto institucional. Por ejemplo, y esto lo he vivido personalmente, las poblaciones wichis paren en cuclillas, haciendo un pozo y agarradas de las ramas de un árbol; no aceptan estar acostadas ni colocarse en una camilla o en el sillón de parto. De manera tal que bastaría decir que por más que nosotros hiciéramos un esfuerzo para este tipo de recuperación del niño en condiciones sanitarias, siempre va a haber algún tipo de excepción que parte de la cultura.
La salud está federalizada y es responsabilidad de las provincias. Esta es una obligación constitucional: son principios de la Constitución Nacional y de las Constituciones de las provincias. Los registros civiles son provinciales, pero la ley establece un derecho nacional que está fundado en la ratificación de los tratados de los derechos del niño y también de la no discriminación de la mujer. De manera que el acuerdo o la combinación entre provincias y Nación es fundamental.
Hoy, tuvimos la fortuna de aprobar un acuerdo con las provincias sobre seguridad vial para homogeneizar y normatizar una cantidad de acciones que van a garantizar una mayor seguridad en materia de tránsito, traslado de personas y carga. De la misma manera, en la parte reglamentaria será obligatorio que las provincias tengan una disposición favorable para cumplir en el tiempo más corto posible algunas de estas recomendaciones.
Por ejemplo, hay provincias que ya colocan una pulsera que identifica a la madre y al niño de manera simultánea. Esta experiencia tiene que ser tomada para poder ser trasladada al resto de las provincias. Jorge Obeid, en Santa Fe, tomó la decisión de poner oficinas de Registro Civil dentro del hospital para evitar el traslado de papeles y lograr que la inmediatez del registro del nacimiento se haga en el propio establecimiento. Esto obviamente no se puede hacer en un hospital rural, donde ocurren ocho, diez, doce o veinte partos por año. En esos casos no se puede poner una oficina de Registro Civil por razones de costo pero seguramente habrá alguna manera de facilitarlo.
Con respecto a todo el grupo de partos que mencionábamos recién, que también es una cifra que asusta, se va a requerir de las provincias una intensificación del proceso de captación de las embarazadas en los primeros meses de gestación, porque esto significa para ellas no sólo la garantía de los controles durante el período de gestación sino también desarrollarlo en las mejores condiciones posibles, incluyendo el aspecto nutritivo, la incorporación del ácido fólico, la vacunación, la medicación gratuita, etcétera durante el período del embarazo, parto y puerperio. Esto también comprendería el primer año de vida conforme al Plan Materno Infantil que rige en la República Argentina para todos los habitantes o el Plan Nacer, que es para todos aquellos que no tienen recursos y se extiende hasta los seis años.
Habrá que pensar en ampliar algunos de los beneficios económicos que pueden ser atractivos, como el salario familiar por nacimiento, la incorporación del subsidio por hijo a cargo en el salario familiar o algunos incentivos como la dación de leche, que se está cumpliendo en la totalidad de la República Argentina pero de la cual quedan excluidas aquellas mujeres que no van a instituciones a hacerse controlar o que no llevan sus hijos con ese fin.
De manera tal que esta norma, que amplía notablemente la seguridad para nuestros recién nacidos en la República Argentina, merece y va a contar con el apoyo de nuestro bloque. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.


SRA. FEIN, MONICA HAYDEE (SANTA FE): Señor presidente: nosotros también vamos a dar nuestro voto afirmativo a la iniciativa en consideración, que en lo sustancial incorpora un nuevo método de identificación, con pulseras en el recién nacido y en la madre, con un mismo código, además del clamp, y que mantiene la impresión plantar y digital -como aquí se ha dicho- del recién nacido y de la madre.
Creemos que este proyecto es un importante avance que complementa el método vigente en la actualidad, ya que al incorporar estas pulseras permite una mejor identificación del recién nacido y de su madre dentro de un establecimiento sanitario. Tal como se ha planteado, este método se utiliza en muchos países y en muchas maternidades de nuestro país y ha sido considerado fácil y posible por las sociedades científicas. De manera que nos parece muy importante que se aplique en todo el país.
Asimismo, queremos destacar la necesaria incorporación de la edad de la menor en esta norma. El artículo 13 habla de 18 años, lo que finalmente viene a despejar dudas en cuanto al tema de la edad. Nos parece correcto y creemos que se han tenido en cuenta los datos de las maternidades públicas, donde más del 30 por ciento de las mujeres que allí tienen partos son menores de 21 años. De modo que creemos que hablar de 18 años es un importante avance.
También creemos que la documentación de oficio que deberán extender tanto el profesional como el establecimiento va a aportar una mejor identificación de los niños recién nacidos.
Asimismo queremos destacar, como se dijo en la comisión, que si bien esta norma no abarca la complejidad de lo que es el drama social de la venta de bebés, que tiene que ver con la pobreza, la marginación y la deficiencia en el desarrollo de la salud reproductiva, constituye un importante aporte para los establecimientos.
Seguramente, dentro de poco tiempo este Congreso seguirá avanzando en algunos métodos, como es la ley 1.226/03 de la Ciudad de Buenos Aires, que incorpora la tarjeta única de identificación con recolección de una gota de sangre de la madre y del recién nacido y que plantea el resguardo de estas tarjetas en el Registro Civil y la entrega de una tarjeta a la madre.
Finalmente, queremos decir que no se encuentra prevista orgánicamente la colaboración del gobierno nacional en la implementación necesaria para la aplicación de esta ley, ni en las provincias ni en los municipios, respecto a la organización y disposición de insumos.
En la norma se habla de mecanismos adecuados, de establecimientos, de estructuras edilicias, de cantidad de personal capacitado suficiente, de mecanismos de seguridad en los establecimientos, de una nueva organización de los registros civiles, y no aparece claramente cómo va a participar el gobierno nacional, tanto en su financiamiento como en el financiamiento de la implementación en cada provincia.
Sabemos que muchos de los problemas que hoy tenemos, incluso el de la mortalidad infantil, sobre todo la neonatal precoz, tienen que ver con la falta de acceso de muchas mujeres a los sistemas de salud, a lugares de parto institucionalizados, a controles adecuados del embarazo, y sería sumamente importante que a través de mecanismos que tiene el gobierno nacional -como el COFESA- o de aquellos que se definan exista un financiamiento claro para la aplicación de esta norma en todo el territorio nacional, para que en el lugar de nacimiento de cada recién nacido pueda estar garantizada esta identificación, más allá de la capacidad económica de cada provincia o de cada lugar de origen.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. SANCHEZ, FERNANDO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: ningún proyecto de ley que sanciona el Congreso es un proyecto de ley cualquiera. Si bien esta iniciativa es breve y simple, tiene como objetivo ayudar a garantizar nada más y nada menos que el derecho a la identidad de las personas.
Por eso, el total de los integrantes de las dos comisiones que han trabajado en el tema le han prestado la atención suficiente como para lograr los consensos necesarios, partiendo de la lectura del proyecto del Poder Ejecutivo, que hemos considerado bien intencionado, aunque nos despertó algunas dudas que nos hicieron plantear algunas disidencias.
En la comisión, como se ha expresado antes, hemos podido incluir varias modificaciones. El trabajo no se ha agotado en ese momento, sino que hemos continuado con la labor y hemos eliminado la mayor parte de las disidencias.
La señora diputada Ibarra ha mencionado las virtudes del proyecto, que no son pocas. Además, ha señalado las virtudes de los logros que hemos alcanzado mediante el consenso resultante del trabajo en las comisiones y en los momentos posteriores.
Dado el objetivo planteado por el proyecto, que no es para nada minimizable, podemos señalar como avances el sistema de pulseras -que sería complementario de la toma de huellas plantares y palmares de los recién nacidos y de la madre-, que ayuda a garantizar, por lo menos dentro de los sistemas sanitarios públicos y privados, la identificación del binomio madre-hijo.
Además, se incorporan los otros pasos que establece la ley para la identificación del recién nacido, como por ejemplo la remisión directa al registro civil del certificado de nacimiento y el otorgamiento de una constancia a la madre, al padre o al mayor responsable para su posterior registración. Todos estos constituyen avances significativos. Otra medida también rescatable del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo es la seguridad en los centros asistenciales.
Entre las incorporaciones que hemos logrado en el análisis en comisión y en conversaciones posteriores se encuentra la obligatoriedad de la identificación de los recién nacidos sin vida y la identificación de los recién nacidos por el mecanismo de esta iniciativa y el que establece la ley 24.540, de la toma de las huellas palmares y plantares antes de las veinticuatro horas y siempre antes del alta médica.
De igual manera, quedan algunas materias pendientes para alcanzar completamente el objetivo planteado por esta iniciativa, que es compartido por otras normas nacionales vigentes.
Como ha dicho el señor diputado Sylvestre Begnis, quedan pendientes los casos establecidos por los artículos 14 y 15. Es decir, los nacimientos ocurridos fuera de instituciones de salud, cuyo número no es menor: cuarenta a cincuenta mil partos. También se puede mencionar un acercamiento de los registros civiles a los lugares de nacimiento.
La diputada Mónica Fein también ha mencionado algunos aspectos vinculados con la salud reproductiva y el sistema general de salud para abarcar estos temas con mayor integralidad.
Asimismo, podemos citar la responsabilidad del Registro Nacional de las Personas no sólo con respecto a la identificación al momento del nacimiento, sino también durante toda la vida, a fin de se que puedan reclamar los derechos que la Constitución garantiza.
Quiero recalcar la apertura enorme y sincera que han tenido los miembros de ambas comisiones para poder receptar algunas observaciones que se han hecho, no sólo por parte de diputados de la oposición, sino también del oficialismo.
Celebro que se hayan alcanzados estos consensos porque es una iniciativa que tiene un objetivo alto. Como dije antes, es un proyecto corto y simple, pero se refiere nada más y nada menos que a la identidad de las personas.
Por ello, debemos celebrar el consenso alcanzado.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.


SRA. STORNI, SILVIA (CORDOBA): Señor presidente: realmente celebramos el hecho de que este proyecto haya logrado los consensos necesarios.
La revisión de uno de los puntos más polémicos, que era la posibilidad de identificación dentro de las 96 horas, y que se ha reducido a 24 como tiempo máximo, es un avance significativo.
Todo lo que facilite el proceso de identificación del recién nacido y de la relación binomio madre-hijo, y todo lo que contribuya a evitar los problemas que eventualmente puedan derivar en la sustitución de identidad o en el tráfico de niños es bienvenido.
Hubo un esfuerzo importantísimo por parte de los representantes de ambas comisiones para lograr este consenso y por ello es que vamos a acompañar este proyecto que incorpora nuevos elementos que van a facilitar el proceso de identificación.
No voy a abundar en mayores detalles que ya han sido expuestos. Simplemente, quería adelantar el acompañamiento a este proyecto por parte de la Unión Cívica Radical.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LANCETA, RUBEN ORFEL (BUENOS AIRES): Señor presidente: suscribo lo expuesto por los colegas preopinantes.
Debo decir que mi límite absoluto -era también el límite de nuestro bloque- era el tiempo que transcurría entre el nacimiento y el plazo para hacer la identificación. Si se hubieran mantenido las 96 horas iniciales esta ley hubiera sido de altísimo riesgo; mucho más riesgosa que la vigente hasta tanto se sancione la que se encuentra en tratamiento.
Aquí no se cambia un método de identificación, sino que se incorpora uno que brinda mayor seguridad; el famoso método de las pulseras.
El método de identificación de las personas es el mismo que el que está vigente. Se ha incorporado tecnología existente en el mundo para reasegurar aquello que inicialmente era indubitable.
Festejo que la diputada Ibarra haya accedido a poner el límite de las 24 horas. La ley todavía vigente tiene muy en claro este aspecto ya que establece que la identificación debe ser inmediata, y dentro de lo posible antes del corte del cordón umbilical.
Lamento que no hayamos podido destinarle más tiempo al tratamiento de esta ley para discutirla a fondo. Hace 24 horas hemos descubierto que el clamp modificado no existe, y aparecía como una de las maravillosas virtudes de esta ley.
Simplemente, el desconocimiento técnico y científico de algunas cuestiones que tratamos los diputados nos obliga a recurrir al auxilio de otras ciencias o a gente con experiencia en el tema.
Me queda una enorme preocupación, que no me va a inhibir de acompañar en general este proyecto. El artículo 15 es a mi juicio políticamente indigerible y constitucionalmente objetable. Estamos delegando facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
Todos aquellos que no nacieron institucionalizados no son los hijos de los ricos, sino de los pobres. Son los hijos de nuestra sociedad marginada, en nuestro conurbano, en el profundo campo o allá en las provincias pobres. No nos acordamos de los que más riesgo tienen.
El negocio de la trata de personas menores surge de ahí más que de los hospitales. Cuando ocurre en algún hospital aparecen denuncias y sale publicado en los diarios.
Además, no es más del 30 por ciento el sector de riesgo de los institucionalizados que por razones socioculturales o económicas pueden sufrir la sustitución de una criatura.
Los demás, como los que están en las prepagas, se cuidan solos.
También nos estamos olvidando de más de 60 mil chicos que nacen fuera de las instituciones públicas y privadas. Esto es imperdonable desde el punto de vista político. Y desde lo jurídico no podemos delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer de qué manera se va a dar certeza, tal como lo indica este proyecto de ley.
Me pregunto cómo va a hacer el médico para dar certeza cuando una madre llegue con su hijo. Podrá tener algún indicio, ya sea porque conoció la gravidez de la mujer o porque conoció a un médico que la atendió; incluso, puede tener la certeza de que esa mujer parió, pero nunca de que el hijo es el que tiene en sus brazos.
¿Qué hacemos con aquellos de los que nada sabemos, es decir, dónde y cuándo nacieron? ¿Lo vamos a dejar librado simplemente a una decisión del Poder Ejecutivo? En principio, nos estamos ocupando de los que están en mejor situación; esta bien que lo hagamos, pero estamos olvidando a los olvidados y marginando a los desposeídos. Tomemos conciencia de que debemos ocuparnos de esa sociedad marginada, a la que ahora también marginamos desde el punto de vista civil.
Sé que es tarde para hacer un proyecto deseable y casuístico para los nacidos fuera de las instituciones, pero le pido a la señora diputada Vilma Ibarra que al menos tenga la grandeza de aceptar la necesidad de ponerle un corsé al Poder Ejecutivo en relación con este párrafo que establece que será el encargado de determinar la forma de dar certeza. Al menos digámosle que deberá hacerlo en un plazo determinado, teniendo en cuenta la evolución de los elementos científicos y tecnológicos para alcanzar el objetivo que persigue este proyecto, es decir, la pertenencia y la relación del binomio madre-hijo. Digamos al menos eso.
Recordemos que la anterior ley tiene más de diez años y nunca fue reglamentada. ¿Qué pasaría si con esta norma ocurriera lo mismo? ¿Acaso vamos a judicializar todos los casos de nacidos fuera de las instituciones públicas o privadas?
Por otra parte, cuando hablamos de 60 mil chicos -no lo dije yo sino el diputado Sylvestre Begnis en el ámbito de la comisión-, debemos tener en cuenta que son los casos que conocemos, pero nada sabemos de los chicos que nacieron y luego murieron, cuyos cuerpos quizás están enterrados en el patio de alguna villa o en algún estero.
Entonces, pido por favor que durante el tratamiento en particular del artículo 15 al menos tengamos la grandeza de ponerle un marco y fijar un plazo para que el Poder Ejecutivo reglamente la ley, que puede ser de 90 o 120 días.
También es necesario que se prevea la posibilidad de recurrir a los elementos que nos brindan la ciencia y la tecnología para determinar la identidad sin riesgo a equivocarnos. Hoy un ADN se hace con un cabello. ¿Cuánto le puede costar al Estado hacer 60 mil ADN por año? ¿Acaso éste es un impedimento? ¿No son más costosas las pulseras? Para hacer un ADN no tenemos que invadir el fuero íntimo de las personas, porque ya no es necesario sacarles sangre contra su voluntad.
Por lo tanto, comprometo el acompañamiento del bloque de la Unión Cívica Radical, al tiempo que ruego que tengamos la grandeza, en el tratamiento en particular, de agregar dos renglones al artículo 15, acordándonos de los marginados, de los desposeídos, dando certeza a su identidad, pues necesitan más protección que el resto.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. BERTOL, PAULA MARIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: adelanto nuestro apoyo a un proyecto que, a nuestro juicio, cumple acabadamente con el fin propuesto, que es la protección del derecho a la identidad de los menores, así como también la identificación del binomio madre-hijo.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Si me permite, la señora diputada Ibarra está solicitando una interrupción por medio de la Presidencia.


SRA. BERTOL, PAULA MARIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): La concedo, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una interrupción, tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: para que no quede la sensación de que alguna situación no ha sido contemplada, quiero aclarar que el artículo 21 -que probablemente no fue leído- del proyecto en tratamiento establece un plazo de noventa días para la reglamentación de la ley.
Además, después de haber suscrito el dictamen de comisión, prácticamente con todos los bloques hemos estado trabajando mucho dado que varios legisladores se acercaron con propuestas. Asimismo, nos hemos puesto en contacto con los ministerios que tendrán injerencia en esta ley: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Justicia -en razón de los registros- y Ministerio de Salud. Ellos, que pidieron la sanción de este proyecto de ley, tienen la vocación de ponerse a trabajar rápidamente.
Si no establecemos estos requisitos es porque somos conscientes de las realidades de las diferentes jurisdicciones locales. En consecuencia, muy respetuosos del federalismo, queremos dar la posibilidad de que en la reglamentación se determinen las necesidades de cada lugar del país.
Si hay un gobierno que ha trabajado por la vigencia de los derechos humanos y su intangibilidad ha sido esta gestión, y en ello todos estamos contestes. Por eso hemos trabajado con tanto ahínco entre todos los bloques. Está previsto el plazo de reglamentación y aquellos tres ministerios tienen fuerte vocación para hacerse cargo de la reglamentación en los términos planteados.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Continúa en el uso de la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. BERTOL, PAULA MARIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: como decía, adelantamos nuestro voto afirmativo ya que consideramos que estamos en presencia de un muy buen proyecto de ley.
Por otro lado, informo que retiraré la disidencia parcial que presentara a raíz de que en el artículo 18 se había incorporado al conviviente y nos parecía que la prueba exigida no era suficiente. Hemos acordado con los presidentes de las comisiones de Salud y de Legislación General que el criterio sea más restrictivo.
Finalmente, solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.


SRA. BENAS, VERONICA CLAUDIA (SANTA FE): Señor presidente: en principio, adelanto el voto afirmativo del bloque del ARI en el entendimiento de que el proyecto en debate constituye un avance en relación con los tratados internacionales a los que ha adherido nuestro país y a la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
De todas formas, considerando la flexibilidad que ha tenido la señora diputada Ibarra para incorporar en este debate cuestiones que no terminaron de ser saldadas en la discusión en comisión, queremos formular algunas observaciones sin perjuicio de que compartimos fervorosamente los objetivos de este proyecto.
Tales observaciones guardan relación con esta cuestión a la que recién se refirió la señora diputada, con buen criterio, en cuanto a la necesidad de propender al federalismo que debería regir en nuestro país. Por tal motivo, consideramos que hubiese sido muy positivo que este proyecto incorporara alguna asignación presupuestaria para garantizar también los buenos deseos del señor diputado Sylvestre Begnis, que compartimos, y la necesidad de asegurar este derecho a la identidad para todos aquellos habitantes de nuestro país que por diversas razones -a veces culturales pero la mayoría de las veces de orden económico- no pueden acceder a la totalidad de los derechos que pretendemos garantizar desde este proyecto de ley y a otros tantos de los que se encuentran excluidos.
Sería bueno que las autoridades nacionales asignaran los recursos suficientes para que estos procesos de identificación y de garantía de identidad pudieran efectivizarse en todas las provincias de nuestro país, sobre todo considerando que en las provincias con menores recursos se producen con gran asiduidad los hechos lamentables de robos de bebés y venta de niños recién nacidos. Precisamente son estas provincias las que tienen mayores dificultades para afrontar este tipo de mecanismos que nosotros estamos proponiendo que se generalicen a través de la asignación de recursos por parte de la Nación.
También quiero destacar la inquietud de un señor diputado de la Unión Cívica Radical, que planteaba su preocupación respecto de los casos de nacimientos producidos sin asistencia profesional. Yo hice alguna observación en la comisión, no solamente acerca del artículo 15 sino también del artículo 14, respecto a que en un primer momento se planteó la obligación del médico y del obstetra de firmar el certificado médico de nacimiento. Esto es bastante particular, porque generalmente son profesionales quienes firman dichos certificados, pero el obstetra no es médico. Aunque este es un aspecto menor, resulta curioso que alguien que no es médico pueda firmar un certificado de nacimiento.
Volviendo al tema que estaba planteando, resulta una obligación importante que el médico que asiste a la madre fuera de un centro médico asistencial sea el responsable de realizar el traslado de ella y su recién nacido. Es indispensable que las autoridades sanitarias de las jurisdicciones cuenten con los medios necesarios para poder trasladar a la mamá y al niño al lugar donde se hará la identificación. Esta situación no está prevista, y dada la circunstancia de que no se garantizan fondos, tal vez resulte de cumplimiento dificultoso en algunas jurisdicciones.
Por otro lado, puede tener consecuencias no valiosas o no deseadas el hecho de que se imponga al médico trasladar a la mamá y al recién nacido, o trasladarse junto con ellos, si no dispone de los medios para efectivizarlo. Temo que los profesionales puedan resultar remisos a asistir a alguien en su domicilio, sabiendo que después tendrán que realizar todo ese proceso junto con la mamá y el niño.
Más allá de estas observaciones -que no disminuyen la calidad del proyecto sino que surgen a raíz de algunas dudas respecto de la posibilidad de que efectivamente se ponga en práctica de manera rápida- destaco como positivo el tratamiento que otorga la norma a los menores de 18 años no emancipados, pues se enmarca en la ley 26.061. Evidentemente, esto se orienta a generar criterios de responsabilidad y de autonomía progresiva en las personas menores, y también a crear la responsabilidad del Estado de brindar la asistencia necesaria para garantizar la atención materna durante el período de gestación y la del recién nacido al menos durante su primer año de vida.
En síntesis, estamos de acuerdo con los objetivos y la voluntad de este proyecto, y por ello lo acompañaremos afirmativamente.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por San Luis.


SRA. TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA (SAN LUIS): Señor presidente: el derecho a la identidad, conjuntamente con el derecho a la vida, son los primeros que reconoce la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1994. En 1995 y después de mucha discusión se sancionó la ley 24.540, de identificación del recién nacido, fijándose un plazo de 180 días para su reglamentación. Trece años después la ley sigue sin reglamentar y nos encontramos hoy para derogar aquella y sancionar una nueva que la reemplace.
El bloque Frejuli va a votar afirmativamente esta iniciativa porque creemos que es imprescindible contar con una ley de identificación del recién nacido y de su madre a fin de asegurar el binomio madre-hijo.
El tráfico de niños en nuestro país es una realidad imposible de desconocer. Por otra parte, resulta muy difícil investigar esos casos, ya que quienes denuncian luego desaparecen o niegan conocer el hecho.
El cálculo de la supuesta sustracción y comercialización del recién nacido ascendía, según las estimaciones de la Fundación Adoptar de la provincia de Tucumán, a diez mil bebés en los últimos diez años. Esta cifra es verdaderamente escalofriante. Necesitamos contar con este instrumento para prevenir ese delito de lesa humanidad.
Los derechos humanos de nuestros recién nacidos se ven vulnerados permanentemente, y este Parlamento hoy está abocado a sancionar la norma para garantizar el efectivo ejercicio del derecho.
Nuestro país ha sido pionero en la identificación de los recién nacidos. La ex Maternidad Peralta Ramos de esta ciudad comenzó con esta práctica en 1938. La Policía Federal Argentina cuenta con un servicio de identificación reconocido internacionalmente por su excelencia.
Con estos valiosos elementos disponibles creemos necesario que la reglamentación prevea la capacitación del equipo asistencial para asegurar la toma correcta de los calcos plantares para que la identificación del binomio madre-hijo se haga con absoluta corrección. Sólo así el derecho queda garantizado. El kit de pulseras nos parece muy útil para la seguridad intrahospitalaria, pero no identifica.
La ley que hoy derogamos nunca fue reglamentada. Hace un momento y ante el planteo de un diputado preopinante, la presidenta de la Comisión de Legislación General, Vilma Ibarra, nos ha transmitido la vocación del Poder Ejecutivo de reglamentar la norma en el tiempo previsto. Esto nos alegra y nos da mayor confianza aun para el apoyo de esta ley tan necesaria para la seguridad del binomio madre-hijo.
Deseo también agradecer en nombre de nuestro bloque los consensos logrados y la buena voluntad de los colegas presidentes de ambas comisiones, tanto de Legislación General como de Acción Social y Salud Pública, al aceptar los aportes que hemos considerado de importancia para esta norma.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Salta.


SRA. DIEZ, MARIA INES (SALTA): Señor presidente: adelanto el apoyo de nuestro bloque a este proyecto, porque entendemos que es muy importante contar con normas de fondo sobre el derecho a la identidad del niño que estén realmente vigentes, y no como ha sucedido con la ley que hoy se está derogando.
Me complace que se haya modificado a 24 horas el plazo original de 96. Esta era una cuestión que en Salta, las autoridades que están más allegadas a esta temática nos habían comentado, al igual que lo referente a los libros de parto.
Quiero hacer hincapié en la falencia o debilidad que tiene este proyecto en los artículos 14 y 15, referidos a los supuestos de nacimientos domiciliarios o sin asistencia médica. Es cierto que con anterioridad a mí otros señores diputados han opinado sobre este tema, que es muy importante ya que es alto el porcentaje de este tipo de nacimientos. Estoy convencida de que este proyecto debió haber previsto esta cuestión y no podemos dejarla pasar por alto. No estoy de acuerdo con que este tema sea objeto de una reglamentación. Creo que nosotros, como legisladores nacionales, debemos prever esta problemática. En nuestra provincia es un problema de cierta relevancia. Y contrariamente a lo que dijo el señor diputado Lanceta, no creo que sea un problema de provincias pobres nada más, porque estoy convencida que la mía no es una provincia pobre.
Entiendo que quizás sea un problema de zonas más humildes, que no es sinónimo de pobreza o de cultura. Por ejemplo, las comunidades aborígenes, por un problema de cultura, tienen a sus hijos sin llegar a un hospital y se calcula que más o menos el 40 por ciento de los niños nacidos en las comunidades aborígenes no llegan a un hospital para ser inscriptos.
Pienso que es una problemática para tener en cuenta y reitero que no sólo es un problema de marginalidad y de pobreza. En nuestra provincia fundamentalmente es un problema de geografía. Resulta muy difícil a veces llegar a determinados lugares. No es lo mismo un lugar sin montañas que otro con ellas, y por eso repito que es esencial que el legislador tenga en cuenta esta cuestión. Por eso espero que el tema de los noventa días sea reglamentado, a fin de que la cuestión sea solucionada.
Creo que debe ser objeto de una norma de fondo, pero como no la tenemos momentáneamente pienso que es muy importante seguir de cerca la reglamentación.
Esto fundamentalmente se refiere a los nacimientos domiciliarios, que son muchos más de lo que muchos podemos creer. Aunque quizás parezca alejado de los centros urbanos, es un problema real de gran incidencia.
En cuanto a la otra cuestión, aclaro que la comenté con la señora diputada Ibarra a los efectos de la reglamentación, justamente porque el artículo 15 se refiere a la certeza de la individualización del binomio madre-hijo. En nuestra provincia, como calculo que ocurre en otras, quizás con distintos nombres, existen los auxiliares de salud, denominados agentes sanitarios y que están dentro de la atención primaria de la salud. Se trata de la persona que tiene el primer contacto con la mujer embarazada y luego con esta madre que tuvo un niño.
Nosotros proponemos -la señora diputada Ibarra me ha dicho que ella también colaboraría en la reglamentación- que se inserte como parte de la reglamentación el siguiente texto: "Como prueba de certeza en los lugares donde exista la figura del agente sanitario o similar y éste tome conocimiento en forma directa de un nacimiento, deberá notificar al establecimiento institucional público más próximo los datos personales de la madre y del o de los recién nacidos a fin de que la institución arbitre los medios para dar cumplimiento al artículo 14."
Pensamos que de esta manera hacemos un aporte para buscar una forma de dar certeza al binomio madre-hijo, justamente en todos estos casos que son nacimientos domiciliarios.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Habiéndose agotado la lista de oradores, se va a votar nominalmente en general.

- Se practica la votación nominal.2007/125ET01_05_R35.pdf

- Conforme al tablero electrónico, sobre 197 señores diputados presentes, 193 han votado por la afirmativa, registrándose además 3 abstenciones.

SRA.(SECRETARIA (LUCHETTA)) Se han registrado 193 votos afirmativos y no hay negativos. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se deja constancia del voto afirmativo del señor diputado Cantero Gutiérrez.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: durante la consideración en particular iré mencionando los artículos que tienen modificaciones que fueron aceptadas, de manera de ir votándolos uno a uno.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Así se hará, señora diputada.
En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 2° y 3°.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración el artículo 4°.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: voy a proponer que el artículo 4° quede redactado de la siguiente forma: "Métodos y formas de individualización. Producido el nacimiento, deberá colocarse una (1) pulsera en lugar visible del cuerpo de la madre, preferentemente en la muñeca, y dos (2) pulseras, una (1) en el tobillo y la otra en la muñeca del recién nacido. Las tres (3) pulseras tendrán cierre inviolable y estarán individualizadas con igual código.
"El código quedará registrado en la historia clínica del recién nacido y de la madre, en el certificado médico de nacimiento y en el libro de partos del establecimiento médico-asistencial.
"Dentro de las veinticuatro (24) horas del nacimiento, y siempre previo al alta médica del recién nacido, se tomará una (1) impresión plantar derecha al recién nacido y una (1) impresión digito-pulgar derecha a la madre, que se incorporarán al certificado médico de nacimiento.
"Los libros de partos deberán ser conservados por un plazo de cien (100) años."


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 4° con el texto modificado en los términos expuestos por la señora diputada por la Capital.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 5°.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración el artículo 6°.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: este artículo queda redactado tal cual lo está ahora hasta el inciso f). Proponemos que se modifiquen los incisos g), h) e i). El inciso g) diría lo siguiente: "Código de las pulseras colocadas a la madre y al recién nacido." El texto del inciso h) sería: "Si el niño ha nacido con o sin vida." Y el inciso i), que se agrega, diría: "Observaciones."


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 6° con las modificaciones propuestas por la señora diputada por la Capital.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 7° y 8°.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración el artículo 9°.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: propongo que este artículo quede redactado de la siguiente manera: "Nacimiento sin vida o fallecimiento antes del alta. En caso de nacimiento sin vida o fallecimiento antes del alta médica, se procederá a la individualización del binomio madre-hijo siguiendo el método establecido en el artículo 4° de la presente. Tales acontecimientos deben constar en el certificado médico de nacimiento y en la historia clínica de la madre y del recién nacido, expresándose momento y circunstancias de los mismos."


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 9° con las modificaciones propuestas por la señora diputada por la Capital.

- Resulta afirmativa.

-Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 10 a 13.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración el artículo 14.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: conforme a una propuesta que hizo mi compañero del bloque del Frente para la Victoria y que nos pareció prudente incorporar, este artículo quedaría redactado de la siguiente manera: "Nacimientos fuera de establecimientos médicoasistenciales. Cuando el nacimiento acontezca fuera de un establecimiento médicoasistencial con asistencia de médico u obstetra, el profesional debe trasladarse junto a la madre y al recién nacido a un establecimiento médicoasistencial donde se cumplirá la totalidad de las disposiciones establecidas para los nacimientos acontecidos en los establecimientos médicoasistenciales."
Quiero aclarar que el término que se debe emplear no es "obstétrica" sino "obstetra", como bien me señaló recién el señor diputado Delich, ya que el título que se expide es el de obstetra, de manera que habría que corregir esa palabra.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 14 con las modificaciones propuestas por la señora diputada por la Capital.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración el artículo 15.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: en este artículo sólo habría que reemplazar la palabra "obstétrica" por "obstetra".


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LANCETA, RUBEN ORFEL (BUENOS AIRES): Señor presidente: vamos a proponer un agregado a este artículo, y aprovecho para decir que no es que no haya plazo de reglamentación sino que me refería a que en idéntico plazo se reglamente el conjunto de la ley, incluida mi particular sensibilidad en este proyecto en lo que hace a los nacidos fuera de las instituciones.
El último párrafo quedaría redactado así: "La reglamentación deberá fijar las condiciones en las cuales resulta posible establecer certeza para la individualización del binomio madre-hijo, basada en los recursos científico-tecnológicos que resultaren aptos, a los fines de garantizar la identificación que persigue la presente."


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: coincido con el espíritu que plantea el señor diputado preopinante, pero no corresponde que le dé esa indicación a los técnicos de los ministerios, que por supuesto van a hacer todas las especificaciones relativas a esto sobre la base de los datos científicos que tenemos. No se podría hacer de otro modo. Me parece que es redundante. En todos nuestros ministerios tenemos técnicos especializados para hacer la identificación.
Por lo tanto, señor presidente, la redacción queda como está.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) A fin de dejarlo perfectamente aclarado, queda como sugerencia de la comisión solamente la corrección de la palabra "obstétrica" por "obstetra".
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LANCETA, RUBEN ORFEL (BUENOS AIRES): Señor presidente: en realidad, si no orientamos el sentido de la reglamentación, podemos dejar librados a otros métodos la manera de dar certeza, entre comillas. Por ejemplo, se podría decir que la mera presencia de dos testigos de la gravidez o embarazo de la mujer es bastante para dar certeza.
Entonces, no creo que podamos dejar librado a la reglamentación tamaño espectro. No le estamos diciendo a los técnicos del Ministerio de Salud, que trabajarán denodadamente en esto, qué es lo que tienen que hacer, que creo que es un ADN. Les estamos diciendo que tienen que recurrir a elementos que proveen la ciencia y la tecnología, sin decirles cuáles, a los efectos de que la certeza sea tal y no meramente formal.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES): Señor presidente: creo que si entendiéramos lo que estamos legislando, probablemente no pondríamos tanto énfasis como el que pone el legislador preopinante en las definiciones que ha dado respecto de los artículos 14 y 15. Le recuerdo al legislador que en realidad todo lo referente a la identificación de las personas se rige por la ley 17.671, que en su artículo 9º establece claramente las fórmulas por las cuales se identifican las personas. Esto está ocurriendo hoy y ha ocurrido ayer. De hecho, ocurrió con mi papá y mi tío, tal como recién se lo comentaba a la señora diputada Ibarra. Estoy hablando de las identidades que se van a buscar a los registros civiles. Esto hoy se hace de manera sencilla y simple. La madre, el padre o algún familiar se acerca al Registro Civil, identifica mediante algún tipo de testimonios o pruebas la identidad de la criatura y ésta queda anotada.
Entonces, me parece que le estamos pidiendo demasiado a esta norma, que tiene un fin específico. El fin específico es la posibilidad de la perfecta identificación del binomio en el momento de la institucionalización, es decir, en el momento del parto. Nosotros no podemos pretender de esta norma más de lo que nos puede dar. Además, a los efectos de la identidad rigen Códigos de fondo.
Lo que se intenta en los artículos 14 y 15 es salvar la situación referida a aquellos casos en los que no tenemos la posibilidad de que la institución esté en el medio; estos son casos que ocurren, incluso al momento de identificar al individuo.
Lo que se establece en estos dos artículos es lo siguiente. Por un lado, se fija una responsabilidad superior al médico que atiende, aun cuando no esté en la institución, que es la de trasladar al binomio y dar testimonio de haber atendido a esa madre y a ese chico en el momento del nacimiento.
En el caso del artículo 15, que tanto dolor de cabeza está generando, si lo leemos atentamente, encontraríamos que estamos queriendo decir que una persona tiene a su hijo en su casa, pero pueden ocurrir dos cuestiones. Muy probablemente esa persona haya sido atendida en algún momento y también esté tutelada por algún tipo de programa social. Probablemente, encontremos una serie de circunstancias que nos señalen que ha habido un embarazo y que la criatura es producto de dicho embarazo.
Por eso la certeza no la podemos establecer en una ley. Esas certezas, que pueden ser muchas más que las dos que estoy mencionando, las tiene que establecer el Poder Ejecutivo. ¿Quién no, si no, se podría encargar de la perfecta reglamentación de la iniciativa en este caso?
Creo que deberíamos relajarnos un poco. La norma, como ha sido explicitada, es muy buena. Además, se ha tenido una enorme generosidad en toda la discusión y se han agotado todas las inquietudes de los señores legisladores.
Hemos arribado prácticamente a un consenso unánime. Esto no puede ser óbice para que sigamos planteando la desconfianza de que el Poder Ejecutivo reglamente de una u otra manera esta certeza. De hecho, el Poder Ejecutivo y los Poderes Ejecutivos provinciales hoy tienen a su cargo la identidad de las personas.
Por lo tanto, podríamos poner la iniciativa a votación y terminar con la discusión.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GONZALEZ, MARIA AMERICA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: coincido totalmente en que estamos ante un proyecto, además de necesario, brillante. Se observa el trabajo y el consenso, pero disiento totalmente con la diputada preopinante.
Creo que es absolutamente necesaria la prueba señalada por el diputado de la Unión Cívica Radical, porque no podemos hablar en potencial. No se puede hablar de problemas, sobre todo cuando se trata de una persona que conoce perfectamente la adopción, cómo se realiza y cómo se compran y se venden los bebés, lo que hemos vivido en la Cámara.
En consecuencia, no se trata de dudar que el Poder Ejecutivo de turno pueda tener o no capacidad para la reglamentación de la iniciativa. Nosotros queremos una iniciativa que nos brinde seguridad. Se habla del momento del parto, y ello puede ocurrir en medio del campo. Puede ser que no se sepa ni cuándo ni cómo sucedió.
No sería la primera vez que alguien se presente con el bebé después de varios días de nacido. En consecuencia, no dudamos de nadie ni tenemos mala fe. Por el contrario, queremos contribuir a una iniciativa que busca la excelencia en un tema tan arriesgado y peligroso, como es la identidad de las personas, sabiendo lo que sucede.
Ello ocurre aquí mismo, en la Capital Federal, porque escuché a algunos diputados hablar de que a veces ello se presenta más en las provincias pobres. No, ello también ocurre en la Capital Federal, donde hay más plata. También ocurre en los sanatorios de la Capital Federal; no necesitamos ir a Misiones, donde es normal ver que una señora que quiere adoptar vaya a ver a las monjitas. Todos conocemos a las monjitas de Misiones; el que no las conoce es porque no quiere conocerlas.
Entonces, podríamos agregar el ADN. Hoy se puede obtener de un simple cabello. También se les hace a los animales; cuando un caballo de carrera no tiene identificación se le hace el ADN, porque no se le va a preguntar a la yegua qué paso cuando lo tuvo.
Entonces, ¿por qué discutir y decir que vamos a dejar que el personaje de turno lo establezca en la reglamentación? Sabemos perfectamente lo que a veces ocurre con las reglamentaciones; los diputados que hacemos las leyes lo vivimos en carne propia. Hacen referencia al espíritu de los legisladores cuando sancionaron la ley. ¡Hasta interpretan nuestros espíritus!


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Ha vencido el tiempo de que disponía señora diputada. Le ruego que redondee su exposición.


SRA. GONZALEZ, MARIA AMERICA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Pido mil disculpas, señor presidente. Me confundí por lo avanzado de la hora y debido a la importancia del tema que estamos tratando.
Nuestro bloque va a acompañar al diputado de la Unión Cívica Radical. Considero que la propuesta no está de más sino que, por el contrario, contribuye a la excelencia de una ley tan importante como la doctora Vilma Ibarra ha pretendido hacer.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: hemos estado en comunicación con el presidente de la Comisión de Salud, el señor diputado Sylvestre Begnis.
Para acotar la discusión deseo decir que somos prudentes y sabemos lo que se busca con esta ley; lo establece en su objeto el artículo 1°. Se trata de preservar la identificación madre-hijo durante la internación en un establecimiento asistencial y al egreso. Ese es el objeto de la ley.
Por medio de una norma que busca preservar la identidad no podemos resolver problemas sociales que debemos atacar desde muchos aspectos. No es esta una ley penal ni una ley vinculada a la seguridad de los establecimientos. Se relaciona con un derecho humano que es la identidad. Estamos preservando ese derecho y para ello se ha trabajado durante mucho tiempo.
Me parecen interesantes las propuestas. Algunas llegaron ahora, pero se trabajó mucho durante estos días en la comisión hasta llegar a emitir dictamen.
La redacción que tenemos es correcta y no vamos a innovar en cuestiones vinculadas con aspectos de índole social, que serán materia de otra ley. Por ejemplo, el caso de las mujeres jóvenes embarazadas que no llegan a la asistencia pública es materia de otro debate. Hoy, estamos abocados al registro civil, al certificado médico y a las pulseras dentro de los institutos asistenciales.
Dicho esto, debo manifestar que hay acuerdo en las dos comisiones para mantener la redacción tal como la he leído, y solicito que se pase a votar.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 15 con la única modificación del término obstétrica por obstetra.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, votan y aprueban los artículos 16 y 17.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración en el artículo 18.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: en este artículo se han recogido las propuestas del señor diputado Cigogna y de la señora diputada Bertol, quien ha levantado su disidencia. Es así que hemos dejado la redacción como quedó establecida: "Egreso del recién nacido sin la madre. En el caso de continuar internada la madre, el egreso por alta médica del recién nacido sólo podrá concretarse por el cónyuge de la madre del recién nacido. Asimismo podrá concretarse por un familiar directo autorizado por la madre o su cónyuge ante la máxima autoridad del establecimiento médico asistencial, la que deberá incorporarse a la historia clínica del recién nacido. La madre, también podrá autorizar a su pareja conviviente ante la máxima autoridad del establecimiento médicoasistencial, incorporándose dicha autorización a la historia clínica. La reglamentación establecerá con rigurosidad los requisitos necesarios para acreditar la convivencia de la pareja.
"Ante la imposibilidad de la madre o de su cónyuge de prestar la debida autorización, el egreso deberá formalizarse con la previa intervención de la autoridad local de aplicación de la ley 26.061."


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 18 con la modificación propuesta por la señora diputada Ibarra.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: como omití proponer una modificación en el artículo 11, solicito su reconsideración. Habíamos acordado suprimir la expresión "y/o broche de ombligo (clamp)".


SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración la moción de reconsideración formulada por la señora diputada por la Capital.
Se va a votar. Se requieren dos tercios de los votos que se emitan.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) En consideración nuevamente el artículo 11.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. IBARRA, VILMA LIDIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: tal como lo acabo de señalar, solicito que se elimine en el artículo en tratamiento la expresión "y/o broche de ombligo (clamp)".


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se va a votar el artículo 11 con la modificación propuesta.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.


SR. MASSEI, OSCAR (NEUQUEN): Señor presidente: creo que también habría que reconsiderar el artículo 6°, porque a raíz de las modificaciones introducidas en los artículos 14 y 15 habría que suprimir la palabra "obstétrica", que figura en el primer párrafo del artículo y en el inciso d).


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Teniendo en cuenta que esa modificación ya fue aprobada por la Honorable Cámara, si hay asentimiento, la Presidencia procederá a hacer la corrección en el texto cada vez que se utilice dicha expresión.

- Asentimiento.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se procederá en la forma indicada.
Teniendo en cuenta que no hay oradores anotados para plantear nuevas modificaciones, si hay asentimiento de la Honorable Cámara se votarán en conjunto los artículos 19 a 24.

- Asentimiento.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se procederá en la forma indicada.
Se van a votar en forma conjunta los artículos 19 a 24 inclusive.


- Resulta afirmativa.

-El artículo 25 es de forma.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.


SRA. MARINO, ADRIANA DEL CARMEN (SAN JUAN): Pido la palabra para una aclaración.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Para una aclaración tiene la palabra la señora diputada por San Juan.


SRA. MARINO, ADRIANA DEL CARMEN (SAN JUAN): Señor presidente: dado que en el momento en que se votó nominalmente el proyecto que acabamos de sancionar debí ausentarme por unos minutos del recinto, solicito que se considere mi voto por la afirmativa.


SR. PRESIDENTE(FELLNER) Si hay asentimiento de la Honorable Cámara se procederá en la forma solicitada por la señora diputada por San Juan.


- Asentimiento.

SR. PRESIDENTE(FELLNER) Se procederá en consecuencia.



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