Período:125 Reunion:25 Fecha:21/11/2007 MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.374 DE REGULARIZACIÓN DE TIERRAS PARA VIVIENDAS
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Corresponde considerar el dictamen de las comisiones de Legislación General y de Vivienda y Ordenamiento Urbano recaído en los proyectos de ley por el cual se modifica la ley 24.374 de regularización de tierras para viviendas sobre dominio de inmuebles urbanos destinados a tal fin.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.
SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN (CORDOBA):
Señor presidente: el miembro informante será el autor del proyecto, diputado Mariano West.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
De acuerdo, señora diputada.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. WEST, MARIANO FEDERICO (BUENOS AIRES):
Señor presidente: a fin de contribuir con la celeridad de esta sesión, voy a ser muy breve. Ocurre que hay algunas disidencias y quiero que todos tengamos conciencia de lo que estamos tratando.
La ley 24.374, sancionada en el año 1994, ha llevado solución a numerosísimas familias humildes de la provincia de Buenos Aires y de algunas otras ciudades del país, fundamentalmente en las grandes ciudades o centros urbanos.
Esta actualización que estamos planteando, que contiene fundamentalmente cuatro puntos, resulta de la coincidencia de distintos proyectos. En este sentido, hubo iniciativas de las señoras diputadas Marcela Bianchi y Cristina Alvarez Rodríguez, del señor diputado Edgardo Depetri y de quien habla, y sobre la base de esos proyectos la Comisión de Legislación General ha redactado esta iniciativa que estamos considerando, por la que se modifican -como dije- cuatros puntos fundamentales de la ley 24.374.
Una primera modificación tiene que ver con las fechas. Se hace un anclaje en los tres años con anterioridad al 1º de enero de 2008. Esto significa que vamos a tratar todas las situaciones que se hayan dado con anterioridad al 1º de enero de 2005.
- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, doña Patricia Vaca Narvaja.
SR. WEST, MARIANO FEDERICO (BUENOS AIRES):
La ley original planteaba el anclaje en el 1º de enero de 1989. Solamente en la provincia de Buenos Aires 800 mil familias se van a poder beneficiar con la inscripción que marca la ley con este cambio de fechas.
En segundo lugar, planteamos que es para inmuebles edificados. Esto es así porque la redacción anterior establecía que era para inmuebles urbanos, lo que dejó afuera algunos inmuebles rurales que tenían como destino principal la casa-habitación única y permanente, por lo que no se pudieron regularizar.
Por otra parte, estamos planteando que la anotación del dominio tenga el carácter de preventiva, que se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto una vez transcurrido el plazo de diez años. Esto implica que no va a hacer falta un nuevo trámite por parte de las familias beneficiarias sino que se van a transformar en titulares de pleno derecho.
Estoy seguro de que si hoy damos sanción a esta norma y prontamente el Senado la convierte en ley, serán numerosísimas las familias que van a poder regularizar su situación dominial.
Tanto en este proyecto como en el original se habla de que la norma alcanza a los ocupantes que con causa lícita acrediten la posesión pública, pacífica y continua desde la fecha que cada uno de los proyectos determina. Esto de por sí es muy claro. Estamos hablando de causa lícita y de la ocupación pública, pacífica y continua. No estamos hablando de asentamientos u otro tipo de ocupaciones; esto dará lugar a otros proyectos.
La problemática de nuestro pueblo en cuanto a la tenencia de la tierra merece que este cuerpo se dedique a estudiarla y busque soluciones.
El pueblo humilde tiene derecho a poseer un terreno donde construir su hogar o vivienda definitiva, y podrá hacerlo si tomamos en cuenta la posesión definitiva.
Sin embargo, en este proyecto estamos ocupándonos solamente de aquellos que con causa lícita han ocupado tierras en forma pública, pacífica y continua desde enero del año 2005. De esta forma quedará definitivamente redactada la iniciativa.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen este proyecto.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. OBIGLIO, JULIAN MARTIN (CIUDAD DE BUENOS AIRES):
Señora presidenta: nuestro bloque apoyará esta iniciativa; solamente queremos proponer una pequeña modificación en el artículo 1º, donde se hace mención a la "causa lícita".
Concretamente, deseamos que se modifique la redacción del mencionado artículo reemplazando dicha expresión por "justo título". Debemos señalar que la "causa lícita" y "justo título" son conceptos diferentes. La prescripción adquisitiva habla de "justo título", y este artículo en particular está vinculado estrechamente con la prescripción adquisitiva.
El "justo título" está definido en los manuales de derecho como el acto jurídico que por su naturaleza es apropiado para transferir un derecho de propiedad u otro derecho real, y al que sólo falta para trasmitir ese derecho que emane del verdadero propietario. Es una de las condiciones de la usucapión. Si luego de que el interesado registra el beneficio aquí dispuesto pretende la usucapión, no podemos pedir menos requisitos que los que ella requiere, es decir, el "justo título". Esta es concretamente la modificación que sugerimos.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
¿Acepta la comisión?
SR. WEST, MARIANO FEDERICO (BUENOS AIRES):
No, señora presidenta.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Se va a votar en general en forma nominal.
- Se practica la votación nominal2007/125OT15_12_R25.pdf.
- Conforme al tablero electrónico, sobre 166 señores diputados presentes, 128 han votado por la afirmativa, registrándose además 35 abstenciones. No se han computado los votos de 2 señores diputados.
SR.(SECRETARIO (HIDALGO))
Se han registrado 128 votos por la afirmativa y ninguno por la negativa.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
La Presidencia deja constancia de que los señores diputados Perié, Marconato, Mongeló, Figueroa, Oviedo y Osorio han votado por la afirmativa.
En consideración en particular el artículo 1°, respecto del cual el señor diputado Obiglio ha solicitado una modificación.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. WEST, MARIANO FEDERICO (BUENOS AIRES):
Señora presidenta: cuando originalmente el proyecto hacía referencia a la causa lícita nos estaba remitiendo al Código Civil, que establece claramente que los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos, y que son actos lícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley de las que pudieren resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos. De ninguna manera nosotros podemos restringir el alcance de la ley, que debe ser amplio. Por eso estamos de acuerdo con la redacción original en lo que se refiere a la causa lícita. Por lo tanto, no aceptamos modificaciones.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Se van a votar los artículos 1° y 2° en forma conjunta.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. OBIGLIO, JULIAN MARTIN (CIUDAD DE BUENOS AIRES):
Señora presidenta: solicito que quede constancia de que mi voto ha sido por la negativa.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Así se hará, señor diputado.
- El artículo 3° es de forma.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.