Período:125 Reunion:23 Fecha:14/11/2007 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL TIPIFICANDO LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Continúa la sesión.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.
SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS):
Señor presidente: el sumario del Orden del Día N° 2417 indica que el proyecto original apunta a la incorporación de la tipificación de los delitos de lesa humanidad en nuestro Código Penal, y en igual sentido han existido en esta Cámara muchos proyectos de distintos señores diputados.
El año pasado -primero, el Senado, y luego, esta Cámara-, el Congreso sancionó la ley 26.200 sobre implementación del Estatuto de Roma, que además de someter el juzgamiento de delitos de lesa humanidad a la justicia penal internacional implicó introducir en la legislación argentina la tipificación de los crímenes de lesa humanidad y de genocidio.
Sin embargo, no se incluyó el delito de desaparición forzada de personas referido a un caso aislado, ya que sólo se lo consideró como parte de un plan delictivo de lesa humanidad o de un genocidio. En razón de ello, la organización Amnesty International formuló una crítica en tal sentido en ocasión de que sancionáramos aquella ley.
En el año 2004 la Cámara de Diputados sancionó un proyecto de ley por el que se incorporaba el artículo 142 bis en el Código Penal, previéndose la figura de la desaparición forzada de personas. Ese proyecto "cayó" en el Senado, pues éste se encontraba debatiendo la iniciativa sobre la implementación del Estatuto de Roma.
Si hoy sancionamos el proyecto de ley en tratamiento y en poco tiempo la Cámara de Senadores incorpora en el Código la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, habremos de estar cumpliendo con la inclusión en la ley penal argentina de la tipificación de todos los delitos de lesa humanidad.
Es muy importante que saldemos la única deuda que nos está quedando: la tipificación del delito de desaparición forzada de personas. El término "desaparecido", en castellano, es conocido en el mundo en razón de la experiencia argentina, tal como se lee en el prólogo de Nunca Más.
No voy a ingresar en una discusión relativa a las técnicas legislativas, pero sí debo decir que en el dictamen original de la comisión se introdujeron numerosas reformas a raíz del aporte realizado por diversas organizaciones y por las señoras diputadas Alicia Tate y Marcela Rodríguez, que habían firmado en disidencia y luego trabajaron en el texto consensuado que hoy será sometido a consideración de la Honorable Cámara.
Entre las organizaciones que intervinieron en la redacción del proyecto se encuentran la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el CELS, la organización Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, la agrupación HIJOS, el Programa Antiimpunidad, el subsecretario de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, doctor Rodolfo Matarrollo, el SERPAJ, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, que se hizo presente en el trabajo de la comisión y de los asesores. Así hemos llegado a este texto definitivo.
Quiero decir que la Argentina tuvo mucho que ver con la reciente aprobación por unanimidad -por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas- de la Convención Internacional para las Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que ocurrió el 20 de diciembre de 2006.
El artículo 2° del texto de esa Convención -que hoy seguramente vamos a ratificar- define la desaparición forzada de personas, que está muy vinculada con el delito que hoy procuramos incorporar al Código Penal.
En plena coincidencia con esta Convención o con la necesidad de que las naciones se protejan frente a la desaparición forzada de personas se encuentra la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, que la Argentina ratificó por ley 24.556, otorgándole rango constitucional por la ley 24.480.
También hay numerosos antecedentes internacionales. Quiero citar la resolución de la Comisión de Derechos Humanos del Alto Comisionado de Naciones Unidas, la número 2.003/38. También deseo mencionar la resolución 47/133 de la Asamblea General del 18 de diciembre de 1992, la decisión 2.001/221 del Consejo Económico y Social del año 2001 y otros antecedentes internacionales y nacionales que dan cuenta de la necesidad de que las naciones establezcan dentro de sus normas penales internas disposiciones para prevenir las desapariciones forzadas y, cuando estas ocurran, normas suficientes para actuar frente a tales situaciones.
Quiero ahora analizar brevemente el tipo penal que proponemos. Si hoy en la Argentina tuviéramos que juzgar a una persona acusada de hacer desaparecer a otra, tendríamos que acudir al artículo 142 del Código Penal sobre privación ilegítima de la libertad.
Estamos proponiendo que se incorpore un artículo 142 ter en el Código Penal, con el siguiente texto: "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua al agente del Estado, persona o miembro de un grupo de personas que actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma privare de la libertad a una o más personas cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, obstaculizando o impidiendo así el ejercicio de los recursos legales o de las garantías procesales pertinentes."
Como advertirán, la cuantía de la pena es la máxima que prevé nuestro Código Penal. Esto fue suficientemente discutido en el seno de la comisión y llegamos a la conclusión de que el delito es de verdadera gravedad y amerita imponer la pena de reclusión perpetua.
Sin embargo, en el tercer párrafo del texto propuesto encontramos una previsión de pena atenuada, de 8 a 20 años. Esta fue una sugerencia de un grupo de diputados que sensatamente planteó a la comisión que había que abrir una puerta para que la pena disminuya cuando la víctima aparezca. El texto sería el siguiente: "La pena será de 8 a 20 años de reclusión cuando los autores o partícipes liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida."
El segundo párrafo se relaciona con una sugerencia que nos hiciera Abuelas de Plaza de Mayo para que se contemple la situación de aquellas víctimas nacidas durante la desaparición forzada de su madre. No estamos hablando de otra cosa más que de los niños nacidos en cautiverio, que pueden ser sometidos a igual padecimiento que sus madres por haber nacido en esa circunstancia. Equiparamos esa conducta a la tipificada en la primera parte del artículo 142 ter propuesto.
Del debate con las organizaciones de derechos humanos surgió la necesidad de incorporar algunas disposiciones procesales penales para prever las dificultades que este delito presenta en su investigación.
Una de las cuestiones que quienes integran el Programa Impunidad y quienes tienen familiares desaparecidos nos planteaban radica en que no pueden ser las mismas fuerzas de seguridad o las mismas fuerzas armadas sospechadas las que intervengan en alguna parte de la investigación penal.
Por eso se consideró la incorporación en el artículo 3° de un artículo 194 bis que introduce un párrafo adicional al del 194 ya existente, con el siguiente texto: "El juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que los miembros de las mismas puedieran estar involucradas como autores o participes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha."
Con todo esto se persigue la transparencia de las investigaciones, eliminar todo resabio de espíritu de cuerpo o cualquier posibilidad de que -por ese espíritu de cuerpo- se encubra alguna persona que forme parte de una fuerza de seguridad que es sospechada de haber actuado en la desaparición forzada de una persona.
Debo decir que en muchos tribunales en nuestro país ante una situación de desaparición forzada o de comisión de otros delitos en los que la policía es sospechada los jueces han apartado a los investigadores cuando pertenecían a las fuerzas de los sospechados.
Cito por ejemplo el caso de Juan Carlos Cardozo, de la provincia de Entre Ríos, en el que el Superior Tribunal de Justicia estableció que cuando la policía es sospechada de la comisión de un delito no puede intervenir en la investigación preliminar de dicho delito.
Por otra parte, el texto que hoy propiciamos aprobar propone la incorporación de un artículo 215 bis al Código Procesal Penal de la Nación con el objeto de impedir que los jueces dispongan el archivo de las actuaciones hasta tanto la persona sea hallada o restituida su identidad. Esto era importante para las organizaciones de derechos humanos y lo hemos compartido, analizando mucho cómo establecer disposiciones procesales penales para que las causas no vayan al archivo en tanto la situación de delito persista.
El delito de desaparición forzada es de carácter permanente, y así deben considerarlo los jueces para impedir que las causas se archiven hasta tanto la persona sea hallada o restituida su identidad.
Es indudable que el proyecto en consideración puede merecer críticas y tener algunas falencias. Sin embargo, cabe destacar la importancia de contar en nuestro ordenamiento jurídico penal con una disposición clara que pena el delito de desaparición forzada de las personas.
El delito de desaparición forzada en el que colabora un miembro del Estado o que se comete con anuencia de alguno de sus componentes se registró por miles durante la última dictadura militar. Luego en democracia hubo casos aislados, muchas veces perpetrados por policías provinciales. Existen muchos casos que han sido denunciados bajo la figura de los artículos 142 o 142 bis del Código Penal. Sin embargo, en realidad la Argentina hasta el presente no tiene la figura del delito de desaparición forzada.
Reitero que el texto en consideración no es mi proyecto sino el que hemos construido junto con quienes disentían con el dictamen original, los organismos de derechos humanos y las dependencias del Ministerio de Justicia de la Nación que participaron activamente en su redacción final.
Con la sanción de esta iniciativa y la ratificación -como lo han hecho otros 61 países- que hoy propiciamos de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas estaríamos saldando una deuda que tiene la Legislatura argentina en el sentido de prever en su Código Penal este tipo de delitos que no dudamos en calificar como de lesa humanidad.
La desaparición forzada de personas fue puesta a la discusión del concierto de las naciones por muchos argentinos y argentinas que sufrieron la desaparición de sus familiares. Por medio de nuestros hombres y mujeres hemos tenido una participación protagónica en las organizaciones internacionales en la lucha contra este delito. Por eso debemos contar con las normas y las disposiciones penales adecuadas para que en el futuro esos delitos se puedan investigar bajo una correcta tipificación penal.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del proyecto en consideración, expresando mi agradecimiento a todos aquellos que hicieron un esfuerzo, incluso resignando sus propios textos, con el objeto de arribar a este dictamen de consenso. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. CARLOTTO, REMO GERARDO (BUENOS AIRES):
Señor presidente: tras la clara exposición de la autora del proyecto, señora diputada Romero, quiero destacar la importancia que ha tenido la posibilidad de trabajar esta iniciativa en el marco del diálogo con los organismos de derechos humanos. También con las señoras diputadas Tate y Rodríguez buscamos afinar lo más posible el texto y tomar la experiencia de los organismos de derechos humanos a lo largo de los años en la lucha penal que han llevado adelante frente a la desaparición forzada de personas en la Argentina.
La incorporación dentro de este articulado de la situación de la apropiación de niños es también un hecho sumamente importante para el desarrollo de los procesos penales en la Argentina.
Creo que cada vez que avanzamos en la incorporación de los derechos humanos al derecho interno y al derecho internacional estamos generando un camino de profundo fortalecimiento de la democracia.
Hace ya muchos años fue incorporada dentro del Código Civil la figura del ausente por desaparición forzada, lo cual fue sumamente importante para la lucha de los organismos de derechos humanos y de los familiares, porque había un profundo impedimento en su accionar vinculado a todo el proceso de orden civil y al intento y la lucha que llevaban adelante cada uno de los familiares para no tener que aceptar en ese momento la figura de presunción de fallecimiento al tener que continuar un trámite de orden civil con respecto a su ser desaparecido.
Con la sanción que hoy propiciamos para la incorporación de este articulado para la modificación del Código Penal y del Código Procesal Penal estamos dando respuesta a ese derecho internacional que nos asiste, pero fundamentalmente estamos dando respuesta a cada uno de los familiares que han sido para nosotros el baluarte de lucha por la justicia en la Argentina.
Creo que la disposición de la autora del proyecto de generar la mayor cantidad de consensos y abrirse a la posibilidad de generar las modificaciones necesarias hacen que hoy nosotros sintamos que hemos cumplido con los organismos de derechos humanos, con nuestra obligación como legisladores y con cada uno de los compañeros nuestros que a través de sus familiares están exigiendo justicia en la Argentina.
Esperamos que también esta situación sirva para que nosotros recordemos que tenemos un compañero que está desaparecido, que es Jorge Julio López. La sanción de este proyecto nos compromete y nos obliga a redoblar todos los esfuerzos para conseguir su aparición con vida lo antes posible, a fin de que se reencuentre con su familia y que nosotros consigamos plena justicia para los responsables de este crimen atroz que no va a conseguir lo que está buscando, que es impedir que los testigos declaren.
Sabemos de la valentía de cada uno los testigos y que los procesos judiciales en marcha no se van a detener pese a la acción de terror que se ha querido imponer en la Argentina. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.
SRA. GINZBURG, NORA RAQUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES):
Señor presidente: como recién estuve escuchando, a la desaparición forzada de personas se le está dando en este momento en el Estatuto de Roma un concepto distinto del que tenía hasta ahora. Hasta el presente un secuestro extorsivo o una privación ilegal de la libertad, si bien estaban contemplados en los códigos penales no estaban contemplados en los códigos de Ginebra.
El secuestro extorsivo era la aprehensión de la persona con el fin de lograr algún beneficio, más allá de si después aparecía viva o muerta. La privación ilegal de la libertad podría haber tenido otros motivos. Siempre entendimos la desaparición forzada de personas en el sentido estricto que se dio en nuestro país, es decir, casos de personas que desaparecieron y que nunca más se supo de ellas, y también podría incluirse a la apropiación de bebés y niños.
En el Estatuto de Roma existe un cambio que contempla la desaparición forzada de personas, aclarando que se entenderá por tal la aprehensión, la detención o el secuestro de personas con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. Es decir que al secuestro se lo considera como una forma dentro de un concepto amplio de desaparición forzada de personas. También se pueden aceptar otras formas, como privación ilegal de la libertad, por ejemplo, para alarmar, torturar o para otros fines espurios, en cuyos casos se habrá cometido otro delito de lesa humanidad. Quiero dejar sentado esto, porque no es lo que establece el Estatuto de Roma en cuanto al concepto tradicional que hemos conocido como desaparición forzada de personas.
Hablando de ese tema y de la preocupación mundial que existe, el mejor ejemplo para representar esta situación se produce en Colombia. Según los informes de Amnistía Internacional de febrero, marzo y octubre de 2006 -lo cito textualmente- "Los graves abusos contra los derechos humanos se mantuvieron a niveles elevados, sobre todo en zonas rurales, pese a la constante reducción de ciertos tipos de violencia asociados al prolongado conflicto armado interno de Colombia, en particular, los secuestros y homicidios. Todas las partes implicadas en el conflicto, las fuerzas de seguridad y los paramilitares respaldados por el ejército, así como los grupos guerrilleros, sobre todo las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) -es más pequeño-, continuaron cometiendo abusos contra los derechos humanos y vulnerando el derecho internacional humanitario. Fueron responsables de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad. Si bien descendió el número de personas que se vieron desplazadas por el conflicto, la cifra global de personas desplazadas seguía siendo elevada y preocupante. Hubo nuevos ataques contra sindicalistas y defensores de los derechos humanos, principalmente cometidos por grupos paramilitares. Continuaron los informes de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad, así como homicidios selectivos de civiles y secuestros por parte de las fuerzas guerrilleras."
El 28 de junio de 2007 Amnistía Internacional pidió a la guerrilla FARC y al ELN que liberen en forma incondicional a todos los civiles. Ello fue como consecuencia de la muerte, unos meses antes, de once de los doce diputados que estaban secuestrados desde 2002 y que procedían del Departamento de Valle de Cauca.
El hito más importante para el inicio del juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad lo constituye el Tribunal de Nüremberg, que diferencia los crímenes de guerra con los crímenes de lesa humanidad.
Tanto el proyecto del Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, redactado por la Comisión de Derecho Internacional constituida en 1947, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, consideran a la desaparición forzada de personas como un delito permanente que viola la vigencia de los derechos humanos.
También la ONU el 18 de diciembre de 1992 adoptó la Declaración sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, con el fin de prevenir y erradicar estos actos, como ha dicho la señora diputada preopinante.
En el sistema interamericano, la protección de los derechos humanos está basada en lo que prescribe la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1948, el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que se aprobó en Brasil en 1994.
Hasta aquí los crímenes de lesa humanidad, y con ella, la desaparición forzada de personas parecían constituir un característico crimen de Estado.
Todas las definiciones sobre violaciones a los derechos humanos, incluyendo la desaparición forzada de personas, establecían sólo la responsabilidad estatal, ya que se referían a personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. No obstante esto, algunos interpretaron tanto la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de 1970 como una resolución dictada por la ONU en 1996.
Respecto a este tema no sólo comprendían los hechos del Estado sino también un delito abarcado por el derecho de gentes como es el terrorismo, sin que fuera menester que de alguna forma estuviera implicado el Estado.
Y había hechos concretos para avalar esta posición, como el caso de Camboya, en el que se juzgó a Pol Pot porque hizo desaparecer al 21 por ciento de la población.
El derecho internacional ha superado, inclusive, la idea de que afecta la soberanía de los Estados, abocándose a conflictos internos, como es el caso de Ruanda y de la ex Yugoslavia. En este último caso, además, juzgó obsoleta la teoría de que el terrorismo debe ser siempre terrorismo de Estado.
También debo resaltar que en 1983 Amnistía Internacional hizo pública una carta al presidente Belaúnde Terry, de Perú, en donde denostaba la situación de violencia política llevada a cabo tanto por los terroristas de Sendero Luminoso como por las fuerzas armadas.
Por su parte, la Organización de Estados Americanos, desde su informe de 1999 y sucesivos, señaló que condena igualmente el terror sufrido por el pueblo colombiano a manos de grupos irregulares como las FARC. Aclara que no puede actuar contra ellas porque los Estados sólo le dieron facultad para actuar en caso de violaciones a los derechos humanos cometidas por éstos y que una actitud distinta lo haría involucrarse en su soberanía. Es decir, se trata sólo de una cuestión de competencia y no de que considere distintas las violaciones ejercidas por el Estado y por los grupos guerrilleros. Quiero dejar a salvo que mi opinión personal es que siempre son más graves las violaciones cometidas desde el Estado.
Hay que tener en cuenta que el Pacto de San José de Costa Rica es de 1969 y que la OEA ya se está reuniendo para reformular el nuevo concepto de violación a los derechos humanos.
A esta altura de la exposición quiero pedir autorización para insertar parte de mi discurso en el Diario de Sesiones a fin de no explayarme más sobre los antecedentes jurídicos.
No obstante esto, quiero decir que el Estatuto de Roma, ratificado por nuestro país en 2001, receptó la nueva definición de crímenes de lesa humanidad y, dentro de ellos, la desaparición forzada de personas.
En su artículo 7º, acápite 2, inciso i), dispone textualmente: "Por desaparición forzada de personas se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por parte de un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera de la ley por un período prolongado".
Queda claro que en el dictamen de mayoría que se está por aprobar se suprime la expresión "organizaciones políticas", quedando únicamente "...el Estado o aquellos en los que el Estado hubiera colaborado de alguna manera". Creo que no estamos reglamentando exactamente lo que establece el Estatuto de Roma.
Nosotros tuvimos la experiencia de lo que pasó en nuestro país, pero hay que resaltar que actualmente las FARC no sólo se han limitado al ámbito de Panamá y Colombia sino que también han abarcado a todos los países limítrofes, es decir, Panamá, Venezuela, Brasil, Ecuador y Perú.
En nuestro país existen publicaciones que han dado cuenta de que grupos de Sendero Luminoso están dedicándose en este momento al narcotráfico.
Quiero resaltar la actividad de esta Cámara, contrariamente a lo que disponen las convenciones internacionales. En este sentido, deseo hacer referencia a una frase de Karl Popper que señala que no es posible convencer con el razonamiento a quien no se ha formado una opinión a través del razonamiento.
Cabe mencionar aquí el Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo que aprobáramos por ley 26.024, así como también la ley 26.268 -sancionada recientemente-, que se aparta de lo señalado por el convenio.
En el caso que nos ocupa, por ley 23.390 aprobamos el Estatuto de Roma; pero el dictamen de mayoría que va a sancionarse se apartará de él dejando hechos aberrantes sin contemplar. Por lo tanto, estimo que ambas leyes son contrarias a lo que establece el inciso 2° del artículo 75 de la Constitución Nacional en cuanto a que los tratados están por encima de las leyes. En consecuencia, resultarán inconstitucionales y habrá que acudir a la Corte Internacional de Justicia.
Según la segunda parte del dictamen de minoría, en lugar de consignar: "... cuando los autores o partícipes liberen a la víctima, se aplicará lo dispuesto por el artículo 142 bis...", deberá decir: "...se aplicará lo dispuesto por los artículos 142 y 142 bis...".
En relación con el atenuante, sostengo que es arbitrario fijar un plazo de quince días, porque por supuesto que es mejor que la persona aparezca en ese lapso. Sin embargo, el artículo 142 establece un agravante cuando aparece después de los treinta días. Entonces, creo que es imposible que una persona que haya sido privada de su libertad pueda aparecer en iguales o similares condiciones. Podrá ser bien tratada, no golpeada, alimentada, pero las secuelas psicológicas muchas veces perdurarán por muchos años, y por ello no es posible señalar que aparecerá en iguales o similares condiciones. La tortura psíquica de no saber qué va a pasar con él, de estar sin sus familiares, de no saber si seguirá con vida o morirá, implica que ineludiblemente no aparecerá en similares condiciones, salvo que se refiera sólo a torturas físicas, que no son únicamente las peores.
Por más aberrante que sea este delito en todos los casos, no puedo negar que existe una diferencia cuando la persona aparece con vida. No es lo mismo que cuando no se sabe...
SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS):
¿Me permite una interrupción, señora diputada, con la venia de la Presidencia?
SRA. GINZBURG, NORA RAQUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES):
Sí, señora diputada.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Para una interrupción, tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.
SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS):
Señor presidente: solicito que se dé lectura por Secretaría del texto final del dictamen de mayoría. Quiero aclarar a la señora diputada que según dicho texto se estableció un tipo atenuado sin fijar un plazo de días para el caso de que la persona aparezca.
Entonces, por una cuestión de orden y para que el debate resulte más claro, deberíamos leer el texto final a fin de que podamos discutir sobre esta base.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
De acuerdo con lo solicitado por la señora diputada por Entre Ríos, por Secretaría se dará lectura del texto definitivo.
SR.(SECRETARIO (HIDALGO))
Dice así: "Artículo 1°: Incorpórase como artículo 142 ter del Código Penal el siguiente texto: 'Artículo 142 ter: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, al agente del Estado, persona o miembros de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, obstaculizando o impidiendo así el ejercicio de los recursos legales o de las garantías procesales pertinentes.
'La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
'La pena será de (ocho) 8 a (veinte) 20 años de prisión o reclusión cuando los autores o partícipes liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
'La aparición sin vida del cuerpo de la víctima no impedirá la aplicación de lo previsto en los párrafos 1° y 2° del presente artículo.'
"Artículo 2°: Modifícase el inciso 1), apartado e) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 142 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.'
"Artículo 3°: Incorpórase como artículo 194 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: 'Artículo 194 bis: El juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha.
"Artículo 4°: Incorpórase como artículo 215 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: 'Artículo 215 bis: El juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal de la Nación, hasta tanto la persona no sea hallada, o restituida su identidad.
"Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo."
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.
SRA. GINZBURG, NORA RAQUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES):
Señor presidente: yo no firmé el dictamen de mayoría, al que se hicieron estos cambios después de que yo presentara el mío, pero de todas maneras esto no cambia demasiado la cuestión.
Creo que para el caso de que la persona apareciera con vida sería de mejor técnica legislativa que nos remitiéramos a los supuestos de los artículos 142 y 142 bis, donde las figuras están bien clarificadas y el hecho de que sean delitos de lesa humanidad los hace imprescriptibles.
Pienso que esos artículos contemplan mucho mejor las distintas situaciones que se pueden dar después de iniciada la acción y que le dan al juez un marco para poder manejarse.
Lo que acabo de señalar es la única diferencia que mantengo respecto del dictamen de mayoría, sin perjuicio de que para mí lo fundamental -que es lo que me ha hecho formular el dictamen de minoría que suscribo- es que no se incluya a otras organizaciones que no sea el Estado.
Por lo tanto, recibimos con beneplácito la inclusión de los delitos de lesa humanidad en el Código Penal, aunque una parte de ellos no haya sido incluida pese a estar contemplada por el Estatuto de Roma, lo que va a dar lugar a controversias y a la intervención de la Corte de Justicia de La Haya.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Ruego a los señores diputados que guarden silencio a fin de escuchar a los oradores.
Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.
SRA. TATE, ALICIA ESTER (SANTA FE):
Señor presidente: en primer lugar, quiero reconocer el compromiso y el trabajo que en torno de este proyecto han realizado los señores diputados Carlotto y Marcela Rodríguez, resaltando a la vez la actitud de la señora diputada Romero, quien accedió a considerar una iniciativa de su autoría que ya contaba con dictamen de comisión y había sido incluida para su tratamiento en el plan de labor.
Tal predisposición permitió ampliar el campo de consultas, zanjar las diferencias manifestadas en las disidencias y, lo que es más importante, darnos la posibilidad de incorporar al proyecto que seguramente sancionaremos hoy una serie de cuestiones planteadas desde las organizaciones de derechos humanos y desde el PNAI. Aclaro que nos hubiera gustado que también participara la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos.
Cuando en su momento fundamenté mi disidencia respecto del dictamen de mayoría, manifesté mi coincidencia con la tipificación de este delito, aunque cuestioné la manera en que esto había sido llevado a cabo. No estaba totalmente de acuerdo con el proyecto, y en tal oportunidad referí la falta de consulta y de debate, además de razones de tipo técnico; pero fundamentalmente aludí a cuestiones que consideraba éticamente inaceptables, por ejemplo, el beneficio por delación.
Sin embargo, como señalé, gracias a la actitud de la señora diputada Romero -que habiendo podido apelar a la superioridad numérica optó por la reconsideración del tema-, hoy estamos debatiendo un dictamen radicalmente distinto de aquél.
Se trata de un despacho que si bien, a mi juicio, no satisface todas las expectativas, ha solucionado los aspectos técnicos, ha saldado las cuestiones éticas y ha incorporado al menos algunos de los pedidos de las organizaciones de derechos humanos y del PNAI.
Quiero referirme al delito de desaparición forzada, a su gravedad y a la necesidad de continuar avanzando en la sanción de una ley integral y en la implementación de políticas tendientes no sólo a la reparación sino también a la prevención.
Estoy absolutamente convencida de que la mayoría de quienes estamos hoy en este recinto coincidimos con los conceptos que sostienen que la desaparición forzada de personas constituye uno de los crímenes más perversos; y esa perversión se desata no sólo sobre la víctima directa sino también sobre su entorno y la sociedad en su conjunto.
Tal situación se da porque el delito de desaparición forzada se comete con la ventaja del sujeto activo que cuenta, por acción u omisión, con el respaldo y los recursos del Estado. Tanto a nivel nacional como internacional decimos que la desaparición forzada de personas es uno de los crímenes de mayor trascendencia, porque el Estado -que es el primer obligado a respaldar la situación de derecho de las personas- termina siendo quien sustrae a la víctima de todo ordenamiento jurídico, condenándola a la más absoluta indefensión.
Está bien recordar este principio y señalar, una vez más, la diferencia que existe entre un delito común y la violación de los derechos humanos. Asimismo, está bien remarcar que la gravedad del delito se potencia al máximo cuando es el Estado quien lo comete, porque a éste corresponde no sólo la garantía del ejercicio de los derechos sino también la administración de justicia.
Cuando un miembro de la comunidad, cuando cualquier persona -desde un lugar ajeno al poder y a las instituciones- opta por delinquir, es el Estado, a través de sus agentes, el encargado de administrar justicia, resolver el conflicto y resguardar a la sociedad; pero cuando quien delinque es el propio Estado, ¿quién juzga, quién condena, quién nos protege?
Es fundamental señalar estas cuestiones porque lamentablemente, a pesar del horror que vivimos en especial entre los años 1974 y 1983, en la Argentina todavía no contamos con una normativa eficiente que nos permita no sólo administrar justicia y proteger a las personas contra la desaparición forzada sino también prevenir la recurrencia de este delito y de otros que también se ejercen desde el Estado.
Resulta imprescindible recordar y asumir en este recinto que en los años de democracia también se han violado derechos humanos y cometido el delito de desaparición forzada. Obviamente que no podemos hablar de un plan sistemático tendiente a la desaparición de las personas. Tampoco podemos decir que la intención de los gobiernos democráticos haya sido proteger o encubrir a quienes se valen de los recursos del Estado para la comisión de este delito. Pero también tenemos que ser conscientes de que no hemos logrado evitar la desaparición forzada de personas ni prevenirla de modo eficiente y, en cuanto al pasado, cumplir con los principios de reparación establecidos en la decisión 1995/117 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías del 24 de agosto de 1995.
A fin de no tener que hacer posteriores aclaraciones, deseo manifestar que no estoy aquí diciendo que nada se ha hecho. Reconozco los grandes pasos que se han dado no solamente desde el Poder Ejecutivo sino desde este mismo Congreso. Hemos sido el primer país en crear una comisión investigadora; se ha juzgado y condenado a los comandantes; se han llevado adelante los "juicios de la verdad"; se ha localizado y restituido la identidad biológica de niños y niñas nacidos durante el cautiverio de sus madres, y continuamos con la búsqueda.
Intentamos construir memoria y aprendizaje en algunos de los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención; hemos participado a nivel internacional en la elaboración de instrumentos tan valiosos como la Convención sobre los Derechos del Niño y la convención de la OEA para prevenir la desaparición forzada de personas.
Asimismo, hemos adherido y ratificado, entre otros, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, que condena las desapariciones forzadas, y la declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que adoptara Naciones Unidas en 1992.
Hemos sabido corregir errores, declarando la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida, y hoy podemos avanzar con los juicios e intentar poner fin a décadas de impunidad. Por eso hoy tenemos las condenas de Etchecolatz y de von Wernich.
Indudablemente, hemos avanzado mucho, pero cuando la realidad nos muestra el desamparo y las complicaciones que deben enfrentar quienes sobrevivieron a la desaparición forzada y también sus familiares, cuando el ahora nos dice que la desaparición forzada de personas convive con nosotros, que la aplicación de tormentos en cárceles y comisarías sigue existiendo, cuando no logramos controlar la furia y el odio de miembros de las fuerzas de seguridad, cuando todo esto sucede, debemos concluir que no hemos hecho lo suficiente y que, en ciertas cuestiones, no actuar en todos los frentes que se van abriendo puede equivaler a no hacer nada.
En los días en que estuvimos trabajando en la elaboración de este proyecto, una persona vinculada a víctimas de la desaparición forzada nos pidió que sancionemos leyes efectivas, y dijo algo que creo que todos sabemos: que cuando las leyes son incompletas y no consideran todos los aspectos, a veces complican aquello que de buena fe intentamos solucionar, o al menos aliviar.
Por lo tanto, estoy convencida de que tal vez lo mejor habría sido avanzar en la redacción de un proyecto integral, continente y reparador, que no fuera solamente reparador en lo económico, es decir, una norma preventiva.
Quisiera decir muchas cosas más, pero me lo impide el hecho de compartir mi tiempo con el señor diputado Beccani.
No podemos minimizar y mucho menos descalificar todo lo que se ha construido en estos años de democracia. Pero también me parece que hay muchas cosas por hacer y muchas por deshacer.
Creo que en estos 24 años ininterrumpidos de gobiernos democráticos todavía no hemos logrado tomar medidas tendientes a la protección de pruebas. Aún permanecen en manos de las fuerzas armadas muchos de los sitios que funcionaron como centros clandestinos de detención.
Tampoco contamos con una ley sobre fosas y exhumaciones. Esta Cámara aprobó un proyecto de mi autoría por el que se dictaba una medida genérica de protección de restos óseos y sitios de entierro, pero el Senado la dejó caer.
Por lo expuesto, digo que los pasos que hemos dado son insuficientes. Se ha devuelto a la policía la facultad de interrogar, y se ha intentado cerrar el Banco de Datos Genéticos. No hemos sido del todo coherentes.
Espero que el proyecto que hoy vamos a sancionar, además de tipificar el delito de desaparición forzada e incorporar nuevas normas de procedimiento, sirva como incentivo para que desde el Parlamento se avance en la sanción de una norma integral y para que podamos modificar algunas de las leyes aprobadas en los últimos años, que bajo el pretexto de combatir la delincuencia y afianzar la seguridad, afectan los derechos y garantías de las personas.
Adelanto mi voto por la afirmativa en general y me permitiré hacer algunas propuestas en la consideración en particular. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
SR. BECCANI, ALBERTO JUAN (SANTA FE):
Señor presidente: como lo acaba de afirmar la diputada preopinante, nuestro bloque va a acompañar en general este dictamen, que compartimos, y efectuaremos algunas observaciones en la discusión en particular.
Los diputados de nuestro bloque que integramos la Comisión de Legislación Penal tenemos una preocupación puntual, que la vamos a plantear y por la que solicitaremos una inserción en el tratamiento en particular.
Ella se refiere a que entendemos que en el artículo 1° del nuevo proyecto -que reconocemos como superador de todo lo existente- habría un vacío, porque al insertar el artículo 142 ter en el Código Penal se establece la reclusión o prisión perpetua, que es la máxima pena de nuestra legislación, para el caso de desaparición forzosa.
Después, en el tercer párrafo se aplica una pena de ocho a veinte años de prisión cuando los autores o partícipes liberen a la víctima o proporcionen información para que ella sea encontrada sana y salva.
Planteamos que con la feliz incorporación del artículo 194 bis al Código Procesal Penal, que aparta de la investigación a las fuerzas de seguridad sospechadas del hecho, creemos que también hay que establecer una condena cuando la persona desaparecida sea encontrada por otra fuerza de seguridad o por algún otro tercero.
En este sentido, propondremos incorporar un párrafo con una pena de diez a veinticinco años, en el caso de que la persona sea hallada no por la intervención de los partícipes sino por una investigación, por algún particular o por alguna otra circunstancia.
Nos parece que este es un bache que deberíamos superar para mejorar la norma. Oportunamente, en el tratamiento en particular haremos las observaciones correspondientes.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES):
Señor presidente: en primer lugar, yo también quiero unirme al agradecimiento que expresó la señora diputada Tate en relación con el comportamiento de la señora diputada Romero.
Yo había firmado un dictamen en disidencia parcial en la Comisión de Derechos Humanos. Lo cierto es que en este caso, pese a tener la mayoría de los votos, el oficialismo accedió a escuchar y discutir las críticas y debatirlas. Lo hicimos en conjunto con organismos de derechos humanos que pudieron expresar sus inquietudes y los reclamos que tenían en torno de este proyecto.
Afortunadamente, hemos logrado llegar a un dictamen unificado en un tema de tanta importancia y gravedad como el de los delitos de lesa humanidad. Así es como debe proceder la Cámara de Diputados, justamente para dar el ejemplo y demostrar que estamos ante una política de Estado y que asumimos la responsabilidad contraída al suscribir los tratados internacionales sobre derechos humanos.
El derecho internacional sobre derechos humanos se conforma básicamente por tratados multilaterales. Nosotros hemos suscrito una serie de tratados de esa índole, que tienen jerarquía constitucional y que se han elaborado a partir de la Segunda Guerra Mundial.
Se abre así un nuevo cauce en el ámbito local a través de los tribunales y del Congreso de la Nación para dar un mejor marco de derechos y garantías a las libertades fundamentales.
Esto nos pone en la obligación de llevar a cabo una progresiva aplicación de estos tratados y adecuar a ellos nuestra legislación interna, porque hemos asumido esa responsabilidad ante la comunidad internacional de derechos humanos y si no lo hiciéramos estaríamos en deuda con ella.
Nuestras observaciones en cuanto a que la primera redacción planteaba pautas con un piso menos exigente que los convenios internacionales han sido salvadas. Sabemos que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que tenemos responsabilidad de regular en materia de derechos humanos de acuerdo con la normativa internacional y las disposiciones de los órganos encargados del monitoreo de los tratados de derechos humanos. Eso es lo que intentamos plasmar en el dictamen.
El tema que nos ocupa es de la mayor gravedad y la muestra de ello es que en los últimos quince años se han aprobado cuatro tratados sobre desaparición forzada de personas, tanto en el ámbito internacional como en el regional.
Ya se habló aquí sobre la Declaración de Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de las Naciones Unidas. En el ámbito regional tenemos la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Con un tono renovado recientemente se adoptó la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que son definidas como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley. Como verán, esto es casi exactamente lo que hemos tratado de reflejar en el dictamen unificado.
En todos los instrumentos internacionales el punto central es la participación del Estado como un elemento característico de esta violación de derechos humanos, aunque sea cometida por actores no estatales, como se desprende del Estatuto de Roma y de la Convención de las Naciones Unidas.
En este debate se ha hablado del hallazgo de un cuerpo sin vida, y cabe señalar que en realidad se trata de una cuestión distinta incluso del homicidio.
En este punto, con el permiso de la Presidencia, leeré una cita del doctor Baigún, que dice así: "...hay también otra característica en la desaparición forzada de personas que me parece sí, realmente inédita en esta materia, en cuanto significa una lesión contra un bien, tal vez tan o más importante que la vida: es la afectación de la personalidad, la afectación del ser humano como tal. En la desaparición forzada de personas hay un desconocimiento no sólo de la vida, sino también de la muerte. El hombre es tratado como una cosa y yo diría hasta con menos consideración que la cosa, porque ni siquiera hay derecho a recabar la identidad de quien desaparece y ésta es una circunstancia (...) fundamental para apuntar a la construcción de un nuevo tipo penal en cuanto no sólo se lesiona la libertad, la vida desde el punto de vista de los delitos de peligro, sino también este nuevo concepto de personalidad del ser humano total (...) como categoría (...) reconocido en casi todas las convenciones de derechos humanos."
En relación con la atenuante, lo cierto es que nos habíamos opuesto a la primera redacción. Creemos que, tal como lo establece el dictamen unificado, puede existir la posibilidad de que se imponga una pena menor cuando los partícipes o los autores liberen a la víctima con vida o proporcionen información. Este es el criterio que siguen los propios tribunales internacionales y el que ha adoptado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular en el caso Raxcacó Reyes: "...con la correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación penal."
Al igual que la Corte Interamericana, los tribunales internacionales para juzgar los delitos cometidos en Ruanda y la ex Yugoslavia consideran varios factores atenuantes y agravantes al dictar una sentencia que refleja el principio de proporcionalidad.
Nosotros permitimos que los jueces puedan aplicar una sanción proporcional para una violación tan grave de los derechos humanos. En primer lugar, deberán partir de un análisis de la gravedad del caso y del papel que jugó la persona condenada en la comisión de este crimen. En segundo término, deberán proceder a la consideración individualizada de las circunstancias agravantes y atenuantes, fundamentalmente la contribución del condenado a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
En términos de lo que será el espíritu del legislador y la interpretación de la norma, esto es lo que nos ha motivado a abrir esta posibilidad de que los jueces tengan este amplio margen para disponer de una pena de entre los ocho y los veinte años de prisión o reclusión de acuerdo con estas circunstancias atenuantes.
Nuevamente agradezco a la señora diputada Romero y realmente creo que lo mejor sería que esta Cámara pudiera dar una respuesta unificada a este compromiso que tenemos con nuestras obligaciones internacionales y con la comunidad internacional de derechos humanos.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO (CIUDAD DE BUENOS AIRES):
Señor presidente: el bloque parlamentario Red de Encuentro Social, luego de las modificaciones que se presentaron y acordaron en la comisión, tiene la postura de acompañar el proyecto que hoy se está discutiendo.
Sin embargo, muy brevemente quiero hacer una pequeña reflexión sobre nuestras opiniones en relación con algunas cosas que se han vertido acá, que por supuesto tienen que ver con mucho de nuestra historia.
Me parece que en algunos diputados de la Nación subyace la teoría de los dos demonios, y creo que en esto hay que ser categóricos. Los crímenes de lesa humanidad y la desaparición forzada de personas, deben ser indefectiblemente a partir o con la participación del Estado o de funcionarios del Estado, o de algunos miembros que estén avalados por el Estado.
Me parece que esto es sustancialmente importante, porque hay que diferenciar categóricamente lo que son los crímenes de lesa humanidad de los delitos comunes. Si nosotros dejamos ambigüedad legislativa que no establezca con absoluta claridad la línea meridional que divide este tipo de conceptos, podemos sostener o potenciar la idea de los dos demonios, que por supuesto desechamos desde nuestro bloque, porque esta idea no ha hecho más que justificar los actos delictivos, genocidas y las violaciones de los derechos humanos llevadas adelante por la dictadura militar y por los organismos paraestatales y paramilitares previos a la dictadura militar del golpe de 1976. Hablo de la Triple A, por ejemplo, sostenida por el Estado durante el gobierno justicialista de Isabel Perón.
Si bien puede haber interpretaciones en relación con el Estatuto de Roma, nosotros hemos recurrido a expertos en la materia, y estos plantean que no hay duda de que cuando se trata de ataques contra la población civil, por ejemplo, se entenderá una línea de conducta que implica la comisión múltiple de los actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con las políticas de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esas políticas.
- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, doña Patricia Vaca Narvaja.
SR. TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO (CIUDAD DE BUENOS AIRES):
Nosotros opinamos que allí está planteado, desde el lugar de la relación de esas organizaciones políticas ligadas al Estado, porque más abajo plantea justamente esa relación.
Cuando se dieron algunos ejemplos de algunas organizaciones guerrilleras latinoamericanas, en todo caso entrarán en los actos o acciones beligerantes que están contemplados; si fuera necesario, en delitos de guerra, y eso ya tiene una consideración legal a nivel internacional; pero hoy confundir esto con crímenes de lesa humanidad me parece que sería un despropósito, porque la confusión no hace más que permitir que algunos de estos actos provocados por el Estado o por organizaciones ligadas al Estado no se contemplen con la misma severidad que deberían ser contemplados.
En cuanto a los avances y conquistas que de alguna manera la sociedad argentina ha ido alcanzando en estos últimos años, no sólo me debo referir al período del presidente Kirchner, sino que incluso debo remontarme a la época de la dictadura militar.
Precisamente, antes del gobierno democrático de 1983 comienzan a producirse los primeros hechos importantes que demuestran que la población, con su accionar y con su rechazo y enfrentamiento a la dictadura militar, fue debilitando al gobierno de facto. Nunca nuestro pueblo bajó los brazos ni aceptó las condiciones de militarización o presión que la dictadura impuso. Por eso se fueron consiguiendo espacios democráticos que avanzaron en el tiempo.
Estos años nos encuentran en otra relación y en otra situación en lo que tiene que ver con los derechos humanos. No podemos festejar como si hubiésemos superado todos los escalones necesarios en la búsqueda a ultranza de los derechos humanos. Hoy continuamos teniendo problemas graves a los que ni siquiera le dimos respuesta legislativa. Por ejemplo, no se derogaron los indultos. Se trata de una tarea pendiente, a pesar de que durante mucho tiempo hemos discutido sobre la necesidad de derogarlos, para que los responsables máximos del golpe militar de 1976 tengan la pena que les corresponde.
En su momento la ex diputada Patricia Walsh solicitó la realización de varias sesiones especiales para saldar esa deuda pendiente que tenemos con la sociedad. Sin embargo, la Cámara jamás dio quórum.
Los grupos de tareas continúan funcionando y se manifiestan en las acciones y actitudes, como acontece con la desaparición de Jorge Julio López. Hace más de un año que no se ha podido resolver ese problema. Algunos podrán decirnos que es muy difícil llegar al esclarecimiento de esa desaparición. Seguramente que sí. Y en este sentido hasta podemos ser benévolos en las críticas. Pero lo que no podemos aceptar es que hoy -luego de tantos años de haber finalizado la dictadura militar- continúen operando estos grupos de tareas que son precisamente los responsables de la desaparición de Jorge Julio López. Indudablemente son los responsables.
En consecuencia, tenemos dos problemas graves: la desaparición de Jorge Julio López, y que todavía sigan enquistadas en las instituciones del Estado las fuerzas de tareas que fueron formadas por la dictadura militar y que respondieron a ella.
Tienen un accionar similar, pero lo que no lograron es contar con el poder suficiente para ejercerlo como lo hicieron antes.
Insisto en que se trata de un problema gravísimo que tenemos en la Argentina, que debemos resolver por la seguridad de nuestros habitantes y por los derechos humanos que nos merecemos los ciudadanos de este suelo. Pero para ello hay que ser audaces y aplicar políticas de fondo que sean transformadoras en lo que tiene que ver con las fuerzas de seguridad. Estas últimas no pueden seguir siendo instituciones aisladas de manejo casi autónomo y autárquico. Y hablo de "casi", porque las escuelas del Ejército y de la Policía son especiales. Se debe terminar con esa especialización. El control debe ser efectuado a través de agentes civiles, es decir, a partir de comisarios civiles controlados por la población y a partir de la revocabilidad permanente si esos agentes policiales o militares no cumplen con su accionar. Hay una serie de posibilidades que debilitan estructuralmente el poder que tienen esas fuerzas de seguridad, que en muchos casos están puestas al servicio de los intereses de los sectores minoritarios de poder y que van en contra de la población.
Si bien este problema se ha discutido o debatido muchas veces, no se ha ido al fondo de la cuestión. Recuerdo que durante el gobierno de Alfonsín se dijo que no se podía hacer otra cosa y que las condiciones no daban para más. De allí la obediencia debida y el punto final; no se pudo ir más a fondo. Ahora bien, el no haber ido más a fondo no sólo les sigue dando ese poder sino que además el gobierno sigue utilizando esas fuerzas represivas, con ese aparato represivo y con los grupos de tareas dentro de esas fuerzas -que no son de seguridad sino represivas-, como por ejemplo cuando se militarizó Santa Cruz o cuando en medio del conflicto docente mataron al compañero Fuentealba en Neuquén.
Muchos de los diputados del Frente para la Victoria se han esforzado profundamente para tratar de demostrar la relación de ese asesinato al decir que no sólo fue realizado por las fuerzas policiales o por el ejecutor sino también bajo responsabilidad del gobernador Sobisch. Sin embargo, no usan la misma lógica para denunciar la política de militarización de Santa Cruz. Es decir, Sobisch es responsable del asesinato del compañero Fuentealba pero Kirchner no es responsable de la militarización de Santa Cruz.
Lo único que hacen esas ambigüedades es que a pesar del discurso, del abrazo y del beso en Chile, a los vecinos de Gualeguaychú que fueron a protestar para seguir reclamando por sus derechos se les haya impedido el paso por medio de la Gendarmería. Estas ambigüedades dan poder a las fuerzas de seguridad represivas, que todavía siguen teniendo enquistados esos grupos de tareas que aún no hemos sido capaces de extirpar, y en la medida en que no los extirpemos nuestra población seguirá en riesgo.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. SPATOLA, PAOLA ROSANA (BUENOS AIRES):
Señora presidenta: aunque voy a solicitar autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones, no quiero que se pase a la votación de este proyecto tan importante para la sociedad argentina sin dejar sentadas algunas posiciones políticas y personales.
En primer término, considero que este proyecto era una deuda que teníamos y que ya pronto va a estar saldada. En segundo lugar, quiero decir que en este recinto se ha hablado del Ejército de Liberación Nacional de Colombia, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas, de los paramilitares y del Estado colombiano como de una misma cosa, y se ha certificado que los delitos cometidos por ellos fueron de lesa humanidad, cuestión que no es así. Pero no es así no sólo para esta legisladora sino también para la comunidad internacional y la querida República de Colombia.
En segundo término, es importante destacar que el 28 de este mes se llevó a cabo en Cartagena una nueva reunión del G-24, que es el grupo de países que está trabajando fuertemente por el proceso de paz en Colombia. Colombia está llevando adelante este proceso de paz, yo diría con éxito, y lo más importante es que quien preside dicho grupo es la Argentina.
Por eso, no quería dejar pasar la oportunidad de aclarar esta situación. Insisto en lo siguiente: no sólo la comunidad internacional sino también el Estado colombiano en ningún momento consideraron los secuestros llevados a cabo por diferentes organizaciones guerrilleras como delitos de lesa humanidad.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.
SRA. MORANDINI, NORMA ELENA (CORDOBA):
Señora presidenta: quiero sumarme a todas las manifestaciones que reconocen la importancia que tiene esta norma.
Como la política es una cuestión de signos y símbolos, creo que esta iniciativa viene a corporizar jurídicamente una figura que aparece plasmada en la trágica historia reciente de la Argentina. Me refiero a la palabra que desgraciadamente se ha impuesto en el mundo entero en idioma castellano: "desaparecido".
También celebro que hayamos podido llegar a un consenso a través de la consagración de los valores, que no es una cuestión partidaria -me refiero precisamente a esa legalidad de valores que tenemos por encima de nuestras cabezas-, y por ello felicito a esta Cámara por trabajar para alcanzarlo.
Debemos dar una señal a la opinión pública en el sentido de que en materia de delitos de lesa humanidad vinculados con nuestra tragedia más reciente, las cuestiones partidarias, a veces mezquinas o pequeñas no nos confrontan sino que por el contrario nos muestran unidos.
Es importante reiterar, aunque parezca una obviedad, que el único que puede violar los derechos humanos es el Estado. La persona comete delitos y es castigada por ellos, pero el único que viola los derechos humanos es el Estado.
También se ha hecho referencia aquí a la teoría de los dos demonios. Si pudiéramos dejar de lado este juicio tan duro respecto de nuestra historia reciente, tal vez reconoceríamos que cuando la política fracasa -lo que ocurrió con la dictadura-, cuando las palabras de la política se manifiestan impotentes, el camino más cercano, más fácil, hasta simplificado por el periodismo, es pedir prestado el discurso a otras actividades.
Por ello, fracasado el discurso político, se hizo esta simplificación, tal vez periodística, de nombrar como teoría de los dos demonios a algo que ni siquiera los argentinos teníamos palabras para definir como la más horrenda experiencia de nuestra historia reciente.
Por eso, insisto en que se instaure como valor compartido que el único que viola los derechos humanos es el Estado.
Por eso, adhiero a la importancia de este proyecto y resalto que haya sido una iniciativa que subordine lo que suelen ser cuestiones numéricas o partidarias en beneficio de este valor universal, porque entonces sí estaremos mostrando a nuestro país que aun cuando se diga con cinismo que de lo único que no se puede aprender es de las lecciones de la historia, aunque sea de manera simbólica con esta ley expresamos que sí hemos aprendido de la historia trágica.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
SR. DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO (SANTA FE):
Señora presidenta: adelanto el voto afirmativo del bloque Socialista.
Solicito autorización de la Honorable Cámara para insertar nuestra posición política en el Diario de Sesiones.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. PINEDO, FEDERICO (CIUDAD DE BUENOS AIRES):
Señora presidenta: quiero aclarar el sentido de nuestro voto. Nosotros estamos de acuerdo en general con el espíritu del dictamen que se está considerando. La razón por la que no vamos a votar afirmativamente el dictamen de mayoría es que nos pronunciaremos a favor del dictamen que elaboró la señora diputada Ginzburg.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Se va a votar en general el dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación Penal y otra recaído en el proyecto de ley por el cual se modifica el Código Penal incorporando la tipificación de los delitos de lesa humanidad, que consta en el Orden del Día N° 2.417.
- Se practica la votación nominal.2007/125OT14_08_R23.pdf-
- Conforme al tablero electrónico, sobre 184 señores diputados presentes, 167 han votado por la afirmativa y 1 por la negativa, registrándose además 15 abstenciones.
SR.(SECRETARIO (HIDALGO))
Se han registrado 167 votos por la afirmativa y 1 por la negativa. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Queda aprobado en general.
Se deja constancia de los votos afirmativos de los señores diputados Stella Maris Córdoba, Nieva y Panzoni.
En consideración en particular el artículo 1º.
Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.
SRA. TATE, ALICIA ESTER (SANTA FE):
Señora presidenta: las modificaciones que propongo en este artículo tienen por objeto determinar a qué se refiere la inhabilitación para realizar tareas de seguridad en el ámbito privado a agentes estatales involucrados en delitos de lesa humanidad. Este es un pedido que se efectuó tanto desde la ONG como desde el PNAI, en el que se insistió, y que me parece fundamental considerar. Ya existe un antecedente en esta Cámara, cuando el ex diputado Marcelo Stubrin planteó la prohibición de desempeñar cualquier tipo de tareas vinculadas con la seguridad privada a aquellas personas que habían sido denunciadas por violación a los derechos humanos y beneficiadas por las leyes de punto final, de obediencia debida y por los indultos.
En consecuencia, propongo una modificación en el primer párrafo de este artículo 1º. Después de donde dice: "inhabilitación absoluta y perpetua" sugiero que se agregue: "para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada." De esta manera, el primer párrafo quedaría redactado de la siguiente forma: "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al agente del Estado, persona..."
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.
SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS):
Señora presidenta: la comisión acepta la modificación propuesta.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Con la modificación propuesta y aceptada por la comisión, se va a votar.
- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 2º.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
En consideración el artículo 3º.
Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.
SRA. TATE, ALICIA ESTER (SANTA FE):
Señora presidenta: en este artículo, propongo la incorporación de un artículo 194 ter que quedaría redactado de la siguiente manera: "En los casos del artículo 142 ter, el juez, de oficio o a pedido de parte, adoptará las medidas adecuadas y requerirá los recursos necesarios para asegurar la protección de la persona denunciante, testigos, allegados a la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o cualquier declaración efectuada." Se trata de incorporar una protección efectiva para denunciantes, testigos, etcétera, porque la experiencia nos ha demostrado penosamente que el programa nacional de testigos no ha sido todo lo efectivo que quisiéramos a la hora de proteger debidamente a quienes están llamados a serlo. Me refiero, por ejemplo, al caso de Sebastián Bordón, en el que no se pudo conseguir testigos que declararan ante el tribunal. Esto ha revelado la desprotección a la que están expuestas las víctimas directas y también aquellos que pueden aportar datos que favorezcan la administración de justicia.
Sé que la señora diputada Romero piensa que esta propuesta debe ser realizada en el marco de una futura reforma del Código Procesal Penal de la Nación, o bien como una ampliación al programa de protección de testigos. Este extremo no impide la incorporación de estas cuestiones en el proyecto de ley en tratamiento.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.
SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS):
Señora presidenta: además de que en el ámbito del Ministerio de Justicia, con actuación de las Cámaras de Diputados y de Senadores, viene trabajándose en un proyecto de reforma integral del sistema procesal penal, existen normas nacionales de protección a testigos, a querellantes, y de protección específica en este tipo de causas.
Considero que la incorporación que se pretende realizar en el artículo 142 ter del Código Penal abundaría en algo que ya existe; sería de buena técnica legislativa abocarnos a mejorar lo que ya tenemos y no incluir una reforma en este proyecto. Si bien coincido con el espíritu de la propuesta formulada por la señora diputada Tate, entiendo que eso ya está; en todo caso debemos mejorar la manera de brindar tal protección.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES):
Señora presidenta: adhiero a la propuesta formulada por la señora diputada Tate.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Se va a votar el artículo 3°.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
En consideración el artículo 4°.
Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.
SRA. TATE, ALICIA ESTER (SANTA FE):
Señora presidenta: de acuerdo a lo conversado en la última reunión de trabajo, solicito que a continuación del texto que se propone como artículo 215 bis se agregue lo siguiente: "Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal".
En consecuencia, el artículo 215 bis quedaría redactado de la siguiente manera: "El juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal de la Nación, hasta tanto la persona no sea hallada, o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal."
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.
SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS):
Señora presidenta: aceptamos la modificación porque nos parece adecuada.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Se va a votar el artículo 4° con la modificación propuesta.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.
SRA. TATE, ALICIA ESTER (SANTA FE):
Señora presidenta: quiero solicitar la inclusión de algunos nuevos artículos respecto de los cuales conversamos en comisión.
Por ejemplo, podríamos agregar un artículo a los fines de modificar el artículo 213 del Código Procesal Penal, en su inciso d), que dice: "Toda medida relativa al archivo de las actuaciones, a la suspensión de la persecución penal o al sobreseimiento del imputado". A continuación añadiríamos: "a excepción de los delitos de lesa humanidad y artículo 142 ter del Código Penal".
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.
SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS):
Señora presidenta: al introducirse la disposición procesal penal ésta fue estudiada en el contexto. La disposición particular del artículo 215 bis específicamente refiere a una situación que establece la excepción por sobre el inciso d) del artículo 213. Por lo tanto, la modificación propuesta nos parece innecesaria. Si el artículo 213 fija el criterio general y el artículo 215 bis establece el criterio específico para este tipo de delitos es aplicable la disposición particular.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
¿La señora diputada Tate insiste en su propuesta?
SRA. TATE, ALICIA ESTER (SANTA FE):
La retiro, señora presidenta.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
El artículo 5° es de forma.
Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.