Período:125 Reunion:22 Fecha:07/11/2007 MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.660 SOBRE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.


SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS): Señora presidenta: pido autorización para insertar el discurso. La señora miembro informante de este dictamen es la autora del proyecto, la señora diputada Conti.
Solamente y en forma breve quiero decir que en la ley 24.660 que regula los modos de ejecución de la pena privativa de la libertad se establecen entre los artículos 32 y 34 alternativas para la prisión domiciliaria.
El proyecto de la señora diputada Conti propone introducir algunas situaciones específicamente detalladas al juez para que la prisión domiciliaria por razones humanitarias quede claramente establecida en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Los incisos contemplan la prisión domiciliaria para discapacitados, ancianos, embarazadas o madres de niños pequeños.
Se procura resguardar el derecho a la salud y a la vida para personas en situación de enfermedad terminal. El proyecto destaca que resulta adecuado precisar al juez cuáles son las situaciones en las que podrá determinar la prisión domiciliaria.
Para salvar la preocupación que algún señor diputado ha planteado, quiero destacar que siempre se habla de una facultad del juez y no de una obligación de otorgar la prisión domiciliaria ante estas causales humanitarias.
Esta es una reforma que viene siendo reclamadapor nuestros jueces de ejecución penal y por las autoridades estatales que fijaron los modos de ejecución de la pena y la situación de nuestras cárceles.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. PINEDO, FEDERICO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: yo soy el legislador al que aludió la señora diputada Romero y que estaba preocupado porque considero que no es suficientemente claro el texto del dictamen en cuanto a que el hecho de conceder la detención domiciliaria en todos estos casos es una facultad del juez pero no una obligación. Digo esto porque puede haber algunos casos en los que los jueces consideren que el mecanismo de prisión domiciliaria no es el adecuado para cumplir con las pautas constitucionales de seguridad, por ejemplo.
Por lo expuesto, cuando entremos en la consideración en particular de la iniciativa, voy a solicitar la incorporación de una pequeña modificación en su artículo 1°.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: voy a ser muy breve. En realidad este es un proyecto que afortunadamente pudimos consensuar con la señora diputada Conti, quien es autora de otra iniciativa en el mismo sentido.
Quiero tranquilizar al señor diputado Pinedo porque justamente para alcanzar este consenso y a los fines de lograr además un rápido tratamiento en esta Cámara llegamos a esta descripción de la potestad facultativa del juez en lugar de que deba disponer del arresto domiciliario en todos los casos.
En realidad, muchos de estos casos amplían algunos de los contenidos en el artículo 33 de la ley de ejecución de la pena, por ejemplo, los mayores de setenta años, y también incluimos allí a quienes tengan una enfermedad incurable en período terminal para que puedan cumplir la pena en su domicilio, ya que como todos los tratados y la propia Constitución lo indican las cárceles no pueden ser lugares de tortura ni de tratos degradantes ni tampoco ámbitos hacinados. Todos sabemos de los problemas de superpoblación y de la falta de provisión de condiciones mínimas de salud que existen.
Hemos tenido casos muy graves, y en este sentido no pretendo especular trayendo a colación casos muy recientes; pero creo que son más que ilustrativos como para que aquellas personas que no tienen la posibilidad de recibir el tratamiento adecuado a causa de enfermedades, incluyendo las terminales, estén embarazadas, tengan a su cargo niños de cinco años o personas con algún tipo de discapacidad, puedan cumplir el arresto en forma domiciliaria. Esto no significa eliminar un reproche penal a estas personas si efectivamente lo merecen; lo único que implica es que el interés social no puede prevalecer sobre los derechos a la vida, la salud, la integridad o la dignidad de los condenados o procesados. Menos aún se puede tener a niños y niñas en condiciones de detención cuando esto vulnera todos los derechos contemplados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GINZBURG, NORA RAQUEL (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: evidentemente es bastante difícil que podamos entendernos porque hay problemas axiológicos y de valores respecto de los cuales tenemos diferente concepción.
Ya que se han traído a colación ejemplos personales, quiero decir que en los primeros quince años de mi profesión he hecho derecho penal y, generalmente, comodefensora. Conozco el dolor intolerable que hay en las cárceles, que son depósitos humanos; sé lo que siente un defensor que se dedica a ello y que ve cómo queda la persona en las peores condiciones infrahumanas.
Conozco lo que sufre un imputado cuando lo traen a Tribunales, lo llevan a las cuatro de la mañana y lo ponen en la leonera. Después nos encontramos con que no está el expediente y el juez, que es muy garantista, lo envía de nuevo sin haberle tomado declaración. Esto hay que vivirlo, pero nunca tuve el síndrome de Estocolmo.
A todos los abogados nos gusta ganar un juicio, pero la sensación que se siente cuando se consigue sacar a alguien en libertad sólo es comparable con la felicidad de un cirujano cuando salva una vida. Soy consciente de que cuando dejo de cumplir mi función de defensora debo priorizar el derecho de toda la comunidad y no sólo el de los imputados. Es una cuestión de conciencia.
Nunca pensé que mis defendidos eran víctimas inocentes. Para defenderlos nunca necesité creer en ello, porque es un derecho que les acuerda la ley y tal vez una obligación para mí, y no lo voy a sostener ahora.
Es cierto todo lo que se dice del estado de las cárceles, pero ello no se soluciona abriéndolas para que la variable de ajuste sea la sociedad. No tengo el concepto del liberalismo con respecto a que quien las hace, las paga. Quisiera que vivieran en hoteles cinco estrellas, mientras yo viviría en el departamento en que lo hago actualmente.
Lo que no quiero es que se busquen excusas en función de la falta de medios del Estado, porque el garantismo es sólo para un lado, y no para la paz social y la seguridad, ya que el Preámbulo es anterior y es tan válido como el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Además, creo que vivimos en el mundo del revés. Una diputada, que no viene al caso nombrar, dijo textualmente en la Comisión de Legislación Penal: "Sin entrar a juzgar la naturaleza del feto, tendría que disponerse la libertad para que no tenga malas sensaciones."
Realmente no soy religiosa, pero he visto con mucho justificativo cómo se mata a un nonato de cinco meses. Entonces, creo que vivo en el mundo del revés: lo podemos matar, pero vamos a tratar de que no tenga malas sensaciones. La incoherente soy yo, o encuentro incoherencias por todos lados.
Quiero un Estado en el que quienes cometieron los delitos sean tratados igual, sin tener que depender de la plata que posean. Porque el señor Puccio puede tener su prisión domiciliaria después de los setenta años, mientras que un pobre sin domicilio y sin alguien que se haga cargo de él, se quedará en la cárcel.
Entonces, presenté un proyecto de ley, cuyo texto solicito que se inserte, por el que se crea el pabellón de gerontes. La modificación que propongo consiste en que cuando el condenado o procesado tiene una enfermedad terminal, siempre será acreedor de su libertad, aunque no cumpla los requisitos que actualmente prevé la ley 24.660. El Estado está obligado a dársela, porque ya tiene suficiente con saber que se va a morir. Se le debe brindar ayuda económica, psicológica, espiritual, religiosa, etcétera.
Por lo demás, creo que este país está en situación de declarar la emergencia penitenciaria, evitando que nuestras cárceles sean depósitos humanos. Debemos trabajar para que la variable de ajuste no sea la sociedad y para que los ciudadanos no se transformen en víctimas.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Neuquén.


SRA. COMELLI, ALICIA MARCELA (NEUQUEN): Señora presidenta: en primer lugar, quiero manifestar que el Movimiento Popular Neuquino va a apoyar el dictamen de la comisión. Asimismo, es mi intención dejar en claro que de ninguna manera pensamos que esta modificación significa abrir las cárceles.
Nada más alejado de ello. En todo caso, nos tendríamos que replantear todo el sistema penitenciario argentino que, a la luz de los resultados de los últimos veinte años, por referirme a períodos constitucionales, tampoco ha sido muy eficiente.
Especialmente en los casos que estamos tratando y que quedan en la facultad del juez, creo que es justificado atenuar determinadas medidas coercitivas en función de otros derechos constitucionales. En el caso particular de las mujeres embarazadas y de los niños, de ninguna manera el derecho ha sido igualitario con ellos.
Así como muchos han trabajado en este tema, a mí me tocó hacerlo adentro de la cárcel, con las mujeres y los niños, con niños que no se merecen crecer de esa manera. Hay que conocer todos y cada uno de los casos para determinar que el paradigmático, el emblemático, el que lleva al análisis de distintos psicólogos, sociólogos y de los medios, no es el común. Las mujeres saben que en materia de criminalidad representan no más del 5 por ciento a nivel mundial. Entonces, no debe generalizarse diciendo que todas las mujeres van a embarazarse para salir de la cárcel o que esta iniciativa va a favorecer la impunidad del género.
Considero que el proyecto en tratamiento es atendible si el juez tiene en cuenta las medidas de protección de la sociedad, los intereses de las víctimas -que son importantes-, las necesidades de rehabilitación de los presos y, sobre todo, el respeto por los derechos humanos, porque, obviamente, no debe medir con la misma vara el delincuente y quien administra justicia desde el Estado.
Por otra parte, si las instituciones que están fallando provienen del Estado, es decir, los organismos de control que hacen el seguimiento -en algunos casos los patronatos-, creo que es allí donde debemos destinar más recursos y tomar las decisiones políticas que sean necesarias. En el Estado de derecho, en nuestro país no existe la pena de muerte y queremos que quienes cumplan su condena en la cárcel o en sus domicilios se reinserten en la sociedad adecuadamente.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. BECCANI, ALBERTO JUAN (SANTA FE): Señora presidenta: acompañamos este proyecto, pero vemos que se ha deslizado lo que consideramos un error en la elaboración del dictamen.
Cuando se analizaron en la comisión los diversos proyectos existentes y se trató de compatibilizarlos, la primera discusión que surgió consistió en si se debía incluir la palabra "podrá" o "deberá", como facultad del juez. Finalmente, en la comisión primó el criterio de que quedara la palabra "podrá", de manera que fuese una facultad y no una obligación del juez.
En este sentido, el artículo 4º del despacho deroga los artículos 192 a 196 de la ley 24.660. Creo que allí es donde se comete un error. Estos artículos regulan, en primer lugar, la actividad de las mujeres embarazadas, en el sentido de que el servicio penitenciario no les puede exigir determinadas conductas, pero también regulan la necesidad de que en las cárceles existan lugares adecuados para los hijos menores de las madres que están cumpliendo una condena. Si ésta es una facultad del juez y hoy decidimos eliminarla, puede darse el caso de que una mujer embarazada o una madre que tiene un chico no cuente con el lugar adecuado para su crianza.
Por lo tanto, considero que habría que eliminar el artículo 4° del proyecto en tratamiento. Así lo voy a proponer durante la discusión en particular, salvo que la comisión exprese su consentimiento en este momento.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.


SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS): Señora presidenta: me parece razonable la propuesta efectuada por el señor diputado preopinante. En tanto se mantenga la facultad -este fue el criterio esgrimido por la comisión- no tiene sentido la derogación de estos cuatro artículos.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. SPATOLA, PAOLA ROSANA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: en primer término solicito la autorización de la Honorable Cámara para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.
En segundo lugar, simplemente deseo señalar que aspiro a que no nos vayamos de este recinto con una idea equivocada sobre lo que vamos a votar. Sé que es tarde y que todos nos queremos ir, pero les pido a mis colegas que sean pacientes y que aguardemos unos minutos más.
La demanda número uno de la sociedad argentina toda -no importa en qué lugar se encuentre- es por mayor seguridad. Estamos hablando del derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad privada que todos los habitantes de la República merecen. Por eso, nos piden que como parlamentarios nos ocupemos de este tema.
En ese sentido, considero que el Congreso ha dado muestras suficientes -al menos desde que ocupo esta banca- de que se está ocupando; quizás no lo haga en la forma en la que la sociedad pretende, pero se está ocupando.
Por lo tanto, no me parece justo que frente a un proyecto que fue discutido en profundidad en la Comisión de Legislación Penal, en la que se buscaron los consensos suficientes de la mayoría de los partidos políticos aquí representados, nos vayamos con la idea de que se han abierto las cárceles. Digo esto porque los titulares de los diarios de mañana van a decir: "El Parlamento mira para otro lado y sanciona leyes para abrir las puertas de las cárceles y liberar a quienes se encuentran dentro de ellas". Esto no es así.
Tal como lo indicó la señora diputada Rodríguez en oportunidad de fundamentar su proyecto, lo que estamos haciendo es blanquear -ente comillas- lo que establecen las diferentes convenciones internacionales a las que adhirió nuestro país.
Por otro lado, los niños que hoy se encuentran detenidos junto a sus madres en nuestras unidades carcelarias -aunque en este Parlamento nos llenamos la boca hablando de derechos humanos- no tienen por qué pagar la condena de sus padres. Digo esto porque los niños permanecen detenidos junto a sus madres hasta determinada edad.
Entonces, pido por favor que seamos muy cautelosos y cuidadosos, porque en este país ya se hizo demasiado terrorismo; personalmente no estoy dispuesta a permitir que se haga terrorismo dentro de la casa de la democracia. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. VARGAS AIGNASSE, GERONIMO (TUCUMAN): Señora presidenta: voy a ser muy breve. Con el mismo espíritu de pensamiento de la señora diputada preopinante, debo decir que me llama la atención que se esté hablando en este Parlamento de que vamosa abrir las cárceles y que la variable de ajuste va a terminar siendo la sociedad. Esto es algo francamente peligroso y sostenerlo desde este Parlamento creo que es inconveniente, mucho más cuando en los debates en los que se ha tratado este proyecto y muchos otros ha quedado en evidencia que muchos diputados francamente no comprenden la situación de vulnerabilidad que pueden vivir determinadas personas en ciertas situaciones, que obviamente hacen que un magistrado pueda eventualmente disponer el abandono de la prisión. Por eso la norma es muy clara.
Obviamente, hay algunos diputados que hoy se oponen a este proyecto para que inocentes, entre otros, no purguen la condena de sus madres, pero también se han opuesto en forma vehemente cuando teníamos la posibilidad de modificar la ley 24.660 para que los genocidas de la dictadura no sigan gozando del beneficio de la prisión domiciliaria por más que tengan 70 años.
Es decir, es un contrasentido. Preferimos mandar madres embarazadas a las cárceles o personas enfermas con sida que terminan muriendo por la situación del sistema carcelario, pero aquellos que están procesados o condenados por genocidio y tienen más de 70 años se van a sus casas. Entonces es bueno remarcar estos contrasentidos porque de lo contrario no podremos sostener principios que tengan que ver con el modelo carcelario que queremos para el futuro.
Pero las ideologías se terminan mezclando y a la hora de abrirnos al debate terminamos sabiendo quién es quién cuando se emite el voto.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Salta.


SR. MARTINELLI, GUILLERMO (SALTA): Señora presidenta: sobre el planteo que se hizo en referencia a quién tiene la facultad de disponer la detención o la prisión o reclusión domiciliaria, el diputado de la Unión Cívica Radical dijo que se había cambiado el texto para ponerlo en cabeza del juez con la palabra "podrá", pero yo creo que es al revés, se lo ha puesto en cabeza del interno, porque, por ejemplo, el artículo 32 dice que podrán cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, y relata en todos los incisos quiénes son los que podrán.
Ellos son los que pueden elegir, porque el artículo 33 determina que el juez debe otorgarla. Entonces yo creo que hay una confusión. No es lo que se pretendió hacer, como quedó establecido en el texto, sino que es justamente al revés.
Por eso, solicito que el miembro informante de la comisión respectiva aclare el sentido.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Entre Ríos.


SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS): Señora presidenta: el término "podrá" o "deberá" fue motivo de debate en la comisión, pero advierto que en el seno del plenario se reedita esa duda que puede generar una cuestión interpretativa.
En realidad, la comisión resolvió poner "podrá" porque seguimos pensando que es una facultad de los jueces y no una obligación. Entonces, para evitar toda duda voy a proponer una redacción alternativa que recepte la inquietud de los señores diputados, y tomando el comienzo del texto actual del artículo 32 diga así: "El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:...", y luego siguen los incisos tal cual están redactados.
Creo que esa redacción desalienta cualquier tipo de duda.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GIUDICI, SILVANA MYRIAM (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: reforzando lo que ha dicho el señor diputado Vargas Aignasse debo decir que hace dos años hemos presentado un proyecto revocando el beneficio de la prisión domiciliaria para los represores o para quienes hubieran sido condenados por delitos de lesa humanidad. No hemos tenido la suerte de debatirlos, pero entiendo -como decía la señora diputada Spatola- que es necesario aclarar que quienes se oponen a la iniciativa que estamos tratando se niegan a discutir el beneficio que hoy tienen los represores que disfrutan cómodamente de la prisión domiciliaria.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se va a votar nominalmente en general.

- Se practica la votación nominal.2007/125OT14_07_R22.pdf

- Conforme al tablero electrónico, sobre 138 señores diputados presentes, 128 han votado por la afirmativa y 2 por la negativa, registrándose además 6 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Se han registrado 128 votos afirmativos y 2 negativos.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se deja constancia de los votos afirmativos de los señores diputados Borsani y Pinedo.
En consideración en particular el artículo 1°, con la modificación propuesta por la señora diputada Romero.


SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS): Señora presidenta: simplemente quiero solicitar que se adecue la redacción de los incisos, porque es necesario modificar los tiempos verbales. Me parece que eso se puede hacer cuando se efectúe la trascripción final del artículo.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Si hubiera asentimiento de la Honorable Cámara, la Presidencia quedará facultada a efectuar las modificaciones correspondientes.

- Asentimiento.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consecuencia, se va a votar el artículo 1° con las modificaciones propuestas por la señora diputada Romero.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 2° y 3°.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Señora diputada Romero: ¿se suprime el artículo 4°?


SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS): Así es, señora presidenta.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Entonces esta Presidencia procederá a renumerar los artículos.
En consideración el artículo 5°.
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. PINEDO, FEDERICO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señora presidenta: por los mismo motivos voy a proponer una modificación en este artículo. El segundo párrafo debería decir: "Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión...", y continúa el artículo.


SRA. ROMERO, ROSARIO MARGARITA (ENTRE RIOS): Estoy de acuerdo, porque tiene relación con la modificación anterior.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se va a votar el artículo 5° con la modificación propuesta.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 6°.

- El artículo 7° es de forma.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.
Se va a votar si se efectúan en el Diario de Sesiones las inserciones solicitadas por los señores diputados.

- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se harán las inserciones solicitadas.



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