Período:125 Reunion:18 Fecha:08/08/2007 REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE):
Señor presidente: estamos considerando una iniciativa venida en revisión del Senado de la Nación, donde ha recibido el voto cuasiunánime de sus integrantes y un solo voto negativo que no fue fundado.
Este proyecto de ley pretende crear condiciones especiales para quienes tengan una deuda tributaria previsional que no puedan abordar mediante planes de acuerdo con la normativa vigente. Así, gracias a tales condiciones, se permite no sólo que esas personas regularicen su situación de morosidad sino también que se incremente la recaudación, resolviendo de esta manera, además, la realidad de todos estos establecimientos sanitarios que son imprescindibles para el funcionamiento del sector salud.
El proyecto de ley en debate alcanza a las obras sociales nacionales, las clínicas, los sanatorios, los laboratorios, los establecimientos psiquiátricos y los geriátricos, en su condición de prestadores y financiadores del sector de la salud.
El sistema permite que se acojan a él las instituciones incluidas dentro del decreto 486, por el que en 2002 se estableció la emergencia sanitaria. ¿Qué significó en ese momento tal emergencia? Recuerden los señores diputados que en febrero de ese año las instituciones y la totalidad del país se encontraban en plena crisis, y resultaba imposible, en esas circunstancias, pensar que la Argentina no se encontrara al borde de graves riesgos sanitarios, que afortunadamente no tuvimos y pudieron ser previstos.
Dentro de todo ese grave problema en el que estábamos involucrados, la situación de las instituciones que afrontaban juicios a raíz de la deuda tributaria -razón por la cual estaban a punto de ser ejecutadas- significaba la caída de la casi totalidad del sistema privado y de gran parte de las obras sociales nacionales.
La ley 25.661 y su decreto reglamentario 486 dieron un estado de relativa tranquilidad al sistema de salud, pues se interrumpió la ejecución de estos juicios. Sin embargo, se produjo un saldo negativo porque a partir de ese momento las instituciones comenzaron a tener una nueva deuda posemergencia, debido a las circunstancias en las que estaba involucrado el sistema.
El PAMI no había pagado durante siete meses. El presupuesto del PAMI en materia prestacional excedía los 120 millones de pesos. Por otra parte, a las obras sociales -recuerden ustedes los tiempos de desocupación y la caída de la masa salarial que recuperaba la seguridad social- se les hacía imposible abordar los gastos en los que estaban involucradas por prestaciones médicas. Por lo tanto, pagaban a 180 días, sin actualización alguna.
Ese capítulo de la seguridad social, que obligaba a refinanciar durante 180 días, más los siete meses de atraso del PAMI, mostraba un sistema que estaba exhausto y sin dinero. Y para que todo esto se agravara más no existían precios para la compra de insumos. Incluso, no existían cartas de crédito para la importación de los insumos que no se producían en el país. De esta circunstancia puedo dar fe, porque durante mi gestión como gerente del PAMI ni siquiera podíamos comprar los marcapasos que necesitábamos, por lo que fuimos responsables en gran parte de la muerte de no menos de 160 personas internadas en las unidades coronarias. Todo esto fue consecuencia de que el Banco Central no nos abrió cartas de crédito, debido a la situación por la que atravesaba el país.
Paralelamente, mientras transcurría el tiempo, la recuperación fue muy lenta, teniendo que prorrogar la emergencia año a año, incluyendo el período en curso.
Pero ahora no existen razones sanitarias ni de tan alto riesgo en materia de salud que justifiquen la integralidad de una prórroga de la emergencia. Una medida de ese tipo sólo debería aplicarse para mantener la interrupción de los juicios.
Debo referir que hoy la interrupción de los juicios presenta el inconveniente de no poseer justificación suficiente debido a la recuperación del sistema de seguridad social, de las obras sociales y del propio PAMI.
Por otra parte, también existe el inconveniente de que la AFIP, que dejó de cobrar lo que pudo haber cobrado con las ejecuciones fiscales durante casi cinco años, no podrá cobrar mientras tenga vigencia la emergencia. Por eso el Poder Ejecutivo envió al Senado el proyecto de ley que se aprobó en esa Cámara y se nos envió en revisión. Por medio de esta iniciativa se posibilita que en lugar de interrumpir los juicios que en ejercicio de sus obligaciones encaró la AFIP, existan planes de refinanciamiento de esta deuda y de esta morosidad en que están involucradas las obras sociales, con un capital estimado de 400 millones de pesos, y con un sector privado que ya redondea los 1.200 millones.
Por otro lado, además de regularizar la situación, se facilitaría a las empresas que cuenten con la posibilidad de actualizar y recuperar tecnología que se ha caído, mejorar la calidad asistencial, adecuar la infraestructura y realizar inversiones.
Lo que no van a poder las entidades privadas, luego de la sanción de la ley, es repartir ganancias o distribuir aquellas que pudieran tener por ejercicio.
Si quienes se acogen a este plan dejaran de cumplir, perderían dicho plan y volverían a estar sujetos a las condiciones habituales en que la AFIP sanciona y ejecuta el incumplimiento de las obligaciones fiscales o previsionales.
Por lo tanto, lo que el Senado ha aprobado es que se otorguen planes de refinanciamiento de hasta quince años con un interés del 6 por ciento sobre el plan de pago y un interés fijo del 6 por ciento anual sobre el capital adeudado, únicamente dentro del período de emergencia sanitaria y para las instituciones que fueron alcanzadas por el decreto 486.
Con una asiduidad casi semanal, legisladores de muchas provincias nos preguntan qué pasa con esta norma y por qué se difiere su tratamiento, ya que los sanatorios están al borde del colapso.
Esta situación de la que se ha venido hablando en estos días se origina en diversas razones. Por un lado, tenemos la caída del 20 por ciento en el número de camas de instituciones privadas y, por el otro, el compromiso de ejecutar las deudas, que provoca la caída de un 50 por ciento más. El sector público está ocupado al tope; tanto es así que frente a la demanda epidemiológica de las virosis intersticiales pulmonares han debido habilitarse pasillos, capillas, salones, aulas y consultorios para colocar camas. De manera que este tipo de patología pone en riesgo lo que está ocurriendo con el número de camas disponibles, y nos hace pensar qué podría llegar a pasar si algunos otros establecimientos llegaran a cerrar sus puertas.
Los hospitales públicos deben hacer frente a compromisos por las demandas salariales y los paros debieron ser absorbidos en gran parte por el sector privado; tuvieron que diferirse intervenciones quirúrgicas programadas y se otorgaron altas precoces cuando el sistema de atención domiciliaria no tiene capacidad ni está suficientemente preparado para recibir pacientes de mediano riesgo.
- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 2° de la Honorable Cámara, don Fortunato Rafael Cambareri.
SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE):
Por todo lo expuesto, esta norma implica un enorme avance y resulta imprescindible para atender las necesidades del sector de la salud.
La caída del sector privado no puede ser absorbida aun parcialmente por el sector público. El señor presidente de la Nación ha dicho en diversas reuniones que su pretensión era elevar la capacidad de los hospitales públicos, como una política central de gobierno para los próximos años, en complementación con el sector privado. En este sentido, entiende que resulta imprescindible rescatar a las obras sociales de la grave crisis en la que se encuentran -recordemos que algunas de ellas cuentan con más de doscientos mil afiliados- y al sector privado prestador, a fin de que ganemos tranquilidad y podamos llevar adelante la programación del Plan Nacional de Salud como mínimo para los próximos cuatro años. El objetivo es no estar pendientes de lo que pueda ocurrir frente al incumplimiento de los establecimientos y el desarrollo de los juicios que ya están prácticamente finalizados y sus sentencias a punto de ser ejecutadas.
Creo que es muy importante que se dé alguna explicación sobre las condiciones técnicas de las facilidades que se dan en este plan de pagos. Por eso voy a pedir al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, diputado Snopek, si puede complementar esa información sobre esta imprescindible norma para el sector salud y para el país.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.
SR. SNOPEK, CARLOS DANIEL (JUJUY):
Señor presidente: simplemente voy a hacer algunas precisiones que faltan sobre el tema en debate ya que el presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública ha argumentado suficientemente al respecto.
En primer lugar, el total de las acreencias que el fisco nacional tiene con el sector de los prestadores de la salud alcanza los 1.200 millones de pesos. Pero allí se incluyen cerca de 200 millones de pesos de planes caducos, que ya están en condiciones de ser ejecutados y que con esta moratoria o con este esquema de facilidades de pago ingresarían de nuevo al sistema. Vale la pena aclarar esta cuestión porque hoy esos 200 millones de pesos corresponden a los prestadores más pequeños de la salud, que se han incluido en planes de facilidades vigentes con la esperanza de poder regularizar su situación y no lo han podido hacer por las situaciones que el presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública ha explicado.
En segundo lugar, creo que es conveniente explicar cómo se calculan las acreencias del Estado nacional que van a tener este régimen especial de facilidades de pago. La deuda producida desde el momento en que se dicta el decreto 486/02 -en las peores circunstancias de crisis que padecía la Argentina en los últimos años- es traída hasta hoy con el 6 por ciento de interés anual. Es importante que esto quede bien aclarado. Además, a partir del momento de la consolidación de la deuda producida en los términos y condiciones que acabo de mencionar, el plan de financiamiento también prevé un 6 por ciento de interés anual hacia el futuro.
El plazo es de hasta quince años, y no necesariamente de quince años. Seguramente, la reglamentación habrá de definir con precisión cuáles son las escalas, de acuerdo con la dimensión de la deuda y del prestador, que van a permitir extenderse en el tiempo para llegar a ese plazo máximo.
Otra cuestión que vale la pena relatar muy brevemente es que hay limitaciones ya que se excluye a quienes están declarados en quiebra, a quienes no se les ha dispuesto la continuidad de la explotación, a quienes han sido querellados por delitos comunes y a los directores de sociedades contempladas en la ley 19.550 que incumplan con las obligaciones tributarias. Se trata de un régimen de exclusión vinculado con todos los delitos de carácter tributario cometidos tanto por las personas físicas, jurídicas y los directores de estas últimas.
Por otro lado, hay un tema que no ha sido puntualizado por mi colega. En este sentido, quiero remarcar que las primeras cuotas del plan de facilidades de pago estarán destinadas a abonar lo que corresponde a las prestaciones de la seguridad social, hasta su total extinción.
También es interesante dejar en claro que habrá una detracción diaria por parte de la AFIP de los fondos que se recaudan en concepto de cotizaciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud con destino a las obras sociales, cuando éstas se hayan acogido al régimen pertinente. Por lo tanto, se establece una suerte de garantía de cobro por parte de la AFIP de las acreencias del Estado.
Asimismo, corresponde señalar que se establecen exenciones a las sanciones, como por ejemplo en materia de punitorios y multas que prevé la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de los hechos cometidos a partir de la fecha en el que se inicia el estado de emergencia sanitaria nacional, según el decreto 486/02.
SR. LOZANO, CLAUDIO (CAP FEDERAL):
¿Me permite una interrupción, señor diputado, con el permiso de la Presidencia?
SR. SNOPEK, CARLOS DANIEL (JUJUY):
Sí, señor diputado.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. LOZANO, CLAUDIO (CAP FEDERAL):
Señor presidente: obviamente que comparto el espíritu de tratar de solucionar con recursos públicos la situación de crisis que puedan atravesar los distintos prestadores del sistema de salud. Pero en relación con este objetivo quiero señalar que en marzo de este año presenté un proyecto de resolución a través del cual solicitaba una serie de informaciones que aún no he logrado obtener; quizás el señor diputado Snopek cuente con ella. Digo esto porque me cuesta mucho acompañar la propuesta sin tener esos datos.
En ese sentido aclaro que la información apuntaba a saber cuál es el importe total de los pasivos pertenecientes a los agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, es decir, a los prestadores médicos, establecimientos geriátricos, laboratorios, etcétera. También pedía el listado con el nombre de los beneficiarios, el monto adeudado a la administración federal y la naturaleza de su capital, para saber a quién le estamos dando los recursos públicos que esta interesante propuesta nos está planteando.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Jujuy.
SR. SNOPEK, CARLOS DANIEL (JUJUY):
Señor presidente: primero voy a finalizar mi exposición y luego trataré de aportar alguna información sobre ese tema, porque a raíz de la interrupción del señor diputado por la Capital se ha agotado el tiempo del que disponía para mi intervención.
Aparte de las exenciones a las sanciones corresponde señalar que el interesado debe desistir de cualquier juicio que tenga que ver con estas deudas y la AFIP también tiene que desistir de los juicios de ejecución fiscal; en este caso las costas serán por su orden.
Por otra parte, se prevé una protección para los aportes de los trabajadores. El acogimiento al presente régimen implica el reconocimiento por parte de los empleadores para sus trabajadores de los aportes previsionales durante todo el período en que hubiera sucedido la emergencia.
En cuanto a la inquietud planteada por el señor diputado Lozano quiero hacer dos aclaraciones. En primer lugar, la mayor parte de las obligaciones incluidas, por lo menos una parte muy sustantiva de ellas, -ya aclaré hace un rato que había alrededor de 200 millones de pesos en obligaciones que estaban sometidas a regímenes con facilidades de pago y que no habían sido abonadas por los prestadores-, son las que se incluyen en este esquema, y desde ya adelanto que sobre la cuestión existe información suficiente de cada uno de los agentes correspondientes.
Pero vale la pena decir que la mayor parte de los involucrados en este esquema son obras sociales que corresponden a agrupaciones de trabajadores muy pequeñas, como sanatorios, clínicas y demás del sistema privado de salud de la Argentina. Prácticamente no hay ningún prestador de gran magnitud, porque ellos han pagado sus débitos con el Estado nacional.
Asimismo, debe señalarse que también se encuentran en esas condiciones algunos prestadores del propio Estado. De tal manera, hecha la aclaración, quedan expresadas las cuestiones necesarias para complementar lo señalado por mi colega, el señor diputado presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Tiene la palabra el señor diputado por Tierra del Fuego.
SR. GORBACZ, LEONARDO ARIEL (T DEL FUEGO):
Señor presidente: aquí se han vertido argumentos en defensa de este proyecto, que son los mismos que se habían señalado en la reunión conjunta de las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda, que más allá de defender la letra del proyecto de alguna manera reflejan una visión política en cuanto a la solución de los problemas de salud y fundamentalmente de asistencia a la salud de los argentinos.
Con toda claridad se ha dicho que en tanto tenemos una crisis del sistema público, la solución sería fortalecer u organizar un salvataje del sistema privado. Efectivamente esta norma que plantea una regularización de las deudas lo hace a plazos y tasas que son francamente condonatorias, resultando ser un subsidio indirecto fundamentalmente al sistema privado de salud, y como bien decía el señor diputado Lozano ni siquiera conocemos con precisión quiénes son esos deudores y cuáles son los montos adeudados.
En todo caso lo que sí está claro es que hay deudas cruzadas, donde tanto el Estado es acreedor de estas clínicas como deudor a partir del PAMI y de las obras sociales, que también acumularon deudas, cuyos montos por supuesto también desconocemos, aunque se habla de cifras cercanas a los mil o mil quinientos millones de pesos.
En ese marco hemos presentado un dictamen de minoría, que contiene un artículo que podríamos llamar de reciprocidad. Si nosotros estamos estableciendo condiciones altamente beneficiosas para que fundamentalmente el sector privado pague sus deudas con el fisco, deberíamos por lo menos pretender como deudores el mismo trato, es decir que esas mismas clínicas privadas que se acogen al beneficio no puedan reclamar ni al PAMI ni a las obras sociales el cobro de sus deudas a tasas mayores o a plazos más cortos que los que aquí se plantean.
Fundamentalmente, ese es el sentido del dictamen de minoría que hemos presentado. Asimismo, no se comprende por qué un proyecto que intenta regularizar una situación creada por una ley de emergencia, con decretos que en forma permanente han prorrogado esa emergencia, no contempla la derogación de la emergencia sanitaria. Eso no se ha planteado en ningún momento y nosotros sí lo incluimos en nuestro dictamen de minoría.
Otra cuestión que no está prevista en la iniciativa es la situación de aquellos trabajadores del sistema de capitalización a quienes sus empleadores no les han efectuado los aportes correspondientes en tiempo.
Con esta regularización no se resuelve la rentabilidad perdida por esos trabajadores debido a la demora en que han incurrido las clínicas y las empresas correspondientes al efectuar los depósitos a las AFJP. Como este aspecto tampoco está contemplado, parte de la refinanciación la absorberá el propio trabajador a partir de la pérdida de rentabilidad, cuando se trate de afiliados a las AFJP.
Más allá del voto por la negativa de nuestro bloque, creemos que hay que realizar una discusión profunda sobre el sistema de salud en la Argentina, que está en crisis, según lo ha reconocido el propio oficialismo en los discursos aquí escuchados.
Simplemente, si entre fines del año pasado y principios de este buscáramos en los medios de comunicación la situación de los hospitales, encontraríamos paros por falta de personal y precarización laboral en los bonaerenses, como el Posadas.
En Catamarca se observan contratos basura y enfermeros que cobran 150 pesos a través del Programa Jefes de Hogar. En general, se presenta una falta de aparatología e infraestructura. Lo mismo ocurre en Córdoba, donde hay localidades que no tienen hospitales ni ambulancias.
En Río Negro, el propio ministro de Salud reconoce que las condiciones salariales que se ofrecen son insuficientes para captar mano de obra especializada. En el Hospital Evita de González Catán faltan pediatras y anestesistas. En Misiones existen conflictos por la demanda de un básico que iguale el costo de la canasta familiar. También podemos mencionar al Hospital de Agudos Paroissien de La Matanza y al hospital de Formosa.
No hace falta abundar porque el propio presidente de la Comisión de Salud ha reconocido situaciones de virtuales internaciones en los pasillos de los hospitales públicos.
Esto se resuelve con inversión en el sistema público. Es cierto que si las clínicas privadas cayeran, el hospital público no daría abasto, pero también hay mucha gente que no puede atenderse ni en el hospital público ni en el privado, pues este último hay que pagarlo.
Entonces, entendemos que este proyecto termina siendo un subsidio indirecto al sistema privado de salud. Bien podríamos resolver la crisis fenomenal del sistema mediante la inversión de la plata que hoy estamos condonando en algún sistema de financiamiento nacional. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.
SR. GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL (JUJUY):
Señor presidente: el bloque de la Unión Cívica Radical ha planteado una disidencia parcial. Consecuentemente, vamos a votar en general por la afirmativa, contemplando los argumentos expuestos por el presidente de la Comisión de Salud.
Por otro lado, habíamos solicitado una serie de informes que hasta la fecha no se han acercado. Queríamos saber quiénes eran los prestadores que se beneficiaban y cuántos se encuentran en la República Argentina, a fin de que no haya dobles beneficios.
Observamos que las tasas de interés que se consideran son más bajas que las tasas de inflación. Más allá de la situación de crisis por la que ha atravesado el sistema de salud, no corresponde actuar de esta manera, porque son recursos del Estado nacional y, como decía el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda estamos hablando de un costo de 1.200 millones de pesos. Creíamos que la ley 26.204, que prorroga la emergencia, incluyendo la sanitaria, no será derogada por esta norma.
En el presupuesto nacional tenemos previsto un financiamiento para el Ministerio de Salud, Secretaría de Programas Sanitarios, Atención Sanitaria, Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción, Dirección Nacional, Programa 30, conforme al decreto 486/2002, que estableció la emergencia sanitaria. En esa norma se prevé un financiamiento de cincuenta millones de pesos. En el presupuesto del año 2007 está prevista una financiación de 55.592.747 pesos para atender la emergencia sanitaria.
Creemos también que acá hay -si se quiere- una amnistía encubierta en el artículo 9°, que textualmente dice que quienes se acojan a lo dispuesto en la presente ley quedan exceptuados de la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes 11.683, de procedimiento fiscal; 17.250, Caja Nacional de Previsión, requisitos y sanciones por incumplimiento; 22.161, Caja de Subsidios y Asignaciones Familiares, régimen obligatorio y sanciones; 24.769, régimen penal tributario, que según esta norma comprendía a los agentes de retención respecto de infracciones y hechos cometidos a partir de la fecha en que se inició el estado de emergencia sanitaria y hasta la entrada en vigencia de dicha ley.
Todo esto nos lleva a adelantar nuestro voto afirmativo en general y a formular estas observaciones en particular, que lamentablemente no fueron tenidas en cuenta por la comisión en el dictamen que se firmó.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE (CAP FEDERAL):
Señor presidente: no tengo mucha experiencia en la Cámara pero la verdad es que hay debates que llaman la atención.
Este proyecto de ley llega con la propuesta de prorrogar la emergencia económica en el sector salud y aplicar -que me disculpe el señor diputado Giubergia- no una amnistía encubierta sino una amnistía clara, explícita y escrita en el artículo 9° a empresas, obras sociales y operadores del sector salud que se quedaron con la plata de sus empleados y trabajadores. No lo entiendo. Esta no es solamente una observación: es algo que está escrito en el artículo 9° del proyecto de ley que presenta el Ejecutivo. Es decir, de este modo la emergencia sirve para validar la ley de la selva, en donde los que más tienen les sacan a los que menos tienen, y nosotros decimos que vamos a financiarlos en vez de proteger a esos trabajadores a los cuales se les sacó el aporte jubilatorio y no se les hizo ningún deposito a su favor.
Les estamos financiando el delito y decimos "bueno... vamos a ver." Pero la emergencia no se declaró para eso: se declaró justamente porque estábamos viviendo en un momento en el cual la ley de la selva estaba vigente y los más fuertes castigaban a los más débiles. La ley justamente trata de proteger los derechos de los más débiles. Sin embargo, esta ley no hace eso.
A ello debemos sumar las imprecisiones que hemos obtenido en materia de información. Recuerdo que el primer informe decía que la deuda era de setecientos millones de pesos; nos acabamos de enterar de que son 1.200. En su momento dijimos que eran más de 1.500 millones, o sea que esta cifra se acerca al número que dimos en su momento. Todavía no explican ese número, no lo aclaran. La interrupción del señor diputado Lozano fue exactamente para eso, y sin embargo no fue aclarado. La AFIP no ha dicho cuál es la deuda total. No se ha informado quiénes son los beneficiarios de este proyecto de ley ni en cuánto se beneficia cada uno. Esto significa que estamos votando un proyecto de ley a ciegas, que además lleva escrita -no encubierta- una amnistía para delitos cometidos contra trabajadores argentinos a quienes se robó su jubilación.
Este bloque no puede hacer otra cosa que votar por la negativa el proyecto en consideración. Venimos votando en contra de las prórrogas de las leyes de emergencia en el entendimiento de que justamente son contrarias a aquello para lo cual fueron sancionadas: proteger a los desprotegidos.
Iniciativas como esta en verdad no pueden ser explicadas, no están informadas, y como lo señaló en detalle el señor diputado Gorbacz, lejos de beneficiar al sistema de salud en vigencia, que está en decadencia, y empezar a ser de utilidad para quienes no pueden pagar una medicina privada, perjudica aún más a estos últimos.
Nuestro bloque votará por la negativa con toda seguridad y convicción, pero además con una preocupación: ¿para esto era la ley de emergencia? (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES):
Señor presidente: por aquello de que la mujer del César no tiene sólo que serlo sino también parecerlo, quiero realizar una aclaración previa a mi intervención, que francamente no pensaba realizar, pero la efectuaré habida cuenta de algunas imprecisiones que aquí se han planteado. La obra social de los gastronómicos no está incluida en este proyecto de ley, no tiene necesidad.
En este momento no recuerdo la cantidad de obras sociales, pero el monto involucrado es de alrededor de trescientos millones de pesos; el resto corresponde al sector privado.
Quienes tenemos alguna vinculación con la salud sabemos que existen tres subsectores: el público, el privado y el de la seguridad social, y que es inevitable la interrelación entre ellos. El sector privado brinda prestaciones a las obras sociales y al sector público. Es decir que desde un lugar que no es precisamente el privado reivindicamos la necesidad de la salud privada en la República Argentina.
Sin considerar desde dónde partimos cuando comenzó esta problemática, aquí se preguntó -con bastante escándalo en las palabras- qué se pretende con esta iniciativa.
En marzo de 2002 todo en el país estaba caído, no sólo el sistema de salud, y el Estado argentino tuvo que empezar a reconstruirse ladrillo tras ladrillo con algunas medidas que muchos de nosotros no terminamos de digerir. No me causa ninguna gracia que el Estado argentino haya tenido que salir a financiar al sector financiero. También atendió a los deudores hipotecarios y a los sectores productivos. Recuerdo a los que hablan del hoy y el ahora cuando en este país hubo una pesificación asimétrica que perjudicó a muchos.
Entonces, entiendo que debemos ubicar este proyecto de ley en el marco de la emergencia, porque dentro de ese marco se cayó el sector de la salud; la crisis del año 2001 arrastró todo. En realidad, hoy estamos intentando comenzar a resolver la problemática de este sector, pues lo único que hemos hecho desde 2001 ha sido tenerlo en emergencia. Ahora empezamos a transitar el camino de la resolución de estos problemas.
No vamos en auxilio de los dueños de las clínicas afamadas; aquellos que conocemos de qué se trata sabemos que vamos en auxilio de las clínicas de porte chico que, reitero, interactúan con el sector de obras sociales y con el sector público. Vamos en auxilio del 8 por ciento de los trabajadores del país que conforma el sector de la sanidad, que ocupa mano de obra intensiva.
El trabajador de la salud no puede ser reemplazado por una máquina: el médico, el enfermero, el auxiliar, el personal administrativo, tienen que estar. A lo sumo, el lujo que puede darse el sector es disponer de alguna computadora para agilizar los turnos.
A la situación que describo se suma un hecho agravante: a diciembre de 2001 todo el sector de la salud -tanto público como privado- y el de obras sociales habían logrado, merced al tipo de cambio, adquirir una aparatología extraordinaria que lamentablemente no pudieron mantener a lo largo de todo este tiempo. Ello, porque no hubo reemplazo de tecnología para el sector de la salud, y además los repuestos siempre costaron mucha plata. Recién entre mediados y fines de 2005, y a principios de 2006, el sector empezó a disponer de aparatología de punta con el fin de responder a las necesidades de la salud.
Aquí se expresaron algunas imprecisiones que quiero puntualizar. Entiendo la preocupación del bloque de la Unión Cívica Radical respecto del artículo 9°, pero es absolutamente necesario lo que se establece. Nosotros no podemos determinar una refinanciación dejando que se aplique la ley penal tributaria, pues en ese caso estaríamos otorgando facilidades de pago a los prestadores, y al mismo tiempo, "metiéndolos en cana."
Para que quede en claro, cuando los empresarios del sector de la salud vinieron a vernos nos dijeron que este proyecto no les servía ni les alcanzaba; ellos querían una amnistía total.
Por otro lado, aquí se preguntaron qué va a pasar con los trabajadores de la sanidad en relación con sus aportes. Ello está perfectamente contemplado en el artículo 12 del proyecto, que dice así: "El acogimiento al presente régimen por parte de los empleadores implicará para sus trabajadores el reconocimiento de sus aportes previsionales. A ese fin, la Administración Federal de Ingresos Públicos acordará con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los instrumentos y acciones necesarios". Es decir que no es cierto que estemos resolviendo el problema a los empresarios de la salud mientras dejamos de lado a los trabajadores.
Además, el proyecto contiene algunas otras cosas interesantes. No estamos dando vía libre a todo el mundo, porque el artículo 2° claramente establece quiénes están excluidos de las disposiciones de la ley; entre ellos, aquellos que hayan cometido dolo o incurrido en quiebra fraudulenta o que se encuentren querellados por cuestiones impositivas o estén denunciados formalmente por delitos comunes.
También el artículo 6° del proyecto habla de que el empresario que quiera usufructuar de este beneficio no podrá distribuir dividendos societarios ni utilidades en efectivo o en especies hasta tanto no haya cancelado la totalidad del plan de facilidades de pago. No se trata de una cuestión menor.
Por su parte, el artículo 8° nos habla de que los sujetos que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización, etcétera.
Reitero: lo que estamos haciendo es comenzar a resolver este tema que, lamentablemente, lo hemos dejado para último momento. No recuerdo que alguien haya pedido las listas de bancos cuando se financió al sector financiero.
Adelanto que nuestro bloque va a acompañar la sanción de este proyecto de ley. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. LOZANO, CLAUDIO (CAP FEDERAL):
Señor presidente: en primer lugar, voy a efectuar una reflexión general. Es bueno dejar en claro que las decisiones políticas que se toman y que los modos concretos como se resuelven las crisis no son el resultado de fenómenos naturales, sino de decisiones.
¿Quién decidió en relación con la pesificación asimétrica? ¿Quién decidió que la pesificación asimétrica beneficiara a un puñado de empresarios o de bancos? ¿Quién decidió que empresas con dinero en el exterior licuen su deuda en pesos con el sistema financiero? ¿Quién decidió que quienes tenían beneficios no efectuaran una contribución especial en el momento de la crisis?
No fueron fenómenos naturales. Se trató de decisiones políticas severamente cuestionables que agravaron el cuadro de desigualdad, mediante el cual se resolvió la crisis brutal que la Argentina vivió en el marco de la convertibilidad y de la devaluación.
Por lo tanto, como ese es el punto, hay que tratar de tener el máximo nivel de información, porque ciertamente uno podría llegar a la conclusión del señor diputado Gorbacz en relación con este tipo de proyectos que estamos discutiendo, en cuanto a que nos planteamos una estrategia de fortalecimiento del sistema de salud pública sobre la base de subsidiar al sector privado.
Para que eso no sea así y podamos discutir en serio, debemos disponer de toda la información. Por eso la pregunta que formulé en su momento tenía relación con todo esto: ver si era posible disponer de toda la información, porque a partir del pedido de informes que efectuamos cuando esto se comenzó a discutir, no contamos con ella.
¿Para qué necesitamos la información? Para saber sobre qué estamos operando, cuál es la situación fiscal de la que estamos hablando, de qué importe en materia de recursos públicos estamos decidiendo. Aclaro que hemos pasado de setecientos a mil doscientos millones como si no hubiera ocurrido nada.
A pesar de la buena voluntad del señor diputado Snopek de querer aclarar el punto, no contamos con un estudio detallado de cuáles son las acreencias de las que estamos hablando ni a quiénes, en todo caso, estamos beneficiando. Puede ser que sea como ha dicho la señora diputada Camaño, pero no lo sabemos. ¿Tiene sentido plantear esto? Sí, porque aquí, en nombre del pago de deudas previsionales, nos vimos obligados a preguntar qué era lo que se estaba discutiendo, porque cuando leímos el proyecto nos dimos cuenta de que la cancelación de deuda previsional incluía a una parte minoritaria. Además, terminamos votando la entrega de dinero para el Grupo Greco.
Por lo tanto, debemos discutir en serio la información que implica garantizar la refinanciación de pasivos por mil doscientos millones de pesos, con la debida información. Se trata de un criterio elemental de salud parlamentaria, para hacer las cosas como corresponde.
Si contamos con esa información, no tendremos inconveniente alguno de aprobar el proyecto. De lo contrario, tendremos alguna que otra dificultad. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Se va a votar en general en forma nominal.
- Se practica la votación nominal.2007/125OT12_02_R18.pdf
- Conforme al tablero electrónico, sobre 172 señores diputados presentes, 122 han votado por la afirmativa y 28 por la negativa, registrándose además 21 abstenciones.
SRA.(SECRETARIA (LUCHETTA))
Se han registrado 122 votos afirmativos y 28 negativos.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
La Presidencia deja constancia de que los señores diputados Mirta Pérez, Toledo y Méndez de Ferreyra han votado por la afirmativa y de que el señor diputado Martínez Raymonda lo ha hecho por la negativa.
En consideración en particular los artículos 1º y 2º.
Tiene la palabra el señor diputado por Formosa.
SR. DIAZ ROIG, JUAN CARLOS (FORMOSA):
Señor presidente: quiero sugerir una pequeña reforma de carácter técnico-jurídico en el artículo 2º. En muchas leyes se plantea esta cuestión de inhibir de ciertos beneficios a los que sean denunciados o querellados, pero desde el punto de vista de la técnica jurídica esto no es correcto. Para que puedan ser inhibidos, por lo menos se les tiene que haber dictado la prisión preventiva. De lo contrario, ante cualquier denuncia que no tenga andamiaje o ante cualquier querella que se haya iniciado y que ni siquiera llegue al estadio de la prisión preventiva o del procesamiento del imputado, éste resulta sancionado.
De modo que propongo agregar en los dos incisos del artículo 2º el concepto de que para que queden inhibidos se les debe haber decretado por lo menos el auto de procesamiento o la prisión preventiva.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE):
Señor presidente: agradezco el aporte pero la comisión no acepta la modificación propuesta.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Si hay asentimiento de la Honorable Cámara, se van a votar en forma conjunta los artículos 1º y 2º.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Se van a votar los artículos 1º y 2º.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
En consideración el artículo 3º.
Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.
SR. GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL (JUJUY):
Señor presidente: el segundo apartado del artículo 3º dice: "Dichos planes serán de hasta quince años, tendrán una tasa de interés del 6 por ciento nominal anual para su financiamiento y la deuda consolidada incluirá los intereses resarcitorios devengados a una tasa del 6 por ciento nominal anual hasta la fecha de acogimiento al régimen de esta ley." Entiendo que debería aplicarse la tasa pasiva del Banco Nación como mínimo, porque de otra manera se estará fijando una tasa del 6 por ciento con recursos que son del Estado nacional. Esto ni siquiera llega a cubrir la inflación que mide Moreno, el secretario de Comercio Interior. (Risas.)
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
SR. SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR (SANTA FE):
Señor presidente: la comisión no acepta a la sugerencia del señor diputado Giubergia.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Se va a votar el artículo 3º del dictamen de comisión.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
En consideración los artículos 4º a 14, respecto de los cuales no hay diputados anotados para hacer uso de la palabra. Si hay asentimiento de la Honorable Cámara, se votarán en forma conjunta.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Se van a votar los artículos 4º a 14 inclusive.
- El artículo 15 es de forma.
SR. PRESIDENTE(CAMBARERI)
Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Poder Ejecutivo y se dará aviso al Honorable Senado.