Período:125 Reunion:12 Fecha:06/06/2007 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.
SRA. SESMA, LAURA JUDITH (CORDOBA):
Señora presidenta: en primer término, solicito la autorización de la Honorable Cámara para insertar en el Diario de Sesiones una ampliación de los fundamentos de este proyecto.
En segundo lugar, como autora de esta iniciativa agradezco que hayamos podido avanzar en su tratamiento en el ámbito de la Comisión de Legislación del Trabajo, merced al apoyo que recibió de la mayoría de los señores diputados.
Este es un proyecto muy importante, porque viene a subsanar una de las primeras modificaciones que se hicieron a la ley original en perjuicio de los trabajadores. Digo esto porque esta propuesta tiene como objetivo restablecer el derecho de los trabajadores a solicitar el total del monto que les corresponde por indemnización en caso de quiebra de la empresa.
En la actualidad el artículo 251 de la ley de contrato de trabajo prevé que en caso de quiebra de la empresa el trabajador sólo puede reclamar el 50 por ciento de su indemnización. Esta situación es inadmisible por varias razones: por un lado, porque la renuncia que el trabajador debe hacer al 50 por ciento que le corresponde como indemnización va en desmedro de sus derechos y en favor de los otros acreedores en la quiebra; por otro lado, es injustificable porque los otros casos en los que la ley de contrato de trabajo prevé la reducción de la indemnización por despido no tienen nada que ver con la situación de quiebra. Con respecto a esto último, podríamos mencionar como ejemplo los casos de fuerza mayor no imputables al empleador, la muerte del trabajador o la muerte del empleador. Sin embargo, en una quiebra a veces existen razones imputables a la propia empresa, y en caso de que no sea así debe ser contemplado dentro de lo que se considera como riesgo empresario.
Por lo tanto, es injusto que en caso de quiebra el trabajador deba renunciar de antemano al 50 por ciento de lo que le corresponde como indemnización.
Por todas estas razones, solicito la aprobación del proyecto de ley en consideración.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. TONELLI, PABLO GABRIEL (BUENOS AIRES):
Señora presidenta: mediante esta iniciativa -tal como se acaba de explicar- se propicia la modificación del actual artículo 251 de la ley de contrato de trabajo, principalmente en la parte que dispone que si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo, y aquella fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247.
Quiere decir que de acuerdo con la redacción vigente, si la quiebra no es imputable al empleador, la rotura del vínculo laboral se equipara a una causa de fuerza mayor o de disminución del trabajo -previstas en la ley-, con lo cual la indemnización por despido se reduce a la mitad y el trabajador percibe la indemnización atenuada prevista por el artículo 247.
Además, el artículo 251 establece que la determinación de las circunstancias, es decir, si la quiebra es o no imputable al empleador, será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre procedencia y alcance de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.
Es decir, no en todos los casos de quiebra el trabajador percibe una indemnización reducida, sino sólo en aquellos casos en los cuales la quiebra no es imputable al empleador. Esto es razonable porque los equipara a las situaciones de fuerza mayor, como falta o disminución de trabajo, es decir, a causas ajenas a la actividad, diligencia y voluntad del empleador, casos en los cuales el trabajador cobra una indemnización reducida.
Sucede, efectivamente, que uno de los más importantes efectos de la quiebra es que los acreedores del fallido, al menos en la mayoría de los casos, perciben sólo una parte o porcentaje de su acreencia de acuerdo con el resultado que arroje la realización de los bienes del deudor.
El propósito de ese procedimiento es evitar que acreedores más diligentes o mejor resguardados respecto de sus créditos cobren la totalidad de los mismos, mientras que otros acreedores menos diligentes o menos resguardados no cobren nada o cobren porcentajes insignificantes.
A partir de ese principio esencial a un juicio universal como es el de la quiebra, no juzgamos razonable la modificación propuesta. Muy por el contrario, lo razonable es la situación actual, en la cual la quiebra no imputable a causas vinculadas al empleador se equipara a un caso de fuerza mayor.
Tampoco hay que perder de vista que los trabajadores ya están protegidos respecto de la quiebra por un privilegio especial para cobrar antes que otros acreedores. Por otra parte, no hay que perder de vista que muchos de los acreedores que verían disminuidos sus créditos en caso de que los trabajadores del fallido cobraran la totalidad de la indemnización, son también trabajadores, trabajadores independientes o trabajadores de otros acreedores del fallido que necesitan cobrar su acreencia para poder percibir sus remuneraciones y retribuciones.
En definitiva, juzgamos que lo razonable es que en los casos en que la quiebra no es imputable al empleador, y sólo en estos casos, la indemnización se mantenga equiparada a causas de fuerza mayor o de disminución del trabajo, que persisten en la ley de contrato de trabajo y que disponen que en estos casos la indemnización a percibir por los trabajadores sea la mitad de la indemnización normal.
Por las razones brevemente expuestas anticipo nuestro voto negativo a este proyecto de ley.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. RECALDE, HECTOR PEDRO (BUENOS AIRES):
Señora presidenta: coincido con los argumentos de fondo que ha expresado la señora diputada Sesma, porque creo que en este caso también tiene que regir un principio de primacía de la realidad.
Y con todo respeto hacia el diputado preopinante, con quien solemos disentir reiteradamente, quiero aclarar que -como en aquella parábola de Cristo- durante esta época nefasta de la flexibilización laboral se modificó la ley de quiebras y en este sentido encontramos los dientes blancos del perro, porque en este caso indirectamente se benefició a los trabajadores. Esto es así porque se modificó la ley de quiebras en una fecha posterior a la sanción de este artículo 251 de la ley de contrato de trabajo, que pertenece al título XII, capítulo IX.
El título del artículo 251 mencionado es "Calificación de la conducta del empleador". La modificación de la ley de quiebras suprimió la calificación de la conducta del empleador. Por ello en forma pacífica
la Justicia comercial, cuando tenía incumbencia en esta materia -ya no la tiene porque este Congreso votó la modificación de aquella norma que sacaba a los trabajadores de su juez natural-, ha venido aplicando la indemnización común.
Más allá de las razones de fondo, por una cuestión de técnica legislativa tenemos que eliminar la media indemnización, porque no existe más la calificación de la conducta.
Si comparamos la redacción del artículo 251, que es la del empleador, con la del artículo 247, sobre despido por falta de trabajo o fuerza mayor, podemos advertir que hay un tratamiento disímil. Sumado ello a la modificación de la ley de quiebras y a la jurisprudencia sobre el particular, parece de técnica legislativa correcta llevar todo a lo que está sucediendo en la realidad, más allá de las consideraciones acerca de que el acreedor laboral es un acreedor de naturaleza alimentaria, no uno común. Habría sido bueno que la ley de contrato de trabajo nunca hubiera diferenciado en estos casos.
Más allá de todo esto, el proyecto modifica la ley de contrato de trabajo para que no haya una contradicción legislativa. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.
SR. SOLANAS, RAUL PATRICIO (ENTRE RIOS):
Señora presidenta: solicito autorización para insertar mi discurso.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Su pedido será tenido en cuenta, señor diputado.
Se va a votar nominalmente en general el dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo recaído en el proyecto de ley por el que se modifica el artículo 251 de la ley 20.744 de contrato de trabajo, sobre extinción del contrato por quiebra, contenido en el Orden del Día N° 1888.
- Se practica la votación nominal2007/125OT09_12_R12.PDF.
- Conforme al tablero electrónico, sobre 143 señores diputados presentes, 129 han votado por la afirmativa y 9 por la negativa, registrándose además 3 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.
SR.(SECRETARIO (HIDALGO))
Han votado 129 señores diputados por la afirmativa y 9 por la negativa.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
La señora diputada Ginzburg deja constancia de su voto negativo y la señoras diputadas Hernández y Garín de Tula dejan constancia de su voto por la afirmativa.
En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar.
- El artículo 2° es de forma.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.