Período:124 Reunion:49 Fecha:06/12/2006 MODIFICACIÓN DE LA LEY 17.319 DE HIDROCARBUROS


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Corresponde considerar los dictámenes de las comisiones de Energía y Combustibles, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales en el proyecto de ley en revisión por el que se modifica el artículo 1° de la ley 17.319, de hidrocarburos (expediente 0235-s-2006).

Dictamen de las comisiones

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración en general.
Tiene la palabra la señora diputada por Tierra del Fuego.


SRA. BERTONE, ROSANA ANDREA (T DEL FUEGO): Señora presidenta: el proyecto que traemos hoy a tratamiento, que ya cuenta con sanción del Senado de la Nación -expediente 0235-s-2006-, es directa consecuencia del Acuerdo Federal de los Hidrocarburos, que se suscribió en el mes de octubre próximo pasado entre las provincias productoras de hidrocarburos y el Estado nacional.
Viene a cumplir así con la directiva que oportunamente emitiera la ley 24.145, en sus artículos 5° y 22, perfeccionando la transferencia mencionada en el artículo 1° de dicha norma y clarificando definitivamente los alcances que la posterior Constitución Nacional de 1994 especificara concretamente en su artículo 124.

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 3ª de la Honorable Cámara, doña Graciela Camaño.

SRA. BERTONE, ROSANA ANDREA (T DEL FUEGO): Hasta antes de dicha reforma, el traspaso hecho por la ley 24.145 originó un grave inconveniente a los gobiernos provinciales, ya que tenían el recurso pero no podían explotarlo porque no tenían una empresa estatal para lograrlo. Además, el sector de hidrocarburos está regulado por la ley 17.319, que data de 1967, y que establece, entre otras cosas, que el recurso hidrocarburífero es de dominio nacional.
De esta manera, quedaba gravemente afectado el ordenamiento jurídico, puesto que mientras la Constitución reformada de 1994 otorga el dominio de los recursos a las provincias, al igual que la mencionada ley 24.145 de 1992, la ley que está vigente -la 17.319 de 1967- consagra el dominio nacional, y mientras que la gestión que se plantea por medio de las leyes 23.696 de 1990 -reforma del Estado- y 24.145 de 1992 es la de iniciativa privada, en la 17.319 de 1967 se mantiene la gestión estatal.
Hoy podemos decir que con esta iniciativa se eliminan las incertidumbres y se establece la adecuada seguridad jurídica para los contratantes.
Creo que además de cumplir con el mandato de la Constitución reformada, estamos dando instrumentos para la promoción de inversiones en las provincias productoras, estimulando así el empleo, el desarrollo de economías regionales y la oportunidad de obtener nuevos recursos fiscales en materia de regalías, objetivos principales del acuerdo que resulta antecedente de esta ley.
Con la sanción que hoy daremos a esta norma, las provincias recuperan sin duda el dominio sobre los yacimientos y las áreas que se encuentran en sus territorios, con el debido respeto por el marco general de la ley 17.319 en aquello que no se opone a la presente y la legislación sobre seguridad y medio ambiente.
Recuperan así no sólo el dominio, sino la posibilidad de administrarlo dictando los actos administrativos necesarios para su uso y goce, manteniendo el Estado nacional la jurisdicción para el diseño de la política federal, conforme se establece específicamente en el último párrafo del artículo 2º del proyecto.
¿Qué queremos significar con esto? El concepto de dominio público supone el sometimiento de los bienes que lo integran a su régimen específico de derecho, condición sine qua non del dominio público. Este sometimiento sólo puede resultar de una disposición de la autoridad competente, que en nuestro sistema legal es el Congreso Nacional.
De modo que el carácter dominial de una cosa o de un bien depende de una norma legal.
Una de las materias propias del Código Civil es la de determinar el carácter o condición jurídica de las cosas o bienes. En lo referente al régimen de los bienes estatales, corresponde a la legislación nacional de fondo decidir qué bienes son públicos y cuáles son privados, sin perjuicio de la posibilidad de la legislación local de regular su uso y goce.
La determinación de los bienes que han de integrar el dominio público corresponde a la Nación -artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional-, pero ese dominio pertenece a la Nación o a las provincias, según el territorio en que se encuentre. Esta afirmación encuentra también soporte legal en lo dispuesto por los artículos 75, incisos 5, 10, 13, 18 y 30, y también en los artículos 121, 125 y 126 de la Constitución, y en los artículos 2.339 y 2.340 del Código Civil.
Sin embargo, respecto de los recursos naturales, el artículo 124 de la Constitución reconoce el dominio originario de las provincias sin distinguir entre renovables o no. La amplitud de la norma determina el dominio provincial sobre todos los recursos naturales de su territorio.
En el mismo sentido, la ley 24.145 de federalización de hidrocarburos ya mencionada, dispuso la transferencia del dominio público de los hidrocarburos del Estado nacional a las provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas.
Vamos a dar algunos ejemplos para que se entienda. El Acuerdo Federal Minero, del 6 de mayo de 1993, ratificado por ley 24.228, reconoció a las autoridades provinciales como administradoras del patrimonio minero de sus respectivos Estados, consolidándose en el artículo 124 de la Constitución el pleno dominio provincial sobre esos recursos. Ello no implicó delegarles la política minera nacional.
La ley 23.696 posibilita la transferencia mediante convenio a jurisdicciones provinciales o municipales de las rutas nacionales de interés provincial y de las redes de distribución de Gas del Estado, anexos I y II. Así la Nación le transfirió a la provincia de Buenos Aires por un convenio el dominio y jurisdicción de la ruta nacional número 2. Dicho convenio fue aprobado por decreto de la provincia de Buenos Aires número 4.872/90. Esto no importa restringir el tránsito interprovincial o suprimir la potestad de circular de ningún habitante.
Vamos a otro ejemplo. Mediante la ley 24.093 se faculta al Poder Ejecutivo a transferir a las provincias que así lo soliciten, a título gratuito, el dominio y/o la administración de los puertos. ¿Significa esto que el Estado ha cedido la posibilidad de dictar normas federales sobre importación o exportación? De ninguna manera.
Los caracteres básicos del régimen jurídico del dominio público son la inalienabilidad y la imprescriptibilidad. Sin embargo, no son atributos exclusivos de los bienes dominiales; son características propias y no sus causas.
El propio Código Civil, en el artículo 2342, establece: "Son bienes privados del Estado general o de los estados particulares:
"1) Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño;
"2) Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra;
"3) Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código;
"4) Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título;
"5) Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios."
El análisis debe continuar con la observación de otras disposiciones incorporadas en la reforma del texto constitucional. En el capítulo dedicado a los gobiernos de provincia, el constituyente ha considerado conveniente establecer en el artículo 124, lo siguiente: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio."
Esa disposición debe ser considerada con cuidado, de modo que al titular del dominio de una cosa, en nuestro caso de recursos naturales, le compete el ejercicio de las jurisdicciones sobre ellos. Cada una de esas jurisdicciones se corresponderá con alguna función de gobierno que hace a la utilización del recurso sobre el cual ella se ejerce.
En nuestra materia, como hemos visto, se ha producido una delegación a favor de la Nación en lo que hace a la determinación de presupuestos mínimos para la protección ambiental, los que deberán aplicarse necesariamente en relación con el uso de los recursos naturales.
Ahora bien, la combinación de ambas disposiciones -artículos 41 y 124- nos induce a pensar que la delegación se efectuó bajo la condición de que su ejercicio no importara un vaciamiento del dominio que tienen las provincias sobre esos recursos. De otro modo no se entiende cuál habría sido la intención del constituyente al establecer la cláusula de resguardo de la competencia provincial que importa el artículo 124 in fine.
En la órbita de los recursos naturales el constituyente ha considerado pertinente establecer de manera explícita que el dominio originario pertenece a las provincias, tal como figura -repito- en el artículo 124 in fine. De todas maneras, la potestad le corresponde a ellas aun con anterioridad a la reforma. En efecto, ello surgía de manera implícita, en la medida en que no había sido materia delegada a la Nación. Sin embargo, la práctica institucional ha puesto de manifiesto una conducta constante de las autoridades nacionales lesiva de la competencia provincial en la materia. De hecho se trató de un accionar inconsulto y contrario a la Ley Fundamental por parte de la Nación, consistente en arrogarse el ejercicio de funciones en materia de recursos naturales ubicados en territorio provincial. Este inadecuado manejo de atribuciones produjo muchas veces un vaciamiento del dominio provincial sobre dichos recursos.
En la actualidad, la clara disposición de nuestra Carta Magna tiende a revertir ese proceso, pues en la medida que no se discuta quién es el titular del dominio tampoco resulta factible desconocer a quién le compete el ejercicio de administración.
En lo que hace a la protección del medio ambiente, la sola inclusión de una cláusula en el capítulo "Nuevos Derechos y Garantías" habla por sí misma. A partir de esta realidad toda actividad que pueda comprometer la calidad de vida debe ser reglamentada de modo de evitar la producción de daños al ambiente. El deslinde de competencias entre la Nación y las provincias surge de nuestra Constitución Nacional, independientemente de la materia de que se trate.
En relación con lo ambiental es necesario tener en cuenta que siendo nuestra Ley Fundamental un producto del siglo XIX, esta temática no aparecía ni por asomo en su articulado con anterioridad a la reforma. A esta cuestión se refiere la cláusula contenida en el tercer párrafo del nuevo artículo 41, que expresa que "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales".
Comenzaremos observando el criterio general determinado en nuestra Ley Fundamental en materia de deslinde. Recurriendo a los principios generales, la división de competencias entre la Nación y las provincias surge de la aplicación del artículo 121 de la Constitución, conforme al cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Es decir que la Nación posee una competencia de excepción, ya que ella debe resultar de una delegación expresa hecha a su favor por parte de las provincias.
Ellas tienen una competencia general, conformada por todas las atribuciones remanentes, o sea todas aquellas que no le han sido expresamente reconocidas a la Nación. La Constitución también establece que la competencia nacional tiene una jerarquía superior a la provincial y que en consecuencia es suprema.
Queda entonces claro que el diseño en la política pública de hidrocarburos se mantiene en cabeza del gobierno nacional; en este sentido, y de acuerdo con lo prescripto por el párrafo segundo del proyecto que hoy debatimos y sancionaremos, reitero, el diseño de la política de hidrocarburos será responsabilidad del Poder Ejecutivo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la sanción del proyecto sancionado por el Honorable Senado. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(CAMAÑO) Tiene la palabra la señora diputada por el Neuquén.


SRA. COMELLI, ALICIA MARCELA (NEUQUEN): Señora presidenta: hemos firmado un dictamen de minoría ante la imposibilidad de avanzar en algunas reformas que, a nuestro juicio, serían importantes, frente a un proyecto de ley que, en rigor, nada tiene de nuevo porque es la reiteración de un sinnúmero de iniciativas presentadas por distintos señores diputados.
Cabe destacar que tanto en esta Cámara como en el Senado el tema motivó preocupación en muchos compañeros provincianos. Particularmente para quienes provenimos de provincias productoras es obvia y perentoria la necesidad de brindar satisfacción a un imperativo de justicia que hace al Estado de derecho, y saldar esta deuda histórica pendiente desde el año 1994. Nos mantuvimos hasta hoy con una ley dictada por un gobierno de facto que produjo todas las injurias y expoliaciones que hemos sufrido las provincias, bajo la premisa de que los yacimientos hidrocarburíferos eran establecimientos de utilidad general.
No es caprichoso el planteo que realiza el despacho de minoría en el sentido de pretender dejar bien aclarados algunos conceptos para que no vuelvan a darse interpretaciones antojadizas de sectores que permanentemente olvidan que la Argentina es un país federal y las provincias son la base ineludible de esa federación. El Estado nacional es la creación de las provincias, con poderes acotados estrictamente al marco de lo que se le ha delegado.
De allí, entonces, nos parece importante determinar que disentimos con la apreciación que se hace sobre el tema de la jurisdicción. Creemos que la palabra a la que oportunamente aludimos debe estar expresamente colocada en el artículo 1°, porque de ninguna forma es mencionada, dejando bien aclarado que la titularidad originaria que se reconoce necesariamente debe traer aparejada la jurisdicción.
Esto no está en contra de la fundamentación que dio la diputada que informó en nombre de la comisión cuando hizo referencia al artículo 75, inciso 12), de la Constitución, que claramente determina que el dictado de los códigos de fondo no debe alterar las jurisdicciones locales; es decir que estamos frente a un claro caso de competencia legislativa nacional, con exclusión de la competencia nacional jurisdiccional y administrativa, lo que nosotros llamamos "de derecho común". Por lo tanto, me parece que no es tan simple el límite, y en este proyecto por lo menos deberíamos haber avanzado más.
Para no extenderme en la exposición, respecto del tema de dominio y jurisdicción solicito la inserciónde un trabajo donde hemos recopilado la opinión de la mayoría de los constitucionalistas, obviamente a partir de Frías, un federalista de pura cepa.
Hoy estamos en presencia de lo que se plantea como una modificación a la ley 17.319, que en realidad no es tan así, porque esa norma es la consecuencia de la ley 14.773 de la época de facto. Lo que hizo en su momento la ley 17.319 fue operar la transferencia de los recursos a la Nación cuando ellos son de propiedad del dominio originario de las provincias. Así lo decía ya la ley 12.161 y con anterioridad el propio Código de Minería en su artículo 7°.
Entonces, ¿Por qué hacemos tanto hincapié en el tema de la jurisdicción? Porque creemos que la cláusula del 124, si bien es importante esta ley, es operativa en sí misma y no necesita una norma de grado inferior para ponerla en práctica. Así lo hemos sostenido y así lo hemos llevado a la Corte. Esto implica la potestad exclusiva de otorgar a los particulares o empresas o entidades estatales el uso o aprovechamiento de dichos recursos naturales, el ejercicio del poder de policía en orden al control operativo y de medio ambiente, la legitimación para exigir la reparación de los daños causados a los recursos naturales, el derecho a percibir directamente cánones y regalías y la facultad de imponer condiciones legales para emitir, renovar o extinguir las concesiones.
En suma, lo que nosotros advertimos es que existe una ley, la 17.319, pero en su artículo 1° colisiona con la Constitución Nacional. Toda norma que colisione con la Constitución Nacional debe reputarse derogada, así como también la facultad exclusiva concedente del Estado nacional, el ejercicio del poder de policía en materia de control operativo y medio ambiente, la autoridad de aplicación nacional exclusiva y las obligaciones de los concesionarios para con esa autoridad nacional.
En cuanto al diseño del proyecto tenemos varias disidencias que trataremos de ir planteando durante la consideración en particular.
Básicamente hay un tema que quiero mencionar. Por esta ley otorgamos a la Ciudad de Buenos Aires los atributos de un Estado provincial, incluyéndola en un régimen de gobierno autónomo, como titular originario de los recursos naturales.
Con un poco de tiempo deberíamos rever la ley 24.588, porque de lo contrario no entiendo cómo podemos considerarla en la misma situación del 124 cuando no la menciona como sujeto titular por no ser provincia. Reitero con más tiempo se podría haber mejorado la redacción.
Otra diferencia sustancial es lo relativo a la liquidación de las regalías. Lo único que hacemos en este proyecto es reiterar los términos de la ley 17.319 ignorando el tiempo que ha pasado, y creo que podríamos aportar un sistema de cálculo más exacto y moderno. En ese sistema de cálculo establecemos una diferencia sustancialmente importante, porque una cosa es cobrar regalías sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo, como dice el artículo 59 de la ley 17.319 que quedaría vigente, y otra es cobrar en concepto de regalías el 12 por ciento de los volúmenes extraídos y efectivamente aprovechados, que es la propuesta que nosotros queremos hacer. A partir de allí fijaríamos un valor de boca de pozo de los hidrocarburos, y con parámetros muy claros podríamos calcular el valor,o sea, el valor comercial, que lo definimos al descontar del precio de venta el flete del producto hasta el lugar en que se haya tomado como base para fijar su valor comercial o hasta la frontera en el caso de la exportación.
En el caso de que el precio no sea razonable o que exista vinculación económica entre el concesionario y el comprador o que no se fijen precios o se destine el producto a ulteriores procesos de industrialización, el precio se determinará conforme a la evolución del valor internacional del petróleo o el precio regional para el caso del gas. Esta forma de conceptualizar cómo llegamos al precio de venta, el valor, me parece que hubiera sido importante haber podido trabajarla en este proyecto.
Obviamente, en ningún caso los volúmenes de hidrocarburos que le corresponden a los Estados concedentes en concepto de regalías podrían ser afectados por deducciones o tributos de cualquier naturaleza u origen que menoscaben su valor, conforme a lo establecido en esta ley.
También podríamos haber avanzado en muchos errores que comete la ley -17.319- al dejar vigentes remisiones al Código de Minería de artículos que no están, que no existen más, que han sido modificados hace mucho tiempo. Podríamos haber dado a la sociedad y a las provincias productoras una ley mucho más comprensiva de la realidad que hoy tenemos.
También reconocemos que es un avance. La presidenta de la comisión ha hecho todo un trabajo en el sentido de querer convencernos, de que al contar con la sanción del Senado, esto es lo posible. Yo diría que desgraciadamente es lo posible. No debería ser así cuando se trata de la confección de leyes. Ni en este caso ni en ningún otro, pero menos en éste, ante una cuestión tan importante para las provincias productoras.
Con un poco más de tiempo, no contribuiríamos a la inflación legislativa con leyes que estamos reviendo y que siguen manteniendo anacronismos permanentes. Como he dicho, desde el sólo hecho de remitir a artículos de un código que hoy no se corresponden. Si ahora tenemos la oportunidad de modificarla, no se entiende el argumento de no poder tocar ni una sola coma, lo que determina que sancionamos una ley conociendo el error que se comete.
Las provincias productoras, las provincias hidrocarburíferas defendemos nuestros recursos naturales, conscientes de que son recursos no renovables, que tienen que ver básicamente con la economía de nuestras provincias, porque sobre la base de esos recursos hay que trabajar la reconversión de las propias matrices productivas.
De ningún modo se piensa fuera del esquema federal y solidario para con el resto de las provincias. Cuando Neuquén defiende su gas, defiende el gas de los argentinos, y defiende el gas de la gente que lo necesita en su vivienda.
Lo que pasa es que no hay redes para que les llegue el gas natural. Este no es un problema de Neuquén. Este es el reclamo que hacemos ante los precios que se pagan por la importación de gas de Bolivia, creemos que se puede blanquear una política clara que se pretende para el consumo domiciliario a través de un subsidio que esté claramente expresado en el presupuesto, sin tener que estar subsidiando por el gas barato de producción argentina a los hoteles cinco estrellas, que cobran tarifas en dólares.
Me parece que es de una simpleza desproporcionada pensar que defender los recursos naturales y el valor de estos recursos no renovables, desde las provincias "ricas", como a veces se ha planteado, es no ser solidarios con el resto del país.
Durante la consideración en particular vamos a volver a insistir sobre estas modificaciones.
Además, quiero dejar en claro que el MPN lleva más de diez años trabajando en este tema y ha presentado más diez proyectos. Lo ha hecho trabajando no para la transferencia, sino para el reconocimiento. En todo caso, la transferencia se limita simplemente a los instrumentos que hoy están en poder de la Nación, que tienen que ver con las concesiones que de aquí en adelante se administrarán en las provincias. Y no nos engañemos, porque administrar es esencial a la jurisdicción de la que estoy hablando: policía medioambiental y las normas jurisdiccionales. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Neuquén.


SR. BRILLO, JOSE RICARDO (NEUQUEN): Señora presidenta: adelanto el apoyo de nuestro bloque en la votación en general, con las disidencias que planteó la señora diputada Comelli en particular.
Simplemente quiero remarcar esta contradicción que se viene dando desde hace doce años entre lo expresado por nuestra Constitución Nacional en su artículo 124, que establece claramente el dominio originario de las provincias sobre los hidrocarburos, y lo que sigue estableciendo la ley 17.319 en cuanto al dominio del Estado nacional sobre ellos. Se trata de algo que se viene repitiendo en los últimos setenta años, desde la vieja ley 12.161, que se basaba en lo que estableció el Código de Minería en cuanto a que los hidrocarburos, como los minerales, eran jurisdicción de las provincias o del Estado nacional, según el lugar donde se encontraran, hasta la ley 14.773 y la 17.319, que establecieron que era el Estado nacional quien tenía el dominio sobre los hidrocarburos.
Para salir de estas contradicciones que han marcado durante más de medio siglo la historia de los hidrocarburos en la Argentina, nosotros solicitamos mayores precisiones. De ahí que propiciamos la sanción de un proyecto de ley que realmente tenga esas precisiones y que establezca claramente cuándo entrará en vigencia. Es algo que deseaba aportar desde esta posición.


SRA. PRESIDENTA(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. PEREZ, ADRIAN (BUENOS AIRES): Señora presidenta: nosotros hemos firmado el dictamen en disidencia total, y por eso adelanto nuestro voto negativo al proyecto en cuestión.
El texto de esta iniciativa va más allá de la reglamentación o se extiende respecto del reconocimiento constitucional de las provincias sobre el dominio de los recursos naturales, ya que también se les transfiere de pleno derecho todo lo atinente a los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos. Para mí esta interpretación supera la que ha pretendido darle el constituyente en 1994. Pero antes de efectuar un análisis de esta cuestión, quisiera señalar en qué contexto vamos a sancionar este proyecto de ley.
Ha quedado en claro que la sanción se va a producir en un contexto de corrimiento y ausencia de parte del Estado en materia de planificación, regulación y de gestión del sector energético. Esto es lo más problemático.
En otras oportunidades hemos dicho que efectivamente a partir de la década del 90 se produjo unamodificación conceptual de la visión que se tenía en la Argentina sobre los hidrocarburos y los recursos energéticos. Siempre hemos considerado que los hidrocarburos tienen el carácter de recurso natural no renovable y que por lo tanto deben ser tratados como un bien estratégico central y vital para la competitividad del conjunto de la economía.
Ese es nuestro criterio y el criterio que nunca debió haberse abandonado en la Argentina. Sin embargo, en la década del 90 los hidrocarburos dejaron de ser conceptualizados de esa forma para ser considerados como meras mercancías o commodities.
Eso hizo que tanto la producción, el destino, como los precios y la rentabilidad estuvieran ausentes del control estatal y pasaran a ser fijados exclusivamente por el mercado. En este caso debemos recalcar además que se trata de un mercado claramente oligopólico. Esto ha traído algunas consecuencias sumamente nocivas que todos conocemos.
Este modelo de desregulación absoluta del sector energético ha tenido como consecuencia la crisis energética actual, que nadie desconoce.
Debemos señalar que en los últimos años hubo un escaso nivel de exploración. Esto es algo que mencionamos durante el tratamiento del régimen de promoción en materia de exploración y explotación. Se produjo una caída abrupta en materia de exploración; en los últimos cinco años el nivel promedio fue de veintiséis pozos exploratorios anuales contra los ciento diecisiete de la década del ochenta.
También existió un crecimiento irracional de los niveles de extracción, atado al crecimiento exponencial de las exportaciones. Por un lado disminuía el nivel de exploración y por otro crecía fuertemente el nivel de extracción. Este proceso tuvo una consecuencia letal, que fue la caída en el nivel de reservas. Pasamos en muy poco tiempo de veinte a ocho años de reservas. Otra característica fue la consolidación de los esquemas de concentración de la actividad en pocas empresas que exhibieron importantes niveles de ganancia en contraposición al Estado que fue perdiendo participación en la renta petrolera.
Es en este contexto de absoluta desregulación y de absoluta crisis energética en el cual se propone esta regulación y reglamentación del artículo 124 de la Constitución Nacional.
Hemos señalado la necesidad de establecer algunas políticas como cuestión previa a la posibilidad de discutir el alcance que debe darse al artículo 124 de la Constitución.
Hemos señalado la necesidad de crear previamente un ente de control para todo el sistema energético. También hemos señalado la necesidad de introducir una modificación a la ley de hidrocarburos.
En materia petrolera seguimos creyendo que debe haber inversiones en exploración y que se deben constituir reservas estratégicas.
Seguimos creyendo que es necesario establecer precios de referencia en el mercado interno, adecuar las exportaciones al nivel de reservas comprobadas, controlar las operaciones de subfacturación y recuperar los sistemas de información energética. Nada de esto -que debería haberse discutido en forma previa a la reglamentación del artículo 124- se ha hecho.
En este contexto de absoluta desregulación y ausencia por parte del Estado en el control del sistema energético avanzamos en esta reglamentación que conlleva una fragmentación absoluta y la imposibilidad a futuro de diseñar y establecer una política energética seria.
Algunas de las inquietudes que planteamos en el seno de la comisión respecto de este proyecto son las siguientes. ¿De qué manera las provincias podrán evitar que una sola empresa cuente con más de cinco áreas de concesión a nivel nacional? No vemos de qué manera se podrá ejercer un control luego de la fragmentación que se producirá de sancionarse esta norma.
Tampoco sabemos cómo se va a controlar que no se otorguen concesiones a empresas que tuvieron reiterados incumplimientos contractuales o de qué manera se recuperará la información sobre una actividad que constituye un elemento central para la definición de políticas relacionadas con este sector.
Asimismo, nos gustaría saber cómo se controlará que no se reitere la sobreexplotación de recursos.
Avanzar en una medida que asegura la transferencia a las provincias de los derechos de todos los permisos de exploración y de las concesiones de explotación en este contexto de ausencia del Estado en materia de fijación de políticas energéticas, nos parece un error absoluto que podrá acarrear consecuencias muy graves para nuestro país.

- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 2º de la Honorable Cámara, don Fortunato Rafael Cambareri.

SR. PEREZ, ADRIAN (BUENOS AIRES): No coincido con lo que aquí se ha dicho acerca de que esta iniciativa respeta en modo absoluto el artículo 124 de la Constitución Nacional. En realidad, hubo una discusión muy fuerte en el seno de la Convención Constituyente acerca del alcance que debía tener el mencionado artículo.
Hubo dos posiciones. La primera sostenía que debía reconocerse a las provincias el dominio originario de los recursos naturales. La segunda, que además del dominio originario de los recursos naturales se les debía reconocer la jurisdicción. Finalmente, por 133 votos contra 77, la discusión se saldó en favor del dictamen mayoritario, que sostenía que el reconocimiento a las provincias debía hacerse respecto del dominio originario sobre los recursos naturales y no sobre la jurisdicción.
A continuación quisiera citar las palabras de algunos convencionales constituyentes para que los señores diputados entiendan el alcance que se le daba en aquel momento al criterio de reconocer únicamente a las provincias el dominio de los recursos naturales en virtud del artículo 124.
Decía el convencional constituyente Battagión al presentar el dictamen de minoría: "Quiero referirme a los recursos naturales porque aquí tenemos también una diferencia central con el proyecto de la mayoría. Hablamos de dominio y de jurisdicción: no nos referimos únicamente al dominio que significa la propiedad. La jurisdicción es la facultad de reglar las relaciones jurídicas que nacen del uso y del aprovechamiento de los recursos naturales."
Por su parte, el convencional constituyente Pontussi, también en defensa del dictamen de minoría, sostenía lo siguiente: "Se ha pretendido defender con palabras lo que resulta indefendible porque este dictamen de la mayoría sobre el tema de los recursos naturales no dice absolutamente nada pues no habla de la jurisdicción de los recursos. De manera que deja a las provincias sin ninguna posibilidad de ejercer su titularidad."
Más adelante agrega: "Nos alegra haber encontrado un dictamen muy valiente elaborado por la señora Fernández de Kirchner que sobre el punto de los recursos naturales coincide absolutamente con la pretensión de las provincias." La pretensión de muchas provincias, fundamentalmente de las petroleras, era que se les reconociese no solamente el dominio sobre los recursos naturales sino también la jurisdicción.
Señalaba la convencional Cristina Fernández de Kirchner en aquel dictamen de minoría: "Las provincias tienen el dominio y la jurisdicción de su territorio y de los recursos naturales de su suelo."
Con esto quiero significar que hubo dos posiciones, una de las cuales señalaba la necesidad de reconocer a las provincias el dominio y la jurisdicción sobre los recursos naturales, y otra que indicaba la necesidad de reconocerles únicamente el dominio. Esta última fue la posición que ganó en la discusión en la Convención Constituyente.
Sin embargo, desde mi punto de vista, la reglamentación de este artículo 124 que hoy se lleva adelante va mucho más allá de su texto. En mi opinión, no sólo se les está reconociendo el dominio sino también la administración y la jurisdicción al quedarles transferidos a las provincias los derechos sobre los permisos de exploración y concesión en la explotación de los hidrocarburos.
De manera tal que el texto que hoy se está discutiendo tiene mucho más que ver con el dictamen que perdió en la discusión en la Convención Constituyente que con el de la mayoría, que terminó consagrando el actual artículo 124 de la Constitución Nacional.
Es cierto que esta norma surge de lo que quisieron las provincias, fundamentalmente las de la OFEPHI -es decir, las productoras de petróleo-, que siempre reclamaron el dominio y el manejo de los recursos.
Más allá de que algún legislador perteneciente a una provincia petrolera se manifestó ofendido, en la comisión expresé que esta no sólo fue una pretensión de las provincias petroleras sino que también fue algo que históricamente plantearon las propias empresas petroleras, las cuales hacía mucho tiempo que venían bregando por la posibilidad de que fueran las provincias las que tuvieran el control sobre los recursos energéticos, sobre los hidrocarburos. Esto tiene que ver con la clara voluntad de estas empresas de no discutir en el plano nacional sino en cada provincia. Debemos tener en cuenta que hoy muchas provincias cuentan con una escasez fiscal preocupante que mejora, en todo caso, el poder de negociación y de presión que suelen ejercer las empresas petroleras.
Por lo tanto, no coincido con el planteo que se ha expuesto aquí en el sentido de que hay algunos que defienden el federalismo y otros que no lo hacen. Creo que esta norma no constituye un triunfo del federalismo.
En definitiva, considero que esta iniciativa significa una derrota decisiva en cuanto a la posibilidad de que la Argentina tenga, de una vez por todas, una política y una estrategia nacionales en materia energética.


SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. BINNER, HERMES JUAN (SANTA FE): Señor presidente: solicito autorización para insertar mi discurso. Adelanto nuestro voto por la negativa, por cuanto entendemos que este proyecto no ayuda a recuperar los hidrocarburos para la República Argentina. En consecuencia, al neoliberalismo, que nos ha dejado este presente, no podemos doblegarlo de esta manera.


SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. LOZANO, CLAUDIO (CAP FEDERAL): Señor presidente: sinceramente creo que este proyecto, por la envergadura que tiene, merecía un tratamiento más profundo que el que la Cámara le está otorgando.
No comparto ni el dictamen de mayoría ni el de minoría, aunque ambos plantean la idea de un avance. En mi caso particular, creo que estamos frente a un retroceso importante, ya que la iniciativa coloca al país en la misma situación de las épocas de Julio Argentino Roca y Nicolás Avellaneda, cuando el subsuelo mineral de nuestro país se entregaba a particulares dominantemente extranjeros.
Parece mentira que en nombre de un supuesto federalismo estemos a punto de dar sanción a una demanda histórica de las petroleras de nuestro país. También parece mentira -casi una paradoja de la historia- que haya sido un gobernador radical quien haya venido a fundar esta norma, cuando justamente fueron Hipólito Yrigoyen y Mosconi quienes confrontaron con la Standard Oil y con la oligarquía salteña de Patrón Costas, ante la demanda de provincialización del recurso.
Hipólito Yrigoyen señalaba con precisión que la autonomía de las provincias no era de sus gobernantes, sino de sus pueblos, y que la soberanía era patrimonio de las naciones.
También decía que la riqueza del subsuelo no puede ser objeto de otras explotaciones que no fueran las de la Nación misma. Desde nuestro punto de vista, el proyecto en consideración consuma la retirada del Estado nacional de su tarea de control de un recurso estratégico, como son los hidrocarburos.
Resulta difícil entender cómo a partir de esta iniciativa vamos a garantizar algo que hoy no se garantiza: la utilización racional de los recursos naturales y la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.
¿Cómo van a hacer las provincias para auditar a petroleras infinitamente más poderosas que ellas, más aún cuando han revelado límites muy precisos a la hora de controlar la producción, el venteo, la depredación y los estragos sobre el medio ambiente, no sólo en el ámbito del petróleo y los hidrocarburos, sino en la minería en general?
¿Cómo se va a controlar la acumulación de contratos de exploración y explotación? ¿Quién va a autorizar las exportaciones? ¿Quién determinará si estamos autoabastecidos o no? ¿Qué ocurrirá si una provincia, en nombre de la traslación de la utilidad del dominio, plantea que en todo caso pretende vender al exterior y no al conjunto del país.
Este proyecto no dice absolutamente nada en relación con las regalías, que es el tema que importaría discutir. Por ejemplo, no hay nada que modifique el hecho de que Neuquén tenga una renta petrolera de cuatro mil millones de dólares y regalías por apenas 330 millones.
En verdad parece extraño que respecto de recursos de carácter estratégico como los hidrocarburos y el petróleo se esté planteando un proceso de provincialización en una coyuntura política en la que este Parlamento se apresta a debatir una nueva ley de educación, derogando la Ley Federal de Educación sancionada en los 90, con el argumento de que su aplicación tiene que ver con el proceso de fragmentación del sistema educativo en todo el país.
¿Cómo es posible que cuando estamos a las puertas de discutir el Parlamento del Mercosur y nos llenamos la boca hablando de la importancia de la agregación de Estados para plantear estrategias con mayor soberanía supongamos que sobre la base de la fragmentación de la decisión nacional y la provincialización del recurso vamos a estar en mejores condiciones para discutir con las empresas petroleras? Por lo menos para nosotros este planteo que se excusa en un falso federalismo fragmenta la capacidad de decisión nacional sobre un recurso estratégico.
Seguramente se argumentará que a esta norma le seguirá una ley de fondo, pero ésta estará condicionada por la transferencia de jurisdicción que aquí se plantea.
Es cierto que la Constitución de 1994 plantea una situación de vacío jurídico, pero también lo es que este es el peor modo de llenarlo. Lo único real de todo esto es que diez provincias que representan el 16 por ciento de la población quedarán con el control de un recurso que pertenece a todo el pueblo, y donde las inversiones que se realizaron a lo largo de la historia e hicieron posible el desarrollo petrolero nacional fueron financiadas por el conjunto de la Nación.
El federalismo no nació en la Argentina para fracturar la capacidad de decisión nacional sino casualmente para que las rentas de Aduana del puerto de Buenos Aires fueran del conjunto para financiar un proyecto de país.
En este sentido, a esta altura del partido es inaceptable que sigamos tratando como un commodity a un recurso de carácter estratégico que poco a poco se transformó en algo que tiene que ver con la seguridad de la Nación.
En verdad deberíamos estar discutiendo la recuperación de la renta petrolera, de la ventaja que supone poder extraer nuestro barril de petróleo a un costo de entre cuatro y seis dólares y ver que las petroleras privadas lo venden en el mercado interno a cuarenta dólares y en el internacional a setenta dólares. Esa diferencia es nuestra renta, nuestra ventaja por disponer del recurso, y es lo que debemos recuperar para poder financiar inversiones que reconviertan la matriz energética permitiéndonos una perspectiva mejor.
En rigor, correspondería discutir el tema de la renta petrolera, que desde los 90 en adelante ha sido dilapidada en términos de ganancia privada y ha permitido un proceso de depredación del recurso hidrocarburífero pasando de 35 y 17 años de reserva a los 8 o 9 años que hoy
nos quedan, y no plantear una falsa antinomia entre política petrolera nacional y argumentos falaces sobre la supuesta defensa de federalismo alguno.
Esa recuperación debería comenzar por la derogación de los decretos dictados por Menem a comienzos de la década del 90, en los que se planteaba la libre disponibilidad del crudo para las empresas. Luego debería seguir por la aplicación taxativa de la ley 17.319. Después tendría que continuar dando de baja aquellas concesiones que no se ajustan a derecho, y por último debería seguir con la construcción de una verdadera empresa petrolera nacional, y no con una ENARSA que se ha transformado en una empresa virtual y en un instrumento de concesión, a veces a través de contratos secretos de distintos segmentos de las áreas petroleras de nuestro país.
La verdad es que ninguna de esas definiciones ha formado parte de la lógica del actual gobierno. No sólo no se ha hecho nada de eso, sino que se ha avanzado en garantizar subsidios a petroleras que multiplican por cuatro o por cinco la rentabilidad de las principales empresas argentinas.
Estamos convencidos de que con esta decisión el gobierno no sólo se aleja de la posibilidad de tener una verdadera política petrolera nacional, sino que está comprometiendo buena parte del futuro de nuestra población.


SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO (CAP FEDERAL): Señor presidente: en primer lugar, deseo adelantar mi voto negativo.
En segundo término, quiero plantear mi preocupación -en consonancia con lo expresado por el señor diputado Lozano- por estar discutiendo un tema de tamaña importancia en condiciones tan poco serias, como las que observamos en esta Cámara en estos momentos. Digo esto porque antes se solían discutir los temas más importantes en un horario que nos permitía llevar adelante el debate con el tiempo necesario. Sin embargo, ahora estamos mirando el reloj para ver si se cumple el compromiso asumido de finalizar la sesión a las 24. Como eso ya no es factible, están tratando de ver cómo se sacan oradores de encima, aunque seguramente este tema será votado la semana próxima, porque quizás no haya quórum para hacerlo en esta sesión. En este estado estamos discutiendo.
Esta situación no hace más que confirmar algunas conclusiones a las que he estado arribando. Cuando se votan determinadas leyes este Congreso muestra su verdadera cara, a pesar del intento por darle al Parlamento y al gobierno del presidente Kirchner una imagen renovadora y progresista.
En ese sentido, cada vez que abordamos el tema energético y petrolero queda al desnudo la verdadera política de este gobierno, que apunta a profundizar el proceso privatizador de los 90. En el área energética este es un gobierno privatizador. Esto no es novedoso, porque no se transformó en privatizador en esta década; ya lo era en 1992. Tengamos en cuenta que cuando el gobierno justicialista de Menem impulsó la privatización de YPF, quien hizo lobby para lograr ese objetivo fue el hoy presidente justicialista Néstor Kirchner, en aquel momento gobernador de la provincia de Santa Cruz.
En consecuencia, reitero que esta es una política privatizadora que avanza a partir de las medidas que se tomaron con ENARSA, de los beneficios fiscales para las petroleras que se aprobaron hace poco y de los subsidios a esas empresas que tienen ganancias de aproximadamente treinta mil millones de pesos anuales.
Lo que se está haciendo es ir en contra de lo que demagógicamente se presenta como medidas progresistas. Esto tiende a disgregar, a liquidar y a anular definitivamentelas expectativas que podríamos haber tenido para promover una política de energía a nivel nacional. Esta iniciativa destierra todo tipo de posibilidad. Nos encontramos con una falacia verdaderamente nefasta en el Congreso. Esto que digo va dirigido a los bloques mayoritarios que apoyan este proyecto.
Hace unos meses, en un programa de televisión, el presidente Kirchner dijo que con dolor veía cómo se estaban yendo nuestros recursos dado el valor del petróleo en el mercado internacional y que nosotros no teníamos la capacidad de producirlo porque estaba en manos privadas; pero lo que no dijo es que él fue uno de los que privatizó.
Esta política no lleva a discutir la nacionalización del petróleo. Como bloque unipersonal, habiendo trabajado con varios especialistas en el tema, he presentado un proyecto de nacionalización del petróleo y creación de una empresa pública del petróleo. Sin embargo, acá no hay intenciones de discutir al respecto.
¿Desde qué lugar se habla cuando se plantea recuperar la renta petrolera y conseguir mayores beneficios para nuestro país, mientras se nos están yendo anualmente treinta mil millones de pesos? La Argentina es uno de los países que mayores beneficios da a las empresas privadas multinacionales.
Recuerdo aquella ley del nefasto gobierno de Onganía que a pesar de ser chicos sufrimos igual; sin embargo, nos alegramos muchísimo cuando vimos -quizá fue uno de mis primeros aprendizajes visuales- ese proceso de lucha -los famosos cordobazo, rosariazo, mendozazo y varios "azos" más- que tiró a esa dictadura nefasta. Pero en ese momento la ley 17.319, en verdad, señores diputados, era muchísimo más progresista que ésta. Y estoy hablando de una nefasta dictadura militar. Incluso cuando planteaba el tema de las concesiones en las áreas petroleras, decía que las empresas podían tener sólo cinco áreas para explotar. Ahora resulta que Repsol-YPF tiene setenta y dos áreas. YPF era la única empresa que estaba eximida de los límites de explotación de áreas; cuando se privatiza, Repsol toma todo, habiéndosele dado muy poco tiempo atrás otras áreas de explotación. Esto quiere decir que se hizo un gran negociado. Hoy, empresas como Repsol-YPF tienen un control sobrenatural de nuestros recursos.
¿Qué se hace mediante este proyecto? Se lo adapta al Código de Minería cada vez más. Ya lo hicieron cuando votaron las eximiciones y beneficios fiscales para las empresas petroleras hace dos o tres meses. Son medidas que van adaptando la política energética al Código de Minería. Los minerales de nuestro país son manejados, administrados y concesionados por las provincias. Quisiera que alguien me explique dónde ve beneficios.
Hay sumisión de los caciques y caudillos provinciales, que por algunos beneficios económicos no sólo están entregando los recursos naturales sino también destruyendo un recurso estratégico como el agua y el medio ambiente. Esto acá ya se ha discutido varias veces, e incluso algunos plantean la necesidad de cambiar el Código de Minería, pero no se lo cambia. Es más, se adapta la política energética a ese código, porque prácticamente es calcada la manera en que se trabaja en los proyectos en relación con esa política.
Se está abandonando absolutamente toda posibilidad de recuperación del petróleo y de proyectarnos como país en el terreno energético, a pesar de que todos sabemos que la energía es poder. Por eso Bolivia trabaja para recuperar el gas y peleó por su nacionalización, aunque todavía tiene pasos para dar. Los trabajadores de Venezuela recuperaron PDVSA a través de una ocupación muy fuerte, y lo hicieron con muchísima valentía para recuperar el petróleo.
Mientras los pueblos pelean por recuperar el petróleo vemos cómo los ejércitos invasores de los Estados Unidos avanzan para obtenerlo. Por suerte esos pueblos resisten tanto que los consultores del gobierno de los Estados Unidos manifiestan que están siendo derrotados en la guerra con Irak. Sin embargo, fueron a Irak, Afganistán, quieren ir a Irán y así avanzan como lo hace el Estado de Israel contra los pueblos árabes y palestinos, y el Líbano.
No se trata simplemente de una cuestión mediocre como la que se pretende plantear en la forma en que se está tratando este proyecto. Se discuten cuestiones estratégicas; hay pueblos que luchan por defender su petróleo y otros que ya lo han recuperado o pelean por ello. Nosotros ni siquiera nos damos el lujo de discutir seriamente el problema.
Este Congreso y este gobierno cada vez se vuelven más sumisos a los intereses de las multinacionales petroleras y de las multinacionales mineras. Recordemos que fueron a tocar la campanita en Wall Street para que las multinacionales vengan a invertir, entre ellas, la Barrick Gold, una empresa minera repudiada por los pueblos de San Juan y La Rioja.
En este marco de situación es evidente que se están mostrando las verdaderas caras de este Congreso y de este gobierno.
Entonces, el petróleo como recurso estratégico vinculado con la energía y el poder queda en manos de las provincias petroleras que hacen acuerdos directos con las multinacionales, en una franca relación de desigualdad con los pueblos pero de verdadera conveniencia para sus gobernadores.
No se trata de federalismo sino de tener una política unificada en defensa de los intereses soberanos y populares, y eso es lo que no se hace. En Neuquén dependemos de Sobisch; en Santa Cruz, de "Sancho" Kirchner; en Chubut, de Das Neves; en Tierra del Fuego, de Cóccaro; en Mendoza, de Cobos; en Río Negro, de Saiz, y también dependemos de La Pampa y de otras provincias más.
En este marco, creemos que no pueden diversificarse los intereses nacionales sino que debemos plantear una política para recuperar el petróleo a partir de la creación de una empresa pública que nos permita tener la energía en nuestras manos, terminar con ese saqueo brutal que permanentemente vemos a diario y plantear una alternativa de país en la región que se una a las expectativas y a las luchas de los pueblos latinoamericanos que buscan su independencia y soberanía.
Creo que con este proyecto vamos a tener mayor dependencia y sometimiento, y por ello votaremos en contra.


SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. AZCOITI, PEDRO JOSE (BUENOS AIRES): Señor presidente: simplemente deseo adelantar mi voto negativo al proyecto en tratamiento y a su vez solicitar autorización para insertar en el Diario de Sesiones el discurso que pensaba pronunciar

- Ocupa la Presidencia la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara, doña Patricia Vaca Narvaja.

SR. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Santa Fe.


SRA. TATE, ALICIA ESTER (SANTA FE): Señora presidenta: es para solicitar la inserción del discurso que pensaba pronunciar y adelantar el voto negativo a este proyecto.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. CORNEJO, ALFREDO VICTOR (MENDOZA): Señora presidenta: venimos a ratificar una posición mayoritaria en el bloque de la Unión Cívica Radical favorable al dictamen de mayoría de las comisiones de Energía y Combustibles, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales. Lo hacemos con el convencimiento de que es un proyecto que goza de amplio consenso, no sólo de las provincias productoras de petróleo sino de una gran mayoría de actores involucrados en el sistema energético y de la gran mayoría de actores sociales y políticos que en innumerables oportunidades se pronunciaron acerca de esta transferencia del dominio a las provincias.
Es un gran avance para el federalismo y además es muy importante que se lleve a cabo en el marco de una discusión de acuerdos sobre temas trascendentes y sustantivos como la política energética y la política hidrocarburífera.
Se ha dicho acá con mucha simplificación que estamos tratando un proyecto a la ligera. Nada más alejado de la realidad, porque lleva más de catorce años de debate. Surgió en 1992 con la modificación del artículo 5º de la ley 24.145. Se ratificó con el artículo 124 de la Constitución Nacional en la Constituyente de Santa Fe de 1994.
Existe una sanción del Senado que durmió en esta Cámara de Diputados. Hay más de veinte proyectos de senadores y diputados que van en la dirección de la iniciativa que estamos aprobando, con matices, con diferencias, como bien lo decía la señora diputada por Neuquén, pero en la misma dirección de la que estamos votando hoy.
Goza por supuesto -y en ese sentido el bloque de la Unión Cívica Radical en forma mayoritaria lo está apoyando- del consenso de la OFEPHI, la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.
Se ha dicho que hemos abandonado la posibilidad de tener una política energética y que es la retirada del Estado nacional en esta materia. No es cierto, porque el Estado nacional se ha retirado en la década del noventa, hace ya mucho tiempo, en cuanto a tener una política hidrocarburífera.
Tampoco es cierto que no se pueda tener una política energética y una política hidrocarburífera nacional a partir de esta ley. Esta ley simplemente transfiere el dominio dejando expresamente en manos del Estado nacional la competencia de dictar el código de fondo de hidrocarburos.
Estará en nosotros hacerlo. Ya existe una comisión creada por el Pacto Federal de Hidrocarburos para redactar ese código. Está en nosotros sancionar rápidamente esa norma.
Por otro lado, este proyecto de ley deja la jurisdicción en cabeza del Estado nacional, como también la facultad de fijar la política global en materia hidrocarburífera y energética.
Se ha dicho que esta es la ley que piden las empresas. No es cierto; las empresas inversoras en la materia han sido muy claras con el gobierno nacional y con los gobiernos provinciales. Lo que están pidiendo es seguridad jurídica. Si es de la Nación, pues tratan con la Nación, y si es de las provincias, tratan con las provincias. Es el poder político quien debe fijar las reglas para que los inversores privados o estatales -en el caso de ENARSA- puedan llevar a cabo esta tarea.
Tampoco es cierto que todo esto signifique una continuación del neoliberalismo ni que estemos abandonando los controles. Sólo una visión centralista puede sostener que los estados provinciales están incapacitados para el control en materia hidrocarburífera y de control ambiental.
Por el contrario, el Estado nacional en la década del 90, y mucho antes también, ni siquiera tuvo celeridad en el trato de los reclamos que hicieron las provincias cuando demandaron a la Nación con recursos de queja o administrativos, como también con pedidos de sanciones en materia ambiental y demás.
En los últimos tiempos, con bastante celeridad se vinieron resolviendo esos recursos de queja y administrativos. Además, los estados provinciales han ido mejorando sus institutos y sus instrumentos para un mejor control.
Mi provincia, la de Mendoza, ha hecho punta. Lo mismo ha ocurrido con Neuquén y otras provincias petroleras respecto de los controles ambientales y de producción. Sin duda que se trata de controles más eficientes y más efectivos que los que hacía el Estado nacional hace tiempo.
Se trata de una discusión que sin duda atraviesa una dicotomía que no está cerrada en la Argentina: federalismo contra centralismo.
Nuestra Constitución habla del gobierno federal, pero en la práctica esto no se cumple. El caso petrolero constituye un ejemplo. En este tema debe quedar muy claro en la Cámara si uno es federalista o no es federalista. Por eso debo decir que es muy llamativo que tres diputados por la Ciudad de Buenos Aires hayan sido quienes más se opusieron a este proyecto de ley, con argumentos que creo son producto del desconocimiento. Se habla de falta de control en la producción cuando en realidad los controles se han aumentado en los últimos años, desde el momento en que las provincias se hicieron cargo del tema. También se menciona el descontrol en el venteo, cuando hoy día tenemos una situación mejor en la materia que hace diez o quince años.
Por último, se dice que esto es neutro para las provincias en materia fiscal. Eso no es cierto, porque en las licitaciones que se están llevando a cabo -por ejemplo, en Mendoza- las regalías de las empresas privadas son superiores al 12 por ciento que se paga actualmente.
Si esta es la ley que querían las empresas, podemos decir que ellas están reduciendo su renta en este sentido.
Por ejemplo, para tomar créditos nuestras provincias pueden poner en garantía...


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Vaya redondeando, señor diputado, porque ha concluido su tiempo.


SR. CORNEJO, ALFREDO VICTOR (MENDOZA): Así lo haré, señora presidenta.
Las provincias pueden tomar crédito a tasas mucho más baratas de las que están tomando a futuro si ponen como garantías estas regalías que son de su propiedad y dominio; no como ahora que son una mera cesión. Pero no sólo es un beneficio para las provincias petroleras sino también para el conjunto de los argentinos ya que nuestro país tendrá seguridad jurídica y podrá recibir mayores inversiones. También tendrá mayores posibilidades de exploración y explotación que las que tiene actualmente porque contaremos con reglas claras.
Para terminar quiero señalar que se trata de un avance en materia institucional y en el manejo discrecional de los recursos. Es un avance que las provincias tengan esa oportunidad en momentos en que tanto se reclama mayor institucionalidad. Esto se complementaría con una nueva ley de coparticipación que modifique esta situación de iniquidad que afecta a las provincias argentinas.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Río Negro.


SRA. HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA (RIO NEGRO): Señora presidenta: solicito autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones.
Asimismo, adelanto mi voto por la afirmativa.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se va a votar nominalmente en general.


- Se practica la votación nominal2006/124PT01_21_R49.pdf.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 132 señores diputados presentes, 110 han votado por la afirmativa y 19 por la negativa, registrándose además 2 abstenciones.

SRA.(SECRETARIA (LUCHETTA)) Han votado por la afirmativa 110 señores diputados y 19 lo han hecho por la negativa.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se va a votar si se efectúan en el Diario de Sesiones las inserciones solicitadas y a solicitar por los señores diputados en el curso de la presente sesión.

- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se harán las inserciones solicitadas.
En consideración en particular el artículo 1°.
Tiene la palabra la señora diputada por Neuquén.


SRA. COMELLI, ALICIA MARCELA (NEUQUEN): Señora presidenta: siendo que el artículo 1° es en realidad el que modifica artículos de la ley 17.319 -que es la ley nacional por la que nos seguiremos rigiendo-, que determina los procedimientos para llevar a cabo las concesiones, proponemos dejar el artículo 1° tal como aparece en el proyecto aprobado en general y establecer la siguiente redacción para el artículo 61 de la ley 17.319: "Los concesionarios de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos abonarán mensualmente al Estado concedente, en concepto de regalía..." -la ley actual dice: 'al Estado nacional'- "...el doce por ciento (12 %) de los volúmenes extraídos y efectivamente aprovechados.
"Los concesionarios podrán descontar de la producción total los volúmenes utilizados para consumo interno, fuerza mayor u otras razones atendibles, a juicio de la autoridad de aplicación. No podrán descontar el volumen de gas que se utiliza para generar energía eléctrica en los yacimientos.
"El pago en efectivo de las regalías se efectuará mensualmente conforme al valor de boca de pozo del hidrocarburo, el que resultará de descontar del precio deventa el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor o hasta la frontera en el caso de exportaciones. En caso que el precio no sea razonable, o que exista vinculación económica entre el concesionario y el comprador, o que no se fijen precios, o se destine el producto a ulteriores procesos de industrialización, el precio se determinará conforme a la evolución del valor internacional del petróleo, o el precio regional para el caso del gas.
"Para las exportaciones, el valor comercial, a los efectos de este artículo, será el precio real obtenido por el concesionario en la exportación o, de no poder determinarse, o cuando el precio determinado fuere irrazonable, se tomarán como referencia los precios internacionales para la aplicación del petróleo o regionales para el caso del gas.
"El pago en efectivo de las regalías de gasolina, separadas del gas natural, independientemente del proceso de obtención, se efectuará también mensualmente conforme al proceso de liquidación de regalías.
"Se considerará precio referencial internacional para hidrocarburos líquidos al precio de venta en condición FOB de petróleo crudo de características similares al de la cuenca de que se trate, expresado en dólares, que refleje transacciones de exportaciones de público conocimiento.
"Se considerará precio de referencia regional para hidrocarburos gaseosos el precio de venta en el mercado regional, o precio de importación en el mercado argentino que refleje transacciones de público conocimiento.
"Los permisionarios estarán sujetos al pago de regalías, conforme a lo establecido en el artículo 21. En ningún caso los volúmenes de hidrocarburos que les correspondan a los Estados concedentes en concepto de regalías, podrán ser afectados por deducciones o tributos de cualquier naturaleza u origen, que menoscaben el valor de las mismas conforme a la presente ley."


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Tierra del Fuego.


SRA. BERTONE, ROSANA ANDREA (T DEL FUEGO): Señora presidenta: la comisión no acepta modificaciones.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, doctor Alberto Edgardo Balestrini.

SR. PRESIDENTE(BALESTRINI) Habida cuenta de que la comisión expresó que no iba a aceptar modificaciones, si hay asentimiento de la Cámara, se van a votar en forma conjunta los artículos 1° a 6°.

- Asentimiento.

SR. PRESIDENTE(BALESTRINI) Tiene la palabra la señora diputada por Neuquén.


SRA. COMELLI, ALICIA MARCELA (NEUQUEN): Señor presidente: dado que la modificación que solicitamos es para el artículo 1°, pido que se lo vote por separado.


SR. PRESIDENTE(BALESTRINI) Yo no estaba a cargo de la Presidencia en ese momento, pero me informan por Secretaría Parlamentaria que la comisión manifestó su decisión de no aceptar modificaciones para el artículo 1°. ¿Por eso quiere que se lo vote por separado, señora diputada?


SRA. COMELLI, ALICIA MARCELA (NEUQUEN): Sí, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(BALESTRINI) Se va a votar el artículo 1°.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(BALESTRINI) Si hay asentimiento de la Cámara, se votarán en un solo acto los artículos 2° al 6° inclusive.

- Asentimiento.

SR. PRESIDENTE(BALESTRINI) Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- El artículo 7° es de forma.

SR. PRESIDENTE(BALESTRINI) Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Poder Ejecutivo y se dará aviso al Honorable Senado.



Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.