Período:124 Reunion:46 Fecha:29/11/2006 MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. RECALDE, HECTOR PEDRO (BUENOS AIRES):
Señora presidenta: en atención a lo avanzado de la hora voy a efectuar rápidamente algunas aclaraciones.
Este es un proyecto en el que se viene trabajando desde 1997. Fue la primera iniciativa popular que se presentó después de la reforma constitucional de 1994. Esa iniciativa fue promovida por un importante sector del movimiento obrero, entre los que podemos mencionar al Movimiento de Trabajadores Argentinos, las 62 Organizaciones, la Corriente Clasista y Combativa y la Federación Universitaria Argentina.
Esta propuesta es el resultado de la unificación de 26 proyectos diferentes, en los que trabajaron 74 legisladores de la Nación. Luego voy a solicitar la inserción de la nómina con los nombres de todos esos señores diputados y de los trabajadores que impulsaron este proyecto, encabezados por Hugo Moyano.
En lo que respecta a las modificaciones que voy a proponer, el inciso e) del artículo 1° quedaría redactado de la siguiente manera: "Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria, universitaria o de posgrado, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario."
El último párrafo del artículo 5° quedaría redactado de la siguiente forma: "Durante los períodos de licencia previstos en este artículo, el trabajador, en sustitución de la remuneración a cargo del empleador, percibirá del sistema de seguridad social una asignación cuyo monto será igual al del salario que corresponda al período de licencia."
En el tercer párrafo del artículo 6° hubo un error, que vamos a solucionar con el siguiente texto: "La misma presunción y con iguales efectos operará cuando el trabajador o la trabajadora a la que le hubiera sido otorgada la guarda sea despedido dentro de los siete meses y medio posteriores a la notificación al empleador del otorgamiento de la guarda con fines de adopción."
En el artículo 12 hay un error material. El primer párrafo remite al artículo 158 inciso c), y debe decir "artículo 158 inciso b)".
En el artículo 7° se suprimen los dos últimos parágrafos, y se agrega en el primer parágrafo lo siguiente: "El lapso de descanso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple".
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. BULLRICH, ESTEBAN JOSE (CAP FEDERAL):
Señora presidenta: solicito permiso para insertar el texto del discurso que pensaba pronunciar y adelanto mi voto negativo.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Se va a votar en general en forma nominal.
Se practica la votación nominal.2006/124OT31_18_R46.pdf
Conforme al tablero electrónico, sobre 134 señores diputados presentes, 125 han votado por la afirmativa y 4 por la negativa, registrándose además 4 abstenciones.
SR.(SECRETARIO (HIDALGO))
Se han registrado 125 votos por la afirmativa y 4 por la negativa.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Se deja constancia de que han votado por la afirmativa los señores diputados Baigorrí y Bejarano.
En consideración en particular.
Si hay asentimiento del cuerpo, se votarán en un solo acto todos los artículos, del 1° al 15.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Se van a votar los artículos 1° a 15.
- El artículo 16 es de forma.
SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA)
Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.