Período:124 Reunion:33 Fecha:04/10/2006 MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY 1.285/58 DE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: cuando se dictó el decreto-ley 1.285/58 -ratificado por una ley posterior-, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires no existía el Colegio Público de Abogados; sí existía tal institución en distintas provincias, aunque no en todas. En consecuencia, ese decreto-ley le otorgó a los jueces y a los tribunales facultades disciplinarias respecto de los auxiliares, abogados y procuradores.
Desde antaño se han formulado críticas a esa facultad que se otorgó a los jueces y a los tribunales, entre otras razones porque se constituyen en juez y parte. Digo esto porque en el caso de los abogados el juez tiene ante sí a quien se está desempeñando en el ejercicio de su profesión, y si él entiende que ha incurrido en alguna falta de respeto o en algún desorden de otra naturaleza, le puede aplicar una sanción de acuerdo con lo que establece ese decreto-ley.
En nuestra opinión esa facultad viola el derecho de defensa, toda vez que no existe un tribunal ante el cual pueda recurrir el abogado en contra de la decisión del juez o del tribunal.
Por lo tanto, frente a todos esos reclamos que se vienen presentando desde antaño, el Senado sancionó este proyecto que propone eliminar del artículo 18 del decreto-ley 1.285/58 la palabra "abogados". En consecuencia, los abogados quedarían al margen de la facultad disciplinaria de los jueces o tribunales, con excepción de las hipótesis previstas en los artículos 128 y 130 del Código Procesal Civil y Comercial, y 159 del Código Procesal Penal de la Nación.
Los dos primeros artículos se refieren a la circunstancia en la que se pide en préstamo un expediente y no se devuelve en el plazo fijado. En ese caso el juez sí tiene la facultad de aplicar una multa, e incluso puede ordenar al oficial que requiera la entrega y, eventualmente, allanar el domicilio para recuperar el expediente que no ha sido devuelto. Algo similar ocurre respecto del artículo 159 del Código Procesal Penal de la Nación.
Esos son los dos únicos supuestos en los que los jueces y los tribunales mantendrán su facultad disciplinaria.
Desde que existe el Colegio Público la facultad disciplinaria la ejerce el propio Colegio. Esto quiere decir que en este caso nos encontraríamos ante una duplicidad de funciones. Sé que el señor diputado Landau tiene una opinión diferente -es el único que se ha pronunciado en disidencia con respecto a este proyecto-, pero quienes acompañamos esta propuesta creemos que tenemos razón y que debe dejarse en manos del Colegio Público la facultad disciplinaria.
Por las razones que hemos dado y por las que figuran en el proyecto que nos ha remitido el Honorable Senado, invitamos a la Honorable Cámara a darle sanción definitiva al proyecto de ley en consideración.



SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. LANDAU, JORGE ALBERTO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: voy a ser muy breve en atención a que se encuentran en las bancas de los señores diputados los términos de mi disidencia con respecto al proyecto en tratamiento.
Solamente deseo señalar que en mi opinión es una facultad indelegable de quien dirige el proceso judicial aplicar las sanciones que correspondan. O sea que no habría que delegar esta facultad en organizaciones que no son las encargadas de dirigir el proceso.
Reitero sin ánimo de polémica que la base argumental de mi voto en disidencia se encuentra ante los señores diputados.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. BECCANI, ALBERTO JUAN (SANTA FE): Señora presidenta: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical anticipo nuestro voto afirmativo al proyecto de ley en consideración.
Como bien se ha manifestado en este recinto, entendemos que a partir de la creación de los tribunales de disciplina por parte del Colegio Público de Abogados se torna innecesario que el juez mantenga esta facultad disciplinaria. Perfectamente puede remitir los antecedentes al tribunal mencionado, para que él sea el encargado de juzgar la conducta de los abogados.
Por ese motivo, y por las excepciones que se prevén en el proyecto -que ya han sido mencionadas-, estimamos que este proyecto se ajusta a derecho, por lo que reiteramos que vamos a acompañarlo con nuestro voto por la afirmativa.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: simplemente quiero aclarar el sentido del voto de mi bloque, que será por la afirmativa.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se va a votar en general.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 81 de la Constitución Nacional, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los votos emitidos.

- Se practica la votación nominal.2006/124OT24_02_R33.pdf

- Conforme al tablero electrónico, sobre 147 señores diputados presentes, 139 han votado por la afirmativa, registrándose además 6 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Han votado 139 señores diputados por la afirmativa y 6 abstenciones.



SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Queda aprobado en general con más de las dos terceras partes de los votos emitidos.
Se deja aclarado que han votado por la afirmativa los señores diputados Sylvestre Begnis, Acuña Kunz, Collantes y Cambareri.
En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar. De acuerdo con lo establecido por el artículo 81 de la Constitución Nacional, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los votos emitidos.


- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Queda aprobado el artículo 1°, con más de las dos terceras partes de los votos emitidos.

- El artículo 2° es de forma.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Queda sancionado el proyecto de ley.
Habiendo sido modificada la sanción del Honorable Senado el proyecto vuelve a la Cámara iniciadora.



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