Período:124 Reunion:33 Fecha:04/10/2006 RÉGIMEN DE CATASTRO NACIONAL


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración en general el dictamen de las comisiones de Legislación General y de Justicia recaído en el proyecto de ley en revisión por el cual se establece el nuevo Régimen de Catastro Nacional.
Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.


SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN (CORDOBA): Señora presidenta: el presente proyecto, que ya fue sancionado por el Senado y hoy estamos tratando en esta Cámara, introduce los nuevos conceptos referidos al catastro que actualmente se manejan en el mundo. Se amplía el concepto de registración a todo objeto territorial legal de derecho público y privado de cada jurisdicción.
Uno de los atributos fundamentales del objeto territorial legal son los límites que lo conforman. No existe límite sin una causa jurídica creadora de él. Esa causa jurídica puede ser un título de propiedad -como en el caso de los inmuebles-, una ordenanza o una ley -como en el caso de una restricción al dominio, de la creación de un área de reserva o de la delimitación de un ejido urbano- o un tratado internacional -como en el caso de un límite entre países-. Todos estos son ejemplos de objetos territoriales legales y la presente ley impone su registración en los catastros locales.
Los avances tecnológicos imponen tomar acciones que conduzcan a hacer uso de herramientas que nos permitan incorporar información en todas las áreas del Estado y realizar entrecruzamientos de datos beneficiosos para la toma de decisiones gubernamentales en el desarrollo sustentable de una jurisdicción. En este caso concreto, el catastro es un componente fundamental en la infraestructura de datos espaciales de un país, puesto que en él encontramos toda la información territorial georreferenciada en un sistema único.
Si bien en las provincias más importantes -como Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe- existían ya en 1871 organismos catastrales y registrales donde se inscribían los títulos de propiedad, Vélez Sarsfield, en la parte final de la nota al artículo 3198 del Código Civil, explicó su resistencia a introducirlos en la legislación de fondo por considerar que era dificultoso para esa época llevar registros y construir catastros de las propiedades.
En el año 1968, con la reforma del artículo 2505 del Código Civil -mediante la ley 17.711- se introduce la registración de los títulos de adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles a efectos de su perfeccionamiento, y la ley 17.801 constituye la norma que regula el funcionamiento de los registros de la propiedad inmueble dentro de las jurisdicciones locales.
Mediante esa norma, incorporada al Código Civil, se establecieron los mecanismos de matriculación de todos los derechos de propiedad. Además, se impuso un cambio que tomó como cabeza de la inscripción, no ya al titular del derecho, sino al inmueble, puesto que éste es el elemento más estable en la relación derecho-sujeto, es decir, en el folio real.
A partir de la entrada en vigencia de esa ley en 1968, en diversos congresos y reuniones se intentó complementar esas reformas. Por ese motivo, en 1973 se sancionó la ley 20.440, por la que se incorporó al Código Civil el funcionamiento de los catastros provinciales, en los que se registrará y ordenará la información relativa a las cosas inmuebles existentes en las distintas jurisdicciones.
Luego, en 1980, se suspendió la vigencia de los artículos 5° a 57 de la ley 20.440, y se ordenó que el Poder Ejecutivo conformara una comisión a efectos de elaborar un anteproyecto. Esa comisión nunca se integró y en la práctica se suspendió la vigencia de esa norma.
Renacida la democracia en 1983 se presentaron diversas iniciativas, hasta llegar a ésta que cuenta con sanción del Honorable Senado.
El poder de policía inmobiliario catastral es una atribución que poseen las provincias y que no ha sido delegada en la Nación. Por eso, muchos de los artículos de este proyecto quedan sujetos a la reglamentación local.
Por otra parte, en esta iniciativa se define el estado parcelario, su construcción y verificación. Además, los elementos que conforman la parcela se dividen en dos categorías: los esenciales y los complementarios.
Al respecto debo aclarar que hemos modificado el artículo correspondiente a este tema del proyecto sancionado por el Honorable Senado, dado que en él se habla de "elementos esenciales" y de "elementos fundamentales". Creemos que los términos correctos son "elementos esenciales" -sin los cuales no puede existir parcela-, y "elementos complementarios".
Dentro de los "elementos esenciales", sin los cuales no puede existir parcela -repito-, encontramos la ubicación georreferenciada del inmueble. El avance científico nos permite hoy tener un único sistema nacional y mundial mediante la utilización de la tecnología GPS, que permite determinar la ubicación de cualquier objeto sobre la superficie terrestre. De allí que no se pueda soslayar la utilización de esta tecnología también para el caso de los inmuebles.
Otro elemento esencial lo constituyen los límites, que es un ente geométrico por su forma y representación, pero además es un ente jurídico por la causa que lo genera, que en el caso de las parcelas es el título o la posesión ejercida.
Teniendo en cuenta que la representación cartográfica plana de un inmueble es la parcela, dentro de los elementos esenciales tenemos las medidas lineales, angulares y de superficie.
Los elementos complementarios corresponden a la valuación fiscal y a los linderos de la parcela, que junto con los esenciales conforman el estado parcelario del inmueble y resultan la base de este ordenamiento territorial.
También proponemos otras modificaciones al proyecto sancionado por el Honorable Senado, a efectos de precisar el alcance del texto en tratamiento. La reforma más importante es la creación del Consejo Federal del Catastro. Digo esto porque, si bien en la propuesta que nos remitió el Senado se hace mención a sus funciones, en realidad no estaba creado. Por eso procedemos a crear dicho Consejo, que estará integrado por todos los directores de catastro de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes se darán su propio reglamento.
Durante estos meses de tratamiento hemos recibido diferentes opiniones sobre esta iniciativa, tanto en la Comisión de Legislación General como en la de Justicia. Así podemos mencionar a los miembros de la Federación Argentina de Agrimensores, del Consejo Federal del Notariado, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a los funcionarios de la AFIP. Todos han podido brindar su visión con respecto a este proyecto, y muchas de sus opiniones se han tenido en cuenta en la redacción definitiva.
El territorio es un bien finito y debe cumplir un fin social. Este proyecto resultará en una herramienta moderna y efectiva para el ordenamiento territorial, la seguridad jurídica, el desarrollo sustentable y la paz social. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Santiago del Estero.


SR. OLIVA, CRISTIAN RODOLFO (S DEL ESTERO): Señora presidenta: sentí la necesidad de expresarme en la consideración en general de este proyecto de ley, cuyo dictamen de comisión he suscripto, porque entiendo que se trata de una herramienta necesaria para la labor que tienen que desarrollar el Estado nacional y, fundamentalmente, los estados provinciales.
En primer lugar, quiero resaltar la precisión y la claridad conceptual con que los autores del proyecto han sostenido la norma en el Senado de la Nación. Así han despertado el interés sobre la necesidad de adecuar el marco del catastro nacional a la nueva realidad mundial que nos toca vivir.
Un catastro es un registro público de inmuebles ubicados en un determinado lugar, y contempla tres aspectos fundamentales. En primer lugar, el jurídico, porque intenta preservar el derecho de dominio y demás derechos reales que se puedan establecer sobre un determinado inmueble. En segundo lugar, existe un aspecto técnico geométrico y, en tercer término, una cuestión económica, porque se trata de establecer pautas que tiendan a que los titulares de los inmuebles puedan contribuir desde el punto de vista tributario a alcanzar un criterio de equidad.
Quienes no somos técnicos en la materia desconocíamos al inicio del tratamiento algunos aspectos fundamentales sobre la temática de catastros, pero el tratamiento posterior en la comisión nos permitió valorar en su justa dimensión la importancia que tiene un catastro a nivel nacional.
Es cierto que en nuestro país existen muchas provincias que ya cuentan con leyes catastrales a nivel local, como Santiago del Estero, Córdoba, Santa Fe y Misiones. Sin embargo, hay otras que no cuentan con una legislación en este sentido.
Esto también nos permite visualizar la importancia de encontrar comunes denominadores en la legislación nacional, a fin de aplicarlos a las diferentes provincias. Los mismos autores del proyecto señalaban algunos de los aspectos fundamentales que necesariamente deberán aplicarse a partir de la sanción de este proyecto de ley.
Por ejemplo, ocurre cotidianamente en nuestro país que existen inmuebles linderos que están separados simplemente por líneas imaginarias, que responden a divisiones políticas entre los distintos estados provinciales. Sin embargo, cuentan con valuaciones fiscales absolutamente diferenciadas y quienes se encuentran obligados a pagar el tributo correspondiente lógicamente están en situaciones totalmente diferentes. Este es sólo uno de los tantos aspectos que deben ser considerados.
Esta iniciativa, en mi opinión, seguramente deberá volver al Senado, si es que se incorporan algunas modificaciones sustanciales que así lo ameritan.
Lo importante es que en este caso se va a dar un salto cualitativo fundamental. En los últimos años no solamente en la Argentina sino en todo el mundo se han producido avances tecnológicos absolutamente inimaginables.
Hace algunos años las cuestiones catastrales y el conocimiento de las mediciones del territorio estaban reservadas prácticamente a los técnicos de la materia. Hoy en día muchas veces nos sorprendemos cuando un ciudadano común tiene acceso a elementos electrónicos que también son usados -en otro grado, por supuesto- por los técnicos de la materia específica. Me refiero a los GPS, que han producido una revolución en el mercado, a los que se agregan los trabajos de miniaturización que han venido generando en los últimos tiempos las empresas que fabrican los aparatos electrónicos. Esto ha hecho que todos estos elementos sean de fácil acceso para cualquier ciudadano, inclusive por sus bajos costos.
Otro elemento que podemos citar es el acceso libre -o por lo menos muy posible- a elementos tales como imágenes satelitales, fotos aéreas e imágenes georreferenciales por las que cualquier ciudadano común con otros elementos técnicos puede ubicar tranquilamente un determinado inmueble. De todos modos, muchas veces esto no tiene relación con su actividad profesional o particular sino con la curiosidad.
Este salto que tiene que producirse en el sistema catastral del país constituye una herramienta absolutamente necesaria e imperiosa ya que vamos a otorgar al Estado nacional, y en particular a las provincias, una herramienta que les permita efectuar el diagnóstico con absoluta precisión, y a partir de allí desarrollar todas las proyecciones que sean necesarias para pensar en un futuro próspero. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: en nombre de la Comisión de Justicia voy a completar el exhaustivo informe brindado por la señora diputada Monayar, presidenta de la Comisión de Legislación General.
El proyecto sancionado por el Senado ha sido respetado en casi su integralidad. Contiene algunas modificaciones que no son sustanciales y creo que mejoran el texto en algunos aspectos muy parciales. Hemos acordado este texto y la diputada Monayar fue explícita en cuanto al hecho de que aquí se ha escuchado a todos los sectores.
Por un lado, sustancialmente, existe un interés especial por parte de los agrimensores y geómetras y, por otro, de los hombres del derecho: escribanos y abogados.
Ha habido discrepancias que, finalmente, han podido salvarse. Esto no quiere decir que todo el mundo haya estado de acuerdo con el texto, pero las observaciones formuladas por el Consejo Nacional del Notariado y por la Federación Argentina de Abogados no apuntaban al rechazo del proyecto sino a señalar algunas situaciones puntuales.
Todo el mundo ha coincidido en la necesidad de una ley nacional de catastro que establezca pautas mínimas a las cuales adaptar los catastros provinciales, respetando las jurisdicciones locales en cuanto al ejercicio del poder de policía y al dictado de normas específicas que adecuen la normativa nacional a las circunstancias especiales de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires.
Me parece que el punto novedoso no está en lo relativo a la registración catastral de todo el país -que por supuesto tiene su relevancia-, sino que de un modo general, para todo el territorio nacional, la norma exige la expedición del certificado de catastro, que debe ser tenido a la vista en las operaciones de trasmisión de dominio y constitución de derechos reales. Aquí ha habido una discrepancia sustancial entre las posiciones de los catastros provinciales, el punto de vista de los agrimensores y la opinión de los escribanos.
En el Código Civil la trasmisión de dominio se perfecciona mediante el título y el modo. Posteriormente, la ley 17.711 agregó la necesidad de la registración dominial en los registros de propiedad. Ahora se estaría agregando, como nuevo requisito, tener a la vista el certificado de catastro, vigente en muchas provincias, pero no necesariamente en todas.
Algunos objetaron este requisito. En muchas provincias, como consecuencia de la expedición del certificado de catastro, existe la necesidad de actualizar la mensura mediante el plano respectivo, si no lo hay, o a través de algún medio sucedáneo para ratificar los datos existentes cuando ya hay plano de mensura.
En el proyecto hemos establecido que la ley es complementaria del Código Civil, y entendemos que esto no merece reparo constitucional; y el hecho de que se entienda que hay un cuarto elemento que se agrega a la trasmisión del dominio y a la constitución de derechos reales, tampoco es violatorio de la norma constitucional, porque es atribución del Congreso de la Nación legislar en materia de derecho civil.
Ha sido fructífera la experiencia de provincias como Buenos Aires, Entre Ríos y otras, que estipulan este requisito, que ayuda a saber con precisión qué se vende, qué se compra, cuál es la perfecta delimitación de la parcela que se está adquiriendo, cuáles son las medidas linderas y qué está construido sobre ellas. Además, esto ayuda a que las provincias sepan a todos los fines -incluso al tributario- si existen construcciones no declaradas, pudiendo de esa manera incorporarlas a efectos de percibir las tributaciones correspondientes. La experiencia demuestra que se trata de un buen procedimiento.
De todas formas, debemos ser honestos. No creo que el texto de la ley necesariamente aporte un relevamiento integral de los inmuebles de todo el país en un plazo razonable. Como ejemplo, me referiré a lo que ocurre en Buenos Aires, donde hay siete millones de parcelas y aproximadamente se realizan cien mil escrituras por año...
Pido disculpas si con mi exposición estoy causando algún problema a sus diálogos, señores diputados, pero voy a continuar. (Risas y aplausos.)
Como decía, en la provincia de Buenos Aires hay siete millones de parcelas y se realizan alrededor de cien mil escrituras por año; como es natural, no siempre se trata de inmuebles nuevos, sino que tales escrituras se repiten respecto de inmuebles que ya han sido objeto de otras registraciones. De todas maneras, así fueran todas escrituras de inmuebles que antes no fueron objeto de trasmisión de dominio o de constitución de derecho real, deberían realizarse cien mil operaciones de mensura. Por lo tanto, frente a un espectro de siete millones de parcelas, y considerando que por año se realizan cien mil escrituras, harían falta setenta años para hacer un relevamiento integral en la provincia de Buenos Aires.
Supongo que la situación debe ser parecida en el resto del país, aunque descuento que debe ser más grave, porque en razón de que existen menos operaciones costaría más hacer un relevamiento integral del territorio.
No obstante los reparos que ha habido, no quiero olvidarme de comentar que en las dos comisiones estuvimos reunidos con representantes de la AFIP, quienes pretendían que en el proyecto se introdujeran normas relativas al tema impositivo, a la interrelación de información entre las propias provincias y la AFIP, pero recibimos una petición firmada por diecisiete directores de distintos catastros provinciales y dos más se hicieron oír posteriormente. En esta presentación los directores de catastro solicitaron que no se incluyeran esas modificaciones solicitadas por la AFIP, porque las provincias preferían hacer acuerdos bilaterales con el organismo recaudador nacional.
En síntesis, creo que este es un buen proyecto, y adelanto que en la consideración en particular solicitaré la enmienda de un error material en el que se incurrió en el artículo 9°. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: coincidimos con la necesidad de efectuar un relevamiento integral como aquí se ha señalado; asimismo, estamos de acuerdo con los conceptos vertidos por otros señores diputados preopinantes respecto de la necesidad de incorporar nueva tecnología al sistema catastral. El problema es que en nuestra opinión, el proyecto en consideración no aborda esto pues no implica una regulación que permita conocer el universo catastral en la República Argentina. En todo caso, sólo involucra algún avance parcial.
Pero por otra parte, esta iniciativa tiene una contra que nos lleva a votarla por la negativa, y que se vincula con los derechos de las comunidades indígenas respecto de las tierras que ocupan, cuestión fundamental que tiene raigambre constitucional.
El inciso 17 del artículo 75 de nuestra Carta Magna establece que corresponde al Congreso de la Nación reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, determinando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asimismo, la Constitución Nacional encomienda al Congreso de la Nación asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Por otra parte, el convenio 169 de la OIT, que ha sido ratificado por nuestro país, también reconoce estos derechos. Es más, va aun más allá y explicita que los países que los suscribieron deberán reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan. Dispone además que en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
Por otro lado, este mismo convenio también establece que los gobiernos deben adoptar las medidas para determinar las tierras a las que los pueblos originarios puedan tener acceso de propiedad y posesión.
Este punto no está contemplado en el proyecto en consideración y ha sido totalmente omitido de la cuestión catastral. En nuestra opinión, no se puede avanzar en estos términos sin tenerlo en cuenta.
Por supuesto, esto podría ser incluido en un nuevo inciso, y en ese sentido, en el debate en particular propondremos algunas modificaciones que esperamos sean aceptadas.
Otra cuestión que debería haber sido tenida en cuenta si realmente queremos saber cuál es la verdadera situación catastral y qué estado de ocupación tienen nuestras tierras, es la de incluir el nombre y apellido de la persona, si es de nacionalidad argentina o extranjera y, en todo caso, cuál es la actividad que realiza, también saber si están ocupando tierras fronterizas.
Estas son cuestiones típicas que tienen que ver con la protección de los intereses del país, que además están contempladas en diversos países del mundo como temas estratégicos centrales. No pueden desconocerse todas estas cuestiones en un proyecto si lo queremos tomar en serio.
Por otra parte, también nos parece necesario destacar que si bien esta iniciativa establece que la legislación no convalida los documentos nulos, tampoco subsana los defectos de que adolecen; en realidad, el principal problema consiste en que la Argentina fue un carnaval en materia de situaciones irregulares de ventas de títulos. Por ejemplo, tenemos más títulos que tierras. En nuestro país hubo subdivisiones que determinaron que haya gente que tenga más títulos. Por eso, si los contamos, hay más títulos que tierras propias del país.
Lo mismo sucede con las situaciones catastrales: se han denunciado distintos hechos irregulares en varias provincias, que incluso han salpicado a directores de tierras de las provincias.
Ahora bien, ¿qué deberíamos hacer nosotros ante esta situación? Una revisión de todo lo que ha sucedido, algo que nos permita saber en qué estado nos encontramos, efectuar un saneamiento de todas estas irregularidades que tuvieron lugar hasta ahora y luego subsanarlas. Sin embargo, no lo hacemos. Decimos que vamos a empezar ahora, pero en la práctica esto finalmente oculta lo que ha sucedido hasta el momento.
Creo que esto puede dar lugar a una trampa, porque de alguna manera estamos empezando de cero pero no estamos revisando lo que ha sucedido hasta ahora, que es lo que deberíamos hacer.
Para terminar, no coincido con algunos de los diputados que antes expresaron que este proyecto tiene concepciones claras o precisión conceptual. Basta un solo ejemplo, que tiene que ver con la figura que se crea del Consejo Federal del Catastro. En realidad, crean una figura sin especificar sus funciones ni su reglamento. O sea que no tiene ninguna precisión en términos de funcionamiento, finalidad, composición ni patrimonio. Desde el Congreso no podemos dejar que esto sea decidido por el propio organismo.
Por estas razones, votaremos en forma negativa, y más adelante, durante el tratamiento en particular, formularemos algunas propuestas en algunos artículos.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por San Luis.


SRA. TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA (SAN LUIS): Señora presidenta: este proyecto de ley nacional de catastro tiene por finalidad establecer el punto de partida que todas las provincias deben respetar en materia territorial.
La uniformidad que representa el proyecto en tratamiento permitirá que el país tenga en el futuro sistemas de administración del territorio indispensables para la implementación de políticas territoriales adecuadas y un desarrollo sustentable.
Esto, sin ningún lugar a dudas,es en pos de reforzar y consolidar un federalismo muchas veces menoscabado en la Argentina.
En toda la labor desarrollada en las comisiones de Legislación General y de Justicia, a las que pertenezco, hemos dejado en claro que íbamos a defender el espíritu plasmado en el proyecto, el cual pretende, bajo la órbita del consenso, unificar de base a todas las provincias en materia catastral.
Se han estudiado y analizado exhaustivamente en la Comisión de Legislación General todas las propuestas que nos han acercado.
Hemos escuchado la opinión de especialistas en la materia. Hemos invitado a participar a distintas entidades, y el resultado de todo ello es este proyecto consensuado, más allá de que ha habido intentos de transformar el objeto del proyecto venido en revisión del Senado.
En otras palabras hay quienes vieron en este proyecto una oportunidad de desviar su objeto principal, dándole un sentido tributarista, desvirtuando así el espíritu central del mismo, el cual consiste en instaurar los presupuestos mínimos a nivel nacional del tan dificultoso ordenamiento territorial.
El agregado del Consejo Federal del Catastro al proyecto original es fundamental, precisamente, porque a través de su incorporación estaremos validando y reconociendo a esta vital institución que desde hace años viene trabajando por el ordenamiento territorial de las provincias.
Este proyecto de ley ha logrado una unidad de criterios entre los directores de catastro de diecisiete provincias, fruto del trabajo serio y responsable para lograr consenso. Es por ello que no debemos confundirla con una delegación de facultades, ya que los catastros están en manos de las provincias y son ellos quienes deben velar por el crecimiento ordenado de nuestra Nación.
Nuestro interbloque, Provincias Unidas, entiende de la importancia que este proyecto de ley tiene para el conjunto de las provincias y de la Nación, por lo que acompañamos el dictamen suscripto por la mayoría. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. BECCANI, ALBERTO JUAN (SANTA FE): Señora presidenta: en nombre del bloque radical vamos a acompañar este proyecto. No queremos caer en reiteraciones pero vale la pena subrayar el trabajo que se hizo en la comisión, donde como bien lo expresaron los presidentes de las comisiones de Justicia y de Legislación General, se recibió a todas las partes y se fueron tomando las medidas y los recaudos necesarios para mejorar la sanción que había producido el Senado.
Quiero destacar que el poder de policía sigue en manos de las provincias. Esto es fundamental para comprender que esta suerte de ley marco que estamos sancionando hoy es a los efectos de sistematizar y de que las provincias tengan de manera uniforme todo el sistema catastral, con lo que estamos dotando al país de una seguridad jurídica al momento de tratar la transferencia de dominio de inmuebles.
Creo que es un paso importante en el ordenamiento jurídico argentino y en el ordenamiento territorial, largamente reclamado por las provincias. También destaco, como lo han hecho los otros señores miembros informantes, que esta es una ley requerida por casi todas las provincias argentinas en las que vienen actuando en forma conjunta todos los catastros provinciales para ir sistematizando su accionar.
Con esta ley le estamos dando el soporte jurídico y técnico que tanto querían. Así que convencidos de que estamos brindando una colaboración importante al desarrollo de nuestro país es que reiteramos el voto afirmativo para este proyecto de ley. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE): Señora presidenta: voy a ser muy sintético. Simplemente quiero destacar el trabajo realizado por las dos comisiones a las que fue girado este proyecto de ley y el intercambio que existió entre las distintas entidades de la sociedad civil, los organismos públicos provinciales -me refiero a las direcciones catastrales-, las federaciones y los representantes de los colegios profesionales de agrimensores y de escribamos.
Esta norma, por sobre todas las cosas, incorpora un nuevo e importante instrumento -el certificado catastral-, que será utilizado cada vez que se realice una escritura o una venta de un inmueble de un particular a otro o de una entidad a otra. Con la existencia de este elemento se hubiesen evitado algunas situaciones que padecimos hasta hace poco tiempo en la Argentina.
Cabe aclarar que en dicho certificado catastral se describen exactamente todos los elementos de los bienes muebles y de los locadores de cada una de esas propiedades, que deben estar perfectamente registradas y taxativamente numeradas. Tal vez si se hubieran tomado estos recaudos, se hubiese impedido la compra de tierras en el Sur por Benetton o la efectuada por Tompkins en la provincia de Corrientes.
Seguramente nadie hubiera podido alegar que compró de buena fe o desconocer la existencia de poblaciones o asentamientos originarios -recordemos que la semana próxima se conmemora el Día de la Raza- ya que en el certificado catastral figurarían no sólo los límites sino también cada uno de los elementos constitutivos de la propiedad. Por ejemplo, hubiese quedado establecida la existencia de una ruta utilizada por el conjunto de la comunidad o de una laguna usada como sistema de riego tanto por el propietario de ese pedazo de tierra como por la comunidad que vive y ocupa ese territorio desde equis cantidad de años.
Entonces, más allá de transparentar el sistema y permitir al Estado la implementación de una información más precisa, esta iniciativa nos hubiese dado la posibilidad de evitar situaciones del pasado que aun hoy estamos padeciendo. Seguramente, la situación hubiera sido distinta y el accionar del Estado, absolutamente diferente.
Finalmente, además de expresar el beneplácito por la aprobación de esta norma, quiero hacer un breve comentario acerca de una manifestación vertida la semana pasada en relación con el trabajo desarrollado en el Congreso de la Nación y en esta Cámara de Diputados. A aquellos que dicen que el Congreso no existe y que tiene una participación casi figurativa en la vida pública del país les estamos demostrando, con hechos, que están equivocados. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Corresponde votar en general el dictamen de las comisiones de Legislación General y de Justicia recaído en el proyecto de ley por el que se establece un nuevo régimen de catastro nacional (Orden del Día N° 1091).
De acuerdo con lo establecido por el artículo 81 de la Constitución Nacional, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta o por las dos terceras partes de los presentes.
Se va a votar en forma nominal.

- Se practica la votación nominal.2006/124OT24_01_R33.pdf

- Conforme al tablero electrónico, sobre 172 señores diputados presentes, 159 han votado por la afirmativa y 11 por la negativa, registrándose además una abstención.

SRA.(SECRETARIA (LUCHETTA)) Se han registrado 159 votos por la afirmativa, 11 votos por la negativa y una abstención.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se deja constancia de que la señora diputada Maffei ha votado por la negativa y la señora diputada Olmos por la afirmativa.
El proyecto ha sido aprobado en general por más de la mayoría absoluta. (Aplausos.)
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: quiero que conste en el Diario de Sesiones que en realidad los votos afirmativos superaron las dos terceras partes de los presentes.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Es cierto, señora diputada.
Si hay asentimiento de la Cámara, se va a votar en particular por capítulos.

- Asentimiento.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración en particular el capítulo I, que comprende los artículos 1° a 3°.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: me alegra que el señor diputado Rossi haya fundado el proyecto de ley basado en la posibilidad de que a través de este sistema se reconozca la situación catastral de los pueblos originarios, y por esto me imagino que no tendrá problema en aceptar las siguientes modificaciones al artículo 1°, consistentes en el agregado de los siguientes incisos.
El primer inciso dice lo siguiente: "En el caso de tierras ocupadas por una comunidad indígena, se dejará constancia de que la posesión es ejercida como ocupación tradicional indígena y que el título invocado es propiedad comunitaria no susceptible de enajenación, transmisión, ni de gravámenes o embargos", que es lo que dice la Constitución.
Otro inciso dice lo siguiente: "Sobre tierras que no sean exclusivamente ocupadas por comunidades indígenas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, se dejará constancia de esta situación." Esto es lo que dice el Convenio 169 de la OIT.
Otro inciso que proponemos es para que se registren las tierras fiscales y el estado de ocupación. Es beneficioso para el Estado nacional saber cuál es el estado de sus propias tierras. De manera que si lo que queremos es saber, no hay razón para que no se tenga en cuenta; además, hasta tiene la ventaja de poder tener después políticas activas en relación con esas mismas tierras.
Con respecto a la adquisición de Tompkins -que era una preocupación del señor diputado Rossi-, así como está redactada la norma no se va a poder saber quién es el que adquiere las parcelas.
De modo que proponemos el siguiente inciso: "Determinar, respecto de personas físicas y jurídicas de origen extranjero que posean parcelas: 1) Nombre y apellido o razón social; 2) Derecho de propiedad o título de posesión ejercida; 3) País del que provienen; 4) Actividad que realizan en las mismas; y 5) Indicar si las parcelas se encuentran ubicadas en zona de frontera".
Dado que esto tiene que ver con lo mismo que invocó el presidente del bloque de la mayoría, me imagino que no tendrán problemas en incorporarlos en el orden que estimen conveniente.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) ¿La comisión acepta la modificación?


SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN (CORDOBA): No, señora presidenta, la comisión no va aceptar modificaciones.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se va a votar el capítulo I, que comprende los artículos 1° a 3°.


- Resulta afirmativa.

SRA. CESAR, NORA NOEMI (BUENOS AIRES): Señora presidenta: quiero dejar constancia de mi voto por la afirmativa.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se deja constancia, señora diputada.
En consideración el capítulo II, que comprende los artículos 4° a 10.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: en el dictamen no hay ningún error, pero en el artículo 9° del Orden del Día, al referirse a la verificación de subsistencia de estados parcelarios se utiliza la expresión "matizará" cuando la palabra correcta es "realizará".


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: no sé para qué hago esto si con las mismas razones que esgrimen a favor del proyecto después rechazan mis propuestas. Pero lo voy a seguir intentando.
Con respecto al artículo 5°, referido a los elementos de la parcela, propongo agregar un inciso en el punto 1. Sería el inciso d) y diría así: "Nombre y apellido o razón social de las personas físicas o jurídicas que invoquen sobre el predio título de propiedad o posesión".
En relación con el artículo 7°, la última frase dice: "La registración no subsana ni convalida los defectos de los documentos". Dado que esto no implica ninguna revisión, proponemos agregar a continuación lo siguiente: "pero dejará constancia de las parcelas con necesidad de saneamiento y de sus causas para luego elaborarse un registro único de tierras con necesidad de saneamiento". Esto es lo que va a permitir conocer las irregularidades que hay; de lo contrario, no lo vamos a saber sino que las vamos a tapar.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) ¿La Comisión acepta las modificaciones propuestas?


SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN (CORDOBA): La Comisión sólo acepta la corrección planteada por el señor diputado Cigogna.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Con la corrección planteada por el señor diputado Cigogna, se va a votar el capítulo II, que comprende los artículos 4° a 10.


- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración el capítulo III, que comprende los artículos 11 a 13.
Se va a votar.


- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración el capítulo IV, que comprende el artículo 14.
Se va a votar.


- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración el capítulo V, que comprende el artículo 15.
Se va a votar.


- Resulta afirmativa.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración el capítulo VI, que comprende los artículos 16 a 19.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: propongo nuevamente la supresión del artículo 17 porque implica no revisar las situaciones irregulares.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.


SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN (CORDOBA): La comisión no acepta la modificación propuesta.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se va a votar el capítulo VI, que comprende los artículos 16 a 19.


- Resulta afirmativa.

- El artículo 20 es de forma.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Habiendo sido modificada la sanción del Honorable Senado, el proyecto vuelve a la Cámara iniciadora.



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