Período:124 Reunion:29 Fecha:06/09/2006 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CIGOGNA, LUIS FRANCISCO (BUENOS AIRES): Señora presidenta: la discrepancia entre el dictamen de mayoría y el de minoría radica en un solo punto que explicaré brevemente para quienes no son abogados.
En los juicios de orden civil y comercial, si transcurre un período de tiempo en el que el actor no insta el procedimiento existe la posibilidad de que el juez declare de oficio la caducidad de la instancia o lo haga a pedido de la otra parte. Esto significa que se pone fin al juicio y deberá hacerse cargo de las costas quien haya tenido la inactividad.
En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigente esto se puede producir de oficio o a pedido de parte y opera de modo automático. Nuestra propuesta es que en la primera oportunidad en que se produzca la inactividad durante ese período de tiempo, no se pueda dictar la caducidad sin una intimación previa a la parte inactiva, ya sea que lo haga el juez de oficio o a pedido de la otra parte. Se corre un traslado por cinco días para que active el procedimiento, si lo estima conveniente, y si lo hace, sigue adelante el juicio. Si no, el juez quedaría en condiciones de disponer la caducidad de la instancia.
La discrepancia existente con la señora diputada Rodríguez reside en que nosotros hemos propuesto que la notificación realice en el domicilio constituido. La diputada entiende que es mejor hacerlo al domicilio denunciado, que en principio sería el domicilio real de las partes.
Brevitatis causae, decimos que es mejor el domicilio constituido, porque agiliza el procedimiento. No encontramos razones para tener que buscar eventualmente a la parte, si ella ha cambiado de domicilio.
En consecuencia, así como lo ha entendido la mayoría absoluta de la comisión, creemos que la notificación es mejor hacerla al domicilio constituido. Por estas razones, solicitamos a la Cámara que acompañe el dictamen de mayoría.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: voy a ser muy breve. Como lo mencionó el señor diputado Cigogna, se trata de un proyecto en el que coincidimos en la mayoría de los puntos.
El problema surge porque hay muchos procesos en los que los expedientes no se mueven por falta de diligencia de los abogados. Entonces, el expediente está inactivo y ello provoca su caducidad.
Pueden existir razones diferentes, pero una es que el mismo abogado, por una cuestión de negligencia, no impulse el expediente. Entonces, si la notificación se le realiza al propio abogado que no está moviendo el expediente, la persona justiciable finalmente quedaría desamparada, porque no podría enterarse de que su abogado no está llevando el proceso como corresponde.
La propuesta que hacemos es menor y consiste en que no sólo se notifique a la parte en el domicilio constituido, que en general corresponde al estudio del abogado, sino también en el domicilio denunciado, que sería donde realmente vive la persona, lo que garantizaría su derecho, ya que así sabría cuál es la causa que ha provocado el transcurso del plazo.
Entonces, quien se encuentra en un estado de indefensión podría decidir cambiar de abogado. Muchas veces quienes se oponen a estos procedimientos son los propios abogados o los colegios que los representan por meras razones corporativas.
Si bien no he logrado convencer a la mayoría de la comisión, espero tener más éxito con los otros miembros de la Cámara. Se trata de la posibilidad de que un ciudadano común pueda enterarse y cambiar de abogado porque no ha movido el expediente durante varios meses.
Esta modificación es mínima porque, en todo caso, para un expediente que estuvo durmiendo seis meses, la demora de una semana, que es lo que puede tardar en llegar una cédula, es muy poco importante, pero sirve para garantizar el acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CAMAÑO, GRACIELA (BUENOS AIRES): Señora presidenta: adhiero al dictamen de mayoría y solicito que se autorice la inserción de mi discurso en el Diario de Sesiones.


SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. VANOSSI, JORGE REINALDO (CAP FEDERAL): Señora presidenta: en el mismo sentido que la diputada preopinante, adhiero al dictamen de mayoría.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Se va a votar en general, en forma nominal, el dictamen de mayoría de la Comisión de Justicia recaído en el proyecto de ley por el que se modifican los artículos 311, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


- Se practica la votación nominal.

- 2006/124OT21_07_R29.pdf

- Conforme al tablero electrónico, sobre 156 señores diputados presentes, 140 han votado por la afirmativa y 12 por la negativa, registrándose además 3 abstenciones.

SR.(SECRETARIO (HIDALGO)) Se han registrado 140 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 3 abstenciones.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- El artículo 2° es de forma.

SRA. PRESIDENTA(VACA NARVAJA) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.


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