Período:124 Reunion:22 Fecha:19/07/2006 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. RENUNCIA ANTICIPADA A LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1.198
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
En consideración en general el dictamen de mayoría de la Comisión de Legislación General recaído en el proyecto de ley por el que se modifica el artículo 1.198 del Código Civil, sobre renuncia anticipada a los beneficios de la teoría de la imprevisión.
Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.
SRA. MONAYAR, ANA MARIA CARMEN (CORDOBA):
Señor presidente: el dictamen de mayoría establece la incorporación al artículo 1.198 del Código Civil de un párrafo que expresa que no será válida la renuncia anticipada. En este caso se ha considerado necesaria esta introducción respecto de todos aquellos contratos de adhesión en los cuales en forma anticipada se está renunciando a los beneficios establecidos en el artículo 1.198.
Es por eso que por mayoría se ha dictaminado a favor de esta modificación, introduciendo este agregado a dicho artículo.
Existe una disidencia presentada por el diputado Vanossi, que seguramente él va a explicar.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. VANOSSI, JORGE REINALDO (CAP FEDERAL):
Señor presidente: compartimos el loable propósito que anima este proyecto, pero no lo vamos a apoyar porque lo consideramos innecesario.
Por ese motivo hemos firmado en disidencia, y también hay un dictamen de minoría sesudamente fundado por el diputado Tonelli. Consideramos que se quiere invertir un principio, y el principio rector que figura en el Código Civil establece que la renuncia es un acto privativo disponible, salvo que medien razones o normas de orden público.
De modo que los casos que se puedan dar vinculados con el interés que se procura asegurar ya están cubiertos por dos normas. En primer lugar, la del artículo 1.071 del Código Civil, que condena el abuso de derecho y permite nulificar todas aquellas disposiciones, acuerdos y convenios donde por vía del ejercicio del derecho de autonomía de la voluntad se esté cometiendo un abuso del derecho. Pero también está la ley 24.240, de derechos del consumidor, que protege las situaciones en las cuales fuera necesario invertir el principio de la libre contratación.
De modo que para no alterar una unidad sistémica, como es la que en materia de contratación y de autonomía de la voluntad tiene el Código Civil, y dado que en el propio código hay un artículo que prevé y censura el abuso del derecho y existe una ley que protege los derechos del consumidor y del usuario, nos parece que es superflua esta modificación.
Por esas razones vamos a votar en contra de la reforma propuesta.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Se va a votar, en general, en forma nominal.
- Se practica la votación nominal.
- 2006/124OT15_05_R22.pdf
- Conforme al tablero electrónico, sobre 181 señores diputados presentes, 158 han votado por la afirmativa y 14 por la negativa, registrándose además 6 abstenciones. No se han computado los votos de 2 señores diputados.
SR.(SECRETARIO (HIDALGO))
Se han registrado 158 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 6 abstenciones.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar.
El artículo 2° es de forma.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Queda sancionado el proyecto de ley
Se comunicará al Honorable Senado.