Período:124 Reunion:12 Fecha:17/05/2006 SENTENCIAS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


SR. PRESIDENTE(BALESTRINI) En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. THOMAS, ENRIQUE LUIS (MENDOZA): Señor presidente: esta iniciativa es un anhelo de mucho tiempo para quienes han trabajado en los temas previsionales de nuestro país.
El proyecto que nos ocupa se vincula con la derogación de cuatro artículos de la llamada ley de solidaridad previsional del año 1995. También prevé la modificación del artículo 22 -que presenta igual concepción- de la citada norma.
Dentro de los principios rectores de la seguridad social, los beneficios previsionales tienen rango constitucional. Incluso, en cada uno de los artículos correspondientes de la Constitución existe el sentido de la cobertura universal para aquellos argentinos que han cumplido con su vida laboral y deben contar con recursos que les permitan vivir con dignidad.
Hasta ahora, nuestros jubilados debían recorrer largos caminos administrativos para reclamar por sus derechos. Luego tenían que recurrir a instancias judiciales que no siempre presentaban la agilidad necesaria para acudir en ayuda de las personas de edad avanzada.
Uno de los artículos que se eliminó anteriormente de la citada ley -el 19- preveía como obligatorio el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo cual nunca se terminaba de saber cómo se resolvía el planteo por una cuestión cronológica.
Precisamente, el artículo 16, que se plantea modificar con este proyecto de ley, contempla un argumento realmente recurrente y curioso. Limitaba el derecho del jubilado a reclamar en función de la existencia o no de recursos en el régimen de reparto.
Es decir que si el área del gobierno que se encargaba de administrar el tema previsional decía que no tenía plata, con ese solo argumento se acababa inmediatamente el recurso. Si se comprobaba que no había dinero -sabemos que durante muchos años esto ha sido así-, este artículo posibilitaba, conjuntamente con parte del artículo 22, que ese solo argumento paralizara hasta una sentencia judicial.
El gobierno argumentaba que por esa mayor erogación que se iba a producir si cumplía con la sentencia judicial, no le iban a alcanzar los recursos para cumplir con el resto de sus obligaciones. Justamente, este argumento paralizaba el reclamo.
Si analizamos con el mismo criterio el artículo 17, veremos que se limitaban las pruebas que se podían presentar para sostener la demanda a la realización de auditorías, que justamente estaban a cargo de la Auditoría General de la Nación. En la mayoría de los casos se determinaba que no había recursos, y esa prueba era contundente para la resolución de la demanda.
El artículo 20 también otorgaba la facultad de rechazar in limine los recursos interpuestos cuando se desconociera la doctrina sostenida por el Alto Tribunal respecto de la constitucionalidad o no de la demanda. Esto tenía un final conocido, que era el mismo que provocaba la aplicación de los artículos que mencioné con anterioridad.
El artículo que más han padecido nuestros jubilados es el 22, que fijaba un plazo legal de noventa días, contados desde la notificación de la sentencia a la ANSES, que es la administradora de los recursos. Si bien el plazo comenzaban a correr a partir de la notificación, se aclaraba que corría en el ejercicio fiscal en el que se produjera la sentencia. Pero si durante ese ejercicio fiscal se acababan los recursos como para cumplir con la sentencia, el gobierno podía decir livianamente que se suspendía el plazo y que se reiniciaría el conteo en el siguiente ejercicio fiscal. Imagínense cuál era el grado de previsibilidad que podían tener nuestros jubilados en esas condiciones; prácticamente nulo.
La nueva redacción del artículo 22 establece que las sentencias condenatorias contra la ANSES deben cumplirse dentro de un plazo de ciento veinte días. La gran diferencia es que ese plazo se tiene que cumplir sea cual fuere el ejercicio fiscal en el que cayera la demanda. De este modo, y por primera vez en mucho tiempo, nuestros jubilados se manejarán con un grado de previsibilidad mucho mayor que el que tenían hasta este momento.
La elevación de este proyecto por parte del Poder Ejecutivo pone de manifiesto la voluntad política de empezar a pagar la inmensa deuda que la Argentina mantiene con los integrantes de su clase pasiva. Esto viene a resolver parte de la indefensión en la que este sector se ha encontrado durante muchos años. También pone en claro la decisión de un gobierno que quiere estar donde corresponde. No queremos más un gobierno autista que se esconde detrás de una reglamentación que en la práctica implica desconocer los derechos más elementales que hacen a la vida de un ser humano.
La estrategia que contenía la denominada ley de solidaridad previsional -que a diez años vista nos demuestra que de solidaridad tiene muy poco- provocó que un grupo de jubilados se presentara en 1991 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, logrando con justa razón una declaración de admisibilidad por parte de ese tribunal internacional.


- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 2° de la Honorable Cámara, don Fortunato Rafael Cambareri.

SR. THOMAS, ENRIQUE LUIS (MENDOZA): Eso obligó a la Argentina a buscar caminos de acercamiento dentro de ese ámbito, a efectos de evitar sanciones mayores a nivel internacional. Así, se creó un ámbito de acercamiento entre las posturas de esa comisión y el gobierno argentino, cuyos resultados se vieron materializados entre 1995 y 1999.
Pero existe una diferencia fundamental entre los gobiernos anteriores y este gobierno, que en vez de declamar y buscar dilaciones tomó el toro por las astas, y a diferencia de algunas argumentaciones que he escuchado en sesiones anteriores con respecto a la política mundial, decidió respetar los acuerdos internacionales a través de un proyecto de ley. Esa es la única manera en que puede plasmarse esa medida; no con declamaciones sino con un proyecto de ley, que es el que estamos considerando.
Ese fue uno de los compromisos que se asumió hace ya casi nueve años; por eso el valor de esta iniciativa es muy grande, pues demuestra nuevamente la voluntad no sólo de cumplir con los organismos internacionales sino también y fundamentalmente con nuestra clase pasiva, que fue largamente olvidada durante décadas por gobiernos anteriores.
A título personal puedo manifestar mi alegría y orgullo como presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, de haber sido parte de este trabajo. Agradezco a todos los miembros de la comisión que sin distinción de banderías políticas pusieron lo mejor de sí para cumplir con este mandato que teníamos desde hace tantos años y que no habíamos podido resolver. Destaco esa colaboración por la poca experiencia que poseo en este ámbito y fundamentalmente en la presidencia de una comisión tan importante.
También deseo agradecer a la Comisión de Justicia, que en forma rápida y expedita consideró el tema y emitió dictamen por unanimidad.
Una vez más este gobierno está donde debe estar y vuelve a marcar la discusión del rol del Estado. Y yo, como miembro de este bloque, estoy donde debe estar un peronista: asegurando la justicia social. Esta es una de las formas más prácticas de trabajar sobre la distribución de la riqueza en nuestro país. Seguramente este debate no terminará acá sino que requerirá de pasos posteriores para confirmar que estamos dispuestos a darlos.
Hoy, podemos hablar de este tema porque el país está creciendo con índices increíbles desde hace más de tres años. Hoy, podemos hablar de repartir la riqueza porque hay qué repartir. Antes esta discusión era absolutamente teórica, porque aunque nos hubiésemos puesto de acuerdo no había nada para repartir.
El camino es arduo, largo y azaroso, y como dijo el señor jefe de Gabinete de Ministros en la última visita a este cuerpo, todavía quedan grandes desafíos. Por ejemplo, analizar en conjunto el sistema previsional de nuestro país sin demagogias, con seriedad y fundamentalmente sobre la base de los recursos generados por la aplicación exitosa de una política económica que nos está permitiendo salir del infierno más grande de nuestra historia.
Para finalizar -pues quiero compartir mi tiempo con el señor diputado Díaz Roig-, en esta época tan confusa y turbulenta quiero resaltar que me siento absolutamente orgulloso de pertenecer a este bloque y que espero estar a la altura de las circunstancias como titular de una comisión que debe debatir y resolver respecto de uno de los temas quizás más importantes. Estoy orgulloso de ser parte del Frente para la Victoria; no voy a defraudar a mis compañeros porque siento orgullo de pertenecer a un proyecto liderado por el compañero Néstor Kirchner que cambiará la historia de este querido país. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Tiene la palabra el señor diputado por Formosa.


SR. DIAZ ROIG, JUAN CARLOS (FORMOSA): Señor presidente: ya ha explicado el presidente de la comisión, abundantemente, el contenido de esta reforma, pero yo he pedido la palabra porque en un debate televisivo que tuve este fin de semana con la presidenta del Parlamento de la Tercera Edad y con un economista -uno de estos programas previsionales-, los jubilados me decían que nosotros éramos la esperanza. Me decían, como diputado nacional, miembro de la comisión que se dedica al tema, miembro del gobierno y seguidor del presidente, que nosotros éramos la esperanza.
Contesté que en realidad yo no actuaba, al menos en ese debate, en ese carácter, sino que lo hacía en mi condición exclusiva de militante de la seguridad social que ha dejado diez años de su vida en la lucha por los jubilados y en la lucha por la defensa del sistema previsional solidario de reparto, por el sistema previsional que el general Juan Domingo Perón dejó para los argentinos y que fue copiado en todo el mundo.
Los países de todo el mundo abandonaron los sistemas de capitalización y copiaron el sistema previsional argentino en la década del 70. Y los abandonaron por razones técnicas.
Pero como dijo nuestro presidente, hay que ver la cuestión más allá de estos avances concretos. Me decían estos jubilados: "¿Usted nos puede asegurar el compromiso del presidente en el avance en este rumbo, en el rumbo de la solución del problema de los jubilados?"
Y yo les decía: "No hablemos de compromisos, hablemos de hechos". Hechos que aún no son suficientes para resolver tantos años de inequidad y de injusticia con nuestros mayores, pero hechos también continuos que marcan un rumbo muy claro.
A esos ocho aumentos y al principio del aumento proporcional que empieza a marcar también un rumbo con respecto a esta meseta de los jubilados que perciben valores intermedios, hay que agregarle hoy este hecho concreto que por unanimidad estamos sancionando en este Congreso.
Yo creo que debe ser nuestra tarea que todos los diputados y todos los partidos políticos, el oficialismo y la oposición, asumamos un compromiso concreto. Tenemos que plantear la problemática previsional al conjunto de la sociedad argentina.
Lo dijo acá la presidenta de Chile. El lunes, en un seminario organizado por la Organización Internacional del Trabajo, ellos empezaron la reforma de la reforma, y hoy mismo -también organizado por la OIT- se empieza a discutir por los técnicos y expertos previsionalistas de nuestro país la reforma de la reforma.
En aquella lucha que perdimos a principios de la década del 90, se demonizó al sistema de reparto y se confundió -según mi criterio- a la gente sobre las bondades de un presunto sistema de capitalización, que técnicamente no puede resolver los problemas de la vejez, invalidez y muerte -y esto también está científicamente demostrado.
Se manipuló a la gente a tal punto que se llegó a estas soluciones que todos conocemos: un sistema perverso donde no se permite -ya que somos tan liberales- el retorno al sistema de reparto de quienes estén en el sistema de capitalización, donde el silencio significa cambio de sistema -contra el propio Código Civil-, donde no se sabe quiénes son los dueños de los fondos previsionales. Si se dice que son de los trabajadores, tenemos entonces un concepto de la propiedad muy limitado, puesto que los dueños sólo pueden cambiar una vez por año de administradora.
Se instaló también un sistema de seguros que reemplazó a nuestras viejas y útiles pensiones, y debe de ser el único negocio en el mundo en que los intermediarios, las administradoras, tienen ganancias aunque los fondos pierdan. Se ha establecido un sistema que no se pudo imponer ni en Estados Unidos ni en Europa. En medio de todo esto nos encontramos con una gran crisis de este sistema mixto.
Ha llegado el tiempo de que instalemos en el seno de la sociedad argentina -con serenidad, sin fanatismos, sin preconceptos pero con firmeza- la necesidad de la reforma del sistema previsional.
Este es el mensaje. Espero que los avances con los que estamos paliando esta situación, con un rumbo firme, dirigido a restablecer los derechos de nuestros mayores y ancianos, nos encuentren juntos más allá de nuestros partidos políticos. Debiera de haber metas que unan a todos los argentinos. Entre todos debemos aplicarnos a los fines de lograr un sistema previsional que garantice la cobertura frente a la vejez, la invalidez y la muerte, lo cual es en definitiva el objeto de las jubilaciones, que no son otra cosa que la sustitución del salario. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CHIACCHIO, NORA ALICIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: como es sabido, en marzo de 1995 se promulgó la ley 24.463, equívocamente denominada "de solidaridad previsional". Digo "equívocamente" porque la solidaridad, como históricamente ha sido concebida en el ámbito de la seguridad social, nada tiene que ver con los postulados y objetivos de esa cuestionada ley impregnada de contenido economicista.
La solidaridad se relaciona con la cuestión intergeneracional, con el aporte equitativo de los trabajadores para solventar en parte el sistema que ampara a los pasivos y con la protección ante las contingencias de la vejez, la incapacidad o la muerte; pero la solidaridad nada tiene que ver con la renuncia, el menoscabo o la violación de los derechos que la Constitución reconoce, ni con el padecimiento obligado de nuestros mayores jubilados, que optaron por luchar en pos del reconocimiento de esos mismos derechos para obtener lo que reclaman y les corresponde.
Diez años después, en 2005, el Congreso de la Nación logró reparar en parte los efectos negativos de aquella norma mediante la sanción de la ley 26.025. La acertada derogación del artículo 19, que previamente había sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, terminó con la instancia obligada que debía transitarse ante ese órgano en todo procedimiento judicial relativo a la seguridad social, que significaba un calvario interminable.
Como es sabido, en ese entonces los efectos denigrantes de la ley habían trascendido las fronteras de nuestro país de la mano de un grupo de jubilados; y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que los hechos llevados a su conocimiento constituían violaciones de las garantías del debido proceso, del derecho a la protección de la justicia y del derecho de propiedad, quedando la Argentina al borde de ser sancionada si no se hubiese logrado llegar a una solución amistosa, que de común acuerdo exige un cambio de actitud y el respeto inexcusable de los derechos previsionales.
Fue vergonzoso que los jubilados no hayan tenido otra opción que acudir a un organismo internacional para reclamar sus derechos. También fue vergonzoso que en nuestro país se les negara el acceso a la Justicia y constantemente se les pusieran piedras en el camino; pero más incómodo fue que desde afuera nos reprendieran indicándonos algo que ya sabíamos: que no estábamos dando un trato digno a nuestros mayores.
Hasta hoy tenemos leyes que violan sus derechos. Tenemos deudas pendientes para con ellos, y las soluciones no pueden esperar; nuestros mayores no deben esperar a tener lo que les corresponde. Hoy, las recomendaciones efectuadas por el organismo internacional y los compromisos responsablemente asumidos por nuestro Estado nos obligan; pero aún más nos obliga moralmente el deber de reparar los errores y las injusticias cuya solución esté a nuestro alcance y el deber inexcusable de fortalecer los derechos de los grupos sociales más afectados.
Posteriormente a la derogación del artículo 19 de la ley 24.463 subsistieron los artículos 16, 17, 20 y 23 de la norma, que afectan en idéntico modo la garantía constitucional a la seguridad social en forma integral e irrenunciable plasmada en el artículo 14 de nuestra Carta Magna y agreden también el acceso a la justicia por parte de los jubilados, así como el cumplimiento inexcusable de las sentencias que los favorecen.
A partir de la sanción de este proyecto de ley el Estado ya no podrá oponer la defensa de la limitación de recursos en el régimen de reparto para dilatar por tiempo indeterminado el pago de la sentencia, ni pagar hasta donde alcance el dinero de acuerdo al presupuesto determinado para la atención de sentencias judiciales del año fiscal correspondiente, según consta en el artículo 22.
Esta derogación resulta totalmente lógica. Es como si los ciudadanos se excusaran de pagar sus deudas, impuestos o servicios y ofrecieran pagar solamente hasta donde el dinero les alcance, excusándose por el resto en base a la falta de recursos económicos, privilegio del cual sí gozaba el Estado nacional en base a lo dispuesto por estos artículos de la ley de solidaridad previsional.
Esta nueva etapa para los procedimientos de la seguridad social implicará asimismo la posibilidad renovada de que, ante el incumplimiento del pago de las sentencias por parte del Estado, un juez pueda exigir e imponer sanciones pecuniarias, obligando a organismos y funcionarios, cosa que hasta hoy le estaba vedada.
Por otro lado, tampoco se verán limitados los medios probatorios, sino que podrán hacerse valer todas aquellas pruebas que hagan a la fundamentación de los derechos invocados y a la defensa de las pretensiones. Tampoco subsistirá el rechazo in limine, sino otra fundamentación del recurso interpuesto por el interesado cuando existieren pronunciamientos reiterados a favor de la aplicación de la ley 24.463.
El proyecto de ley que hoy estamos votando introduce otra modificación, que está referida al plazo otorgado a la Administración Nacional de la Seguridad Social para el cumplimiento de las sentencias, llevándolo de 90 días a partir de la notificación a 120 días contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, a los efectos de asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones y la efectividad de la norma, atendiendo a reales posibilidades operativas de la administración y a una ordenada y factible incorporación presupuestaria.
Hoy como país estamos incursionando en una nueva etapa, con un marcado compromiso asumido a favor del respeto y la garantía de los derechos humanos, que incluyen el respeto al derecho constitucional a la seguridad social. Y ello nos obliga a trabajar y poner nuestros mayores esfuerzos para saldar paulatinamente todas las deudas pendientes que hacen a la dignidad de nuestros mayores, a la mejora de su condición e inclusión socio económica, a la promoción de los valores que hacen al respeto y al amparo que debe emanar de toda sociedad civilizada para con sus viejos: al derecho a la salud, a la justicia y a todos los aspectos que hacen a la problemática de la tercera edad.
Lamentablemente, muchos de los jubilados que reclamaron y lucharon por el reconocimiento de lo que por justicia les correspondía, hoy ya no están para ver los frutos positivos y el fin de esta etapa que tanto los perjudicó. Para ellos, la respuesta llegó tarde y es algo que lamentablemente no podemos remediar, pero confío en que para muchos otros será oportuna y les posibilitará el goce de sus derechos.
Por eso, con las modificaciones que propone este proyecto de ley, seguramente en muchos casos habremos llegado a tiempo.


SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.


SRA. GONZALEZ, MARIA AMERICA (CAP FEDERAL): Señor presidente: realmente, estaba preocupada por el número de diputados que quedarían en este momento de la sesión, pero me siento muy halagada.
Voy a tratar de ser breve. En realidad es muy poco lo que tengo para decir, porque coincido plenamente con todos los fundamentos que han vertido mis colegas.
Yo ingresé en esta Cámara en el año 1997, y uno de los primeros proyectos que presenté...


SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Discúlpeme, señora diputada.
Solicito a los asistentes de los diputados que los convoquen al recinto porque en unos minutos vamos a votar.


SRA. GONZALEZ, MARIA AMERICA (CAP FEDERAL): Decía, señor presidente, que uno de los primeros proyectos que presenté cuando ingresé a esta Cámara fue, justamente, la derogación de la ley 24.241, elaborada por el genocida Domingo Felipe Cavallo, que no se conformó con entregar el dinero de los trabajadores a los fondos de inversión y de esa manera fundir al sistema de reparto -por lo menos lo pretendió, pero pese a todo seguimos subsistiendo y pudiéndole pagar a los jubilados cuando la administradora deja de hacerlo porque ya no tiene más fondos-, sino que dijo: "No puede ser que haya justicia para los trabajadores jubilados. Yo tengo que hacer algo superior a esto. No sólo les saco el derecho a que sus hijos y sus nietos se puedan jubilar y gocen de un derecho reconocido por la Constitución Nacional, con una tasa de sustitución posible y garantizada por el Estado argentino, sino que tengo que impedir, por la ley de solidaridad previsional..." -que en realidad debió llamarse ley de "insolidaridad" previsional, como algunos han dicho- "...que puedan acudir a la Justicia".
En ese entonces, Cavallo se preguntó: "Entonces, ¿qué tenemos que hacer? En primer lugar, las costas a cargo de los jubilados. En segundo lugar, todas las causas terminan en la Corte Suprema; no hay más recurso extraordinario para los jubilados".
Es decir que no había más recurso extraordinario para los jubilados porque que todo terminaba en la Corte Suprema, y ahí dormía el sueño eterno. Las pruebas estaban limitadas. De ninguna manera se podía sancionar a un funcionario o trabar un embargo si no se pagaba una sentencia. Eso no existía en los juicios de los jubilados. Es más, podía admitirse la defensa de que no había más recursos, como bien dijo el presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, señor diputado Thomas.
Así era como los juicios duraban diez o doce años. Lamentablemente, no puedo decir cuántos de esos jubilados hoy están vivos para enterarse de que logramos esta norma. La causa está caratulada "Méndez y Caride", y ninguno de los dos está vivo. Esos jubilados acudieron por primera vez en la historia a la Comisión de Derechos Humanos para que se les reconociera el derecho de acudir a la Justicia y que ésta fuera igual para todos; lo hicieron para demostrar que ellos no eran ciudadanos de undécima, como los querían considerar en este país.
Recuerdo que hace seis años, cuando estábamos a punto de llegar al acuerdo al que vamos a arribar hoy, la gran defensora de los derechos del Fondo Monetario Internacional, en ese momento ministra de Trabajo, Patricia Bullrich, hizo bajar del avión a los representantes del gobierno porque el Fondo Monetario Internacional no lo admitía.
Eso hizo la entonces ministra de Trabajo, Patricia Bullrich. Por eso hoy me siento muy honrada, y coincido con el señor diputado Díaz Roig y otros colegas de la Comisión de Previsión y Seguridad Social en que tenemos una gran asignatura pendiente. Este tema lo conversamos aquí con el jefe de Gabinete y éste se comprometió al respecto. Nosotros planteamos que el tema de la seguridad social -como otros temas- nos cruza transversalmente, sin división de partidos políticos, y solicitamos la creación de una comisión de trabajo para ver de qué manera podemos encontrar la manera de reformar el sistema previsional o, por lo menos, empezar a discutirlo en una comisión que hasta ahora ha sido mala palabra. Tenemos proyectos presentados desde el año 2002 que ni siquiera han sido considerados.
No tengo la menor duda que vamos a poder constituir una comisión de trabajo -cuya creación nos llevará el tiempo que sea necesario- para lograr las coincidencias con todos los sectores de la sociedad argentina a efectos de derogar las leyes 24.241 y 24.463. Así haríamos la reforma previsional tan necesaria e indispensable para el pueblo argentino, para los trabajadores y, sobre todo, para salir de esta situación, porque justamente el déficit que provocó la reforma de la ley 24.241 era equivalente al aumento en igual período de la deuda externa.
Debo dedicar mi recuerdo a los grandes defensores en la OEA de esta ley respecto de la cual Saúl Bouer -director de la ANSES en la época de Mera Figueroa, cuando era ministro de Economía Roque Fernández- se atrevió a decir que los derechos que reclamaban los jubilados eran angélicos, porque nunca se iban a poder respetar. Ojalá alguno de ellos mañana lea el diario y vea que hay varios diputados que tenemos el nombre y apellido bien puestos y que debimos esperar desde 1995 hasta ahora. Lo esperamos y lo vamos a seguir trabajando por nuestros viejos, por los hijos de nuestros viejos y por nuestros propios hijos. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Se va a votar en general el dictamen de las comisiones de Previsión y Seguridad Social y otra recaído en el proyecto de ley por el cual se derogan diversos artículos de la ley 24.463 y sus modificatorias, sobre sentencias en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que consta en el Orden del Día N° 271.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Queda aprobado en general. (Aplausos.)
En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 2°.

- El artículo 3° es de forma.

SR. PRESIDENTE(CAMBARERI) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.



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