Período:123 Reunion:41 Fecha:21/12/2005 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.
SR. SNOPEK, CARLOS DANIEL (JUJUY):
Señor presidente: en rigor de verdad voy a ser lo más escueto posible, porque ya el 7 de julio de este año -es decir, hace pocos meses- el Congreso sancionó la ley 26.049, que va en la misma dirección de esta iniciativa.
Debo explicar concisamente cuál fue el problema que ocurrió al sancionarse aquella ley, que venía promovida por la Secretaría de Turismo de la Nación. Allí se incluyó un artículo que remitía al artículo 43 del impuesto al valor agregado.
El propio Poder Ejecutivo entendió que podía haber dificultades en relación con el contralor de los créditos fiscales. El artículo 43 señalaba que los créditos fiscales correspondientes al mercado interno serían descontados, pero según el mecanismo previsto en dicho artículo 43.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo nacional, mediante el decreto 914/05, procedió a vetar ese párrafo, pero no el esquema global de la ley. Entonces, estamos incorporando la exención de una forma que resulte claramente aplicable en los términos acordados al producirse la sanción de la ley 26.049.
La cuestión consiste sucintamente en que los congresos, ferias y exposiciones que se realizarán en el territorio de la República Argentina, y donde los participantes extranjeros abonaren su inscripción y las tasas correspondientes, estarían exceptuados del impuesto al valor agregado, porque ningún país del mundo exporta impuestos.
Ya en la Argentina rige el sistema de devolución del IVA para las compras que los turistas extranjeros realicen en los comercios de nuestro país. No hay ningún país en el mundo que exporte impuestos.
En este sentido, voy a mencionar los principales países que aplican este sistema. Por supuesto que hay otros países que también me merecen el mayor de los respetos, pero que no son atractivos para la realización de este tipo de eventos. Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Noruega, Reino Unido, Islandia, Japón, Corea, Alemania, Suecia, Italia, Portugal, España y Suiza tienen igual tratamiento que el que proponemos en esta ocasión.
De manera que esta norma es técnicamente razonable y compatible con la estructura del impuesto al valor agregado. Se realizarán solo dos agregados. Se aplicará únicamente en los casos en que exista reciprocidad de tratamiento en el país de origen del expositor, de quien compre el stand pertinente o de quien concurra al congreso o simposio correspondiente; es decir, cuando hay trato igual para los argentinos que concurran en igualdad de condiciones al país que corresponda; y cuando la imposición de que se trate corresponda a un evento que haya sido declarado de interés por el Poder Ejecutivo nacional o, eventualmente, por este Congreso. Es decir que no es para cualquier cuestión que pueda escapar a los cánones de razonabilidad y de prudencia, sino para casos concretos y específicos que regulan estas tres características.
Solo me resta de decir que durante el año pasado se movieron por este concepto aproximadamente 900 millones de pesos en la Argentina. Es decir que vamos muy bien, pero seguramente vamos a completar el circuito si a las condiciones de competitividad que ya tenemos en esta materia agregamos la razonabilidad de este esquema de tratamiento impositivo que, reitero, se inscribe en el marco de que ningún país del mundo exporta impuestos, porque de lo contrario queda fuera de competencia.
Solicito que se acompañe con el voto afirmativo este proyecto de ley.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. TONELLI, PABLO GABRIEL (BUENOS AIRES):
Señor presidente: voy a explicar muy brevemente el sentido del voto negativo del interbloque Propuesta Federal. A partir de la previsión del artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad para soportar las cargas públicas y el pago de los impuestos, consideramos -como ha sido doctrina tradicional en el país- que las excepciones al pago de impuestos deben ser las menos posibles y de interpretación y alcance muy restrictivo y restringido.
A partir de estas premisas, que son las que siempre han regido en el país, nos parecen insuficientes los fundamentos brindados en el dictamen de comisión para justificar la exención.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
SR. ROSSI, AGUSTIN OSCAR (SANTA FE):
Señor presidente: me parece que la posición ha sido perfectamente explicada por el señor diputado Snopek, por lo que solicito que se pase a votación.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
Se va a votar.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar.
- Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 2°.
SR. PRESIDENTE(BALESTRINI)
El artículo 3° es de forma.
Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.