Período:122 Reunion:10 Fecha:29/04/2004 BENEFICIO INDEMNIZATORIO A HIJOS DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se establece un beneficio indemnizatorio por única vez a los hijos de desaparecidos y/o detenidos por razones políticas que hayan nacido antes del 10 de diciembre de 1983 (expediente 0002-pe-2004).

Aquí dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda recaído en el proyecto de ley por el que se establece un beneficio indemnizatorio por única vez a los hijos de desaparecidos y/o detenidos por razones políticas que hayan nacido antes del 10 de diciembre de 1983. (EXPEDIENTE 0002-pe-2004)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración.
Si los señores diputados no formulan objeciones, la Honorable Cámara se pronunciará en una sola votación en general y en particular.


- No se formulan objeciones.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Se va a votar en general y en particular.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.



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