Período:121 Reunion:8 Fecha:28/05/2003 REGIMEN DE PRESERVACION DE PATRIMONIOS CULTURALES (CONTINUACIÓN)


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Corresponde que la Honorable Cámara se pronuncie en general sobre el dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación General, de Cultura, de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión, recaído en el proyecto de ley en revisión sobre preservación del patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural, de empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada, de industrias destinadas a la defensa nacional y del espectro radioeléctrico y los medios de comunicación (expediente 0033-s-2002).
Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración en particular el artículo 1°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES): Señor presidente: deseo aclarar que he firmado el dictamen de minoría y por consiguiente dejo constancia de mi voto negativo con respecto al dictamen de mayoría.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Quedará debida constancia, señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.

SR. PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO (CATAMARCA): Señor presidente: conforme quedó planteado por nuestro bloque durante la discusión en general,solicito que se nos anote para plantear oportunamente modificaciones con respecto a los artículos 2°, 3°, 4° y 6°. Parte de nuestra posición es de conocimiento de los otros bloques, no obstante lo cual nos expresaremos durante la discusión en particular.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Se va a votar el artículo 1°.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración el artículo 2°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES): Señor presidente: de conformidad con lo expresado hace unos instantes, vamos a proponer una redacción distinta para el artículo 2°, que incluye a la totalidad de los bienes y empresas culturales enumeradas en el artículo 1°, y que por supuesto también comprende a los medios de comunicación.
La redacción que proponemos es la siguiente: "La propiedad de las actividades y empresas enumeradas en el artículo 1°..." -es decir, un concepto comprensivo de todo- "...deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30 por ciento del capital accionario y con derecho a voto por el mismo porcentaje. Dicho porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en las mismas actividades, hasta el porcentaje que ellos lo permiten. No se encuentran alcanzadas por la presente ley las actividades y empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la misma sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras."
Este texto conserva el espíritu del dictamen de mayoría al incluir las empresas y bienes enumerados en el artículo 1°, pero excluyen la última parte del artículo 2° del dictamen de mayoría que prohíbe a las empresas productoras de bienes culturales ceder el control sobre sus contenidos. Esto fue explicado en el debate en general, de modo que no lo voy a reiterar ahora.
Entendemos que esa parte del artículo 2° viola el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque afecta el derecho de propiedad, dado que los bienes culturales son tangibles, están en el comercio y su transferencia no debe prohibirse. Asimismo, viola el inciso 19 del artículo 75 de la Carta Magna -que garantiza la libre creación y circulación de obras de autor-, y es perjudicial para los intereses del país, porque se estaría frustrando la posibilidad de tener en el comercio la producción de bienes culturales.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: quiero expresar muy brevemente que adhiero a lo expresado por el señor diputado Cappelleri y deseo dejar asentada una observación a los fines del tratamiento que posteriormente tendrá otro artículo.
El artículo 2° limita la propiedad extranjera al 30 por ciento del capital accionario, no del patrimonio de las empresas, que en realidad es el objeto que debe proteger la ley respecto de los medios de comunicación. La observación que quiero puntualizar es que la ley de radiodifusión -22.285- establece una tutela del ciento por ciento para los medios de radiodifusión. Por lo tanto, lo que está haciendo este proyecto no es proteger más sino desproteger, porque disminuye ese porcentaje.
Estoy de acuerdo con la posición que se ha planteado, pero me parece que éste es un error o una contradicción que tendremos que subsanar más adelante.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

SR. DI COLA, EDUARDO ROMAN (CORDOBA): Señor presidente: adelanto que insistiremos con el texto del dictamen de mayoría, pero al respecto deseo efectuar algunas consideraciones.
Comenzando por el final, estimo que existe una interpretación errónea respecto del párrafo que se pretende eliminar, que dice así: "Las empresas culturales no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción." Quisiera que se entienda lo que significa este párrafo, que en verdad no es menor sino importante. Creo que si se lo
interpreta en forma correcta, indudablemente no se propiciará su eliminación.
Enfatizo que se está argumentando sobre la base de conceptos que no figuran en el proyecto de ley. Tomemos un ejemplo: si fuéramos dueños de un canal de televisión o de una radio seríamos los propietarios de los bienes de uso, del inmueble, de los micrófonos, de las filmadoras y de todos los elementos que posibilitan la emisión. Sin embargo, la empresa periodística no sólo está constituida por esto, sino también por el producto emitido como medio masivo de comunicación social. En consecuencia, lo que este párrafo expresa es que las empresas culturales no pueden ceder el control sobre lo que están emitiendo.
Para entender este concepto cabe recordar lo que manifestó en la penúltima reunión el señor diputado Moreau respecto de los canales nacionales. Evidentemente, son nacionales el inmueble, las cámaras, los micrófonos y los cables. Sin embargo, se cede el control de la producción a una empresa extranjera, y de ese modo se terminan emitiendo contenidos que no son los que pretende proteger la ley.
Considero que eliminar este párrafo es desnaturalizar la esencia del artículo 2°. No se puede permitir que el medio de comunicación sea nacional, y extranjero quien realiza la emisión. Por esa razón, solicito a mis colegas que analicen este punto nuevamente en su justa dimensión.
Por otra parte, en rigor, este concepto no es nuevo, pues la ley de radiodifusión lo establece de manera expresa cuando dispone lo siguiente: "La explotación deberá ser realizada directamente por los titulares de los servicios, quienes no podrán ceder tal derecho a terceros, sea cual fuere la naturaleza del acto. Quedan prohibidas: a) La cesión o reventa de espacios y toda dependencia exclusiva en la comercialización de la publicidad con una empresa o más de una; b) La celebración de contratos por los cuales queden ligados en forma exclusiva a organizaciones productoras de programas o a otras empresas...". Justamente, esto es lo que impide el último párrafo del artículo 2°: que por medio de las distintas formas de contratación el titular de un canal, que no sólo es dueño del inmueble, de los bienes de uso, etcétera, sino también de la onda, termine cediéndola en alquiler, préstamo, etcétera, a empresas productoras extranjeras.
En nuestro informe ya nos referimos a las falencias de esta norma en el sentido de que su artículo 1° es mucho más abarcativo que lo que en definitiva termina protegiendo el resto del articulado. Sostuvimos asimismo que había sido un error y hasta importaba una actitud vergonzante por parte de quienes la sancionaron. Este es un dato de la realidad que no podemos negar.
Ahora bien, si incorporamos cuestiones que no
están contempladas, indudablemente estaremos desnaturalizando todo el texto de la ley y lo vamos a tener que cambiar sustancialmente. No me opongo a que podamos incorporar otras actividades que están protegidas; lo que sí tengo en claro es que lo que estamos protegiendo aquí son los medios de comunicación social, y a esto debemos destinar nuestros esfuerzos.
Por eso, vamos a insistir con el texto que figura en el dictamen de mayoría, en el convencimiento de que esta Cámara está asumiendo una responsabilidad frente a hechos que en la coyuntura revisten cierta peligrosidad para los medios. A nadie escapa que los medios, tanto grandes como pequeños -a nosotros nos han venido a ver hasta representantes de pequeños diarios del interior-, están en condiciones de ser tomados por acreedores que tienen otro interés más allá del económico.
Por eso, digo que en esta coyuntura los debemos proteger. Así como en una reunión anterior protegimos a los deudores hipotecarios fijando una prórroga en las ejecuciones y sancionamos una ley relacionada con el rescate de bonos como una política de Estado, en este tema también tenemos que adoptar una política activa, pero no por ello asumir actitudes que frente a la sociedad aparezcan como que las asumimos con un cierto tono de vergüenza.
En atención a los argumentos que he dado, vamos a insistir en el artículo 2° tal como está redactado en el dictamen de mayoría.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.

SR. PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO (CATAMARCA): Señor presidente: si bien es cierto que en esta discusión el señor miembro informante ya ha determinado la posición de la mayoría, no puedo dejar pasar por alto lo que acaba de expresar y reconocer además dos cosas.
En primer lugar, el agregado que se incorporó como último párrafo y que dice: "Las empresas culturales no podrán ceder el control de los contenidos de su producción" fue una propuesta de nuestro bloque en el Senado, estuvo a cargo del senador Moro, quien la expresó con fundamento. Pero la primera parte del artículo 2° dice: "Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación, que se definen en el artículo 3°...". Entonces, el sentido es distinto.
La propuesta que hizo el señor diputado Cappelleri habla de "...la propiedad de las actividades y empresas enumeradas en el artículo 1°...". Esto es distinto. Aquí se habla solamente de los medios de comunicación, y nosotros hacemos referencia a todas las empresas del artículo 1°. Si no, hablamos de ley y de bienes culturales y en definitiva sobre lo único que estamos dialogando es acerca de medios de comunicación.
Es cierto que, aunque perdamos en la votación, las aclaraciones de los señores diputados sirven. Todos los integrantes de la comisión han recibido una nota de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas que en su primera parte dice que con el afán de proteger y evitar la venta de los contenidos -en el sentido que le dio el señor diputado preopinante y también lo expresó el señor diputado Moreau en el debate en general-, podemos afectar a toda una industria nacional que hace contenidos, como fonogramas, videogramas y otro tipo de actividades. Si la aludida cámara no considera su actividad como un medio de comunicación, ¿por qué la tenemos que considerar como tal nosotros?
De allí que tenemos que analizar la interpretación que se hace: si contenido es el que se vincula a la programación de los canales de televisión, en el ejemplo que dio el señor diputado Moreau, o si se refiere a fonogramas, videogramas y demás, que son empresas que hoy generan una actividad y que incluso por la devaluación están mejorando su competitividad, pueden exportar e incluso resultan atractivas para las inversiones. Si es así, ¿por qué las vamos a limitar? En esto se funda la propuesta que ha realizado el señor diputado Cappelleri, de nuestro bloque.
Por lo tanto, desde nuestra bancada vamos a apoyar la modificación que él ha planteado. Creemos que esta es una iniciativa importante, pero mejor va a ser si la perfeccionamos, aunque tenga que volver al Senado.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

SR. NATALE, ALBERTO A. (SANTA FE): Señor presidente: en razón del debate que se ha planteado entre el bloque de la mayoría y el de la Unión Cívica Radical, quiero realizar unas breves consideraciones sobre el fondo de este asunto, sin entrar a formular ningún comentario que exceda lo exclusivamente jurídico.
Hay dos situaciones: la de los medios audiovisuales y la de la prensa escrita. Respecto de los primeros, la ley 22.285, de radiodifusión, establece que la totalidad de las acciones de sus titulares deben recaer en manos de argentinos nativos o naturalizados.
Con posterioridad a la vigencia de esta norma la República Argentina ha firmado más de cincuenta tratados internacionales con distintos países, dando seguridad tanto a inversores nacionales como extranjeros de un trato igualitario.
En su momento, formulé algunas observaciones y reparos a la ratificación de aquellos tratados que con tanta intensidad la Cancillería argentina propiciaba que fueran aprobados por el Congreso de la Nación, como efectivamente éste lo hizo. Como todos sabemos, estos tratados tienen rango jurídico superior al de las leyes del país, en virtud de lo establecido expresamente por la reforma constitucional de 1994, lo que viene a enervar las disposiciones de la ley 22.285. Por ende, no se advierte cómo una ley de la naturaleza de la que estamos tratando puede modificar la entidad normativa de los tratados ratificados por el Congreso.
Distinta es la situación de los medios de prensa escrita. En ellos juega otro principio, que es el de la plena garantía de la libertad de prensa, que nuestra Constitución ha asegurado a todos los habitantes del suelo argentino, sin hacer distingos de nacionalidad.
Por ello, es menester advertir que respecto de quienes utilizan el espectro radioeléctrico, que por definición es limitado, el Estado impone determinadas restricciones al conceder licencias.
Otra es la situación de la prensa escrita, ya que al ser ilimitada la posibilidad de su producción goza de la garantía de la plena libertad de su ejercicio, otorgada por la Constitución Nacional. Ambas disposiciones que se acaban de citar relativizan el contenido de la norma que estamos por sancionar.
Finalmente, quiero hacer una breve referencia a la institución del cram-down, que tanto se discutiera en esta Cámara con motivo de las reformas a la ley de quiebras, introducidas el año pasado.
Desde que en 1862 se sancionó el Código de Comercio, la República Argentina normó sobre concursos y quiebras sin que la figura del cram-down existiese, y las relaciones se desenvolvieron con normalidad dentro de lo que es una situación de anormalidad como un concurso o una quiebra.
En las reformas introducidas a la ley de quiebras en la década del 90 aparece esta figura, que ha sido largamente discutida en el campo de la doctrina. Yo no tendría ningún inconveniente en sancionar una ley que suspendiera la vigencia de la figura del cram-down. El país pudo vivir tranquilamente sin ella desde 1862 hasta 1994, de manera que si desapareciese de la legislación concursal quizás no estaríamos haciendo algo tan grave.
Por supuesto que no es lo mismo hacerla desaparecer de la ley que disponer que tenga vigencia solamente para determinadas situaciones jurídicas predeterminadas.
Estas consideraciones me llevan a sostener una posición adversa al proyecto que está en discusión, y no comparto ninguno de los criterios sostenidos por los bloques del Partido Justicialista y de la Unión Cívica Radical.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) El señor diputado Di Cola ha señalado que su bloque insiste en el texto del dictamen de mayoría de la comisión. Por tales razones, la votación del artículo 2° se realizará en forma nominal.
La Presidencia aclara que la señora diputada Zuccardi expresará el sentido de su voto a viva voz.

SRA. ZUCCARDI, CRISTINA (MENDOZA): Pido la palabra, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia advierte a la señora diputada que el debate ya se ha cerrado. No es fácil conducir en estas condiciones, y la Presidencia no desea que se presenten dificultades. De todos modos, concede el uso de la palabra a la señora diputada por Mendoza.

SRA. ZUCCARDI, CRISTINA (MENDOZA): Señor presidente: sé que el tema no es fácil y por eso usted dirige el debate.
Considero que es el momento oportuno para realizar una aclaración en relación con lo manifestado por el señor miembro informante en su exposición.
Solicito a la Honorable Cámara que considere la posibilidad de cambiar la denominación de la norma. A veces existen leyes que llevan título; lo importante es que ese título se corresponda con el contenido.
Advertimos que esta norma contiene un título ambicioso que no se corresponde con su contenido. Por lo tanto, lo correcto sería, desde el punto de vista legislativo, cambiar su denominación. Tal como lo señaló el señor miembro informante, propongo que a esta ley se la denomine "Régimen para la preservación del patrimonio nacional de empresas de medios de comunicación". Esto último puede verificarse consultando la versión taquigráfica, y considero que es lo correcto. En esos términos debe estar planteada la discusión. De todos modos, la ciudadanía también sabe qué es lo que estamos por votar.
De manera que antes de que avance la aprobación de esta iniciativa sugiero que se reemplace el título original de la norma -que no se corresponde con el contenido de la ley- por el que acabo de mencionar.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia entiende que la propuesta de la señora diputada debe ser formulada inmediatamente antes de la consideración del artículo de forma.
Se va a votar nominalmente el artículo 2°.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 181 señores diputados presentes, 95 han votado por la afirmativa y 75 por la negativa, registrándose además 10 abstenciones.

SR.(SECRETARIO (ROLLANO)) Conforme con los resultados que exhibe el tablero electrónico, sobre 181 señores diputados presentes, han votado 95 por la afirmativa y 75 por la negativa, registrándose además 10 abstenciones.

Aquí VOTACIÓN NOMINAL

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración el artículo 3°.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

SR. DI COLA, EDUARDO ROMAN (CORDOBA): Señor presidente: en relación con este artículo, insistimos en la redacción del dictamen de mayoría.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES): Señor presidente: el aspecto que contempla este artículo ya fue discutido en general. Nosotros vamos a proponer que se mantenga la redacción de los incisos a)
y b) tal cual figuran en el dictamen de mayoría, pero vamos a sugerir la supresión de los incisos c), d) y e).
El inciso c) considera medios de comunicación a las productoras de contenidos audiovisuales y digitales. Las productoras generan contenidos para los medios de comunicación, pero no son medios de comunicación.
También proponemos suprimir el inciso d), que se refiere a proveedoras de acceso a Internet. Dichas proveedoras facilitan el acceso a un medio de comunicación, como es el caso de Internet, pero no constituye un medio de comunicación.
Finalmente, sugerimos la supresión del inciso e), que incluye como medios de comunicación a las empresas de difusión en la vía pública, porque no se entiende qué se quiere expresar en el dictamen de mayoría en este aspecto.
Por consiguiente, consideramos medios de comunicación a los que están enumerados exclusivamente en los incisos a) y b).

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: quiero señalar que cuando nuestro bloque efectúa determinadas propuestas de modificación, lo hace de acuerdo con el dictamen de minoría que suscribió el señor diputado Cappelleri.
Las modificaciones que voy a proponer tienen como antecedente un proyecto presentado el 24 de julio de 2002, contenido en el expediente 4383-d-2002. Este proyecto fue suscrito con la misma motivación con la que el señor diputado Cappelleri elaboró su dictamen de minoría, es decir, por la falta de una discusión profunda que nos permitiera perfeccionar un instrumento en cuyo objetivo coincidimos, pero que hemos calificado como muy malo para conseguirlo.
El proyecto que presenté en su momento estaba destinado exclusivamente a regular y resguardar el interés estratégico de los medios de comunicación, o a preservar este interés a partir de la protección de los medios de comunicación.
En aquella oportunidad, ese proyecto fue suscripto no solamente por diputados de mi bloque sino también por integrantes de los bloques Justicialista, del Polo Social, del ARI y del socialismo. En ese momento, teníamos la idea de que por supuesto debíamos garantizar el interés estratégico de la Nación. Definimos, como lo hicimos en el debate en general, que el interés estratégico de la Nación tiene que ver, por sobre todas las cosas, con la defensa de los contenidos, que tienen relación con la construcción de una identidad nacional y cultural, además del valor estratégico que tiene la preservación de las fuentes de trabajo.
Por eso, nuestra propuesta está dirigida a otorgar tutela a los medios de comunicación, pero con una contraprestación que signifique un mecanismo de distribución de la renta.
En ese proyecto nosotros limitábamos, por supuesto, el tema de los medios. Esto lo planteo porque creo que es necesario que sepamos de qué estamos hablando para tratar de conducir este debate y poder perfeccionar un instrumento que no es bueno ni siquiera para alcanzar esa finalidad. Con esa intención es que procedemos.
El proyecto tiene, además, importantes errores de técnica legislativa, que en términos jurídicos van a terminar no dando la posibilidad de cumplir con los objetivos previstos.
Con respecto al artículo en consideración quiero formular algunas observaciones. En el proyecto al que hice referencia no tenía inconveniente en mantener el inciso c), aunque de todas maneras voy a adherir a la propuesta del señor diputado Cappelleri.
En lo que estoy de acuerdo es en suprimir los dos últimos incisos. El último, porque está regulado a nivel municipal, y el penúltimo, porque contradice la aprobación de protocolos y acuerdos celebrados y ratificados por este Congreso en el marco de la Organización Mundial del Comercio, en lo que hace al intercambio de servicios. Particularmente, estoy hablando de la ley 25.000 y del decreto 764/2000.
Sobre los medios de radiodifusión, si bien están bien incluidos como medios de comunicación, la propia ley de radiodifusión establece una limitación que es un condicionante para la sanción de este proyecto en los términos en que está planteado, porque el artículo 53 de la ley 22.285 establece, en su inciso c), que se extingue la licencia del radiodifusor por el concurso del titular de esa licencia.
De alguna manera se nos está diciendo que aquel que no tiene posibilidad de mantener una licencia, si se presenta en concurso, es difícil que nosotros podamos luego exceptuarlo de él, cuestión que vamos a tratar cuando lleguemos al artículo 5°.
En consecuencia, reconocemos como medios de comunicación a las empresas de radiodifusión, pero con la advertencia de que ello es un obstáculo que va a tener que ser salvado mediante una propuesta que vamos a formular de derogación del inciso c) del artículo 53 de la ley 22.285.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

SR. DI COLA, EDUARDO ROMAN (CORDOBA): Señor presidente: con respecto al inciso c), referido a las productoras de contenidos audiovisuales y digitales, creo que la señora diputada Stolbizer esbozó algunas de las razones por las cuales convenía protegerlas. Justamente, ellas son las generadoras que luego transmiten a través de los medios masivos de comunicación.
En el caso de los proveedores de acceso a Internet, debo decir que un decreto publicado en diciembre de 1997 señala: "Declárase que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de las garantías constitucionales que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social."
Esto ya está equiparado en la legislación argentina, además de que existen muchísimos fallos contestes con esta legislación.
En el caso de las empresas de difusión en vía pública, tema que ameritó una serie de fundamentaciones en la sesión anterior, debo decir que no estamos hablando de la tecnología de tiza y carbón que supimos utilizar en nuestros años de militancia; hablamos de publicidad en la vía pública y en espacios públicos que utiliza tecnología de avanzada, con pantallas gigantes, que ni siquiera son fijas, sino verdaderas proyecciones de películas. Por lo tanto, es inimaginable pensar que por ejemplo en las calles de Nueva York -en Estados Unidos existe legislación en tal sentido- puedan estar publicitando y transmitiendo cultura empresas que no tengan en su composición un fuerte contenido de capital norteamericano.
Por ello, vamos a insistir con el texto del proyecto del dictamen de mayoría, tal como lo señalé en mi anterior exposición.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.

SR. PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO (CATAMARCA): Señor presidente: solicito autorización para insertar en el Diario de Sesiones las notas de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas y de la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea que recibí como presidente de este bloque. Allí se plantea la inconveniencia de incluir dentro de este listado de medios protegidos a los proveedores de acceso a Internet.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Oportunamente, la Presidencia someterá a consideración de la Honorable Cámara la inserción solicitada por el señor diputado por Catamarca, como así también la que oportunamente pidió la señora diputada Carrió.
Se va a votar en forma nominal el artículo 3°.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 181 señores diputados presentes, 87 han votado por la afirmativa y 74 por la negativa, registrándose además 18 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

SR.(SECRETARIO (ROLLANO)) Se han registrado 87 votos por la afirmativa, 74 por la negativa y 18 abstenciones.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En virtud de que la cantidad de abstenciones más los votos negativos supera a los votos afirmativos, la Presidencia solicita a quienes deseen abstenerse que se identifiquen, para considerarlos en el
resultado de la nueva votación, y tener en cuenta solamente los votos emitidos.
Han levantado la mano los señores diputados Fayad, Courel, Esaín, Oscar González, Zamora, Giustiniani, Llano, Rivas, Basteiro y las señoras diputadas Herrera, Foresi y Barbagelata.
Se va a efectuar nuevamente la votación.

SR. GONZALEZ, OSCAR FELIX (CORDOBA): Solicito a la Presidencia que explique claramente el sentido del voto y quiénes son los señores diputados que deben votar.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia ha solicitado a los señores diputados que desean abstenerse que levanten la mano a efectos de ser identificados. Dichos señores diputados no deben votar. La nómina de diputados en tal situación ya ha sido enunciada.
A efectos de que ningún señor diputado se confunda solicito que quienes desean abstenerse se pongan de pie.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia advierte que esto es algo que se ha hecho en varias oportunidades.

SR. RIVAS, JORGE (BUENOS AIRES): Pido la palabra para una aclaración.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

SR. RIVAS, JORGE (BUENOS AIRES): Señor presidente: creo que usted está equivocado, porque hay dos caminos ante el hecho que se produjo, que es que el número de abstenciones puede modificar el resultado de la votación.
Hay que someter la cuestión nuevamente a consideración de la Cámara, o bien, una vez identificadas las abstenciones, no volver a votar. Sencillamente, lo que ocurrió aquí fue una inversión, ya que el pedido de autorización para abstenerse -que debía haber ocurrido antes- se produjo con posterioridad a la votación.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) No es así, señor diputado. La Cámara se ha expedido en distintas oportunidades de acuerdo con el mecanismo puesto en práctica por la Presidencia. En caso de que la próxima votación no resulte afirmativa se pondrá en consideración el dictamen de minoría. La Presidencia no cambia su forma de actuar, ya que este es el modo en que siempre se ha procedido.
Lo único que se puede hacer es pedir a los señores diputados que solicitaron abstenerse que se pongan de pie. Es imposible proceder de una forma más clara.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Si los señores diputados no desean actuar de la manera que ha sugerido la Presidencia, procedan a emitir su voto y luego se restará a aquellos que supuestamente se abstuvieron. La Presidencia lamenta esta situación, pero es la única alternativa posible.
Se va a votar nominalmente.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 184 señores diputados presentes, 90 han votado por la afirmativa y 80 por la negativa, registrándose además 10 abstenciones. No se han computado los votos de 3 señores diputados.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Dado que las abstenciones fueron autorizadas, el resultado de la votación es afirmativo.
Señor secretario: que quede asentado en el Diario de Sesiones exactamente el resultado de la votación.

SR.(SECRETARIO (ROLLANO)) Hubo 90 votos afirmativos y 80 negativos.

aquí votación nominal

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración el artículo 4°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES): Señor presidente: realizaré una objeción de carácter formal, como lo hiciéramos al discutirse el proyecto en general.
A nuestro juicio, el artículo 4° tiene una redacción de mala técnica legislativa. Dice así: "A los fines de esta ley se entenderá por empresa nacional: a) Personas físicas de nacionalidad argentina, y jurídicas constituidas, domiciliadas en el país...". Luego, establece que se entenderá por empresa extranjera a las personas físicas de nacionalidad extranjera o personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior.
Por supuesto, las personas -sean físicas o jurídicas- no son empresas. Por consiguiente, a los fines de una mejor técnica legislativa dividimos esta disposición en dos nuevos artículos, proponiendo una redacción distinta. De esta manera, el artículo 4° quedaría redactado de la siguiente forma: "A los fines de esta ley se entenderá por empresa nacional:
"a) Las que sean de propiedad de personas físicas de nacionalidad argentina y de personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el país e integradas mayoritariamente por ciudadanos argentinos.
"b) Las de propiedad de personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad argentina y domiciliadas en el país".
A continuación, con el mismo criterio, agregamos un nuevo artículo 5° referido a las empresas extranjeras. En lugar de tener a empresas como personas físicas y como personas jurídicas, aclaramos que se trata de aquellas que sean de propiedad de personas físicas o de personas jurídicas.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: en relación con este artículo y el siguiente -con los cuales entramos en el corazón del proyecto de ley- mantengo discrepancias con mi colega de bloque el señor diputado Cappelleri. Según él, existe un problema de técnica legislativa, pero a mi juicio hay varios problemas de técnica legislativa que de manera absoluta impiden que podamos votar este artículo tal como está redactado.
El primer error de técnica legislativa se deduce al definirse de manera diferenciada qué es una propiedad nacional y qué es una propiedad extranjera. Esto termina dejando un hueco en el medio, que creo se evita si uno define qué es una empresa de propiedad nacional dejando de lado lo que queda afuera. La tutela que otorga la ley es a la empresa de propiedad nacional; por lo tanto, no es necesario definir la empresa de propiedad extranjera. Esta es una de las modificaciones que habría que incorporar.
Otro problema de técnica legislativa consiste en lo siguiente. El artículo 4° alude a "empresa nacional", pero el artículo 5° -por el que se otorga la tutela- establece una definición distinta, pues se refiere a las empresas de propiedad nacional. La diferencia entre uno y otro artículo respecto de la denominación que se da a la empresa tutelada significará un obstáculo en el ejercicio efectivo de la tutela que quiera hacer la empresa.
El tercero de los errores de técnica legislativa es el que ha marcado el señor diputado Cappelleri. No debe decirse que se entenderá por empresa nacional a las personas físicas, etcétera.
El artículo en tratamiento apunta al corazón de la ley. Quiero dejar constancia de que el carácter nacional de la empresa está dado por los contenidos y no por la nominatividad de las acciones. Hay que dejar a salvo que el capital debe pertenecer mayoritariamente a argentinos. Es imposible pensar que pueda ser nacional una empresa con capital extranjero que gira el dinero a su casa matriz; pero tampoco es suficiente que el capital sea nacional. Eso diferencia a la sociedad de capital nacional de la empresa nacional.
La discusión se centra en los contenidos, y el compromiso con el quehacer y la cultura nacionales es lo que está en juego en este artículo. Es decir, de qué modo se produce el vaciamiento de contenidos; de qué modo los medios pueden ser funcionales a la dependencia de nuestra identidad cultural.
Esto es lo que se define en este artículo: qué es lo que compromete al interés nacional estratégico que estamos llamados a preservar. Y eso ocurre no solamentesi sus propietarios son extranjeros. Hay radios en manos de extranjeros que pasan más música nacional que muchas propias que realmente ponen en juego la dependencia o, mejor dicho, la independencia.
Por lo tanto, es importante ser claros en la definición de este artículo, porque aquí se define a quiénes vamos a dar la tutela de la ley.
Cuando marcaba el primero de los errores de técnica legislativa dije que no podíamos definir empresa nacional y empresa extranjera, porque nos queda un hueco en el medio, y señalo como ejemplo que no están incluidas las personas físicas argentinas que tienen domicilio en el extranjero.
La ley no define si una empresa es nacional o es extranjera. Y el texto que voy a proponer es mucho más sencillo pero a la vez más definitivo, dentro de lo que se pretende. El texto es el siguiente: "Se entiende por empresa de propiedad nacional aquellas cuya titularidad corresponda a: a) personas de existencia visible de nacionalidad argentina nativas o naturalizadas con más de dos años de residencia; b) personas de existencia ideal constituidas, registradas y domiciliadas en la Argentina e integradas mayoritariamente por ciudadanos argentinos; c) personas jurídicas constituidas en el extranjero cuyo capital pertenezca en más de un 50 por ciento a personas cuyas condiciones se definen en los incisos anteriores."

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consecuencia, corresponde pasar a votar el artículo 4° con el mismo mecanismo que se utilizó recién.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES): Señor presidente: teniendo en cuenta la propuesta de la señora diputada Stolbizer, retiro la mía y adhiero a la suya.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Se va a votar en forma nominal el artículo 4°.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 184 señores diputados presentes, 85 han votado por la afirmativa y 83 por la negativa, registrándose además 14 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

Aquí votacion nominal

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia advierte que se ha registrado la misma situación que respecto de la votación del artículo anterior. Por lo tanto, se va a proceder a identificar a aquellos señores diputados que se han abstenido. Están indicando su abstención los señores diputados Courel, Esaín, Herrera, Zottos, Llanos, Jesús Rodríguez, Quintela, Foresi y L´Huillier.

SR. QUINTELA, RICARDO CLEMENTE (LA RIOJA): Señor presidente: aclaro que ha habido una confusión, porque tanto el señor diputado Basualdo como quien habla no nos hemos abstenido.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Por Secretaría se ha tomado nota de los señores diputados que se han abstenido y corresponde volver a votar este artículo en forma nominal.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 185 señores diputados presentes, 92 han votado por la afirmativa y 84 por la negativa, registrándose además 7 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

SR.(SECRETARIO (ROLLANO)) Se han registrado 92 votos por la afirmativa y 84 por la negativa.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración el artículo 5°.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. STOLBIZER, MARGARITA ROSA (BUENOS AIRES): Señor presidente: el artículo en consideración consta de dos partes. La primera es la excepción que se otorga a las empresas de medios de comunicación respecto de la posibilidad de aplicarse el cram-down y la segunda es una delegación facultativa.
Respecto de la primera parte, recuerdo algo que planteé con anterioridad: el inciso c) del artículo 53 de la ley de radiodifusión establece expresamente que el concurso del titular de la licencia la hace caducar automáticamente. Por lo tanto, quien no puede estar en el concurso obviamente no puede ser exceptuado de él. Luego, propondremos la derogación de esta contradicción.
Por otra parte, el texto dice que esta tutela se otorga a las empresas que son de propiedad nacional. Esta excepción importa además una intromisión en el juicio, porque estamos hablando del otorgamiento de una excepción a quien está dentro de un proceso judicial, de modo que de alguna manera nos estamos entrometiendo en el juicio del concurso.
La posición que ha sostenido nuestro bloque en el debate en general es que no vamos a conceder el beneficio de la excepción del cram-down en tanto y en cuanto no exista por parte de la empresa beneficiaria una contraprestación en términos de contenidos que tribute al interés nacional, la identidad cultural, el favorecimiento de las condiciones laborales y el mantenimiento de los puestos de trabajo, de tal manera de operar como mecanismo redistributivo de la renta.
Pensamos que en esto no tenemos una actitud vergonzante, pues creemos en la necesidad de la preservación del interés cultural a través de las empresas nacionales de medios de comunicación. Pero también dijimos que para que exista realmente el valor estratégico que queremos defender debe cumplirse necesariamente con una finalidad que tribute a ese interés, que es la protección del contenido y del trabajo como valor estratégico.
Por esa razón, el texto que vamos a proponer establece que el otorgamiento del beneficio, que queda siempre en manos del juez, esté en todos los casos condicionado a la acreditación del cumplimiento de ciertos recaudos que tienen que ver con fuentes de trabajo y con contenidos.
La segunda parte del artículo determina una delegación de facultades al Poder Ejecutivo que es absolutamente insostenible. Esto desnaturaliza totalmente el texto de la ley. Es lisa y llanamente inaceptable que demos una protección que pueda ser dejada sin efecto por un funcionario del Poder Ejecutivo. Es insostenible que el Congreso de la Nación decida a través de una ley dar una tutela en un porcentaje determinado mediante una declaración de interés estratégico y que dicha tutela pueda ser eliminada por esta delegación de facultades que se hace al Poder Ejecutivo.
De ninguna manera vamos a apoyar esto, y menos aún cuando estamos dejando en manos del propio concursado la posibilidad de que se acoja al beneficio que le otorga la ley, porque si después a la empresa le conviene ceder sus acciones o vender su patrimonio a una firma extranjera, la misma que se amparó en la tutela puede presentarse a pedir ser exceptuada y no cumplir.
Por lo expuesto, el texto que propongo es el siguiente: "A solicitud del concursado o del síndico el juez del concurso deberá eximir a las empresas nacionales de la aplicación del artículo 48 de la ley 24.522 previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo anterior..." -en rigor sería "siguiente" pues lo voy a proponer a posteriori- "...por un lapso no menor a los dos años previos a la fecha de apertura del concurso preventivo y el compromiso de su mantenimiento hasta la finalización del proceso concursal."
Con el objeto de que quede claro cuáles son los recaudos que en nuestra opinión deben ser contemplados para el otorgamiento de la tutela, daré lectura de nuestra propuesta: "a) Que la producción sea en un 60 por ciento de valor agregado nacional, entendiéndose por tal a aquella realizada en territorio nacional por argentinos o residentes en forma mayoritaria; b) Que cuente con un servicio informativo propio; c) Que del total de la programación del servicio de radiodifusión de televisión abierta, cumpla un mínimo de dos horas diarias de ficción nacional; d) Que el 50 por ciento del total de las realizaciones cinematográficas difundidas sean de producción nacional. Del total de producción nacional que se prevé en el presente inciso, se deberá cumplir con un 20 por ciento de realización cinematográfica con una antigüedad no mayor a los cinco años, contados desde su estreno; e) Que un 90 por ciento de la publicidad total exhibida, publicada o difundida, corresponda a producción nacional; f) Que los servicios complementarios de radiodifusión posean un canal de origen propio en las mismas condiciones que los de televisión abierta.
"Cada inciso será aplicable a los medios de comunicación que regula el artículo 1° de la presente norma, y en especial a los servicios de radiodifusión en las condiciones de pertinencia."
El resto de los recaudos se vinculan con las condiciones laborales. En ese sentido, el texto que propiciamos dice así: "A los fines del otorgamiento de la excepción estipulada en el artículo anterior, el concursado deberá además acreditar el pago de la totalidad de los créditos laborales del personal a su cargo, y encontrarse al día con el pago de impuestos, aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, además de asumir el compromiso de mantenimiento de la plantilla de personal bajo relación de dependencia, con la excepción del despido por causas disciplinarias, por el plazo de dos años. Los actos jurídicos violatorios del compromiso asumido serán nulos de nulidad absoluta e insalvable."
Por otra parte, establecemos otra limitación posterior. Hemos mencionado los recaudos que la empresa debe cumplir antes de obtener la tutela, pero a posteriori nuestra propuesta es que las empresas beneficiarias de la eximición no podrán requerir la aplicación del artículo 20 de la ley de quiebras, que contempla el procedimiento de crisis, debiendo el concursado mantener las mismas condiciones de trabajo para todo el personal bajo su relación de dependencia.
Consideramos que sólo bajo el cumplimiento de estos recaudos anteriores y posteriores se puede otorgar una tutela de estas características, porque la preservación de los medios de comunicación como parte del acervo cultural nacional tiene que ver con que seamos capaces de preservar los contenidos referidos a la construcción de la identidad nacional y la preservación de las fuentes de trabajo y las condiciones laborales.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

SR. FILOMENO, ALEJANDRO OSCAR (BUENOS AIRES): Señor presidente: muy sintéticamente manifestaré mi disidencia en relación con la redacción del artículo en consideración.
En realidad, esta norma propone sustraer a los medios de comunicación de propiedad nacional del procedimiento establecido en la ley de quiebras con la denominación de "salvataje de empresas". Si exceptuamos de este mecanismo a determinadas empresas, con el mismo derecho también otras de carácter nacional deberían recibir idéntico tratamiento. De lo contrario, se estaría contraviniendo el principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.
Por otra parte, de ese modo se estaría reconociendo implícitamente que el sistema de salvataje en rigor nada salva, porque si se empiezan a establecer excepciones se deberá admitir que la institución del salvataje de empresas en realidad no funciona.
Cabe agregar que en esta instancia también deberíamos estar discutiendo el régimen de inversiones extranjeras. Desde hace aproximadamente un año existe en la Comisión de Economía un proyecto de ley consensuado que establece muy específicamente cuáles son las inversiones que deben ser consideradas extranjeras.
También es necesario destacar que en la ley marco que reglamenta lo que es capital nacional y extranjero, que
es la ley de sociedades comerciales, se establece que la nacionalidad de una empresa está fijada por el domicilio de su constitución y no por el origen de sus fondos. En virtud de esto último, el texto del artículo 5° de este proyecto, que con buenas intenciones trata de diferenciar lo nacional de lo extranjero, sería inaplicable si no acometemos estas definiciones previas y modificamos las reglas de fondo de nuestra legislación.
Hechas estas aclaraciones, paso a proponer al señor presidente de la Comisión de Legislación General y miembro informante del dictamen de mayoría la siguiente redacción para el artículo 5°: "Establécese que el procedimiento regulado por el artículo 48 de la ley 24.522 en la redacción establecida por el artículo 13 de la ley 25.589 en todos los casos regirá para los medios de comunicación enumerados en el artículo 3°. Sin embargo, sólo se admitirá la inscripción en el registro de acreedores o terceros interesados que constituyan empresas nacionales en los términos del artículo 2° de la presente ley, lo que deberá manifestarse y acreditarse a la inscripción. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en los edictos respectivos."
Lo que estamos proponiendo, aunque somos conscientes de que solamente se trata de un parche, es apuntar a la fisura que se abrió en el casco del barco y no para otro lado. De tal manera, no eximimos a estas empresas de la institución del salvataje o cram-down establecido en el artículo 48 de la ley de quiebras, lo cual constituiría una arbitraria discriminación, sino que limitamos ese instituto al capital de origen nacional. Nuestro problema no es defender a tal o cual deudor, sino que la riqueza argentina -en este caso el patrimonio cultural- no corra el riesgo de ser transnacionalizada.
Esta decisión que hoy tomamos debería necesariamente extenderse al conjunto de la industria de capital nacional, porque debemos ser conscientes de que no podemos seguir legislando para la emergencia y los casos puntuales, sino que debemos empezar a definir grandes lineamientos, políticas de Estado, ir de lo general a lo particular, teniendo sobre todo en vista la clara definición popular del último proceso electoral. Allí tenemos nuestro Norte, hacia allí nos debemos dirigir, y se nos van acabando las excusas y los tiempos.
Por último, pido al señor presidente de la comisión que considere la redacción propuesta.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.

SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): Señor presidente: el año pasado votamos por unanimidad la modificación de la ley de quiebras. Luego de eso vino una exigencia del Fondo Monetario Internacional para que se incorporara el cram-down, mediante la modificación de la modificación que habíamos hecho a la ley de quiebras. De modo que el texto del que estamos hablando constituía precisamente la exigencia del Fondo Monetario Internacional, contradictoria con lo que la Cámara había votado unos meses antes.
Lo que se está haciendo acá tiene nombre y apellido, y nosotros lo queremos decir muy claramente. Se trata precisamente de respetar la dignidad nacional de los señores diputados nacionales y el interés nacional de todas las empresas nacionales, no sólo de "Clarín" y "La Nación".
Un Parlamento que hace dos días dijo que iba a cambiar no puede dictar una ley que otorgue un privilegio a empresas con nombre y apellido en desmedro de las restantes empresas nacionales. Esto último nos torna indignos a nosotros y nos hace sancionar una ley claramente inconstitucional por ser violatoria del artículo 16 de la Constitución Nacional.
¿Cuál es la razón para excluir del cram-down a "La Nación" y a "Clarín" y no al sector agropecuario o al metalúrgico, cuando además el cram-down no es salvataje en la Argentina sino el medio para que los bancos se apoderen de las empresas argentinas? Esto es así porque cuando votamos esa ley no se puso ninguna condición en el sentido de que se mantuviera la empresa, con lo cual podrán desguasarla para hacer más monopólico el mercado argentino. Entonces, digamos la verdad.
Propongo que en vez de sancionar leyes inconstitucionales y tener personas controlando qué diputados votan y cuáles no, deroguemos el artículo del cram-down para todas las empresas. Porque nosotrosestuvimos en contra de este instituto, y si hoy lo derogamos para todas las empresas votaremos afirmativamente. No estamos votando para los grupos, sino para el interés nacional de todas las empresas argentinas. Pero no podemos hacer esto que estamos haciendo.
Por último, ¿de qué interés nacional estamos hablando? ¿Los negocios de un grupo periodístico responden al interés nacional? ¿Cuándo esos grupos defendieron el interés nacional, si defienden sus propios intereses empresarios? El presidente electo dice que algunos diarios no responden al interés nacional, ¿de qué interés nacional estamos hablando?
Señalo esto porque realmente me resulta muy dolorosa nuestra propia indignidad. Entonces, proponemos claramente el rechazo de este artículo y que esta Cámara derogue el artículo 48 de la ley de quiebras, con lo cual solucionaremos el problema a todos los empresarios nacionales, no a dos o tres de ellos.
Por eso no dimos quórum, no porque no queremos estar aquí sino para que esto no se haga en nuestro nombre, con nuestra complicidad. Esta es la verdad, lo sabemos todos y cada uno de los que estamos sentados en estas bancas.
Pido a los señores diputados que reflexionen. Si igualmente pueden estar beneficiadas estas empresas y el resto de las empresas nacionales. ¿Cómo vamos a poder explicar esto a través de la historia? Es vergonzoso, y yo denuncio en esta Cámara el lobby escandaloso, de carniceros, que se ha hecho durante muchos meses a cada uno de los señores diputados y bloques de esta Cámara. Lo denuncié con la ley de salud reproductiva, cuando sectores de la Iglesia hacían el mismo lobby. Sería injusta si ahora no denuncio en esta Cámara de Diputados el lobby escandaloso y vergonzoso, con empleados de empresas circulando por los distintos despachos y llamando a cada uno de los lugares para presionar.
Defendamos a todas las empresas, porque es cierto que las empresas periodísticas nacionales deben ser defendidas, pero no pueden ser defendidas sólo ellas a costa del resto de las empresas nacionales. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

SR. MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: en línea con varias de las exposiciones que se han hecho sobre el artículo 5°, quiero hacer algunas consideraciones.
En primer término, coincido con el señor diputado Natale, quien señaló que el país había vivido sin cram-down durante más de un siglo y bien podría seguir viviendo de esa forma. Por esto, las palabras finales de la señora diputada Carrió reflejan lo que yo pensaba proponer en función de los señalamientos efectuados por el señor diputado Natale.
Pero quiero agregar otras consideraciones que muestran en dos aspectos fundamentales la contradicción dentro de la propia iniciativa que estamos tratando. El primero se refiere a lo mencionado por la señora diputada Carrió, quien propuso eliminar el cram-down para todas las empresas; se hace mucho más irritante la desigualdad cuando ni siquiera se elimina el cram-down para los propios intereses nacionales que en esta ley se señalan como vitales, como por ejemplo el desarrollo nacional, el patrimonio antropológico y las empresas dedicadas a la ciencia y la tecnología.
En esta misma norma establecemos una discriminación y una irritante desigualdad. Pero para terminar y ser breve, porque los argumentos han sido completamente expuestos en esta materia, digo que queda mucho peor que el artículo quede como está, con su segunda parte. Si el interés nacional -como se señaló aquí por algunos señores diputados- estuviera siendo defendido por esta ley, ¿permitiríamos que la propia interesada concursada, a la que vimos desprotegida para incluirla en la ley, tuviera la facultad de abandonar el interés nacional y la protección que le quisimos brindar, con la complicidad de un Poder Ejecutivo que en este caso también estaría en contra del interés nacional que este Congreso quiere defender sancionando la ley?
Ni un Poder Ejecutivo ni una interesada concursada pueden estar por encima de la voluntad del Congreso de la Nación. Por lo tanto, sugiero en primer lugar la derogación del cram-down, para que todos los intereses nacionales que están protegidos por esta ley se encuentren en las mismas condiciones para lo establecido por el artículo 3°. Por otra parte, no dejemos al Poder Ejecutivo ni a la concursada que sean los dueños del interés nacional que fijó el Congreso de la Nación.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

SRA. MONTEAGUDO, MARIA LUCRECIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: deseo recordar a los señores diputados, tal cual lo planteara la señora diputada Carrió, que el 28 de noviembre último se votaron en este recinto muchísimas iniciativas, pero fue mucho peor lo que no se votó. Si bien este proyecto pretende cuidar y preservar el patrimonio nacional, recuerdo que muchos legisladores votaron negativamente el rechazo del veto presidencial a la ley del libro.
La Cámara Argentina del Libro planteó entonces que se publicó un 47 por ciento menos de títulos en el rubro editorial e imprenta, y se registró la mayor involución con una variación negativa del 36,4 por ciento. Además, señaló que bastaba con analizar los pedidos de concursos o quiebras para advertir que la industria gráfica lidera las estadísticas con respecto a este tema.
Entonces, es mucho más grave lo que no se dice que lo que se dice, y mucho peor lo que quieren cubrir con el título de una ley que no expresa su contenido.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES): Señor presidente: en el dictamen de minoría hay una propuesta de artículo alternativo.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) El señor diputado se está refiriendo al artículo 6° del dictamen de minoría.

SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES): Señor presidente: como no fueron aceptadas las modificaciones y el desdoblamiento del artículo anterior, estamos hablando del artículo 6°, que pasaría a ser el 5°.
En relación con el tema del cram-down, el bloque del radicalismo está dispuesto a discutir nuevamente este artículo. Además, recordamos que cuando se discutió la última modificación de la ley de quiebras, nosotros planteamos para el artículo 48 una restricción, y pretendimos que se dejara establecido allí que en el caso de que una empresa extranjera adquiriera una empresa nacional, se estableciera el compromiso de permanencia y de mantener la empresa en marcha durante el plazo de tres años. Caso contrario, proponíamos que se decretara la quiebra. Hay algunos señores diputados que hoy hacen esta misma defensa y que en aquel momento votaron en contra de nuestra postura.
Al mismo tiempo, según nuestro artículo 2°, incluyendo a todas las empresas enumeradas en el artículo 1°, estaríamos contemplando en este artículo 5° y dentro de la excepción a la totalidad de las empresas estratégicas, culturales y demás, enumeradas en el artículo 1°. Por eso la objeción que hacíamos en este artículo era que el artículo 1° era una cortina de humo que encubría las reales intenciones, que no eran precisamente proteger los bienes culturales.
Si el cram-down está contemplado, no podemos hacer exclusiones ni plantear privilegios. Si garantizamos que los medios de comunicación queden en manos nacionales, habría que habilitar el cram-down para las empresas de capital nacional en los términos establecidos en los artículos 2° y 4° de esta ley. Si no hay cram-down, la empresa deudora dirá a los acreedores: o aceptan la propuesta que yo hago o me voy a la quiebra, y si ocurre esto último no cobra nadie. Es decir que existe una extorsión en contra de los acreedores que los obliga a aceptar cualquier propuesta. En cambio, si abrimos la instancia del cram-down a empresas nacionales, las empresas deudoras se van a ver obligadas a mejorar la oferta, y al mismo tiempo que defendemos la seguridad jurídica también estaremos defendiendo a los acreedores y a los contratos en nuestro país.
Por consiguiente, propongo que el artículo 5° diga textualmente: "En el supuesto de la aplicación del artículo 48 de la ley 24.522 según la redacción establecida por el artículo 13 de la ley 25.589 (cram-down), los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa en marcha deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 2° primera parte y 4° de la presente ley. Si vencido el plazo y sólo se hubiesen presentado, en forma directa o indirecta, empresas extranjeras en los términos del artículo 5°, su participación deberá ser previamente analizada por el juez de la causa teniendo especialmente en cuenta el espíritu de esta ley y la continuidad de la fuente de trabajo."
Al mismo tiempo que posibilitamos que un medio nacional sea comprado por otro de capital nacional, excluimos de nuestro proyecto la autorización del Poder Ejecutivo, porque la consideramos un exceso. Entendemos que es el juez de la causa, el que verdaderamente la conoce, el que está habilitado para resolver esta cuestión.
Con estas modificaciones dejamos fundada nuestra propuesta.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: con respecto a este artículo vamos a proponer la siguiente redacción: "Las disposiciones de esta ley no podrán ser soslayadas por ningún medio de enajenación, incluido el mecanismo establecido por el artículo 48 de la ley 24.522. Y en los casos de medios de comunicación, el juez sólo registrará como interesados en la adquisición a empresas nacionales, conforme lo define el artículo 3° de la presente ley."
Además, proponemos la eliminación de la última parte de este artículo.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

SR. DI COLA, EDUARDO ROMAN (CORDOBA): Señor presidente: vamos a insistir en la redacción del dictamen de mayoría.
Además, debemos recordar lo que esta misma Cámara sostuvo en momentos en que discutimos la ley de concursos, cuando incorporamos la figura del cram down, que ya existía años atrás.
En ese momento se formularon dos objeciones fundamentales, en función de lo que sostenían los acreedores internacionales en sus condicionamientos. Por un lado, se hablaba de que acortábamos el plazo de las prórrogas y los vencimientos en cuanto a la suspensión de los remates y, por el otro, se aludía al cram-down.
En esas dos cuestiones se hacía hincapié, y aquellos que no estuvieron de acuerdo con la norma efectuaron la correspondiente fundamentación.
¿Qué es lo que pasó desde aquel entonces hasta ahora? Esto lo pregunto, porque parece que olvidamos que estamos legislando para la coyuntura. Es una cuestión que no la podemos negar.
Recordemos que en el último año y medio han pasado de tres a cinco presidentes de la Nación y el mismo número de ministros de Economía. Esta es la realidad.
Por eso, quiero recordar qué sucedió después de que reformamos la ley de concursos. Las subastas todavía están suspendidas. Decían que iban a vencer no sé en qué mes del año pasado, pero este Congreso, en una decisión soberana -en defensa de los agricultores, de los metalúrgicos y demás-, posibilitó que las subastas siguieran suspendidas.
¿Cuál era la crítica que se hacía al tema del cram-down? Se decía que las empresas nacionales iban a quedar presas de los acreedores externos, en función de que la devaluación había potenciado mucho las deudas. Este era el riesgo que se decía iban a correr las empresas nacionales frente a los acreedores internacionales.
Gracias a Dios, en buena hora, ese presagio hasta ahora no se ha cumplido, porque el cram-down no se ha aplicado; en primer lugar, porque a las empresas nacionales y a los acreedores de nuestro país esto no les interesaba, ya que la economía no era rentable y, consecuentemente, no invertían.
Ahora estamos en un momento de riesgo, donde sí hay acreedores internacionales en un área específica, a quienes les interesa la aplicación de esa figura, más allá del rédito económico, porque tiene otras características. Y hoy los estamos defendiendo de la misma manera que hemos defendido a los deudores y a los agricultores, que se beneficiaron con la devaluación, con la posibilidad de pago de las deudas a los bancos mediante la utilización de bonos que compraban a valor de mercado y se los recibían a valor nominal.
Es así como la economía está funcionando, y la hemos defendido con medidas que, analizadas desde el punto de vista de una estricta técnica jurídica, podría decirse que no eran las mejores.
Esta herramienta es la que hoy estamos aplicando en defensa de los deudores nacionales, que es a quienes decían que había que defender los que en su momento se opusieron a la modificación de la ley de concursos. Ahora, ha llegado el momento de defenderlos. Quizás me digan que hay otros a los que también hay que defender, y personalmente no tengo problema en analizar quiénes pueden recibir inversiones de un acreedor extranjero. A nosotros no nos va a temblar el pulso para tomar una decisión, pero hoy estamos analizando este tema.
Esto está en consonancia con lo que dijimos cuando se sancionó la nueva ley de concursos. Además, considero que la propuesta efectuada por el señor diputado Cappelleri tiene un punto en contra, porque la onda la otorga el Poder Ejecutivo y no el juez. El otorgamiento de una onda para la instalación de una radio o de un canal de televisión constituye un acto administrativo que no puede ser otorgado por un juez.
Por estas razones, insisto en que se mantenga el texto que figura en el dictamen de mayoría.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Se va a votar en forma nominal el artículo 5°.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 185 diputados presentes, 89 han votado por la afirmativa y 88 por la negativa, registrándose además 6 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia informa que se han abstenido los señores diputados Llano, Lafalla, Jesús Rodríguez, Gustavo Gutiérrez, Foresi y Courel. Como la cantidad de abstenciones puede alterar el resultado, se procederá a votar nuevamente el artículo 5°.
Se va a votar.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 186 diputados presentes, 87 han votado por la afirmativa y 92 por la negativa, registrándose además 4 abstenciones. No se han computado los votos de 2 señores diputados.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Teniendo en cuenta el resultado, corresponde someter a votación la propuesta del señor diputado Cappelleri, en el sentido de que el artículo 6° del proyecto contenido en el dictamen de minoría figure como artículo 5° del proyecto aprobado en general.
Se va a votar.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 185 diputados presentes, 99 han votado por la afirmativa y 48 por la negativa, registrándose además 35 abstenciones. No se han computado los votos de dos señores diputados.

SR.(SECRETARIO (ROLLANO)) Se han registrado 99 votos por la afirmativa, 48 por la negativa y 35 abstenciones. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) El artículo 6° es de forma.
Queda sancionado el proyecto de ley.
Habiendo sido modificado el texto sancionado por el Honorable Senado, el proyecto vuelve a la Cámara iniciadora.

SRA. PARENTELLA, IRMA FIDELA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: solicito que quede constancia de mi voto negativo.

SRA. MONTEAGUDO, MARIA LUCRECIA (BUENOS AIRES): Deseo expresar una solicitud en el mismo sentido, señor presidente.

SRA. JARQUE, MARGARITA OFELIA (BUENOS AIRES): Yo también deseo dejar constancia de mi voto por la negativa, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Así se hará, señoras diputadas.

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