Período:121 Reunion:13 Fecha:13/08/2003 JUICIO POLÍTICO AL SEÑOR MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DOCTOR EDUARDO MOLINÉ O' CONNOR


AQUÍ ORDEN DEL DÍA N° 2.399

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración.
Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

SR. FALU, JOSE RICARDO (TUCUMAN): Señor presidente: la Comisión de Juicio Político viene a solicitar formalmente a la Honorable Cámara de Diputados, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, que acuse ante el Senado de la Nación por mal desempeño en sus funciones al juez Eduardo Moliné O'Connor.
Para arribar a tal petición hemos intentado, desde la comisión, llevar a cabo una tarea que tenga altura institucional, en nombre de esta Cámara de Diputados, respeto político, dándole el tratamiento a la comisión como si se tratara de un bloque institucional, sin colores partidarios, y poniendo por encima el interés de la República.
Hemos intentado ser pulcros jurídicamente para que no subyazca bajo ninguna posibilidad en el entendimiento de argentino alguno que esta acusación es obra de un voluntarismo político. Por el contrario, se asienta en sólidas bases de juridicidad, en pruebas incontrastables, muchas de ellas basadas en instrumentos públicos.
Asimismo, hemos procurado guardar la mesura incluso en el plano comunicacional, dentro del plan de tareas que se propuso la comisión. Mesura que creemos haber sostenido a lo largo de estos últimos treinta o cuarenta días, mientras se desarrollaba este procedimiento, y mesura que habremos de mantener en este recinto, evitando la retórica agraviante, la objetivización hacia personas o inmiscuyéndonos quizás en los niveles bajos en los que a veces suelen transcurrir este tipo de procedimientos. Vamos a actuar con la misma mesura y cuidado que lo hicimos por escrito y oralmente, respetando en todo acto el prestigio de esta Honorable Cámara de Diputados.
Intentaron directa o indirectamente llevarnos al terreno de las pasiones, de los agravios, del lenguaje bajo; una y otra vez recibimos presiones por medio de cartas de lectores, solicitadas y cartas documento. Incluso, se han abierto procesos penales a los miembros integrantes de la Comisión de Juicio Político y se ha hecho circular un libelo con un título panfletario impropio.
No obstante ello, no vamos a descender hasta esa categoría y seguiremos cuidando la buena forma institucional, el decoro político, el apego a las reglas del derecho y, sobre todo, el respeto a la sociedad, a quien hoy le hablaremos con términos simples y sencillos,dejando el rigor científico para los informes que están escritos, que obran en las bancas de los señores diputados.
Es nuestro deseo hablar a la sociedad con palabras claras, y que el pueblo entienda por qué procuramos la destitución de uno de los más altos jueces de la República Argentina.
Soy joven en estas lides parlamentarias; como novel legislador aprendí hace pocos meses que el mejor camino es el de los discursos simples. Así lo entendí luego de escuchar hace unos meses al señor diputado Aldo Neri en este recinto en ocasión del debate del proyecto referido a medicamentos genéricos, ya que él logró que el pueblo entendiera de qué se trataba, dejando de lado el rigor científico de su terminología médica. Fue por ello que todos lo comprendieron. De esa manera, por medio de su discurso, prestó un buen servicio a la Nación, porque la sociedad entendió de qué se trataba. Esto es lo que pretendemos ahora.
La Comisión de Juicio Político dejó asentada con toda claridad la idea de que esta es una instancia de investigación preliminar. El trámite que indica nuestro reglamento consiste en que la comisión informe a este cuerpo para que luego la Cámara tome la determinación de acusar o no a un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tal investigación preliminar es provisoria, pues no constituye una acusación propiamente dicha al juez Moliné O'Connor.
Me he apresurado a señalar esta cuestión en el introito de mi exposición, puesto que una y otra vez se ha tratado de desfigurar el contenido del trabajo de la comisión con el argumento de que el debido proceso legal indicaría que ahora deberían estar agotadas las pruebas, la acusación y la defensa. Esto ocurrirá en el Senado si eventualmente la Cámara de Diputados acusa al juez Moliné O'Connor ante ese cuerpo, donde se sustanciaría el juicio político propiamente dicho.
En consecuencia, hoy sólo basta tener lo que indica nuestro reglamento: los indicios ciertos o la semiplena prueba que permita dar una base de seriedad a la acusación ante el Senado de la Nación.
Advierto que nos hemos dado un plan de exposición muy breve, porque así se acordó en la Comisión de Labor Parlamentaria y estamos dispuestos a respetarlo, no obstante lo mucho que tendríamos para expresar en este procedimiento de juicio político.
Sobre la base del plan que en estos minutos recientes hemos terminado de acordar con los miembros de la Comisión de Juicio Político, haré una somerísima referencia a los hechos. Luego, el señor diputado Iparraguirre, del radicalismo, expondrá con amplitud en relación con la causa Meller; posteriormente, el señor diputado Johnson se referirá ampliamente a la causa Macri, y finalmente los señores diputados Minguez y Damiani, del radicalismo, se explayarán sobre la causa Magariños.
Para dar un sustento mínimo, recuerdo sucintamente a los señores diputados que la causa Meller refiere a un procedimiento que en la comisión, como imputación concreta, hemos calificado como "procedimiento administrativo fraudulento", que el juez Moliné O'Connor legitimó con su voto en una sentencia judicial. Me refiero a un procedimiento administrativo que tuvo como origen un contrato entre una tal empresa Meller y el Estado nacional para confeccionar, publicar y distribuir guías telefónicas de la Capital Federal y sus alrededores. Ese contrato se cumplió en los años 1988, 1989 y 1990. Desde ya que el contrato se pagó y quedó cancelado.
Cinco años después, siendo interventora de la ex ENTEL la ingeniera María Julia Alsogaray, esta última accedió a un pedido de la empresa Meller para actualizar algunos rubros del contrato. En aquel entonces reclamó el pago de casi tres millones de dólares, cinco años después de que se hubiera efectuado el pago total del contrato.
Al año siguiente, en 1996, ocultaron un instrumento que habían firmado y no constaba en el expediente administrativo. En dicho instrumento quedaba aclarado que renunciaban a todo otro derecho que derivara de ese contrato con el pago que se había hecho de los tres millones de dólares. Habiendo omitido un instrumento de esa jerarquía, volvieron a reclamar decenas de millones de dólares de aquel entonces. Como la ex ENTEL carecía de documentación de respaldo, la señora María Julia Alsogaray dictó una resolución que decía que había que estar a la buena fe de la documentación que exhibía la contratista Meller. Fue así como autorizó el pago de casi treinta millones de dólares en aquel momento.
Cuando la causa fue derivada a la SIGEN -Sindicatura General de la Nación- por el Ministerio de Economía y la Procuración del Tesoro, donde está el jefe de los abogados del Estado argentino, todos sostuvieron que esto no correspondía que se pagara. Se sostenía que el pago ya se había efectuado. Además, habían efectuado una renuncia a cualquier otro reclamo. "Esto es nulo de nulidad absoluta", dijo el procurador general del Tesoro, y ordenó a los abogados de la ex ENTEL que declararan nula esa resolución de María Julia Alsogaray, además de iniciar la acción de lesividad, a fin de anular todo.
¿Qué hizo la ex interventora de ENTEL? Frente a las observaciones de los organismos de control más altos del Estado argentino, sostuvo que había que pedir la opinión de algún jurista calificado. Así lo dijo textualmente.
Entonces, pidió la opinión de un jurista privado, a pesar de que había opinado el más alto asesor del Estado argentino, que es el procurador general del Tesoro. La señora María Julia Alsogaray requirió la opinión del doctor Rodolfo Barra, quien en un dictamen le dio la razón a Meller y a María Julia Alsogaray. Así fue como luego se desarrolló un proceso ante un tribunal arbitral y una serie de trámites que convalidaron este pago de treinta millones de dólares.
El Estado clamó ante la Corte Suprema sosteniendo que no debía un peso, y solicitó que se revisara la causa de esa deuda, porque no querían analizarla el Tribunal Arbitral ni María Julia Alsogaray ni ninguno de los que habían intervenido. Esto lo comentará con más amplitud el señor diputado Iparraguirre, porque hubo irregularidades no sólo ideológicas sino también falsedades instrumentales hasta con adulteración de fojas para interrumpir la caducidad o la prescripción en ese expediente. El juez Moliné O'Connor recurrió al ropaje formal de la mitad mala de la biblioteca o la mitad mala de la voluntad político institucional que debe tener un juez, y sostuvo que no había arbitrariedad en el procedimiento que acabo de describir. Incluso, lo siguen diciendo hasta hoy en ese libelo que anda circulando por el recinto.
Esta es una de las causas de la que derivan los cuatro cargos que figuran en el informe, a los cuales me remito en honor a la brevedad.
En relación con la causa Macri, deseo subrayar que se trata de Francisco Macri, para que no se suponga que este tema tiene un contenido político electoral: simplemente entró la denuncia y la hemos tramitado.
Esta causa se originó en el ingreso por Gualeguaychú, desde Uruguay, de trece mil vehículos contrabandeados. Eran trece mil vehículos que la Dirección de Aduanas de Gualeguaychú constató ingresaron con documentación apócrifa a nombre de particulares, que luego iban a la empresa Sevel y desde allí a su red de concesionarias.
En virtud de ello se inició un proceso en la entonces DGI, hoy AFIP, por evasión de los impuestos a las ganancias y al valor agregado. Además, en esta causa hay una cuestión independiente: el contrabando. Por ello, en Entre Ríos comienza el proceso por contrabando y en la Capital Federal el correspondiente a la evasión fiscal.
En virtud de que existía responsabilidad acreditada la causa se eleva a juicio oral; haciendo uso de una facultad jurídica que la ley penal tributaria otorga a los imputados, se satisface el pago del tributo, con lo cual se extingue la acción penal -mas no la responsabilidad que estaba acreditada- con el solo pago del impuesto adeudado.
Cuando son citados como imputados a prestar declaración indagatoria por el delito de contrabando en Entre Ríos, concurren con el sobreseimiento obtenido en la Capital Federal e imponen el criterio que en derecho se denomina de "cosa juzgada", sosteniendo que al haber pagado el impuesto no se los puede investigar por contrabando.
Tanto el juez entrerriano como la Cámara de Apelaciones denegaron esa argumentación, sencillamente porque se trataba de dos hechos delictivos distintos: uno por evasión y el otro por ingreso ilegal de mercaderías. Eran causas distintas, pretensiones punitivas diferentes y bienes jurídicos diversos. Entre todo lo que exigen la jurisprudencia y la doctrina, el único elemento común a la cosa juzgada era el sujeto: Macri y Martínez.
Después del rechazo en Entre Ríos pasan a jugar en territorio propio, la Capital Federal, donde forzando el principio de la cosa juzgada obtienen un sobreseimiento en la causa por contrabando. Esto también es avalado con su voto -mediante un mal ejercicio del derecho de cerciorar- por el juez Moliné O'Connor, entre otros votos. Sobre este tema luego ampliará el informe el señor diputado Johnson.
La otra causa, que no es sentencial sino que deriva de una cuestión administrativa, es la llamada causa Magariños, un profesor de la Universidad de Buenos Aires y juez al mismo tiempo. En la Corte se dicta una sentencia, la Defensoría Oficial apela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y dentro del trámite de esa comisión solicita la opinión de un experto. Es decir que el profesor Magariños opina como experto y no como juez; se le pide una opinión como profesor y como experto, y él da su opinión jurídica, que resulta contraria a la doctrina que había sentado la Corte Suprema. Luego de algunos trámites, el profesor Magariños es sancionado como juez por haber emitido opiniones contrarias al Estado argentino.
Con esta actitud, la Corte no sólo afectó la libertad de expresión y la libertad académica y científica del profesor Magariños, sino que invadió grosera y gravemente la esfera de atribuciones del Consejo de la Magistratura, que tiene la excluyente capacidad para entender en primera instancia cuando se trata de imponer sanciones a los magistrados. La Corte sólo puede intervenir en segunda instancia, conforme lo expresan la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias.
El Consejo de la Magistratura se expidió al respecto, reprochando el comportamiento del juez Moliné O'Connor -entre otros-, al firmar su voto, disponiendo la restitución al damnificado de la multa que le fuera impuesta, y sosteniendo además que el profesor Magariños no había cometido falta alguna.
Esto trasciende lejos al juez Magariños; se inscribe en un acto de amedrentamiento a los integrantes del Poder Judicial, porque ese mismo proceder ya lo habían adoptado con otra jueza que había tenido la actitud de observar una determinada orden administrativa de la Corte. Por esta actitud la jueza también fue sancionada en exceso de facultades de la Corte Suprema. Es decir que ya se advierte una línea de conducta: el juez que está de acuerdo con nosotros, no tiene problemas; el juez que se nos oponga, tendrá problemas.
Invadieron la esfera del Consejo de la Magistratura, que en un duro dictamen -que ya relatarán los señores diputados Minguez y Damiani- se opuso a la actuación de la Corte Suprema. Pero fíjense en lo siguiente: cuando se hace el descargo por parte de la defensa en este extremo, se nos dice de todo. Fuimos largamente agraviados, no sólo por las expresiones públicas que muchos de ustedes habrán escuchado -y que nunca contestamos-, sino que en el escrito del descargo nos dijeron marxistas, fascistas -esto está escrito-, cesaristas e ignorantes. Se nos acusó de hacer una parodia de juicio, de que queríamos lincharlos; se nos dijo que no merecíamos ser legisladores y varias cosas más.
Quien escribía esas cosas en la defensa de Moliné O´Connor tuvo durísimos conceptos al asentar que la Corte Suprema sí tiene facultades para sancionar a un juez y que éstas no sólo son competencia del Consejo de la Magistratura. Lo dice largamente, y esto ya lo va a explicar el señor diputado Minguez. Pero el mismo defensor que tuvo todas esas expresiones agraviantes para con nosotros y que decía que Moliné O'Connor sí tenía facultades, como miembro de la Corte, para sancionar a los jueces, se olvidó de que en un ejemplar de la revista "El Derecho", en la página 392 del número 180, dijo:"Solamente habilita al Consejo de la Magistratura para aplicar sanciones disciplinarias a los jueces inferiores el artículo 7° de ley 24.937."
"Podrá tener graves connotaciones políticas, si la Corte sanciona a algún magistrado, que podrían avalar la sustanciación de un juicio político a los jueces de la Corte por haber violado la letra de la Constitución." Esto escribía el defensor de Eduardo Moliné O'Connor sobre el mismo caso en el que nosotros sostenemos el juicio político. (Aplausos.)
A nosotros nos acusó de ignorantes y él escribió lo mismo desde la academia. (Aplausos.)
Por supuesto que no se me escapa que, dentro del ejercicio del derecho de la defensa, tiene toda la potestad el defensor técnico de modificar su criterio académico en aras de proteger del mejor modo a su defendido.
Pero a nosotros no se nos debe escapar que tenemos la discrecionalidad política para interpretar que lo que acabo de leer significa una grave contradicción entre el verdadero espíritu de la Constitución y el exceso en el que incurrió el doctor Moliné O'Connor.
Sin duda, estos graves hechos que estoy mencionando han asombrado y seguirán asombrando a la sociedad argentina, porque afectan valores fundamentales.
Muchas veces me han preguntado cuál era la causa más grave y tengo que reconocer que no lo sé. En todo caso, depende de la mirada que tenga cada uno sobre los valores en la democracia y en la República. Para algunos, el más grave es el caso Magariños, porque afecta la libertad de expresión y la independencia que debe tener un juez, que es sancionado por opinar.
Para otros, la causa más grave es la del caso Macri, porque significa torcer la ley para favorecer a un grupo económico que quizás sea causa de muchos de los males que padecemos hoy los argentinos.
Otros consideran que la causa más grave es el caso Meller, que es el paroxismo de la corrupción en la Argentina, ya que muestra que había una verdadera cofradía de depredadores del Estado argentino confabulados administrativamente para despojar a nuestra ciudadanía en una "entente" connivente de abogados, peritos, auditores, empresarios, funcionarios y ex funcionarias, todo ello avalado por un juez del más alto tribunal de la Nación argentina.
No sé cuál es la causa más grave; en todo caso pienso que todas son igualmente graves. Frente a tamañas acusaciones, estoy seguro de que muchos de ustedes han percibido que los jueces cuestionados nunca dieron discusión pública de estos temas. Es cierto que la dieron en forma escrita al hacer su defensa, pero no la dieron en la defensa pública. Su defensa pasó por otro lado, porque eran fallos vergonzantes e inaceptables.
Llegaron a decir -y posiblemente lo van a escuchar en este mismo recinto por parte de quienes piensan distinto a nosotros- que Moliné O'Connor jamás ordenó pagar los 400 millones. Obviamente -los hombres de derecho lo sabemos- un tribunal superior, con sólo confirmar el dislate administrativo que existía, sin poner cifra alguna, está obligando inexorablemente a que las autoridades pertinentes calculen y vuelquen el pago en las planillas respectivas. Así fue que esas planillas, donde en un principio debían figurar treinta millones de pesos, pasaron a registrar cuatrocientos millones en bonos de consolidación de la deuda, con un interés del 2 por ciento.
Cometen la tremenda bajeza de pretender endilgar la responsabilidad por esos cuatrocientos millones de pesos -que emergen de un mero cálculo aritmético producto de la sentencia en la que participó Moliné O'Connor- a los funcionarios del Ministerio de Economía de la gestión del doctor Duhalde. No es así; no hubo corrupción en la gestión del doctor Duhalde, como se pretende insinuar en el escrito de la defensa y como se lo insinúa en ese panfleto que anda circulando por allí. ¿Por dónde transitó la defensa? Evidentemente, no podían hablar de esos temas. Pero como es nuestro deber y nuestra responsabilidad como asesores de todos ustedes y como miembros de una comisión informarles de qué se trata, es menester que relate cuáles son las objeciones que formula la defensa. Es justo que ustedes conozcan lo que dijo el doctor Moliné cuando hizo uso de su derecho a ser oído, y que no escuchen sólo nuestra argumentación. En aras de ese equilibrio, de esa legalidad y de ese respeto, van a ver cómo la defensa, tanto en lo público como en lo escrito, discurrió por cuestiones periféricas.
Cuando plantea las objeciones remarca que los jueces son inamovibles, y que con esta parodia estamos afectando esa inamovilidad. Es cierto que el artículo 110 de la Constitución Nacional estipula que los jueces tienen inamovilidad, pero también dice que eso ocurre mientras dure su buena conducta. ¿Acaso Eduardo Moliné O'Connor cree que tiene un título nobiliario y que no está sujeto al control interorgánico de los poderes de la República?
Nosotros no atacamos el sistema de inamovilidad de los jueces. Por el contrario, lo estamos defendiendo al ejercitar un control serio de sus acciones. Digo esto porque quienes no son controlados -la inmensa mayoría- son buenos jueces, por lo menos hasta que no se demuestre lo contrario. Entonces, estamos fortaleciendo al Poder Judicial al controlarlo; no estamos afectando el sistema de inamovilidad.
Por otra parte, dice la defensa que incurrimos en un grave error, que viola toda la doctrina parlamentaria, al inmiscuirnos en el control de las sentencias. Luego, agrega que esto no es propio del juicio político. Necesito subrayar especialmente este punto, porque es en el que más hincapié ha hecho la defensa. Incluso, escuché alguna preocupación en ese sentido de algunos sectores de opinión y también de algunos integrantes de este cuerpo.
En estos últimos años se ha construido una especie de teoría de la impunidad a favor de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No se los puede juzgar por los actos de su vida privada; no se los puede juzgar por el contenido de sus sentencias, aunque sean un disparate y contengan arbitrariedades; y además han declarado inconstitucional el inciso 4° del artículo 99 de la Constitución Nacional, según el cual al llegar a los setenta y cinco años de edad están obligados a requerir un nuevo acuerdo para continuar en sus funciones. Es decir, uno de los jueces de la Corte Suprema planteó la nulidad de un artículo de la Constitución que juró cumplir y los demás jueces declararon nula esa cláusula de nuestra Carta Magna, que debían custodiar para continuar en sus cargos.
Por lo tanto, no pueden ser removidos por sus actos privados, por el ejercicio de su función pública, que es la de dictar sentencias, ni por la edad. Esto se asimila más a los personajes de una monarquía que a los funcionarios de una República. (Aplausos.)
En su descargo la defensa sigue haciendo esfuerzos periféricos respecto del contenido de las sentencias. Por ello, aclaro que nosotros no controlamos las sentencias, porque eso nos está vedado. En esto acompañamos todo el desarrollo que hizo la defensa. La regla es que no debemos controlar los actos sentenciales, a menos -dijo reiteradamente el Parlamento- que a través de la prueba se desentrañe que la sentencia no ha sido dictada según el leal saber y entender y el pensamiento noble de los jueces, sino que se advierta que fue dictada por pasiones, por intereses económicos o por otras razones que la alejan del magno acto de administrar justicia.
En esos supuestos excepcionales el Congreso puede controlar las sentencias, pero no atacando el acto sino la conducta inserta en ese acto. Tanto es así que, si eventualmente el Senado de la Nación destituyera al doctor Moliné O'Connor, las sentencias que dictó serán inmutables e intangibles, conservando el valor de cosa juzgada.
Nosotros no revisamos las sentencias. En consecuencia, el Estado continuará siendo deudor; Magariños seguirá con su sanción, y Macri mantendrá su sobreseimiento en la causa de contrabando. Nosotros no las vamos a cambiar, pues eso significaría inmiscuirse en la vida del Poder Judicial.
Es imprescindible hacer una breve revista del pasado, porque se quiere hacer pensar que estamos afectando la independencia del Poder Judicial mediante el control de sus sentencias. Se dice que con este juicio político nos vamos a convertir en una cuarta instancia judicial revisora de los actos judiciales.
En función de lo que he expresado, estos conceptos son falsos. No vamos a revisar ningún acto judicial. El Congreso ha sido tan respetuoso en este tema que desde 1853 hasta 1991 sólo se removieron a doce jueces de la Nación Argentina.
¿Quién quiere atacar a los jueces? Voy a reseñar brevemente los doce casos: Juan Palma, en 1867; Angel Pizarro, en 1892; Mariano Aurrecoechea, en 1899; Luis Ponce y Gómez, en 1911; Valentín Arroyo, en 1918; Rafael de Allende, en 1920; Ramón Costa, en 1920; José Antonio de Oro, en el lapso 1923 a 1925; y los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (1946/47); Rodolfo Barroco Mármol, en 1948, David Klappenbach, en 1959, Miguel Angel Zito Soria, en 1990/91 y Alberto Nicosia, en 1992.
Estos antecedentes muestran que no existe una rutina de enjuiciar jueces por motivos políticos. También sirven para dejar de lado la idea de que el Parlamento nunca desentrañó la conducta de los jueces en sus sentencias.
En seis de esos casos se removió a los jueces o estos renunciaron: Angel Pizarro, por haber dictado sentencia definitiva contraria a las leyes que rigen el caso. Mariano Aurrecoechea, por haber dictado sentencia definitiva y autos interlocutorios contrarios al texto expreso de la ley y de las constancias del expediente. Luis Ponce y Gómez, por haber incurrido en omisiones evidentes y haber prescindido absolutamente de la regla de la sana crítica para la apreciación de la prueba testimonial en un caso de reivindicación.
En cuanto a los casi veinte cargos contra los jueces que fueron sometidos a juicio político en 1946, surge el dictado de fallos contrarios a la ley expresada por los interesados; el denegar los beneficios de la ley 11.729, sobre indemnización por despido, y de la 9.688, sobre accidentes de trabajo, a obreros y empleados, so pretexto de que se hallaban afiliados a cajas de jubilaciones. Rodolfo Barroco Mármol, en 1948, fue juzgado por errores de procedimiento.
¿De dónde sacaron, pues, esta nueva teoría de que, sin excepción, no se puede controlar la conducta de un juez por medio de sus sentencias? ¿Es que acaso estamos dispuestos a tolerar en esta República que se dicten sentencias consagrando privilegios, transfiriendo indebidamente ingresos a terceros, perjudicando a la ciudadanía argentina, o cometiendo arbitrariedades, sin que podamos invocar que eso es mala conducta? ¿Acaso esta es la República que queremos, donde no podamos controlar qué hacen los jueces de la Corte, que por otra parte es la última instancia a la que puede recurrir un argentino? Vamos a reivindicar para el Parlamento que, como regla, no se deben controlar las sentencias; pero como excepción, y cuando las pruebas lo ameriten, estamos facultados para hacerlo, como lo acabo de demostrar con los precedentes parlamentarios citados.
Cuando se juzga el contenido de la sentencia -el caso Magariños no es un acto jurisdiccional sino de conducta administrativa, extrasentencial- el Congreso, y en particular la Cámara de Diputados a la hora de acusar, actúa con un criterio de discrecionalidad política, lo que no significa arbitrio ni desmesura sino aplicar las reglas de la sana crítica, que no son otra cosa que las normas del sentido común, la experiencia y la psicología. De este modo cada uno de nosotros, con su propio leal saber y entender como representante del pueblo, conceptúa si el juez Eduardo Moliné O'Connor desempeñó mal sus funciones.
Esto no es un juicio judicial. Así quiso representarlo hábilmente la defensa, desde luego, pero no es un juicio judicial, por más que se esmeren en instalarlo como tal. Es cierto que tiene algunas connotaciones del juicio judicial, en especial del juicio penal, pero es particularmente un juicio político sometido al criterio de la polis, de las instituciones, de las leyes, acerca de la credibilidad o del crédito público que debe tener un juez.
¡Cómo buscan llevarnos hábilmente al terreno del procedimiento penal! Incluso antes de pretender imponernos un procedimiento -como lo intentaron-, nos inhabilitaron en su escrito -aunque no lo aceptamos- diciendo que los abogados en ejercicio no pueden ser miembros de la Comisión de Juicio Político. Este fue el primer paso de una táctica orientada muy claramente a un fin estratégico que voy a explicar.
Obviamente, no hay precedentes parlamentarios de que los legisladores que son abogados se hayan encontrado con incompatibilidades para entender en un juicio político. El artículo 90 del reglamento de la Honorable Cámara establece que existe incompatibilidad cuando los jueces juzgados son del mismo distrito federal que los legisladores abogados integrantes de la Comisión de Juicio Político, en cuyo caso deberían apartarse. Esta norma cayó en desuso cuando los jueces de distrito pasaron a la esfera del Consejo de la Magistratura; pero pretenden que la expresión "juez de distrito" sea aplicable a los jueces de la Corte.
Asimismo, partiendo de una interpretación extensiva de este reglamento, sostienen que ninguno de los legisladores de la comisión que somos abogados puede integrarla. De este modo pretenden -sin decirlo por ahora, aunque lo van a hacer después- que, así como los abogados que son miembros de la comisión no podemos aconsejar, mucho menos podrán acusar con su voto los abogados que no la integran, y menos aún podrán hacerlo los senadores que también sean abogados. Si prospera esta peregrina teoría van a alterar el quórum y la soberanía popular, porque buena parte de los legisladores nacionales somos abogados.
¿Dónde viene el segundo juego? Llevarnos a un
procedimiento judicializado, alejado de las normas políticas. Y cuando lo judicialicen y pretendan que se rija por las pruebas jurídicas, el alegato jurídico, etcétera, resultará que no habrá abogados que lleven adelante un procedimiento judicial propiamente dicho, y tendrán que hacerlo los médicos, los contadores, los educadores, los militantes políticos, que consagrarán su tarea y generarán un estado de desequilibrio.
Inclusive han hecho llegar una nota a la Presidencia de la Cámara, solicitándole a usted, señor presidente, que nos inhabilite a los miembros de la comisión para intervenir, lo cual creo que está en trámite en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Utilizan otro argumento: que las sentencias son piezas colectivas, y que el acto administrativo de Magariños si bien no es una sentencia es una pieza colectiva.
Por ende, ¿por qué razón solamente acusar a un juez y no por acto reflejo y automático a los demás firmantes? Cuando en otra oportunidad actuamos de ese modo y se hizo acusación subjetiva pero colectiva, separada e individual, la crítica era por qué contra todos.
La comisión decidió, dentro de su facultad, distinguir, separar las características y la conducta de cada magistrado, para que la ciudadanía supiera de qué se trataba cada caso, pero ahora pretenden que se juzgue a todos. Esto se dice en el escrito de defensa con mezquindad, porque quiere arrastrar a sus propios colegas al juicio político para fortalecerse y diluir su propia responsabilidad.
Debo decir que son distintas las situaciones. Esto se lo quiero decir a usted, señor presidente, a todos los diputados y a la opinión pública, si me lo permiten. Por ejemplo, en la misma causa Meller, no era la misma situación la del juez Nazareno que la del juez Moliné O'Connor, pues el primero había votado sosteniendo que no se trataba de materia de la Corte, en tanto que el juez Moliné O'Connor entró al fondo del asunto y dijo que no era arbitrario lo que hizo María Julia Alsogaray. Son distintas conductas, distintos tratamientos, separados en el tiempo y en los expedientes, como corresponde a la responsabilidad subjetiva de quienes estamos enjuiciando. En la misma causa Meller el voto de otro juez -que no cabe nombrarlo- fue distinto al de los jueces citados.
Dentro de lo indefendible de la situación del juez Moliné O'Connor, éste también alzó su alegato en torno a una norma del reglamento de la Comisión de Juicio Político, que dice que la comisión no puede denunciar a jueces de la Corte. Una vez más, proyectando la interpretación a su gusto, dijo que como los integrantes de la comisión habían efectuado las denuncias éstas eran nulas. Esto también lo dijeron en una presentación a la Presidencia. Confundir comisión con integrantes de la comisión es algo inaceptable.
Voy a ir abreviando porque sobre esto hay mucho material. Hace un rato me refería a la habilidad constitucional y a la competencia que tienen los abogados para intervenir en esta materia. El mismo esquema defensivo fue utilizado el año pasado en el juicio político a los miembros de la Corte Suprema, en el cual recuerdo que Eduardo Moliné O'Connor tuvo 60 por ciento de votos en contra. En ese momento, para evitar juzgar nuestra propia situación de compatibilidad o no como abogados, derivamos el tema a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, que por mayoría dijo que estábamos habilitados.
Siguiendo con las cuestiones periféricas, el juez invoca que le dimos un plazo muy exiguo. Dice que el plazo para el descargo es de cuatro días hábiles y doce horas, que es un período demasiado breve por tratarse de un descargo. Antes de hablar del plazo, explico que el descargo también es un momento provisional, hasta podríamos llamarlo de naturaleza precaria dentro del esquema institucional de la defensa, puesto que en plenitud podrá ejercerla, si acaso corresponda, en el Senado de la Nación, donde tiene quince días para ejercer su defensa, según el reglamento.
Es falaz cuando sostiene que tuvo cuatro días y medio de plazo. Tal vez algún desavisado pueda encontrar razón a este argumento, porque ciertamente cuatro días serían escasos para ejercer una defensa; pero nosotros no le dimos un plazo para que presentara un escrito. Lo citamos, como indica el reglamento, con un plazo de siete días a efectos de que concurriera a declarar ante la comisión; así lo expresa textualmente el artículo 13 del reglamento. Incluso, habilitamos un sábado y un domingo, días en los cuales tanto el personal de la comisión como los señores diputados estuvimos presentes y aprovechamos para compulsar documentación. La notificación fue hecha un día jueves y debía concurrir el jueves siguiente. En cualquier calendario, gregoriano, inca o en el de la constelación estelar el lapso que va de jueves a jueves es de siete días y no de cuatro. Incluso, se le dio un día más que a cualquier ciudadano argentino, como el acusado por homicidio calificado que dispone de seis días, según el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, para la instancia análoga, que es el descargo previo a la elevación de la causa, que constituye otra instancia.
¿Por qué habría de tener un privilegio especial? Pidió treinta días de prórroga para contestar en descargo, cuando la defensa en plenitud le concede sólo quince días en el Senado de la Nación. Es insostenible, señor presidente.
Entre otras cosas nos imputa que hemos prejuzgado, pero no voy a abundar en este tema porque me estaría excediendo del tiempo comprometido. De todos modos, debo decir que si bien acepto que otras personas piensen distinto, según mi modesto modo de interpretación, aun los senadores de la Nación que juzgan pueden emitir válidamente opinión, porque éste no es un acto sentencial del Poder Judicial. Ellos pueden válidamente explicar al pueblo de la Nación qué piensan sobre determinado tema. ¿Desde cuándo -sin proyectarme al Senado de la Nación- nosotros, meros miembros de la comisión, que no hemos llegado todavía al momento de la acusación, somos juzgadores? Cumplimos el rol de acusadores, según el artículo 53 de la Constitución Nacional; no podemos juzgar, y por lo tanto, no podemos prejuzgar. Hasta este galimático terreno nos quisieron llevar haciendo este planteo.
¿Por qué la defensa de Moliné O'Connor puede preconizar a los cuatro vientos sus opiniones y nosotros, en nombre del pueblo, no podemos decir también a los cuatro vientos que es un magistrado que está dañando el destino colectivo de la Nación Argentina? ¿Quién nos priva de hablar en nombre del pueblo? En el futuro deberíamos procurar que estos juicios tengan carátula y se denominen "El pueblo versus el juez de que se trate", como ocurre en otras latitudes.
Hay otras cuestiones de menor significacióna las que me referiré en general. Agradezco al señor presidente de la Cámara por no haberme pedido aún que redondee, pues sé que me he excedido un poco del término convenido, pero rápidamente quisiera señalar algunas cuestiones.
Se dice que el proceso es nulo porque las actas de la comisión son breves; sin embargo, el reglamento establece que las actas deben ser circunstanciadas con una breve descripción de lo tratado por la comisión. Algunos pretenden que haya un expediente judicial en cada reunión de la comisión, a la que también se acusa de haber desarrollado reuniones muy breves. Dicen que sólo nos reuníamos durante veinte o treinta minutos y que luego salíamos diciendo que ya habíamos leído cuatrocientas, seis mil, doce mil o dieciocho mil fojas; que fuimos irresponsables, que carecimos de seriedad, que hicimos una parodia, una farsa, etcétera. Y aguantamos los agravios.
¿Sabe por qué, señor presidente, las reuniones duraban treinta minutos? Porque en la Comisión de Juicio Político hubo un estado de ánimo transversal y de convicción sobre la culpabilidad del juez Moliné O'Connor, y fue así que actuamos con una responsabilidad que reconozco en todos los integrantes de ese cuerpo.
Trabajamos de lunes a lunes y nos reunimos todos los martes resumiendo lo que habíamos hecho los días sábado, domingo y lunes. Los miércoles confeccionábamos nuestro pequeño plan de labor y el jueves acudíamos a las reuniones de comisión con un trabajo preparado, elaborado seriamente y discutido en forma previa. Por eso las reuniones eran breves; pero resulta que nos acusan de que fuimos demasiado rápido en este juicio.
Curiosamente, la defensa no se cansa de invocar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que dicen que concurrirán luego de que el juez sea destituido, como avizoro habrá de suceder. A esa corte deberían acudir los desempleados, los desposeídos y los enfermos que posiblemente podrían no ser tales si esos cuatrocientos millones en bonos que debemos no hubieran sido firmados por Moliné O'Connor.
Esa misma Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que en esta etapa de la acusación se debe actuar con prontitud para el cuidado de la magistratura; pero resulta que cuando actuamos con prontitud nos achacan una causal de nulidad. Esto realmente es paradójico e improcedente.
En el seno de la comisión se ha llevado a cabo un procedimiento plenamente legítimo y legal y se han respetado de manera absoluta todos los requisitos constitucionales y procedimentales. La conducta del doctor Moliné O'Connor que motivó los cargos que le fuimos haciendo encuadran de manera plena en la conducta de mal desempeño. Aclaro a los señores diputados que hoy estamos tratando diez cargos en tres expedientes, pero existen cinco expedientes más -que se hallan en distintas etapas del procedimiento en la comisión- que ya han sido declarados admisibles porque hay indicios ciertos de mal desempeño; y la mayoría de esos expedientes son atribuibles exclusivamente a la conducta del doctor Moliné O'Connor y no de otro juez.
A medida que uno leía los argumentos esgrimidos en su descargo, lejos de despejar dudas acerca de su culpabilidad las afirmaba. Cuanto más leíamos ese descargo sentíamos más sanamente formado nuestro estado de ánimo y nuestra convicción de culpabilidad.
El doctor Moliné O'Connor, sus defensores y una selecta compañía de académicos que hacen gala del dicho popular "entre bueyes no hay cornadas" -aquellos que publican solicitadas, académicos que utilizan su prestigiosa pluma para avalar estas conductas-, se aferrana la independencia del Poder Judicial, independencia que él eludió voluntariamente durante más de diez años. Pero ahora, por conveniencia, apela a la independencia del Poder Judicial.
Quiero terminar dirigiéndome a través suyo, señor presidente, al doctor Moliné O'Connor diciéndole: "Doctor Moliné O'Connor: ni usted ni el Poder Judicial son víctimas de persecución política. No estamos acá para atacar al Poder Judicial de la Nación. De eso ya se ocupó usted, doctor Moliné O'Connor, en los últimos años." (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra la señora diputada por La Rioja.

SRA. OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ (LA RIOJA): Señor presidente: espero contar con el mismo tiempo que tuvo el señor diputado Falú.
Cuando uno escucha al señor diputado Falú se pregunta si estamos juzgando a un juez de instrucción o a un juez de paz. No, estamos juzgando a un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo estamos juzgando por el contenido de sus sentencias. Estamos analizando fallos, que no serían tales si no contaran con la cantidad de firmas que corresponden. Además, vamos avanzando en función de una decisión política que los señores diputados han decidido llevar adelante de la manera más grosera que yo recuerde en los últimos tiempos.

- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, don Oraldo Norvel Britos.

SRA. OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ (LA RIOJA): Digo esto, porque hace algunos meses me tocó sostener en este recinto un dictamen en representación del bloque Justicialista. Si mal no recuerdo habíamos decidido acertadamente desandar el camino que nos llevaba injustamente a juzgar a toda la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Habíamos llegado a la conclusión de que el avasallamiento de las instituciones vulneraba totalmente el equilibrio de poderes en la República Argentina, pegando en el corazón mismo de la Nación y haciendo temblar los pilares que la sostienen.
Por ahí escuché decir a alguien que se iba a inaugurar la figura del "diputado arrepentido"; yo vengo a decir que voy a defender las instituciones y a inaugurar la figura del "diputado coherente".
Más de un diputado de esta Honorable Cámara me ha preguntado el porqué de mi decisión. Más de uno ha llegado a afirmar el valor que tienen las encuestas en este país, donde los consultores quizás tengan mucho más poder que un diputado o un senador de la Nación. Todo esto me ha llevado a analizar el valor que tiene la opinión pública, y como buena justicialista he recordado algunas frases del libro de conducción política del general Perón, cuando decía que el buen dirigente es aquel que sabe interpretara la gente y hace lo que la gente quiere. Sin embargo he evaluado el momento en que el general Perón afirmó esto: la década del 40, por lo que en rigor habría que analizar qué se entendía por opinión pública en aquel entonces.
En aquella época, la opinión pública no estaba tan expuesta, como lo está hoy, a factores exógenos a través de los medios de comunicación, que con un poder inusitado van formando a su antojo la opinión popular. Así, nos encontramos con un fenómeno singular de buen o mal humor, de ciclotimia popular, producto de nuestras idas y vueltas.
Considero que la credibilidad también debe tener como sustento la coherencia. Mal podría participar yo de un ajusticiamiento masivo por escalas, porque indudablemente avanzar contra el juez Moliné O'Connor en virtud de tres fallos que han sido firmados por otros tres jueces, implica vulnerar el principio de defensa consagrado en nuestra Constitución Nacional.
Avalar el procedimiento inadecuado, que está a la vista, con un desdoblamiento injustificado que no ha permitido cumplir con los plazos procesales que indica el reglamento, significaría ir en contra del principio sustentado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna, que habla del debido proceso legal. Digo esto porque días atrás observé la preocupación del bloque de la Unión Cívica Radical, que pretendía que el tratamiento de esta cuestión se postergara una semana porque algunos diputados agregaron cargos; el juez formuló su descargo, pero no hay dictamen. En consecuencia, si hoy se aprueba la acusación ante el Honorable Senado de la Nación estaremos guardando una carta que puede ser interpretada como extorsiva, porque queda en suspenso un dictamen.
Por eso, me pregunto si estos vicios y desprolijidades del procedimiento en verdad no están viciando de nulidad todo lo actuado. Seguramente, me dirán que estamos ante un juicio político, y yo responderé que estoy dispuesta a participar en este proceso en función de lo que consagra la Constitución en materia de juicio público.
Nuestra Constitución Nacional no habla de linchamiento político. Recién, el doctor Falú ha realizado una serie de afirmaciones que llegan a lindar con la calumnia, y que debo aclarar que no son ciertas, como por ejemplo que la Corte ordenó pagar cuatrocientos millones en bonos de consolidación de la deuda a la firma Meller. Eso no es así: la Corte jamás se expidió sobre el fondo de la cuestión.
En el decreto 431/2003, firmado por el presidente de la Nación, Néstor Kirchner, el Poder Ejecutivo nacional afirma que en nada modifica lo expuesto el hecho de haber mediado pronunciamiento posterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 5 de noviembre de 2002. Su alcance se limitó a considerar la procedencia o improcedencia formal de la presentación, desestimando la queja interpuesta.
Tal como queda expresado ut supra, no han ingresado en el meollo de la cuestión, limitándose respectivamente a analizar la injerencia de una resolución posterior que la suspendía y a rechazar por inadmisibilidad formal una presentación que procuraba su inaplicabilidad.
Fundamento mi posición en la palabra más creíble de la República Argentina, es decir, en la palabra del señor presidente de la Nación -quien, según dicen las encuestas, goza del 80 por ciento de aceptación popular-, quien dijo que si la Corte con su decisión no hubiera dejado margen, el presidente de la Nación no podría haber volteado la resolución de ENTEL con este decreto.
Por eso, señor presidente, seamos claros y hagamos un poco de historia para aquellos que a lo mejor no conocen de derecho. Habría que explicarles que la Corte ha sustentado su posición en cincuenta años de jurisprudencia. Asimismo, habría que explicarles qué significa un laudo arbitral en la República Argentina y aclararles que por un decreto del año 1947, en plena posguerra, cuando se trataba de dar celeridad a las relaciones jurídicas entre el Estado y las empresas contratistas se creó la esfera arbitral en el país en el ámbito de las obras las públicas.
También habría que explicarles que cuando se somete una cuestión a un laudo arbitral se hace en forma voluntaria, y esto implica la renuncia a cualquier vía recursiva. Mal podría la Corte haberse expresado o pronunciado más allá de lo que había sido puesto bajo su consideración. Era un recurso de queja, señor presidente, para que se pronunciara sobre lo que había decidido el laudo arbitral, es decir, sobre la admisibilidad o no de un recurso extraordinario.
Mal podría la Corte haber analizado un procedimiento fraudulento cuando éste se había dividido en dos etapas: primero en sede administrativa, y luego en el laudo arbitral. Y si vamos a llamar a las cosas por su nombre, pues nosotros nos preguntamos de dónde sale la cifra de cuatrocientos millones que el Estado tenía que pagar en bonos de consolidación de deuda -cifra que indudablemente afecta los oídos de cualquier ciudadano argentino-. Quiero decirles que esa decisión reposaba sobre una resolución de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía de la Nación, de fecha 13 de marzo de 2003; no estamos hablando del año 2002 sino del año 2003.
Si me permiten, quiero leerles parte del texto de esa resolución. Dice así: "Que a los fines de practicar la liquidación de la suma adeudada ha tomado intervención el Grupo de Fortalecimiento Dependencias Jurídicas y Administrativas del Ministerio de Economía para la cancelación de obligaciones con el Tesoro nacional. Que la peculiaridad del pago de que se trata ameritó la celebración de un acta-acuerdo entre la empresa en cuestión y la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete..." Por lo tanto, "...el subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial dispone...".
El presidente de la comisión ha olvidado aclarar a los señores diputados que la Corte tomó como suyos los argumentos del procurador general de la Nación. Es muy fácil hablar, es muy fácil demonizar, también estigmatizar en épocas en que, como dicen algunos, en esta República Argentina las cosas están cambiando. Ya veo que las cosas están cambiando porque el control de constitucionalidad en la Argentina ya no lo ejerce la Corte Suprema de Justicia de la Nación; ahora lo ejerce la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación.
Por eso, tenemos que llamar a las cosas por su nombre y decir al pueblo de la República Argentina que las causales son endebles. El señor presidente de la comisión, y lo digo con todo respeto, ha tenido que abonar su pensamiento con algo de historia. ¿Dónde se vio que vayamos a juzgar a los jueces por el contenido de sus sentencias?
Por otro lado, también es muy fácil calumniar en épocas de campaña porque estamos todos atentos a las encuestas, especialmente en esta Capital Federal que resulta ser la caja de resonancia del país. Está claro y por esa misma razón se habla del caso Macri. He de recordarles que la Cámara de Casación Penal exculpó a Macri por unanimidad.
Quisiera preguntar a algunos señores diputados aquí presentes, que forman parte del Consejo de la Magistratura, si ha ingresado por casualidad algún pedido de juicio político contra los integrantes de la Cámara de Casación Penal, porque lo único que hizo la Corte fue no hacer lugar a un recurso de queja.
Se había extinguido la acción penal y por lo tanto no hay delito. Si no, citemos a los representantes de la AFIP y preguntémosle cuánto pagó Macri en función del tributo que le correspondía: pagó siete millones de pesos. Por lo tanto, la AFIP no tenía que demandar absolutamente nada.
Me pregunto si ustedes han llegado a analizar el efecto dominó, porque no sólo tendrán que ir por los otros jueces que han firmado los fallos, a quienes les están vulnerando totalmente el principio de defensa en juicio discriminándolos, sino que les pediría que vayan preparando el pedido de juicio político para los jueces de la Cámara de Casación Penal. Porque si se equivocó la Corte también se equivocaron ellos.
¿Dónde está el delito si la persona es una sola, la papelería es una sola y el tributo también lo es? Pero hay que demonizar a Macri porque estamos en etapa electoral y las elecciones suelen ser una buena causa para olvidar la objetividad.
De la misma manera diría a los señores diputados que vayan preparando el pedido de juicio político para los jueces Fayt y Petracchi porque firmaron la acordada del año 1998 -que el juez Nazareno no suscribió porque presidía también el Consejo de la Magistratura- por la cual la Corte se arrogaba facultades para aplicar sanciones disciplinarias.
Aquí no mencionó el doctor Falú cuál fue el caso que se llevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al juez Magariños se le pidió una especie de dictamen por el caso de un narcotraficante que había acudido a la comisión.
Al respecto citaré a una persona a la que respeto mucho y a la cual he acudido más de una vez en el ámbito de mi bloque por el amplio conocimiento que tiene del derecho. Voy a citar a la compañera Falbo, quien en la Convención Constituyente manifestó que en lo atinente a las facultades disciplinarias de la Corte y del Consejo de la Magistratura existen zonas grises. Si me permiten voy a leer textualmente lo que dijo: "En cuanto a las facultades disciplinarias no corresponde ingresar fórmulas excluyentes, ya que la vinculación entre la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura permitirá una interrelación en aquellos temas en que puedan existir límites grises a sus respectivas atribuciones." Creo que los doctores Petracchi y Fayt estuvieron plenamente de acuerdo con estos fundamentos.
¡Qué endeblez! Entiendo que tengan que cumplir con un mandato emitido a través de la Cadena Nacional de Radio y Televisión, pero por lo menos hubieran cumplido con las formas; hubieran cumplido adecuadamente con el procedimiento. Me parece que tengo que apostar a la responsabilidad de los señores senadores, que no tengo duda van a analizar tranquilamente los expedientes. Digo esto porque el efecto dominó puede llegar a ser devastador.
Por ello, voy a apelar al buen criterio que demostró tener el ex presidente Duhalde, al reconocer tácitamente que había cometido un error. Pero también voy a apelar al sentido común del señor presidente de la Nación, que estoy segura de que también debe pensar que la fuerza es el derecho de las bestias. No hace falta avanzar bestialmente por el simple hecho de tener número en la Cámara de Diputados. Si queremos hacer honor a la democracia debemos aprender además que el pueblo de la República Argentina, que no termina en los límites de la Capital Federal, nos está pidiendo también racionalidad.
Por estos motivos, tengo que compartir un pensamiento con otros diputados que siempre han sido muy críticos al gobierno. Abrir demasiados frentes de tormenta genera miedo e incertidumbre en la población.
Espero que este procedimiento, que no ha terminado en la Comisión de Juicio Político, no sirva como un arma extorsiva contra el juez, si es que no lo destituyen en el Senado. Qué otra cosa puedo pensar más que se está guardando otra herramienta para avanzar compulsivamente y justificar políticamente lo que no podemos hacer jurídicamente.
El señor diputado Falú hizo mención en su exposición a algunos de los cargos que el año pasado fueron desestimados por esta Cámara. En este sentido, entiendo que a muchos legisladores seguramente hoy les va a costar tomar una decisión, porque podrían ir en contra de la coherencia misma.
Por otro lado, quiero reservarme el derecho de contestar en la medida que los señores diputados vayan desarrollando cada uno de los cargos. Quiero reservarme ese derecho por la simple y sencilla razón del abuso en el que ha incurrido el presidente de la comisión al hacer uso de su tiempo. Además tengo que decir -dado que el tema lo sacó él, no yo-, respecto del corte trasversal de la política con el que hoy se intenta avanzar contra uno de los poderes del Estado, que se debe aprender -lo vamos a observar a lo largo de los próximos meses- que no todo es costo cero. Es
muy fácil subirse a la cresta de la ola, pero cuando en la República Argentina haya que tomar las medidas que el presidente de la Nación necesita, yo quiero ver en esa situación el corte transversal de la política. Lo quiero ver en la ley de compensación a los bancos y en la renegociación de las tarifas y de la deuda pública.
Es muy fuerte el influjo de los medios de comunicación en el país, que buscan demonizar a unos y a otros. Al presidente no le hace falta fortalecerse de esa manera, pues aquí tiene el respaldo de todo el peronismo.
Cuánto valor tiene una tapa de los diarios en este país. Es inmenso e inconmensurable. Hoy, le comentaba a una periodista que la prensa tiene el poder de instalar un tema en la opinión de la gente y de pasar otro a la página diez.
En los medios se hizo una demonización del juez. Podría haber traído la pila de diarios en los que se prejuzgó y se alentó el efecto dominó. Si eso no significa vulnerar el principio de defensa en juicio, me pregunto qué lo sería.
Se ha vulnerado el debido proceso, tal como figura en las actas, que registran reuniones que no duraban más de diez minutos, salvo que preguntara algunas cuestiones que indudablemente han molestado al presidente de la comisión. ¿Acaso no es vulnerar el procedimiento emitir un dictamen cuando no estaban completos los expedientes en Secretaría?
No sé por qué se sorprende el doctor Falú de que permanentemente se mencione en la defensa que el juez tiene el derecho de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No me gustaría que aquí suceda lo que ocurrió en Perú.
Los medios que han demonizado a la Corte estuvieron hablando permanentemente de la mayoría automática. Se ha efectuado un trabajo en la Universidad de Buenos Aires, donde se hace un estudio exhaustivo de los miles de sentencias en la República Argentina.
Se trabajó año por año. Por ejemplo, en 1996, sólo en dieciocho causas de la Corte los mencionados ministros votaron en forma conjunta; esto representa sólo un 0,19 por ciento del total de las sentencias. Este porcentaje disminuye en 1997 y 1998 a diecisiete causas, lo que arroja un 0,12 y 0,26 por ciento, respectivamente. ¿Esta es la mayoría automática?
Pueden seguir con la demonización. Como justicialista, voy a mantener esta posición en forma respetuosa.

SR. PRESIDENTE(BRITOS) El señor diputado por Mendoza le solicita una interrupción, señora diputada, ¿la concede?

SRA. OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ (LA RIOJA): No voy a conceder interrupciones, señor presidente, y menos lo haré con un diputado que en la otra sesión en la que participé y se trató el tema de la Corte me faltó el respeto como mujer.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Eduardo Oscar Camaño.

SRA. OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ (LA RIOJA): Voy a sustentar mi posición. Creo que he sido lo suficientemente clara. Los señores diputados seguramente no han tenido tiempo de analizarlos expedientes uno por uno porque era prácticamente imposible. Gracias a Dios que no trajeron el caso Leiva, porque yo fui a la Secretaría el día que se estaban elaborando los dictámenes y vi que la pila de expedientes era muy alta. Cuando pregunté si había ido algún diputado a retirar esos expedientes me contestaron que no.
Para terminar, y reservándome el derecho de aclarar algunos puntos, pido a los señores diputados que voten con responsabilidad. Ayer, esta Cámara anuló la ley de obediencia debida, de modo que les pido que voten con responsabilidad. La mejor manera de ayudar al presidente de la Nación es hacerlo racionalmente, analizando los temas uno por uno, y no en forma obsecuente.
Entiendo el pedido de mi bloque y respeto su posición, agradeciéndole profundamente que me permita disentir y exponer mi idea en el recinto. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Señora diputada: a efectos de que conste en el Diario de Sesiones, la Presidencia aclara que el legislador que le pidió la interrupción fue el señor diputado Esaín y no aquel a quien usted respondió.
Tiene la palabra el señor diputado por Misiones.

SR. DAMIANI, HERNAN NORBERTO (MISIONES): Señor presidente: para no perder el hilo del debate quiero hacer un par de consideraciones genéricas que surgen de algunos términos vertidos por la señora diputada preopinante que integra la Comisión de Juicio Político.
Se ha hablado de coherencia. Justamente, con la coherencia histórica que ha tenido el bloque de la Unión Cívica Radical con respecto a este tema venimos a reivindicar algunas cuestiones que esta tarde no podríamos consentir.
Desde su visión melancólica de la Argentina que ya fue, algunos pretenden sugerir veladamente que lo mejor que podría pasar en estos momentos es seguir contando con una Corte con mayoría automática adicta que facilite las decisiones que aparentemente hay que tomar. La Unión Cívica Radical no va a aceptar en este recinto que alguien fije nuestra postura sosteniendo la falacia de que la tarea no ha sido concluida.
El presidente de la comisión ha expuesto claramente la posición de nuestro bloque. Si no ha hablado por todos los integrantes de la comisión, por lo menos lo ha hecho en nombre de la absoluta mayoría de sus miembros, fundando cada expresión en largas horas de trabajo. No podemos consentir calladamente que en este recinto alguien sostenga que la tarea de la comisión se ha limitado al tiempo de duración de sus reuniones plenarias. La inmensa mayoría de sus integrantes hemos dedicado gran parte del tiempo a leer miles de fojas y a lograr un consenso fundado.
Las tres causas enunciadas son como botones de muestra que sirven para fundar el dictamen de mayoría que venimos a sostener. En cualquier país serio del mundo serían suficientes para disparar este mecanismo de juzgamiento público. Pero hay quienes confunden su rol, porque está claro que venimos a actuar como fiscales en nombre del pueblo de la Nación Argentina en una etapa que es simplemente un antejuicio. No estamos juzgando.
Por ello, por una cuestión de coherencia, venimos a reivindicar nuestra postura de que cuando cualquier ciudadano de la Nación es sometido -como algunos pretenden- a un proceso de naturaleza penal, los jueces antes de emitir un fallo, antes de sentenciar, revisan sus antecedentes, su prontuario. En este caso, el imputado los tiene. Son miles de fojas que legisladores integrantes de esta comisión han escrito, tratando de fundar dictámenes acusatorios. Cito el último: Orden del Día N° 397, de octubre del año pasado, que no fue desestimado en absoluto en este recinto. No logramos los dos tercios, pero sí se impuso por absoluta mayoría, por mucho más de la mitad más uno; 139 votos positivos lograron en aquel momento convencer de la necesidad de avanzar en el juzgamiento público.
Hay quienes confundiendo su rol, y dejando esta oportunidad de ejercer la pretensión de acusar, vienen aquí a hablar en nombre de la defensa con idénticos argumentos, tratando de tachar nuestra tarea como de una suerte de linchamiento en nuestra comisión. Cualquiera sabe que en ella está representada toda la realidad política del país, y toda la geografía.
Muchos legisladores que integramos esta comisión no tenemos mayores antecedentes en este ámbito. Pero muchos hemos ejercido en nuestros distritos, en nombre de nuestro pueblo, la responsabilidad de tratar de juzgar a los más altos magistrados. Como bien decía el presidente de nuestra comisión, este es el único mecanismo mediante el cual el individuo común, la sociedad, a través de sus representantes, pueden enjuiciar por sus conductas a los más altos magistrados de la Nación.
Como consideración preliminar, quiero recordar que el doctor Moliné O'Connor tiene también un legajo de antecedentes. Queremos lograr los dos tercios para sostener este dictamen acusatorio. Asimismo, tenemos la pretensión de que al tiempo que se considere esta causa, también sean consideradas aquellas que no lograron los dos tercios pero que sí convencieron a la mayoría de los representantes del pueblo. Venimos a peticionar formalmente que sean remitidas como prontuario, como antecedentes de la conducta del doctor Moliné O'Connor en los últimos años.
No podríamos, como algunos pretenden, convalidar esta idea de que todo arrancó después del último dictamen, como si no hubiera más de treinta cargos que surgen de diecisiete causas que fueron consideradas por nuestra comisión y sostenidas como acusación en este caso concreto.
Por eso, en nombre de la Unión Cívica Radical no voy a hablar de la Corte. Reconocemos nuestros propios errores cuando pretendimos avanzar en nueve dictámenes acusatorios, pero la decisión de la comisión ha sido, por unanimidad, avanzar caso por caso.
Hoy, tenemos tres botones de muestra que seguidamente vamos a puntualizar, como bien apuntó el presidente de la comisión. Serían más que suficientes para lograr no sólo enjuiciar, sino también destituir. Lo decimos desde lo más profundo de nuestra convicción. Para que no crean que esto es todo quiero mencionar que nuestro celo, y quizás nuestra formación profesional -por ser abogados-, nos ha llevado a poner énfasis en las reglas del debido proceso, en las garantías de la defensa en juicio. Hemos exagerado cualquier normativa en este sentido para que no pueda impugnarse nuestra decisión mayoritaria de pretender el enjuiciamiento público de este integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Estas tres causas y estos diez cargos son más que suficientes, pero si no lo fueran, en nuestra comisión están pendientes cinco causas más, sobre las que estaríamos dictaminando en cuestión de horas.
Por eso, en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical quiero hablarles a los que pretenden expresarse desde la melancolía: no se confundan; venimos a reivindicar en este ámbito algunos antecedentes que los señores senadores deberán tener en cuenta para analizar la conducta del doctor Moliné O'Connor en cada una de las causas. Simplemente, cumplimos con nuestra acción y nuestra tarea en la instrucción de cada una de ellas.
Es una regla del procedimiento que a confesión de parte relevo de pruebas. La señora diputada preopinante ha dejado constancia no sólo en el ámbito de la comisión sino a través de los medios de comunicación que jamás pudo leer siquiera los antecedentes. A partir de ese desconocimiento nos preguntamos quién le ha dado letra para hablar de antecedentes que no constan en las actuaciones que hemos tenido a la vista al tiempo de dictaminar.
No venimos de ningún pasado melancólico a reivindicar la tarea de otros legisladores que con su investigación sostuvieron argumentos más que suficientes para enjuiciar a cualquier magistrado. En este caso, el doctor Moliné O'Connor es responsable de tantas otras conductas que configuran la causal de mal desempeño.
A efectos de evitar extenderme en la exposición, solicito autorización a la Presidencia para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones, a fin de que sea tenido en cuenta como antecedente del encartado al tiempo de juzgar. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

SR. IPARRAGUIRRE, CARLOS RAUL (SANTA FE): Señor presidente: trataré de exponer brevemente sobre la causa Meller, pero la intervención de la señora diputada Oviedo me obliga a hacer dos reflexiones que me parecen importantes, reforzando la postura del señor presidente de la comisión.
En primer lugar, deseo repetir algunos conceptos que sostuvimos en esta Cámara cuando fundábamos en el proceso anterior la llamada causa armas y nos referíamos a la trascendencia institucional que tiene el debate de si podemos entrar o no en el contenido de las sentencias para analizar si ha habido mal desempeño en el ejercicio de las funciones. Esto ha sido largamente debatido y está fundado en el dictamen que cada señor diputado tiene en su poder.
En segundo lugar, insisto con una resolución del Consejo de la Magistratura que sostiene que la Cámara de Diputados ha resuelto que los errores judiciales no constituyen ipso facto la causa constitucional de remoción, pero distinta es la situación cuando el juez no actúa dentro del marco de la ley o del derecho vigente sino en forma contraria a la ley con dolo o sin dolo. Entonces, de cara a un error judicial generador de una arbitrariedad judicial, con el agregado de la repercusión pública que lo convierte en un error de gravedad institucional, no cabe duda de que el Consejo se encuentra en la obligación institucional de actuar, así como el jurado de remover al magistrado que se encuentre en dicha situación.
Indudablemente, en esta causa de la que vamos a hablar se reúnen todos estos elementos que nos permiten analizar, no el contenido de la sentencia en cuanto a su doctrina y convicciones, que es lo que plantea el descargo, sino la conducta que no ha sido buena y que no se ha correspondido con el alto cargo y función que desempeña el doctor Moliné O'Connor.
Deseo hacer referencia a un aspecto que reiteradamente se ha expuesto en los descargos -pediría que la Cámara prestara atención-, y que también fuera abordado por la señora diputada Oviedo. Me refiero al famoso caso del Perú, sobre cuya base el doctor Badeni viene amenazando con recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos si fuera destituido el juez Moliné O'Connor, y me parece muy bien que lo diga y que pueda hacerlo.
En momentos en que el debate acerca de la territorialidad y extraterritorialidad de las leyes o de la justicia penal universal ha generado tanta discusión en la Argentina, me parece bien que el doctor Moliné O'Connor pueda recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos si entiende que este Parlamento, en función de su mandato constitucional de juzgar el mal desempeño de un juez, ha violado alguno de sus derechos.
En relación con el caso del Perú tengo la sentencia en mi poder; sabe el señor presidente de la comisión que me preocupé bastante para que incorporáramos la pertinente resolución en nuestra doctrina. Brevemente, señalo que se trata de la destitución de tres jueces de la Corte del Perú que en determinado momento declararon la inaplicabilidad de una ley interpretativa aprobada por el Congreso peruano que permitía a Fujimori una tercera reelección, que no estaba prevista en la Constitución de ese país.
A resultas del voto de esos tres ministros de la Corte, y ante la denuncia de otro de los ministros de ese tribunal -que había sido intimidado-, en el Congreso del Perú se constituyó una comisión investigadora integrada por siete miembros. Esa comisión, que había sido creada con un fin determinado, modificó su objeto a lo largo de su accionar y finalmente pasó a investigar al juez denunciante.
Dicha comisión investigadora resolvió que los tres jueces, en ese voto relativo a una ley en particular que refería a una cuestión vinculada al presidente Fujimori, habían faltado a la Constitución. La citada comisión investigadora informó a la comisión permanente -el esquema de funcionamiento del proceso constitucional en Perú es muy distinto al nuestro-, y se inició un camino por fuera de la senda constitucional.
El 5 de mayo de 1997, la comisión investigadora presenta la denuncia ante la comisión permanente del Congreso; el 28 de mayo -no había transcurrido ni un mes- la subcomisión acusadora presenta en el plenario del Congreso la acusación constitucional, y en esa sesión votan por la destitución los mismos diputados que habían participado de la acusación. Es decir que esto sucedió en menos de un mes, siguiéndose un proceso absolutamente distinto del camino que marca la Constitución y violándose -allí sí- todos los derechos, incluso el de defensa, porque los acusados ni siquiera tuvieron la posibilidad de producir descargos u ofrecer pruebas.
Nada tiene que ver lo que en ese caso resolvió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el proceso constitucional que el Parlamento argentino ha iniciado. Por lo tanto, quédense tranquilas la defensa y la señora diputada preopinante, porque estamos tomando resguardos a fin de cumplimentar lo que establece la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Seguramente en el Senado, en el trámite del proceso propiamente dicho, esto será garantizado en la forma debida.
¡Qué paradoja, señor presidente! La señora diputada Oviedo se refirió a un trabajo realizado por un docente de la UBA, el doctor Molinelli, quien utiliza estos fallos como argumento para señalar que la llamada "mayoría automática" en realidad fue independiente del poder del Estado en la década pasada; y hace mención a que hubo sentencias en contra del Estado por más de 9.500 millones de pesos.
Fíjense los señores diputados el extraño parámetro que se pretende utilizar para medir la independencia del Poder Judicial. Seguramente, dentro de esa cifra estaban los veintinueve millones en valor nominal cuyo pago pretendió legitimar la mayoría de la Corteen la causa Meller. Esto luego se transformó, por aplicación de los mismos mecanismos de actualización -también legitimados en ese fallo-, en los cuatrocientos millones que el Estado estuvo a punto de pagar en marzo de este año.
Hablar de esta causa nos lleva a un triste pero crudo ejemplo de lo que seguramente ha sido y puede ser una metodología aplicada en distintas áreas del Estado, donde -como bien decía hoy el señor diputado Falú- confluyen a veces sectores privados, funcionarios políticos, funcionarios judiciales y diversos funcionarios de carrera. Actúan en áreas sensibles, en las que deben tomar decisiones en resguardo de los intereses del Estado.
Es necesario relatar algunos hechos y mostrar algunas de todas las irregularidades, no solamente para señalar lo que el doctor Moliné O'Connor no vio, impidió revisar o no quiso reconocer cuando intervino, sino también para que la opinión pública sepa qué es lo que ocurrió, a fin de que sirva de ejemplo para el futuro.
El contrato de Meller era de 1986, para distribuir durante seis años la guía telefónica en Buenos Aires y alrededores.
El 8 de noviembre de 1990, ENTEL pasó a manos privadas, pero cinco meses antes María Julia Alsogaray resolvió acordar con Meller dos aspectos que no tienen directamente que ver con esta causa, pero que son importantes. En primer lugar, prorrogó por tres períodos el contrato. Además, lo amplió a treinta y cuatro ciudades más del país.
Esas modificaciones se produjeron cinco meses después de la privatización de ENTEL, lo que le generó un fenomenal negocio a esa empresa.
La apertura del expediente administrativo por el reclamo de Meller, según los registros informáticos de ENTEL -tenemos un material que luego podemos poner a disposición de los señores diputados, con las correspondientes fotocopias de los documentos-, se realizó el 15 de enero de 1996. Por eso mismo el expediente lleva el número 10.711, de 1996. ¿Cómo puede sostenerse que un expediente caratulado en 1996 empezó en realidad el 28 de junio de 1995? Esto nadie lo ha podido explicar.
Seguramente, como señala la Oficina Anticorrupción, la intención que se perseguía era la de acomodar las fechas a los requisitos establecidos por la ley 24.447 -la ley de presupuesto-, que en su artículo 25 establecía, casualmente hasta el 30 de junio de 1995, el plazo de caducidad y prescripción para peticionar créditos de causa o título anteriores a 1991.
En efecto, todo eso fue así. En los propios considerandos de la resolución 146, que firmó María Julia Alsogaray, se dice expresamente que el reclamo ha sido formalizado con anterioridad al plazo de caducidad y prescripción dispuesto por el artículo 25 de la ley 24.447. En realidad, esto no había ocurrido.
Fueron adulteradas las fojas -lo que se puede ver a simple vista- del expediente administrativo. Uno puede percibir cómo está tachado el número en la foja 3, que fue cambiado por el 8. Además, se incorporaron cinco fojas con anterioridad, para poder cumplir con ese requisito.
Por otra parte, hay distintos elementos que acreditan la falsedad de ese agregado. Las notas y los expedientes deben recibirse por Mesa de Entradas, y esas cinco fojas a las que me referí aparecen como recibidas por el doctor Alí, quien bajo el mandato de la funcionaria liquidadora llegó a concentrar al mismo tiempo tres cargos: coordinador general, gerente de contabilidad y gerente de administración.
Por la suma de dinero involucrada es inexplicable que se pueda justificar una demora de casi siete meses para la formación del expediente. Pero además, en el informe elevado a la comisión fiscalizadora por el coordinador general con fecha 26 de julio de 1995, que contiene la lista de reclamos administrativos al 30 de junio, no figura el expediente 10.711, y el último incluido lleva el número 10.338.
En el estado de cuentas al 31 de diciembre de 1995 remitido por ENTEL al Ministerio de Economía no se hace mención alguna al reclamo de este expediente. Sin embargo, el expediente 10.711/96, que dicen que empezó en junio de 1995, siguió adelante.
Pero esta no es la única irregularidad: el objeto del reclamo tampoco existía. El contrato establecía con claridad un mecanismo por el cual ENTEL cobraba la publicidad con el abono y remitía luego las liquidaciones correspondientes al contratista.
Sólo voy a leer tres artículos del contrato que serán de utilidad para orientarnos en el expediente. El artículo 39 otorga ciento veinte días luego de terminada la facturación correspondiente a cada edición para que las partes formulen la rendición final de cuentas respectivas -para la cual disponían de 30 días adicionales-, y concluyen la liquidación final de las cuentas de la edición de que se trate.
Había un plazo contractualmente establecido para que las partes presentaran sus liquidaciones. Por ello, resulta sugestivo y fuera de todo asidero legal que se formule un reclamo por tales liquidaciones finales, que es en lo que consiste el reclamo de Meller en este expediente, más de cinco años después de que se concretó la privatización y cuando habían transcurrido siete, seis y cinco años de los períodos cuya rendición final se pretendía reclamar.
Ya en el expediente 8.946/94 Meller había reclamado por diferencias existentes en esas liquidaciones, y el núcleo del reclamo en ese otro expediente era el dinero que supuestamente ENTEL había percibido por la publicidad y no había remitido al contratista. Era un dinero que había retenido. Este es el argumento por el cual Meller plantea que esto no podía ser incluido dentro del esquema de consolidación de deuda y que debía pagarse en efectivo. Por este expediente María Julia Alsogaray también tiene una causa judicial.
Pero el núcleo de este reclamo era el artículo 38, inciso c), que refería a este caso de retención de dinero y aplicaba un interés bastante alto y particular: el del descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina.
En el reconocimiento que se hace a este reclamo en la resolución 60/95 ENTEL dice a Meller que le pagará lo que reclama por el año 1990, pero que para ello tendrá que renunciar a volver a reclamar por esas mismas diferencias de los años 1988 y 1989. Esta aclaración es importante porque con esta resolución y la renuncia posterior que hizo días después -exactamente el 18 de julio- Meller renuncia a reclamar por liquidaciones que quedaran de estos tres años -1988, 1989 y 1990- y que fueran materia de este reclamo por el dinero que había retenido y no había pagado.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia solicita al señor diputado por Santa Fe que redondee su exposición porque ha vencido su término.

SR. IPARRAGUIRRE, CARLOS RAUL (SANTA FE): Pediría unos minutos más...

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia pide disculpas al señor diputado, pero tiene la obligación de respetar el procedimiento acordado. Sr. Iparraguirre.- Señor presidente: le pido que me autorice a continuar con mi discurso. Creo que la entidad del tema merece...

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia sugiere al señor diputado que concurra a la Comisión de Labor Parlamentaria, para indicar cómo se debe llevar adelante el debate.

SR. IPARRAGUIRRE, CARLOS RAUL (SANTA FE): Esa deuda también estaba prescripta. Esto lo afirman en la disidencia los doctores Fayt y Petracchi, y también lo afirman funcionarios de ENTEL. Pese a eso, María Julia Alsogaray abre la causa a prueba. Las únicas pruebas las ofrece Meller.
Todas las liquidaciones que se efectuaron fueron realizadas -según consta en el expediente- en la sede de Meller. Finalmente, María Julia Alsogaray dicta la resolución 146, que reconoce el reclamo.
Esa resolución 146 es cuestionada por la SIGEN y por la doctora Enging, directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, y también por el procurador del Tesoro de la Nación, quien dice que debe ser revocada, que es nula de nulidad absoluta. María Julia Alsogaray desconoce este cuestionamiento, y en lugar de revocar la resolución 146, la suspende mediante otra resolución, y pide allí el dictamen a Barra.
En la resolución 18/96 queda claro que ENTEL debía volver a resolver. María Julia Alsogaray dice que quería el informe de otros juristas porque tenía dos dictámenes contrarios: el del procurador el Tesoro y el de un gerente de Asuntos Legales, que específicamente ella había puesto para este caso. Pero no existía contradicción entre ambos dictámenes. El dictamen del procurador del Tesoro era ordenador y obligatorio para todos los abogados del Estado. María Julia Alsogaray jamás pudo haber hecho eso, y estos son los argumentos de los que hoy se vale el gobierno nacional para revocar la resolución.
A la señora diputada Oviedo se le olvidó leer un párrafo del decreto dictado por el presidente Kirchner. El decreto 431 dice expresamente -a continuación de lo que la señora diputada citó- que son las disidencias de Petracchi y de Fayt las que señalan que no se emitió opinión y que se evitó responder a las acusaciones del procurador del Tesoro.
Frente a esta resolución suspensiva, Meller apela al tribunal arbitral. Es decir que la intervención del tribunal arbitral no fue voluntaria sino que fue Meller el que recurrió a dicha instancia. Lo único que dice el tribunal arbitral es que como se había cumplido la condición resolutoria de la resolución 18 -que no existe, pues no hay ninguna condición resolutoria en esa resolución-, y como estaban los dictámenes de los dos juristas que se habían consultado, cesaba en su vigencia.
Meller pide una aclaratoria al tribunal arbitral, quien sostiene que recuperaba vigencia la resolución 146. Allí es donde ENTEL acude a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y allí se falta a la verdad, señor presidente, cuando se dice que el doctor Moliné O'Connor limitó su posición a un aspecto formal o a la supuesta irrecurribilidad. No es así. Los doctores Moliné O'Connor y López dijeron en su voto que no había arbitrariedad en el procedimiento administrativo que se había llevado a cabo, que el tribunal arbitral no había omitido expedirse sobre estas irregularidades, que además están señaladas en las propias disidencias de los doctores Petracchi y Fayt y que, por ende, también conocía el doctor Moliné O'Connor. Claro que entra en el fondo e incluso avanza tratando de restarle valor a la renuncia que se cuestionaba. Los doctores Petracchi y Fayt dicen claramente, por ejemplo, que el derecho de revisión judicial constituye un imperativo de orden constitucional del que en definitiva depende la supervivencia misma del Estado de derecho.
Señor presidente: podría extenderme más pero sé que no me lo va a permitir. Vamos a insertar una parte del discurso; aclaro que está el informe. Simplemente, quiero terminar diciendo lo siguiente: el afianzar la justicia es un principio básico de nuestra Constitución; está en el Preámbulo.
El derecho tiene que servir para poder sacar a la luz la verdad objetiva de los hechos, pero el derecho no puede servir para deformar los hechos y la realidad. Cuando eso ocurre, tiene que aparecer la justicia, y en este caso lo que ha ocurrido es que el doctor Moliné O'Connor nos ha privado de justicia y de descorrer el velo de la verdad.
Hoy, estamos tratando la acusación a un ministro de la Corte por esta causa, pero quiero reivindicar en esta Cámara de Diputados, tantas veces vapuleada y denostada, el trabajo de esta comisión y de estos diputados, que en este caso, más allá del juicio político en sí, le permitió al Estado evitar el pago de cuatrocientos millones de pesos, que no es poca cosa.
Claro que tuvo efectos jurídicos la sentencia de la Corte y voy a mencionar sólo dos. En la denuncia penal formalizada en la Oficina Anticorrupción y la SIGEN después del fallo de la Corte del 22 de noviembre, el 30 de diciembre, el juez Ballesteros dispuso el archivo de las actuaciones fundándose en el fallo de la Corte.
Es mentira lo que se dijo aquí y lo que dice el descargo. Por supuesto que Meller se apoyó en la sentencia de la Corte para pedir al Estado después que haga efectiva su deuda. Cuando este tema comenzó a instalarse en la opinión pública, a través de esta Cámara de Diputados ocurrieron dos hechos. En primer lugar, se respaldó el valioso accionar de la Oficina Anticorrupción que había apelado la resolución del juez Ballesteros, y la Cámara Federal Penal dispuso revocar el archivo de las actuaciones, pedir la indagatoria y declarar una medida de no innovar para que el Estado no pague.
En segundo lugar, se trataba de lograr que el Estado nacional revirtiera su postura con el decreto al que hoy se hacía mención. Hay que señalar que el monto en discusión es equivalente al presupuesto anual de este Parlamento o a cuatro presupuestos anuales de mi ciudad.
Por lo señalado, pienso que debemos darnos por satisfechos al poder lograr en la continuidad de este proceso no sólo la acusación sino que también el Senado decida la destitución de este magistrado. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: ...

SR. FALU, JOSE RICARDO (TUCUMAN): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?

SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Sí, señor diputado.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

SR. FALU, JOSE RICARDO (TUCUMAN): Señor presidente: los señores diputados que están haciendo uso de la palabra lo hacen en nombre de la comisión y no de las bancadas. Para no perder la unidad de la acusación, tendría que hablar ahora el señor diputado Johnson -habíamos convenido que se referiría al caso Macri- y luego debería hacer uso de la palabra el señor diputado Minguez para ocuparse del caso Magariños.
Queda a criterio de la Presidencia decidir el resto de los oradores que podrán hacer uso de la palabra.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) De acuerdo con el criterio del señor diputado, ahora no tendría que hablar el señor diputado Polino.

SR. FALU, JOSE RICARDO (TUCUMAN): Señor presidente: así lo habíamos convenido. En su momento podrá hablar el señor diputado Polino en representación de su bancada.

SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: acepto el criterio expuesto por el señor presidente de la comisión.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia solicita a los señores diputados que actuemos según los criterios adoptados en la Comisión de Labor Parlamentaria, porque es distinto el caso de los miembros informantes de los dictámenes. En tal carácter ha hablado el señor diputado Falú, presidente de la comisión; de igual manera lo hizo la señora diputada Oviedo con respecto a su dictamen de minoría. El resto de los señores diputados dispondrá de diez minutos para hablar, tal como ha sido acordado.
La Presidencia lamenta que cuando los señores diputados exponen no cumplan con lo acordado en Labor Parlamentaria. Sin duda, se puede alterar el orden de los oradores, pero la Presidencia no va a permitir -salvo que la Cámara modifique el criterio acordado- que no se respete el término de diez minutos del que los señores diputados disponen para hacer uso de la palabra.
La Presidencia hace esta advertencia porque de lo contrario vamos a llegar a las cuatro de la mañana escuchando exposiciones sobre este tema, y no debemos olvidar que en la Comisión de Labor Parlamentaria se acordó tratar el proyecto referido al impuesto a las ganancias, lo cual es un compromiso que se adoptó en esa reunión.
Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

SR. FALU, JOSE RICARDO (TUCUMAN): Señor presidente: con toda buena fe debo decir que lo que acordamos es que la comisión haría una introducción general, que estaría a cargo de la presidencia -cosa que ya hice-, y luego los tres casos serían desarrollados en particular y de manera inmediata por los señores diputados Iparraguirre -que ya hizo uso de la palabra-, Johnson y finalmente Minguez. Esto es lo que se acordó.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En tal caso, la Presidencia no tendría que haberle dado la palabra al señor diputado Damiani.
Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.

SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): Señor presidente: lamento discrepar con el presidente de la comisión. Algunos de nosotros renunciamos expresamente a la posibilidad de exponer en beneficio de que esto se pudiera votar rápidamente.
Entonces, estuvimos de acuerdo con que se redujera a diez minutos la intervención de los presidentes de bloque, con conceder al presidente de la comisión la posibilidad de hacer la introducción de este tema, y también con que los diputados que van a informar cada uno de los casos hablen entre diez y quince minutos. Con esto no tenemos ningún problema. Pero respetemos estas mínimas reglas de juego. Digo esto porque el informe sobre cada uno de los casos está llevando media hora en lugar de los diez o quince minutos que habíamos acordado.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Así es, señora diputada.

SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): Hago esta aclaración porque lo importante es que lleguemos a la votación. De lo contrario, en otra oportunidad no vamos a respetar estas reglas. Reitero que renunciamos a la posibilidad de informar, redujimos el tiempo de los discursos a diez minutos y sabemos que algunos pueden llegar a hablar una hora, por lo que pido que no nos excedamos del tiempo acordado.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia desea saber si hay acuerdo en que los señores diputados Johnson y Minguez hagan uso de la palabra durante diez minutos.

SR. FALU, JOSE RICARDO (TUCUMAN): Que sean quince minutos, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia recuerda al señor diputado que el término acordado es de diez minutos.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

SR. JOHNSON, GUILLERMO ERNESTO (CORDOBA): Señor presidente: no hay duda de que para exponer sobre este cargo me va a resultar un poco complicado hacerlo en diez minutos, pero trataré de ser lo más breve posible.
Dentro del marco que ha planteado el presidente de la comisión al exponer en general sobre los diversos cargos, intentaré precisar algunas cuestiones que se vinculan con el llamado "caso Macri".
Además, solicito autorización de la Honorable Cámara para insertar en el Diario de Sesiones la relación del presente cargo, porque es probable que no cuente con el tiempo suficiente como para hacerlo en este momento.
El trámite se inició luego de que se declararan admisibles los hechos contenidos en el expediente 3062-d-2003, que ingresó a la comisión el 3 de julio de 2003.
Para entender los extremos jurídicos y la relevancia de la conducta de mal desempeño del ministro Moliné O'Connor, necesariamente tengo que hacer una relación, al menos sucinta, de los hechos que dieron motivo a las actuaciones en las que tuvo lugar el pronunciamiento.
Las investigaciones se inician a partir de una denuncia que hizo la DGI en el año 1994 en el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, al detectar maniobras de importación de automotores bajo el régimen del decreto 2.771/91, que permitía la importación de autos por particulares.
Para esta operatoria la empresa Sevel constituyó una verdadera cortina de humo a través de la empresa Opalsen S.A., que era una empresa uruguaya que se encargaba de introducir los automotores a las zonas francas de Montevideo y de Colonia. Luego, firmas nacionales tenían a su cargo la importación de los vehículos al territorio argentino, para ser distribuidos en las agencias concesionarias de la firma Sevel.
Según surge de la denuncia de la DGI la operación se realizaba de la siguiente manera: a) Cuando una agencia determinada deseaba importar vehículos de la línea Sevel se dirigía a Opalsen S.A., y solicitaba la unidad entregando un 20 por ciento del costo total de la importacióncomo reserva del vehículo; b) Una vez que la agencia se contactaba con el cliente, abonaba a Opalsen S.A. otro 20 por ciento, y entregaba los datos del adquirente; c) Opalsen S.A. encomendaba las gestiones de importación a las firmas Roll Pack S.A. y Conasiq S.A., las cuales realizaban los trámites administrativos hasta llegar al despacho concluido en Gualeguaychú, mientras que otros iban a la aduana de la Capital Federal, donde por cierto intervenían despachantes de aduana. Luego, los automóviles eran retirados por Opalsen y entregados a la agencia.
Según la denuncia, las firmas que aparecían en los despachos de importación -y que correspondían al cliente supuestamente importador- serían apócrifas, evitándose el pago de los tributos correspondientes a la importación, que es una evasión aduanera, como también los impuestos al valor agregado y a las ganancias, que representaban el 8 por ciento y el 3 por ciento, respectivamente, conforme con el decreto 2.677/91.
En definitiva, lo que perseguían con estas conductas los directivos de Sevel, con la complicidad de la empresa Opalsen, era efectuar una importación disimulada bajo la apariencia de las condiciones que establecía el decreto para la importación particular de vehículos. Este desdibujo que se hacía del hecho imponible les permitía evadir cuantiosos impuestos a la importación.
Tomó intervención el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro que, atento a que la empresa Sevel tiene domicilio principal en la Capital Federal, resuelve respecto de una consecuencia de ese contrabando, que es el no pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, según los hechos típicos establecidos por la ley penal tributaria 23.771, que era la que regía en 1994.
Entonces, este juez decide, al resolver la causa, elevar a juicio ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal las actuaciones en las que se investiga y se persiguen los hechos previstos por la ley penal tributaria, que tiene por finalidad asegurar los recursos impositivos del Estado correspondientes a los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
También, por entender que existen cuestiones independientes, el juez se declara incompetente por los hechos de contrabando y, dado que habían introducido veinticinco vehículos por la aduana de Buenos Aires, envía parte de las actuaciones al Juzgado en lo Penal Económico N° 6. La otra parte la remite por vía de desglose al juzgado con competencia para conocer los hechos de contrabando acaecidos por la aduana de Gualeguaychú.
Se trataba de veinticinco autos introducidos por la aduana de la Capital Federal, mientras que en la otra actuación fueron 12.911 vehículos. Si calculamos un valor de cinco mil dólares por cada vehículo, ateniéndonos al automóvil más barato de la línea Sevel, que es el Fiat Uno, nos encontraríamos con una importación fraudulenta por un valor de sesenta y cinco millones de dólares, lo que en nuestra moneda hoy representa aproximadamente doscientos millones de pesos. Para que nos demos cuenta de la magnitud de los bienes que se importaban, pensemos que si estacionamos estos vehículos -cada uno de los cuales mide de tres a cuatro metros aproximadamente- uno al lado del otro, paragolpe contra paragolpe, ocuparíamos cincuenta y dos mil metros, que equivalen a cincuenta y dos kilómetros, es decir, la distancia que existe entre la Capital Federal y la ciudad de La Plata.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia solicita al señor diputado que redondee su exposición.

SR. JOHNSON, GUILLERMO ERNESTO (CORDOBA): Esto es importante, porque quien ha ejercido la profesión de abogado en los fueros penales sabe que las condenas de ejecución condicional solamente se aplican a hechos de menor magnitud y no de esta trascendencia. En este caso, el juez de San Isidro, obrando con alguna generosidad, en orden a la evasión penal tributaria y haciendo un cálculo provisorio e hipotético de una eventual condena a Francisco Macri -como presidente de Sevel- y demás imputados, habría considerado que les cabría la condena de ejecución condicional. Ese es uno de los requisitos que establece el artículo 14 de la ley penal tributaria para que con la multa se pueda extinguir la pretensión penal, además de ser un evasor primario.
Entonces, un juez o un tribunal oral que permiten la extinción de la acción penal por este evento y, como consecuencia, el sobreseimiento de Macri y demás imputados de la causa, jamás pudieron valorar el hecho de la evasión tributaria, que es totalmente independiente tanto en lo fáctico como en lo jurídico. Si bien ambos hechos ocurrieron en las aduanas de Gualeguaychú y de la Capital Federal, el juez de Concepción del Uruguay, que es competente en la aduana de Gualeguaychú, se aboca al de mayor gravedad y también entiende que es un hecho independiente. Jamás podría considerarse que es el mismo hecho, porque en tal caso nunca le hubiera cabido la condena de ejecución condicional y por ende tampoco podría ser aplicable el artículo 14, que fue el que en definitiva permitió el sobreseimiento de los imputados.
En ese momento, los imputados no plantean ninguna oposición al trámite que ordena el juez penal de San Isidro, que hace este desglose de los expedientes. Pero una vez obtenido el sobreseimiento van al juzgado de Concepción del Uruguay y tratan de hacerlo valer...

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia advierte al señor diputado que su tiempo ha concluido.

SR. JOHNSON, GUILLERMO ERNESTO (CORDOBA): Solicito que se me concedan dos minutos más, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia no se los puede otorgar, señor diputado, porque si se tiene en cuenta que son veinte los señores diputados anotados para hacer uso de la palabra, las exposiciones se extenderían como mínimo cuarenta minutos y, en ese caso, se correría el riesgo de que no haya número para votar.

SR. JOHNSON, GUILLERMO ERNESTO (CORDOBA): Entonces, voy a redondear mi exposición, señor presidente.
Los imputados pretenden que se extiendan los beneficios de ese sobreseimiento porque malentienden que se trataría de un mismo hecho y, por lo tanto, se aplicaría el principio de la cosa juzgada, es decir, el principio constitucional del non bis in ídem. Pero no es así, ya que los hechos ocurridos en Gualeguaychú y en la Capital Federal sucedieron en tiempos distintos y comprendieron diferentes mercaderías.
Por otra parte, la causa petendi -es decir, la acción- es diferente según se trate de la persecución del cobro por evasión de rentas públicas o del contrabando. En este último caso, se prevé una pena mayor y totalmente diferente a fin de asegurar el control que la ley otorga a la Aduana respecto de las importaciones y exportaciones de mercaderías.
Para finalizar, este fallo del juez de Concepción del Uruguay es apelado por los imputados y la sentencia es confirmada por la Cámara Federal de Paraná. Esta sentencia es casada por los imputados y el Tribunal de Casación nacional dictó un fallo inédito, en virtud del cual la comisión deberá elevar el pedido de enjuiciamiento de estos magistrados al Consejo de la Magistratura, por cuanto han obrado en contra de la ley y han vulnerado el principio del debido proceso, malinterpretando el alcance de la cosa juzgada y también las normas del Código Penal respecto al concurso de delitos, confundiendo los concursos ideales con los concursos reales.
Este fallo estuvo a disposición de la Corte dos años y cuatro meses, y luego se resolvió en cuatro renglones aplicando la plancha del artículo 280, que se aplica en los casos en los cuales no hay cuestión federal afectada. Desde el momento que ha sido cuestionada y ha constituido materia de litigio una cláusula constitucional como es la del debido proceso, obviamente este dispositivo del artículo 280 no es aplicable, y con eso convalidaron la impunidad y este perjuicio enorme a la economía nacional.
Podría hablar mucho más pero no tengo tiempo.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia agradece al señor diputado y le recuerda que puede solicitar la inserción del resto de su discurso en el Diario de Sesiones.
Tiene la palabra el señor diputado por San Juan

SR. MINGUEZ, JUAN JESUS (SAN JUAN): Señor presidente: quiero citar aquella famosa frase de fray Luis de León, cuando luego de muchos años de ser privado de su cátedra volvió y dijo: "Como decíamos ayer".
¿Cómo no citar esta frase célebre si desde mi bloque, desde hace más de diez años, instamos la acusación contra la tristemente célebre mayoría automática de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que a lo largo de esos años tanto daño ha hecho a nuestro país, a nuestros ciudadanos, convalidando a través de sus decisiones acciones de gobierno que debieron ser rechazadas?
Desvirtuaron la independencia del Poder Judicial que, desde el punto de vista del juez, es la inamovilidad en el cargo y la intangibilidad en las remuneraciones, pero desde el punto de vista del ciudadano es el derecho a reclamar una Justicia independiente e imparcial.
Considero oportuno citar un párrafo del libro Juicio a la Corte, que es un pedido de juicio político promovido a los jueces de la Corte por diputados nacionales de la Unión Cívica Radical en 1993. Se dice allí "La Corte actual ha quedado así sumida en el más vasto desprestigio del alto tribunal del que tenga memoria nuestra historia."
En el debate de la acusación a los jueces de la Corte del 9 y 10 de octubre del año pasado ganamos la votación pero perdimos la acusación. Hoy, felizmente, con otros niveles de consenso político, venimos a instar esta acusación contra el doctor Eduardo Moliné O'Connor.
Este juicio político deberá ser un instrumento que abra el desafío para recuperar la calidad de las instituciones de la República. En definitiva, éstey no otro es el objetivo que nos hemos planteado quienes hemos trabajado en este despacho mayoritario de acusación. ¡Cuánto necesita el ciudadano recuperar la credibilidad en este organismo que es la más alta magistratura jurisdiccional del país! Nuestro desafío es avanzar en este aspecto.
Seguramente, deberemos debatir otros proyectos que apuntan a lograr el mismo objetivo, y al respecto habrá otras iniciativas. Hemos presentado algunos proyectos que propician una Corte integrada por cinco miembros. Quizás éste sea un debate pendiente y que apunta siempre a recuperar la calidad de las instituciones.
El tema que voy a desarrollar es el que hemos denominado como causa Magariños, y del cual surgen cuatro cargos con los que acusamos al señor juez de la Corte hoy imputado en este Congreso.
En primer lugar, invadir la esfera de competencias propias del Consejo de la Magistratura de la Nación arrogándose facultades de otro órgano del Estado. Ello es así toda vez que, conforme con el artículo 114, inciso 4, de la Constitución Nacional, es atribución del Consejo de la Magistratura la potestad sancionatoria hacia los jueces.
En segundo lugar, afectar las garantías constitucionales avanzando sobre el derecho de libre expresión, derecho fundante de todas las demás libertades; en tercer término, cercenar el derecho a la opinión científica expresada por el doctor Héctor Magariños como profesor universitario en el ejercicio de sus funciones académicas; y, por último, violar la independencia del Poder Judicial, amedrentando a un juez de la Nación a través de una sanción administrativa.
Estamos analizando el expediente 3040-d-2003, ingresado a la comisión el 2 de julio de 2003, por el que se promueve juicio político con arreglo a lo normado en los artículos 53, 59, 60 y concordantes de la Constitución Nacional.
Para fundar estos cargos se han ponderado las probanzas, las pruebas con las que cuenta la Comisión de Juicio Político, y se han evaluado la acusación y la defensa. No es cierto que no hayamos sido respetuosos del debido proceso y del derecho de defensa. Eso estuvo plenamente garantizado a lo largo de este procedimiento en el que fuimos rigurosos en el cumplimiento del reglamento de la comisión.
No me voy a referir a las numerosas adjetivaciones que utilizó en su descargo el imputado. El tiempo de que dispongo para hacer uso de la palabra es breve. Por lo tanto, voy a ponderar las circunstancias de la causa que constituyen, en definitiva, el nudo central de este debate.
El 12 de septiembre de 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó al doctor Héctor Mario Magariños, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 de la Capital Federal, una multa equivalente al 30 por ciento de su remuneración, por la resolución 59/02 recaída sobre un expediente administrativo.
No estamos ponderando la conducta luego de una sentencia ni la sentencia misma; estamos analizando un caso administrativo donde la Corte avanzó por encima de sus potestades constitucionales adjudicándose las que corresponden al Consejo de la Magistratura, órgano que rescatamos y que surge de la reforma constitucional de 1994.
Según el inciso 4 del artículo 114 de la Constitución Nacional, es atribución del Consejo de la Magistratura la capacidad sancionatoria hacia los jueces. Asimismo, en el inciso 6 del citado artículo se preserva exclusivamente para este Consejo el dictar los reglamentos disciplinarios y de administración. Esto lo dice específicamente la Constitución.
Como consecuencia de esa norma se sancionaron las leyes 24.937 y 24.939, reglamentarias del Consejo de la Magistratura. En ellas, como debe ser -en esa inteligencia fueron sancionadas tales normas-, se insiste en el principio de que las potestades disciplinarias corresponden exclusivamente al Consejo de la Magistratura y no a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Un magistrado de primera o de segunda instancia o un ciudadano común pueden o no estar de acuerdo con lo que dice la norma constitucional, pero deben respetarla; y qué decir si hablamos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Convengamos en que al ejercer facultades sancionatorias contra un juez nacional, la Corte incumplió con la norma constitucional.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia solicita al señor diputado que redondee su exposición.

SR. MINGUEZ, JUAN JESUS (SAN JUAN): Voy a redondear, señor presidente.
Aquel expediente administrativo fue motivado por una opinión académica técnica, objetiva e imparcial que pidió un defensor de la Nación integrante de un órgano extrapoder, el Ministerio Público, a los fines de hacer una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esa fue la transgresión que, a criterio del incompetente órgano del que obviamente participó el doctor Moliné O'Connor, ameritó una sanción.
Podríamos hablar del tema in extenso, pero centraré los últimos minutos de mi discurso en referir que la gravedad y lo que se cuestiona es haber avanzado sobre un órgano que, según prevé la Constitución, tiene facultades para ejercer el poder disciplinario respecto de los jueces.
En la defensa que se formula -para no extenderme, desde ya solicito la inserción del resto de mi discurso en el Diario de Sesiones- se llega a cuestionar incluso la normativa constitucional, toda vez que se invoca la resolución 123/99 del Consejo de la Magistratura; pero esa resolución no estipula lo que dice el señor juez de la Corte al tiempo de fundar su descargo, sino que se refiere exclusivamente al juez que incumple el decoro procesal en una causa judicial. Pero no estamos ante una causa judicial, porque al juez en cuestión se le había pedido una opinión técnica, desde la Defensoría Oficial, para ser presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y no tenía incompatibilidad porque lo hacía en función de su actividad académica. Sin embargo, ello ameritó la sanción. Lo grave de esta situación es que la Corte lo sancionó sin tener competencia.
Quiero referirme a la siguiente prueba elemental. Luego de la sanción aplicada por la Corte, el juez Magariños recurrió ante el Consejo de la Magistratura y éste declaró la nulidad de la sanción, que consistió en una imposición monetaria equivalente al 30 por ciento de la remuneración del juez, dejándola sin efecto. Ello, porque las leyes 24.937 y 24.939 expresamente establecen que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo tiene potestad disciplinaria en grado de apelación. Es decir que el juez originariamente fue sancionado, pero luego el Consejo de la Magistratura de la Nación declaró la nulidad insanable de la sanción.
Existe una cuestión vinculada con algo que ha mencionado el señor presidente de la Comisión de Juicio Político, que tiene que ver con una publicación que realiza el abogado defensor del doctor Moliné O'Connor en "El Derecho".
Con respecto al ejercicio de las facultades sancionatorias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el defensor del doctor Moliné O'Connor dice lo siguiente: "...por más amplias que sean las facultades de superintendencia, no pueden desconocer la potestad exclusiva de índole disciplinario que la Constitución le otorga al Consejo de la Magistratura (...) el texto constitucional es categórico, al igual que el artículo 7°, inciso 12, de la ley 24.937. Solamente habilitan al Consejo de la Magistratura para aplicar sanciones disciplinarias a los jueces inferiores.
"Tenemos serias dudas acerca de que esta última interpretación sea la propuesta por la Corte Suprema en su acordada. Ello traerá aparejado un lamentable conflicto entre la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura de carácter político, pero no jurídico. No será jurídico porque, en última instancia, prevalecerá la postura de la Corte Suprema como consecuencia de su poder jurisdiccional. Pero sí podrá tener graves connotaciones políticas que, inclusive, podrían avalar la sustanciación de un juicio político a los jueces de la Corte por haber violado la letra de la Constitución."
Fíjense qué meduloso es este estudio del abogado defensor del doctor Moliné O'Connor. Obviamente que es su derecho sustentar la defensa.
No estamos ante una cuestión judicial; no estamos revisando una sentencia, porque aquí ha existido una gravísima transgresión a la norma constitucional. Felizmente el Consejo de la Magistratura se dedicó al estudio de esta cuestión y resolvió la nulidad de ese apercibimiento, surgido de un acto de incompetencia absoluta, de un acto nulo de nulidad absoluta.
Vamos a sostener esta acusación por los cuatro cargos que hemos mencionado, y seguramente si los señores diputados nos acompañan en nuestra posición, habremos dado un paso importante en este proceso que nos hemos planteado -y que compartimos- de recuperar la calidad institucional, que es el objetivo que nos planteamos al tiempo de acusar. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: voy a hablar en nombre del bloque Socialista, como integrante de la Comisión de Juicio Político y como firmante del dictamen de mayoría.
No me voy a referir a cuestiones estrictamente legales, porque ya fueron ampliamente desarrolladas en el informe que suscribe el señor presidente de la comisión y el resto de los legisladores que lo acompañamos, que figura impreso en el Orden del Día N° 2399.
Además, los distintos señores diputados que han hablado se han expresado sobre las causas concretas vinculadas con aspectos jurídicos.
Voy a utilizar el tiempo de que dispongo para explicar la connivencia que existió en nuestro país entre determinados grupos del poder económico y financiero y el poder político de turno, con los miembros que integraron la denominada mayoría automática de la Corte Suprema.
Esa connivencia permitió el vaciamiento del país, el despojo de valiosísimos patrimonios públicos, la violación de las garantías y los derechos constitucionales más elementales, y pudo concretarse por el clima de impunidad que existía en la Argentina.
En el caso Meller, que es paradigmático, no por casualidad aparece en el centro de la escena María Julia Alsogaray, hoy detenida por su participación en otras causas. No es casual que nos estemos refiriendo a un negociado vinculado con la impresión de guías telefónicas por cifras millonarias, ante las que cualquier ciudadano desprevenido podría suponer que estamos hablando de la construcción de una central hidroeléctrica, una central atómica o una gran obra pública, cuando nos estamos refiriendo nada más y nada menos que a la impresión de la guía telefónica para los usuarios de la Capital Federal y sus alrededores.
Esta empresa Meller ha sido accionista de la Sociedad Comercial del Plata, la cual a su vez ha participado del consorcio de Aguas Argentinas y empresas de gas como Transgás Inversora, Discogás Inversora, Aguas de Bolivia, Aguas Provinciales de Santa Fe, Aguas de la Provincia de Córdoba, etcétera. Y la ingeniera Alsogaray concedió a la empresa Aguas Argentinas -a la cual el grupo Meller perteneció como accionista hasta determinada época- aumentos tarifarios prohibidos por el pliego hasta después de los diez años de la concesión. Sin embargo, en los nueve primeros años se aumentaron las tarifas en un 85 por ciento.
La empresa Meller también fue proveedora de ferrocarriles y de empresas de ENTEL, realizó el reciclaje de chatarra oficial y hasta proveyó camisas a la Policía Federal Argentina. Según una nota publicada en "Página 12" y en la revista "Veintitrés", firmada por Roberto Caballero, esta empresa alfombró gratuitamente miles de metros cuadrados de departamentos de generales durante la dictadura militar por medio de Tapizmel, una de las firmas de ese grupo, y ese hecho fue denunciado y no desmentido, por lo menos hasta este momento.
Como interventora de ENTEL la misma ingeniera Alsogaray llevó a cabo esta licitación tramposa para la confección de las guías telefónicas. La SIGEN cuestionó los mecanismos de ajuste de la deuda. En 1998, la Procuración del Tesoro sostuvo la nulidad de lo actuado por la ingeniera polifuncionaria. La Cámara Federal dispuso la indagatoria de María Julia Alsogaray y ordenó que el juez federal Jorge Ballesteros reabra la causa iniciada por la Oficina Anticorrupción.
La señora diputada que se expresó en nombre de la minoría de la comisión habló de linchamiento político, de que se ha violado el debido proceso legal, de vicios y desprolijidades en el procedimiento y de falta de tiempo suficiente para que el doctor Moliné O'Connor pueda hacer su defensa.
En la primera oportunidad que el doctor Moliné O'Connor tuvo para hacer su defensa presentó un escrito de 274 páginas, y cuando contestó los segundos cargos, presentó un escrito de 124 páginas. Sin embargo, en los sucesivos reportajes televisivos, tanto la señora diputada Oviedo como los abogados defensores del doctor Moliné O'Connor trataron de instalar en la opinión pública la idea de que se le estaba cercenando el derecho y la posibilidad de defensa. El señor diputado Falú ya explicó correctamente que se le dio la oportunidad de ser oído -y la ejerció a través de los escritos voluminosos que se presentaron en la comisión-, y el verdadero derecho a la defensa lo va a tener en el Senado de la Nación.
A fin de que la Cámara lo recuerde -pues ya han pasado muchos años-, quiero señalar lo que pasó con el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas. En 24 horas -no en siete días, como los que se le dieron al doctor Moliné O'Connor para que ejerza el derecho a ser oído- la Corte resolvió el per saltum, un instituto ajeno a nuestras prácticas procesales. Y observe, señor presidente, cómo fue la secuencia de ese proceso, que no llamó la atención ni al doctor Moliné O'Connor ni a sus abogados defensores ni a los defensores que hoy tiene en esta Cámara.
La secuencia de ese proceso de privatización fue la siguiente: a las 9 de la mañana del 12 de julio de 1990, el doctor Roberto Dromi solicitó en primera instancia ante el juez Garzón Funes el rechazo de la demanda que había interpuesto el doctor Moisés Fontenla cuestionando la privatización de Aerolíneas Argentinas. A las 10 de la mañana solicitó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se abocara a resolver la cuestión. A las 16 el doctor Rodolfo Barra, entonces ministro de la Corte, solicitó la remisión del expediente. El último día hábil previo a la feria judicial invernal, es decir, el 13 de julio de 1990, a las 11 y 30 de la mañana, la Administración precalificó la oferta de Iberia-Cielos del Sur. A las 12 el juez de primera instancia ordenó que se encuadrara la sociedad a crearse por la privatización de Aerolíneas Argentinas dentro de uno de los tipos previstos en la ley 19.550. Media hora más tarde el expediente judicial entró a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se le adjuntó el pedido de per saltum presentado por
el doctor Dromi.
A las cuatro de la tarde, una socia del estudio del doctor Dromi firmó la apelación que aparentemente, según todas las circunstancias, fue redactada en el despacho del entonces juez de la Corte doctor Barra, en una clara violación del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Finalmente, al promediar la tarde del 13 de julio de 1990, la Corte revocó la resolución dictada en primera instancia; o sea que en menos de veinticuatro horas se resolvió una cuestión contenida en un expediente de centenares y centenares de fojas en juicios que normalmente suelen durar meses y años. De esa forma, en este país, se despojó al patrimonio público argentino para favorecer a una empresa privada y eso se hizo tan sólo en horas.
Lamentablemente, no ha llamado la atención de los miembros de la minoría de la comisión este proceder de los integrantes del máximo Tribunal de Justicia de la Nación. El discurso de la señora diputada, que firmó uno de los dictámenes de minoría, más que un discurso jurídico pareció en parte estar dirigido a la interna del partido al que ella pertenece.
Ha habido aquí mayorías automáticas, que le han hecho un grave daño al país. En esta causa el doctor Moliné O'Connor acumuló diez cargos. Cuando lo acusamos el año pasado en otras causas acumuló cuarenta cargos y se están tramitando en la comisión otros expedientes que no han llegado a este recinto porque todavía no se reunió la documentación correspondiente. Tal es el caso de un expediente que presenté en nombre de mi bancada en la causa Oscar Eduardo Godoy contra la Universidad Nacional de La Plata. El doctor Moliné O'Connor, utilizando esa causa, se expide en una materia que nada tiene que ver con el fondo de la cuestión que se estaba ventilando, que era la reincorporación de un funcionario despedido durante la época del gobierno constitucional. En ese caso cambió la doctrina de la Corte para sentar una doctrina autoritaria, militarista y dictatorial en cuanto a la validez de los decretos dictados por los gobiernos de facto.
Ya va a llegar el expediente a la comisión y tendremos oportunidad de analizarlo, y podremos ver cómo se utilizó una causa en la cual, sin ir al fondo de la cuestión que se estaba debatiendo, se modificó la doctrina de la Corte a favor de los actos dictados por los gobiernos que usurparon el poder en la República y que diezmaron el patrimonio público argentino.
Estamos ante un dictamen meduloso presentado por la comisión, frente al cual sólo escuchamos vaguedades, cuestiones sin importancia, porque el derecho a la defensa se va a ejercer cuando la cuestión llegue al Senado de la Nación.
Las pruebas reunidas en el dictamen de mayoría son más que suficientes para remover al doctor Moliné O'Connor de su cargo por estar incurso en la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Espero que el Senado de la Nación, cuando tramite el procedimiento correspondiente, lo suspenda provisoriamente en el cargo por no ser digno de ocupar la alta magistratura judicial de la República.
Con estas palabras, en nombre del bloque Socialista, adhiero al dictamen que he suscrito y señalo que vamos a votar favorablemente, porque estamos convencidos de que la única manera de iniciar realmente una nueva etapa en el proceso político argentino es depurando la cúpula de uno de los tres poderes de la Nación. De esta manera, nuestro país tendrá la posibilidad de volver a vivir la democracia en plenitud, bajo el imperio del Estado de derecho, que se funda en el principio de la división e interdependencia que debe existir entre los tres poderes del Estado.
Nunca más un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe recibir órdenes del poder político, ni fallar de acuerdo con la conveniencia de los poderosos y de los grupos económicos y financieros de nuestro país. Deben fallar de acuerdo con su leal saber y entender; deben fallar a conciencia y sin recibir órdenes de nadie, para poder ejercer la excelsa tarea que les ha encomendado el sistema político democrático.
Además, la existencia de un Poder Judicial independiente es el prerrequisito que necesitan los ciudadanos de una república democrática. Digo esto porque ese es el último reducto al que se concurre cuando se han violado garantías y derechos constitucionales. Si los jueces del máximo tribunal de justicia están al servicio de los dictados del poder político de turno o de los factores del poder económico, no seremos ciudadanos de una república libre e independiente sino vasallos de un sistema político autoritario.
Como queremos vivir en una república libre, de hombres y mujeres independientes, vamos a votar favorablemente el dictamen de mayoría. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

SRA. GARRE, NILDA CELIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: ésta es una sesión memorable de la Cámara de Diputados. Estamos tratando el juicio político a un integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual constituye un hecho de una enorme gravedad institucional que requiere de una actitud de mucha responsabilidad por parte de esta Cámara. Esto no es algo habitual; este tipo de situaciones han sido muy escasas.
Como en el día de hoy hemos escuchado hablar de persecución política en vez de juicio político -tratando de calificar lo que estamos haciendo-; como aquí se ha hablado de linchamiento, me parece importante precisar para qué sirve el juicio político y cuál es la responsabilidad institucional que esta Cámara -actora protagónica en el juicio- debe honrar ante el pueblo que la eligió.
El federalista Hamilton, refiriéndose al juicio político, dijo que a través de él se pueden poner en práctica las precauciones para que la responsabilidad de los jueces se haga efectiva. Además, señala que este procedimiento es absolutamente compatible con la independencia que requiere el Poder Judicial.
León Duguit, refiriéndose también a este tema, dice que a través del juicio político los funcionarios acusados son personalmente responsables de sus actos, no tanto ante el Congreso como ante el pueblo que elige a ese Congreso.
En nuestra doctrina constitucional, Rafael Bielsa -estoy hablando del antepasado del actual canciller- ha señalado que en un Estado donde rige una Constitución, todos los que ejercen funciones públicas responden por los actos realizados en su desempeño, no en el sentido del derecho civil sino del derecho público.
Carlos Sánchez Viamonte ha dicho que el juicio político, cuando está dirigido a los jueces, tiene por finalidad el control popular a través del Congreso del Poder Judicial, en cuanto esta institución ejerce el poder del Estado mediante la aplicación de la ley.
Vicente Gallo, en una obra clásica sobre el juicio político, ha dicho que es una herramienta práctica para hacer efectiva la responsabilidad política de los gobernantes y debe tener por objetivo la evaluación de la capacidad política para el desempeño de cargos públicos, correspondiendo cuanto sea necesario para mantener la dignidad de la administración de justicia y asegurar la gestión honrada, benéfica y fecunda de los intereses sociales.
Como se observa, en todas estas opiniones de la doctrina extranjera y nacional aparece con mucha nitidez la idea de la responsabilidad de los funcionarios públicos, que es indispensable en una república democrática.
A la luz de tal responsabilidad y en atención al desempeño del doctor Eduardo Moliné O'Connor, plasmado en sus votos en las sentencias de la Corte en los casos Meller, Macri y Magariños, entre otros, me pregunto cómo dudar en acusar a un magistrado que ha puesto en peligro la dignidad de la administración de justicia y no ha desarrollado -a decir de Vicente Gallo- una gestión con las características de honradez y beneficio para los intereses sociales.
¿Puede ser considerado con capacidad política para el desempeño de su cargo un juez que ha rehusado ejercer la jurisdicción que tiene encomendada para poner fin a la pretensión millonaria de un cobro contra el Estado, totalmente infundada y, no obstante, aceptada por funcionarios administrativos en contra de dictámenes terminantes de los organismos de control de la administración, que se habían expedido por la ilegitimidad de esa pretensión de cobro?
¿Puede ser igualmente considerado con capacidad política para el desempeño de su función un juez que rehúsa al ejercicio de su jurisdicción con una cita ritual del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, para consumar la impunidad groseramente concedida por un tribunal superior a ciertos empresarios incriminados por el contrabando de miles de automotores?
Considero que la respuesta negativa se impone a estas preguntas, porque el juez que así se comportó no ha mostrado una conducta adecuada en orden a esa gestión honrada, benéfica y fecunda de los intereses sociales.
Además, ¿puede reputarse con capacidad política para ejercer el cargo de ministro de la Corte un juez que, no obstante la atribución constitucional acordada claramente al Consejo de la Magistratura, contribuye a la aplicación de una sanción desproporcionada a un juez inferior, por el solo hecho de haberse pronunciado en un dictamen científico en términos disímiles respecto de una postura que la Corte había sostenido en un fallo anterior?
¿No pone de manifiesto esa sanción una actitud intolerante, absolutamente avasalladora del necesario pluralismo de ideas y no desvía, además, en pro de un verticalismo autoritario, los poderes inherentes que razonablemente debe ejercer la Corte?
Estas conductas afectan la dignidad que corresponde a la Corte en su condición de órgano máximo de administración de justicia, y colocan al ministro que las protagonizó en el ámbito del mal desempeño de su magistratura.
En el descargo que el doctor Moliné O'Connor ha hecho en la Comisión de Juicio Político a través de su defensa técnica, llama también la atención su reiterada invocación de la independencia del Poder Judicial que él ve, aparentemente, en peligro, sin considerar el control interórganos que ejerce legítimamente el Congreso Nacional.
Digo que llama la atención porque él fue, precisamente, durante años un miembro importante, conspicuo y activo de la llamada mayoría automática, tristemente famosa, alineada ostensiblemente con el Poder Ejecutivo de turno y funcional absolutamente a sus necesidades y requerimientos.
No se demuestra lo contrario con estadísticas que no toman en cuenta la materia de los fallos y mezclan resoluciones fundamentales con algunas que son de mero trámite.
Por eso, las estadísticas que se han invocado en la Cámara -y las que agregó el doctor Moliné O'Connor en su descargo- me parece que no llegan de ninguna manera a demostrar que esta acusación reiterada de todos los sectores vinculados a la Justicia de alineamiento automático no sea cierta. La independenciadel Poder Judicial es un valor de nuestro sistema institucional. A esta Cámara le interesa especialmente protegerla y preservarla. Somos absolutamente sensibles al valor máximo de la independencia judicial. La falta de esa calidad en varios jueces de la Corte motivó a muchos integrantes de la Cámara, así como a muchas organizaciones vinculadas al mundo de la Justicia y también a muchos particulares, a impulsar el juicio político a algunos magistrados.
Se equivoca el doctor Moliné O'Connor al imputarnos una actitud desaprensiva, indiferente o irresponsable en ese sentido. Precisamente porque nos preocupa especialmente es que ejercemos el mandato constitucional obligatorio de monitorear el desenvolvimiento del máximo tribunal.
El juicio político garantiza la independencia porque permite ejercer el control entre poderes del que hablábamos antes, vastamente fundamentado por Loewenstein. Permite analizar el mal desempeño, y lo hace con un procedimiento institucional pautado por años de práctica parlamentaria, pero también de alguna manera pautado por la Constitución Nacional, que establece mayorías muy exigentes para que tengan éxito la acusación de la Cámara de Diputados y la decisión de destitución que pueda tomar el Senado de la Nación. Esta no es una decisión que pueda deberse a mayorías circunstanciales o a situaciones coyunturales, y mucho menos a venganzas políticas: es un procedimiento pautado, equilibrado, racional y absolutamente garantizador del derecho a la defensa.
Otra argumentación que figura en el descargo del doctor Moliné O'Connor es la vinculada a si esta Cámara puede tener en cuenta el contenido de las sentencias para formular cargos acusatorios sobre esa base.
El dictamen en tratamiento contiene abundantes consideraciones sobre el tema, pero quisiera agregar algunas más. El doctor Moliné O'Connor en su defensa reprocha a la acusación sobre la que estamos debatiendo que los respectivos cargos están fundados en la interpretación que los legisladores hacemos del contenido de determinadas sentencias. Dice que ello implica la conculcación de la independencia del Poder Judicial y la asunción por parte de esta Cámara de una función jurisdiccional de última instancia, ulterior a la de la Corte, pues estaría revisando las sentencias del máximo tribunal. Como consecuencia de tal proceder -sostiene la defensa del doctor Moliné O'Connor- estaríamos fagocitando al Poder Judicial y a su independencia de criterio para la aplicación jurisdiccional de las leyes. Ante el temor del juicio político en su contra -agrega- los jueces de la Corte, antes de dictar una sentencia, se remitirán a los precedentes del Congreso para determinar qué criterios interpretativos de la ley fueron condenados por el Poder Legislativo en los procedimientos de juicio político a fin de no incurrir en ellos.
Veo que el doctor Moliné O'Connor, al sostener eso, tiene una pobre opinión de los magistrados de la Corte. Nunca hubiera pensado que un magistrado de la Corte podría cambiar su sentencia y dejar de cumplir su deber de impartir justicia sólo porque quizás una mayoría importante en el Congreso de la Nación, como la que exige la Constitución, pudiera sancionarlo por eso. Creo que tiene poca fe en el sistema democrático, evidentemente porque no lo ha practicado, y se nota en sus opiniones.
Esas manifestaciones del doctor Moliné O'Connor no pueden pasar inadvertidas para esta Cámara porque ellas, con la excusa de una defensa heroica de la independencia del Poder Judicial, en realidad sólo buscan confundir y además -lo que es más grave- alienar, es decir, dejar sin contenido útil alguno a la potestad de control interórganos que posee el Congreso sobre el departamento judicial del gobierno.
Ya dije anteriormente que nada menos que en El federalista se comenta que el juicio político es la única medida en materia de responsabilidad de los jueces frente al pueblo que resulta compatible con la independencia que requiere el Poder Judicial. Esto que sostiene Hamilton también lo encontramos en nuestra propia Constitución, ya que ese artículo de la Constitución de los Estados Unidos de América es muy similar a la norma que contiene nuestra Carta Magna. Es decir que si la Constitución consiente que una de las causales de juicio político sea el mal desempeño, plasmándose el desempeño de la función judicial en las sentencias que el juez suscribe, resulta evidente que el principal ámbito sobre el que debe recaer el control interórganos del Congreso está dado por las sentencias de los ministros de la Corte.
Aunque ciertos aspectos de la vida de los jueces pueden llegar a configurar, excepcionalmente, una causal de mal desempeño, por ejemplo una conducta gravemente indecorosa, exabruptos públicos o algunos otros comportamientos que pueden ser incompatibles con el perfil adecuado de un magistrado de la jerarquía de un ministro de la Corte, el ámbito sustantivo del control que corresponde al Congreso se focaliza en el mal desempeño, y éste se deriva de las sentencias y de los antecedentes.
Ello es tan evidente que hasta la jurisprudencia de la Corte Suprema lo ha reconocido así. En efecto, el tribunal ha dicho que el fin último de la independencia de los jueces es lograr una administración imparcial de justicia, que no se realizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento.
Es obvio que este presupuesto necesario de la función de juzgar -sigue diciendo la Corte- resultaría afectado si los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el sólo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables. En tanto y en cuanto, agrega la Corte, por supuesto ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo.
De modo que deben rechazarse enérgicamente las imputaciones hechas a esta Cámara por la defensa del doctor Moliné O'Connor. Pretender reducir la incumbencia del control interórganos del Congreso al modo en cómo un juez se viste, habla o juega al tenis, aunque a veces ello pueda bajo características de gravedad muy especiales abonar una causa de responsabilidad por mal desempeño, es caricaturizar el juicio político, cercenar su eficacia, silenciar el control popular expresado a través del Congreso, es en suma empujar detrás de un cómodo umbral de impunidad la herramienta constitucional de control sobre la que estamos debatiendo.
Esta Cámara no tiene la atribución de revisar jurisdiccionalmente las sentencias de la Corte, pero sí tiene la atribución y la obligación de auditar a través de ellas el desempeño de los magistrados que las han suscripto, y evaluar sus conductas.
Que quede bien claro, no se trata de revisar la justicia que en cada caso concreto han impartido los jueces ni de modificar como una superior instancia judicial el contenido de las sentencias, si se consideran o no ajustadas a la Constitución.
Los derechos o las cargas que los judiciables pudieran haber recibido con motivo de esas sentencias están al margen del juicio político, pero lo que no está al margen es el derecho que los judiciables tienen a una administración de justicia digna, con magistrados que exhiban a través del testimonio de sus sentencias, globalmente consideradas, una gestión honrada, benéfica y fecunda en los intereses sociales que les fueron encomendados, como decía el señor diputado Gallo.
Para garantizar ese derecho está esta atribución del control interórganos de esta Cámara, y si ante la amenaza o la probabilidad calculable de su ejercicio los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se sienten condicionados, como dice la defensa del doctor Moliné O'Connor, mejor, porque estarán condicionados a cumplir con la Constitución Nacional y a llevar a cabo una gestión honrada, benéfica y fecunda de los intereses sociales que les fueron confiados.
Bienvenido sea ese pretendido condicionamiento, porque su fruto será la vigencia de la Constitución, la redención de la confianza popular en la actuación del departamento judicial del gobierno, el afianzamiento de la República y en suma, la libertad del pueblo. No hay república posible si no puede hacerse efectiva la responsabilidad de los funcionarios, y los jueces de la Corte son ciudadanos y también funcionarios, y deben estar sometidos al control de sus responsabilidades. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

SR. NATALE, ALBERTO A. (SANTA FE): Señor presidente: seguramente, nos habríamos evitado este debate y muchas cosas más si allá por 1990 se nos hubiera escuchado cuando nos opusimos fervorosamente al aumento del número de jueces de la Corte para llevarlo de cinco a nueve. Seguramente, males que después sobrevinieron se hubiesen evitado, pero nosotros somos coherentes con nuestras posturas. Así como seguimos defendiendo la idea de reducir a cinco el número de jueces de la Corte, sostenemos lo mismo que señalamos el año pasado en la sesión del 10 de octubre, cuando votamos a favor de la acusación del doctor Moliné O'Connor. En aquella oportunidad, votamos favorablemente la acusación a algunos jueces de la Corte y rechazamos abiertamente la acusación a otros. Así como no nos hicimos eco de los argumentos que invocaba el despacho de comisión del año pasado, tampoco nos hacemos cargo de ellos ahora.
Estamos dispuestos a votar la acusación, porque entendemos que al cabo del ejercicio de la función durante numerosos años, el juez cuestionado no ha actuado con la independencia que uno requiere que tenga un integrante del Poder Judicial, y en especial cuando compone el máximo tribunal de nuestro país.
No voy a reiterar los conceptos que expusimos en aquella oportunidad sobre lo que debe ser la independencia de los jueces y lo que nos parecía que no era justificativo para que se mantuviera en sus funciones a aquellos magistrados cuya acusación estábamos votando.
Convengamos que el dictamen de la Comisión de Juicio Político adolece de flaquezas singulares. Por eso, nosotros preferimos votar por nuestra propia línea argumental y no por la del despacho de mayoría.
El caso Magariños es singular, porque denota muchas cosas, por ejemplo, algunos de los errores que se cometieron en la Convención Nacional Constituyente de 1994, cuando se reformó la Constitución. Nosotros fuimos severos críticos de aquella reforma, primordialmente porque entronizaba la reelección presidencial, que cuestionamos con todas nuestras fuerzas. Por supuesto, otros convencionales de aquel entonces, otros sectores políticos hoy representados en la Cámara, participaban de la idea de la reelección presidencial. El doctor Néstor Kirchner y la doctora Cristina Fernández de Kirchner eran convencionales constituyentes en 1994 y adherían a la tesis reeleccionista. Nosotros, los demócratas progresistas, estábamos y estuvimos siempre en contra de la idea de la reelección.
Éste no es el tema que nos preocupa sino ese error de concepto fundamental en que incurrió la Convención y que reiteró después la ley específica, cuando armó un Consejo de la Magistratura inspirado en la composición de los consejos de la magistratura latinoamericanos, atribuyéndole los cometidos de los consejos de la magistratura europeos, que tenían orígenes, motivaciones y funcionamientos absolutamente distintos, aunque el nombre fuera el mismo.
Lo dijimos en la Convención y lo repetimos en este recinto cuando se discutió la ley específica, pero por supuesto nadie nos quiso escuchar. ¿Cómo se iba a sustraer a la Corte Suprema, que es la cabeza del Poder Judicial, de las competencias disciplinarias?
La Comisión de Juicio Político se equivoca cuando aferrándose al texto literal de la Constitución dice "...sin tener competencia para hacerlo, invadiendo y arrogándose las atribuciones de otro órgano,...", que es el Consejo de la Magistratura. No es así, señor presidente.
En 1995, escribí un libro, Comentarios sobre la Constitución, en el que hacía la glosa de toda la reforma constitucional del año 1994. Allí planteaba el problema y decía que se iba a dar inexorablemente un choque entre la norma que le atribuía al Consejo de la Magistratura facultades disciplinarias y la competencia natural de la Corte como cabeza del Poder Judicial. Incluso, planteaba el interrogante de qué podía suceder si al Consejo de la Magistratura se le ocurría aplicar medidas disciplinarias a los jueces de la Corte. La Corte actuó como era dable esperar que actuara. Entonces, dictó la acordada 52 del año 1998 por la que decide ordenar que las actuaciones disciplinarias en trámite en las que se encuentran involucrados magistrados continúen radicadas ante ella o los tribunales en los que están radicadas. Asimismo, dispone que las cuestiones de la misma naturaleza que se susciten por hechos acaecidos a partir del 17 de noviembre de 1998 -recuerdo que esta es la fecha en la que comenzó a funcionar el Consejo de la Magistratura- podrán motivar la actuación de la Corte y de los tribunales que ejercen superintendencia por delegación -fíjense que dice "podrán"-, compartiendo la atribución unos y otros.
Esta fue la opinión de la Corte, que considero correcta. El despacho fue firmado por Eduardo Moliné O'Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Guillermo López, Gustavo Bossert, Adolfo Roberto Vázquez, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano. Era la lógica entre una norma constitucional explícita que contradecía una norma constitucional implícita en la funcionalidad de lo que es la cabeza del Poder Judicial.
Obviamente, con la línea argumental sostenida por la Comisión de Juicio Político podríamos acusar a los firmantes, entre quienes no se encuentra Nazareno porque era miembro del Consejo de la Magistratura. Es decir que lo exculparíamos pero acusaríamos a los ocho miembros restantes. En realidad, no se trataría de los ocho, porque el doctor Bossert renunció; por supuesto, nosotros fuimos algunos de los que votamos fervorosamente el rechazo de la acusación que el año pasado la Comisión de Juicio Político formuló contra el doctor Bossert. Pero aquello valdría para todos, aun como cuestión de principios para los que en el caso Magariños firmaron disidentemente, es decir, Petracchi y Bossert. Por lo tanto, no es un argumento sólido el de la comisión.
En el caso Macri, tengo la impresión de que la Corte jamás ha abierto la instancia extraordinaria en materia penal, salvo en un par de ocasiones, cuando la apelación proviene del fiscal, cuando la apertura de la instancia puede ser en contra del imputado. Si seguimos el argumento de la Comisión de Juicio Político -lo decía la señora diputada Oviedo- tendríamos que estar sometiendo a enjuiciamiento a todos los integrantes de la Sala IV del Tribunal de Casación de la Capital Federal, porque lo único que hizo la Corte fue rechazar un recurso directo, un recurso de hecho, ante el fallo definitivo que había dictado esa sala.
Me pregunto qué hubiese hecho el doctor Eugenio Zaffaroni, que tiene criterios tan liberales en materia sancionatoria, ante una decisión de esta naturaleza. ¿Hubiera votado por la exculpación o por la imputación? Si algunas prácticas conocidas, que han tenido difusión exagerada en estos días, indican que a criterio del doctor Zaffaroni diversas situaciones no son delitos, ni armas, ni sustracciones, ni violaciones, me inclino a pensar que habría votado con el criterio de la mayoría de aquel momento; pero vaya a saber qué pensará el doctor Zaffaroni; ese es otro problema.
En relación con el caso Meller pasa algo por el estilo, pero vale la pena hacer algunas apreciaciones. La Corte conoce acerca de un recurso que interpone el propio Estado a través de la ENTEL residual contra un fallo que había dictado el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, creado en 1947 durante la presidencia del general Perón.
Ese tribunal siempre fue muy discutido. Recuerdo que durante el gobierno del doctor de la Rúa, siendo ministro de Economía Domingo Cavallo quiso disolver ese organismo en razón de su funcionamiento y de su composición heterogénea, pues está integrado por contadores, abogados, etcétera. Si una decisión administrativa disponía que el Estado era deudor de veintinueve millones de pesos por pagos no hechos, yo no entendía cómo de pronto la deuda pasaba a ser de cuatrocientos millones de pesos. Suponía que algún número estaba funcionando mal. Posiblemente, los intereses eran altos, porque el contrato del año 1986 establecía que en caso de que el Estado incurriera en mora respecto de los reembolsos que debía hacer, se fijaba un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación, que suele ser bastante cara; pero tampoco me cerraba que la deuda llegara a cuatrocientos millones de pesos. Después resultó ser que eran cuatrocientos millones de pesos en bonos de consolidación.
No sé si algunos diputados de aquel entonces se acuerdan de la discusión que tuvimos cuando se sancionó la ley 23.982 durante la presidencia del doctor Menem. En ese momento planteé con mucho énfasis el riesgo que implicaba excluir de la consolidación a la llamada deuda corriente, porque las deudas corrientes constituyen un concepto contable, pero no jurídico. Se trata de algo que los contadores pueden manejar muy bien, pero que cuando hay problemas de legalidad no se sabe cómo encararlo.
Pero ¡oh sorpresa!, después del fallo de la Corte -que fue el año pasado-, en el ámbito del Ministerio de Economía se resolvió este año calificar como deuda corriente a la deuda proveniente de las tramitaciones administrativas. Y como hay que pagar con bonos en default, que todos sabemos que están al 30 por ciento de su valor nominal, llegamos a 399 millones.
Menos mal que el señor presidente de la Nación anuló los hechos administrativos que habían estado suspendidos, y que habían sido motivo de conocimiento de la Corte. Lo cierto es que esto casi se le escapa al ministro Lavagna, porque la cuestión llegó hasta la sede administrativa más alta, o sea, hasta el nivel de secretaría. Faltaba la firma del ministro, porque la reglamentación de la ley 23.982 y la posterior ley de emergencia que sancionamos nosotros durante el gobierno del doctor de la Rúa, cuando hablaba de las deudas corrientes decía que la resolución debía ser fundada por el ministro del ramo -en este caso, el ministro de Economía- o el secretario general de la Presidencia. Menos mal que el ministro de Economía no firmó esto, ya que el expediente venía preparado para que lo hiciera, para transformar veintinueve millones en cuatrocientos millones de títulos defaulteados.
Por supuesto que no estamos hablando de los títulos de los que es acreedor el sistema financiero internacional, llámese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial o Banco Interamericano de Desarrollo. Estamos hablando de los otros títulos, de los que son acreedores nuestros pobres jubilados, que se van a quedar sin sus ahorros en las AFJP.
El dictamen debe sostenerse en función de la falta de independencia y por el hecho de no haberse ajustado a los compromisos y comportamientos requeridos para un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si es como se dice que la comisión tiene más antecedentes, hubiera sido preferible esperar algunas semanas para ver si se podía mejorar esta débil imputación que se formula al doctor Moliné O'Connor en estas tres causas.
De cualquier manera, vamos a votar la acusación, y no lo haremos por el criterio que tiene la comisión, sino por nuestro propio pensamiento.
Concluyo haciendo una observación. Ya renunció un juez de la Corte; se está por designar a su reemplazante, y se está por remover a otro juez. ¿Cómo sigue esta película? ¿Tendremos una Corte verdaderamente independiente? ¿Estaremos avanzando paso a paso para tener amigos en la Corte?
Quiero confiar en el presidente de la República, pero los antecedentes de la Gobernación de Santa Cruz no son para un libro de honor.
Me parece que todos debemos estar demasiado atentos, no sólo quienes ejercemos la oposición, sino también quienes forman parte del gobierno.
Se equivocaron quienes gobernaban cuando en 1990 aumentaron el número de miembros de la Corte de cinco a nueve, ya que incluyeron a algunos que no tenían la independencia del caso. Que no se vuelva a equivocar el partido gobernante y terminemos haciendo por vía indirecta lo que se había hecho en aquella ocasión. Sería trágico para la República. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Oportunamente, la Cámara autorizará la inserción solicitada por la señora diputada Castro.
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

SR. MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: quisiera retomar las palabras del señor diputado Natale cuando preguntaba cómo sigue esta historia.
Cabe recordar que son varios los proyectos que la comisión ha considerado a efectos de dictaminar: el de los señores diputados Julio César Gutiérrez y Mirabile, por el que se solicita la instrucción del juicio político a los doctores Belluscio, Vázquez, López y Moliné O'Connor; el de los señores diputados Iparraguirre y Falú, que promueve el juicio político a los doctores Moliné O'Connor, Vázquez y Boggiano; el de la señora diputada Carrió y otros, que involucra a los doctores Moliné O'Connor, Vázquez, Belluscio, etcétera. Sin embargo, solamente desinsaculamos de este conjunto al doctor Moliné O'Connor.
Esto me recuerda lo que alguien decía respecto de los asuntos que se resuelven por la feta del salame: vamos cortando feta por feta.

- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 3° de la Honorable Cámara, doctor Alberto Adolfo Natale.

SR. MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Seré muy breve porque me limitaré a plantear la situación sobre el futuro funcionamiento de la Corte y epilogar con el proyecto que enunció el señor diputado Natale. Raramente la Corte se ha pronunciado por un comunicado público -no es usual, pero lo ha hecho-, pero en conversaciones con los periodistas su actual presidente deslizó esta teoría de la regla del nueve y la regla del cinco. Yo sólo recordaba la regla de tres simple y la regla de tres compuesta, pero ahora surgieron estas nuevas reglas.
¿Qué es la regla del nueve? Los asuntos que la Corte considera importantes se resuelven por nueve votos; los juicios secundarios, de menor cuantía, se resuelven por cinco votos. En consecuencia, hasta que no se complete la integración de nueve miembros no se considerarán los temas que caldean el ambiente político, económico y social de la República.
Ayer, esta Cámara declaró la nulidad de las leyes del perdón, de punto final y de obediencia debida, y la Corte tiene un fallo. Todos sabemos que si hay planteos y problemas en esta materia o en cualquier otra de la legislación argentina, terminan en un solo lugar: la Corte Suprema. Cualquiera sea el camino, por nulidad, apelación por inconstitucional, queja, recurso directo, recurso concedido, apertura, juicio ordinario o juicio originario, más temprano o más tarde termina en la Corte.
Pero sucede que la Corte ha decidido que la regla del nueve tiene que ser inexorablemente cumplida. Excluido el doctor Nazareno, estamos abocados a su reemplazo, al que después me referiré. Supongamos que tal reemplazo se concreta este mes o el próximo, pero si se aprueba la acusación del doctor Moliné ante el Senado -que el bloque Demócrata Progresista votará por la afirmativa-, entra en juego la Cámara alta, que puede suspender o no; es un tema discutible, pero puede fallar. Entonces, cuando se incorpore el reemplazante que designe el Poder Ejecutivo nacional por acuerdo del Senado, después de cumplir con todo lo dispuesto por el decreto 222, habrá nueve integrantes de ese organismo. Sin embargo, enseguida ese número bajará a ocho. Cuando finalice el ciclo que genere la sanción del Senado excluyendo al doctor Moliné O'Connor del cuerpo, nuevamente habrá que nombrar otro integrante en virtud del mecanismo planteado por el decreto 222, y la regla del nueve no se volverá a cumplir.
De modo que como aquí hay cuatro o cinco involucrados, supongo que la comisión seguirá con los casos de los doctores López, Boggiano o Belluscio, y la regla del nueve tendrá paralizada a la Corte en todos los temas importantes sobre los que la República espera que adopte una resolución.
Así como el año pasado señalábamos que nos agraviaba enjuiciar a la Corte, y no a los miembros, estuvimos de acuerdo con el procedimiento que ahora se utilizó de empezar con uno. Primero, apuntaron al doctor Nazareno; las defensas fueron débiles y Nazareno cedió. En segundo lugar, apuntaron a Moliné O'Connor, pero hay algún argumento de tipo genético que dice que su sangre irlandesa lo va a hacer tozudo y va a llevar las cosas a la larga. Entonces, la regla del nueve se viene postergando.
En una palabra, señor presidente, con respecto al funcionamiento del Poder Judicial de la República hay que pensar seriamente que si ya estaba bastante golpeado, ahora va a quedar rengo de total renguera.
Por eso, paso a considerar la no oportunidad o la no perfeccionada transparencia que se buscó con el decreto 222. Por supuesto que compartimos esta idea y que creemos que transparentar el nombramiento de los futuros miembros de la Corte es un requisito fundamental. Pero la forma en que está planteada ha transformado a la designación de un miembro de la Corte en un acto electoral más. Digo esto porque al abrir la propuesta a la ciudadanía antes de que el Poder Ejecutivo la asuma, máxime ante el peligro de que los propuestos puedan ser varios -como lo dice uno de los artículos-, podemos encontrarnos con una especie de elección interna abierta o transferir la propuesta a los voluntarios que se ofrecen. Digo esto porque ya ha habido reportajes periodísticos -que no afectan la personalidad de quien fuera reporteado- donde la persona señalada indicó que estaba dispuesta y aspirando a ser nombrada. Ahora, tenemos voluntarios, como en el toreo, que se ofrecen a salir a la plaza cada vez que hay una corrida. Entonces, los puestos de la Corte van a pasar a ser un capítulo más de la política argentina, pero ya judicial.
Me parece bien la idea de la transparencia y que se examinen hasta el final todas las condiciones que debe reunir una persona que va a ser integrante del Poder Judicial de la Nación. Pero debe ser asumida por el Poder Ejecutivo la responsabilidad de la propuesta y el Senado debe realizar las audiencias públicas, es decir, tener contacto con la opinión pública. Allí se deben volcar las observaciones, los apoyos o las críticas, pero no crear todo un mecanismo que está transformándose casi en una promoción electoral de los futuros miembros de la Corte.
Por último, y tomando las palabras iniciales del señor diputado Natale, quiero aclarar que está a consideración de la comisión respectiva un proyecto de ley que hemos suscripto los integrantes de mi bloque proponiendo que el número de integrantes de la Corte vuelva a ser cinco. Ustedes me preguntarán cómo se hace si los nombrados son nueve. El procedimiento es muy simple: se fija por ley que los miembros deben ser cinco y que durante el período que transcurra hasta concretar esta medida se cancelen las vacantes de quienes vayan cesando en su mandato hasta llegar al número final y definitivo.
A pesar de los argumentos que se vertieron en este recinto para fundamentar las ventajas de la elevación del número de miembros de la Corte, en cuanto a que era para acelerar y hacer más dinámico su funcionamiento, lo cierto es que sucedió todo lo contrario ya que los expedientes en vez de circular por cinco despachos tuvieron que circular por nueve. Aquella idea basada en una disposición de la ley orgánica de los tribunales que permite dividir la Corte en salas -cosa que no es posible desde el punto de vista constitucional- no se pudo concretar; es decir, no pudieron trabajar por separado en grupos de a tres sino que pasó lo que todos conocemos: se frenaron o se retardaron las resoluciones de la Corte.
Algunos se preguntarán qué pasará en los períodos durante los cuales los miembros de la Corte sean ocho, siete o seis. La respuesta es muy simple: a partir de la sanción de la ley, todas las causas que ingresen al tribunal serán falladas por cinco jueces, que serán sorteados para cada oportunidad. De esta manera también mezclamos la mayoría automática -mientras esté subsistiendo- y ponemos en marcha un mecanismo que sanee definitivamente esta morosidad judicial que se suma a los actos de corrupción o de mal desempeño en las funciones.
Creo que si no nos animamos a solucionar las cosas en forma definitiva, con decisión y con coraje -para que la Corte no sufra este goteo-, este cuerpo se podrá pasar uno o dos años acusando uno por uno a los miembros de la Corte, esperando la audiencia pública y el proceso. En definitiva, la regla del nueve no funciona y la Corte sigue paralizada.
Señor presidente: ahora procedamos porque estamos en esto y tenemos que votar. Vamos a hacerlo dando el apoyo a la acusación pero también debemos pensar seriamente que el devenir de los próximos pasos que hay que dar para sanear definitivamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe tener racionalidad, sensatez, dinámica y posibilidades ciertas para no paralizar la vida del Poder Judicial de la Nación.

SR. PRESIDENTE(NATALE) La Presidencia está de acuerdo con lo señalado por el señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado por Salta.

SR. TANONI, ENRIQUE (SALTA): Señor presidente: solicito la inserción en el Diario de Sesiones del texto del discurso que pensaba pronunciar.

SR. PRESIDENTE(NATALE) Oportunamente, la Presidencia autorizará la inserción solicitada por el señor diputado por Salta.
Tiene la palabra la señora diputada por la Capital.

SRA. WALSH, PATRICIA (CIUDAD DE BUENOS AIRES): Señor presidente: el bloque de Izquierda Unida acompaña la acusación dejando constancia de su voto positivo.

SR. PRESIDENTE(NATALE) Tiene la palabra la señora diputada por Neuquén.

SRA. SAVRON, HAYDE TERESA (NEUQUEN): Señor presidente: el bloque del Movimiento Popular Neuquino solicita la inserción de su opinión, que es adversa a la acusación.

SR. PRESIDENTE(NATALE) Oportunamente, la Presidencia autorizará la inserción solicitada por la señora diputada por Neuquen.
Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.

SR. ESAIN, DANIEL (MENDOZA): Señor presidente: voy a hacer algunas breves consideraciones sobre esta cuestión, solicitando la inserción en el Diario de Sesiones del resto de la exposición que pensaba realizar.
El trabajo más importante que nosotros hemos visto en el tema del juicio político en la Argentina es la tesis doctoral de Gallo, que tiene aproximadamente un siglo. Nuestra Constitución prevé el juicio político por varias causales: una es la mala conducta contemplada por el artículo 110 de la Constitución. Los otros elementos por los cuales puede removerse a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia son el mal desempeño, el delito en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes.
Nosotros vamos a votar en favor del enjuiciamiento ante el Senado. El juicio político previsto en nuestra Constitución es el mecanismo por el cual, con las causales mencionadas, se produce el cese de la inamovilidad de los jueces.
Recién he escuchado a quienes sostienen que si se juzga a un juez hay que juzgar al resto y que cuando se juzga a un juez por causales en las cuales algunos otros jueces también pueden estar inculpados, estaríamos violando el derecho de defensa del resto de los magistrados.
Creo que este es un serio error de apreciación jurídica. Si en la comisión de un delito hay varios partícipes y hay uno fugado, en el derecho argentino no hay juicio criminal en ausencia. El tribunal juzga a aquellos autores a los que encuentra de cuerpo presente y posteriormente juzga porque encuentran al fugado. En ese caso, el fugado no ve violado su derecho de defensa porque hubo un juzgamiento del resto de los participantes.
De manera tal que, en el derecho argentino, tanto en la parte penal como en el juicio político, el hecho de que algunos jueces tengan imputaciones concretas similares a las de aquél respecto del cual hoy estamos tratando de formar el criterio de la acusación, no significa la violación de ningún derecho de defensa. El juicio político funciona en dos etapas, la primera es la formación de la acusación. Dicha acusación se inicia porque un diputado de la Nación o un tercero interpone la denuncia.
No es facultad de la Comisión de Juicio Político actuar por sí, sino que actúa excitada por la denuncia formulada por un tercero o por un diputado de la Nación.
De tal manera que quienes han planteado que después de esta sesión, donde trata de formarse la voluntad de la acusación, hay que seguir con otros jueces de la Corte o con jueces del Tribunal de Casación, se equivocan,porque hace falta una denuncia concreta que habilite la jurisdicción de esta Cámara a través de su Comisión de Juicio Político.
En las etapas en las que se divide el juicio político existe una primera que justamente es la que en este momento está transitando la Honorable Cámara. Al respecto, encontramos muy pocas disposiciones en el plexo constitucional. El resto de las disposiciones las encontramos en el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y en el reglamento interno que se ha dictado la propia Comisión de Juicio Político.
Por otro lado, cabe señalar que una vez formulada la acusación por parte de esta Cámara, el verdadero juicio político se da en el ámbito del Senado de la Nación. En consecuencia, no se puede violar ningún derecho de defensa porque está debidamente protegida la participación directa, o por medio de apoderados, de quien es sometido al procedimiento del juicio político.
De las causas que se han levantado en contra del ministro Moliné O'Connor, creo que la que más fuerza tiene es la de la sanción al magistrado Magariños. Tengamos en cuenta que la Convención Constituyente, al introducir el instituto del Consejo de la Magistratura, le otorga a éste expresa y taxativamente la facultad disciplinaria sobre los magistrados. No existe ninguna facultad concurrente de la Corte Suprema de Justicia, por más acordada que haya dictado. La letra de la Constitución es absolutamente clara al respecto.
Por lo tanto, si el juez Moliné O'Connor firmó la disposición de sanción -más allá de los argumentos que luego analizaremos brevemente-, alzándose contra el inciso 4° del artículo 114 de la Constitución Nacional, por el solo hecho de hacerlo ha incurrido en la causal de mal desempeño.
Aquí se ha hablado de las violaciones que se habrían cometido durante el desarrollo del procedimiento en la comisión. En realidad, los autores coinciden de manera general que salvando el derecho de defensa -que ha sido debidamente asegurado por la comisión- el juicio político es un juicio de contenido político, con un procedimiento político y un resultado político. Es una facultad discrecional del Congreso de la Nación, que tienen cada una de las Cámaras en cada una de las etapas.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Eduardo Oscar Camaño.

SR. ESAIN, DANIEL (MENDOZA): Por otra parte, respecto de las sentencias que se han citado en este debate y que han sido motivo de un profundo análisis en la Comisión de Juicio Político, en el pedido de juicio político anterior hemos sostenido la inconveniencia de que el Congreso de la Nación revise las sentencias judiciales.
Por ello, me ha parecido muy esclarecedora la explicación que ha brindado el presidente de la Comisión con referencia a la conducta de los jueces responsables de las sentencias.
Con las reservas del caso también creemosque deben integrar la acusación aquellas causales fundadas en los casos Meller y Macri, junto con el resto de las cuestiones que se han debatido en el ámbito de este recinto.
Por último, creemos que la Corte es corresponsable de la destrucción de la vida de miles de argentinos, porque la última defensa que tiene un ciudadano común para que no sean vulnerados sus derechos y garantías constitucionales reside en la Corte Suprema de Justicia.
El estado de deterioro en que se encuentra la Nación Argentina surge de que durante doce años se ha violado sistemáticamente la Constitución. Los miembros de la Corte, entre ellos Moliné O'Connor, no defendieron ni al ciudadano ni a sus garantías constitucionales, ya que se pusieron al servicio de los grandes intereses económicos y de las necesidades políticas del gobierno de turno.
No compartimos el criterio de que Moliné O'Connor haya sido adicto a un partido político. En Estados Unidos, los jueces son nombrados por el presidente de la Nación y normalmente pertenecen al partido político de quien gobierna. Sin embargo, los ciudadanos que asumen la responsabilidad de ser jueces de la Corte muestran su independencia cuando tienen que dictar un fallo.
Lo que aquí ha ocurrido no es un problema de dependencia con el poder político, porque si bien Moliné O'Connor fue funcional al gobierno de Menem, también lo fue a las decisiones políticas que necesitaba de la Rúa.
Entonces, no se trata de un problema de filiación partidaria de los jueces, que en otros países muchas veces pertenecen al color político del gobierno de turno, sino de que no tienen la altura política, moral y jurídica para defender los intereses de la Nación y los derechos y garantías de la Constitución.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.

SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): Señor presidente: comparto con el señor diputado preopinante que lo primero que debemos hacer es centrarnos en el carácter político de este juicio. En caso contrario, vamos a creer que se trata de un proceso judicial, cuando ello no es así.
Se requieren las dos terceras partes de los votos para la acusación en la Cámara de Diputados. El juicio político no está vinculado con condenar los hechos actuados, sino que el único objeto es destituir a alguien. Las responsabilidades penales, civiles, etcétera, son materia de la Justicia ordinaria.
Con el caso de Moliné O'Connor ocurre lo siguiente. Es como si tuviésemos el caso de una persona que ha cometido dieciocho homicidios y los jueces le garantizaron la impunidad por esos delitos, habiendo prescripto las causas.
Después de mucho tiempo, ese hombre roba a mano armada. Entonces, un juez lo condena por ese delito, y la población se pregunta por qué no lo condenaron por los dieciocho homicidios. Es como el caso de Al Capone. Esto es lo que ocurre cuando en un país se garantiza permanentemente la impunidad. Terminamos acusando por roboa mano armada en vez de acusar por todos los homicidios. Esto es así de simple. Y el actor político de esta responsabilidad es el Congreso de la Nación, pero no por lo que sucedió el año pasado, donde todos y cada uno de los integrantes de esta Cámara sabíamos que estaban dadas todas las causales, sino por lo que ocurrió a lo largo de muchísimos años. Por lo menos en los ocho años que yo llevo en esta Cámara siempre se produjeron rechazos. La primera vez que se emitió un dictamen fue el año pasado. Antes había rechazos permanentes in limine ante casos escandalosos. Las denuncias llegaban a la Comisión de Juicio Político, presidida por el ex diputado Arias, y sin revisión ni apertura de sumario, es decir, in limine, se rechazaban.
Este es el problema que tenemos ahora, pero igualmente existe robo a mano armada. Ahora bien, si esto no existiera igualmente habría miles de ejemplos, porque en realidad la historia de esta mayoría automática es la historia de la impunidad. Los tres casos que hoy analizamos son calcados de cómo funcionó el régimen de saqueos en el país. Eran negocios entre contratistas o empresarios privados y el Estado, con defraudación por evasión impositiva, contrabando, etcétera. Podían llamarse Macri o Meller, que son los dos nombres más asociados a determinadas vinculaciones con el ex gobierno, pero podrían ser otros.
El sistema funcionaba de la siguiente manera. Los negocios se hacían en el Ejecutivo, muchas veces pasaban por el Parlamento para su aprobación y si tenían objeciones penales o de otra naturaleza estaba la Corte Suprema de Justicia para garantizar la impunidad. Esto es lo que relató el señor diputado Polino con respecto a la privatización de Aerolíneas y el traspaso a Iberia. Funcionaba un sistema de corrupción pública y privada con garantía final de la Corte, como garante de la impunidad y no de la justicia. Todos sabemos que fue así como funcionó.
Por otro lado, para disciplinar a algunos jueces que querían ser independientes estaban las sanciones disciplinarias arbitrarias, que también se aplicaban, por ejemplo, en otros ámbitos cuando había alguien que quería ser independiente. ¿Cuánta gente fue despedida por denunciar?
El caso Magariños es muy claro. No es cierto lo que dice el diputado Natale. En la Convención de 1994 -lo puede confirmar mi compañero convencional por el Chaco, que se encuentra aquí presente- el gran lobby de la mayoría automática de la Corte era porque se sacaran del famoso Núcleo de Coincidencias Básicas las facultades disciplinarias para que fueran retenidas por la Corte. Pelearon durante toda la Convención Constituyente. Por eso, mientras nosotros no sancionábamos la ley ellos seguían aplicando sanciones disciplinarias. Cuando nosotros sancionamos la ley ellos dictaron la famosa acordada de 1998 para atribuirse esas facultades. Lo que desconoce el diputado Natale es que a renglón seguido de esa acordada que dicta la Corte viene la acordada del propio Consejo de la Magistratura, que contesta afirmando la competencia exclusiva y excluyente del Consejo para dictar reglamentos en materia disciplinaria.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia hace saber a la señora diputada que el señor diputado Natale le solicita una interrupción, ¿se la concede?

SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): No, señor presidente. No concedo interrupciones, y menos al diputado Natale, a quien nunca se las voy a conceder.
El problema fue el siguiente. En ese momento, estábamos en la Comisión de Asuntos Constitucionales -no sé si alguien lo recuerda- y asistía el señor diputado Cruchaga como miembro del Consejo de la Magistratura. En esa oportunidad se trató, y creo que se consideró en el recinto -habría que verificarlo- el conflicto de poderes, porque en realidad lo que la Corte estaba planteando al Consejo era un conflicto de poderes por atribuirse competencias. Por eso el caso Magariños es limpio; lo dice el propio Consejo de la Magistratura: la competencia era exclusiva, y en este caso en particular no hay duda, no hay zona gris.
¿Saben de qué se trataba el caso Magariños? Era una persona que había estado ligada al juez Bacqué. En consecuencia, como Magariños iba a concursar para una Cámara trataron de ensuciar su legajo para que no pudieraganar el concurso. Y la forma de ensuciarle el legajo era aplicarle una sanción disciplinaria por un dictamen académico. Es así de sencillo, es así de simple, y en esta causa no admite discusión el tema de la competencia.
¿Cuál es el problema en el caso Meller? Los que trabajamos muchos años en Tribunales y en la Administración Pública, aunque algunos digan que no tenemos experiencia de gestión, sabemos qué pasa en la Administración Pública. Acá muchos fueron ministros, funcionarios, etcétera.
Un negociado se puede hacer siempre y cuando el fiscal de Estado, el procurador del Tesoro o la SIGEN avalen o estén asociados al negocio. El problema se plantea cuando el procurador del Tesoro o el miembro del ente de control deciden controlar, que es lo que le pasó a "Marijú". Acostumbrada a hacer los negocios, "Marijú" pidió dictamen a la SIGEN y a la Procuración del Tesoro. Y era tan escandaloso el reconocimiento de los treinta millones, que para cubrirse los abogados del Estado dijeron: "Señores, esto no se puede hacer." Esto está denunciado porque si no ellos serían penalmente responsables.
Entonces, ¿qué hizo María Julia?, felizmente ahora presa. Consultó al operador jurídico de la Corte y del gobierno, que como todos sabemos era Barra, especialista en fundar cualquier cosa. Gracias a él tenemos los tratados internacionales, que son una maravilla.
¿Qué es lo que hace? Esta es la trampa, ¿se dan cuenta? Todos los diputados que no son abogados cuando vieron que María Julia había pedido dictamen a Barra, se dieron cuenta. Era obvio, patético, ostensible, grotesco; fue la forma de parar a la Procuración del Tesoro. Y después, claro, los funcionarios públicos no querían ser responsables, y entonces fueron al tribunal arbitral.
Pero resulta que el tribunal arbitral se lavó las manos, porque es la vieja historia de este tribunal arbitral y de muchos tribunales arbitrales, y de las sociedades entre las empresas constructoras y funcionarios del Estado que están en los tribunales arbitrales. Pero fue para eludir porque no podían bancarse la responsabilidad porque estaba planteado el conflicto dentro de la administración con la Procuración del Tesoro, y los abogados que defienden al Estado dependen de la Procuración del Tesoro; como estaba el conflicto estuvieron obligados a ir a la Corte.
Entonces, es cierto que en la Corte cuando hay tribunal arbitral, y es absolutamente voluntario para todas las partes, puede no haber revisión judicial. Pero cuando para el Estado resulta obligatorio, la Corte lo equipara, y lo equiparó muchas veces como en el caso de Fernández Arias contra Poggi y en otros, a tribunal administrativo con instancia judicial de revisión.
Cuando le negaron la capacidad de ser instancia judicial de revisión, los tribunales locales y la misma Corte dijeron que siempre cabía la posibilidad del recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia. Acá están sentados empresarios que saben que esto es así.
Entonces, ¿qué hizo la Corte? ¿Qué pasa cuando el expediente llega a la Corte? Lo tomó un secretario porque Moliné O'Connor estaba jugando al tenis. (Risas). Cuando el secretario miró los antecedentes de la causa observó que era el propio Estado quien estaba hablando del negociado, y tuvieron que cerrar.
Ahí es donde estuvo el fallo de la mayoría que dijo que no era revisable -hasta ahí puede ser una cuestión compleja- pero que tampoco había arbitrariedad. Si ellos hubieran dicho, como dijo Falú, que la jurisprudencia en materia de tribunal arbitral no nos permite revisar, habría sido una cosa, pero a renglón seguido dijeron que no era arbitrario. ¿Qué quiere decir esto? Eso supone que los jueces revisaron.
Si Moliné O'Connor, como tal, firmó y revisó el caso no podía sino revocar la sentencia por arbitraria y por grave defraudación al Estado. En consecuencia, esa no revisión por argumentación dogmática es una connivencia dolosa con el negocio que se estaba gestando desde abajo; no hay dudas.
Más difícil es el caso Macri, donde evidentemente estamos ante un caso de contrabando, pero intervino la Cámara de Casación y la Corte aplicó el artículo 280 -right of certiorary-, que es una cuestión compleja. En 1989, dije que este right of certiorary iba a servir para que los grandes estudios de Buenos Aires ingresen a la Corte cuando quieran y los estudios del interior del país nunca entren a la Corte.
Por eso, ésta es la norma que tenemos que revisar. Se ha creado esa especie de sociedad entre grandes estudios y la Corte, porque basta la firma para ver si habilitan o no el recurso extraordinario. No hay que preocuparse por los juristas que en la Argentina defienden a estas personas, porque defienden sus propios intereses. En los años 70 y 80 estos señores llamaban marxistas a todo el mundo. ¿Qué quieren, que Badeni juegue por la causa de la justicia? Yo estaría asustada, señor presidente.
Necesito decir esto, porque forma parte de la historia. Badeni fue en nombre de ADEPA a presionar a la Convención Constituyente de 1994 para que no se sancionara el artículo 75 inciso 22, sobre los tratados, que permitió ayer otorgar jerarquía constitucional a la imprescriptibilidad. Si ustedes leen los editoriales de esos días advertirán que nosotros éramos un grupo de subversivos acantonados en la Comisión de Tratados Internacionales, que íbamos a terminar con la libertad de prensa en la Argentina, porque queríamos otorgar jerarquía constitucional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. No han cambiado. Están donde deben estar, el problema es que nosotros no estuvimos siempre donde debimos estar. Hay muchos acá que están donde deben estar y tienen que seguir donde siempre estuvieron. Entonces, está todo bien. (Risas.)
Digo esto porque tenemos que aseverar que el juicio es político. En realidad, nosotros planteamos que son estas causales más las otras. No vamos a cobrar, pero la verdad es que tenemos que hacer un acto de reconocimiento público, porque si muchos hubieran actuado por sus convicciones y hubieran impedido, como lo hice yo desesperadamente para que no tengamos quórum -ahora todos entienden por qué peleábamos para evitar el quórum-, tal vez hubiera comenzado un tiempo político de limpieza que permitiera la acusación. Esto debe servirnos como aprendizaje, porque muchos diputados nacionales votaron el año pasado queriendo votar otra cosa. Los diputados no estuvieron, como el presidente del Bloque Justicialista, por violencia moral. Ahora, quienes garantizaron la impunidad los acusan de incoherentes a los que votaron bajo presión. Esto tiene que ser un aprendizaje para todos, porque le haríamos mucho bien a la República.
El juicio de la verdad sobre la Corte lo hizo esta sociedad y la larga lucha a través de estos años, y se hizo el año pasado en este recinto. Yo dije en esa oportunidad que una Corte que extorsiona una vez, extorsiona dos y tres veces; y extorsionó.

SR. DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA (BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señora diputada, con la venia de la Presidencia?

SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): No, señor diputado, pero lo quiero igual porque es de San Nicolás. (Risas.)
Vuelven a extorsionar, señor presidente, y digo esto no con el ánimo de confrontar, porque podríamos agregar muchísimas cosas. Cuánto hubiera evitado este Parlamento, y cuánta legitimidad hubiera tenido, si hubiésemos actuado todos bajo el principio de la convicción, ayudando a que nuestros gobiernos no terminaran como en muchos casos terminaron; y es nuestra propia vergüenza.
Cuando hay mucha verdad, como ayer, viene la justicia; cuando hay mucha verdad, como en la Corte, viene la justicia. Este es el tiempo histórico y nadie va a poder evitarlo. Gracias a Dios se modificó la correlación de fuerzas, y la llave de la impunidad cambió por la de la apertura de la justicia. En eso estamos. Sólo vengo a ver cómo se vota con los dos tercios. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Para una aclaración tiene la palabra la señora diputada por La Rioja.

SRA. OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ (LA RIOJA): Señor presidente: en primer lugar, solicito que sea insertado en el Diario de Sesiones el texto completo de la Acordada 52, de 1998, en relación con el caso Magariños, con la constancia del voto de la totalidad de los miembros de la Corte.
En segundo término, deseo agregar la siguiente conclusión respecto del caso Meller.
Quedan de este modo aniquilados, por confesión de la propia Administración, todos los cargos contra el doctor Moliné O'Connor fundados en el caso Meller. Todas las supuestas irregularidades se concretaron en sede administrativa, y la propia Administración ha seguido el cauce legal para corregirlas, reconociendo correctamente: primero, que ni el doctor Moliné O'Connor ni la Corte mandaron pagar 399.103.509,91 pesos en bonos de consolidación de deuda; segundo, que el fallo en el cual participó el doctor Moliné O'Connor carece de los efectos de cosa juzgada respecto del reclamo de Meller en cuanto al pago de suma alguna; tercero, que nunca pudo tenerlo, por encontrarse tales cuestiones fuera de la jurisdicción de la Corte en el recurso que resolvió; cuarto, que tampoco el doctor Moliné O'Connor legitimó un procedimiento fraudulento; quinto, todo ello, porque no se expide sobre el fondo de la cuestión, tal como consta en el decreto firmado por el señor presidente de la Nación.
Para finalizar, señor presidente, yo sí sé dónde estoy parada, dónde estuve parada siempre, absolutamente en todas la épocas, incluida la de la dictadura, del proceso militar. No creo que todos puedan decir lo mismo en ese sentido.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia solicita a la señora diputada que acerque a Secretaría el texto cuya inserción ha solicitado.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

SR. DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA (BUENOS AIRES): Señor presidente: sinceramente, creí que frente a la comunidad el día de hoy habría de merecer la misma calificación que el de ayer, cuando empezamos a recuperar la confianza entre nosotros mismos y a generar elementos para tener credibilidad en la construcción del conjunto y no en una construcción personal o excluyente.
Lamento que mi ausencia en los días en que se trataron los juicios políticos el año anterior se haya interpretado mal. A nadie desearía que viviera las circunstancias por las que he pasado. No estuve por falta de condiciones, no por violencia moral. No estuve presente porque el físico no me daba, ya que había sido sometido a una intervención quirúrgica. Si hubiera estado, habría sostenido lo que siempre creí: que era necesario votar a favor de la acusación.
El hecho de haber estado ausente no le permite a nadie pensar que no vine por violencia moral.

SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): Le pido disculpas, señor diputado.

SR. DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA (BUENOS AIRES): Acá hay que reconocer cuáles son las circunstancias. Se olvidan qué pasó a partir de diciembre de 2001 y a partir de enero de 2002. Se olvidan de quién recuperó las condiciones para que tengamos un presidente elegido por el pueblo de la Nación argentina. Todos huían, a pesar de que se les había ofrecido la posibilidad de hacerse cargo de los destinos de la Nación.
El 24 de octubre de 1999 no lo eligieron a usted, señor presidente, ni a mí para conducir los destinos de la Nación hasta el 10 de diciembre de 2003. Eligieron una fuerza política, donde todos están acá adentro, salvo los dos que integraban la fórmula y se fueron.
Hubiera sido muy fácil asumir la responsabilidad que les correspondía. Sin embargo, nadie la asumió. Nadie sabía si el gobierno iba a durar dos segundos, dos minutos, dos horas, dos días o dos semanas. Y nos hicimos cargo de esta situación al igual que usted, señor presidente. Lo hicimos en debilidad y en condiciones tremendas, cuando nadie creía que se podía llegar a recuperar la posibilidad de participar en conjunto con la ciudadanía en la elección de un gobierno nacional.
Hubo tiempos en que gritaban "que se vayan todos", y esa expresión no tenía exclusiones, porque algunos quisieron sumarse al "que se vayan todos", y sin embargo también les decían que se fueran ellos.
Con gran esfuerzo, dedicación y voluntad de colaboración construimos en conjunto la posibilidad de designar entre todos los argentinos a quien condujera los destinos de la Nación.
Hoy, tenemos un presidente que es del peronismo, que asume la responsabilidad de conducir los destinos de la Nación, con la posibilidad de un cambio, solamente por el hecho de que el peronismo puso lo que tenía que poner. Algunos que integraron el gobierno anterior también fueron responsables al acompañarnos. Asumieron los deberes de la hora, aceptando que su gobierno no fue capaz de llevar adelante los destinos de la Nación. Es de buena ley reconocer la grandeza de quienes nos acompañaron en todo esto.
No creo que podamos terminar esta sesión con una simple acusación para saber quién fue el arrepentido del año pasado y quién es el autor de este año.
Si existe una posibilidad de juzgar con firmeza a quienes no actuaron como corresponde -perdónenme, pero ya que ha habido egoísmo de parte de otros, voy a utilizar un poco de mi egoísmo- es por el peronismo, que asumió las responsabilidades y puso lo que había que poner.
Hizo todo lo posible para que el pueblo argentino pudiera elegir un nuevo presidente para marcar los nuevos rumbos. Y aquí estamos, como dice nuestro presidente, con nuestras verdades relativas. Son relativas, pero son honestas y sinceras.
Venimos con toda lealtad y sinceridad a marcar el destino de todos nosotros. A veces no hemos compartido algunas posiciones, pero siempre hemos tratado de encontrar los consensos necesarios que exige la grandeza para enfrentar el futuro.
No creo que podamos encontrar un rumbo común en la medida en que no soportemos que alguien tenga más protagonismo que nosotros. Este presidente de la primera minoría pone a disposición de todos los miembros de este Congreso su cargo y su banca en aras de encontrar los consensos necesarios para que la República salga adelante.
¿Hasta cuándo vamos a actuar en aras de situaciones personales mientras vemos que el pueblo argentino está sufriendo condiciones tremendas y sin embargo vuelca en nosotros sus esperanzas? ¿Hasta cuándo vamos a tratar de sacar ventajas electoralistas o mezquinas? ¿No comprendemos que nuestra sociedad está poniendo sus esperanzas, anhelos, sueños y utopías en esta dirigencia?
Para finalizar, quiero llamar a la reflexión y pedir disculpas si he ofendido a alguien o le he causado dolor. Pero sepan que estas palabras me surgen del corazón, de este corazón que sufrió varias intervenciones en ese período en el que algunos dicen que no vine por violencia moral. Me duele en el corazón que no podamos comprender el mensaje de esta sociedad, que nos pide que seamos capaces de encontrar entre todos un destino común, un destino mejor, un destino cierto, un destino que merezca ser vivido. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia advierte a los señores diputados que se procederá a votar en forma nominal.
Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.

SR. PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO (CATAMARCA): Señor presidente: justamente tenía la intención de solicitar que la votación fuera nominal y que se autorizaran las inserciones solicitadas por los señores diputados.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La señora diputada Méndez de Ferreyra y el señor diputado Posse se acercaron a este estrado a formular esa solicitud, pero la Presidencia aclara que oportunamente la Cámara autorizará las inserciones solicitadas por los señores diputados en el transcurso de la sesión.
Con el objeto de aclarar el sentido de su voto tiene la palabra la señora diputada por Salta.

SRA. CHAYA, MARIA LELIA (SALTA): Señor presidente: con fundamento en los dictámenes de minoría, con absoluta libertad, responsabilidad y convicción adelanto que votaré por la negativa.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Se toma nota del voto de la señora diputada por Salta.
La Presidencia recuerda a los señores diputados que tras la votación de esta iniciativa se considerarán los dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda recaídos en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se modifica la ley de impuesto a las ganancias, y luego invitará al cuerpo a pasar a cuarto intermedio, en virtud de que hay algunas dificultades para debatir el tema restante previsto para esta sesión. Por tales razones, solicita a los señores diputados que no se retiren de sus bancas a efectos de tratar con la mayor prontitud el asunto al que se acaba de aludir. El proyecto de ley referido a las entidades financieras será debatido la próxima semana.
Se va a votar nominalmente. De conformidad con el artículo 53 de la Constitución Nacional, se requieren los dos tercios de los votos que se emitan.

- Se practica la votación nominal.

- Conforme al tablero electrónico, sobre 166 señores diputados presentes, 141 han votado por la afirmativa y 19 por la negativa, registrándose además 4 abstenciones. No se ha computado el voto de un señor diputado.

SR.(SECRETARIO (ROLLANO)) Sobre 166 señores diputados presentes han votado 141 por la afirmativa y 19 por la negativa, registrándose además 4 abstenciones.

Aquí votacion nominal

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Queda sancionado el proyecto de resolución. (Aplausos.)
Se comunicará al Honorable Senado.

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