Período:120 Reunion:9 Fecha:22/05/2002 REGIMEN PARA LA DISPONIBILIDAD DE BIENES DE TERCEROS QUE SE ENCUENTRAN DEMORADOS EN EL AMBITO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


Aquí orden del dia n° 78

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.

SR. CORFIELD, GUILLERMO EDUARDO (ENTRE RIOS): Señor presidente: el proyecto de ley en debate apunta a regular la disposición de los bienes de rezago depositados en la Aduana como consecuencia de procesos judiciales por contrabando, de irregularidades en su importación o de imponderables en su exportación. En muchos casos se trata de alimentos o medicamentos -es decir, bienes perecederos- que en más de una oportunidad han sufrido su desaparición o su deterioro. Por lo tanto, dada la emergencia por la que atraviesa nuestro país, es importante disponer de ese cúmulo de mercaderías.
Cabe señalar que, a tales efectos, se hace necesario adoptar los recaudos correspondientes a fin de no afectar el derecho de quien pudiese demostrar ser propietario de dichos bienes; pero también es preciso evitar aquellas anormalidades que a lo largo del tiempo se han ido constatando: desaparición o robo de mercaderías, e incluso negociados con la venta en remate de esos productos, que luego aparecen compitiendo con bienes de producción nacional. En tal sentido, el proyecto en discusión adopta los resguardos correspondientes.
A título de ejemplo de aquellas anormalidades, puedo señalar que hace no mucho tiempo desaparecieron de un depósito fiscal tres contenedores de cigarrillos; en relación con este hecho hay funcionarios procesados. Estas son las irregularidades que debemos evitar. Asimismo, a través de medios de comunicación se han efectuado denuncias a raíz de que aparecieron para su venta en el mercado bienes de rezago que iban a ser objeto de destrucción.
Es importante considerar que los pasos que el proyecto de ley establece para la disposición de los bienes consisten en que éstos sean entregados por el servicio aduanero -luego de la correspondiente publicación por un día en el Boletín Oficial- a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a fin de que ésta disponga la afectación de la mercadería para su utilización para las provincias, municipios, etcétera, dentro de los treinta días de puesta a disposición por el servicio aduanero.
Adelanto que en ocasión de la consideración en particular formularé algunas propuestas, que han sido
consultadas con los asesores de la Administración General de Aduanas.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Se va a votar en general.
- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración en particular el artículo 1°.
Se va a votar.
- Resulta afirmativa.
Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 2° a 5°.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración el artículo 6°.
Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.

SR. CORFIELD, GUILLERMO EDUARDO (ENTRE RIOS): Señor presidente: el artículo 6° establece lo siguiente: "En el supuesto de mercaderías con las características detalladas en los artículos 4° y 5°, el servicio aduanero pondrá a disposición los bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos que se encuentren bajo su custodia, siempre que no medie oposición expresa del juez interviniente o funcionario administrativo competente manifestada dentro de los 30 días de publicación de la presente,..."
Proponemos que se elimine la siguiente expresión: "manifestada dentro de los 30 días de publicada la presente". Consideramos que es imposible que el juez, dentro de los 30 días de publicada la presente, pueda tomar conocimiento de todas las situaciones que encuentre.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Con la modificación propuesta por la comisión, se va a votar el artículo 6°.
- Resulta afirmativa.
Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 7°.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.

SR. CORFIELD, GUILLERMO EDUARDO (ENTRE RIOS): Señor presidente: solicito que se reconsidere el artículo 7°, a los efectos de proponer la incorporación de un agregado, a partir de donde dice: "...El que hubiere ejercido el derecho previsto en el apartado anterior, debe retirar la mercadería dentro del plazo que fijare la reglamentación,...". Entonces, a continuación del párrafo que acabo de leer, propongo que se agregue la siguiente expresión: "que no podrá ser mayor a 30 días". El objetivo es evitar nuevamente la acumulación de este tipo de mercaderías.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración la moción de reconsideración formulada por el señor diputado por Entre Ríos.
Se va a votar. Se requieren los dos tercios de los votos que se emitan.

- Resulta afirmativa.

SR.PRESIDENTE(CAMAÑO) Queda aprobada la moción.
En consideración nuevamente el artículo 7° del proyecto aprobado en general, con la modificación propuesta por el señor diputado por Entre Ríos en nombre de la comisión.
- Resulta afirmativa.
- Sin observaciones, se votan y aprueban los artículos 8° a 11.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración el artículo 12.
Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.

SR. CORFIELD, GUILLERMO EDUARDO (ENTRE RIOS): Señor presidente: el artículo en consideración dice lo siguiente: "Si a resultas de los procesos judiciales o administrativos contemplados en el artículo 6° existieren terceros que tuvieren derecho a disponer de la mercadería sujeta a la afectación prevista en los artículos 4° y 5°,...". Proponemos que a continuación se efectúe el siguiente agregado: "...podrán reclamar al Estado nacional la indemnización respectiva. La resolución administrativa o sentencia judicial que recepte el reclamo, a los fines de la determinación del monto a indemnizar no podrá exceder el valor de aforo determinado por el servicio aduanero, sin perjuicio de que a los fines de la determinación del monto a indemnizar deban ser aplicadas bajo pena de nulidad, las disposiciones de la ley 24.283."

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

SR. GUTIERREZ, JULIO CESAR (SANTA FE): Aceptamos el criterio sugerido por el señor diputado preopinante.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Con las modificaciones propuestas por la comisión, se va a votar el artículo 12.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración el artículo 13.

SR. CORFIELD, GUILLERMO EDUARDO (ENTRE RIOS): Propongo que se suprima esta disposición.

SR. GUTIERREZ, JULIO CESAR (SANTA FE): Estoy de acuerdo, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Se va a votar si se suprime el artículo 13 del proyecto de ley aprobado en general.
- Resulta afirmativa.
Sin observaciones se vota y aprueba el artículo 14, ahora 13.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En consideración el artículo 15, ahora 14.
Tiene la palabra el señor diputado por Entre Ríos.

SR. CORFIELD, GUILLERMO EDUARDO (ENTRE RIOS): Señor presidente: este artículo dice así: "La presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2002." Solicito que se elimine la expresión "y hasta el 31 de diciembre de 2002."

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

SR. GUTIERREZ, JULIO CESAR (SANTA FE): Estamos de acuerdo con la propuesta formulada por el señor diputado por Entre Ríos.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Con la enmienda propuesta por la comisión, se va a votar el artículo 15, ahora 14.

- Resulta afirmativa.

- El artículo 16, ahora 15, es de forma.

SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Queda sancionado el proyecto de ley.
Se comunicará al Honorable Senado.

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