Período:120 Reunion:4 Fecha:10/04/2002 MOCION DE RECONSIDERACION
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
La Presidencia advierte que, respecto del proyecto de ley sobre tributación del impuesto a las ganancias para magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público -que acaba de sancionar la Cámara-, en el artículo 2° propuesto por el señor diputado Rafael González se ha omitido la expresión "o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Con su agregado, el artículo quedaría redactado de la siguiente forma: "Los vocales de los tribunales de cuenta, miembros de tribunales fiscales nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...".
Tiene la palabra el señor diputado por el Chaco.
SR. GONZALEZ, RAFAEL ALFREDO (CHACO):
Señor presidente: entiendo que dicho agregado sería pertinente.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
En consecuencia, a los fines de practicar la pertinente modificación, corresponde que la Honorable Cámara vote la reconsideración del artículo 2°.
Se va a votar. Se requieren los dos tercios de los votos que se emitan.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Queda aprobada la moción.