Período:120 Reunion:38 Fecha:18/12/2002 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.
SR. SNOPEK, CARLOS D (JUJUY):
Señor presidente: a fin de año, es decir dentro de pocos días, vence para las personas físicas y las sucesiones indivisas el impuesto sobre los bienes personales, que es un capítulo de la ley 23.966.Este impuesto involucra una serie de bienes, que son los que se toman en cuenta para el cálculo del tributo.
Cabe aclarar que el proyecto en consideración no prevé una modificación de fondo, ni la incorporación de nuevos elementos a la materia gravada. Lo que establece es que en el caso de que el sujeto obligado incluya entre sus bienes títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ciertos valores negociables, ellos queden exceptuados de formar parte de la materia imponible del impuesto sobre los bienes personales.
Si esto lo analizamos desde la óptica del contribuyente, hay algunas cuestiones que debemos aclarar. Como ustedes saben, el Estado emitió determinados títulos valores, como por ejemplo los CEDROS. Además, muchas provincias y municipalidades también emitieron títulos, bonos y otros valores que fueron colocados, en algunos casos, en forma compulsiva. Por ello, el proyecto establece que como esos títulos han sido entregados prácticamente en forma compulsiva, no pueden verse afectados por el impuesto sobre los bienes personales. En consecuencia, se los excluye de la materia gravada.
Por otro lado, mediante el inciso b) del artículo 1° del proyecto en análisis se sustituye el artículo 21 bis de la ley 23.966, estableciéndose que la exención dispuesta para las obligaciones negociables en la ley 23.576, no será de aplicación respecto del presente impuesto cuando la adquisición o incorporación al patrimonio de los referidos bienes se hubiera verificado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.468.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a derogar las exenciones comprendidas en los incisos g) y h) del artículo 21.
Por último, se sustituye el cuarto párrafo del artículo 26 de la ley del impuesto sobre los bienes personales, referido a la titularidad directa de los bienes, con excepción de los comprendidos en el inciso a) y las acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19.550, que correspondan a sociedades o a cualquier otro tipo de persona ideal, empresas o establecimientos que estén radicados o ubicados en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores privados. En este caso se establece que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismos pertenecen a personas físicas o a sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en nuestro país.
Este es, en esencia, el esquema del proyecto de ley en examen, cuya aprobación se propone...
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
El señor diputado Martínez Raymonda le solicita una interrupción, señor diputado, ¿se la concede?
SR. SNOPEK, CARLOS D (JUJUY):
No tendría problema, señor presidente, pero ya concluyo.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
A continuación, la Presidencia le dará la palabra al señor diputado por la Capital.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Jujuy.
SR. SNOPEK, CARLOS D (JUJUY):
Señor presidente: se debe tener en consideración que en alguno de estos supuestos hay una actuación del Estado, es decir, del conjunto de la comunidad organizada en forma de Estado, que compulsivamente ha obligado a los particulares a incorporar a su patrimonio determinados títulos valores. Si éstos en su momento estaban en efectivo, eventualmente podían haber sido dispuestos con fines diferentes al ahorro compulsivo que determinadas circunstancias han motivado en la Argentina. Si bien este análisis escapa al texto del proyecto de ley, podríamos hacerlo en cualquier otro momento, pero no parece ser éste el oportuno.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
La Presidencia desea saber si el hecho de que haya una disidencia parcial del señor diputado Cafiero significa que no existen observaciones en particular.
SR. SNOPEK, CARLOS D (JUJUY):
Así es, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
En tal caso, la Presidencia sugiere que se vote en general y se analicen los detalles en la consideración en particular.
SR. SNOPEK, CARLOS D (JUJUY):
Sucede que no hay quórum, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Eso se resuelve fácilmente pidiendo a los señores diputados que están de pie que tomen asiento y llamando para votar.
Mientras tanto, puede avanzarse en el tratamiento en general. Después, los señores diputados podrán formular los planteos que consideren pertinentes.
SR. SNOPEK, CARLOS D (JUJUY):
Estoy totalmente de acuerdo, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Mientras se llama para votar, continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Jujuy.
SR. SNOPEK, CARLOS D (JUJUY):
Señor presidente: estos supuestos de incorporación compulsiva al patrimonio o, por lo menos, de mantenimiento compulsivo de un patrimonio durante cierto tiempo, van a incluir la fotografía tomada a fin de año y que implica la necesidad de pagar el tributo por parte de las personas físicas y las sucesiones indivisas con algún involucramiento de la sociedad, porque en algún momento hemos dispuesto también que las sociedades paguen el impuesto de los tenedores de sus acciones. Si bien se trata solamente de esas acciones, hay un involucramiento indirecto. De manera tal que en estas condiciones parece poco probable que no debamos considerar en particular el caso de estos contribuyentes.
Por tales razones, solicito a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en consideración.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. (CAP FEDERAL):
Señor presidente: cuando pedí la interrupción al señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda no quería hacer un comentario sino formular dos preguntas. La primera es si los CEDROS y los depósitos reprogramados están comprendidos entre los títulos que quedan exentos del pago del impuesto sobre los bienes personales, y la segunda es a qué se refiere la ley 24.468, que es la que fija cuáles obligaciones podrán estar exentas de acuerdo con el punto b) del artículo que se proyecta.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.
SR. SNOPEK, CARLOS D (JUJUY):
Señor presidente: precisamente, cuando hablaba del carácter compulsivo me refería, entre otros títulos, a los CEDROS. Los depósitos reprogramados son precisamente CEDROS, es decir que ambas cosas son objeto de la excepción prevista en la iniciativa que estamos considerando.
No sé si lo expresado satisface la inquietud del señor diputado Martínez Raymonda. Si es así, daría por terminada mi intervención para poder pasar a la votación.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. OCAÑA, MARIA GRACIELA (BUENOS AIRES):
Señor presidente: nosotros pensamos que esta medida podría ser apropiada si se tratara sólo de los tenedores primarios, que han recibido los títulos en forma compulsiva. Pero tal cual está redactada la norma, ésta es una excepción para todo aquel tenedor de estos títulos o bonos emitidos por los Estados nacional, provinciales o municipales.
La verdad es que esta medida constituye una enorme preocupación para nosotros porque es una nueva excepción a la aplicación del impuesto sobre los bienes personales. Sabemos que en la Argentina la recaudación del impuesto sobre los bienes personales siempre se ha caracterizado por una enorme evasión.
Son solamente alrededor de cuatrocientos mil los argentinos que declaran bienes personales, cuando está muy claro que aquellos que tienen patrimonios que superan los ciento dos mil pesos son una enorme cantidad, el triple o el cuádruple de la cantidad de contribuyentes de este impuesto.
En el año 1998, los cuarenta y ocho principales aportantes de este impuesto, entre los que tenemos a importantes empresarios como Eurnekian, Avila, Pérez Companc, banqueros como De Santibáñez, Macri y otros empresarios, sólo pagaron veintiocho millones de pesos en concepto de este impuesto, mientras que estos mismos contribuyentes declararon consumos por más de ochocientos cincuenta millones de pesos.
Como vemos, eso se debe a la gran cantidad de excepciones que en realción con este impuesto este Parlamento ha otorgado. Muchas de estas excepciones permiten el no pago de este impuesto y del impuesto a las ganancias sobre las rentas financieras.
Creemos que es justo que los tenedores primarios que han recibido esos títulos compulsivamente sean eximidos de este impuesto, pero sería muy injusto hacer una generalización.
Por otra parte, muchos de los tenedores de estos títulos cancelan sus deudas impositivas y bancarias al ciento por ciento de su valor nominal, y encima ahora muchos de ellos no van a pagar ningún tipo de impuesto.
Por otra parte, vemos con mucha preocupación la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo Nacional, al no establecer plazos para aplicar esta excepción.
Es bueno que todos los diputados recordemos que el Congreso es el único que puede fijar cualquier tipo de exención a los tributos, por lo cual me parece muy grave que esta facultad indelegable del Congreso de la Nación sea nuevamente cedida al Poder Ejecutivo.
Si no existe la posibilidad de introducir cambios para que solamente se exima del impuesto sobre los bienes personales a los tenedores primarios de los títulos, nosotros vamos a votar negativamente.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Tiene la palabra el señor diputado por Salta.
SR. LOUTAIF, JULIO CESAR (SALTA):
Señor presidente: recién, el señor diputado Martínez Raymonda hizo una consulta respecto de los CEDROS, y se le contestó que la situación estaba contemplada en la iniciativa que estamos considerando. Yo no la encuentro contemplada, excepto que se trate de la aplicación de un decreto del año 2001, que está mencionado en el mensaje que acompaña al proyecto de ley, que hace referencia a la exención en bienes personales de los depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro, como consecuencia de que a fines de 2001 ya estaban indisponibles. Esta exención vence próximamente.
Quisiéramos que quede expresamente claro el tema de los CEDROS, porque estos no son bonos, no son títulos emitidos por el Estado. Los CEDROS son depósitos reprogramados emitidos por los bancos. Considero que esta cuestión amerita ser bien analizada para determinar si efectivamente está contemplada aquí, o si no se alcanza con el impuesto a partir de la aplicación del decreto mencionado en el mensaje del Poder Ejecutivo.
SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES):
Pido la palabra para una aclaración.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Para una aclaración, tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES):
Señor presidente: la inquietud planteada por el señor diputado preopinante y por el señor diputado Martínez Raymonda ha sido analizada por nuestro bloque y conversada con el señor diputado Santilli. Hemos acordado introducir un agregado cuando esté en consideración el artículo 1° a los efectos de aventar cualquier mala interpretación. De manera que plantearemos esta situación al momento de tratarse el artículo 1°.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
En consideración en general.
Se va a votar.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. RIVAS, JORGE (BUENOS AIRES):
Señor presidente: quiero dejar constancia del voto negativo de mi bloque al proyecto que se acaba de aprobar en general.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
En consideración en particular el artículo 1°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
SR. CAPPELLERI, PASCUAL (BUENOS AIRES):
Señor presidente: en función de lo dicho previamente, el bloque de la Unión Cívica Radical propondrá un agregado al inciso a) del artículo 1°. El citado inciso dice: "a) Sustitúyese el inciso g) del artículo 21, por el siguiente: g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." A esto propongo agregar: "y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS)."
Entendemos que la comisión omitió de buena fe hacer esta inclusión porque debe haber entendido que esos certificados estaban comprendidos en el inciso h) de la ley 23.966. Este inciso, que está vigente y no se modifica, establece la excepción para los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación. Esto daría a entender que los CEDROS están comprendidos, aunque lo deja librado a la interpretación de los liquidadores de la AFIP.
Pero el decreto 1776/01 establece que dicho inciso h), que por él fue incorporado, surtirá efecto para los bienes existentes a partir del 31 de diciembre de 2001 inclusive. A esa fecha los CEDROS no existían porque se comenzaron a emitir a mediados de este año.
Por tales razones, y siguiendo el espíritu expuesto por el señor miembro informante consistente en exceptuar del impuesto a los ahorros que están indisponibles, creemos que con esta aclaración aventamos toda duda.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
¿La comisión acepta las modificaciones sugeridas por el señor diputado Cappelleri?
SR. SNOPEK, CARLOS D (JUJUY):
Así lo habíamos acordado, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Con las modificaciones propuestas por el señor diputado Cappelleri y aceptadas por la comisión, se va a votar el artículo 1°.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
En consideración el artículo 2°.
Se va a votar.
- El artículo 3° es de forma.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Queda sancionado el proyecto de ley.