Período:120 Reunion:17 Fecha:08/08/2002 INSISTENCIA EN LA SANCION ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
aquí orden del día nº 587
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
En consideración.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. FALBO, MARIA DEL CARMEN (BUENOS AIRES):
Señor presidente: no cabe duda de que esta cuestión reviste gran importancia para solucionar un problema de, prácticamente, más de un año.
Conocemos la grave situación que atraviesan las justicias nacional y federal en virtud del gran número de juzgados que se encuentran vacantes. Cuando este proyecto de ley fue remitido la situación era mucho más grave todavía que la actual. Si bien es cierto que se puso en funcionamiento el Consejo de la Magistratura, que está llevando a cabo una encomiable tarea de selección de magistrados, la naturaleza y complejidad de su labor le impiden responder con la necesaria celeridad al requerimiento de cubrir las vacantes, aunque sea transitoriamente, para lograr una mejor administración de justicia.
Por eso, la cuestión fue abordada por medio de un proyecto de ley remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo que tuvo sanción de esta Cámara, mediante el cual se establecía que las designaciones de los jueces subrogantes se harían a través del Consejo de la Magistratura, el cual determinaría el procedimiento y los requisitos por vía reglamentaria.
Cuando este proyecto se sancionó y pasó al Honorable Senado, después de varios meses se le introdujeron agregados y modificaciones, y hoy contamos con sanción de una de las Cámaras y con un dictamen que prevé expresamente una regulación pormenorizada para la selección y propuesta de designación de los jueces subrogantes.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia quieren manifestar que se ha trabajado con absoluta unanimidad y seriedad. También debo ser sincera en cuanto a que se priorizó la celeridad de la resolución atento a la inusitada demora. Por ello, proponemos el proyecto contenido en el dictamen de mayoría en el cual se asigna al Consejo de la Magistratura la designación de los jueces subrogantes a través de los reglamentos que se originen en dicho Consejo.
Las voces que cuestionan este procedimiento no merecen demasiado análisis. Solamente quiero destacar cuál es el cuestionamiento básico: se dice que se evitaría la discrecionalidad si el Consejo de la Magistratura no tuviera que dictar el reglamento para estos jueces subrogantes.
Sin embargo, me pregunto lo siguiente: si la Constitución Nacional ha puesto a cargo del Consejo de la Magistratura la selección de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, estamos ante un organismo que fue diseñado para cumplimentar las tareas de designación -tarea que cumple con total y absoluta transparencia y objetividad- e integrado por miembros de los distintos poderes que le confieren una representatividad y seriedad realmente incuestionables.
En virtud de ello, a partir de la premisa equivocada de que el Consejo de la Magistratura puede dictar el reglamento para el funcionamiento, consideramos que si puede hacerlo para aquellos jueces que selecciona para ocupar los cargos en forma definitiva, con más razón puede hacerlo para quienes ocupen transitoriamente esos cargos.
Por tal razón, también elogiamos el proyecto remitido por el Senado de la Nación en lo que respecta al reglamento. O sea que consideramos que más que una ley se trata de un reglamento, por lo detallado y puntual de su articulado.
Por lo tanto, proponemos insistir en la sanción de esta Cámara de Diputados. Teniendo en cuenta la labor realizada por el Senado, que consideramos efectiva en cuanto a su estudio y diagrama, la semana pasada se aprobó un proyecto de declaración contenido en el Orden del Día N° 602, en el cual se sugiere al Consejo de la Magistratura tener en cuenta para su reglamentación lo propiciado por el Senado de la Nación. Pero nosotros entendemos definitivamente que con razonabilidad y legitimidad el órgano creado por la Constitución Nacional y que ha demostrado transparencia, trabajo e idoneidad en su funcionamiento, puede perfectamente, modificando el inciso 15 del artículo 7° de la ley de creación del Consejo de la Magistratura, dictar los reglamentos que establezcan el procedimiento y los requisitos para la designación de los jueces subrogantes, previéndose igualmente que las designaciones efectuadas en este inciso no demanden un plazo mayor a doce meses, pudiendo ser prorrogado solamente por seis meses y con decisión fundada, no pudiendo estas designaciones ser tenidas en cuenta ni invocadas como antecedentes para los futuros concursos públicos para cubrir vacantes definitivas.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
La Presidencia quiere aclarar que estamos hablando de una insistencia de esta Cámara ante una sanción del Senado y se requieren los dos tercios de los votos. Hago esta aclaración porque el Senado sancionó este proyecto con esa mayoría y advierto que en este momento hay sólo 108 señores diputados sentados en sus bancas. Además, debe tenerse en cuenta que existe un dictamen de minoría.
SRA. FALBO, MARIA DEL CARMEN (BUENOS AIRES):
Señor presidente: en oportunidad de emitir el dictamen de mayoría las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia tenían representantes de los distintos bloques, y la propuesta firme fue que a través de estos últimos iban a propiciar la aprobación de ese dictamen. Entendí que esto estaba consensuado y que, por lo tanto, se iba a votar con los dos tercios sin dificultades. Ese fue el compromiso que habían asumido todos los bloques que integran las mencionadas comisiones.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
¿Debe entenderse entonces que no existe un dictamen de minoría?
SRA. FALBO, MARIA DEL CARMEN (BUENOS AIRES):
El dictamen de minoría es del señor diputado Molinari Romero. Quiero hacer notar que oportunamente se votó este proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, a cargo en ese momento del mismo partido político que los diputados que suscriben el dictamen de minoría. En el debate desarrollado en las reuniones conjuntas de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia se entendió abiertamente que no iba a haber problemas para conseguir los dos tercios, respetando por supuesto la posición del dictamen de minoría.
Teniendo en cuenta que el tiempo que pasa es la justicia que huye, pediría que no dudemos en apoyar el dictamen de mayoría, pues creemos que mejorará las instituciones. Considerando los requisitos que se proponen en el otro dictamen, estamos convencidos de que lo propiciado en nuestro dictamen no va a causar perjuicios sino, por el contrario, beneficios para esta institución.
Por lo tanto, si creemos que podemos contar con los dos tercios, propongo que se pase a la votación. De lo contrario, sugiero que hagamos un breve cuarto intermedio, con permanencia en las bancas, para buscar una solución y evitar un conflicto mayor.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Tiene la palabra la señora diputada por Chaco.
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
Señor presidente: en realidad, no hay diferencias sustanciales entre los dos dictámenes. Nosotros acompañamos el propiciado por el oficialismo a efectos de alcanzar los dos tercios de los votos, pero la verdad es que técnicamente son adecuados tanto el proyecto del Senado como el que tuvo origen en esta Cámara de Diputados.
Destaco que lo importante es contar con una ley, consigamos o no los dos tercios que se requieren para la insistencia. Cualquiera de los dos proyectos resuelve el tema. Nosotros acompañamos la posición del oficialismo porque creíamos que teníamos que adherir a la insistencia.
En realidad, toda esta cuestión fue generada por el señor diputado Molinari Romero, dado que él votó el proyecto venido del Senado cuando era senador.
SRA. FALBO, MARIA DEL CARMEN (BUENOS AIRES):
Pido la palabra para una aclaración.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Para una aclaración tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. FALBO, MARIA DEL CARMEN (BUENOS AIRES):
Señor presidente: quiero aclarar que consultamos al señor diputado Molinari Romero y nos manifestó que tenía que mantener la posición que votó cuando era senador, lo cual es lógico.
Asimismo, quiero aclarar a los diputados que pueden no conocer el tema, que elogiamos el trabajo fecundo del Senado, que demandó varios meses de elaboración, pero entendemos que por lo pormenorizado de su articulado y los términos reglamentaristas que contiene generarían un procedimiento muy largo que, en el caso de las subrogancias, en muy breve tiempo resultaría ineficaz.
Coincido con la señora diputada Carrió -supongo que el señor diputado Molinari Romero también- en que es una necesidad acuciante contar con la ley.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?
SR. MINGUEZ, JUAN JESUS (SAN JUAN):
Sí, señora diputada.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por Chaco.
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
Señor presidente: quisiera saber cuál es la mayoría que se exige para insistir en la sanción de esta Cámara, dado que debe tenerse en cuenta que para modificar la ley del Consejo de la Magistratura se requieren 129 votos.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Nacional se requiere el voto de los dos tercios de los presentes.
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
Pero estamos hablando de una ley que requiere una mayoría especial.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
La sanción del Senado contiene la siguiente aclaración: "Se deja constancia que el proyecto en cuestión fue aprobado con el voto de los dos tercios de los presentes (artículo 81 de la Constitución Nacional)."
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
Los dos tercios de los presentes no significan la mayoría especial.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
No, bajo ningún punto de vista significan 129 votos.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por San Juan.
SR. RODRIGUEZ, JESUS (CAP FEDERAL):
¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?
SR. MINGUEZ, JUAN JESUS (SAN JUAN):
Sí, señor diputado.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. RODRIGUEZ, JESUS (CAP FEDERAL):
Señor presidente: sin que esto signifique dejar de reconocer el trabajo de la comisión, quiero llamar la atención en el sentido de que existen muchos temas pendientes y que tenemos que votar los dictámenes presentados. Por eso no estamos dispuestos a pasar a cuarto intermedio, como se ha solicitado, sino que entendemos que se deben poner a votación los dos dictámenes, el de mayoría y el de minoría que sostiene nuestro bloque. Si el de mayoría obtiene la cantidad de votos especial requerida, entonces la Cámara habrá insistido en su sanción; de lo contrario quedará firme la sanción del Senado.
Por esta razón, en nombre de nuestro bloque solicito que obviemos esta discusión y votemos los dictámenes presentados.
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
En realidad, en la sanción del Senado no se hizo constar la cantidad de votos.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
La Cámara de Diputados lo aprobó con 129 votos afirmativos y en el Senado luego consiguieron los dos tercios. Esta Cámara ya votó con número suficiente como para convalidar el proyecto.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por la provincia de San Juan.
SR. STUBRIN, MARCELO JUAN A. (CAP FEDERAL):
¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?
SR. MINGUEZ, JUAN JESUS (SAN JUAN):
Sí, señor diputado.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
SR. STUBRIN, MARCELO JUAN A. (CAP FEDERAL):
Señor presidente: si en la versión taquigráfica consta que el Senado obtuvo número suficiente, es decir la mitad más uno, se subsana el problema y tendríamos la ley, a menos que se produzca una modificación en virtud de lo que disponga esta Cámara.
Si ahora introdujéramos una modificación sería necesario obtener 129 votos afirmativos, con lo cual lo más probable es que quede en pie la sanción del Senado, y la versión taquigráfica definirá si es inobjetable.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Es lo que propone el señor diputado Rodríguez.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por San Juan.
SR. MINGUEZ, JUAN JESUS (SAN JUAN):
Señor presidente: luego de haber escuchado a los señores diputados que me han precedido en el uso de la palabra, queda en claro que estamos ante la posibilidad concreta de resolver un problema que concita el interés de todos los bloques. Es el típico caso de un problema de Estado.
¿Qué importa, en definitiva, a los efectos del resultado de la votación, que la sanción del Senado analice pormenorizadamente la situación? Bienvenidos sean los aportes, los agregados y las modificaciones. Estoy seguro de que está en el ánimo de todos nosotros optar por el proyecto superador.
El artículo 81 de la Constitución Nacional no deja dudas, de modo tal que de una u otra forma hoy vamos a contar con una ley que, en definitiva, va a solucionar problemas por los que la gente permanentemente reclama.
Fue muy acertado el instituto del derecho consignado en el artículo 114 de la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Pero el transcurso del tiempo y la experiencia nos permiten buscar el modo de superar la problemática de la operatividad que necesariamente debe tener este Consejo de la Magistratura y los inconvenientes relacionados con las subrogancias.
Partiendo del proyecto del entonces senador Luis Molinari Romero y otros -que cuenta con sanción del Senado- nos permitimos propiciar su aprobación. Sustentamos esta postura porque esa iniciativa prevé en forma detallada los diversos supuestos de subrogancia: ordinaria, general y especial. Además, no delega en el Consejo de la Magistratura la posibilidad de la reglamentación. No debemos delegar cuando podemos legislar.
Este es un modo de coadyuvar a la eficiencia y plena operatividad del Consejo de la Magistratura, que rescatamos como un instituto esencial del sistema democrático de nuestra República.
En el dictamen de minoría sostenemos la regulación detallada de la cuestión a través de la ley, lo que da garantía de estabilidad a las normas de designación
previstas en este proyecto; pero también criteriosamente se prevé una flexibilidad al otorgar al Consejo de la Magistratura la posibilidad de tomar decisiones dentro del listado, teniendo como prioridad los antecedentes y la capacidad de quien va a ser designado subrogante, aunque no sea el primero de la lista de los diez candidatos.
La diferencia con el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados consiste en que esta iniciativa faculta al Consejo de la Magistratura para elaborar la reglamentación de la ley, de modo que quedaría abierta la posibilidad de eventuales cuestionamientos a dicha norma.
Como virtud, nuestro proyecto establece los procedimientos y los requisitos para la designación de jueces subrogantes para los supuestos de subrogación general: vacancia, licencia o suspensión del titular y, en particular, para los casos de recusación y excusación.
Los aspectos más salientes del proyecto, que por su estado parlamentario debe aprobarse o rechazarse sin modificación, se vinculan con que generan una mayor certeza en su aplicación. Sin embargo, plantearemos varios aspectos que deberían ser tenidos en cuenta al momento de su reglamentación, para otorgar certidumbre plena y operativa a la norma, que es el objetivo que perseguimos.
El artículo 2º prevé que los juzgados de primera instancia que se encuentran vacantes o sin titular por impedimentos transitorios, como licencia, suspensiones, etcétera, serán ocupados por magistrados jubilados con estado judicial, como lo prevé la ley 24.018.
La diferencia con el régimen vigente es clara. Se dispone que la Cámara de Apelaciones que corresponda comunique la existencia de la vacancia al Consejo de la Magistratura, estableciéndose en el artículo 3º un orden de prelación para designar como subrogante a un secretario o, en su defecto, a un abogado de la matrícula.
A su vez, para la Cámara de Apelaciones o tribunales orales con asiento en el interior del país, también se contempla que un juez de primera instancia o un secretario pueda subrogar durante el tiempo en que el cargo se encuentre vacante.
Cabe destacar que se establece un orden de prelación, y se agrega como novedad que dicho orden de prelación puede ser alterado mediante resolución fundada del Consejo de la Magistratura, cuando así lo justifiquen la especialidad jurídica, el cúmulo de tareas, las distancias y otros items que prevé la norma.
El artículo 4º establece que cada Cámara de Apelaciones confeccionará anualmente una lista de los secretarios del Poder Judicial y otra de los abogados de la matrícula federal de su jurisdicción, que reúnan las calidades exigidas para ser juez de primera instancia.
En el párrafo tercero se establece que en la elaboración de las listas de los secretarios deberán tenerse en cuenta los antecedentes personales y la antigüedad, que no debe ser menor a tres años en el cargo.
En la última parte del artículo se dispone que los listados tendrán un mínimo de tres y un máximo de diez integrantes, con la excepción de la subrogancia de los juzgados de primera instancia de la Capital Federal, en cuyo caso el listado deberá incluir un mínimo de diez y un máximo de veinte integrantes.
En el sistema actual las listas de abogados se elaboran a propuesta del juez que va a ser reemplazado, lo que ha dado lugar a problemas. En ocasiones se ha podido comprobar que algunos jueces elaboran las listas incluyendo en ellas a abogados con quienes tienen amistad o vinculación estrecha.
Vamos a sostener en otro proyecto, que anunciamos como complementario del presente, que las listas deben confeccionarse a propuesta de los colegios profesionales y no de los jueces; sin perjuicio de ello, también sostenemos que por la vía reglamentaria podría subsanarse la omisión del proyecto en tratamiento en este sentido.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Si me permite, la señora diputada Carrió le está solicitando una interrupción.
SR. MINGUEZ, JUAN JESUS (SAN JUAN):
No la concedo, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por San Juan.
SR. MINGUEZ, JUAN JESUS (SAN JUAN):
Señor presidente: el artículo 5° del dictamen de minoría establece que en caso de subrogancia de jueces de las cámaras federales con asiento en las provincias, las cámaras comunicarán las vacancias al Consejo de la Magistratura y éste procederá de inmediato al reemplazo; a continuación, prevé una serie de modalidades. Además, determina que "El orden establecido en el presente artículo podrá ser alterado mediante resolución fundada del Consejo de la Magistratura, ... conforme lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución Nacional." Es decir que si dispone de esas facultades para designar a un juez, por resolución fundada también las tiene para designar al subrogante.
El artículo 6° del citado dictamen establece en su primer párrafo lo siguiente: "Cada Cámara de Apelaciones formará anualmente durante el mes de diciembre una lista de secretarios del Poder Judicial de la Nación y otra de abogados de la matrícula federal de su jurisdicción, que reúnan las calidades exigidas para ser juez de cámara."
El artículo 7° se refiere a los tribunales orales, y el Título IV a las subrogancias de los tribunales colegiados de la Capital Federal. Dentro de ese título, el Capítulo I se relaciona con el régimen de designación en las cámaras nacionales de apelación, y el Capítulo II con el régimen de designación en los tribunales orales.
Finalmente, los artículos 10 a 19 contienen disposiciones comunes, entre ellas, compensación económica, licencias, etcétera.
La sanción de esta iniciativa viene demorándose desde hace más de tres años; por lo tanto, requiere un pronto pronunciamiento del Congreso. De todas formas, cabe sugerir que deberán realizarse futuras reformas a esta normativa, a los fines de reglamentar cuestiones que no se hallan contempladas. Este será un aporte más a esta institución de la democracia.
Debo advertir que con la presente sanción damos un importante paso hacia la solución de una de las razones que genera la mentada morosidad en las causas judiciales. Es de destacar que la forma natural de cubrir las vacancias se produce a través del ejercicio pleno del Consejo de la Magistratura; pero sabemos que a veces los procesos demoran más de nueve meses, a lo que se suma la tardanza del Poder Ejecutivo en elevar la correspondiente terna a efectos del acuerdo que debe prestar el Senado de la Nación.
Instamos a la sanción de esta iniciativa para dar respuesta al judiciable, que demanda la oportuna solución de los conflictos, y este proyecto constituye una herramienta idónea para brindar esa solución. En este sentido se expedirá el bloque de la Unión Cívica Radical. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
Señor presidente: entiendo que debemos postergar el tratamiento de esta iniciativa referida a la forma de designación de los jueces subrogantes en razón de que es posible que haya cuestionamientos por haberse afectado el principio del juez natural, con las consecuentes nulidades de procedimiento judicial.
En la comunicación de la sanción que oportunamente remitiera el Senado no existe constancia del resultado de la votación, y tampoco se ha dejado constancia de la mayoría con que contó la votación del proyecto en nuestra Cámara...
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Así es; en la comunicación que la Cámara de Diputados remitió al Senado no se dejó constancia de que el proyecto había sido aprobado con 129 votos.
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
Por lo tanto, solicito que el asunto vuelva a comisión a fin de que se solucionen estos problemas que podrían significar la eventual nulidad de la ley.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
La Presidencia entiende que otra alternativa consistiría en diferir el tratamiento de este asunto hasta el final de la sesión; en ese tiempo podríamos armar este rompecabezas a fin de intentar votar el proyecto.
Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.
SR. BALADRON, MANUEL JUSTO (LA PAMPA):
Señor presidente: debemos tener en cuenta que en ninguna de las comunicaciones se ha dejado constancia del resultado de la votación; por lo tanto, no podemos seguir adelante con este tema. Comparto la propuesta formulada por la señora diputada Carrió en cuanto a que el asunto pase a comisión; al respecto, la Presidencia ha sugerido que se difiera el tratamiento del proyecto. De todas formas, lo cierto es que hasta que no se aclaren aquellas cuestiones no es posible continuar con la consideración de este asunto.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
La Presidencia considera poco oportuno enviar nuevamente el asunto a comisión. Si fuera retenido mientras se efectúa el análisis de la forma en que fue votado por la Cámara de Diputados y por la de Senadores, quizás podría habilitarse su tratamiento para la semana que viene. Si se lo envía a comisión, se demorará su sanción, y no se trata de un tema menor. En consecuencia, si los señores diputados están de acuerdo, el asunto pasaría a ser el último punto del orden del día y hechas las consultas correspondientes, se pondrían en consideración los dos proyectos referidos al Consejo de la Magistratura que figuran en el plan de labor.
- Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
Es un planteo distinto, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Así es, señora diputada.
SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO):
El otro proyecto referido al Consejo de la Magistratura puede ser retirado, si así se decide, pero no porque tenga vicios de nulidad. Si no alcanza los 129 votos y quieren postergar su tratamiento, es otra cosa; pero diferenciemos las cuestiones.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
La Presidencia no puede decidir lo que no acuerdan los señores diputados.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. FALBO, MARIA DEL CARMEN (BUENOS AIRES):
Señor presidente: nosotros preferiríamos postergar el tratamiento de este asunto y considerar las dos iniciativas referidas al Consejo de la Magistratura en una misma sesión.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
Estos dos proyectos los podemos tratar o no, según lo decida la Honorable Cámara, pero informo a los señores diputados que el que sigue en el plan de labor es el referido a la ley orgánica de los partidos políticos, cuya aprobación requiere también 129 votos afirmativos. De acuerdo con el tablero electrónico, hay 119 señores diputados presentes.
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA (BUENOS AIRES):
Señor presidente: el otro proyecto de ley, que corresponde al Orden del Día N° 320, es totalmente diferente y se estaría tratando ahora por primera vez. Respecto de ese asunto somos cámara iniciadora y no habría ningún problema de nulidad. Quiero recordarles que fue incluido en el orden del día de la presente sesión a petición de la bancada oficialista, petición que fue aprobada por la Honorable Cámara, razón por la cual si se desea retirarlo ello tiene que votarse de acuerdo con el reglamento.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
El problema es que la aprobación de ese proyecto requiere 129 votos, señora diputada, por lo que ponerlo en consideración implicaría su no aprobación.
Pido que tengamos unidad de criterio al solo efecto de decidir el procedimiento a seguir. Si se decide postergar el tratamiento de ambos proyectos, ellos podrían ser considerados en la sesión de hoy, más allá de las consultas que deban efectuarse con respecto a uno de ellos; en esto sí coincido con la señora diputada Rodríguez. Pero si el bloque oficialista se opone, no habría posibilidad alguna de obtener 129 votos, ya que quedarían no más de 60 o 70 diputados en el recinto.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
SR. MOLINARI ROMERO, LUIS (CORDOBA):
Señor presidente: no puedo dejar de hacer una simple aclaración. Como alguien tuvo la generosidad de recordar, junto con el señor senador Yoma fuimos autores de este proyecto que sancionó la Cámara Alta en una votación bastante peculiar: se votó en general con una composición del Senado y en particular con la nueva composición de ese cuerpo.
Considero que la propuesta del señor presidente es la más atinada: postergar la votación de este tema para ver si en el transcurso de la sesión podemos evacuar, a través de la Presidencia, la duda con respecto a las mayorías obtenidas en el Senado y en la propia Cámara de Diputados. Debo advertir una vez más que -como lo ha señalado la señora presidenta de la Comisión de Justicia-, este es un tema muy importante. No figura en los titulares de los diarios pero tiene que ver con la marcha cotidiana del Poder Judicial de la Nación. Por ello, nuestro bloque no apoya la iniciativa de girar nuevamente el tema a comisión, postergando su tratamiento una o dos semanas, ya que se trata de un asunto que podría ser resuelto en esta sesión.
SR. PRESIDENTE(CAMAÑO)
La Presidencia advierte que está esperando el resultado de una consulta a los presidentes de bloque para saber cómo se resuelve la cuestión.