Período:119 Reunion:10 Fecha:09/05/2001 MODIFICACION DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES


AQUÍ ORDEN DEL DIA N° 1.256

SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Por Secretaría se dará lectura de las modificaciones propuestas al dictamen contenido en el Orden del Día N° 1.256.


SR.(SECRETARIO (ARAMBURU)) Las modificaciones son las siguientes:
"Art. 1°.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 19.798 por el siguiente:
"Art. 39: A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del dominio público provincial o municipal, o comunal con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso no estará exento de gravámenes.
"El tributo local al uso diferencial del espacio público aéreo será de hasta el dos por ciento (2%) del monto de la facturación anual bruta que efectúen las empresas titulares de las redes físicas, por los servicios de telefonía básica prestados u originados en cada jurisdicción.
"A fin de evitar la polución visual así como otros daños ambientales que genera el cableado aéreo establécese que el tributo al uso del espacio público subterráneo será de hasta el uno por ciento (1%) del monto de la facturación anual bruta que efectúen las empresas titulares de las redes físicas, por los servicios de telefonía básica prestados u originados en cada jurisdicción.
"Las empresas que presten servicios de telefonía básica local no podrán trasladar a los usuarios el pago del derecho de ocupación del dominio público que cobren las municipalidades, o comunas, por la utilización de la vía pública, el subsuelo o el espacio público aéreo.
"Art. 2°.- Para la vigencia de la presente ley será necesaria la adhesión expresa de cada jurisdicción municipal o comunal.
"Art. 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que en este punto se opongan a la presente ley.
"Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) En consideración en general.
Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. GIUSTINIANI, RUBEN HECTOR (SANTA FE): Señor presidente: seré breve para apoyar este proyecto de ley al cual hoy la Cámara de Diputados dará sanción.
Se trata de un viejo reclamo de la democracia, de intendentes, de Concejos Deliberantes y municipios, que a lo largo y a lo ancho del país han venido bregando durante muchos años para que se haga justicia.
Una ley de 1972 -en una época en la que no regía la democracia-, la vieja ley de telecomunicaciones, en su artículo 39 determinaba un privilegio flagrante, que tuvo su sentido cuando la vieja ENTel -empresa del Estado- no pagaba a los municipios por el uso de los espacios públicos.
Con el proceso de privatización efectuado en nuestro país, el artículo referido estableció un privilegio ante la imposibilidad de los municipios de cobrar el uso del espacio público a las empresas telefónicas.
Luego de muchos reclamos de municipios del país, que terminaron en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fallos contrarios a los municipios, la sanción de esta norma posibilitará comenzar a recorrer un camino de equidad.
Apoyamos en todos los sentidos los alcances de esta iniciativa y rescatamos que se establezca que este tributo o canon que las empresas telefónicas deben pagar -que redundará en una mayor calidad de vida para los vecinos de cada uno de los municipios del país- no puede trasladarse a los usuarios.
Esta iniciativa se relaciona con un viejo reclamo formulado en esta Honorable Cámara, porque estas empresas nunca han cumplido correctamente con la llamada neutralidad tributaria, que han utilizado en su propio beneficio.
Cuando en la década del noventa se redujeron los aportes patronales en busca de una mayor competitividad, estas empresas no disminuyeron sus tarifas. Del mismo modo, ahora se reduce la alícuota del IVA en el caso de los bienes de capital, también en búsqueda de una mayor competitividad, y estas empresas no bajan sus tarifas.
Es por ello que consideramos absolutamente inaceptable que el costo del canon que estas empresas deben pagar a los municipios, como lo hacen todas las empresas a lo largo y a lo ancho del país, se traslade a los usuarios, poniendo fin a su privilegio.
En ese entendimiento, vamos a votar a favor de un proyecto que repara una vieja injusticia de una ley de la dictadura militar.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.


SR. ROBLES AVALOS, EDMUNDO (TUCUMAN): Señor presidente: he solicitado el uso de la palabra porque considero importante y trascendente aportar algunos conceptos en torno de la modificación del artículo 39 de la ley 19.798, en virtud de la cual podrá ser gravado por los titulares de las jurisdicciones territoriales el uso diferencial del espacio público y subterráneo por parte de empresas prestatarias de servicios públicos de telecomunicaciones. Al hacer referencia a los titulares de las jurisdicciones, sin duda estamos generalizando en relación con los municipios de todo el país.
Considero prudente y necesario hacer una reflexión acerca de la grave situación económica y financiera por la que atraviesan numerosas instituciones municipales, en particular del interior del país.
En algunos casos, a raíz de las dificultades financieras de las provincias, y en otros por diferencias de colores políticos entre municipios y provincias, este proceso de globalización, modernización y transformación de las instituciones municipales -consideradas como células básicas de la democracia- ha provocado que dichas instituciones no tuvieran la oportunidad de hacer valer sus derechos ni tampoco la posibilidad de gozar de los beneficios o las prerrogativas de los pactos fiscales celebrados entre la Nación y las provincias.
A raíz de ello numerosos municipios, en particular los del interior, se encuentran en serias dificultades, tanto estructurales producto de su sobredimensionamiento, como económicas y financieras. Estas dificultades se agravan porque es práctica habitual que en su funcionamiento asuman servicios que no son de su competencia, como mantenimiento de rutas, reparación y mejoras edilicias en establecimientos escolares, colaboración con elementos o vehículos para reforzar la seguridad pública, ampliación y cobertura de prestaciones sanitarias, todos los cuales, y probablemente muchos más, en la mayoría de los casos son obligaciones indelegables del Estado provincial o nacional.
Esto implica que, en la práctica, las obligaciones institucionales municipales se han visto incrementadas como consecuencia de cuestiones de territorialidad o vecindad, siendo incluso receptores de problemas que no son de su competencia, como por ejemplo la búsqueda de los canales de solución a situaciones graves de desempleo o crisis económicas en empresas privadas que provocan inestabilidad a sus trabajadores.
A esto debemos sumar que, por diferentes cuestiones, esos municipios carecen de estructuras y equipamiento técnico adecuado para poder verificar derechos tributarios, tienen limitaciones financieras para capacitar a su personal y están imposibilitados legalmente de incorporar personal especializado. Por otra parte, en el interior se concentran los sectores de la sociedad con niveles de necesidades básicas insatisfechas más altos de las provincias, lo que implica bajos índices de percepción y en algunos casos hasta nulos; y para los empresarios del interior siempre existen otras obligaciones tributarias más prioritarias que las municipales, lo que implica que sean las últimas en pagarse. Sin duda, esta sumatoria de situaciones transforman a los municipios, en el marco de las instituciones públicas, en entidades con grandes limitaciones; por ende, existen numerosos municipios del interior con serias dificultades, que ni siquiera pueden realizar las prestaciones de servicios básicos, lo que implica decir que se ven imposibilitados de cumplir con el rol para el que fueron creados.
En mi provincia, Tucumán, el gobierno, con criterio responsable, ha debido poner en vigencia el Pacto Social, y a los municipios les transfieren fondos que cubren el pago de los salarios, garantizando la paz social del interior, y permitiendo que se concrete la prestación de los servicios públicos mediante la recaudación municipal.
En la actualidad la mayoría de las instituciones municipales se encuentra adherida al Pacto Social sin distinción de signo político y con las planillas salariales sin atraso. Además, corresponde agregar que no todos los Estados provinciales han podido instrumentar las adecuaciones legales impositivas para hacer frente a la declaración de inconstitucionalidad de algunos tributos municipales que constituyen en algunos casos los porcentajes más elevados de sus recursos.
En esto hay situaciones injustas, como es el caso que hoy consideramos en este recinto. Es sabido que uno de los factores primordiales de la reforma estatal ha girado en torno a la transferencia de empresas, activos y bienes del sector público al sector privado. Las privatizaciones, la desregulación y descentralización han sido instrumentos destacados en las políticas públicas llevadas a cabo durante la presente década. Con el proceso de privatizaciones se han puesto a la luz ciertas falencias de los ordenamientos regulatorios; entre otros cabe destacar el que aquí nos ocupa: el relativo a la utilización diferencial del espacio público local por parte de empresas que antaño eran del Estado nacional y que en la actualidad forman parte del sector privado.
Las empresas telefónicas son un claro ejemplo de pujanza y de renovación tecnológica. Pero también han obtenido ganancias de enorme magnitud, en parte mediante la utilización gratuita del espacio público. Esta situación de privilegio se ha extendido por mucho tiempo. Muestra a estas compañías, monopólicas hasta ahora en su zona de prestación -al menos por los servicios universales básicos-, como beneficiarias de un status distinto al de cualquier otro particular, que para obtener un uso diferencial del espacio público debe abonar un canon, un impuesto o un gravamen local.
Cierto es que las características del servicio de telecomunicaciones autorizan el reconocimiento de prerrogativas especiales a las prestadoras de los servicios, pero de ningún modo debe privar a los municipios de un ingreso que les es propio, como el que surge del espacio público, cuyo uso diferencial se les permite a aquellas empresas.
El artículo 39 de la ley 19.798 ha sido la fuente de esta situación privilegiada. Incluso, ante planteos judiciales efectuados por los municipios, surgieron distintas interpretaciones por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con el objeto de aclarar esta cuestión y armonizar el respeto a la prestación normal de los servicios de telecomunicaciones -con la inalienable autonomía que la Constitución Nacional reconoce a los municipios en sus artículos 5° y 123-, se impone la aprobación del proyecto en tratamiento.
Por otra parte, como esta iniciativa tiende a evitar objeciones, se fija un límite o tope máximo al establecer los tributos en esta materia. La norma fija un porcentaje de facturación bruta correspondiente a los servicios prestados en la jurisdicción municipal, cualquiera sea la forma de imposición de las reglamentaciones locales, con la expresa aclaración de que no podrán trasladar a los usuarios el pago de ese derecho de ocupación del dominio público. En otros términos, si bien los municipios son autónomos para determinar el hecho imponible del gravamen local, su cuantía no podrá exceder, en ningún caso, el referido límite. Con ello queda aventada cualquier duda acerca de la confiscatoriedad o irrazonabilidad del gravamen.
Como ex intendente tengo la satisfacción de ver concretado el justo reclamo por el que vienen bregando las instituciones municipales, ya que hoy estamos por hacerlo realidad.
Por último, lo expresado al inicio de mi intervención con respecto a las instituciones municipales del interior demuestra las serias y graves dificultades por las que están atravesando. Por ello, cuando se trata de legislar en beneficio de sus legítimos ingresos, corresponde que las acompañemos de manera excluyente. Así lo estamos haciendo, por el fortalecimiento de las instituciones de la democracia y, por ende, en beneficio de nuestras comunidades.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Señor presidente: hago uso de la palabra en nombre del bloque Argentina República de Iguales. Sin duda, estamos ante un tema muy complejo. En su momento acompañé con mi firma el proyecto de ley presentado por el señor diputado Giustiniani, con el que obviamente estaba de acuerdo. Pero como la iniciativa contenida en el dictamen que hoy estamos tratando es diferente, voy a adelantar las observaciones que luego voy a puntualizar.
En el proyecto de ley del señor diputado Giustiniani se establecía con claridad el derecho de los municipios y de las provincias a cobrar un canon por el uso del espacio público, tanto aéreo como subterráneo.
En el proyecto se deja a cargo de las municipalidades, o en su defecto de las provincias, el dictado de las normas en cuanto al uso diferencial del dominio público tanto del suelo, del subsuelo como del espacio aéreo. También se expresa la salvedad, aunque a mi juicio no es más que una expresión de buenos deseos, de que las empresas prestatarias de los servicios públicos no podrán trasladar a la tarifa este nuevo gravamen. ¿Qué determina el dictamen? El dictamen, pasando por encima de las autonomías municipales y provinciales, establece que ese gravamen va a ser del 2 por ciento sobre el total de la facturación anual bruta en lo que respecta al uso del espacio público. Aquí es donde surge mi diferencia, porque el pliego de licitación de las empresas prestatarias de los servicios públicos -Telecom y Telefónica- ha establecido el principio de la neutralidad tributaria. ¿Qué significa este principio? Que cualquier modificación impositiva que se produzca, ya sea aumentando, reduciendo, suprimiendo o generando nuevos tributos, no será neutra y se verá reflejada en la tarifa que, en definitiva, van a pagar los usuarios. Entonces, mucho me temo que, aunque en el texto del proyecto de ley se diga que las empresas no podrán trasladar este gravamen a la tarifa, es muy probable que suceda, y así lo han señalado públicamente en el seno de la Comisión de Defensa del Consumidor, en la reunión celebrada el año pasado en oportunidad de tratar este tema.

- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 2° de la Honorable Cámara, don Eduardo Oscar Camaño.

SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Por otra parte, en el día de ayer, en la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales hemos recibido a los representantes de los movimientos cooperativos, a Cooperar y CONINAGRO, y los dirigentes señalaron que con esta norma el cooperativismo telefónico que opera en trescientos pueblos y ciudades del interior de la República va a estar en una situación de desventaja en relación con las empresas telefónicas Telecom y Telefónica. ¿Por qué? Porque fueron esas entidades las que han llevado la telefonía urbana y rural a pueblos y ciudades de baja densidad poblacional, ahí donde en su momento no llegó el Estado a través de ENTel ni las empresas lucrativas. Fueron los usuarios que con sus propios recursos financieros dieron nacimiento a estas entidades y hoy están interconectados al telediscado nacional e internacional gracias a la acción de dichas entidades. Es más, la cooperativa telefónica de Pinamar incorporó en su momento el sistema digital, incluso antes que la propia empresa estatal ENTel. ¿Y qué es lo que manifestaron anoche? Que, en función de las normas legales en vigor, tanto Telecom como Telefónica iban a trasladar este tributo a las tarifas. En cambio las cooperativas, que no tienen una norma similar, van a tener que absorber este nuevo tributo, agravando las dificultades económico-financieras que padecen en este momento, como tantas otras empresas del sector lucrativo de nuestro país.


SR. CAFIERO, MARIO ALEJANDRO (BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Sí, señor diputado.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CAFIERO, MARIO ALEJANDRO (BUENOS AIRES): Señor presidente: siguiendo la línea de pensamiento que acaba de expresar el señor diputado Polino, manifiesto que en la reunión celebrada ayer por la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales, con asistencia de miembros de la Asociación de Cooperativas de Servicios, como Cooperar, se expuso lo que acaba de señalar el señor diputado Polino. La preocupación de las cooperativas de servicios públicos telefónicos es que su sector sea el único perjudicado, porque las empresas telefónicas pueden trasladar a las tarifas los nuevos tributos de conformidad con sus contratos de concesión, no así las cooperativas.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Señor presidente: en este sentido quiero señalar un hecho relativamente reciente vinculado con la empresa Metrogas y que se relaciona con el principio de la neutralidad tributaria.
Cuando el Parlamento creó el impuesto nacional llamado Fondo Nacional de Incentivo Docente, tanto Metrogas como el resto de las empresas que prestan servicios públicos debieron abonar el que les correspondía por los automóviles de la empresa.
¿Qué hizo Metrogas un año después? Se presentó ante el ente regulador y solicitó que la autorizaran a trasladar a la tarifa el monto del impuesto abonado. Adviertan que la suma que debieron abonar fue de 28 mil pesos en el año. El ENARGAS le contestó que el monto que estaban pretendiendo trasladar a tarifa no era significativo y que provocaría una inquietud de carácter social. No obstante, una empresa como Metrogas, que había obtenido ganancias por 42 millones de dólares en el año, no quiso absorber la cifra de 28 mil pesos. El ENARGAS le redujo entonces ese monto a 26.500 pesos porque habían incluido el pago correspondiente a los automóviles de los gerentes. Adviertan a qué extremo llegan estas empresas que no quieren dejar de perder un solo centavo; y estamos hablando de Metrogas, que obtuvo una rentabilidad líquida durante ese ejercicio de 42 millones de pesos.
He presentado junto con varios señores diputados un proyecto de ley por el que se crea una comisión investigadora de todas las empresas de servicios públicos, para ver cómo funcionaron las reducciones impositivas que fueron aprobadas por este Congreso en el último tiempo, porque las empresas solamente se preocupan de estar muy atentas cuando se produce un aumento pero no cuando se determina una rebaja.
Lamentablemente, este proyecto hasta el día de hoy no fue aprobado por la comisión respectiva. Por eso, yo decía que analizáramos -dado que los entes de control no lo han hecho- de qué manera las empresas trasladaron a la tarifa la reducción de las contribuciones patronales, la supresión del impuesto sobre los débitos bancarios, la derogación del impuesto a los sellos sobre los contratos y las operaciones financieras realizadas en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires -que es el lugar donde tienen su sede central esas empresas-, la exención de gravámenes arancelarios a la importación de bienes de capital, la reducción de la alícuota del impuesto sobre los activos del 2 al 1 por ciento, la supresión gradual del impuesto sobre los ingresos brutos, etcétera. Es decir que nos encontramos -como dije al comienzo- ante una situación compleja: por un lado, el derecho irrestricto que tienen los municipios y las provincias a gravar el uso del espacio público, sea aéreo, a nivel o subterráneo, pero al establecer este proyecto un porcentaje sobre el total de la facturación bruta no cabe duda de que las empresas lo van a trasladar a las tarifas, como ya lo han dicho claramente.
Por eso, era más lógico el proyecto del señor diputado Giustiniani, que yo apoyé, donde se reconoce este principio pero se deja a las municipalidades, o en su defecto a las provincias, la facultad de dictar normas para negociar directamente con las empresas. Entonces, si el gravamen surge de un acuerdo con las municipalidades o las provincias, podemos quedarnos más tranquilos en el sentido de que no va a ser trasladado a los usuarios. Pero tal cual está redactado este proyecto de ley vamos a beneficiar a los municipios y a las provincias y a perjudicar a los usuarios. Sobre esto pongo énfasis.
Mi primera tarea pública fue desempeñarme como concejal de la Ciudad de Buenos Aires. Siempre he sido un defensor del municipio, la célula fundamental de la democracia, como tantas veces se ha dicho. Pero aquí no se trata de ser defensores o no de los municipios sino de encontrar una norma jurídica que conjugue dos intereses que están en juego: el derecho de los municipios a cobrar el tributo y el de los usuarios a que no los sigan castigando con nuevos aumentos tarifarios que, en definitiva, van a agravar el famoso costo argentino que tanto incide en que nuestra economía no arranque o no se reactive. Esto es y será así en la medida en que paguemos tarifas altísimas en teléfono, agua, gas, energía eléctrica, peajes y combustible. En definitiva, todo ello incide sobre el costo final de los bienes y servicios, haciendo que nuestros productos luego no sean competitivos.
Por lo expuesto, llamo a la reflexión a los miembros de la comisión. No estamos en desacuerdo con el principio general que se pretende establecer, pero consideramos que el criterio elegido de fijar un porcentaje sobre el total de la facturación bruta constituye una exageración.
Como defensor de los derechos de los usuarios y los consumidores -en rigor, todos los diputados lo son, con mayor o menor pasión o actividad- considero que nos estamos encerrando en una trampa. En mi opinión, en definitiva esto motivará que luego de agotar la vía administrativa las empresas recurran a la Justicia. No se puede dejar desamparados una vez más a los usuarios o permitir que se les aplique esta nueva imposición, porque en nuestro país ya son bastante elevadas las tarifas telefónicas.
Por las razones enunciadas, solicito que se pase a un breve cuarto intermedio en las bancas con el objeto de lograr una redacción que recoja el principio establecido en la iniciativa del señor diputado Giustiniani, o que el asunto vuelva a comisión a efectos de encontrar un texto más apropiado.


SR. SANTIN, EDUARDO (BUENOS AIRES): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con el permiso de la Presidencia?


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Con mucho gusto, señor diputado.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. SANTIN, EDUARDO (BUENOS AIRES): Señor presidente: me parece correcto el planteo que formula el señor diputado Polino en defensa de los consumidores porque es un objetivo que todos debemos preservar, pero corresponde señalar que se refiere a una actitud que podían tomar las empresas antes de la desregulación tarifaria.
La realidad indica que hoy las empresas telefónicas son las únicas que no pagan un tributo por el uso del espacio; el resto paga por el uso del suelo o el espacio aéreo. Desde ese punto de vista, esas empresas eran las únicas que tenían el privilegio de tender los cables y no pagar absolutamente nada. Incluso, cuando alguna municipalidad avanzó en este sentido, utilizaron la ley de telecomunicaciones que en la práctica les preservaba el derecho a no gravar específicamente ese uso.
Es verdad que los pliegos de licitación habilitan a trasladar ese concepto a las tarifas, pero ello podría ocurrir en el caso de que las empresas no tuvieran competencia. A partir de la desregulación, las tarifas telefónicas no son reguladas y, en definitiva, quienes van a pagar el tributo son los dueños: en un 97 por ciento, Telefónica de Argentina y Telecom, y en un 3 por ciento, las cooperativas dueñas de los cables.
En el marco del sistema las empresas compiten y no pagan este tributo, porque el peaje está regulado por una decisión de la Secretaría de Comunicaciones y no tiene diferencias.
Reitero que en la actualidad existen tarifas desreguladas y en la práctica las empresas que compiten no deben pagar el tributo, como sí sucede por ejemplo en el sistema eléctrico, donde las distribuidoras pagan sobre los ingresos brutos por el uso del suelo o del aire, y las comercializadoras, que hoy compiten con las eléctricas, no pagan este tributo. En consecuencia, disminuyen los valores sobre los cuales se compite y las empresas distribuidoras no pueden trasladar esto al precio.
Por lo tanto, es cierto el planteo que formula el señor diputado Polino pero a partir de la vigencia de las tarifas desreguladas, si las empresas telefónicas trasladaran el tributo a la tarifa, las empresas que compiten con ellas, que no son dueñas de los cables y por lo tanto no deberían pagar este tributo, estarían en condiciones de no cobrarlo. En consecuencia, el usuario podría optar por estas últimas empresas, pues cobrarían un precio menor.
En lo que se refiere a las cooperativas, hay un tema muy conflictivo. Éste no es un impuesto obligatorio. Las cooperativas, en general, en sus municipios tienen una relación muy fuerte...


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Si me permite, señor diputado, el señor diputado Bravo le está solicitando una interrupción. La Presidencia aclara que no la concederá en este momento porque está en uso de la palabra el señor diputado Santín, justamente a raíz de una interrupción que le otorgara el señor diputado Polino. En consecuencia, cuando éste continúe en el uso de la palabra, el señor diputado Bravo podrá solicitarle la interrupción. Estoy aquí para hacer cumplir el reglamento.
Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. SANTIN, EDUARDO (BUENOS AIRES): Señor presidente: decía que éste no es un impuesto obligatorio. La comuna que no quiera cobrar el impuesto, no necesita hacerlo, y por lo tanto no tiene por qué gravar a las cooperativas. Esto es algo que éstas definirán con cada municipio. La Comisión de Defensa del Consumidor emitió dictamen favorable en relación con este proyecto de ley a raíz de la imposibilidad de trasladar a los precios este impuesto. Desde este punto de vista, en el esquema de la desregulación telefónica el consumidor está absolutamente preservado.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) En razón de que el señor diputado Santín integra la lista de oradores, la Presidencia entiende que con las manifestaciones vertidas ya ha hecho uso de la palabra.
Señor diputado Polino: el señor diputado Bravo le ha solicitado una interrupción.


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): La concedo, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. BRAVO, ALFREDO PEDRO (CAP FEDERAL): Señor presidente: simplemente, deseo aclarar que, en su exposición, el señor diputado Polino nunca dijo que no debía pagarse el tributo. Sólo solicitó un cuarto intermedio para que esta iniciativa fuera mejor precisada y evitar que el tributo se traslade a los consumidores.
En cuanto al tema de la regulación y la desregulación reservo mi opinión, porque hasta ahora no he podido comprobar que las empresas cumplan verdaderamente con lo que se establece.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): En primer lugar, quiero rectificar una cifra que dio el señor diputado Santín. Anoche, en la comisión, los representantes del movimiento cooperativo señalaron que la participación de estas entidades en el mercado es del 5 por ciento y sirven a 300 mil usuarios. Esta no es una cifra para despreciar, por supuesto, frente a la participación que tienen Telecom y Telefónica.
En segundo término, deseo señalar que la desregulación telefónica todavía no deja de ser una expresión de buenos deseos en lo relativo a la telefonía urbana, pues en las grandes áreas aún siguen operando aquellas dos empresas y seguirán haciéndolo por mucho tiempo.
Por otro lado, desde la Secretaría de Comunicaciones se aclaró que todavía no han implementado las medidas para que la desregulación o la competencia sean efectivas, como la portabilidad del número para aquellos usuarios que deseen cambiar de empresa. Así lo hemos expresado reiteradamente los diputados de la Comisión de Comunicaciones al Secretario de Comunicaciones de la Nación.
Por último, quiero decir que no hay peor sordo que el que no quiere escuchar, porque yo señalé hasta el cansancio que los municipios y las provincias tienen derecho a cobrar por el uso del espacio público, pero por la forma en que está redactado el proyecto, irremediablemente -ojalá el tiempo me desdiga- ...


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con el permiso de la Presidencia?


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Sí, señora diputada.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): Señor presidente: me parece que hay una salida a esta situación. El problema radica en la ley que establecía la exención, pero en realidad el artículo de dicha norma estaba cuestionado desde antes en cuanto a su constitucionalidad, porque invadía las autonomías municipales.
Como no estaba claro en la Carta Magna si la autonomía municipal tenía base constitucional, se originó una jurisprudencia que después habilitó el traslado a los precios. Lo que me parece que se debería hacer en el proyecto -someto la idea a consideración- es reconocer el derecho originario de la autonomía municipal al cobro por el uso del espacio aéreo, lo que además está ratificado por el artículo 108 de la Constitución reformada en 1994.
Entonces, así surgiría la imposibilidad del traslado a los precios. El planteo que se debería realizar es que la ley que permitía la exención era inconstitucional, porque existía un derecho originario de los municipios.
Si el tema se analiza desde el punto de vista de la autonomía municipal, quizás se pueda llegar a un acuerdo y se impida con más sustento la posibilidad del traslado a los precios. Si todo queda absolutamente como está, seguramente que se producirá el traslado, que ya se está haciendo. En los municipios en los que se ha llegado a algún acuerdo, ya se está efectuando el traslado a las tarifas, por lo que esta situación va a continuar, pero si se trabajara en base a la autonomía municipal, se podría obtener una respuesta diferente.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Señor presidente: agradezco la contribución de la señora diputada preopinante, ya que lo que acaba de señalar abona mi solicitud de pasar cuarto intermedio o de vuelta a comisión de la iniciativa.
Yo sé que los señores diputados están urgidos por las solicitudes de los intendentes y que este tema está demorado, pero a veces es preferible esperar algunos días u horas para hacer las cosas bien y no aprobar un proyecto de ley sólo con el objetivo de satisfacer determinados reclamos, ya que podríamos comprarnos un maravilloso juicio y perjudicar finalmente a los usuarios del servicio telefónico.
Por eso mantenemos la disidencia ...


SR. MARTINEZ LLANO, JOSE RODOLFO (CORRIENTES): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con el permiso de la Presidencia?


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Sí, señor diputado.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por Corrientes.


SR. MARTINEZ LLANO, JOSE RODOLFO (CORRIENTES): Señor presidente: en el debate se va enriqueciendo la idea y la necesidad de equilibrio que esta Cámara debe tener para contemplar los diversos intereses en juego en este tema.
Había concurrido a este recinto con la idea de apoyar este proyecto de ley, pero considero que la intervención del señor diputado Polino...


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) La Presidencia informa al señor diputado que no se le ha solicitado que exprese el sentido de su voto porque, si no, cada uno de los señores diputados querrá hacer lo mismo.


SR. MARTINEZ LLANO, JOSE RODOLFO (CORRIENTES): En función de lo expuesto, adhiero a las mociones formuladas por el señor diputado Polino -de pasar a cuarto intermedio o de que el proyecto vuelva a comisión-, porque hay que contemplar un marcado equilibrio en el derecho de los usuarios, para que no se vean sorprendidos por una norma que en definitiva pueda ir en detrimento de ellos.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Señor presidente: creo que el planteo ha quedado suficientemente claro. Los municipios tienen razón, pero también tienen razón los usuarios.
Hasta ahora, indefectiblemente, cuando hubo un aumento siempre se trasladó automáticamente a la tarifa; en cambio, cuando hubo rebajas todo el mundo se hizo el distraído.
Incluso, quiero recordar que en 1994 o 1995, en la ciudad de Buenos Aires el gobierno redujo la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos. Las empresas telefónicas no se dieron cuenta y siguieron facturando, hasta que un día, revisando la facturación, advertí que esa rebaja no se había trasladado a los precios. Entonces, tuve que ir a la Justicia, y fue ella la que obligó a las empresas a bajar el nivel de las tarifas, por lo que habían cobrado de más durante un año y medio a todos los usuarios de la ciudad de Buenos Aires.
Frente a esa lamentable realidad, seamos prudentes antes de establecer un nuevo tributo.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. FONTDEVILA, PABLO ANTONIO (BUENOS AIRES): Señor presidente: voy a respaldar el proyecto que estamos considerando por dos cuestiones que son esenciales.
La primera de ellas, porque terminaremos con el privilegio que tenían las compañías telefónicas heredado de la época de la gestión de la empresa telefónica estatal. La segunda, porque reconocemos expresamente la autonomía de los municipios, ratificada por la reforma constitucional de 1994.
Aquí se han planteado observaciones importantes que tienen que ver con cuestiones que son de estricta justicia, y que deben ser consideradas. Me refiero a los problemas de las cooperativas que brindan servicio telefónico o la necesidad de que las compañías no trasladen a los usuarios de los servicios públicos esta tasa, que restituimos la potestad de establecerla a los municipios, en virtud de que estas compañías utilizan la traza urbana en su beneficio económico.
Me preocupa que luego de tanto tiempo de debatir, analizar y considerar en las comisiones este proyecto de ley, una vez más, al llegar al recinto, aparezcan voces que solicitan su vuelta a comisión.
Como he dicho, vamos a restablecer la potestad de los municipios de fijar la tasa. El proyecto es sabio en tanto pone un tope máximo a esa tasa, dejando librada a la responsabilidad de los municipios -por ejemplo, los concejos deliberantes-, la protección de los ciudadanos y de las instituciones sin fines de lucro que pudieran prestar el servicio telefónico.
Por lo tanto, lejos de todo paternalismo, debemos trasladar la responsabilidad de la protección de esos dos derechos -sin duda muy valiosos- a las propias instituciones municipales, principales interesadas en que sean debidamente protegidos.
También quiero manifestar que me llama la atención que con diversos argumentos -casi todos muy atendibles- una vez más mantengamos en vigencia una ley producida por la dictadura y que ha generado un privilegio especial para las compañías que se han hecho cargo de servicios públicos privatizados. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.


SR. PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO (CATAMARCA): Señor presidente: tenía previsto hablar al final, pero es importante hacer una pequeña reseña acerca de los motivos por los cuales estamos considerando este proyecto de ley y reflexionar juntos sobre las modificaciones propuestas.
En la Comisión de Labor Parlamentaria, todos los bloques asumieron el compromiso de tratar el dictamen contenido en el Orden del Día N° 1.256 en la sesión del miércoles de la semana pasada. Sin embargo, yo mismo solicité la postergación de una semana porque se habían formulado importantes planteos y algunos diputados presentaron observaciones que merecían ser consideradas.
Usted es testigo, señor presidente, de que hemos hecho esfuerzos para tratar de llegar a un consenso con quienes son los impulsores de esta iniciativa.
Hace dos semanas, frente a este Congreso manifestaron mil doscientos intendentes de todos los partidos pidiendo la sanción de este proyecto. En el Salón de Pasos Perdidos, ante los representantes de esos mil doscientos intendentes, miembros de los distintos bloques manifestamos el compromiso de tratar esta iniciativa, que sin duda merece observaciones tal como ha explicitado el señor diputado Polino.
Con los representantes de los intendentes consensuamos un texto, que es el que se leyó por Secretaría, con el que en parte se disipaban las dudas acerca de la constitucionalidad de esta norma.
El problema a que nos referimos se genera en la última parte del primer párrafo del artículo 39 de la ley 19.798, en la que se señala: "Este uso estará exento de todo gravamen." Esa frase es la que ocasiona el problema.
Recuerdo que en 1983, cuando era secretario de gobierno de la municipalidad de la capital de mi provincia, Catamarca, promovimos un juicio contra ENTEL en el que reclamábamos el pago de los derechos. No sé en qué habrá terminado ese juicio; creo que se llegó a un acuerdo con Telecom -prestataria del servicio-, quien está pagando. Pero me parece que es cierto que ese costo se trasladó a los usuarios.
Hay otros fallos que tampoco favorecieron a los municipios. Sin embargo, hay casos en los que se llegó a un acuerdo en virtud del cual las empresas pagan una tasa que no trasladan a los usuarios.
Finalmente, llegamos a un fallo de la Corte -creo que se trata de la Municipalidad de General Pico- en el que se da validez constitucional a la exención.
¿Cuál es la base del ataque a la norma? La ley es constitucional. El Congreso de la Nación no puede eximir a nadie de tributos municipales ya que no tiene competencia para ello. Entonces, si no puede eximir, tampoco puede gravar porque se trataría del mismo vicio.
Para corregir esta situación en la redacción del proyecto en consideración decimos que el gravamen será de hasta un monto determinado en lugar de establecer que será del 1 o del 2 por ciento.
Además, en el artículo 2° establecemos que para que esta norma tenga vigencia será necesaria la adhesión expresa de cada jurisdicción municipal o comunal. Es decir que cada jurisdicción debe hacer suya la norma nacional para que tenga validez en el ámbito jurisdiccional.
Este es el criterio que siguió el Congreso cuando trató otras normas, como por ejemplo en el caso de la ley de inversiones mineras. Cuando en esta ley se habla del tema de las regalías y se fija un monto máximo del 3 por ciento, se establece que las provincias deben adherir. Es T.22
decir, para que tenga vigencia la ley debe adherir la Legislatura de cada provincia a fin de reglamentar ese valor del 3 por ciento, según lo crea conveniente.
Por eso en el texto se efectúa la modificación, reemplazándose "será del 2 por ciento" por "será de hasta el 2 por ciento", y "será del 1 por ciento" por "será de hasta el 1 por ciento". El objetivo es que cada comuna, en función de las particularidades -puede tratarse de cooperativas-, y en función de sus obligaciones, o lo que fuera, pueda tener un margen para actuar.
Con estas modificaciones creemos que hacemos constitucional a la norma, porque a nuestro entender no es necesario sancionar una ley que determine una reafirmación de la autonomía municipal.
Son los municipios los únicos titulares del derecho a gravar el uso del espacio público. Dicho derecho es inalienable, originario y hace a la propia naturaleza del municipio.
Por lo señalado, no corresponde el planteo de la señora diputada Carrió de que en el texto se reafirme ese principio, que está en la Constitución y es especialmente reconocido en las constituciones de cada una de las provincias.
Por lo tanto, se justifica el texto que se leyó por Secretaría. Aunque corresponde decir también que con estas modificaciones no estamos seguros de que las empresas no quieran trasladar estos precios a los usuarios, por lo que seguramente se van a originar pleitos.
De todas maneras, entendemos que no hay una fórmula que permita cubrir estos aspectos. En virtud de ello, la discusión la tenemos que plantear sobre la base del texto leído por Secretaría y no del originario contenido en el Orden del Día.
Mañana habrá una reunión de la Federación Argentina de Municipios, lo que avala el pedido de una semana más para seguir analizando estos temas. Es cierto que se ha mejorado mucho la redacción, porque el texto anterior, al referirse a todos los servicios prestados por las empresas telefónicas en cada jurisdicción, incluía hasta la telefonía celular.
Las correcciones que se han hecho han mejorado el texto, pero no nos sacan todas las dudas. En consecuencia, como existe un compromiso político, y como honramos este tipo de compromisos, estamos dispuestos a votar favorablemente la norma en general; y en lo que respecta al análisis en particular, solicito que busquemos una redacción que avente todas las dudas que se puedan tener.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. ABELLA, MIGUEL A (CORDOBA): Señor presidente:....

SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): ¿Me concede una interrupción, señor diputado, con la venia de la presidencia?


SR. ABELLA, MIGUEL A (CORDOBA): Sí, señor diputado.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. POLINO, HECTOR TEODORO (CAP FEDERAL): Señor presidente: me parece aceptable la propuesta del señor diputado Pernasetti, que en definitiva coincide de alguna manera con lo que planteé en su momento. No hay inconvenientes para aprobar la norma en general y seguir discutiéndola en particular en la próxima reunión.
Entonces, hagamos un esfuerzo para llegar a algún grado de consenso que nos permita compatibilizar los intereses de los municipios con los derechos de los usuarios. En ese sentido, apoyo la propuesta formulada por el señor diputado por Catamarca.


SR. PRESIDENTE(CAMAÑO) Corresponde que haga uso de la palabra el señor diputado Abella, pero previamente deseo hacer una aclaración de tipo personal. Dado que no puedo hacer uso de la palabra desde este estrado, adelanto que, una vez que el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara ocupe la Presidencia, voy a solicitar una interrupción al señor diputado por Córdoba a efectos de fijar la posición de mi bloque respecto del tema en debate.
Continúa en uso de la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. ABELLA, MIGUEL A (CORDOBA): Señor presidente: estamos tratando un proyecto de ley mediante el cual se modifica el artículo 39 de la ley 19.798 por el texto oportunamente leído por Secretaría. En honor a la brevedad que se me ha solicitado, voy a omitir una serie de consideraciones que ya han sido esbozadas por los legisladores que me precedieron en el uso de la palabra, pero sí quiero adelantar mi voto afirmativo a la iniciativa en consideración.
Por otro lado, deseo manifestar que, más allá de lo que establece la norma por la que se va a modificar el artículo 39 de la ley vigente -que seguramente será aprobada en general-, aquí están en juego otras cuestiones; me refiero a la autonomía financiera de los municipios de nuestro país.
En ese sentido, el bagaje de conocimientos científicos, tanto en el orden jurídico como político, dan cuenta de que en nuestro país las autonomías comunales han sido devastadas. Este proceso se inició en 1830, con la abolición de los cabildos, que eran los auténticos representantes de los vecinos. Recordemos que esos cabildos hacían de la participación popular una verdadera forma de gobierno.


- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, don Rodolfo Rodil.

SR. ABELLA, MIGUEL A (CORDOBA): Posteriormente, con la sanción de la Constitución de 1853, se previó en su artículo 5° que las constituciones provinciales reconocieran el régimen municipal a lo largo y a lo ancho de la República. Pero a pesar de ello no reconocieron lo más importante, que era la autonomía política, económica, financiera y administrativa de cada municipio.
Así llegamos a 1930, cuando se produjo el bochornoso golpe de Estado que derrocó al gobierno popular de don Hipólito Yrigoyen, que dio origen a un proceso de desconstitucionalización y de desaparición de las autonomías municipales. En ese momento les quitaron a los municipios la posibilidad de prestar los servicios públicos, ya sea por la vía de la estatización o de la privatización.
De ese modo se llegó a una posición equivocada, que se repitió en la ley sancionada por una dictadura, que hoy queremos modificar, según la cual los municipios no pueden aplicar tributos sobre estos servicios públicos. Por ello, nos encontramos en esta sesión tratando una iniciativa que va más allá de lo que se establece en uno de sus artículos. Esta sesión debe significar el comienzo de la instauración del "municipalismo" en la República Argentina. (Aplausos.) En nuestro país se ha hablado de reforma del Estado únicamente como la transferencia de sus activos hacia las empresas privadas, pero esto es una parte de la reforma del Estado -que no vamos a discutir hoy-, y que seguramente unos verán con buenos ojos, otros con malos ojos y otros tal vez con ojos neutros.
En este recinto, a casi veinte años de la consolidación de la democracia en nuestro país, hay diputados nacionales que son ex gobernadores y ex intendentes, que sienten en el corazón y en el pecho que resulta necesario reivindicar la autonomía financiera de las municipalidades.
Por eso, con todo el respeto que siento por el gran amigo Polino, hombre que nos reconcilia con la actividad política por su honestidad personal, moral e intelectual, me voy a permitir discrepar con él. Los municipios no son términos contradictorios en relación con los usuarios ni tampoco con las cooperativas. Diría que municipio y cooperativa o municipio y usuario son términos complementarios que pueden convivir en la democracia argentina.
El espacio de defensa al usuario no lo debemos encontrar en la variable de ajuste de siempre -el municipio-; la variable de ajuste tienen que ser las empresas privatizadas. (Aplausos.) Nos habían dicho que con la privatización de los servicios telefónicos las tarifas en la República Argentina iban a disminuir, y hoy vemos con dolor cómo todos los usuarios del país pagan las tarifas más caras del mundo. Esta es una deuda que como dirigentes tenemos con el pueblo de la República.
Por eso quiero pedir a mi distinguido amigo Polino, a quien quiero entrañablemente, que en la tarde de hoy encontremos una fórmula de conciliación para que la variable de ajuste...


SR. PRESIDENTE(RODIL) El señor diputado Camaño le solicita una interrupción, ¿se la concede, señor diputado?


SR. ABELLA, MIGUEL A (CORDOBA): Sí, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(RODIL) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. CAMAÑO, EDUARDO OSCAR (BUENOS AIRES): Señor presidente: agradezco que el señor diputado me haya concedido la interrupción porque, al estar presidiendo la Cámara, no pude expresar algunas palabras cuando hablaba el señor diputado preopinante. Solamente deseo señalar que le decía a un intendente que a veces cuando uno no quiere, dos no pueden.
Hace mucho tiempo que venimos discutiendo este proyecto de ley y sigo escuchando propuestas permanentes pero no resoluciones concretas. No sé cuánto tiempo se requiere para resolver en forma definitiva un proyecto de ley que apoya la comunidad política en su conjunto. Nunca escuché cuál es la propuesta para modificar la idea. Lo que hay que hacer es modificar la idea como tal.
El señor presidente tiene anotados nueve oradores para hacer uso de la palabra y todavía nos resta más de una hora para el tratamiento en general de esta iniciativa. Entonces, digo lo siguiente: si hemos esperado una semana y así pudimos analizar lo que cada uno de nosotros propone como idea final, ¿por qué no se juntan los integrantes de la comisión con aquellos que tienen una propuesta modificatoria? Hoy no vamos a sancionar este proyecto de ley en general; lo vamos a sancionar en general y en particular, porque es una forma de terminar definitivamente con un reclamo justo que hacen los intendentes, más allá de los partidos políticos a los que pertenecen.
No quiero que este tema se posponga para la semana próxima; quiero que sea sancionado en el día de la fecha. (Aplausos.) Agradezco los aplausos. Yo también he sido intendente y sé las penurias que padecen cada uno de ellos. Me gustaría que sancionemos una norma no para ellos sino para la gente que vive en cada uno de sus pueblos y que están pasando necesidades en muchos casos insostenibles.
Estamos pensando en cómo cuidamos el 2 por ciento a las telefónicas, pero esta no es la verdadera voluntad. Propongo que no demoremos la sanción de esta norma y que trabajemos durante el tiempo que resta, y si podemos mejorar esta iniciativa, procedamos en consecuencia, porque no voy a aceptar que solamente se trate en general, ya que también debemos hacerlo en particular.(Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(RODIL) Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. ABELLA, MIGUEL A (CORDOBA): Señor presidente: había prometido ser breve, pero no he podido cumplir con esa intención.
Le contesto al señor diputado Camaño que, en mi opinión, la solución a este tema se halla en el último párrafo del artículo 39, que transfiere el costo total de este canon referido al uso del espacio aéreo, suelo y subsuelo a las empresas prestatarias de servicios.
Es indudable que tendremos que analizar el caso de las cooperativas, pero entiendo que hoy debemos realizar un acto de valentía porque, si se sanciona esta iniciativa, ella será el inicio de la gran obra que la dirigencia argentina le debe al pueblo de la República, consistente en ratificar el federalismo sobre la base del régimen municipal. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(RODIL) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. ALBRISI, CESAR ALFREDO (CORDOBA): Señor presidente: con el anticipado y debido respeto a la Federación Argentina de Municipios, con la natural y razonable idea de siempre de que esto represente una garantía para los gobiernos locales, conociendo y sabiendo de las dificultades que afrontan, respetando también el derecho que tienen por el control del espacio público en el ámbito de sus municipalidades, y entendiendo que no deben sufrir pérdidas a manos de instituciones privadas, con todas esas salvedades voy a manifestar que el diseño del proyecto de ley que nos ocupa nos parece inconducente.
Es un proyecto conflictivo que con seguridad va a sufrir muchos tropiezos antes de lograr el efecto definitivo: que los gobiernos locales puedan resarcirse y controlar el espacio aéreo del cual son indudablemente propietarios.
Los gobiernos locales deben tener control sobre las instalaciones privadas que ocupen el espacio público, y deben diferenciar a las empresas privadas que ofrecen servicios monopólicos a los vecinos como clientes cautivos, o únicos, de aquellas que lo prestan en términos de competencia.
Propiciamos la vuelta a comisión de esta iniciativa porque queremos que el problema se resuelva efectivamente, pero no en la forma en que se propone, que indudablemente va a significar transferir a los usuarios el costo de este tributo local.
No se va a aceptar una violación, por más criticable que sea la privatización, a los pliegos firmados con las empresas de telefonía. Entonces, tendríamos que pensar en soluciones que, sin violar esta circunstancia, ayuden a dictar una legislación que resuelva el tema y no genere un conflicto de poderes o violente la seguridad jurídica.
Proponemos la vuelta a comisión de este proyecto de ley porque creemos en soluciones más imaginativas. No somos especialistas en el tema, pero ¿por qué no pensamos, por ejemplo, en una cuota de coparticipación sobre el pago del IVA que las empresas telefónicas hacen, coparticipación que sería delegada a los municipios? ¿Por qué no pensamos en otra solución que no afecte ni complique la competencia? Y en esto estoy en desacuerdo con lo que aquí se ha expresado: afecta la competencia. Las nuevas empresas que quieran intervenir en el sistema van a ver esto como un nuevo costo, y sobre esa base van a analizar y a reanalizar las inversiones futuras, en comparación con las que ya tienen su tiempo en la operación telefónica.
Tampoco hay un criterio fijo respecto de lo que se pretende evaluar como costo de esta facturación, en relación con el impuesto que se quiere establecer tanto al espacio aéreo como al subterráneo. Si lo comparáramos con otras tasas que las municipalidades cobran, por ejemplo las comerciales, observaríamos un gran incremento; a veces lo que se cobra en concepto de tasas comerciales podría decuplicar lo que la ley prevé en términos del 1 y el 2 por ciento, respectivamente.
Por lo tanto, en aras de apoyar lo que aquí se ha dicho, de diseñar una legislación que sea sostenible, de favorecer a la vieja lucha de los gobiernos municipales y de ordenar el ámbito natural que tienen en la Federación Argentina de Municipios, propiciamos una discusión más amplia y razonable. No hay acuerdo sobre este tema en términos del Poder Ejecutivo, conforme con lo que hemos podido averiguar.
Si lo que propiciamos es un debate y una solución efectiva, hagámoslo, pero sobre la base de otro ordenamiento legislativo que no sea el propuesto, porque sin lugar a dudas ése va a encontrar una enorme cantidad de tropiezos.


SR. PRESIDENTE(RODIL) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. CAVALLERO, HECTOR JOSE (SANTA FE): Señor presidente: en primer lugar quiero hablar en nombre de muchos hombres y mujeres que integran esta Cámara y que hemos sido intendentes, y en esta posición creo representar a los intendentes y presidentes de comunas de todo el país. Por eso quiero ser muy claro al expresar que desde 1983 -año en que se reinició la democracia- la Cámara de Diputados no ha podido derogar el artículo 39 de la ley 19.798, que fue sancionada el 25 de agosto de 1971 por una dictadura militar.
Reivindico el poder de la democracia, del Estado de derecho, para derogar un artículo de una ley que es tan bárbara que exime del pago de gravámenes por la ocupación del espacio público nada más que a las empresas telefónicas.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Rafael Manuel Pascual.

SR. CAVALLERO, HECTOR JOSE (SANTA FE): Me opongo totalmente a pasar a cuarto intermedio para discutir otra redacción. Hoy no nos levantaremos de aquí sin reivindicar el derecho municipal. (Aplausos).
No quiero que el bloque que integra el Partido Socialista Democrático me interprete mal, pero los argumentos que dieron en la Comisión de Comunicaciones los grupos jurídicos de Telecom y Telefónica y el estudio O' Farrell eran de oposición a la eliminación del artículo 39, bajo distintas amenazas. Lo cierto es que siempre se opusieron a pagar por el uso del espacio público.
Hoy se propicia sustituir el artículo 39 de una ley de la dictadura militar, que exceptúa del pago del espacio público exclusivamente a las empresas de servicio telefónico, por otro en el que se fija un tributo de hasta el 2 por ciento de la facturación anual bruta a los tendidos aéreos y hasta el 1 por ciento al subterráneo. Cabe aclarar que se utiliza el término "hasta" porque se reivindica la autonomía municipal consagrada por el artículo 123 de nuestra Constitución Nacional, que otorga a cada municipio el poder de negociación para lograr un acuerdo.
Siempre he defendido a las cooperativas, pero no debemos engañarnos, sólo representan el 2 por ciento de la facturación; el 98 por ciento restante corresponde a Telecom y Telefónica de Argentina. ¡Y después dicen que vamos a fijar un impuesto a la inglesa a las empresas privatizadas! ¿Pero dónde estamos? (Aplausos.)
Me parece que a algunos les hace falta un poco de docencia municipalista, por lo que quiero aclarar que el gravamen por la ocupación de la vía pública no es un impuesto ni una retribución de servicios sino una compensación por la locación de la vía pública, y en tal carácter no está en pugna con las normas constitucionales.
De esta manera estamos armonizando las competencias nacionales con las locales en materia de telecomunicaciones en el orden tributario, con la licencia, permiso o concesión -según los casos- del uso singular del espacio público municipal, como así también la regulación y el emplazamiento de los tendidos en punto al planeamiento urbanístico y ambiental, la seguridad, la salubridad y los ornatos comunes. Es decir, el dominio público local autoriza a sus titulares a ejercer todas las facultades que sean inherentes en tanto no traben el comercio ni las atribuciones propias y específicas del gobierno federal.
Como contrapartida, las potestades locales no pueden amparar una conducta que interfiera en la satisfacción del interés público nacional. Basada en este principio, la televisión por cable paga en cada municipio de la Argentina una compensación por la utilización del dominio público, por ejemplo en las ciudades de Buenos Aires, Rosario, Lanús, 25 de Mayo, Tigre, Posadas, etcétera.
Sobre la base de este principio, tanto la televisión por cable como las empresas telefónicas en los Estados Unidos pagan por la utilización del espacio aéreo y subterráneo. Allí el operador de la televisión por cable está obligado a pagar por la ocupación de ese espacio una tasa fijada por la autoridad local, estatal o municipal -Sección 622, inciso g), ley de 1984. Es decir que la CNN paga en los Estados Unidos.
En cuanto a las empresas de telecomunicaciones, pagan por la ocupación del dominio público con distintos criterios. En las localidades de Kansas y North Carolina se cobra una tasa sobre los ingresos brutos, que va del 3 al 5 por ciento. En Peonia County, Illinois, el canon se calcula en base a las millas de cables tendidos, y en otros lugares se coordinan ambos criterios.
En España, donde Telefónica de ese país tiene el monopolio, la tributación por la utilización especial o privativa del dominio público se regula como una contribución municipal, por medio del artículo 41 de la ley reguladora de las haciendas locales, que establece un 1,5 por ciento de los ingresos brutos, aplicable a la facturación que obtenga anualmente la empresa.
En Portugal el canon se cobra en base a los metros cuadrados ocupados.
En Italia rige un decreto nacional opcional para los municipios, que establece una tasa que toma como base los kilómetros de cable tendidos por las empresas de servicios públicos. En algunos municipios, como Bolonia y Cosenza, es una suma fija por usuario.
En Canadá, específicamente en Quebec y Montreal, el gobierno provincial cobra una tasa basada en los ingresos de las empresas de servicios públicos, que posteriormente distribuye entre los municipios. El gobierno de la ciudad de Vancouver aplica cánones que varían de empresa a empresa, existiendo dos sistemas de cálculo, uno en base a la longitud del conductor y el otro a los ingresos brutos.
No queda ninguna duda de la justicia del pago como compensación a los municipios por la utilización del espacio público. Todos la pagan; los bares, restaurantes, quioscos y empresas de servicios públicos, pero no las compañías telefónicas, exceptuadas por el artículo 39 del decreto ley 19.798, dictado por la dictadura de Lanusse, que hoy corregimos.
En cuanto a que las empresas prestatarias del servicio de telefonía no podrán trasladar a los usuarios el pago del derecho de ocupación del dominio público, ello es totalmente justo y no arbitrario, porque al momento de la privatización, según el Plan 731/89, aprobado por decreto 62/90, que otorgaba licencias a las adjudicatarias lideradas por France-Telecom-Stet y por Telefónica de España, regía la ley 22.016, que ...


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) La Presidencia informa al señor diputado que su tiempo se ha agotado.


SR. CAVALLERO, HECTOR JOSE (SANTA FE): Me corresponde media hora, señor presidente.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Usted habla como diputado y no en nombre del bloque, por lo que le corresponden diez minutos.


SR. CAVALLERO, HECTOR JOSE (SANTA FE): Entonces, ya que no se me otorga el mismo término...


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Se le otorga el término que establece el reglamento, señor diputado.


SR. CAVALLERO, HECTOR JOSE (SANTA FE): En cuanto a la razonabilidad y demostración de convivencia entre los municipios y las empresas telefónicas, a pesar de la vigencia plena de los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional, se da autonomía plena a los municipios para imponer la compensación por la utilización del espacio público. Así se espera terminar con los numerosos conflictos entre los municipios y las empresas telefónicas.
Voy a solicitar a la Presidencia que se me autorice a insertar el resto de mi discurso en el Diario de Sesiones.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) No hay inconvenientes, señor diputado.


SR. CAVALLERO, HECTOR JOSE (SANTA FE): En nombre de las mujeres y hombres que habitan los municipios y comunas, y de quienes los gobiernan desde los departamentos ejecutivos y concejos deliberantes, no convalidamos el artículo 39 de la ley 19.798, que priva a los municipios en el caso de las empresas telefónicas de recibir una compensación económica por la ocupación del espacio público que todos pagan: cuentapropistas, pymes y grandes empresas.
Si sancionamos el proyecto de ley en discusión se hará justicia, porque se pondrá en un pie de igualdad a todos, sin excepciones ni privilegios para nadie. Los ingresos que perciban los gobiernos locales también permitirán sentar un principio descentralizador, que es tan necesario para nuestra vida institucional. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. IPARRAGUIRRE, CARLOS RAUL (SANTA FE): Señor presidente: sé que se está trabajando para mejorar la redacción del proyecto de ley en debate, y es importante que así se haga para que hoy pueda ser sancionado. A continuación aportaré algunos elementos que ayudarán a comprender la trascendencia de esta iniciativa.
Es preciso aclarar que aquí no se está creando un nuevo impuesto o gravamen. Esto es central, en particular respecto de lo que reflejarán los medios de comunicación en relación con esta sesión. En consecuencia, no puede hablarse de la creación de un nuevo tributo, lo cual además no ayudaría en nada dentro de la situación por la que atraviesa nuestro país.

- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Hono-rable Cámara, don Rodolfo Rodil.

SR. IPARRAGUIRRE, CARLOS RAUL (SANTA FE): Esta tasa existe en la mayor parte de los municipios y comunas de nuestro país. Repito que no estamos hablando de la creación de un tributo o derecho; se trata de una suerte de justa reparación histórica frente a municipios y comunas que vieron cercenada su facultad de recaudar para beneficio de su población a raíz de dictámenes emitidos por la entonces Comisión Nacional de Telecomunicaciones y la Corte, en ambos casos arbitrarios.
Es importante señalar cómo se sesga esta facultad que tienen los municipios en relación con las empresas telefónicas.
El señor diputado Obeid -a quien lamentablemente no veo ahora en su banca- durante su gestión como intendente de mi ciudad, Santa Fe, tuvo que soportarme siendo yo oposición en el Concejo Deliberante. Hoy le comentaba que con lo que la Municipalidad de Santa Fe, como consecuencia de un apremio, cobró a Telecom -que se resistía a pagar esta tasa creada por una ordenanza sancionada en 1989, en fecha anterior a la privatización de esa empresa-, se construyó el primer tramo de la avenida Gorriti en aquella ciudad.
Ese apremio data del año 1992, y el impuesto había sido creado en 1989 -repito- por ordenanza. Alrededor de 1994 Telecom comenzó a trasladar a los usuarios el costo de la tasa. A partir de ahí comenzamos una campaña para continuar nuestro reclamo en las vías judicial y administrativa -esto ocurrió también en otras ciudades del país- y corregir esta injusticia.
En 1994, mediante una resolución que tengo sobre mi banca, la CNT -no sólo de acuerdo con el interés de las telefónicas privadas sino con los mismos argumentos que aquéllas sostenían- establece la inconstitucionalidad de aquellas ordenanzas y autoriza a descargar la tasa en los usuarios.
En algunas exposiciones se hizo referencia a que la ley 19.798 es de una dictadura. Recuerdo que en aquella época hallamos otra ley, de otra dictadura -la ley 22.016-, que a partir del año 1980 dejó sin efecto las exenciones a empresas estatales o con participación del Estado. ¡Qué paradoja! En los argumentos con los que Telecom se oponía a nuestro recurso cuestionaba que la ley 22.016 era de la dictadura y que de ninguna manera podía derogar las exenciones que otra ley de la dictadura había instaurado.
¿Sabe cuándo termina esta discusión, señor presidente? A principios de 1997. El fallo de la Corte, en un criterio alambicado, estableció que en realidad la ley 22.016 había derogado las exenciones, pero lo había hecho para las empresas estatales. Como Telecom estaba privatizada, para ella no corría la derogación de aquella exención.
La Corte modificó un criterio que había establecido en la causa de las telefónicas contra la Municipalidad de La Plata en 1994 en esta otra causa de Telecom o Telefónica contra la Municipalidad de General Pico, estableciendo en 1997 que era inconstitucional cobrarle a las compañías telefónicas. Este fallo, del 27 de febrero de 1997, tuvo cinco votos a favor y cuatro abstenciones.
Por otro lado, existe una fecha que no puede pasar como un hecho casual. El 30 de enero de 1997 el Poder Ejecutivo nacional había dictado el decreto 92, que estableció el rebalanceo y la reestructuración tarifaria. Particularmente en el artículo 8° de ese decreto se hacía referencia a que debía considerarse inconstitucional este tipo de tasas.
¡Qué casualidad! El 30 de enero se dicta el decreto para el rebalanceo de las tarifas telefónicas, y el 27 de febrero aparece el fallo de la Corte resolviendo un problema de diez años, cuando entre el dictado de ese decreto y el fallo de la Corte sólo transcurrieron veinte días.
¿Saben por qué ocurrió todo esto? Porque en definitiva buena parte del costo del rebalanceo telefónico se hizo que lo soportaran las comunas. Al resignar la percepción de esa tasa, en el bimestre siguiente el efecto en la factura del rebalanceo no fue tan significativo, porque Telecom y Telefónica lo descargaron a los usuarios.
Me parece importante remarcar todo esto, porque hace poco tiempo en el diario "El Mundo" de Madrid se hablaba de sobornos que estuvieron en juego en nuestro país para lograr el rebalanceo de las tarifas telefónicas. Por eso es demasiado casual esta coincidencia en las fechas: el 30 de enero de 1997 sale el decreto estableciendo el rebalanceo de las tarifas, y el 27 de febrero del mismo año la Corte resuelve una discusión de diez años, dándole razón una vez a las telefónicas.
Lo que vamos a hacer hoy constituirá un acto de estricta justicia, para que aquellas comunas que tienen vigente esa ordenanza que establece el cobro de la tasa, puedan cobrarla a las telefónicas.
Por eso me parece importante que en la redacción en particular se ponga énfasis en estas dos cuestiones centrales. En primer lugar, reconocer y destacar la potestad originaria que tienen los municipios de percibir esta tasa; en segundo lugar, que acá no se trata de una nueva tasa o gravamen, ya que en la mayoría de los municipios estaba vigente cuando se privatizó la empresa Telefónica.
Tanto es así, que existen dos artículos en el pliego de bases y condiciones de aquella privatización en los que se reconoce esta cuestión.
Creo que en el artículo 16, punto 4, del pliego se decía -porque en aquel momento se efectuaba la licitación y la empresa privatizada debía fijar la tarifa- que todas las tasas, gravámenes e impuestos municipales, provinciales y nacionales debían ser asumidos por los oferentes al momento de establecer la tarifa.
Además, por esos mismos pliegos el Poder Ejecutivo nacional asumía la responsabilidad de gestionar ante los municipios la exención de gravámenes municipales.
Es decir que en el propio pliego se reconocía que las empresas debían calcular, para la fijación de las tarifas, las tasas y gravámenes vigentes, y que el gobierno nacional anticipaba...


SR. PRESIDENTE(RODIL) Señor diputado, ha concluido el tiempo de que disponía para hacer uso de la palabra.


SR. IPARRAGUIRRE, CARLOS RAUL (SANTA FE): Finalizaré mi exposición, señor presidente.
El gobierno nacional no tiene potestad para derogar las tasas o gravámenes que existen en los municipios o comunas. Entonces, de ninguna manera estas tasas o derechos podrán ser trasladados a los usuarios. Quienes aducen esa posibilidad sabían, cuando se presentaron a licitación, que debían considerar esos gravámenes.
La norma que hoy se va a aprobar no significa la creación de un nuevo impuesto, por lo cual no se verifica el argumento de la ecuación económico-financiera que motiva el traslado del gravamen. Se trata de una reparación histórica para municipios y comunas que hace algunos años vieron cercenados sus derechos. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(RODIL) Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. QUINTELA, RICARDO CLEMENTE (LA RIOJA): Señor presidente: en mérito a la brevedad y teniendo en cuenta que el señor diputado preopinante hizo mención a un aspecto que yo quería señalar, en cuanto a que no se trata de la creación de un nuevo gravamen sino de la eliminación de una exención impositiva, sólo diré que me siento interpretado por las palabras que aquí se han vertido.
El acuerdo a que ha llegado más del 95 por ciento de los diputados que integran esta Cámara consiste en aprobar hoy en general y en particular este proyecto de ley.
Tengo observaciones que formular, y las plantearé con motivo del tratamiento en particular. Una de ellas es la referida al establecimiento del 2 por ciento. En este sentido, si bien se determina que la alícuota será de hasta el 2 por ciento, aún así se vulnera la autonomía municipal. De todas formas éste es un tema que será considerado durante el tratamiento en particular.
No ahondaré en mayores argumentos, teniendo en cuenta el acuerdo al que ha llegado la mayoría de esta Cámara consistente en sancionar este proyecto en el día de hoy, y para no quitar tiempo al resto de los oradores.
Finalmente, solicito a los legisladores que hagan uso de la palabra que sean breves, para poder sancionar esta iniciativa y cumplir con la voluntad manifestada por más de mil trescientos intendentes de la República Argentina. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(RODIL) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO (MENDOZA): Señor presidente: quienes en nuestra carrera política ocupamos cargos de concejal o intendente abordamos este tema con una muy particular sensibilidad.
Tengo en cuenta las expresiones de distintas características que con solidez se han planteado y acompañé gustoso el proyecto original del señor diputado Giustiniani.
A modo de contribución a la discusión en general en torno de este importante proyecto considero necesario verter algunas opiniones para que podamos encontrar el hilo conductor que, a través de la sanción de una norma adecuada, nos permita obtener un instrumento apto para conciliar aspectos constitucionales, legales y de justicia en relación con los municipios argentinos.
Adviértase la importancia del régimen municipal, que la propia Constitución Nacional establece que la alteración que impida su funcionamiento es uno de los tres motivos para intervenir una provincia.
La norma que tratamos de modificar fue dictada por un gobierno de facto que no sólo no reconoció las legislaturas, los concejos deliberantes y este propio Congreso de la Nación, sino que además, en su afán centralista en extremo y dictatorial, desconoció que la nuestra es una República en la que existen las provincias, con las que se conforma el país, y que no se puede legislar sobre ciertos y determinados temas.
Fíjense que esta norma de un gobierno dictatorial es utilizada en proyección posteriormente cuando se privatiza el servicio telefónico en el país.
Si hubiéramos abordado el tema con practicidad absoluta, manejando el contexto constitucional y legal del país, habría bastado un proyecto de ley que sencillamente derogara lo relativo al artículo 39, en la última parte, donde dice "este uso será exento de todo gravamen", con lo cual se terminaba el problema.
Cabe recordar que la autonomía municipal ha sido reconocida a partir de la modificación de la Constitución nacional de 1994, aunque muchas constituciones provinciales no lo han incorporado en su derecho positivo. Pero, reitero, hubiese sido sencillo resolver una situación donde una norma entorpecía el libre funcionamiento de las autonomías municipales en el país.
Se puede pensar aquí, no sin razón, que no todas las provincias tienen establecida la autonomía municipal. Una de las características de la autonomía municipal es precisamente la potestad que les asiste en cuanto a la posibilidad de dictar ordenanzas -generalmente la tarifaria- donde se establezcan tasas especiales por la ocupación del suelo, subsuelo, espacio aéreo y otros diferentes conceptos, porque inclusive el proyecto originario no hablaba de porcentajes. No decía "hasta" tampoco decía "podrá" ni nada de eso.
Creo que se ha mejorado el texto pero sigue existiendo el error original porque aunque establezcamos ese porcentaje, yo sostengo, en función de lo expuesto recientemente, que estaríamos cometiendo lo mismo que estamos criticando en la ley, es decir el desconocimiento de las potestades y de las facultades autónomas de los municipios. La ley establece un porcentaje sobre el cual habría que cobrar y no veo procedente el método.
Los municipios tienen la facultad de dictar las normas que gravan la ocupación del espacio aéreo o el subsuelo, con el porcentaje que sus concejos deliberantes consideren que se debe establecer.
Dentro de ese marco y ahora sí teniendo en cuenta el aspecto posterior al hecho del dictado de esta ley de 1972, está el tema de las concesiones del servicio básico de las prestaciones de las comunicaciones telefónicas, donde es verdad que las cláusulas de concesión se refieren al principio de la estabilidad impositiva.
Por aquello de la estabilidad jurídica también requirieron la estabilidad impositiva y por lo tanto, por los pliegos y por los contratos de concesión, las empresas prestadoras de servicios de telefonía básica en la Argentina pueden estar facultadas, y de hecho lo hacen, a trasladar al usuario cualquier tipo de modificación que se produzca.
Reconozcamos también, como lo indicaba el señor diputado Cavallero, que la normativa del proceso militar en este tema avasalló el federalismo y las autonomías municipales. Pero esta norma dictada en el marco de la democracia también avasalla las facultades de las provincias y desde luego también de los municipios.
Por lo tanto, atendiendo a lo que creo que acertadamente en algunos conceptos indicaba el señor diputado Polino, la consecuencia será el traslado.
Existe un compromiso -está en el espíritu de la Cámara- para el tratamiento y aprobación de esta norma, y en ese sentido así se lo ha prometido a la Federación Argentina de Municipios. Les asiste el derecho y los vamos a acompañar, buscando un texto que les posibilite el legítimo reclamo, conciliando el principio de la autonomía municipal con los legítimos derechos de los usuarios, para que estos no vean incrementadas las tarifas de los servicios que utilizan.
Por otro lado, tal como está redactado el texto de esta iniciativa, resulta razonable el planteo efectuado por el señor diputado Polino, al menos en lo que respecta a las cooperativas. Es cierto que ellas prestan servicios en aquellos lugares en los que la rentabilidad no les resultaba atractiva a las empresas privadas. Así es como los habitantes de esas zonas pudieron acceder a la comunicación telefónica, tan útil en nuestro país. El señor diputado por la Capital hizo referencia a trescientas cooperativas que prestan servicios en forma eficiente y con precios significativamente más bajos, a pesar de que en muchos casos los servicios que brindan son más amplios. Incluso puso como ejemplo a la cooperativa telefónica de Pinamar -se puede dar fe-, que presta un excelente servicio.
Entonces, ¿cómo hacemos para conciliar estos aspectos tan importantes? Estamos considerando el proyecto en general y vertiendo argumentos conducentes para que la redacción definitiva de esta iniciativa contemple todas las cuestiones que aquí se han indicado.


SR. GARCIA, FRANCISCO ALBERTO (MENDOZA): ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?


SR. FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO (MENDOZA): Sí, señor diputado.


SR. PRESIDENTE(RODIL) Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. GARCIA, FRANCISCO ALBERTO (MENDOZA): Señor presidente: decía muy bien el señor diputado Fayad que quienes tuvimos la responsabilidad de ocupar una intendencia conocemos perfectamente el planteo que hacen las distintas comunas de nuestro país. Por ello, abonando lo que expresó quien se encontraba en uso de la palabra, deseo señalar que con la simple eliminación de lo que establece el artículo 39 de la ley 19.798 -que prohíbe a los municipios el uso de facultades que les son originarias- estaríamos solucionando el tema de fondo.
Por lo tanto, considero que tendríamos que restablecer las facultades que la Constitución Nacional prevé para los municipios, a efectos de que sean ellos los que, a través de sus instituciones, como los concejos deliberantes, fijen las pautas a las que se tendrán que atener cada uno de ellos, de acuerdo con su realidad fáctica y temporal.
También es cierto que el planteo que hace la Federación Argentina de Municipios es diferente. Por ello, considero que el proyecto que estamos analizando complica la situación cuando habla de porcentaje. Digo esto porque con esta redacción el Congreso de la Nación estaría asumiendo facultades que son propias de los municipios, a pesar de que esa no es la intención que perseguimos los legisladores.
Por estas razones, me permití solicitar esta interrupción a efectos de señalar que, en mi opinión, correspondería retrotraer la situación al estado natural, es decir, al ejercicio libre de las facultades por parte de todas las comunas para fijar estos cánones que son de su Pettinati
propia competencia, y no tener que fijarlos nosotros desde la Nación por un entendimiento que, a mi juicio, va a terminar complicando el problema en lugar de solucionarlo.


SR. PRESIDENTE(RODIL) La Presidencia desea aclarar al señor diputado Fayad dos cuestiones: en primer lugar, el señor diputado Quintela le ha solicitado una interrupción, y en segundo término, si decide concedérsela le restará sólo un minuto para terminar su exposición. ¿Le concede la interrupción al señor diputado Quintela, señor diputado?


SR. FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO (MENDOZA): No, porque me va a descontar el tiempo que insuma el señor diputado del que dispongo para terminar con mi exposición.


SR. PRESIDENTE(RODIL) No, señor diputado. La Presidencia le reitera que usted dispondrá de un minuto para terminar con su exposición, que es lo que le restaba cuando le concedió la interrupción al señor diputado García.


SR. FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO (MENDOZA): En ese caso, no tengo inconvenientes en conceder la interrupción al señor diputado Quintela.


SR. PRESIDENTE(RODIL) Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. QUINTELA, RICARDO CLEMENTE (LA RIOJA): Señor presidente: voy a ser muy breve. Simplemente deseo plantear un procedimiento que nos permita lograr un ordenamiento del debate. Estamos advirtiendo que algunos legisladores se están retirando del recinto. Por lo tanto, es importante que fijemos una hora de votación. Recuerdo que quedan cuatro oradores para hacer uso de la palabra en el tratamiento en general de esta iniciativa.
Solicité una interrupción al señor diputado Fayad prácticamente al finalizar su exposición a efectos de que no se interpretara que quería coartar la expresión de los distintos colegas en este recinto. De todas maneras, el debate sobre el 2 por ciento, a quién le corresponde pagar y que no se traslade a los usuarios, son temas que tendrán lugar en la discusión en particular, que por cierto resultará enriquecedora.
Por lo tanto, a efectos de acotar el tiempo, sugiero que los presidentes de bloque llamen a sus legisladores para que podamos votar en general esta iniciativa y de esta manera agilizar su tratamiento, y que cada legislador haga honor a lo que hablamos anteriormente, abreviando su exposición a fin de dejar expresada su opinión a favor o en contra de este proyecto.


SR. PRESIDENTE(RODIL) Un buen mecanismo para agilizar esta sesión es evitar los pedidos de interrupciones, con lo cual nos limitaríamos solamente a los diez minutos que corresponden a cada orador.
Continúa en uso de la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO (MENDOZA): Señor presidente: en la búsqueda de consensuar la redacción surgen inconvenientes, pero voy a dar simplemente un ejemplo que demuestra que todo lo que se hace a las apuradas, menos los hijos, sale mal.
Esta norma tiene en su parte dispositiva sólo dos artículos; por lo menos así figura el borrador que me han alcanzado y sobre el que se ha estado trabajando.
Su artículo 2° dice: "Para la vigencia de la presente ley será necesaria la adhesión expresa de cada jurisdicción municipal o comunal."
No hace falta ser un experto en derecho para conocer el mecanismo que establece la Constitución para que las leyes tengan vigencia, lo que de ninguna manera se puede hacer depender de una adhesión municipal o provincial. Como mucho se podrá decir que, para gozar de los beneficios o establecer los gravámenes que esta ley determina, deberá dictarse la norma correspondiente de adhesión.
Por eso digo que la legislación es pésima y de errada interpretación; vamos a traer más confusión a la generalizada que ya existe sobre este tema. Por lo tanto, y accediendo a la solicitud del señor presidente, propongo que, mientras continuamos con el tratamiento en general de este proyecto, trabajemos sobre un texto que contemple los distintos argumentos que se han planteado, así como también los intereses y la legalidad, para que legislemos como corresponde. Reitero que en la redacción hay errores casi groseros.


SR. PRESIDENTE(RODIL) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. LAMISOVSKY, ARNOLDO (CORDOBA): Señor presidente: por el hecho de haber trabajado en las comisiones de Comunicaciones e Informática, Asuntos Municipales y Defensa del Consumidor, entiendo perfectamente las posiciones de todos los oradores aquí presentes. No podemos cometer errores cuando legislamos.
Cuando se legisla creando algún nuevo instituto es más fácil.
Pero en este caso estamos legislando teniendo en cuenta parámetros inamovibles, lo cual torna dificultoso el trámite de este proyecto de ley. Por un lado, como un primer principio inamovible, está el hecho de que los municipios deben cobrar este peaje; lo denomino así porque no me animo a llamarlo tributo ni tasa en razón de que esto no se vincula con ninguna denominación propia de los esquemas municipales.
El segundo principio inamovible se refiere a quién tiene que pagar. Tienen que abonarlo las empresas que prestan los servicios, tanto las monopólicas de base -Telecom y Telefónica- como las provenientes de esa particular desregulación que rige en el país desde noviembre del año pasado.
El tercer principio inamovible es que la gente no puede, en las circunstancias actuales, soportar más impuestos, tasas o contribuciones, y no debe ser nuevamente sacrificada. En este sentido adhiero enfáticamente a la posición del señor diputado Polino.
El cuarto principio inamovible es que no podemos alterar el mal contrato original de privatización del servicio telefónico, porque vamos a caer en manos de la Justicia. Lo primero que harán estas empresas es recurrir a la Justicia, y nuevamente lo que ahora pensamos que se va a convertir en una norma definitiva, va a terminar judicializada.
Considerando estos cuatro pilares inamovibles, a partir de allí tenemos poco margen de maniobra para esbozar este proyecto de ley. Tengamos en cuenta que todos los logros a que aludió el señor diputado Cavallero, que son reales y ciertos en el sentido de que se cobran los peajes correspondientes, no tuvieron ni tienen vigencia por disposición de dictaduras militares y no tuvieron errores en contratos de privatización, pero sí tienen libre competencia.
Por lo tanto, y con estas limitaciones, entiendo que sin consensuar una nueva forma de trabajo, esta iniciativa no tiene solución.


SR. PRESIDENTE(RODIL) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. CASTELLANI, CARLOS ALBERTO (SANTA FE): Señor presidente: con el debido respeto que me merecen quienes durante mucho tiempo han debatido esta iniciativa, y atendiendo al espíritu de muchos que han sido intendentes y que estiman que la forma de salvar una municipalidad sería imponiendo este gravamen, me parece que estamos avanzando exactamente en el sentido contrario al que la sociedad nos está pidiendo, dado que esto constituye un nuevo gasto que será atribuido a la política y abonado justamente por los contribuyentes y las empresas.
También he escuchado discursos que cuestionan a las empresas; a mí me parece que, justamente, lo que puede salvar no solamente a las municipalidades sino al sistema político que tenemos, es un menor gravamen que permita una reactivación mayor y un mayor trabajo.
Cuando uno recorre la provincia y comprueba que las municipalidades recaudan sólo el 30 o el 40 por ciento de sus impuestos -esto nos lo dicen los intendentes-, se da cuenta de que lo que realmente está faltando es poder adquisitivo, dinero para pagar los impuestos. En otras épocas -quizás hace décadas- se cuestionó a las empresas pequeñas y medianas que estaban floreciendo; hoy son rescatadas porque se sabe que no sólo son una fuente de trabajo y también sostienen la actividad que nosotros desarrollamos, la pública, sino que igualmente esas empresas pequeñas y medianas, así como las grandes, son necesarias para que se genere riqueza y haya empleo.
En tal sentido, un tributo de esta naturaleza que grave a las empresas existentes -que probablemente han hecho durante este tiempo balances muy rentables-, al mismo tiempo va a hacer que otras empresas que podrían venir a competir decidan que, por culpa de las cargas impositivas de nuestro país -cobradas en este caso por la municipalidad y que seguramente serán trasladadas al público-, no van a encontrar un eco favorable ni un radio de acción para invertir en la Argentina. Entonces, la menor competencia que esto va a generar redundará en detrimento no sólo de la actividad privada sino, en definitiva, también de la propia municipalidad.
Creo que defender a la municipalidad es justamente tratar de lograr una reactivación mayor. Considero que sería mucho más político adherir a esta posición. Sin embargo, la convicción de que la sana competencia va a hacer que todos estemos un poco mejor me hace estar firmemente en contra de un impuesto que realmente va a ser perjudicial. Por eso el interbloque de Acción por la República adelanta su voto negativo al proyecto en consideración, tal como lo dijera anteriormente y también lo expresaran distintos señores diputados y el señor diputado Albrisi, si es que el asunto no se gira a comisión.


SR. PRESIDENTE(RODIL) Tiene la palabra el señor diputado por San Juan.


SR. VARESE, LUIS SEGUNDO (SAN JUAN): Señor presidente: voy a hablar en representación del bloque de la Cruzada Renovadora de San Juan, con el apoyo explícito del señor diputado Conca, adelantando en el voto afirmativo en general al proyecto de ley en consideración, desechando de alguna manera el pase a cuarto intermedio o el giro del asunto a comisión, y manifestando también mi voto afirmativo al articulado en particular.
Observo con beneplácito el consenso que aparentemente se ha logrado en este proyecto de ley de modificación del artículo 39 de la ley de telecomunicaciones por parte de los distintos bloques. Esta debe ser una de las oportunidades que se le presenta al Poder Legislativo nacional para rever algunas medidas que se tomaron en el pasado en ocasión de la privatización de los servicios públicos estatales en nuestro país.
He escuchado con atención a aquellos colegas que de una u otra manera han adelantado obstáculos posibles a este proyecto de ley, como los señores diputados Polino, Cafiero, Santín y Carrió, por afectación de los derechos de los consumidores o por posibles planteos jurídicos en el futuro. Realmente atiendo esas razones; pero, más allá de la lógica implícita en sus intervenciones, prefiero atarme a aquella razón que me indica que ya es hora de movernos en el sentido de imponer algunas condiciones a ese afán de rentabilidad desmedido que hoy poseen las empresas concesionarias de servicios públicos.
En relación con la rentabilidad voy a dar lectura de unos párrafos de un proyecto presentado por mi bloque sobre modificación de la ley 19.798. Dicen así: "A los efectos debemos recordar que, según informe de Telefónica de Argentina, las líneas de telefonía pública pasaron en marzo de 1999, de 79.099 a 109.798 unidades, lo que representa un aumento del 38,8 por ciento, debido a la instalación de teléfonos en la zona norte del país, tras la apertura y desregulación del mercado de las telecomunicaciones.
"En un informe a la Bolsa de Comercio en Capital Federal, la misma empresa destacó que la ganancia acumulada en el último semestre (octubre del año 1999 a marzo de 2000) fue de 212 millones de pesos. Los rendimientos se justificaron en el incremento de los ingresos por ventas netas, que ascendieron a 1.798 millones de pesos, un 5,7 por ciento superior en relación con el mismo período del ejercicio anterior, sostuvo la empresa a través de un comunicado. Esto se corresponde con un incremento en la cantidad de usuarios de telefonía celular de Telefónica de Argentina, que creció un 113,4 por ciento entre marzo de 1999 y el mismo mes de 2000, mientras que las cuentas de acceso a Internet crecieron un 88,9 por ciento."
En relación con los celulares obran en mi poder notas de la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina, que tengo entendido llegaron a todos y cada uno de los despachos de los señores diputados. Espero que luego de la lectura de algunos de sus párrafos se advierta que lo que esta Cámara intenta defender mayoritariamente es la rentabilidad conseguida y no el beneficio para el país por medio de la disminución de la tasa de desempleo.
Opinando sobre este proyecto de ley promovido por la Federación Argentina de Municipios, la mencionada Cámara dice lo siguiente: "Esta intención recaudadora de los municipios refleja una manifiesta contraposición con el actual rumbo en materia de política tributaria llevada a cabo por el gobierno nacional." Más adelante continúa así: "Las medidas anunciadas persiguen como objetivo principal un incremento significativo en la rentabilidad de las inversiones, sobre la base de un considerable esfuerzo fiscal..."


SR. PRESIDENTE(RODIL) La Presidencia solicita a los señores diputados que guarden silencio a fin de que se pueda escuchar al orador.


SR. VARESE, LUIS SEGUNDO (SAN JUAN): Le agradezco, señor presidente, y agrego que estoy por finalizar mi intervención.
Otro párrafo de la nota de la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina dice lo siguiente: "Todas estas medidas están orientadas a generar un marco apropiado a la inversión interna y externa, que le permita al país salir de la recesión en que se encuentra y reducir la tasa de desempleo."
Tengo aquí un medio de comunicación nacional que explicita el duro impacto que significa para los usuarios de los celulares el incremento que ha permitido la Secretaría de Comunicaciones.
Dice el diario -y este es el último párrafo que leeré- lo siguiente: "Las compañías de telefonía celular (CTI, Unifón, Personal, Movicom) comenzaron a aplicar a partir de ayer el esquema CPP (Calling Party Pays, el que llama paga) entre teléfonos móviles, por lo que los clientes de celulares no pagarán por ninguna llamada que reciban desde otros móviles.
"Esto representa en algunos casos un aumento de entre un 5 y un 15 por ciento."
La pregunta es si la rentabilidad de estas empresas telefónicas, que parecería sufrir un incremento permanente, llegará como consecuencia positiva a disminuir el grado de recesión y la tasa de desempleo.
A partir de estas enormes dudas -ya que casi nunca una ley ha podido atender al unísono los intereses de todos los sectores involucrados-, y dada la expectativa que para los municipios representa la sanción de esta iniciativa, nuestro bloque ha elegido apoyar este proyecto, que en alguna medida cubrirá las necesidades de las regiones, que hoy son satisfechas por los municipios que se extienden a lo largo y ancho del país.
Entonces, me inclino por la razón de mayor peso. Además, espero que ello signifique el comienzo de un ciclo de discusiones, no sólo para la gente sino también para los funcionarios ejecutivos y legislativos.
Sería un debate no sólo relativo al pasado sino también sobre la forma de corregir las consecuencias negativas que ha tenido para la mayoría de la población el proceso de privatización en nuestro país.
Es hora de que dirijamos nuestra mirada a esos monstruos sagrados que hoy significan capital, empresas y rentabilidad. Por eso adelantamos nuestro voto por la afirmativa en general y en particular al proyecto en consideración. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(RODIL) Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.


SR. PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO (CATAMARCA): Señor presidente: de acuerdo con lo manifestado por los distintos oradores que me precedieron en el uso de la palabra, con algunos diputados hemos tratado de mejorar la redacción leída por Secretaría, que a su vez es distinta de la que figura en el Orden del Día N° 1.256
Hemos arribado a un texto, de acuerdo con la comisión, que pondré a consideración de los señores diputados, pero antes quiero señalar que discrepo con algunos argumentos que se han dado en la Cámara en el sentido de que los municipios deben cobrar a las empresas telefónicas porque estas últimas tienen una ganancia excesiva.
Me parece que este no es un buen argumento para fundar el derecho inalienable de los municipios a percibir la tasa por la ocupación del espacio público. Dicho derecho debe ser independiente de la ganancia de las empresas, ya que, en caso contrario, podría caerse en el absurdo de que las compañías soliciten una disminución de la tasa cuando dejen de obtener beneficios o cuando su rentabilidad sea menor.
Señalo este aspecto con toda claridad porque a veces los debates pueden servir como interpretación en posibles litigios judiciales.
En relación con la propuesta leída por Secretaría, sugerimos suprimir el segundo apartado del nuevo artículo 39. Se suprime el párrafo que dice: "Este uso no estará exento de gravámenes.", y se lo reemplaza por el siguiente: "Es competencia originaria de los municipios (artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional), la fijación del derecho de ocupación por el uso diferencial del espacio aéreo y terrestre municipal."

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Rafael Manuel Pascual.

SR. PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO (CATAMARCA): A continuación proponemos la siguiente redacción: "El derecho de ocupación al uso diferencial del espacio público aéreo no podrá exceder el 2 por ciento del monto de la facturación anual bruta que efectúen las empresas titulares de las redes físicas por los servicios de telefonía básica prestados u originados en cada jurisdicción.
"A fin de evitar la polución visual así como otros daños ambientales que genera el cableado aéreo, establécese que el derecho de ocupación al uso del espacio público subterráneo no podrá exceder el 1 por ciento del monto de la facturación anual bruta que efectúen las empresas titulares de las redes físicas por los servicios de telefonía básica prestados u originados en cada jurisdicción.
"Para las empresas que presten servicios de telefonía básica local no es trasladable a los usuarios el pago de derechos de ocupación del dominio público que cobren las municipalidades o comunas por la utilización de la vía pública, el subsuelo o el espacio aéreo."
Como artículo 2° proponemos el siguiente: "Para la vigencia de la presente ley será necesaria la adhesión expresa de cada jurisdicción municipal o comunal."
Respecto del artículo 3° se propone la siguiente redacción: "Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley." El artículo cuarto es de forma.
En primer lugar, se advertirá que en todos los casos hemos eliminado la palabra "tributo", porque existe una vieja controversia sobre las facultades de los municipios en relación con la imposición de tasas, impuestos, etcétera. Por eso siempre hacemos referencia al derecho de ocupación.
En segundo término, no estamos fijando una nueva tasa o un nuevo derecho de ocupación; lo que determinamos es que lo que fijen los municipios no podrá exceder el 2 por ciento o el 1 por ciento, según el caso de que se trate. Esto tiene una significación fundamental. El Congreso dispone de facultades para establecer ese tope máximo en función de la cláusula de prosperidad contenida en la Constitución y del comercio interprovincial.
Quizás sea discutible la posibilidad de fijar la tasa en sí, como se establece en el dictamen contenido en el Orden del Día N° 1.256; pero no hay duda de que podemos determinar un máximo en función de los intereses generales del país. Queda a criterio de cada municipalidad la decisión de fijar la tasa o el monto hasta un máximo del 2 por ciento.
Con las modificaciones propuestas entiendo que despejamos las dudas planteadas en cuanto a la inconstitucionalidad de esta iniciativa.
Por lo expuesto, solicito que se acepte el texto que he leído, cuya copia obra en Secretaría.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Se va a votar en general de acuerdo con el texto leído por el señor diputado por Catamarca.

- Resulta afirmativa.(Aplausos.)

SR. PRESIDENTE(PASCUAL) En consideración en particular el artículo 1°.
Por Secretaría se dará lectura.


SR.(SECRETARIO (ARAMBURU)) Dice así:
"Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 39 de la ley 19.798 por el siguiente:
Artículo 39: A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del dominio público provincial o municipal o comunal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes.
"Es competencia originaria de los municipios (artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional), la fijación del derecho de ocupación por el uso diferencial del espacio aéreo y terrestre municipal.
"El derecho de ocupación al uso diferencial del espacio público aéreo no podrá exceder el dos por ciento (2 %) del monto de la facturación anual bruta que efectúen las empresas titulares de las redes físicas por los servicios de telefonía básica prestados u originados en cada jurisdicción.
"A fin de evitar la polución visual así como otros daños ambientales que genera el cableado aéreo, establécese que el derecho de ocupación al uso del espacio público subterráneo no podrá exceder el uno por ciento (1 %) del monto de la facturación anual bruta que efectúen las empresas titulares de las redes físicas por los servicios de telefonía básica prestados u originados en cada jurisdicción.
"Para las empresas que presten servicios de telefonía básica local no es trasladable a los usuarios el pago de derechos de ocupación del dominio público que cobren las Municipalidades o Comunas por la utilización de la vía pública, el subsuelo o el espacio aéreo."


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por La Rioja.


SR. QUINTELA, RICARDO CLEMENTE (LA RIOJA): Señor presidente: habiendo salvado muchas de las dudas que teníamos con esta nueva redacción del artículo 1°, debo decir que me queda una con respecto al tema del porcentaje que se va a aplicar.
Todos decimos que la autonomía municipal está fijada en la Constitución Nacional, pero le ponemos como limitante una tasa del 2 por ciento. Esto puede dar lugar a muchas interpretaciones, y lo hemos discutido en reuniones previas.
Proponíamos con varios legisladores que se estableciera como base el 2 por ciento, o que directamente lo elimináramos, para que el porcentaje que se aplique en cada comuna resulte de la negociación libre de la empresa con la comuna.
¿Por qué digo esto? Porque todos los otros servicios, en los que se hace uso del derecho de ocupación, tienen establecida una tasa producto de una negociación entre la empresa prestataria y la Municipalidad.
De esa forma se dará la posibilidad de que haya intendentes que en sus comunas apliquen esa tasa de hasta el 2 por ciento y otros no. Así, propongo que exista un porcentual fijo o, en cambio, libertad absoluta para que cada intendente pueda negociar con la empresa prestataria del servicio.
Mi intención es que las empresas prestatarias no tengan una herramienta de extorsión a nuestros intendentes. Queremos que los responsables de la conducción de las comunas puedan trabajar libremente, poniéndose de acuerdo con las empresas prestatarias en la tasa a aplicar.
Debo referirme ahora a lo que se dijo durante el debate en general en cuanto a la desgravación y el perjuicio que se causaría a la inversión que se pueda efectuar en nuestro país.
No es posible que el ministro de Economía haya eliminando una exención impositiva, a partir de facultades que nosotros le hemos delegado, y que los miembros de la bancada del ex diputado Cavallo sean quienes argumenten en contra de esta exención. Esto es algo que no podemos tolerar. Por ello quiero que quede registrada en el Diario de Sesiones nuestra posición, haciéndome cargo expreso de todos los errores que pudimos haber cometido en nuestro gobierno.
No podemos aceptar que vengan a decirnos que esta medida significará que no habrá afluencia de inversiones y que se perjudicará a las pequeñas empresas.
Para terminar, propongo que se elimine este porcentual o bien que se establezca como piso el 1 y el 2 por ciento.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.


SR. PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO (CATAMARCA): Señor presidente: insisto en mi pedido de que la comisión mantenga la redacción con el porcentaje, tal como ha sido leída por Secretaría. Fundo la fijación de este porcentaje en la necesidad que tiene la República de que el Congreso, en uso de facultades constitucionales, establezca este límite.
Además, debemos dejar en claro que el establecimiento de una tasa municipal no puede surgir de negociaciones con empresas telefónicas. Es facultad exclusiva de los cuerpos municipales fijar esas tasas de acuerdo con el interés público y no en función de negociaciones que puedan llevar a cabo con distintas empresas.
Por ello es que consideramos que la fijación de una tasa máxima es buena y evita que un mismo derecho de ocupación tenga un tratamiento distinto según la jurisdicción de que se trate.
Esta es la misma situación que se planteó en el caso de las regalías mineras o petrolíferas, y la decisión fue aceptada como constitucionalmente válida.
Por lo expuesto, solicito a la comisión que no acepte las modificaciones propuestas.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. ALBRISI, CESAR ALFREDO (CORDOBA): Señor presidente: observo con gran beneplácito los esfuerzos del presidente de la bancada oficialista para asignarle un sentido positivo a esta norma. Pero esto sólo se refiere a la forma, porque hemos eliminado el tributo local y hemos incorporado la expresión "derecho de ocupación", haciendo hincapié en que las empresas deben absorber esta modificación.
Pasando esto en limpio, con la actual legislación el Congreso le dice a una empresa privada -que tiene un contrato- que subsidie un derecho de ocupación. Lamentablemente, en términos comerciales esto no es entendible.
Por ello es que insistimos en nuestra postura. Aceptamos que los gobiernos locales deben usar sus derechos de ocupación, pero estos derechos no pueden inferir pérdidas a esos gobiernos; tenemos que cambiar el sentido de la legislación so pena de que caiga en el vacío. Esta es nuestra posición y dejamos constancia de que en la votación en general nos hemos pronunciado por la negativa.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. CASTELLANI, CARLOS ALBERTO (SANTA FE): Señor presidente: creo que he sido aludido.
Por defender la inversión a través de una menor presión impositiva y por pertenecer al interbloque Acción por la República, que integrara Domingo Cavallo, siempre hemos sostenido que una menor presión impositiva conduce a una mayor actividad. Esta es la posición que mantenemos. En este sentido, ayer en la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales las cooperativas -como decía el señor diputado Mario Cafiero- nos hicieron saber que se iban a sentir afectadas por este tributo. Reitero que estamos en esa línea de pensamiento.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. CAVALLERO, HECTOR JOSE (SANTA FE): Señor presidente: en primer término deseo apoyar la posición del diputado Pernasetti de respetar el texto original tal cual ha sido propuesto por la comisión. Formulada esta aclaración, no puedo dejar de participar en este debate.
Teóricamente estamos en el cuerpo que, según la Constitución Nacional, debería representar el mayor nivel político de la República Argentina.
Entonces, no puedo admitir que quienes señalaron que esta norma afecta a la competitividad hayan dicho que se está creando un nuevo impuesto. Eso significa no entender nada; eso es ser ignorante acerca del tema impositivo y tributario y de cómo funcionan aquellas prestaciones de servicios.
El pago por la utilización del dominio público, en este caso la ocupación del espacio público, no es un impuesto. Es algo que aplica, por ejemplo, tanto al bar que tiene sus mesas en la vereda como al cartel que exhibe en la vía pública; porque en todos estos casos debe ser pagada la utilización del espacio público. Por lo tanto, el señor diputado que ha dicho que estamos aplicando un nuevo impuesto es un ignorante. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.


SR. FONTDEVILA, PABLO ANTONIO (BUENOS AIRES): Señor presidente: deseo respaldar el texto al que ha dado lectura el señor diputado Pernasetti, y a su vez efectuar dos comentarios. Uno de ellos referido a que los contratos de las concesiones han sido modificados en forma sistemática, casi siempre para favorecer a las empresas prestatarias de servicios públicos y casi nunca para favorecer, como en este caso, a los municipios que están cumpliendo una función social y que le están devolviendo lo ingresado por esas tasas a los ciudadanos de esas comunas.
Resulta que se manifiesta la inquietud sobre la modificación de las reglas de juego sólo cuando se afecta de alguna manera el interés de las empresas. Y estamos diciendo claramente que no se va a producir el traslado de las tasas aplicadas por los municipios a los usuarios de esos servicios públicos.
Por otro lado es importante reafirmar que, estableciendo en el texto el término "hasta un 2 por ciento", estamos abordando dos cuestiones. Por un lado, fijamos la tasa en este recinto, cosa que podría ser atacable judicialmente y que deberíamos evitar, ya que son los cuerpos colegiados municipales los que deben establecerla.
En segundo lugar, también ponemos un límite, que es lo que puede hacer esta Cámara. Este límite del 2 por ciento impide en principio que se pueda terminar imponiendo tasas que están más allá de lo lógico y razonable, y es algo que como criterio de carácter general aceptó la Federación Argentina de Municipios.
De esta manera, me parece importante insistir en los términos de la redacción aprobada en general.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. GARCIA, FRANCISCO ALBERTO (MENDOZA): Señor presidente: lo he planteado durante la consideración en general y sólo voy a reiterar los conceptos ya dichos. Creo que estamos discutiendo un tema de fondo y que todos estamos de acuerdo en que éste es un derecho originario que corresponde a los municipios. Por eso, en la simplificación que le corresponde hacer al legislador, lo que habría que eliminar es esta disposición que limitaba a los municipios el uso del suelo y del espacio aéreo.
No estoy de acuerdo con el porcentaje porque creo que es una intromisión clara del Congreso de la Nación en la autonomía municipal. Esto es así aunque se quiera presentarlo de otra manera. No podemos desconocer que en los municipios la democracia se manifiesta a través de los concejos deliberantes, en los que están pluralmente representados los distintos partidos políticos. Por ese motivo, son ellos los que establecen el monto de las tasas municipales. Pareciera que tenemos miedo de que en esos lugares ocurra un descalabro y de que algunos intendentes, en acuerdo con los concejales, fijen tasas exorbitantes. Justamente esa es la responsabilidad que les compete, que es la misma que le corresponde a este Congreso cuando tiene que legislar sobre cuestiones impositivas.
Por lo tanto, quiero poner de manifiesto una cuestión que es de fondo: los municipios son autónomos, pero no a medias. Por eso correspondería que a través de este proyecto reafirmemos la facultad de los municipios para fijar sus propias tasas. No podemos tener miedo ni pensar qué va a ocurrir en el futuro. Tenemos que decir si los municipios son o no autónomos. No hay verdades a medias. Esta es una verdad absoluta.
Por estas razones, apoyo fervientemente la posición que aquí se ha esbozado, e indudablemente voy a acompañar la decisión que adopte la mayoría. Pero quiero dejar sentada esta posición, que es de fondo: los derechos originarios de los municipios no pueden limitarse mediante un porcentaje, a pesar de que la Federación Argentina de Municipios ha señalado que, frente a las posibilidades que existen, esto es lo que hoy se puede ofrecer.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): Señor presidente: la actual redacción del texto en tratamiento establece las facultades que tienen los municipios en materia de imposición, pero les fija un límite. La justificación constitucional para establecer ese límite la encontramos en los mismos fundamentos sobre los cuales se basó la exención que en su momento se estableció por ley. Para sostener su constitucionalidad, la Corte invocó lo que se conoce como "cláusula del comercio". En opinión de la Corte, como estamos frente a lo que se considera comercio interjurisdiccional, se puede establecer la exención al gravamen. Desde mi punto de vista, en ningún caso se podía otorgar la exención del gravamen, pero la cláusula del comercio a la que hace referencia el inciso 13 del artículo 75 de la Constitución Nacional provee la justificación constitucional al límite. De lo contrario, la fijación de un monto determinado podría erigirse en un impedimento a la posibilidad del municipio de no trasladar el gravamen; es decir, se podría alterar el principio que establece esta norma cuando indica que las empresas prestadoras del servicio no pueden trasladar a los usuarios el pago del derecho de ocupación del dominio público, como así tampoco afectar el comercio interjurisdiccional.
En consecuencia, comparto desde el punto de vista constitucional el dictamen de comisión, aclarando que el límite tiene su fundamento en la potestad regulatoria del Congreso en materia de comercio interjurisdiccional -que se amplía a las telecomunicaciones-, tal como lo establece el inciso 13 del artículo 75 de la Constitución Nacional.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.


SR. GIUSTINIANI, RUBEN HECTOR (SANTA FE): Señor presidente: adelanto que voy a acompañar el texto propuesto por la comisión, aclarando que lo hago en función del consenso al que se arribó con la Federación Argentina de Municipios para lograr que este proyecto largamente trabajado sea finalmente sancionado.
De todos modos, debo expresar que estoy convencido de que desde el punto de vista jurídico hubiese sido correcto plantear la derogación de ese privilegio consistente en que las empresas telefónicas estuviesen exentas del pago de este tributo. La discusión sobre los distintos porcentajes nos enredó en este debate, pero no caben dudas de que las correcciones que se le hicieron mejoraron el texto, razón por la cual adelanto mi voto afirmativo con la aclaración que acabo de realizar.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. ABELLA, MIGUEL A (CORDOBA): Señor presidente: deseo hacer una aclaración. Como bien dijo el señor diputado
Pernasetti, los fundamentos generalmente ayudan a interpretar el sentido de la norma. Quiero señalar que mi posición no la fundamenté en el problema de las ganancias de las empresas. En definitiva, se basa en la competencia originaria evidente de los municipios para fijar el derecho de ocupación del uso diferencial del espacio aéreo, del suelo y del subsuelo. Este fundamento y otros que no voy a repetir en honor a la brevedad, son los que dan basamento a mi posición.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. CALVO, PEDRO (CAP FEDERAL): Señor presidente: la comisión ratifica el texto leído por Secretaría y va a proponer la incorporación que en su momento fuera planteada por las comisiones de Comunicaciones, Asuntos Municipales y Defensa del Consumidor. Concretamente se propone incorporar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por consiguiente, donde dice: "...espacio aéreo del dominio público provincial o municipal o comunal..." debe agregarse la expresión : "...o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Más adelante donde se señala: "Es competencia originaria de los municipios..." también debe incorporarse la expresión: "...y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Por último, donde dice: "...que cobren las Municipalidades o Comunas..." debe agregarse la expresión: "...o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Con las modificaciones propuestas y aceptadas por la comisión se va a votar el artículo 1°.


- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(PASCUAL) En consideración el artículo 2°.
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. CALVO, PEDRO (CAP FEDERAL): Señor presidente: en la redacción del artículo 2° también corresponde incorporar la expresión: "...o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO (MENDOZA): Señor presidente: durante el tratamiento en general de esta iniciativa hice una objeción a la redacción originaria de este artículo. Por lo tanto solicito que por Secretaría se dé lectura del texto definitivo del artículo 2°.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Por Secretaría se dará lectura del texto del artículo 2°.


SR.(SECRETARIO (ARAMBURU)) Dice así: "Para la vigencia de la presente ley será necesaria la adhesión expresa de cada jurisdicción municipal o comunal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO (MENDOZA): Señor presidente: anteriormente señalé que una norma no puede hacer depender su vigencia de la adhesión que hagan las legislaturas provinciales o los municipios. No se necesitan que adhieran y no podemos someter la vigencia de la ley a ello. Hay un mecanismo constitucional que determina que las leyes pueden ser promulgadas automáticamente por el mero transcurso del tiempo o por promulgación expresa. Una vez publicada ya están vigentes, y no hay otra forma de que entren en vigencia salvo los plazos que puedan incorporarse en ellas. Por lo tanto, creo que este artículo está mal redactado. Si quieren insistir, seguiremos legislando de manera errónea, pero reitero que está mal redactado. Recién acerqué al señor diputado Giustiniani, autor del proyecto original, una propuesta de modificación.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.


SR. PERNASETTI, HORACIO FRANCISCO (CATAMARCA): Señor presidente: puedo estar equivocado, pero me parece que para que los municipios consideren esto como tope -como se votó en el artículo 1°- debe haber una adhesión expresa; esta es la única forma. Reitero el ejemplo de la ley de regalías donde las provincias dictaron normas de adhesión expresa. Cuando T.45
se habla de vigencia se refiere a la jurisdicción de la municipalidad de que se trate. Si una municipalidad no adhiere a esta norma podrá fijar la tasa de ocupación del espacio público en uso de las atribuciones que le brinda su autonomía o cualquier otro parámetro que estime. De allí que planteo la necesidad de que los municipios adhieran, que es lo que convinimos con la Federación de Municipalidades.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.


SRA. CARRIO, ELISA MARIA AVELINA (CHACO): Señor presidente: quiero hacer una aclaración. En el texto anterior tenía sentido la adhesión porque se utilizaba el vocablo "podrán" para designar la facultad de imponer la tasa. Pero como ahora se cambió el texto y se establece que la potestad tributaria es de origen constitucional y que lo único que fijamos es un límite que tiene fundamento en la cláusula constitucional por la que se regla el comercio, la adhesión no tiene sentido. Es más, va a ser una traba para la aplicación de la ley.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO (MENDOZA): Señor presidente: además de lo que acertadamente indica la señora diputada Carrió, insisto en que se está confundiendo la entrada en vigencia de una ley, a cuyo efecto existe un mecanismo constitucional, con la posibilidad de la percepción de este tributo, gravamen o como quieran llamarlo. En este sentido coincido con lo manifestado por la señora diputada Carrió. No podemos someter la vigencia de una ley a una adhesión que es innecesaria.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.


SR. CALVO, PEDRO (CAP FEDERAL): Señor presidente: conforme con las expresiones vertidas por la señora diputada Carrió, que es presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, vamos a aceptar la supresión del artículo 2°. (Aplausos.)


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.


SR. ALBRISI, CESAR ALFREDO (CORDOBA): Señor presidente: quiero que se aclare si esto resulta obligatorio, es decir, si las municipalidades pueden por sí determinar no aplicar la tasa. ¿Pueden la ciudades del interior competir con otras?


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.


SR. FAYAD, VICTOR MANUEL FEDERICO (MENDOZA): Señor presidente: esta norma otorga la facultad y de allí la modificación que se introdujo, que establece los porcentajes. La disposición utiliza el vocablo "podrá" y "hasta". Dentro del margen que fijarán los concejos deliberantes al aprobar la ordenanza tarifaria, se determinarán los montos pertinentes, de acuerdo con las previsiones presupuestarias o los derechos que aquellos quieran establecer. De ese modo, el municipio que así lo quiera, procederá en consecuencia.


SR. PRESIDENTE(PASCUAL) El señor diputado Albrisi se da por satisfecho con esta aclaración.
Se va a votar, la supresión del artículo 2°, propuesto por la comisión.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE(PASCUAL) En consideración el artículo 3°, ahora 2°, con la modificación introducida por la comisión.
Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

-El artículo 4°, ahora 3°, es de forma.

SR. PRESIDENTE(PASCUAL) Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos.)
Se comunicará al Honorable Senado.



Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.