TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9826-D-2014
Sumario: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL (LEY 26363). MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ESTADISTICAS EN SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
	        Artículo 1°.- Modificase el artículo 17 
de la ley 26.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        ARTICULO 17. - REGISTRO 
NACIONAL de ESTADISTICAS EN SEGURIDAD VIAL. Créase el Registro Nacional de 
Estadísticas en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad 
Vial, el cual tendrá como misión recabar la información relativa a infracciones y 
siniestros de tránsito que se produzcan en el territorio nacional, de conformidad a 
lo que prevea la reglamentación. El Registro deberá remitir al Congreso de la 
Nación,antes del primero de marzo de cada año, el Programa anual de estadísticas 
nacional,  previsto por el Anexo VI, artículo 17, apartado III, inc. c) del Decreto 
reglamentario 1716/08. 
	        
	        
	        Artículo 2°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto impone al 
Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, de la remisión al Congreso de 
la Nación, del Programa Anual de estadísticas Viales, imprescindibles a la hora de 
delinear marcos normativos que se ajusten a la realidad que vive nuestro país y 
que contribuya a promover la seguridad vial.
	        
	        
	        La Seguridad Vial, debe constituir en 
nuestro país una verdadera "Política de Estado", establecida desde el 
reconocimiento de la existencia de una inminente necesidad pública y la 
consecuente decisión de instituir los recursos necesarios a los organismos 
responsables.
	        
	        
	        A principio del año 2008 se sanciona 
la Ley Nº 26.363, la cual crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como 
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales 
previstas en la normativa vigente, teniendo la misión de reducir la tasa de 
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control 
y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
	        
	        
	        A fines de ese año (2008), se 
reglamenta esta ley por el decreto nº 1716/08, organizándose la actividad prevista 
y dotando al organismo responsable de los recursos pertinentes al efecto.
	        
	        
	        Podemos decir que la tasa de 
siniestralidad ha aumentado, no sólo en nuestro país, sino en el mundo entero. La 
organización Mundial de la Salud (OMS), ya en el año 2004, calificaba a esta 
problemática como una "endemia", siendo una de las que más estragos ha 
causado en el mundo, por encima de cualquier otra actividad cultural o creación 
del hombre, de la cual nuestro país no ha estado exento, sino que año tras año, 
por el contrario, vio incrementar su tasa de siniestralidad vial.
	        
	        
	        Debemos considerar que medir el 
desempeño de un país en materia de seguridad en el tránsito, no es una tarea 
sencilla. 
	        
	        
	        Las bases de datos de accidentes y 
víctimas son una herramienta indispensable para elaborar estrategias de seguridad 
vial, existen diversas bases de datos internacionales, europeas y nacionales. 
	        
	        
	        Entre las bases de datos 
anteriormente mencionadas, podemos desatacar: 
	        
	        
	        La CARE (Community Road Accidents 
Database), fue creada por decisión del Consejo en1993, recoge el conjunto original 
de datos de los 25 Estados miembros de la Unión Europea con su estructura 
original y sus definiciones, sin ninguna información considerada confidencial. A su 
vez, cada Estado miembro es responsable del suministro y de la calidad de sus 
datos, así como de su validación una vez introducidos en el sistema CARE.
	        
	        
	        La IRTAD (International Road Traffic 
Accident Database), se creó en 1988 con el auspicio de la OCDE. Se trata de un 
conjunto anual de datos agregados que comprende 29 países (Incluye datos de 
Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Finlandia, 
Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, 
Luxemburgo, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República 
Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos entre 
otros). Los datos son suministrados por los Institutos Nacionales adheridos a la 
base IRTAD y se chequean constantemente por sus gestores para asegurar su 
consistencia año a año, así como entre países.
	        
	        
	        Por otra parte, la UNECE2 , United 
Nations Economic Commission for Europe (Comisión Económica De Las Naciones 
Unidas Para Europa -CEPE- en español) es miembro del Colaboración de las 
Naciones Unidas para la Seguridad Vial y del Comité Directivo de la Alianza Global 
para la Seguridad Vial entre otros. Según ellos mismos expresan, la CEPE, es una 
organización pionera en el campo de la seguridad vial, es responsable de la 
elaboración de una serie de instrumentos legales importantes, como por ejemplo la 
Convención sobre la Circulación Vial de 1949 y su Protocolo sobre Signos y Señales 
en las Carreteras y las Convenciones de Viena sobre Circulación Vial y Señalización 
Vial de 1968.
	        
	        
	        A su vez, la Comisión Económica De 
Las Naciones Unidas Para Europa (CEPE) cuenta con un exhaustivo trabajo sobre 
estadísticas de transporte desarrollado por un órgano intergubernamental que se 
encarga del desarrollo de  metodologías apropiadas y de la terminología para la 
armonización de las estadísticas, como así también de la recogida de datos de los 
Estados miembros y de la difusión de éstos. En este sentido, trabaja en pos del 
desarrollo de metodologías y terminologías apropiadas y comunes para promover 
la disponibilidad de estadísticas completas y fiables y la posibilidad de analizar y 
mejorar la comparabilidad de las estadísticas de transporte, ofreciendo además la 
consulta en línea de los datos.
	        
	        
	        El presente proyecto de ley, la 
remisión al Congreso de la Nación de la información relativa a infracciones y 
siniestros de tránsito que se produzcan en el territorio nacional, como se realiza de 
manera semejante en los países europeos. 
	        
	        
	        Entre los países líderes en la materia, 
tenemos el caso de Suecia, se caracteriza por su intenso trabajo en lo referente a 
la infraestructura, la tecnología y a la concientización y capacitación, habiendo 
reducido considerablemente el número de muertes y lesiones graves en sus vías a 
partir de su innovadora política de "Visión Cero".
	        
	        
	        Asimismo, Francia cuenta con el 
Boletín de análisis de accidentes de tráfico (BAAC) que es cumplimentado por las 
fuerzas de seguridad. Este boletín sirve de base a los estudios epidemiológicos 
exhaustivos de los accidentes de tráfico.
	        
	        
	        Por último, podemos señalar que el 
conocimiento de los diferentes modelos de registro, su análisis y proyección, como 
posibles métodos de recolección de datos en nuestro país, contribuye al trabajo de 
establecer nuevos y modernos mecanismos que permitan lograr la obtención de 
información ante investigaciones vinculadas a la accidentalidad en la Argentina y 
generar los marcos normativos adecuados, como así también un acabado control 
de las políticas públicas implementadas desde el gobierno nacional en materia de 
seguridad vial.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares la aprobación del proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
