TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9409-D-2014
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE INCORPORACION DEL SISTEMA DE LIMITACION DE VELOCIDAD MAXIMA EN TODO TIPO DE AUTOMOTOR.
Fecha: 28/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
ARTICULO 1º: Incorporase como inciso p) del
articulo Nº30 de la Ley de Transito Nº 24.449, el siguiente:
p) Un dispositivo limitador de la velocidad
máxima con adaptación a las velocidades permitidas de acuerdo a lo siguiente:
Motocicletas , Automóviles y Camionetas,
velocidad máxima 130 Km por hora.
Micrómnibus, Ómnibus y Casas Rodantes
Motorizadas, velocidad máxima 110 Km por hora.
Camiones , Automotores con Casa Rodante
Acoplada y vehículos de Transporte de Sustancias Peligrosas, velocidad máxima 80 Km por
hora
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los accidentes fatales en nuestras rutas son una
noticia de todos los días y casi de cada hora, Las Naciones Unidas , muchos Gobiernos en
distintas partes del mundo y prestigiosas Organizaciones no gubernamentales coinciden en
que el exceso de velocidad se encuentra en casi todos los accidentes de tránsito fatales .
En nuestro país mueren más de 150.000
personas por año victimas de estos accidentes que como tales pueden evitarse.
Es imperioso plantear medidas extremas en el
ánimo de cambiar una cultura nociva y altamente dañina en nuestras sociedades como es la
conducción con exceso de velocidad. Tenemos que explorar todas las alternativas tecnológicas
actúales en función de lograr un cambio sustantivo en estos malos hábitos de
conducción.
El presente Proyecto de Ley incorpora
dentro de los requisitos para automóviles establecidos por el artículo 30 de la Ley de transito,
la obligatoriedad para todos los vehículos que se fabriquen en el país o se importen desde
otros países de contar con un dispositivo limitador de la velocidad máxima con adaptación a
las velocidades permitidas.
El dispositivo exigido deberá limitar las
velocidades máximas de acuerdo a lo siguiente:
Motocicletas, Automóviles y Camionetas,
velocidad máxima 130 Km por hora.
Micrómnibus, Ómnibus y Casas Rodantes
Motorizadas, velocidad máxima 110 Km por hora.
Camiones, Automotores con Casa Rodante
Acoplada y vehículos de Transporte de Sustancias Peligrosas, velocidad máxima 80 Km
por hora
Por lo expuesto. en el entendimiento que
la velocidad mata y que disminuir la velocidad en nuestras rutas y caminos salva vidas. se
solicita la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |