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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9384-D-2014

Sumario: BOLETO NACIONAL ESTUDIANTIL UNICO "- BONEDU -" Y GRATUITO PARA TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA.

Fecha: 27/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
Artículo 1º.- Crease el Boleto Nacional Estudiantil Único (BONEDU) y gratuito para todos los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros de corta y media distancia.
Artículo 2º.- Sera de cumplimiento obligatorio para todas las empresas de transporte público de pasajeros bajo supervisión de la Comisión Nacional Reguladora de Transporte.
Artículo 3º.- Serán beneficiarios del BONEDU los alumnos del ciclos primarios, EGB, secundarios, polimodal, terciarios y universitarios del ámbito público o privado.
Artículo 4º.- La Secretaria de Transporte dependiente del Ministerio del Interior debe emitir una credencial intransferible para los alumnos que soliciten el beneficio y que contendrá los datos del beneficiario.
Artículo 5º.- La credencial será el medio para acreditar el beneficio y debe ser presentado cada vez que se utilice el servicio público de transporte terrestre de pasajeros de corta y media distancia.
Artículo 6º.- A los efectos de acceder al servicio gratuito y se les otorgue la credencial los alumnos deben presentar la siguiente documentación:
Nombre y Apellido;
Domicilio;
DNI;
Foto carnet;
Certificado de alumno regular;
Nombre y domicilio del establecimiento educativo;
Ciclo lectivo para el que tramita la credencial.
Artículo 7º.- La credencial tiene validez por un año.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto dar cumplimiento al artículo 14 de nuestra Constitución Nacional que garantiza el derecho a una educación pública, gratuita y universal en todos sus niveles.
Es conocida la distancia que existe entre la letra formal y las condiciones reales de todas las personas para acceder a la educación.
Estamos convencidos que el Boleto Nacional Estudiantil Único es una herramienta que permite garantizar niveles reales de calidad y equidad educativa.
Muchos jóvenes han luchado para hacer efectivo este derecho garantizado por nuestra Carta Magna, y es por ello que el presente proyecto pretende revindicar hecho histórico como fue la Noche de los Lápices donde jóvenes murieron y fueron torturados por reclamar el boleto estudiantil.
Entendemos así mismo la importancia de las resoluciones 103 del 72, 203 del 89 y la ley 23.673 con su resolución 106 del 203 y este proyecto de ley viene a contemplar las normas vigentes.
El transporte gratuito facilita el acceso a la educación y mejora el acceso de oportunidades a toda la sociedad por igual.
Es a su vez un instrumento a favor de la equidad y opera como un mecanismo de redistribución.
El Boleto Nacional Estudiantil Único es un mecanismo necesario para fortalecer las posibilidades de acceder a la educación y otorgar mayor igualdad de oportunidades a nuestros estudiantes.
El derecho de acceso a la educación también está garantizado por normas internacionales con jerarquía constitucional como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA