TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9384-D-2014
Sumario: BOLETO NACIONAL ESTUDIANTIL UNICO "- BONEDU -" Y GRATUITO PARA TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA.
Fecha: 27/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Artículo 1º.- Crease el Boleto
Nacional Estudiantil Único (BONEDU) y gratuito para todos los servicios
públicos de transporte terrestre de pasajeros de corta y media
distancia.
Artículo 2º.- Sera de
cumplimiento obligatorio para todas las empresas de transporte público de
pasajeros bajo supervisión de la Comisión Nacional Reguladora de
Transporte.
Artículo 3º.- Serán beneficiarios
del BONEDU los alumnos del ciclos primarios, EGB, secundarios, polimodal,
terciarios y universitarios del ámbito público o privado.
Artículo 4º.- La Secretaria de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior debe emitir una credencial
intransferible para los alumnos que soliciten el beneficio y que contendrá los
datos del beneficiario.
Artículo 5º.- La credencial será
el medio para acreditar el beneficio y debe ser presentado cada vez que se
utilice el servicio público de transporte terrestre de pasajeros de corta y
media distancia.
Artículo 6º.- A los efectos de
acceder al servicio gratuito y se les otorgue la credencial los alumnos deben
presentar la siguiente documentación:
Nombre y Apellido;
Domicilio;
DNI;
Foto carnet;
Certificado de alumno
regular;
Nombre y domicilio del
establecimiento educativo;
Ciclo lectivo para el que tramita
la credencial.
Artículo 7º.- La credencial tiene
validez por un año.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto dar cumplimiento al artículo 14 de nuestra Constitución Nacional que
garantiza el derecho a una educación pública, gratuita y universal en todos
sus niveles.
Es conocida la distancia que
existe entre la letra formal y las condiciones reales de todas las personas
para acceder a la educación.
Estamos convencidos que el
Boleto Nacional Estudiantil Único es una herramienta que permite garantizar
niveles reales de calidad y equidad educativa.
Muchos jóvenes han luchado
para hacer efectivo este derecho garantizado por nuestra Carta Magna, y es
por ello que el presente proyecto pretende revindicar hecho histórico como
fue la Noche de los Lápices donde jóvenes murieron y fueron torturados por
reclamar el boleto estudiantil.
Entendemos así mismo la
importancia de las resoluciones 103 del 72, 203 del 89 y la ley 23.673 con su
resolución 106 del 203 y este proyecto de ley viene a contemplar las normas
vigentes.
El transporte gratuito facilita el
acceso a la educación y mejora el acceso de oportunidades a toda la
sociedad por igual.
Es a su vez un instrumento a
favor de la equidad y opera como un mecanismo de redistribución.
El Boleto Nacional Estudiantil
Único es un mecanismo necesario para fortalecer las posibilidades de acceder
a la educación y otorgar mayor igualdad de oportunidades a nuestros
estudiantes.
El derecho de acceso a la
educación también está garantizado por normas internacionales con
jerarquía constitucional como la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención
sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Por las razones expuestas
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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