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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8985-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA SANCION POR HOMICIDIO.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Artículo 1°: Agréguese como último
párrafo del Art. 84 del Código Penal
"Cuando las circunstancias del caso
indiquen inequívocamente que el autor se representó como posible el resultado
mortal de su conducción e igualmente haya incurrido o persistido en ella, la pena
será la prevista en el art 79."
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa puesta en tratamiento ha
sido presentada por quien suscribe el 15/06/2007, y ha tramitado bajo el Expte.
2991-D-2007, encontrándose a la fecha vencido su estado parlamentario.
Bien se ha dicho que (Hans Welzel,
Derecho Penal Aleman, - Editorial Jurídica de Chile 1976- pag. 101 y ss) que
"delimitar el dolo eventual de la culpa (conciente) es uno de los problemas más
difíciles y discutidos del Derecho Penal". La consecuencia de este fenómeno es que
"Las dificultades para trazar fronteras entre dolo eventual e imprudencia han
condicionado una jurisprudencia vacilante que unas veces utiliza la teoría de la
probabilidad y otras las del consentimiento" (Francisco Muñoz Conde, Teoría
General del Delito -Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia 1991- pag. 60).
El Proyecto pretende agravar la
sanción del homicidio cometido en la conducción de un automotor, en los
supuestos que allí se describen, que lo apartan del obrar claramente imputable a
título de culpa ( art 84 CP), evitando a la vez eludir la aludida e interminable
discusión sobre si tales supuestos pueden ubicarse como típicos de la culpa
conciente ( tambien encuadrable en el art 84 CP) o son en cambio evidenciadores
del dolo eventual, propio del homicidio simple ( art 79 CP).
Por cierto que la mayor gravedad que
se propone en el castigo de la conducta descripta no pretende solucionar la
tremenda problemática que representa la importante y siempre creciente cantidad
de muertes acaecidas en el tránsito vehicular, problemática que debe ser abordada
por múltiples acciones de prevención, que lamentablemente lucen por su ausencia,
en todas las jurisdicciones.
Pero procura cumplir con el fin de
prevención general que se le asigna a la incriminación penal, reforzándolo
mediante la posibilidad de una punición más severa.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
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