TRANSPORTES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8940-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE PISTAS DE ATERRIZAJE NO REGISTRADAS O NO DENUNCIADAS ANTE LA AUTORIDAD AERONAUTICA.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del organismo que considere pertinente, informe ante esta Honorable
Cámara, respecto a la posible existencia de pistas de aterrizaje no registradas o no
denunciadas ante la Autoridad Aeronáutica, tal como lo establece el Art. 29 del
Código Aeronáutico, lo siguiente:
1. Informe el total de pistas
clandestinas detectadas en el territorio nacional desde 2004 a la fecha.
2. Sírvase indicar cuál es el protocolo
de trabajo a desarrollar por la Autoridad competente una vez que se detectó una
pista clandestina.
3. Informe que aéreas del Gobierno
Nacional entienden y participan directamente en la detección de pistas ilegales
dentro del territorio nacional. Individualice las actuaciones iniciadas, y explique qué
resultados han logrado con sus acciones en los últimos diez años.
4. Informe las acciones que ha
llevado a cabo la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), como Autoridad
Aeronáutica de la Republica Argentina. para regularizar la situación de las posibles
pistas clandestinas detectadas en los últimos diez años.
5. Informe si a partir de las
actuaciones iniciadas en la ANAC, se ha producido información que pudiese ser de
utilidad para sostener la posible vinculación entre estas pistas y una actividad
asociada al accionar del narcotráfico. De ser positiva la respuesta, individualice las
actuaciones administrativas y acciones judiciales que se hayan motivado.
6. Informe si a la fecha existe un
diagnostico preciso de la situación que vincula las pistas clandestinas con el
narcotráfico. De ser afirmativa la respuesta se requiere se haga llegar la misma
para su conocimiento y efectos.
7. Informe si se establecieron los
protocolos de acción a seguir y se previeron los presupuestos para atender la
detección y cierre de pistas de aterrizaje clandestinas.
8. Informe el listado actualizado a la
fecha de todas las pistas de aterrizaje aptas y declaradas en la Republica
Argentina.
9. Sírvase indicar cantidad de medios
aéreos (aviones) de Fuerza Aérea que están afectados a los operativos de control
del espacio aéreo.
10. Informe cantidad y lugar de
asentamiento de radares primarios que se encuentran desplegados en forma
permanente para cumplir con las etapas de detección e identificación de aeronaves
TAI (Tránsito Aéreo Irregular).
11. Informe los protocolos de
cooperación acordados con policías provinciales para investigar y detectar pistas de
aterrizaje clandestinas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Aeronáutico de la Republica
Argentina (Ley 17.285 y sus modificatorias), establece y define en su Art. 25 que
en nuestro país los aeródromos son públicos y privados, luego a través del Art. 29
establece que: "es obligación del propietario o del usuario, comunicar a la
autoridad aeronáutica la existencia de todo lugar apto para la actividad aérea que
sea utilizado habitual o periódicamente, para este fin". Esto obedece a la
necesidad de conocer y controlar todo lugar que eventualmente puede ser utilizado
para actividades aeronáuticas."
La SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), es la
AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL y por lo tanto el organismo
descentralizado, con las funciones y competencias establecidas en el Código
Aeronáutico, para ejercer el poder policía en cuanto a pistas de aterrizaje se
refiere.
Asimismo, por medio del Decreto
1770, de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa y las
Responsabilidades Primarias y Acciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), conforme Anexos II y III del citado Decreto que entre
otras son:
Realizar las acciones necesarias
competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las
Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del
Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Ejercer la fiscalización y control de los
aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación
aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las
operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la
explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la
capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los
aeroclubes e instituciones aerodeportivas que resulten materia de su competencia,
las actividades generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa
vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos
y que se suscriban en el futuro por la REPUBLICA ARGENTINA.
Intervenir en la elaboración de
proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su
revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos.
Dicho esto, resulta claro entender que
en nuestro país una pista puede ser parte de un Aeródromo Publico, de un
Aeródromo Privado, o bien un lugar apto declarado; caso contrario se trata de una
pista ilegal.
Repare usted, señor Presidente que,
en los últimos dos años, fueron detectados unos 800 vuelos irregulares y se
comprobó que 242 eran de avionetas dedicadas al narcotráfico, lo que implicaría
un ingreso aéreo de droga cada tres días y de, por lo menos, 121.000 kilos de
estupefacientes al norte de nuestro país.
Los lugares marcados como de acción
de avionetas ilegales (65 en el segundo semestre de 2011; 88, durante 2012, y 89,
en 2013) son incorporados en causas judiciales, aunque las organizaciones
criminales cambian en forma constante las zonas de contacto dado que la
operación de descarga implica la irrupción por pocos minutos en pistas
clandestinas.
Distintos informes privados hablan de
una fuerte presencia de estas pistas en todo el Noreste de la Argentina, aunque el
mapa también alcanza a las provincias del Noroeste, y algunos calculan que habría
unas 1.500 en todo el país. Esos sitios de aterrizaje se localizarían en Córdoba,
Salta, La Rioja, Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Entre
Ríos y el Norte de Santa Fe.
Cada avioneta puede transportar
hasta 600 kg de droga, y se calcula realizan más de 100 viajes diarios en todo el
país. Muchas organizaciones civiles contra la Trata de Personas vienen
denunciando que las mismas avionetas del narcotráfico son utilizadas para traficar
personas.
Estamos en presencia de una
verdadera crisis social que, de modo urgente, requiere que las autoridades
competentes den respuesta sobre qué acciones han llevado a cabo para combatir
semejantes irregularidades que pueden estar asociadas al narcotráfico.
Entiende este Diputado que el
Congreso Nacional debe recabar la información requerida en este proyecto a los
efectos de evaluar las acciones que el Gobierno Nacional viene llevando adelante
para la detección de pistas de aterrizaje clandestinas, y para valorar la toma de
medidas más eficientes para luchar contra el narcotráfico y otros delitos
vinculados a vuelos ilegales.
Por todo lo planteado, solicito a los
señores Diputados acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |