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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8940-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE PISTAS DE ATERRIZAJE NO REGISTRADAS O NO DENUNCIADAS ANTE LA AUTORIDAD AERONAUTICA.

Fecha: 12/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que considere pertinente, informe ante esta Honorable Cámara, respecto a la posible existencia de pistas de aterrizaje no registradas o no denunciadas ante la Autoridad Aeronáutica, tal como lo establece el Art. 29 del Código Aeronáutico, lo siguiente:
1. Informe el total de pistas clandestinas detectadas en el territorio nacional desde 2004 a la fecha.
2. Sírvase indicar cuál es el protocolo de trabajo a desarrollar por la Autoridad competente una vez que se detectó una pista clandestina.
3. Informe que aéreas del Gobierno Nacional entienden y participan directamente en la detección de pistas ilegales dentro del territorio nacional. Individualice las actuaciones iniciadas, y explique qué resultados han logrado con sus acciones en los últimos diez años.
4. Informe las acciones que ha llevado a cabo la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), como Autoridad Aeronáutica de la Republica Argentina. para regularizar la situación de las posibles pistas clandestinas detectadas en los últimos diez años.
5. Informe si a partir de las actuaciones iniciadas en la ANAC, se ha producido información que pudiese ser de utilidad para sostener la posible vinculación entre estas pistas y una actividad asociada al accionar del narcotráfico. De ser positiva la respuesta, individualice las actuaciones administrativas y acciones judiciales que se hayan motivado.
6. Informe si a la fecha existe un diagnostico preciso de la situación que vincula las pistas clandestinas con el narcotráfico. De ser afirmativa la respuesta se requiere se haga llegar la misma para su conocimiento y efectos.
7. Informe si se establecieron los protocolos de acción a seguir y se previeron los presupuestos para atender la detección y cierre de pistas de aterrizaje clandestinas.
8. Informe el listado actualizado a la fecha de todas las pistas de aterrizaje aptas y declaradas en la Republica Argentina.
9. Sírvase indicar cantidad de medios aéreos (aviones) de Fuerza Aérea que están afectados a los operativos de control del espacio aéreo.
10. Informe cantidad y lugar de asentamiento de radares primarios que se encuentran desplegados en forma permanente para cumplir con las etapas de detección e identificación de aeronaves TAI (Tránsito Aéreo Irregular).
11. Informe los protocolos de cooperación acordados con policías provinciales para investigar y detectar pistas de aterrizaje clandestinas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Aeronáutico de la Republica Argentina (Ley 17.285 y sus modificatorias), establece y define en su Art. 25 que en nuestro país los aeródromos son públicos y privados, luego a través del Art. 29 establece que: "es obligación del propietario o del usuario, comunicar a la autoridad aeronáutica la existencia de todo lugar apto para la actividad aérea que sea utilizado habitual o periódicamente, para este fin". Esto obedece a la necesidad de conocer y controlar todo lugar que eventualmente puede ser utilizado para actividades aeronáuticas."
La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), es la AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL y por lo tanto el organismo descentralizado, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, para ejercer el poder policía en cuanto a pistas de aterrizaje se refiere.
Asimismo, por medio del Decreto 1770, de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa y las Responsabilidades Primarias y Acciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), conforme Anexos II y III del citado Decreto que entre otras son:
Realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPUBLICA ARGENTINA.
Intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos.
Dicho esto, resulta claro entender que en nuestro país una pista puede ser parte de un Aeródromo Publico, de un Aeródromo Privado, o bien un lugar apto declarado; caso contrario se trata de una pista ilegal.
Repare usted, señor Presidente que, en los últimos dos años, fueron detectados unos 800 vuelos irregulares y se comprobó que 242 eran de avionetas dedicadas al narcotráfico, lo que implicaría un ingreso aéreo de droga cada tres días y de, por lo menos, 121.000 kilos de estupefacientes al norte de nuestro país.
Los lugares marcados como de acción de avionetas ilegales (65 en el segundo semestre de 2011; 88, durante 2012, y 89, en 2013) son incorporados en causas judiciales, aunque las organizaciones criminales cambian en forma constante las zonas de contacto dado que la operación de descarga implica la irrupción por pocos minutos en pistas clandestinas.
Distintos informes privados hablan de una fuerte presencia de estas pistas en todo el Noreste de la Argentina, aunque el mapa también alcanza a las provincias del Noroeste, y algunos calculan que habría unas 1.500 en todo el país. Esos sitios de aterrizaje se localizarían en Córdoba, Salta, La Rioja, Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Entre Ríos y el Norte de Santa Fe.
Cada avioneta puede transportar hasta 600 kg de droga, y se calcula realizan más de 100 viajes diarios en todo el país. Muchas organizaciones civiles contra la Trata de Personas vienen denunciando que las mismas avionetas del narcotráfico son utilizadas para traficar personas.
Estamos en presencia de una verdadera crisis social que, de modo urgente, requiere que las autoridades competentes den respuesta sobre qué acciones han llevado a cabo para combatir semejantes irregularidades que pueden estar asociadas al narcotráfico.
Entiende este Diputado que el Congreso Nacional debe recabar la información requerida en este proyecto a los efectos de evaluar las acciones que el Gobierno Nacional viene llevando adelante para la detección de pistas de aterrizaje clandestinas, y para valorar la toma de medidas más eficientes para luchar contra el narcotráfico y otros delitos vinculados a vuelos ilegales.
Por todo lo planteado, solicito a los señores Diputados acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996