TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8808-D-2014
Sumario: PUNTO DE ENCUENTRO E INFORMACION TURISTICA - PEIF -. CREACION.
Fecha: 06/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
CREACION DEL PUNTO DE ENCUENTRO
E
INFORMACIÓN TURÍSTICA (PEIF)
Artículo 1º: Determínase y créase con carácter
de obligatorio, el PUNTO DE ENCUENTRO E INFORMACIÓN TURÍSTICA (PEIF).
Entiéndase como tal al lugar de referencia que facilite la reunión y la obtención de
información a los turistas, de origen nacional o extranjero, que circulen por el territorio
nacional.
Entiéndese por turista a la persona que se
desplaza temporal y voluntariamente fuera de su lugar de residencia habitual, invirtiendo en
sus gastos recursos no provenientes del lugar visitado.
Artículo 2º: El PUNTO DE ENCUENTRO E
INFORMACIÓN TURÍSTICA (PEIF) será un espacio claramente identificable por todas
las personas, dentro de aeropuertos, terminales de ómnibus y terminales férreas, y
principales centros públicos que revisten interés turístico, constituyéndose como lugar de
reunión y centro de información turística.
El Consejo Federal de Turismo determinará la
ubicación de aquellos lugares que se consideren de interés turístico, garantizando al menos
uno por provincia, priorizando el sentido regional y teniendo en cuenta el producto turístico
en cada caso.
Artículo 3º: El PUNTO DE ENCUENTRO E
INFORMACIÓN TURÍSTICA (PEIF) tiene por objeto:
- Informar respecto a las ofertas turísticas
existentes en el territorio nacional
- Brindar un lugar con las comodidades
necesarias para la reunión y espera de personas
- Proporcionar a los pasajeros todos los datos
necesarios para trasladarse dentro del país
- Orientar sobre los derechos como turista y
pasajero.
Artículo 4º: El citado espacio deberá ser
arquitectónicamente uniforme en todo el país y se identificará con el nombre de PUNTO
DE ENCUENTRO E INFORMACIÓN TURÍSTICA (PEIF), en los idiomas castellano,
portugués, francés, inglés, alemán y japonés.
Artículo 5º: El Ministerio de Turismo de la
Nación será el encargado de ejecutar lo dispuesto en la presente en un plazo no mayor a
180 días.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Nacional
otorgará, a la autoridad de aplicación, las partidas necesarias para hacer frente a las
erogaciones que provoquen la ejecución de la presente, en un lapso máximo de dos
años.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder ejecutivo
Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de informarnos
cuando viajamos por el país o fuera de él es un hecho que todos en algún momento
vivimos. Dónde encontrar lo que buscamos? Donde conseguir lo que queremos? Cómo
hacer para trasladarnos? Qué documentación necesitamos? Dónde podemos hospedarnos?
A partir del reconocimiento de la
importancia del turismo se crea una cultura que subsana en parte la necesidad mencionada
pero de una manera no sistemática y generalmente con muchísimas falencias. Ante estas
circunstancias y con el crecimiento del turismo, en el país hoy es imprescindible buscar la
forma de solucionar estos defectos. Por esto la creación del "Punto de Encuentro e
Información Turística (PEIF)".
El "Punto de Encuentro e
Información Turística (PEIF)" es un espacio físico destacado dentro de las estaciones
terminales de los diferentes medios de transporte, pensado para facilitarles a las personas
que circulan por las mismas el encuentro con quienes las reciben, para brindarles la
información detallada de la oferta turística y del transporte nacional. Teniendo en cuenta las
dificultades que se generan al arribar a un lugar, generalmente desconocido, el "Punto de
Encuentro e Información Turística (PEIF)" facilitará su ubicación, orientación y/o su
localización.
Dada la importancia que tiene la
actividad turística en estos tiempos, y que un turista es a la vez otros en potencia, es
necesario que éste se sienta acogido durante su estancia en el país. Teniendo en cuenta lo
que genera la actividad turística en el país y su importancia, es imperioso brindar este tipo
de servicio, en beneficio del pasajero, desde el primer momento.
Crear el "Punto de Encuentro
e Información Turística (PEIF)", para beneficio de los turistas, es una manera de colaborar
con la organización del turismo en nuestro país.
El "Punto de Encuentro e
Información Turística (PEIF)" constituye un lugar de reunión para los pasajeros y de inicio
de relaciones personales entre aquellos que provienen de distintas culturas e inician sus
actividades turísticas en nuestro país.
Por último, pensemos que este
lugar será de suma importancia para todos los turistas, el interno o el externo, teniendo
como base conceptual que el turista es una persona que se desplaza temporal y
voluntariamente fuera de su lugar de residencia habitual, invirtiendo en sus gastos recursos
no provenientes del lugar visitado.
Existen un antecedentes a este
proyecto que es el expediente nº 5802-D-00 del Diputado Ricardo Patterson que tuvo media
sanción de este Honorable Cámara de Diputados, Orden del Día nº 3312 del año 2001; y de
los expediente 5543-D-10 y 2280-D-12 de la Diputada Elsa María Alvarez que tuvo
aprobación en la comisión de Turismo de Honorable Cámara.
Por lo expuesto, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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