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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8539-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION DE QUIEBRA DE LA EMPRESA "TRENES DE BUENOS AIRES - TBA -".

Fecha: 29/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155

Proyecto
Ante la declaración de quiebra de la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA), el día 21 de octubre de 2014, y considerando las consecuencias que esto puede generar tanto, a los damnificados y familiares de las víctimas de la tragedia de once, como al Estado Nacional, es que le solicitamos al Poder Ejecutivo que mediante el organismo que corresponda brinde información detallada de los siguientes puntos:
1) ¿Cuál es el patrimonio de la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA)?
2) ¿Cuáles son las empresas que constituyen el patrimonio de los hermanos Claudio y Mario Cirigliano?
3) ¿La aseguradora Liderar ya realizó el depósito de la póliza de seguro?
4) De haberse realizado, ¿cuál fue el monto del depósito?
5) Estado de cumplimiento de TBA de sus obligaciones fiscales y previsionales
6) Qué recaudos jurídicos está tomando el Estado Nacional con el fin de que el cumplimiento de las indemnizaciones a las víctimas de la tragedia de once recaiga patrimonialmente en TBA. De modo que sea la ex concesionaria quien responda económicamente con el menor costo posible a la hacienda pública.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 22 de Febrero del 2012 sucedió en la Ciudad de Buenos Aires una de las tragedias ferroviarias más grandes en la historia del país. La tragedia de once dejó un saldo de 51 muertos, más de 700 heridos y a su vez dejó al desnudo una falta absoluta de inversión en el mantenimiento del servicio de ferrocarriles.
Hoy, a más de 2 años de esta tragedia, las víctimas y familiares de Once se encuentran transitando una compleja situación jurídica en el reclamo donde buscan la satisfacción de sus derechos, ya que al declarar la quiebra de TBA (la concesionaria a cargo del servicio ferroviario en el momento de la Tragedia), éstos caerán en una larga lista de acreedores en espera. Y aunque el Estado finalmente se haga solidariamente responsable, estos juicios demorarían mucho más y podrían terminar en pagos con bonos u otras herramientas y ya no habría posibilidad de acuerdos. Lo que podría llegar a prolongar por varios años más, la espera por el resarcimiento de los daños ocasionados.
El monto de las indemnizaciones según algunos cálculos estimativos, podría alcanzar los $1.300 millones, monto que el estado nacional puede tener que llegar a desembolsar en caso de no levantarse la quiebra de TBA, empresa de los hermanos Claudio y Mario Cirigliano. Cabe destacar que entre en mayo de 2003 hasta diciembre de 2011 el estado nacional otorgó a TBA $2.977.041.406 en materia de subsidios por explotación y el monto que perciben en este mismo rubro otras empresas pertenecientes al mismo grupo de empresarios asciende a $5.000 millones.
Es por esto que consideramos que se deben tomar todas las medidas necesarias para que sean los mencionados hermanos Cirigliano quienes respondan con todo su patrimonio circunstancia para la cual se debe aplicar la teoria del velo societario, actualmente amparada en la legislación de concursos y quiebras para lo cual el estado debería intervenir en forma vehemente y con suma celeridad para que no se vea burlada la ley , ni los acreedores de TBA, ni generar un grave perjuicio a las arcas del estado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996