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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8305-D-2014

Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23673.

Fecha: 23/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL
Artículo 1º: Crease el Boleto Estudiantil Universal y Gratuito en todo el ámbito de la República Argentina .
Artículo 2º: Son beneficiarios del régimen de la presente ley:
a) Los estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional que concurran a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada gratuita con subvención estatal del ochenta (80%) al cien por ciento (100%), los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
b) Los estudiantes de nivel superior universitario o no universitario de gestión oficial que cursen en forma regular los niveles de formación superior universitaria o no universitaria, en establecimientos nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial.
c) Los maestros, docentes, profesores y personal auxiliar con desempeño de tareas frente al aula, de los establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y de las universidades públicas estatales e institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior, con desempeño de tareas frente al aula.
d) Asimismo a un acompañante en el caso de los alumnos menores de diez años y de los que padezcan alguna discapacidad.
Artículo 3º: La provisión del Boleto Estudiantil estará a cargo de las empresas de servicio de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo urbano, suburbano e interurbano, de corta, media y
larga distancia de jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la remplace., donde las mismas también deberán cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros .
Articulo 4° El beneficio otorgado de acuerdo a la presente ley comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el número de secciones y distancia recorridos. Cuando los beneficiarios deban concurrir a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, la jurisdicción a la que pertenezcan deberá arbitrar los medios para asegurar el efectivo goce de la prestación gratuita establecida por la presente ley.
Artículo 5°: La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios por el presente régimen se acreditará mediante certificado suscripto por la máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran y deberá ser presentado con la periodicidad que establezca la reglamentación.
Artículo 6°: Las empresas de transporte darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley. Queda expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio. Artículo
Articulo 7 ° En caso de incumplimiento, será de aplicación el régimen de la ley 21.844 -Régimen de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor-, y el régimen de sanciones previsto para el transporte ferroviario. y las que prevean los respectivos contratos de concesión de los servicios de transporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 8°: Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace.
La Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Artículo 9º: Los gastos que se originan por la presente ley serán incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, que determinará las partidas presupuestarias necesarias para afrontar las compensaciones tarifarias correspondientes a las empresas de transportes por los servicios prestados en cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10°: Se invita a las provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 11°.- Derógase la Ley 23673.
Articulo 12° La presente ley se reglamentará a los 180 días de sancionada la misma.
Artículo 13- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad la creación de un boleto estudiantil universal y gratuito de aplicación a todo el territorio de la República Argentina.
El 16 de septiembre de 1976 es una fecha tristemente célebre para toda la sociedad argentina conocida como la noche de los lápices.
Esta propuesta está tiene como objetivo primordial la reivindicación de los chicos y chicas militantes secundarios que fueron secuestrados, torturados, muertos y desaparecidos por la dictadura militar que azotó a la Argentina entre 1976 y 1983.
Considero que el boleto educativo universal y gratuito aspira a contribuir al efectivo ejercicio del derecho a la educación otorgando igualdad de oportunidades para todos .
El boleto estudiantil gratuito se encuentra íntimamente ligado al derecho a la educación, e incidirá, sin duda alguna, de manera directa o indirecta, sobre los niveles de deserción escolar, garantizando las posibilidades de acceso a la educación de los sectores con menores recursos.
Frente a un escenario donde los indicadores educativos muestran un deterioro de la enseñanza, con datos preocupantes de creciente desigualdad en el acceso, permanencia y egreso entre los sectores de menores y mayores recursos, es responsabilidad ineludible del Estado garantizar la igualdad de oportunidades que consagra nuestra Constitución Nacional. La incidencia del costo de los pasajes en la vida familiar no resulta menor, sobre todo en el interior del país, a donde no llegan los subsidios al transporte, y esto muchas veces determina finalmente la deserción escolar.
El derecho a la educación sobre el cual basamos la necesidad de la implementación del boleto educativo universal y gratuito está consagrado en nuestra Constitución Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos estos de jerarquía constitucional.
Asimismo, en los casos donde no exista un medio de transporte para llegar a los establecimientos educativos, el Estado y la autoridad de aplicación deberán garantizar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan concurrir a las escuelas, institutos o universidades y arbitrar mayores recorridos y frecuencias de los medios de transporte.
El boleto educativo universal y gratuito deberá ser establecido para todos los medios de transporte público automotriz, ferroviario y subterráneo en todo el territorio nacional, por lo que, además, instamos a que cada distrito asuma su implementación como parte de su compromiso con la educación de los habitantes de la Nación Argentina.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA