TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8305-D-2014
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23673.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION
DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL
Artículo 1º: Crease el Boleto Estudiantil Universal y
Gratuito en todo el ámbito de la República Argentina .
Artículo 2º: Son beneficiarios del régimen de la
presente ley:
a) Los estudiantes de los niveles de escolaridad
obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional que concurran a las instituciones
educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada gratuita con subvención estatal del ochenta
(80%) al cien por ciento (100%), los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
b) Los estudiantes de nivel superior universitario o no
universitario de gestión oficial que cursen en forma regular los niveles de formación superior
universitaria o no universitaria, en establecimientos nacionales, provinciales o municipales
comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial.
c) Los maestros, docentes, profesores y personal auxiliar
con desempeño de tareas frente al aula, de los establecimientos de los niveles inicial, primario y
secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y de las universidades públicas estatales e
institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior, con desempeño de
tareas frente al aula.
d) Asimismo a un acompañante en el caso de los alumnos
menores de diez años y de los que padezcan alguna discapacidad.
Artículo 3º: La provisión del Boleto
Estudiantil estará a cargo de las empresas de servicio de transporte de pasajeros automotor,
ferroviario y subterráneo urbano, suburbano e interurbano, de corta, media y
larga distancia de jurisdicción nacional o
provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Interior y
Transporte o el organismo que en el futuro la remplace., donde las mismas también deberán
cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros
.
Articulo 4° El beneficio otorgado de acuerdo a la
presente ley comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el
establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el número de secciones y distancia recorridos.
Cuando los beneficiarios deban concurrir a establecimientos rurales sin servicio público de transporte
regular, la jurisdicción a la que pertenezcan deberá arbitrar los medios para asegurar el efectivo goce de
la prestación gratuita establecida por la presente ley.
Artículo 5°: La condición de regularidad de los
estudiantes beneficiarios por el presente régimen se acreditará mediante certificado suscripto por la
máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran y deberá ser presentado con la
periodicidad que establezca la reglamentación.
Artículo 6°: Las empresas de transporte darán
cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley. Queda expresamente prohibido
realizar exclusiones de ningún tipo ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las
habituales para el resto de los usuarios del servicio. Artículo
Articulo 7 ° En caso de incumplimiento, será de
aplicación el régimen de la ley 21.844 -Régimen de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios
de Servicios Públicos de Transporte Automotor-, y el régimen de sanciones previsto para el transporte
ferroviario. y las que prevean los respectivos contratos de concesión de los servicios de transporte, a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 8°: Será autoridad de aplicación de la
presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en
el futuro la reemplace.
La Comisión Nacional de Regulación del transporte
(C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Artículo 9º: Los gastos que se originan por la
presente ley serán incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, que
determinará las partidas presupuestarias necesarias para afrontar las compensaciones tarifarias
correspondientes a las empresas de transportes por los servicios prestados en cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 10°: Se invita a las provincias y a la Ciudad
autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 11°.- Derógase la Ley 23673.
Articulo 12° La presente ley se reglamentará a los 180
días de sancionada la misma.
Artículo 13- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad la creación de
un boleto estudiantil universal y gratuito de aplicación a todo el territorio de la República
Argentina.
El 16 de septiembre de 1976 es una fecha tristemente
célebre para toda la sociedad argentina conocida como la noche de los lápices.
Esta propuesta está tiene como objetivo primordial la
reivindicación de los chicos y chicas militantes secundarios que fueron secuestrados, torturados,
muertos y desaparecidos por la dictadura militar que azotó a la Argentina entre 1976 y 1983.
Considero que el boleto educativo universal y gratuito
aspira a contribuir al efectivo ejercicio del derecho a la educación otorgando igualdad de oportunidades
para todos .
El boleto estudiantil gratuito se encuentra íntimamente
ligado al derecho a la educación, e incidirá, sin duda alguna, de manera directa o indirecta, sobre los
niveles de deserción escolar, garantizando las posibilidades de acceso a la educación de los sectores
con menores recursos.
Frente a un escenario donde los indicadores educativos
muestran un deterioro de la enseñanza, con datos preocupantes de creciente desigualdad en el acceso,
permanencia y egreso entre los sectores de menores y mayores recursos, es responsabilidad ineludible
del Estado garantizar la igualdad de oportunidades que consagra nuestra Constitución Nacional. La
incidencia del costo de los pasajes en la vida familiar no resulta menor, sobre todo en el interior del
país, a donde no llegan los subsidios al transporte, y esto muchas veces determina finalmente la
deserción escolar.
El derecho a la educación sobre el cual basamos la
necesidad de la implementación del boleto educativo universal y gratuito está consagrado en nuestra
Constitución Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, todos estos de jerarquía constitucional.
Asimismo, en los casos donde no exista un medio de
transporte para llegar a los establecimientos educativos, el Estado y la autoridad de aplicación deberán
garantizar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan concurrir a las escuelas, institutos o
universidades y arbitrar mayores recorridos y frecuencias de los medios de transporte.
El boleto educativo universal y gratuito deberá ser
establecido para todos los medios de transporte público automotriz, ferroviario y subterráneo en todo el
territorio nacional, por lo que, además, instamos a que cada distrito asuma su implementación como
parte de su compromiso con la educación de los habitantes de la Nación Argentina.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |