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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8292-D-2014

Sumario: AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LEY 26363 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4°, 7°, 10 Y 12, SOBRE IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE POLICIAS CAMINERAS PROVINCIALES.

Fecha: 22/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150

Proyecto
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE POLICIAS CAMINERAS PROVINCIALES
Art. 1: Incorporase el inciso z del art. 4 de la ley 26.363 que quedará redactado de la siguiente manera:
"inc. z: Implementar el Programa Nacional de creación de Policías Camineras Provinciales en forma conjunta con los gobiernos provinciales en el marco del Consejo Federal de Seguridad Vial".
Art. 2: Incorporase el inciso m del art. 7 de la ley 26.363 que quedará redactado de la siguiente manera:
" Inc. m: Implementar en forma conjunta con los representantes de las provincias y en el marco del Consejo Federal de Seguridad Vial el Programa Nacional de Policías Camineras Provinciales".
Art. 3: Modifícase el art. 10 de la ley 26.363 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art 10: La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité Ejecutivo que tendrá como función coordinar la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad vial y poner en marcha el Programa Nacional de Policías Camineras Provinciales y estará integrado con carácter ad honorem por representantes de la Secretaria de Transporte, de la Policía Federal Argentina, del Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Órgano de Control de las Concesiones Viales, de la Dirección Nacional de Vialidad, de un representante de cada una de las Policías Provinciales y por el Consejo Federal de Seguridad Vial".
Art. 4: Modificase el inc. f del art. 12 de la ley 26.363 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inc f: La contribución obligatoria del DOS POR CIENTO (2 %) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros. Dicha contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros conforme lo establezca la reglamentación. La afectación de estos recursos será por el término de DIEZ (10) años".
Art. 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Congreso Nacional sancionó en abril del año 2008 la ley 26.363 mediante la cual se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Las alarmantes estadísticas de muertes en rutas, más una falta de política integral en materia de seguridad vial obligo a que el gobierno nacional asumiera esta problemática en su verdadera y compleja dimensión a cuyo efecto dispuso la creación de un organismo nacional específico dedicado en forma excluyente a implementar todos las políticas vinculadas a la seguridad vial y lograr revertir en todo el país una tendencia creciente de mortalidad y morbilidad en las rutas , colocando a nuestro país entre los que tienen los indicadores más altos en la región de fatalidad en rutas tanto nacionales como provinciales y en calles y avenidas de los principales centros urbanos en todo el país.
Entre las funciones establecidas en la ley 26.363 la Agencia Nacional de Seguridad Vial asume en plenitud las responsabilidades referidas a: actualización normativa, fijación de normas técnicas, autorizar la emisión de licencias, diseñar el sistema de puntos, establecer un modelo único de infracción, puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria, coordinar el sistema de control de tránsito en los peajes, representar al Estado Nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial ,etc.
Entre los objetivos, la ley establece colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de fiscalización y control del tránsito y seguridad vial.
Además la ley le asigna a la Agencia Nacional de Seguridad Vial elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual efectivo de tránsito para el cumplimiento de la presente ley.
Además la Agencia Nacional de Seguridad Vial es el organismo responsable de la coordinación y el seguimiento del plan nacional de seguridad vial contemplado en el Convenio Federal sobre acciones en materia de seguridad vial.
En función de lo expuesto es la Agencia Nacional de Seguridad Vial el organismo nacional responsable de la seguridad vial, así como también lo es de implementar todas las políticas de concientización, educación y control necesarias para reducir la siniestralidad y disminuir una dolorosa estadística de mortalidad en las rutas que tiene nuestro país.
Desde la implementación de la ley hace ya más de cinco años, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha cumplido funciones administrativas pero no ha logrado implementar en las rutas argentinas un sistema de control operativo y efectivo que genere una verdadera presencia de las fuerzas de seguridad tanto nacionales como provinciales en las políticas de control vial.
Todos los estudios realizados por distintos organismos internacionales en materia de seguridad indican que el 90 por ciento de las causas de los accidentes viales es la inconducta vial y la principal herramienta para modificar la inconducta vial es el control y sanción eficiente de las infracciones cometidas.
Es clara la ausencia de agentes de seguridad vial en las rutas argentinas y la falta de una política integral en este tema, de allí que a cinco años de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial las estadísticas indican que en nuestro país fallecen 14 personas por día en accidentes viales (cifra estimativa) ya que no existe en el país una estadística precisa que refleje la información de la totalidad de las provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que eleva a más de 5.100 la cantidad de fallecidos por año.
Si a ello le agregamos un indicador de morbilidad (accidentes de tránsito con víctimas que padecen lesiones graves e invalidantes) del orden de 60.000 personas al año, y además sumamos que las pérdidas económicas derivadas de la accidentología ascienden también en forma aproximada a los 5.000 millones de pesos por año, todo nos refleja la gravedad y profundidad de esta tragedia nacional.
Frente a la falta de implementación de eficientes y eficaces mecanismos de control tanto de organismos nacionales como por parte de los gobiernos provinciales, salvo las raras excepciones de la Pcia. de Córdoba, las incipientes policías camineras de Santa Fe, Entre Ríos, Chaco y Misiones, estimamos absolutamente prioritario poner en marcha un programa de implementación urgente de una Policía Caminera Nacional, a través de un convenio entre el Estado Nacional y las Provincias.
Conforme las disposiciones de la ley 26.363 es claro que la Agencia Nacional de Seguridad Vial es el organismo que debe llevar adelante la implementación de una Policía Caminera Nacional la cual debe darse en el marco de actuación del Consejo Federal de Seguridad Vial que es el organismo que representa a todas las provincias en materia de implementación de políticas de seguridad vial.
La propia ley le asigna a la Agencia Nacional de Seguridad Vial fondos específicos a través de la contribución obligatoria del 1 % de las primas de seguros automotor correspondientes a las pólizas de seguros contratadas en todo el país con entidades aseguradoras.
Si tomamos en consideración que según los datos de las compañías aseguradoras en el país se encuentran asegurados más de cuatro millones de vehículos y si consideramos que el valor de una póliza promedio mensual es del orden de los 500 pesos, esto genera una suma global anual de pólizas del orden de los dos mil millones de pesos por año.
Si consideramos que la tasa que cobra el Estado es del 1 por ciento (1 %) esto indica que la Agencia Nacional de Seguridad Vial recibe anualmente 200.000.000 de pesos para su funcionamiento.
En función del proyecto que estamos presentando a los efectos de financiar un programa integral de desarrollo de policías camineras en todo el país, es que consideramos necesario elevar esa alícuota al 2% anual, lo que generaría un ingreso para la Agencia Nacional de Seguridad Vial de 400.000.000 millones de pesos por año.
La asignación de ese fondo será distribuido en un 70% entre las provincias. Nos parece absolutamente legítimo en razón de que el mismo proviene de las pólizas que pagan los asegurados del todo el país y por ende los fondos deben necesariamente tener un destino federal.
Si mediante un convenio con las provincias a través del Consejo Federal de Seguridad Vial se asignan recursos proporcionales conforme la demanda de cada provincia en función de su población, cantidad de kilómetros de rutas que la atraviesan, etc., permitirían estos recursos rápidamente conformar policías camineras con actuación provincial en el marco de un convenio nacional que revertiría esta inacción y ausencia de control en las rutas de nuestro país.
La asignación del 70 % de esos recursos será destinado al equipamiento de las policías camineras provinciales que funcionarán en el marco de este convenio nación-provincia para un control más eficiente de las rutas, ya que de esta manera se podrán adquirir 1.300 patrulleros por año, 1.000 alcoholímetros, 300 radares, y otros equipamientos para la seguridad vial.
Si consideramos que la provincia de Córdoba cuenta con 1.200 agentes y 170 patrulleros, siendo una de las más equipadas y capacitadas de todo el país, los fondos indicados permitirán un equipamiento total y capacitación en la mayoría de las provincias de nuestro país en el primer año, asignándole a las provincias la responsabilidad de la asignación del personal, quedando a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial todas las restantes obligaciones derivadas de la implementación de este programa integral de desarrollo de seguridad vial, conforme las atribuciones que la propia ley 26.363 le establece a ese organismo nacional.
A los fines de hacer más eficiente el sistema, consideramos necesario que estas policías camineras dependan de las fuerzas provinciales a efectos de evitar la creación de estructuras administrativas altamente insuficientes en provincias tan distantes como Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Catamarca, La Rioja, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego, Rio Negro etc. Es indispensable que la ejecución y la operativa de los funcionarios policiales deban ser llevadas a cabo por parte de los propios organismos locales.
Es necesario revalorizar un sistema federal de control y presencia en las rutas de nuestro país para lo cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial puede a partir de este proyecto, hacer efectivo y consistente las funciones establecidas en la ley en materia de control operativo de los programas de seguridad vial, los cuales son letra muerta en su ejecución si no contamos con las fuerzas de control instaladas concretamente en las rutas nacionales y provinciales haciendo cierto y eficiente los mecanismos de control.
Ningún país ha disminuido sus estadísticas de accidentología vial sin desarrollar de manera integral un programa de control en todas las rutas de su territorio.
En la región podemos tomar a título de ejemplo las experiencias de los Carabineros en Chile, de la Policía Rodoviaria de Brasil, Policía de Tránsito de Colombia, o en otras latitudes las Policías Estaduales en los EE. UU, la Prefectura de Carreteras en Francia, la Dirección General de Tráfico de España, la Policía Vial de México o el Consejo de Seguridad Vial (DVR) y la Polizei de Alemania.
Sin presencia de controles eficientes, eficaces y permanentes en las rutas es imposible disminuir los índices de accienteología vial.
Es tal el compromiso social en el tema de la seguridad vial en otros países que por ejemplo en Alemania el presupuesto asignado por el estado para el control, la educación y la concientización vial es soportado con recursos propios del estado nacional y con aportes obligatorios de las empresas automotrices alemanas.
Después de cinco años de experiencia de la Policía Caminera en la provincia de Córdoba los índices de fatalidad en rutas nacionales y provinciales disminuyeron en un 44 % y además se incrementó de manera significativa la seguridad respecto de los delitos que se cometían utilizando las carreteras como vías de comunicación.
La presencia de la Policía Caminera disminuyó en el territorio provincial los delitos de piratas del asfalto, y el esclarecimiento de numerosos hechos vinculados a trata de personas, contrabando, y tráfico de drogas, además de lograrse el secuestro de vehículos con pedidos de captura y la detención de numerosas personas que estaban siendo perseguidas por la comisión de diversos delitos.
Vale decir que la presencia de la Policía Caminera no solo disminuye significativamente la accidentología y la mortalidad en rutas sino que además incorpora indicadores de mayor seguridad para la sociedad en el marco de la persecución del delito en general y la disuasión de la actividad delictiva.
Si tomamos en consideración que uno de los delitos que está azolando nuestro país es el narcotráfico y que una muy importante cantidad de droga y sus precursores químicos ingresan o egresan de nuestro país mediante las rutas nacionales y provinciales, la presencia de policía caminera en provincias como Jujuy, Salta, Chaco, Corrientes, Formosa o Misiones seguramente va a redundar en un mayor y más efectivo combate contra ese delito.
La sola presencia de controles de policía caminera en todos los puestos fronterizos con personal capacitado inclusive para la detección de tráfico de drogas, seguramente será una medida muy importante en la política del estado nacional de dar una verdadera batalla contra un flagelo que ha generado un marco de inseguridad y violencia inusitada en nuestro país.
La potenciación de los mecanismos de control en estos territorios como en el resto del país actúa como un claro disuasor de las actividades delictivas, de allí la importancia de articular programa de desarrollo y capacitación de las fuerzas provinciales en esta temática, para lo cual los recursos que se establecen en esta ley para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial serán un reaseguro de que las políticas que se proponen se puedan implementar de manera eficaz y el Estado asuma una actividad proactiva tanto en el control vial como en la persecución del delito en general.
A los fines de administrar los fondos indicados en este proyecto, se establece que el Comité Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá incorporar a un representante de cada provincia que en forma conjunta deberán determinar los programas de inversión para cumplir con los objetivos de la implementación de este verdadero Plan Integral Federal de Policía Caminera.
En función de los argumentos expuestos es que solicitamos a esa Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES)