TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
Martes 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31
ctransportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8292-D-2014
Sumario: AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LEY 26363 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4°, 7°, 10 Y 12, SOBRE IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE POLICIAS CAMINERAS PROVINCIALES.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA
NACIONAL DE POLICIAS CAMINERAS PROVINCIALES
Art. 1: Incorporase el inciso z del
art. 4 de la ley 26.363 que quedará redactado de la siguiente manera:
"inc. z: Implementar el Programa
Nacional de creación de Policías Camineras Provinciales en forma conjunta con los
gobiernos provinciales en el marco del Consejo Federal de Seguridad Vial".
Art. 2: Incorporase el inciso m del art.
7 de la ley 26.363 que quedará redactado de la siguiente manera:
" Inc. m: Implementar en forma
conjunta con los representantes de las provincias y en el marco del Consejo
Federal de Seguridad Vial el Programa Nacional de Policías Camineras
Provinciales".
Art. 3: Modifícase el art. 10 de la ley
26.363 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art 10: La Agencia Nacional de
Seguridad Vial será asistida por un Comité Ejecutivo que tendrá como función
coordinar la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad
vial y poner en marcha el Programa Nacional de Policías Camineras Provinciales y
estará integrado con carácter ad honorem por representantes de la Secretaria de
Transporte, de la Policía Federal Argentina, del Gendarmería Nacional, de la
Prefectura Naval Argentina, del Órgano de Control de las Concesiones Viales, de la
Dirección Nacional de Vialidad, de un representante de cada una de las Policías
Provinciales y por el Consejo Federal de Seguridad Vial".
Art. 4: Modificase el inc. f del art. 12
de la ley 26.363 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inc f: La contribución obligatoria del
DOS POR CIENTO (2 %) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a
las pólizas contratadas con entidades de seguros. Dicha contribución será liquidada
por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros conforme lo establezca la
reglamentación. La afectación de estos recursos será por el término de DIEZ (10)
años".
Art. 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Congreso Nacional sancionó en
abril del año 2008 la ley 26.363 mediante la cual se creó la Agencia Nacional de
Seguridad Vial.
Las alarmantes estadísticas de
muertes en rutas, más una falta de política integral en materia de seguridad vial
obligo a que el gobierno nacional asumiera esta problemática en su verdadera y
compleja dimensión a cuyo efecto dispuso la creación de un organismo nacional
específico dedicado en forma excluyente a implementar todos las políticas
vinculadas a la seguridad vial y lograr revertir en todo el país una tendencia
creciente de mortalidad y morbilidad en las rutas , colocando a nuestro país entre
los que tienen los indicadores más altos en la región de fatalidad en rutas tanto
nacionales como provinciales y en calles y avenidas de los principales centros
urbanos en todo el país.
Entre las funciones establecidas en la
ley 26.363 la Agencia Nacional de Seguridad Vial asume en plenitud las
responsabilidades referidas a: actualización normativa, fijación de normas técnicas,
autorizar la emisión de licencias, diseñar el sistema de puntos, establecer un
modelo único de infracción, puesta en funcionamiento del sistema de Revisión
Técnica Obligatoria, coordinar el sistema de control de tránsito en los peajes,
representar al Estado Nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial ,etc.
Entre los objetivos, la ley establece
colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el
Consejo de Seguridad Interior para coordinar las tareas y desempeño de las
fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de fiscalización y control del
tránsito y seguridad vial.
Además la ley le asigna a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa
anual efectivo de tránsito para el cumplimiento de la presente ley.
Además la Agencia Nacional de
Seguridad Vial es el organismo responsable de la coordinación y el seguimiento
del plan nacional de seguridad vial contemplado en el Convenio Federal sobre
acciones en materia de seguridad vial.
En función de lo expuesto es la
Agencia Nacional de Seguridad Vial el organismo nacional responsable de la
seguridad vial, así como también lo es de implementar todas las políticas de
concientización, educación y control necesarias para reducir la siniestralidad y
disminuir una dolorosa estadística de mortalidad en las rutas que tiene nuestro
país.
Desde la implementación de la ley
hace ya más de cinco años, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha cumplido
funciones administrativas pero no ha logrado implementar en las rutas argentinas
un sistema de control operativo y efectivo que genere una verdadera presencia de
las fuerzas de seguridad tanto nacionales como provinciales en las políticas de
control vial.
Todos los estudios realizados por
distintos organismos internacionales en materia de seguridad indican que el 90 por
ciento de las causas de los accidentes viales es la inconducta vial y la principal
herramienta para modificar la inconducta vial es el control y sanción eficiente de
las infracciones cometidas.
Es clara la ausencia de agentes de
seguridad vial en las rutas argentinas y la falta de una política integral en este
tema, de allí que a cinco años de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial las estadísticas indican que en nuestro país fallecen 14 personas por día en
accidentes viales (cifra estimativa) ya que no existe en el país una estadística
precisa que refleje la información de la totalidad de las provincias más la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo que eleva a más de 5.100 la cantidad de fallecidos
por año.
Si a ello le agregamos un indicador de
morbilidad (accidentes de tránsito con víctimas que padecen lesiones graves e
invalidantes) del orden de 60.000 personas al año, y además sumamos que las
pérdidas económicas derivadas de la accidentología ascienden también en forma
aproximada a los 5.000 millones de pesos por año, todo nos refleja la gravedad y
profundidad de esta tragedia nacional.
Frente a la falta de implementación
de eficientes y eficaces mecanismos de control tanto de organismos nacionales
como por parte de los gobiernos provinciales, salvo las raras excepciones de la
Pcia. de Córdoba, las incipientes policías camineras de Santa Fe, Entre Ríos, Chaco
y Misiones, estimamos absolutamente prioritario poner en marcha un programa de
implementación urgente de una Policía Caminera Nacional, a través de un convenio
entre el Estado Nacional y las Provincias.
Conforme las disposiciones de la ley
26.363 es claro que la Agencia Nacional de Seguridad Vial es el organismo que
debe llevar adelante la implementación de una Policía Caminera Nacional la cual
debe darse en el marco de actuación del Consejo Federal de Seguridad Vial que es
el organismo que representa a todas las provincias en materia de implementación
de políticas de seguridad vial.
La propia ley le asigna a la Agencia
Nacional de Seguridad Vial fondos específicos a través de la contribución
obligatoria del 1 % de las primas de seguros automotor correspondientes a las
pólizas de seguros contratadas en todo el país con entidades aseguradoras.
Si tomamos en consideración que
según los datos de las compañías aseguradoras en el país se encuentran
asegurados más de cuatro millones de vehículos y si consideramos que el valor de
una póliza promedio mensual es del orden de los 500 pesos, esto genera una
suma global anual de pólizas del orden de los dos mil millones de pesos por
año.
Si consideramos que la tasa que
cobra el Estado es del 1 por ciento (1 %) esto indica que la Agencia Nacional de
Seguridad Vial recibe anualmente 200.000.000 de pesos para su
funcionamiento.
En función del proyecto que estamos
presentando a los efectos de financiar un programa integral de desarrollo de
policías camineras en todo el país, es que consideramos necesario elevar esa
alícuota al 2% anual, lo que generaría un ingreso para la Agencia Nacional de
Seguridad Vial de 400.000.000 millones de pesos por año.
La asignación de ese fondo será
distribuido en un 70% entre las provincias. Nos parece absolutamente legítimo en
razón de que el mismo proviene de las pólizas que pagan los asegurados del todo
el país y por ende los fondos deben necesariamente tener un destino federal.
Si mediante un convenio con las
provincias a través del Consejo Federal de Seguridad Vial se asignan recursos
proporcionales conforme la demanda de cada provincia en función de su
población, cantidad de kilómetros de rutas que la atraviesan, etc., permitirían
estos recursos rápidamente conformar policías camineras con actuación provincial
en el marco de un convenio nacional que revertiría esta inacción y ausencia de
control en las rutas de nuestro país.
La asignación del 70 % de esos
recursos será destinado al equipamiento de las policías camineras provinciales que
funcionarán en el marco de este convenio nación-provincia para un control más
eficiente de las rutas, ya que de esta manera se podrán adquirir 1.300 patrulleros
por año, 1.000 alcoholímetros, 300 radares, y otros equipamientos para la
seguridad vial.
Si consideramos que la provincia de
Córdoba cuenta con 1.200 agentes y 170 patrulleros, siendo una de las más
equipadas y capacitadas de todo el país, los fondos indicados permitirán un
equipamiento total y capacitación en la mayoría de las provincias de nuestro país
en el primer año, asignándole a las provincias la responsabilidad de la asignación
del personal, quedando a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial todas las
restantes obligaciones derivadas de la implementación de este programa integral
de desarrollo de seguridad vial, conforme las atribuciones que la propia ley 26.363
le establece a ese organismo nacional.
A los fines de hacer más eficiente el
sistema, consideramos necesario que estas policías camineras dependan de las
fuerzas provinciales a efectos de evitar la creación de estructuras administrativas
altamente insuficientes en provincias tan distantes como Jujuy, Salta, Chaco,
Formosa, Catamarca, La Rioja, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego, Rio Negro
etc. Es indispensable que la ejecución y la operativa de los funcionarios policiales
deban ser llevadas a cabo por parte de los propios organismos locales.
Es necesario revalorizar un sistema
federal de control y presencia en las rutas de nuestro país para lo cual la Agencia
Nacional de Seguridad Vial puede a partir de este proyecto, hacer efectivo y
consistente las funciones establecidas en la ley en materia de control operativo de
los programas de seguridad vial, los cuales son letra muerta en su ejecución si no
contamos con las fuerzas de control instaladas concretamente en las rutas
nacionales y provinciales haciendo cierto y eficiente los mecanismos de
control.
Ningún país ha disminuido sus
estadísticas de accidentología vial sin desarrollar de manera integral un programa
de control en todas las rutas de su territorio.
En la región podemos tomar a título
de ejemplo las experiencias de los Carabineros en Chile, de la Policía Rodoviaria de
Brasil, Policía de Tránsito de Colombia, o en otras latitudes las Policías Estaduales
en los EE. UU, la Prefectura de Carreteras en Francia, la Dirección General de
Tráfico de España, la Policía Vial de México o el Consejo de Seguridad Vial (DVR) y
la Polizei de Alemania.
Sin presencia de controles eficientes,
eficaces y permanentes en las rutas es imposible disminuir los índices de
accienteología vial.
Es tal el compromiso social en el tema
de la seguridad vial en otros países que por ejemplo en Alemania el presupuesto
asignado por el estado para el control, la educación y la concientización vial es
soportado con recursos propios del estado nacional y con aportes obligatorios de
las empresas automotrices alemanas.
Después de cinco años de experiencia
de la Policía Caminera en la provincia de Córdoba los índices de fatalidad en rutas
nacionales y provinciales disminuyeron en un 44 % y además se incrementó de
manera significativa la seguridad respecto de los delitos que se cometían utilizando
las carreteras como vías de comunicación.
La presencia de la Policía Caminera
disminuyó en el territorio provincial los delitos de piratas del asfalto, y el
esclarecimiento de numerosos hechos vinculados a trata de personas,
contrabando, y tráfico de drogas, además de lograrse el secuestro de vehículos
con pedidos de captura y la detención de numerosas personas que estaban siendo
perseguidas por la comisión de diversos delitos.
Vale decir que la presencia de la
Policía Caminera no solo disminuye significativamente la accidentología y la
mortalidad en rutas sino que además incorpora indicadores de mayor seguridad
para la sociedad en el marco de la persecución del delito en general y la disuasión
de la actividad delictiva.
Si tomamos en consideración que uno
de los delitos que está azolando nuestro país es el narcotráfico y que una muy
importante cantidad de droga y sus precursores químicos ingresan o egresan de
nuestro país mediante las rutas nacionales y provinciales, la presencia de policía
caminera en provincias como Jujuy, Salta, Chaco, Corrientes, Formosa o Misiones
seguramente va a redundar en un mayor y más efectivo combate contra ese
delito.
La sola presencia de controles de
policía caminera en todos los puestos fronterizos con personal capacitado inclusive
para la detección de tráfico de drogas, seguramente será una medida muy
importante en la política del estado nacional de dar una verdadera batalla contra
un flagelo que ha generado un marco de inseguridad y violencia inusitada en
nuestro país.
La potenciación de los mecanismos
de control en estos territorios como en el resto del país actúa como un claro
disuasor de las actividades delictivas, de allí la importancia de articular programa
de desarrollo y capacitación de las fuerzas provinciales en esta temática, para lo
cual los recursos que se establecen en esta ley para el funcionamiento de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial serán un reaseguro de que las políticas que se
proponen se puedan implementar de manera eficaz y el Estado asuma una
actividad proactiva tanto en el control vial como en la persecución del delito en
general.
A los fines de administrar los fondos
indicados en este proyecto, se establece que el Comité Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial deberá incorporar a un representante de cada provincia
que en forma conjunta deberán determinar los programas de inversión para
cumplir con los objetivos de la implementación de este verdadero Plan Integral
Federal de Policía Caminera.
En función de los argumentos
expuestos es que solicitamos a esa Honorable Cámara la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES) |