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Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7774-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL TITULAR DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -", DOCTOR RICARDO ECHEGARAY, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION GENERAL 3667, DISPOSICION 1/2014, RESOLUCION 618/2014, DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Y DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA AEROPORTUARIA.

Fecha: 02/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Convocar de forma urgente al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray conforme a los atributos del artículo 71 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, a efectos de que sea interpelado por esta Honorable Cámara y brinde las explicaciones pertinentes acerca de la Resolución General 3667, Disposición 1/2014, Resolución 618/2014 y Disposición 1/2014 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Y DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, atento a que la misma resulta violatoria del Artículo 14 de la Constitución Nacional que dispone entre otras cosas que: "todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva este pedido de citación al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray la Resolución General 3667, Disposición 1/2014, Resolución 618/2014 y Disposición 1/2014 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Y DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, toda vez que entendemos que la misma cercena o condiciona el Derecho Constitucional de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
Dicha normativa dispone que "los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES -mediante transferencia electrónica de datos- información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación)." Dispone a su vez que dicha información será utilizada por "la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo con las competencias de cada organismo."
Entendemos que esta disposición resulta absolutamente condicionante del deseo de los habitantes del Territorio Argentino de ejercer su derecho constitucional de salir y reingresar nuevamente al país, toda vez que no resulta nada agradable que ante cada ingreso o egreso del país la lupa de la AFIP se situará encima del viajero.
Creemos que durante el transcurso de la última década el Gobierno Nacional hace un uso indebido de la Administración Federal de Ingresos Públicos; que no acota sus funciones a la de ser un ente recaudador como debería serlo sino que es un organismo cuasi policial, disciplinador y que haciendo uso de este rol , impropio de sus funciones cercena la voluntad y la libertad de los ciudadanos a fin de que cumplir los objetivos de la política del Gobierno Nacional.
Esta medida; es un nuevo parche del Gobierno Nacional en su afán por intentar impedir el egreso de nuestros habitantes del territorio nacional para evitar la salida de sus divisas y el gasto de las mismas en territorio extranjero; habida cuenta que dado lo prescripto por nuestra Carta Magna no pueden directamente impedir los egresos del país.
Como no pueden impedirlos directamente buscan minar la voluntad de nuestros habitantes de ejercer libremente su derecho; quienes con mucho esfuerzo ahorran para un viaje de placer, no querrán realizar un viaje al exterior, sabiendo que inmediatamente después a su egreso, la AFIP lo indagará acerca de todo lo concerniente a sus actividades; porque tenemos claro; que esto no se trata de evasión impositiva; sino que sabemos que por mas ordenada y transparentada que tenga una persona su situación patrimonial e impositiva este organismo para policial del Gobierno hace uso sus herramientas burocráticas para generar inconvenientes a nuestros ciudadanos.
El uso que el Gobierno hace de la AFIP, nos retrotrae a nuestra infancia, cuando a fin de lograr una conducta determinada considerada positiva, nos asustaban con que si nos comportábamos mal algún personaje siniestro vendría y nos llevaría; esto mismo hace el Gobierno con la AFIP, con fórmulas que como slogans se incorporan en el inconciente colectivo "si tenemos una opinión contraria a la política del Gobierno, nos va a investigar la AFIP"; "si querés viajar y dejar divisas en el exterior, te va a investigar la AFIP".
Este es el rol que hoy por hoy ocupa la AFIP en la estructura del Gobierno, mucho mas voraz y desmedido que el que debería tener por Ley; esta medida no impedirá la fuga de divisas; la misma no se genera por los egresos del país de nuestros ciudadanos y sus gastos en el exterior; la misma se da por la ineficiencia e ineficacia de las políticas gubernamentales en materia económica como así también por el lavado de grandes sumas de dinero proveniente de actividades ilegales que el Gobierno nunca ha decidido controlar eficazmente.
Es por esto que atento a que el Gobierno no piensa nunca revisar su política económica ni controlar las actividades ilegales que se realizan en el territorio de la República que lo que busca es afectar a los ciudadanos decentes que con el fruto de su esfuerzo planean realizar un viaje; hoy por hoy ir a ver un partido de fútbol al exterior o una pelea de boxeo internacional deriva en una investigación de la AFIP, por lo cual es evidente que aunque el Gobierno no disponga directamente la prohibición de salir del país, el objetivo de esta resolución es justamente impedir tal fin , condicionando y cercenando la plena vigencia del Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional.
Es por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996