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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7626-D-2014

Sumario: BOLETO EDUCATIVO GRATUITO. CREACION.

Fecha: 26/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133

Proyecto
BOLETO EDUCATIVO GRATUITO
Artículo 1°: Créase el Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público de transporte automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos, interurbanos y de larga distancia, perciban o no beneficios por parte del Estado Nacional y/o Provincial, cualquiera sea ésta su modalidad. Las empresas de transporte darán cumplimiento a la presente Ley a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2° Serán beneficiarios del presente régimen todos los estudiantes, docentes y trabajadores pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con o sin aporte estatal, en todos sus niveles y modalidades; y los estudiantes, docentes y no docentes de las Universidades Públicas.
Artículo 3° Las empresas de transporte urbano, suburbano, interurbano y de larga distancia darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma en la totalidad de sus servicios y no podrán incrementar la tarifa del servicio de transporte para subsidiar el presente Boleto Educativo.
Artículo 4° En el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
Artículo 5° El Boleto Educativo Gratuito dará derecho a utilizar el transporte automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo de pasajeros durante el ciclo lectivo oficial de cada jurisdicción, incluyendo las actividades a desarrollar en el turno contrario y los días destinados a apoyo, tutorías, rendición de exámenes y actividades extracurriculares.
Artículo 6° La condición de estudiante para todos los niveles se acreditará mediante Credencial o Carnet personal intransferible expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo donde el estudiante curse sus estudios.
La condición de estudiante de nivel universitario será expedida por la Universidad en la que el estudiante se encuentre cursando estudios. Para todos los niveles dicha credencial deberá ser expedida al comienzo del ciclo lectivo y actualizada anualmente.
Artículo 7° La condición de docente y/o no docente se acreditará mediante una Credencial o Carnet personal intransferible expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo, por la autoridad en la materia de la jurisdicción correspondiente, o la Universidad Pública Nacional según corresponda.
Artículo 8° En la Credencial o Carnet deberán constar los siguientes datos:
a) Foto.
b) Nombre y apellido.
c) Nombre, número y sello del establecimiento educacional en el que prestara funciones el docente y/o no docente
d) Documento de identidad del beneficiario.
e) Firma y sello de la autoridad del establecimiento escolar, de la Dirección
General de Educación o de la Universidad Pública Nacional
f) Fecha de expedición del carnet.
Artículo 9° Todos los/as estudiantes de los niveles inicial y primario tendrán derecho a viajar acompañados por una persona que abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor del boleto mínimo de transporte del servicio correspondiente. Se otorgará al acompañante alguna modalidad de comprobante en el viaje de ida hacia la institución educativa que será suficiente a los fines de obtener el descuento por el mismo porcentaje para el viaje de retorno, para el servicio de transporte en que se realizó el viaje de ida y dentro de las dos (2) horas de finalizado el primer viaje.
Artículo 10° El Ministerio de Interior y Transporte, junto a la autoridad en la materia en la jurisdicción correspondiente, la Universidad Pública, las organizaciones sindicales de los trabajadores docentes y no docentes y las Federaciones Universitarias serán las autoridades de aplicación del presente régimen, quienes dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación.
Artículo 11° Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, en el caso de tratarse de empresas privadas, se imputarán a las utilidades de las empresas de transporte. En el caso de las empresas de gestión estatal los gastos que emanen de la aplicación de la siguiente Ley se incluirán en los respectivos Presupuestos según la jurisdicción que corresponda. En ningún caso los gastos podrán ser trasladados mediante el aumento del boleto al resto de los contribuyentes y usuarios.
Artículo 12° Los beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito tendrán la cobertura del seguro de accidentes de transporte público de los usuarios.
Artículo 13° Invítase a las provincias y municipios a adherir y/o incorporar en su respectiva legislación la presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito.
Artículo 14° Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 15° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación del Boleto Educativo Gratuito destinado a estudiantes, docentes y no docentes de todos los niveles tiene estrecha relación con el derecho a acceder a una educación pública, gratuita, laica y de calidad.
La gratuidad de la educación no puede basarse en el simple concepto de no arancelamiento, sino que incluye la garantía de acceso irrestricto e igualitario, derecho que se encuentra restringido para miles de niños y jóvenes según su nivel socioeconómico.
Es conocido que la causa principal de la desigualdad educativa es la desigualdad socioeconómica donde los hijos de los trabajadores y el pueblo pobre tienen menor posibilidad de acceso y permanencia.
Los docentes y no docentes y todo el personal abocado al sostenimiento diario de los establecimientos educativos que tienen que sostener la educación de millones de niños y jóvenes, deben muchas veces trasladarse en un mismo día a varios establecimientos por un salario que no cubre el costo de la canasta básica.
A esta situación de desigualdad socioeconómica se suma el aumento de las tarifas de transporte en el corriente año y del costo de vida a través de la devaluación e inflación que imponen una restricción mayor al acceso a la educación. No podemos dejar de mencionar tampoco aquí la enorme precarización laboral en la que vive la gran mayoría de la juventud en nuestro país, lo que hace aún más difícil el acceso a la educación cuando la mayoría de los jóvenes entre 18 y 24 años que tiene trabajo lo tiene en negro, precario, mal pago y con jornadas extenuantes de trabajo.
No hay condición de gratuidad de la educación, entre otras falencias, si para concurrir a la escuela o la universidad estudiantes, docentes o no docentes, deben pagar un boleto, por lo general muy elevado y, en la mayoría de los casos, atado al lucro de empresas privadas.
El transporte está ampliamente subsidiado. Los primeros meses del 2014, se destinaban, solo por parte del Estado Nacional, más de 60 millones de pesos por día a las empresas de colectivos. En 2013, se destinaron más de 35.000 millones para subsidiar los diferentes tipos de transporte según datos del propio Ministerio.
Por parte del Estado Nacional existe el subsidio que se otorga a través del Sistema Integrado del Transporte Automotor (SISTAU), y también el subsidio al gasoil. Además cada Provincia agrega también su propio subsidio.
Y lejos de traducirse estos subsidios en el mejoramiento del servicio para los millones de usuarios, las empresas los utilizan para acrecentar sus súper ganancias.
La demanda de un boleto estudiantil gratuito es un reclamo histórico del movimiento estudiantil, que incluso costó la desaparición durante la dictadura de jóvenes estudiantes, que peleaban por el mismo, en la represión que pasó a la historia como la Noche de los Lápices.
Entendemos que este reclamo aún sigue vigente, ya que sigue siendo una demanda pendiente que no ha obtenido respuesta y que creemos debemos hacer extensiva a los trabajadores del ámbito educativo tanto docentes como no docentes.
Existen algunos antecedentes que aunque consideramos no son una respuesta integral, sirven de puntos de referencia para avanzar. Así en Córdoba se ha implementado el Boleto Educativo Gratuito para todos los niveles, que incluye la gratuidad del boleto para estudiantes, docentes y no docentes. Sin bien el Estado el que sigue subsidiando el negocio privado de las empresas de transporte, esta experiencia es una muestra de que es completamente factible aplicar un Boleto Educativo Gratuito, para estudiantes, docentes y no docentes de todos los niveles, en toda nuestra Provincia.
En cuanto al financiamiento del Boleto Educativo gratuito, si bien en algunos lugares existe algún tipo de beneficio para el boleto estudiantil o educativo, en general están basados en algún tipo de subsidio o "compensación" a las empresas de transporte. Esto va desde la creación de algún tipo de fondo estatal, la implementación de un impuesto al juego de azar o directamente al incremento de la tarifa, lo que implica que sea el usuario el que termina financiando dicho boleto, salvaguardando de este modo las ganancias de las empresas sin poner en cuestionamiento el negocio privado de las empresas de transporte, cuando el mismo debe ser en verdad un servicio público accesible garantizado por el Estado.
Por esta razón, en el presente Proyecto de Ley se prohíbe expresamente a las empresas de transporte el aumento de la tarifa para "compensar" la gratuidad del boleto con la pretensión de hacer recaer el costo sobre los bolsillos de los trabajadores y el pueblo. Por otra parte se excluye cualquier tipo de subsidio estatal para las empresas privadas de transporte de pasajeros. Creemos que si alguna o algunas empresas aducen pérdidas, es necesario que se realice la apertura de sus libros contables que evidencie la situación económica de las mismas, y en caso de que se demuestre que no pueden sostener sus ganancias, tendrían que procederse a la estatización de las mismas, manteniendo las fuentes de trabajo de sus empleados, y garantizando que sea el Estado (nacional, provincial o municipal) quien se haga cargo de brindar este servicio público elemental para la población.
Por todo lo expuesto, se solicita a las señoras y señores diputados, la sanción del presente Proyecto de Ley de Boleto Educativo Gratuito para estudiantes, docentes y trabajadores no docentes de todos los niveles.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES)