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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7152-D-2014

Sumario: PROVISION DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO PARA EL SERVICIO PUBLICO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS. CREACION.

Fecha: 10/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO PARA EL SERVICIO PÚBLICO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.
TITULO I.
Del Boleto Educativo Gratuito
Artículo 1°.- Créase el Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público nacional de transporte automotor, ferroviario, subterráneo y fluvial de pasajeros, en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, de servicios regulares, con la extensión y alcance establecidos en el presente y en la reglamentación respectiva.
Art. 2°.- Serán beneficiarios del presente régimen, todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público, en los niveles inicial, primario, secundario y superior, y los estudiantes de las universidades públicas.
Art. 3°.- En el caso de los beneficiarios que pertenezcan a localidades sin servicio público de transporte regular, el Municipio o las Comunas recibirán un microbús como parte del régimen para asegurar el efectivo goce del beneficio.
TITULO II.
Del Fondo para la Provisión del
Boleto Educativo Gratuito
Art. 4°.- Créase el Fondo para la provisión del Boleto Educativo Gratuito, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes de Régimen creado por el presente instrumento legal. El mismo sostendrá el 50 % del costo de los servicios de Boleto Educativo Gratuito que se implementen en las distintas provincias y/o municipalidades y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el 100 % del transporte de los costos para la implementación del servicio contemplado por el art. 3 y del transporte interprovincial.
Art. 5°.- El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la Nación le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo.
TITULO III.
De las disposiciones Generales
Art. 6°.- La Secretaría de Transporte de la Nación o el Organismo que en el futuro la suplante, será la autoridad de aplicación del presente régimen, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del Régimen de Transporte Educativo Gratuito en todo el territorio nacional.
Art. 7°.- Invítase a las Provincias, los Municipios y Comunas a adherir a la presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos de su promulgación.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La riqueza de un pueblo está en la educación y en el trabajo acumulado en el mismo. La escuela doble jornada, el desarrollo de actividades deportivas, la Escuela Hogar, son un camino impostergable.
La educación es un derecho consagrado en el art.14 de la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales incorporados a ella. La Ley de Educación Nacional (LEN) sancionada a fines del año 2006 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado, es por este que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. Pero además estamos convencidos que es el nuevo nombre de la justicia social.
Los planes de estudio deben de estar dirigidos a crear herramientas que sean de utilidad para el niño y el joven. Necesitamos más Escuelas Agrotécnicas y más Universidades Tecnológicas. La educación debe estar vinculada con lo concreto.
Pero para poder cumplir con estas políticas de Estado, debe ser concreta la accesibilidad de todos a la educación para poder plasmar en la realidad la tan ansiada movilidad social ascendente. Por eso sostenemos que el boleto educativo gratuito es ante todo un derecho social.
Por medio de este proyecto pretendemos hacer efectiva y concreta la posibilidad de que todos los chicos de argentina tengan la movilidad para ir a los establecimientos en donde estudian. Queremos concretar acciones que contribuyan a que el Derecho a la educación se materialice para todos y no sólo para los alumnos, sino también para los docentes, no docentes, personal de limpieza y el personal que desarrolla tareas de concina, en fin, que todo quien esté íntimamente relacionado con la educación para que pueda ir a las distintas instituciones educativas a la que pertenecen -viajando en forma gratuita en los medios de transporte- sin tener ningún obstáculo.
Queremos que en nuestro país todo aquel que estudie o eduque, tenga de socio y mentor al Estado Nacional, haciendo más fácil el camino para lograr un pueblo que tenga pleno acceso a la educación.
Este proyecto quiere fomentar y fortalecer el acceso a la educación; eliminando, en alguna medida, las barreras económicas que los condicionan, sin implicar ningún subsidio a las empresas, ya que consideramos que los subsidios a las empresas, al gasoil, etc., deben ser direccionados a los verdaderos beneficiarios, que son los usuarios del sistema, que son las personas, los estudiantes, docentes y no docentes.
No somos partidarios de los beneficios directos, lo que constituye una complejidad al sistema, lo que incluso hace que pueda llegar a haber intermediaciones espurias que favorezcan a algunos empresarios o que se pueda llegar a desviar el dinero a otros fines no previstos.
Consideramos que el Fondo para la provisión del Boleto Educativo Gratuito sostendrá el 50% del costo de los servicios del Boleto Educativo Gratuito que se implemente en las distintas provincias y/o municipalidades y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el 100% del transporte de los costos para la implementación del servicio contemplado por el art. 3 y del transporte interprovincial.
Pretendemos, además, atacar la deserción de los estudiantes, ya que muchos no pueden culminar sus estudios por no contar con los medios suficientes para poder trasladarse hacia los centros de estudio, ya sea dentro de las mismas ciudades como desde las localidades del interior hasta aquellas donde funcionan los centros académicos.
Por otra parte se quiere solucionar el problema de que muchos de los alumnos de los establecimientos primario y secundario no pueden ser llevados a los establecimientos educativos por sus progenitores debido que en la sociedad moderna tanto el padre como la madre se encuentran inmersos en el mundo laboral.
También es importante destacar que se quiere fomentar la capacitación docente, dado que a muchos de los docentes de todos los niveles se les dificulta la formación profesional por los altos costos de traslado hacia los centros de formación. Además se quiere beneficiar al personal no docente que debe destinar gran parte de sus ingresos para llegar a su lugar de trabajo.
En relación a la posible implementación del boleto educativo gratuito creemos que lo más conveniente es a través de un sistema de abono y a través de una tarjeta magnética que se les entregará a los alumnos, docentes no docentes que acrediten el uso de los servicios de transporte público. Incluso esa tarjeta además podrá servir como una tarjeta de beneficios, con el sistema de comparas especiales como se ha implementado en varias localidades de la provincia de Buenos Aires.
También creemos que se debe contemplar la cantidad de viajes, los días y horarios de los mismos, ya que sólo podrá utilizarse para ir y volver de los establecimientos.
Este sistema no es nuevo, se ha implementado con éxito desde hace varios años en la ciudad de Mar del Plata y también la provincia de Córdoba.
La inclusión de todos los sujetos y de todos los conocimientos en la escuela es condición para el cumplimiento del derecho social a la educación, por ello nuestro compromiso con la educación es ineludible y debemos dar respuestas a las demandas concretas y la implementación de esta medida es un avance a esa meta.
Es por ello que venimos a proponer un sistema que es complementario y coadyuvante del sistema educativo y formativo. Un sistema integrador y horizontal que fortalezca y potencie las oportunidades que cada uno de los compatriotas tiene al momento de educarse y formarse para poder acceder al mundo del trabajo.
Se trata de una nueva política de Estado orientada a reafirmar el compromiso con la educación -asegurando que nuestros chicos lleguen a la misma- y a los docentes y no docentes brindando la posibilidad de capacitarse y trabajar para asegurar inclusión, el futuro y el progreso de nuestra patria.
Es por todo lo expuesto que se presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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