TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7152-D-2014
Sumario: PROVISION DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO PARA EL SERVICIO PUBLICO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS. CREACION.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE
PROVISIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO PARA EL SERVICIO PÚBLICO
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS.
TITULO I.
Del Boleto Educativo Gratuito
Artículo 1°.- Créase el Régimen de
Provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público
nacional de transporte automotor, ferroviario, subterráneo y fluvial de pasajeros,
en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, de servicios regulares, con la
extensión y alcance establecidos en el presente y en la reglamentación
respectiva.
Art. 2°.- Serán beneficiarios del
presente régimen, todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a
las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con
aporte estatal que integran el sistema educativo público, en los niveles inicial,
primario, secundario y superior, y los estudiantes de las universidades
públicas.
Art. 3°.- En el caso de los
beneficiarios que pertenezcan a localidades sin servicio público de transporte
regular, el Municipio o las Comunas recibirán un microbús como parte del régimen
para asegurar el efectivo goce del beneficio.
TITULO II.
Del Fondo para la Provisión del
Boleto Educativo Gratuito
Art. 4°.- Créase el Fondo para la
provisión del Boleto Educativo Gratuito, destinado exclusivamente a solventar los
costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes de Régimen creado
por el presente instrumento legal. El mismo sostendrá el 50 % del costo de los
servicios de Boleto Educativo Gratuito que se implementen en las distintas
provincias y/o municipalidades y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el 100
% del transporte de los costos para la implementación del servicio contemplado
por el art. 3 y del transporte interprovincial.
Art. 5°.- El fondo referido en el
artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto
general de la Nación le asigne;
b) Los aportes que en forma
extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) Las donaciones y legados que se
reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este
Fondo;
d) Los intereses devengados por la
inversión de dinero correspondiente a este Fondo.
TITULO III.
De las disposiciones Generales
Art. 6°.- La Secretaría de Transporte
de la Nación o el Organismo que en el futuro la suplante, será la autoridad de
aplicación del presente régimen, quien dictará las normas complementarias que
resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir
convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del
Régimen de Transporte Educativo Gratuito en todo el territorio nacional.
Art. 7°.- Invítase a las Provincias, los
Municipios y Comunas a adherir a la presente norma a fin de que garanticen en
sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de Provisión
del Boleto Educativo Gratuito.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos de su
promulgación.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La riqueza de un pueblo está en la
educación y en el trabajo acumulado en el mismo. La escuela doble jornada, el
desarrollo de actividades deportivas, la Escuela Hogar, son un camino
impostergable.
La educación es un derecho
consagrado en el art.14 de la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales
incorporados a ella. La Ley de Educación Nacional (LEN) sancionada a fines del
año 2006 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho personal y social garantizado por el Estado, es por este que la educación
es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una
sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio
de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. Pero
además estamos convencidos que es el nuevo nombre de la justicia social.
Los planes de estudio deben de
estar dirigidos a crear herramientas que sean de utilidad para el niño y el joven.
Necesitamos más Escuelas Agrotécnicas y más Universidades Tecnológicas. La
educación debe estar vinculada con lo concreto.
Pero para poder cumplir con estas
políticas de Estado, debe ser concreta la accesibilidad de todos a la educación para
poder plasmar en la realidad la tan ansiada movilidad social ascendente. Por eso
sostenemos que el boleto educativo gratuito es ante todo un derecho social.
Por medio de este proyecto
pretendemos hacer efectiva y concreta la posibilidad de que todos los chicos de
argentina tengan la movilidad para ir a los establecimientos en donde estudian.
Queremos concretar acciones que contribuyan a que el Derecho a la educación se
materialice para todos y no sólo para los alumnos, sino también para los docentes,
no docentes, personal de limpieza y el personal que desarrolla tareas de concina,
en fin, que todo quien esté íntimamente relacionado con la educación para que
pueda ir a las distintas instituciones educativas a la que pertenecen -viajando en
forma gratuita en los medios de transporte- sin tener ningún obstáculo.
Queremos que en nuestro país todo
aquel que estudie o eduque, tenga de socio y mentor al Estado Nacional, haciendo
más fácil el camino para lograr un pueblo que tenga pleno acceso a la
educación.
Este proyecto quiere fomentar y
fortalecer el acceso a la educación; eliminando, en alguna medida, las barreras
económicas que los condicionan, sin implicar ningún subsidio a las empresas, ya
que consideramos que los subsidios a las empresas, al gasoil, etc., deben ser
direccionados a los verdaderos beneficiarios, que son los usuarios del sistema, que
son las personas, los estudiantes, docentes y no docentes.
No somos partidarios de los
beneficios directos, lo que constituye una complejidad al sistema, lo que incluso
hace que pueda llegar a haber intermediaciones espurias que favorezcan a
algunos empresarios o que se pueda llegar a desviar el dinero a otros fines no
previstos.
Consideramos que el Fondo para la
provisión del Boleto Educativo Gratuito sostendrá el 50% del costo de los servicios
del Boleto Educativo Gratuito que se implemente en las distintas provincias y/o
municipalidades y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el 100% del
transporte de los costos para la implementación del servicio contemplado por el
art. 3 y del transporte interprovincial.
Pretendemos, además, atacar la
deserción de los estudiantes, ya que muchos no pueden culminar sus estudios por
no contar con los medios suficientes para poder trasladarse hacia los centros de
estudio, ya sea dentro de las mismas ciudades como desde las localidades del
interior hasta aquellas donde funcionan los centros académicos.
Por otra parte se quiere solucionar
el problema de que muchos de los alumnos de los establecimientos primario y
secundario no pueden ser llevados a los establecimientos educativos por sus
progenitores debido que en la sociedad moderna tanto el padre como la madre se
encuentran inmersos en el mundo laboral.
También es importante destacar
que se quiere fomentar la capacitación docente, dado que a muchos de los
docentes de todos los niveles se les dificulta la formación profesional por los altos
costos de traslado hacia los centros de formación. Además se quiere beneficiar al
personal no docente que debe destinar gran parte de sus ingresos para llegar a su
lugar de trabajo.
En relación a la posible
implementación del boleto educativo gratuito creemos que lo más conveniente es a
través de un sistema de abono y a través de una tarjeta magnética que se les
entregará a los alumnos, docentes no docentes que acrediten el uso de los
servicios de transporte público. Incluso esa tarjeta además podrá servir como una
tarjeta de beneficios, con el sistema de comparas especiales como se ha
implementado en varias localidades de la provincia de Buenos Aires.
También creemos que se debe
contemplar la cantidad de viajes, los días y horarios de los mismos, ya que sólo
podrá utilizarse para ir y volver de los establecimientos.
Este sistema no es nuevo, se ha
implementado con éxito desde hace varios años en la ciudad de Mar del Plata y
también la provincia de Córdoba.
La inclusión de todos los sujetos y
de todos los conocimientos en la escuela es condición para el cumplimiento del
derecho social a la educación, por ello nuestro compromiso con la educación es
ineludible y debemos dar respuestas a las demandas concretas y la
implementación de esta medida es un avance a esa meta.
Es por ello que venimos a proponer
un sistema que es complementario y coadyuvante del sistema educativo y
formativo. Un sistema integrador y horizontal que fortalezca y potencie las
oportunidades que cada uno de los compatriotas tiene al momento de educarse y
formarse para poder acceder al mundo del trabajo.
Se trata de una nueva política de
Estado orientada a reafirmar el compromiso con la educación -asegurando que
nuestros chicos lleguen a la misma- y a los docentes y no docentes brindando la
posibilidad de capacitarse y trabajar para asegurar inclusión, el futuro y el
progreso de nuestra patria.
Es por todo lo expuesto que se
presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
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