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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6967-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CLAUSULAS Y CONDICIONES DEL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA EMPRESA CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA PARA OPERAR LA CONEXION VIAL QUE UNE LAS CIUDADES DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - Y VICTORIA - PROVINCIA DE ENTRE RIOS -.

Fecha: 04/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116

Proyecto
Requerir al Poder Ejecutivo de la Nación, que a través de las autoridades que correspondan del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe:
Cláusulas y condiciones del acuerdo suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. para operar la conexión vial que une las ciudades de Rosario (provincia de Santa Fe) y Victoria (provincia de Entre Ríos), precisando número del acto administrativo y fecha de publicación.
Obligaciones asumidas por la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. como continuadora de la anterior concesionaria, en particular respecto de los trabajadores en relación de dependencia directa y tercerizados.
Los motivos por los cuales la concesión de la conexión vial se otorgó sin licitación pública para seleccionar a la empresa más idónea de entre las que se presenten.
El contenido de los informes de evaluación que se hayan elaborado en torno a la concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. que sean demostrativos de la idoneidad para la realización de las obras y prestación de los servicios encomendados a través del acuerdo de operación suscripto.
Sanciones aplicadas por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. por los incumplimientos detectados del Contrato de Concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial 18.
Acciones adoptados por el Poder Ejecutivo para hacer efectiva la responsabilidad de la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. por los incumplimientos del Contrato de Concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación,
conservación, mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial 18, en virtud de las conclusiones que surgen del Informe de la Auditoria General de la Nación Actuación AGN N°86/05.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es preocupante la decisión que trascendió en las últimas horas, de otorgar la concesión a dicha empresa. En dos informes de la Auditoría General de la Nación, de 2001 y 2005, el organismo detalló las irregularidades que ha mostrado Caminos del Río Uruguay.
La empresa Caminos del Río Uruguay S.A, opera actualmente el Corredor Vial N° 18, que conforma "la ruta del Mercosur" y ha recibido el nombre de "ruta de la muerte" por la cantidad de muertes que en ella se han registrado.
El informe precisa, débiles controles en la ejecución de las obras exigidas, incumplimientos de condiciones contractuales, además de falta de documentación técnica y de sistematizan adecuada de la misma, que permita hacer un seguimiento de las obras en cantidad y en calidad. "No se ha ejercido una adecuada supervisión, inspección y seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión a fin de asegurar la calidad y una adecuada prestación de los servicios tendientes a proteger a los usuarios" enuncia la Auditoría, entre las observaciones. Al mismo tiempo, carga responsabilidad en el órgano estatal de control al afirmar que el procedimiento seguido para analizar posibles sanciones no respetó los recaudos necesarios ni los plazos que debieron observarse para aplicar las penalidades de modo efectivo. En idéntico sentido enuncia que, no surge que el OCCOVI haya realizado estudios tendientes a analizar las causales de los accidentes ni que se dispusieran acciones tendientes a su disminución.
Es de público conocimiento que el índice de siniestralidad continúa siendo muy alto. Si bien se redujeron y cambió la tipología de los siniestros, dada la
transformación en autovía de la traza, los accidentes siguen siendo elevados en el corredor en cuestión, llamado "ruta de la muerte", que se extiende desde Zárate hasta Paso de los Libres (Corrientes), pasando por las ciudades entrerrianas de Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, Colón y Concordia (rutas nacionales N° 12,193, 14, 135, 117 y la A015).
Por su parte, en otro informe de la AGN sobre esta concesión, emitido en 2001, se daba cuenta de irregularidades en las inversiones que la empresa debía realizar.
"Se pueden observar diferencias, en algunos casos considerables, entre las cantidades en concepto de ejecución de obras expuestas en ambos informes. La empresa declaró en su informe anual haber invertido una suma superior en $ 1.426.840 (un 8,44 %) a lo informado como efectivamente ejecutado durante el transcurso del año (informes bimestrales)". "Este hecho genera incertidumbre sobre lo efectivamente invertido en este periodo, y sobre la confiabilidad de los datos suministrados por el Concesionario", advertía la Auditoria ya en aquel año.
En cuanto al otorgamiento de la concesión de la obra, la noticia fue dada a conocer en primer lugar por autoridades de la propia empresa, quienes informaron que Caminos del Río Uruguay S.A. ha asumido la operación de la conexión Rosario- Victoria desde el 1ero. de septiembre pasado.
Recién el jueves 4, en una síntesis informativa Vialidad Nacional anunció la decisión, sin brindar los fundamentos que todo acto público de esta naturaleza debe implicar.
Las cambiantes condiciones imperantes sobre esta concesión, considerando que primero Puentes del Litoral S.A. resolvió su disolución intempestivamente y que pocos días después Caminos del Río Uruguay S.A. asumió la administración de la conexión, sin un marco normativa público, preciso y previsible, no sólo afectan a
los usuarios que son los afectados directos por las carencias en la prestación de los servicios, sino a los trabajadores y sus familias, que merecen una atención prioritaria. Sí bien es probable que el personal continúe con la nueva concesionaria, esto debería ser un imperativo impuesto por el Estado antes de concederle la explotación.
Si las reglas del sistema se ven alteradas y se desconocen los términos en que asume la nueva concesionaria, los usuarios y los trabajadores son los primeros perjudicados. Estas consecuencias son el resultado de decisiones inconsultas y de la falta de una planificación estratégica y participativa de largo plazo para las concesiones en general y para esta en particular. Las inversiones necesarias no se realizan y la explotación se transforma en sólo un negocio
Falta de transparencia en la selección de la empresa concesionaria.
No consentimos que la entrada en vigencia de los nuevos acuerdos se opere sin previa publicación oficial de los actos administrativos
Es preciso señalar que de acuerdo a las más elementales normas de la administración pública, toda contratación entre el Estado y un privado que implique importantes erogaciones de capital debe ser producto de una LICITACIÓN PÚBLICA, y en este caso parece no haberse llevado a cabo un procedimiento de tal naturaleza, por lo que es ineludible acceder a las actuaciones públicas que llevaron adelante las autoridad nacionales en esta materia.
A la falta de previsibilidad que generan los cambios de rumbo, se le suma la falta de transparencia para seleccionar a la empresa que habría tomado a su cargo operar la conexión terrestre entre Rosario y Victoria.
Antecedentes de la empresa.
La necesidad de acceder a los fundamentos que justifican entregarle la concesión del Puente Rosario-Victoria a la compañía Caminos del Río Uruguay, se va acrecentada a partir de las conclusiones de los informes de 2001 y 2005 de la Auditoría General de la Nación que dan cuenta de numerosos incumplimientos contractuales respecto de la concesión del Corredor Vial Nro. 18.
En particular, para analizar el comportamiento contractual de Caminos del Río Uruguay S.A., es concluyente el informe de la Auditoría General de la Nación emitido en la Actuación AGN N°86/ del año 2005. Esta investigación tuvo por objeto verificar el cumplimiento por parte de la concesionaria de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial 18, y procesó datos de las siguientes áreas: Condiciones Técnicas Exigibles desde octubre de 1998 (fecha de la última Evaluación realizada por el Órgano de Control y no incluida en el anterior Informe de Auditoría de 2001) hasta noviembre de 2005; Seguridad, desde 1990 a 2005, Penalidades, desde 1996 hasta diciembre de 2004.
Las principales irregularidades que expone la Auditoría General de la Nación se pueden sintetizar en:
Control de Obras
No se ha obtenido evidencia que el OCCOVI cuente con la documentación necesaria para cumplir con las funciones de control del cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia de obras.
La modificación al grupo de obras aprobada por Resolución OCCOVI Nº359/01 para el Plan de Trabajos de los años 11 y 12 de la concesión carece de sustento, y contraría los fundamentos de la Resol.MIV Nº342/01 que pone en práctica, por cuanto los cambios en las obras no coadyuvan a mejorar la seguridad y transitabilidad del corredor.
El OCCOVI no aprobó los Planes de Trabajo para los años 13 y 14 de la Concesión obstaculizando y disociando el proceso de control de las obras.
No se obtuvieron evidencias que el organismo de control contara con los Informes Bimestrales de avance de los trabajos que debía elaborar el Concesionario, conforme lo exige el Contrato de Concesión.
Incumplimientos
Del relevamiento de los 7 expedientes de penalización por incumplimiento en obras que se consignan a continuación, se han obtenido los siguientes hallazgos:
• Se observa demoras en el labrado de las Actas de Constatación (en los expedientes 1, 2 y 3 se labran cinco, dos y cinco meses respectivamente después de verificado el incumplimiento).
• La Supervisión no mantiene un criterio uniforme al momento de girar las Actas de Constatación, incumpliendo con los plazos exigidos en el Régimen de sanciones e infracciones.
No existe un criterio uniforme para computar el momento en que comienza a contarse la demora en el inicio de las obras. En el expediente 6, la demora se computa a partir del 1er día del mes que se previó el inicio; por el contrario en el 1, 2 y 3 la medida es el mes.
• La Gerencia Técnica no retuvo las actuaciones, a la espera que el concesionario acredite la finalización del incumplimiento, y no consta la acreditación por parte del concesionario de que haya cesado el incumplimiento (7 expedientes).
• La Gerencia Económico Financiera adopta como fecha de terminación del incumplimiento -para calcular el monto de las penalidades-, la del memorando por el cual la Gerencia Técnica le giró el expediente a pesar que éste informa que "la obra no se encuentra finalizada aún". (7 expedientes).
• Se observa discrepancia entre la Gerencia Técnica y la Gerencia Económica Financiera sobre el encuadre normativo (vgr. numeral y apartado) que corresponde aplicar para caracterizar los incumplimientos.
• En los 7 casos, la Gerencia Económico Financiera no se ciñó a la caracterización del área técnica, resultando en una disminución de los montos de las multas.
Cumplimiento de las condiciones para la calzada de rodamiento
El Concesionario ha incumplido las exigencias en las condiciones técnicas de la calzada de rodamiento, principalmente los parámetros ahuellamiento y fisuración.
Cantidad y frecuencia de las evaluaciones realizadas por el Órgano de Control.
El Órgano de Control no ha realizado las evaluaciones de los parámetros de rugosidad y fricción con la frecuencia mínima establecida en el Contrato.
Se han detectado errores en los procedimientos de control de las condiciones exigibles de las calzadas: en algunos casos, los incumplimientos detectados por el OCCOVI no fueron plasmados en Actas de Constatación; en otros, no correspondía labrar el Acta.
No obstante que, la reducción de las exigencias de la calzada tuvo como objetivo permitir el financiamiento de obras, entre las que se encuentra la "Autovía Ceibas-Gualeguaychú", la misma no fue concluida en los plazos contractuales, perjudicando directamente a los usuarios.
Penalidades
No se ha acreditado debidamente que los incumplimientos en que incurre la concesionaria sean consecuencia de la emergencia económica, ni se ha agotado la vía administrativa conforme la Resolución ME 308/02, no obstante las actuaciones se incluyeron en la renegociación, reduciendo los montos a pagar por la empresa.
El OCCOVI no cumplió el procedimiento administrativo estipulado para la aplicación de sanciones previsto por la Resolución N° 134/01, observándose que no se adoptaron los recaudos necesarios para dar validez al procedimiento sancionatorio.
La tramitación de un mismo incumplimiento a través de distintas actuaciones administrativas dificulta el seguimiento y control de la concesión.
El OCCOVI incurre en demoras excesivas en la tramitación de las actuaciones por penalidades.
Aplicación incorrecta de la normativa en materia de penalidades
Se ha detectado en relación a los siguientes conceptos:
1) tiempo que demora en labrar las Actas de Constatación
2) periodo a penalizar.
3) criterios que sustentan las áreas técnicas.
4) plasmar en las Actas de Constatación datos que no resultan fidedignos.
5) falta de celeridad que imprime a la tramitación de las penalidades.
Conclusiones
En los hechos, el control del cumplimiento de las obras se encuentra debilitado.
La renegociación habilitada por el Decreto Nº 293/02 no obsta a que el organismo de control continúe ejerciendo sus atribuciones y facultades -conforme el marco regulatorio-, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resol.MEI Nº308/02.
La Carta de Entendimiento firmada en mayo de 2005 ha incluido incumplimientos anteriores a la emergencia económica contrariando la normativa (Dec. Nº 1090/02). Con fundamento en meros aspectos formales de celeridad, simplicidad y economía procesal se han remitido actuaciones a consideración de la UNIREN para incluir en la renegociación, a pesar que las áreas técnicas del OCCOVI informaran que los incumplimientos no se vinculan con la emergencia económica.
Falta documentación técnica necesaria para llevar adelante el seguimiento y control de las obras en lo referente a calidad y cantidad. La existente se encuentra dispersa y la información no está sistematizada, lo que impide hacer estas tareas con eficacia.
No se ha ejercido una adecuada supervisión, inspección y seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión a fin de asegurar la calidad y una adecuada prestación de los servicios tendiente a proteger a los usuarios.
Por su parte, el procedimiento sancionatorio no respeta las formalidades que deben guardarse como recaudo para su validez. La falta de apego a las formas establecidas quita transparencia y genera incertidumbre en la aplicación de penalidades.
Observando estos antecedentes, consideramos esencial conocer las evaluaciones realizadas sobre el desempeño de la empresa que acrediten su idoneidad para operar este corredor.
Por el debido respeto a los usuarios, es un deber revertir la deficiente administración de la conexión vial que se ha cobrado números víctimas fatales en los últimos años.
Señor Presidente, es por estas razones que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996