TRANSPORTES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6967-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CLAUSULAS Y CONDICIONES DEL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA EMPRESA CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA PARA OPERAR LA CONEXION VIAL QUE UNE LAS CIUDADES DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - Y VICTORIA - PROVINCIA DE ENTRE RIOS -.
Fecha: 04/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Requerir al Poder Ejecutivo de la
Nación, que a través de las autoridades que correspondan del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe:
Cláusulas y condiciones del acuerdo
suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Caminos del Río Uruguay S.A.
para operar la conexión vial que une las ciudades de Rosario (provincia de Santa
Fe) y Victoria (provincia de Entre Ríos), precisando número del acto administrativo
y fecha de publicación.
Obligaciones asumidas por la empresa
Caminos del Río Uruguay S.A. como continuadora de la anterior concesionaria, en
particular respecto de los trabajadores en relación de dependencia directa y
tercerizados.
Los motivos por los cuales la concesión
de la conexión vial se otorgó sin licitación pública para seleccionar a la empresa
más idónea de entre las que se presenten.
El contenido de los informes de
evaluación que se hayan elaborado en torno a la concesionaria Caminos del Río
Uruguay S.A. que sean demostrativos de la idoneidad para la realización de las
obras y prestación de los servicios encomendados a través del acuerdo de
operación suscripto.
Sanciones aplicadas por el Órgano de
Control de Concesiones Viales (OCCOVI) a la empresa Caminos del Río Uruguay
S.A. por los incumplimientos detectados del Contrato de Concesión de obra
pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento,
explotación y administración del Corredor Vial 18.
Acciones adoptados por el Poder
Ejecutivo para hacer efectiva la responsabilidad de la empresa Caminos del Río
Uruguay S.A. por los incumplimientos del Contrato de Concesión de obra pública
para las mejoras, ampliación, remodelación,
conservación, mantenimiento,
explotación y administración del Corredor Vial 18, en virtud de las conclusiones
que surgen del Informe de la Auditoria General de la Nación Actuación AGN
N°86/05.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es preocupante la decisión que
trascendió en las últimas horas, de otorgar la concesión a dicha empresa. En dos
informes de la Auditoría General de la Nación, de 2001 y 2005, el organismo
detalló las irregularidades que ha mostrado Caminos del Río Uruguay.
La empresa Caminos del Río Uruguay
S.A, opera actualmente el Corredor Vial N° 18, que conforma "la ruta del
Mercosur" y ha recibido el nombre de "ruta de la muerte" por la cantidad de
muertes que en ella se han registrado.
El informe precisa, débiles controles en
la ejecución de las obras exigidas, incumplimientos de condiciones contractuales,
además de falta de documentación técnica y de sistematizan adecuada de la
misma, que permita hacer un seguimiento de las obras en cantidad y en calidad.
"No se ha ejercido una adecuada supervisión, inspección y seguimiento del
cumplimiento del Contrato de Concesión a fin de asegurar la calidad y una
adecuada prestación de los servicios tendientes a proteger a los usuarios" enuncia
la Auditoría, entre las observaciones. Al mismo tiempo, carga responsabilidad en
el órgano estatal de control al afirmar que el procedimiento seguido para analizar
posibles sanciones no respetó los recaudos necesarios ni los plazos que debieron
observarse para aplicar las penalidades de modo efectivo. En idéntico sentido
enuncia que, no surge que el OCCOVI haya realizado estudios tendientes a
analizar las causales de los accidentes ni que se dispusieran acciones tendientes
a su disminución.
Es de público conocimiento que el
índice de siniestralidad continúa siendo muy alto. Si bien se redujeron y cambió la
tipología de los siniestros, dada la
transformación en autovía de la traza,
los accidentes siguen siendo elevados en el corredor en cuestión, llamado "ruta de
la muerte", que se extiende desde Zárate hasta Paso de los Libres (Corrientes),
pasando por las ciudades entrerrianas de Gualeguaychú, Concepción del
Uruguay, Colón y Concordia (rutas nacionales N° 12,193, 14, 135, 117 y la
A015).
Por su parte, en otro informe de la AGN
sobre esta concesión, emitido en 2001, se daba cuenta de irregularidades en las
inversiones que la empresa debía realizar.
"Se pueden observar diferencias, en
algunos casos considerables, entre las cantidades en concepto de ejecución de
obras expuestas en ambos informes. La empresa declaró en su informe anual
haber invertido una suma superior en $ 1.426.840 (un 8,44 %) a lo informado
como efectivamente ejecutado durante el transcurso del año (informes
bimestrales)". "Este hecho genera incertidumbre sobre lo efectivamente invertido
en este periodo, y sobre la confiabilidad de los datos suministrados por el
Concesionario", advertía la Auditoria ya en aquel año.
En cuanto al otorgamiento de la
concesión de la obra, la noticia fue dada a conocer en primer lugar por autoridades
de la propia empresa, quienes informaron que Caminos del Río Uruguay S.A. ha
asumido la operación de la conexión Rosario- Victoria desde el 1ero. de
septiembre pasado.
Recién el jueves 4, en una síntesis
informativa Vialidad Nacional anunció la decisión, sin brindar los fundamentos que
todo acto público de esta naturaleza debe implicar.
Las cambiantes condiciones
imperantes sobre esta concesión, considerando que primero Puentes del Litoral
S.A. resolvió su disolución intempestivamente y que pocos días después Caminos
del Río Uruguay S.A. asumió la administración de la conexión, sin un marco
normativa público, preciso y previsible, no sólo afectan a
los usuarios que son los afectados
directos por las carencias en la prestación de los servicios, sino a los trabajadores
y sus familias, que merecen una atención prioritaria. Sí bien es probable que el
personal continúe con la nueva concesionaria, esto debería ser un imperativo
impuesto por el Estado antes de concederle la explotación.
Si las reglas del sistema se ven
alteradas y se desconocen los términos en que asume la nueva concesionaria, los
usuarios y los trabajadores son los primeros perjudicados. Estas consecuencias
son el resultado de decisiones inconsultas y de la falta de una planificación
estratégica y participativa de largo plazo para las concesiones en general y para
esta en particular. Las inversiones necesarias no se realizan y la explotación se
transforma en sólo un negocio
Falta de transparencia en la
selección de la empresa concesionaria.
No consentimos que la entrada en
vigencia de los nuevos acuerdos se opere sin previa publicación oficial de los
actos administrativos
Es preciso señalar que de acuerdo a
las más elementales normas de la administración pública, toda contratación entre
el Estado y un privado que implique importantes erogaciones de capital debe ser
producto de una LICITACIÓN PÚBLICA, y en este caso parece no haberse llevado
a cabo un procedimiento de tal naturaleza, por lo que es ineludible acceder a las
actuaciones públicas que llevaron adelante las autoridad nacionales en esta
materia.
A la falta de previsibilidad que generan
los cambios de rumbo, se le suma la falta de transparencia para seleccionar a la
empresa que habría tomado a su cargo operar la conexión terrestre entre Rosario
y Victoria.
Antecedentes de la empresa.
La necesidad de acceder a los
fundamentos que justifican entregarle la concesión del Puente Rosario-Victoria a
la compañía Caminos del Río Uruguay, se va acrecentada a partir de las
conclusiones de los informes de 2001 y 2005 de la Auditoría General de la Nación
que dan cuenta de numerosos incumplimientos contractuales respecto de la
concesión del Corredor Vial Nro. 18.
En particular, para analizar el
comportamiento contractual de Caminos del Río Uruguay S.A., es concluyente el
informe de la Auditoría General de la Nación emitido en la Actuación AGN N°86/
del año 2005. Esta investigación tuvo por objeto verificar el cumplimiento por parte
de la concesionaria de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión
de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación,
mantenimiento, explotación y administración del Corredor Vial 18, y procesó datos
de las siguientes áreas: Condiciones Técnicas Exigibles desde octubre de 1998
(fecha de la última Evaluación realizada por el Órgano de Control y no incluida en
el anterior Informe de Auditoría de 2001) hasta noviembre de 2005; Seguridad,
desde 1990 a 2005, Penalidades, desde 1996 hasta diciembre de 2004.
Las principales irregularidades que
expone la Auditoría General de la Nación se pueden sintetizar en:
Control de Obras
No se ha obtenido evidencia que el
OCCOVI cuente con la documentación necesaria para cumplir con las funciones
de control del cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia de
obras.
La modificación al grupo de obras
aprobada por Resolución OCCOVI Nº359/01 para el Plan de Trabajos de los años
11 y 12 de la concesión carece de sustento, y contraría los fundamentos de la
Resol.MIV Nº342/01 que pone en práctica, por cuanto los cambios en las obras no
coadyuvan a mejorar la seguridad y transitabilidad del corredor.
El OCCOVI no aprobó los Planes de
Trabajo para los años 13 y 14 de la Concesión obstaculizando y disociando el
proceso de control de las obras.
No se obtuvieron evidencias que el
organismo de control contara con los Informes Bimestrales de avance de los
trabajos que debía elaborar el Concesionario, conforme lo exige el Contrato de
Concesión.
Incumplimientos
Del relevamiento de los 7 expedientes
de penalización por incumplimiento en obras que se consignan a continuación, se
han obtenido los siguientes hallazgos:
• Se observa demoras en el labrado de
las Actas de Constatación (en los expedientes 1, 2 y 3 se labran cinco, dos y cinco
meses respectivamente después de verificado el incumplimiento).
• La Supervisión no mantiene un
criterio uniforme al momento de girar las Actas de Constatación, incumpliendo con
los plazos exigidos en el Régimen de sanciones e infracciones.
No existe un criterio uniforme para
computar el momento en que comienza a contarse la demora en el inicio de las
obras. En el expediente 6, la demora se computa a partir del 1er día del mes que
se previó el inicio; por el contrario en el 1, 2 y 3 la medida es el mes.
• La Gerencia Técnica no retuvo las
actuaciones, a la espera que el concesionario acredite la finalización del
incumplimiento, y no consta la acreditación por parte del concesionario de que
haya cesado el incumplimiento (7 expedientes).
• La Gerencia Económico Financiera
adopta como fecha de terminación del incumplimiento -para calcular el monto de
las penalidades-, la del memorando por el cual la Gerencia Técnica le giró el
expediente a pesar que éste informa que "la obra no se encuentra finalizada aún".
(7 expedientes).
• Se observa discrepancia entre la
Gerencia Técnica y la Gerencia Económica Financiera sobre el encuadre
normativo (vgr. numeral y apartado) que corresponde aplicar para caracterizar los
incumplimientos.
• En los 7 casos, la Gerencia
Económico Financiera no se ciñó a la caracterización del área técnica, resultando
en una disminución de los montos de las multas.
Cumplimiento de las condiciones
para la calzada de rodamiento
El Concesionario ha incumplido las
exigencias en las condiciones técnicas de la calzada de rodamiento,
principalmente los parámetros ahuellamiento y fisuración.
Cantidad y frecuencia de las
evaluaciones realizadas por el Órgano de Control.
El Órgano de Control no ha realizado
las evaluaciones de los parámetros de rugosidad y fricción con la frecuencia
mínima establecida en el Contrato.
Se han detectado errores en los
procedimientos de control de las condiciones exigibles de las calzadas: en algunos
casos, los incumplimientos detectados por el OCCOVI no fueron plasmados en
Actas de Constatación; en otros, no correspondía labrar el Acta.
No obstante que, la reducción de las
exigencias de la calzada tuvo como objetivo permitir el financiamiento de obras,
entre las que se encuentra la "Autovía Ceibas-Gualeguaychú", la misma no fue
concluida en los plazos contractuales, perjudicando directamente a los
usuarios.
Penalidades
No se ha acreditado debidamente que
los incumplimientos en que incurre la concesionaria sean consecuencia de la
emergencia económica, ni se ha agotado la vía administrativa conforme la
Resolución ME 308/02, no obstante las actuaciones se incluyeron en la
renegociación, reduciendo los montos a pagar por la empresa.
El OCCOVI no cumplió el
procedimiento administrativo estipulado para la aplicación de sanciones previsto
por la Resolución N° 134/01, observándose que no se adoptaron los recaudos
necesarios para dar validez al procedimiento sancionatorio.
La tramitación de un mismo
incumplimiento a través de distintas actuaciones administrativas dificulta el
seguimiento y control de la concesión.
El OCCOVI incurre en demoras
excesivas en la tramitación de las actuaciones por penalidades.
Aplicación incorrecta de la
normativa en materia de penalidades
Se ha detectado en relación a los
siguientes conceptos:
1) tiempo que demora en labrar las
Actas de Constatación
2) periodo a penalizar.
3) criterios que sustentan las áreas
técnicas.
4) plasmar en las Actas de
Constatación datos que no resultan fidedignos.
5) falta de celeridad que imprime a la
tramitación de las penalidades.
Conclusiones
En los hechos, el control del
cumplimiento de las obras se encuentra debilitado.
La renegociación habilitada por el
Decreto Nº 293/02 no obsta a que el organismo de control continúe ejerciendo sus
atribuciones y facultades -conforme el marco regulatorio-, en cumplimiento a lo
dispuesto por la Resol.MEI Nº308/02.
La Carta de Entendimiento firmada en
mayo de 2005 ha incluido incumplimientos anteriores a la emergencia económica
contrariando la normativa (Dec. Nº 1090/02). Con fundamento en meros aspectos
formales de celeridad, simplicidad y economía procesal se han remitido
actuaciones a consideración de la UNIREN para incluir en la renegociación, a
pesar que las áreas técnicas del OCCOVI informaran que los incumplimientos no
se vinculan con la emergencia económica.
Falta documentación técnica necesaria
para llevar adelante el seguimiento y control de las obras en lo referente a calidad
y cantidad. La existente se encuentra dispersa y la información no está
sistematizada, lo que impide hacer estas tareas con eficacia.
No se ha ejercido una adecuada
supervisión, inspección y seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión
a fin de asegurar la calidad y una adecuada prestación de los servicios tendiente a
proteger a los usuarios.
Por su parte, el procedimiento
sancionatorio no respeta las formalidades que deben guardarse como recaudo
para su validez. La falta de apego a las formas establecidas quita transparencia y
genera incertidumbre en la aplicación de penalidades.
Observando estos antecedentes,
consideramos esencial conocer las evaluaciones realizadas sobre el desempeño
de la empresa que acrediten su idoneidad para operar este corredor.
Por el debido respeto a los usuarios, es
un deber revertir la deficiente administración de la conexión vial que se ha cobrado
números víctimas fatales en los últimos años.
Señor Presidente, es por estas razones
que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación
del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |