TRANSPORTES
Comisión Permanente
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6887-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PUBLICIDAD COMERCIAL EN EL EXTERIOR E INTERIOR DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 19/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que, a través del organismo que corresponda, informe a la brevedad y por
escrito sobre distintos aspectos referidos al cumplimiento de las normas
vigentes en materia de realización de publicidad comercial en el exterior e
interior de los vehículos de autotransporte público de pasajeros, a saber:
1. Si la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (C.N.R.T.) realiza controles periódicos en las
empresas de autotransporte público de pasajeros respecto a los aspectos
técnicos reglamentarios de los instrumentos de publicidad comercial.
2. Qué sistema ha
implementado la C.N.R.T. para verificar a las empresas de autotransporte
público de pasajeros, especificando cuáles son las medidas que se han tomado y
se están tomando con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones
requeridas para la realización de publicidad comercial en los vehículos.
3. Mencione metodología y
resultados de los mecanismos de respuesta a los reclamos, denuncias y/o
sugerencias que recibe la C.N.R.T. respecto al tema que motiva el presente.
4. Informe si desde el año
2006 a la fecha se han registrado observaciones y/o sanciones por parte de la
C.N.R.T. respecto al tema que nos ocupa. En caso de ser así, detalle empresas
afectadas, motivo de las mismas e importes percibidos en concepto de
multas.
5. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Resolución de la ex-Secretaría
de Transporte N° 193, de fecha 14 de mayo de 1992, se autorizó a las
empresas de transporte público automotor de pasajeros a realizar publicidad
comercial en los vehículos afectados a dicho servicio. Específicamente, el art. 5º
de la resolución 193/92 estipula que "La Subsecretaría de Transporte Terrestre
actualizará periódicamente los aspectos técnicos reglamentarios de los
instrumentos de publicidad con la premisa de que no entorpezcan la visual,
mecanismo de maniobras, rejillas de ventilación, salidas de emergencias, luces,
puertas y demás elementos propios de la carrocería y el chasis que por su
función, deben quedar libre de obstáculo".
Por tales motivos se hizo necesario
unificar y establecer un reglamento para remitir publicidad comercial en el
interior y exterior de los vehículos afectados al transporte automotor de
pasajeros de carácter urbano e interurbano de jurisdicción nacional. A tal fin se
aprobó, a través de la Resolución 85/96 de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, un Reglamento para Realizar Publicidad Comercial en Vehículos de
Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional.
Dicha resolución establece que la
publicidad comercial o los anuncios que se exhiban no deberán afectar la moral
y las buenas costumbres, como así tampoco podrán tener connotaciones
políticas o religiosas.
Entre las Obligaciones y
Responsabilidades, dicho Reglamento establece que las empresas de transporte
público automotor de pasajeros que deseen realizar publicidad comercial en los
vehículos afectados al servicio deberán comunicarlo a la Autoridad de
Aplicación, indicando la fecha a partir de la cual comenzará a efectuarla
adjuntando copia legalizada del contrato respectivo debidamente sellado y una
declaración jurada donde se indique que la publicidad se efectuará de acuerdo a
las normas vigentes. A su vez deberán presentar un informe mensual al pie del
formulario mediante el Art. 2° de la Resolución de la ex- Secretaría de
Transporte N° 400 del 9 de septiembre de 1992 y con el mismo carácter de
declaración jurada, que contenga el total de vehículos que efectuaron publicidad
en el mes y el monto facturado; este importe deberá informarse por separado
del "total recaudación" agregando "total publicidad" a tal efecto. El producto de
los contratos de publicidad deberá figurar claramente, según establece el
Reglamento, como ingreso, debiendo estar perfectamente diferenciado de los
ingresos por venta de boletos en la contabilidad de cada empresa.
Asimismo, queda prohibido,
siempre según el referido Reglamento, la colocación de publicidad interior en los
vidrios de puertas y ventanillas, parabrisas y espejos retroscópicos y en todo
otro lugar, que por su ubicación, afecte la visual del personal de conducción o
de los pasajeros, luces, leyendas, documentación reglamentaria, mecanismos de
apertura/cierre de puertas de servicio y salidas de emergencia, extractores de
aire y equipos de ventilación, o de alguna manera, el funcionamiento del
vehículo y su normal utilización, así como la utilización de publicidad sonora en
cualquiera de sus formas.
Respecto a la publicidad comercial
en el exterior del vehículo el citado Reglamento establece que, cuando se
utilicen Tecnologías de Visión de Un Sentido (que son aquellas técnicas que
aplicadas sobre materiales transparentes permiten una buena visión en un
sentido, pero se muestran opacas en el otro, pudiendo exhibir imágenes sobre
esta cara), éstas deben permitir la perfecta funcionalidad de las salidas de
emergencia destruibles, así como la visión desde el interior no podrá disminuir
por envejecimiento de materiales, u otras circunstancias que resulten del uso de
las mismas.
En el caso de los vehículos
afectados a servicios urbanos comunes de línea y servicios expresos, el referido
Reglamento prohíbe tajantemente el uso de publicidad con tecnologías de Visión
en Un Sentido sobre las ventanillas laterales. Asimismo, y cualquiera sea la
tecnología utilizada, ésta no podrá interferir con el normal funcionamiento de
ninguna ventanilla, tengan o no los vehículos aire acondicionado.
El canal de
información más accesible a distancia que brinda la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte es el servicio telefónico gratuito 0-800-333-0300, a
través del cual los ciudadanos de todo el país pueden ser orientados e
informados acerca de sus derechos y de todas las prestaciones que el
organismo ofrece. Sin embargo, tenemos constancia que los reclamos y
consultas sobre el tema que aquí nos ocupa son recibidos, pero la situación de
incumplimiento por parte de numerosas empresas de transporte público de
pasajeros no cambia, lo cual representa una clara muestra del desamparo en
que se encuentran los consumidores frente a las empresas prestadoras de
servicios. Asimismo, la página web de la CNRT no contiene información alguna
sobre el tema, ni sobre los derechos de los usuarios y obligaciones de las
empresas al respecto.
Pretendemos, con este pedido de
informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar la
aplicación actual de las normas anteriormente citadas, solicitando información
sobre diferentes aspectos a los fines de garantizar la correcta implementación
del mismo.
Amerita el presente Proyecto de
Resolución la constancia de que muchas de las referidas normas no se están
cumpliendo en la actualidad. Valga como ejemplo la comprobación que
cualquiera puede realizar al observar la publicidad instalada sobre las ventanillas
laterales de importantes líneas urbanas e interurbanas de transporte de
pasajeros.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la urgente sanción del presente
Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |