TRANSPORTES
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Secretario administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6409-D-2018
Sumario: ESTABLECER EL 6 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DEL TRABAJADOR DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR COLECTIVO DE PASAJEROS DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA".
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR COLECTIVO DE PASAJEROS, DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA
Artículo 1.- Se establece el 6 de Noviembre como el Día Nacional del Trabajador del Transporte por Automotor de Pasajeros para todos los trabajadores con relación de dependencia en todas sus categorías, conductor, inspección, administración, técnica y maestranza, en los sistemas de corta, media y larga distancia, en jurisdicción de todo el Territorio de la Nacional.
Artículo 2.- Este día tendrá carácter de feriado para todos los trabajadores mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3.- Por la modalidad del sistema en caso de que el trabajador preste servicio en este día le serán abonadas todas las horas trabajadas con el cien por ciento de recargo y en caso de coincidir o superponerse con un día franco establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo o Leyes vigentes se le concederá un franco compensatorio.
Artículo 4.- A los efectos de la presente Ley se considerará, Empresa de Transporte, a aquella empresa constituida por toda persona física o jurídica que tenga por objeto de su actividad la explotación del servicio de transporte de pasajeros de jurisdicción Nacional.
Artículo 5.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los trabajadores del transporte automotor de pasajeros celebramos el día 6 de noviembre de 1989 porque ese día se inició una gran huelga Nacional que unió en la lucha a todos los trabajadores del gremio en defensa de nuestro salario y, después de varios días se logró un importante aumento de sueldo y la reincorporación de todos los despedidos.
La presente Ley está destinada a cumplir con el reconocimiento de su día a los trabajadores que trasladan bajo su responsabilidad a millones de otros trabajadores hacia sus lugares de empleo, siendo un actor fundamental para que el país en su conjunto funcione.
Esta Ley repara un olvido e invisibilización que se a prolongado en el tiempo, ya que los trabajadores de otros gremios tienen el reconocimiento y visibilidad en su día y, es por lo aquí expuesto que solicitamos se apruebe la presente Ley.
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
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