TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6399-D-2017
Sumario: REDUCCION DE JORNADA PARA PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACION VIAL.
Fecha: 30/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
REDUCCIÓN DE JORNADA PARA PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN VIAL
Artículo 1º: Estipúlese como tareas penosas, mortificantes y riesgosas las realizadas por los trabajadores de las empresas de explotación vial en autopistas y rutas nacionales o provinciales que se desenvuelvan como cajeros de peaje, balanceros, tesoreros de cabina, personal de mantenimiento, de maestranza y de seguridad vial.
Artículo 2º: Redúzcase la jornada de trabajo a seis horas diarias o treinta y seis (36) semanales para los trabajadores mencionados en el artículo anterior, sin importar ello reducción de sus remuneraciones.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí presentamos se sustenta en la preocupación puesta de manifiesto por el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), respecto de las condiciones de trabajo perjudiciales para la salud a las que están expuestos diariamente los trabajadores que se desempeñan sobre las autopistas y las rutas nacionales o provinciales.
Desde este vértice es a todas luces conocida la importancia estratégica de dicha actividad para el mejoramiento de la circulación vial, que sumado a la necesidad del cuidado de los recursos humanos nos obliga a actuar y a brindar protección a dicho sector.
Del artículo 200 de la ley Nº 20.744, último párrafo, se desprende la competencia exclusiva del Congreso de la Nación para intervenir fijando las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.
Es sabido que toda carretera, sea ruta o autopista, tiene como función primordial el tránsito vehicular a alta velocidad.
Dicha característica genera, sin duda alguna, un riesgo indubitable para las personas que desempeñan sus tareas con habitualidad sobre éstas, tal como ocurre con los cajeros de peaje, balanceros, tesoreros de cabina, personal de mantenimiento, de maestranza y de seguridad vial.
Cabe remarcar que estos trabajadores se ven diariamente expuestos no sólo al riesgo que la circulación de vehículos ocasiona por las carreteras, sino también al de ser arrollados por los automovilistas que circulan a excesiva velocidad o los que traspasan las barreras cuando las mismas se encuentran bajas, entre tantas otras circunstancias que cotidianamente ocurren en el tránsito de nuestro país.
Ahora bien, estos trabajadores se exponen asimismo a otros factores que exceden a la peligrosidad de los vehículos en circulación, pero que son consecuencia de las particulares características que el desempeñó de sus tareas implica.
Prueba de ello son, entre otros, el constante maltrato dispensado por los usuarios viales hacia los trabajadores que cobran el peaje, situación que es apta para generar un estado de agotamiento físico y mental causado por condiciones inapropiadas de labor (stress laboral); el riesgo derivado del indebido aseguramiento de la carga en los camiones que circulan por las autopistas y rutas, lo cual puede dar lugar a la caída de la mercadería transportada sobre los trabajadores; el peligro de caída en altura para quienes se encargan del mantenimiento de la iluminación y señalización de las carreteras; la exposición a condiciones meteorológicas extremas; las pequeñas dimensiones y deficiente ventilación de las cabinas de peaje que provocan la concentración en su interior de gases tóxicos emanados por los vehículos que circulan por las mismas; la adopción de posturas forzadas por parte de quienes se desempeñan en los puestos de trabajo de cobro de peaje, que obedece a una deficiente distribución ergonómica de las herramientas de trabajo en el interior de las cabinas.
En el caso, lo penoso, mortificante y riesgoso del trabajo no sólo se desprende de las circunstancias apuntadas, sino también de la naturaleza del trabajo que obliga a estar en contacto con factores susceptibles de provocar enfermedades, tales como los gases tóxicos y los elevados niveles de ruido generados por el tráfico pasante.
Es de destacar que los automotores representan una fuente importante de contaminación del aire. Las emisiones procedentes de los escapes de los vehículos contienen monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno que son liberados a la atmósfera en importantes cantidades; son los componentes del "smog oxidante fotoquímico". En los centros urbanos, la fuente principal de emisión de monóxido de carbono son los motores de combustión interna de los vehículos.
La peligrosidad de la inhalación de los referidos gases, se acrecienta con la exposición prolongada a los mismos, tal como sucede con los trabajadores que se desempeñan en las rutas y autopistas.
La exposición prolongada a concentraciones de monóxido de carbono en el aire, puede generar una multiplicidad de trastornos orgánicos tales como, irritación de los ojos, la nariz y la garganta, mareos y somnolencia. El CO se combina rápidamente con la hemoglobina de la sangre, contenida en los glóbulos rojos, produciendo carboxihemoglobina la cual reduce, la capacidad de transporte de oxígeno de los pulmones a las células del organismo.
La existencia de sustancias contaminantes en el medio ambiente de trabajo junto con la falta de implementación de sistemas de captación de las mismas, y la ausencia de análisis periódicos de la calidad del aire, constituyen un riesgo potencial en la salud de los trabajadores.
La contaminación sonora y las vibraciones a las que se ven expuestos los trabajadores mencionados reafirman el carácter mortificante del ambiente laboral.
El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce a todos los ciudadanos, entre quienes se encuentran los trabajadores de los peajes, el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano, aspecto que incluye la ausencia de contaminación sonora, uno de cuyos casos es el ruido excesivo.
A su vez, se aprecia que la existencia de un ruido excesivo es susceptible de afectar la salud. Como prueba de ello basta mencionar un documento de la máxima autoridad internacional reconocida en la materia: la Organización Mundial de la Salud. Así, en el "Resumen de orientación de las Directivas de la OMS relativas al ruido en el ambiente", punto 3, "Efectos desfavorables del ruido sobre la salud", se mencionan diversos efectos sobre la salud, entre otros, el déficit auditivo, la interferencia en la transmisión de la palabra, la perturbación del reposo y el sueño, efectos psicofisiológicos, sobre la salud mental, los rendimientos y el comportamiento social.
Al respecto tiene dicho la jurisprudencia: "ante la verificación de que el ruido producido por el tránsito vehicular de una autopista excede los límites tolerables e inocuos para la salud de las personas que moran en sus proximidades, corresponde ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al concesionario vial que presenten un Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación Ambiental en los términos de los artículos 40 de la ley 123 de la Ciudad de Buenos Aires y 12 a 17 del decreto 1352/2002, especificando niveles de ruido en el espacio público y en el interior de las viviendas y edificios en general, así como soluciones técnicas para reducir tales niveles". (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I, "Barragán, José P. c. Autopistas Urbanas S.A.", 03/10/2003)
Es preciso tener en cuenta lo establecido en el punto 5.2 del "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", aprobado en 1983, por la ordenanza 39.025 de la Municipalidad de Buenos Aires: "Toda fuente de ruidos molestos de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial de servicio, para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios idóneos y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter de molestos, siendo su nivel máximo permitido el que corresponde a un ámbito de percepción predominantemente industrial".
De lo manifestado en forma precedente, se deriva que el derecho a un ambiente sano, comprende el derecho a no ser afectado por la contaminación sonora. Siendo los ruidos generados por el flujo vehicular que transita por una autopista, susceptibles de afectar el derecho a la salud de los trabajadores de los peajes.
Visto que la jornada laboral constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, constituye una facultad exclusiva del Congreso Nacional, el dictado de las normas tendientes a su regulación.
El criterio en materia de jornada es uniforme en todo el país, rigiendo en forma conjunta la LCT; y la ley 11544, impidiendo de esta forma y a través de las leyes de fondo, regulaciones locales en esta materia.
De los artículos 196 y 198 LCT surge claramente que incumbe al Congreso Nacional establecer la legislación que atañe a la jornada de trabajo y a los descansos correspondientes, por lo que se encuentra vedado para las provincias y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legislar sobre este aspecto de las relaciones laborales.
Esta postura es coherente con el mandato constitucional que atribuye al Poder Legislativo Nacional "...dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social" (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional), y asimismo ha sido avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Juárez, Arsenio Vicente y otros c. Aserradero García y Sain" y "Fábrica Argentina de Calderas, S. R. L. c. Provincia de Santa Fe".
Por lo expuesto, y bregando por mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia al obtener condiciones dignas de trabajo, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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