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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6253-D-2017

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, REGULANDO LAS CONDICIONES Y UTILIZACION DE LA BICICLETA CON ASISTENCIA ELECTRICA AL PEDALEO.

Fecha: 23/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
Artículo 1º: Incorpórese al Artículo 5 de la Ley de Transito N° 24.449 como inciso g bis), el texto que quedara redactado de la siguiente manera:
g bis) Bicicleta con Asistencia Eléctrica al Pedaleo: vehículo de dos ruedas propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas, asistido por un motor eléctrico auxiliar de 250W, cuya potencia disminuye progresivamente y se interrumpe cuando la velocidad del vehículo alcanza los 25kms/h, o antes si el ciclista deja de pedalear. Su peso no debe superar los 40 kilogramos.
Artículo 2º: Incorpórese al art. 11º de la Ley 24.449 como punto d), el cual quedara redactado de la siguiente manera:
d) Dieciséis (16) años para bicicletas eléctricas, en tanto no lleven pasajero;
Artículo 3º: Incorpórese a la Ley de Transito N° 24.449 como Artículo 40 ter), el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 40 ter): Requisitos para circular con Bicicleta con Asistencia Eléctrica al Pedaleo. Para poder circular con bicicleta eléctrica al pedaleo se debe cumplir con las exigencias del Artículo 40 bis, siendo indispensable que el vehículo tenga:
a) Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, pueda accionarse desde el manubrio, sea permanente y eficaz;
b) Una base de apoyo para el pie en cada pedal;
c) Timbre o bocina cuyo sonido se audible, en condiciones tránsito mediano, a una distancia no menor de 30 metros;
d) Un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a setenta (70) metros de distancia hacia atrás; e) Un elemento catadióptrico rojo, de superficie no inferior a veinte (20) centímetros cuadrados en la parte trasera;
f) Un elemento catadióptrico blanco, de superficie no inferior a veinte (20) centímetros cuadrados en la parte delantera;
g) Un elemento catadióptrico blanco, rojo o amarillo en los pedales y en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados;
h) En marcha nocturna se debe utilizar una luz de color rojo orientada hacia atrás y una luz de color blanco o destellador orientada hacia adelante, ambas visibles a no menos de cien (100) metros en el sentido correspondiente;
i) Toda Bicicleta asistida por un motor eléctrico auxiliar que no cumpla con las especificaciones establecidas en el inciso g bis) del Artículo 5, debe ser considerada a todos sus efectos como un ciclomotor.
Artículo 4º: Incorpórese al Artículo 51 de la Ley de Transito N° 24.449 como inciso f), el texto que quedara redactado de la siguiente manera:
f) Velocidad Máxima de Bicicletas Eléctricas de 25km.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto de ley es regular las condiciones y obligaciones de circulación de una nueva modalidad transporte de uso cada vez más extendido entre nuestra población como son las Bicicletas Eléctricas o más popularmente conocidas como bici-moto, bicicleta a motor o ciclomotor.
Podemos reconocer varias causas por las cuales en general esta modalidad de transporte se está masificando: los beneficios para la salud, su bajo costo al tener una autonomía promedio de recorrido de 15 kilómetros permitiendo el ahorro de dinero en combustible o pasajes, etc.
Otra motivo que permite el crecimiento de este tipo de vehículos es el éxito del sistema de Bicisendas o Ciclovías, ejemplo de esto es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenta actualmente con 191kms. y que la administración de la Ciudad se comprometió a extender hasta los 250kms. de Ciclovías para el año 2019, también otras ciudades del país se suman a este tipo de desarrollos viales, vale citar como ejemplo: Rosario, Mar del Plata. Neuquén, Mendoza, Santa Fe; Córdoba, Corrientes, etc.
A esto hay que agregarle que en general la bicicleta permite escapar a las limitaciones cada vez más evidentes del automóvil en las ciudades, dado el incremento del parque automotor que generan atascamientos de tráfico,
los cortes e interrupciones de tránsito por diversas causas y demás problemas urbanos, como embotellamientos, etc. Todo ello impulsa una modificación sustancial en los hábitos y el modo en que viajamos cotidianamente.
Es por ello que las Bicicletas Eléctricas, han incrementado su presencia en nuestras calles, avenidas, rutas y caminos. Esto motivo a la Secretaria de Comercio y Secretaria de Industria y Servicios a fijar los requisitos esenciales de seguridad para su utilización, dictando la Resolución Conjunta 28-E/2017, la cual dispone en su Artículo 1°.- “…se adoptan las definiciones y los requisitos de la Norma IRAM 60020 cuando se tratare de bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo (o bicicleta con asistencia eléctrica o EPAC).…Se entiende por bicicleta con asistencia eléctrica al pedaleo (o bicicleta con asistencia eléctrica o EPAC) a aquella bicicleta equipada con pedales y motor eléctrico auxiliar que no puede ser propulsada exclusivamente por medio de este motor eléctrico auxiliar, excepto en el modo de asistencia en el arranque”.
También la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendió la necesidad de brindar un marco regulatorio para este tipo de vehículos al sancionar la Ley N° 5.867, promulgada por Decreto Nº 362/017 del 03/10/2017.
Es por lo manifestado precedentemente, que entendemos existe la necesidad de establecer un marco normativo adecuado y actualizado para cubrir el vacío legal que permita encuadrar y caracterizar a estos vehículos, que no están incorporados a la Ley Nacional de Tránsito. Los cuales vale tener presente, son de uso cada vez más difundido y masivo en nuestras urbes.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR