TRANSPORTES
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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6029-D-2014
Sumario: TRANSITO - LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 40° E INCORPORACION DEL 40° TER, SOBRE REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
ARTICULO 1.- Modificase el artículo
40 de la ley 24.449, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es
indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado
para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia
correspondiente;
b) Que porte la cédula, de
identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de
seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo
acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de
dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación.
Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del
servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas
para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista
sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas
portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes
guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al
conductor. Los menores de 0 a 12 años siempre tienen la obligación de viajar en
los asientos traseros del vehículo. Los menores de 0 a 4 años además de viajar en
los asientos traseros del vehículo deben circular obligatoriamente utilizando un
sistema de retención para niños adaptado a su tamaño y peso, el cual deberá estar
debidamente homologado a tal efecto;
h) Que el vehículo y lo que transporta
tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las
restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados
sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de
seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del
artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta,
sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene
parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los
correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
Cuando el asiento de pasajeros este protegido con un airbag frontal debe haber
sido desactivado para que los niños puedan utilizar un dispositivo de retención
debidamente homologado en dichos asientos."
ARTICULO 2.- Incorporase el artículo
40 ter a la ley 24.449 cuya redacción es la siguiente: "ARTICULO 40 Ter. - 1.Las
personas con estatura no superior a los 135 centímetros están obligadas a utilizar
un sistema de retención adaptado a su tamaño y peso, el cual deberá estar
debidamente homologado a tal efecto.
2.Las personas con estatura igual o
superior a los 135 centímetros y que no supere los 150 centímetros, podrán
indistintamente usar un sistema de retención adaptado a su tamaño y peso,
debidamente homologado a tal efecto o el cinturón de seguridad para
adultos."
ARTICULO 3.-Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las medidas de prevención
más importantes que se puede utilizar para evitar lesiones o la muerte en
accidentes de tránsito es el uso de cinturón de seguridad y de sistemas de
retención infantil. El uso de estos dispositivos es sinónimo de salvar vidas, ya que
reduce drásticamente la gravedad de las lesiones que pueden sufrir los ocupantes
de vehículos en caso de un accidente de tránsito.
Los sistemas de retención infantil al
igual que los cinturones de seguridad impiden que el ocupante del vehículo sea
expulsado al exterior del mismo en caso de un impacto, al producirse el choque
distribuyen las fuerzas sobre las partes más blandas del cuerpo del ocupante,
como resultado de su uso se obtiene una reducción de la gravedad de las lesiones
que se pueden sufrir en caso de un impacto.
Tanto los bebes como los niños
requieren para circular en un vehículo de manera segura de un sistema de
retención infantil adecuado a su tamaño y a su peso. El cinturón de seguridad
utilizado por los adultos no fue diseñado para los distintos tamaños y pesos de los
niños. Por lo que el uso de cinturones de seguridad de adultos en niños puede
causar lesiones en el abdomen de los niños y no será efectivo para evitar lesiones
frente a un impacto. Los sistemas de retención infantil están específicamente
diseñados para proteger a bebes y niños y ser efectivos ante un impacto o frenada
brusca del vehículo reduciendo las lesiones que se pueden sufrir.
La Organización Mundial de la Salud
(en adelante OMS) recomienda que los niños menores de 12 años viajen sentados
en el asiento trasero del vehículo y sentados en una silla de seguridad infantil
homologada. Para aquellos niños que se encuentren por encima de la altura y peso
especificados para el uso de sistemas de retención infantil la OMS recomienda que
utilicen cinturón abdominal y diagonal de tres puntos debidamente adaptado
cuando circulen en un vehículo.
La Unión Europea en la Directiva
2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo es coincidente con las
recomendaciones de la OMS. En la región países como Brasil (Res. 277 del 28 de
Mayo de 2008) y Uruguay (ley 19.061) siguen la normativa de la Unión Europea
respecto de la obligatoriedad del uso de sistemas de retención infantil y el
cumplimiento de las normas de seguridad de los mencionados dispositivos.
Se ha demostrado que la aplicación
de leyes que imponen la obligación de usar sistemas de retención infantil conlleva
el incremento de su uso por parte de los ocupantes de los vehículos y son efectivas
para reducir las muertes y lesiones entre bebes y niños derivadas de un impacto
del vehículo o de una mala maniobra.
Según datos oficiales de la Dirección
Nacional de Observatorio Vial dependiente del Ministerio del Interior y Transporte
de la Nación el total de víctimas fatales del país en el año 2012 ascendió a 5.074.
El 6.3% de las víctimas fatales corresponde al rango etario de niños de 0 a 14
años de edad. El 3.5% del total de los lesionados graves comprende el rango
etario de niños de 0 a 14 años. En La Argentina el uso de sistema de retención
infantil paso del 26.2% en el año 2011 al 29% en el año 2012, lo que significa una
mejora del 2.8%.
La legislación debe extremar sus
medidas a fin de lograr la eficaz y efectiva protección de la vida y la salud de los
bebes y niños menores de edad.
En orden a los motivos arriba
expuestos, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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