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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6029-D-2014

Sumario: TRANSITO - LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 40° E INCORPORACION DEL 40° TER, SOBRE REQUISITOS PARA CIRCULAR.

Fecha: 06/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 40 de la ley 24.449, el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 0 a 12 años siempre tienen la obligación de viajar en los asientos traseros del vehículo. Los menores de 0 a 4 años además de viajar en los asientos traseros del vehículo deben circular obligatoriamente utilizando un sistema de retención para niños adaptado a su tamaño y peso, el cual deberá estar debidamente homologado a tal efecto;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos. Cuando el asiento de pasajeros este protegido con un airbag frontal debe haber sido desactivado para que los niños puedan utilizar un dispositivo de retención debidamente homologado en dichos asientos."
ARTICULO 2.- Incorporase el artículo 40 ter a la ley 24.449 cuya redacción es la siguiente: "ARTICULO 40 Ter. - 1.Las personas con estatura no superior a los 135 centímetros están obligadas a utilizar un sistema de retención adaptado a su tamaño y peso, el cual deberá estar debidamente homologado a tal efecto.
2.Las personas con estatura igual o superior a los 135 centímetros y que no supere los 150 centímetros, podrán indistintamente usar un sistema de retención adaptado a su tamaño y peso, debidamente homologado a tal efecto o el cinturón de seguridad para adultos."
ARTICULO 3.-Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las medidas de prevención más importantes que se puede utilizar para evitar lesiones o la muerte en accidentes de tránsito es el uso de cinturón de seguridad y de sistemas de retención infantil. El uso de estos dispositivos es sinónimo de salvar vidas, ya que reduce drásticamente la gravedad de las lesiones que pueden sufrir los ocupantes de vehículos en caso de un accidente de tránsito.
Los sistemas de retención infantil al igual que los cinturones de seguridad impiden que el ocupante del vehículo sea expulsado al exterior del mismo en caso de un impacto, al producirse el choque distribuyen las fuerzas sobre las partes más blandas del cuerpo del ocupante, como resultado de su uso se obtiene una reducción de la gravedad de las lesiones que se pueden sufrir en caso de un impacto.
Tanto los bebes como los niños requieren para circular en un vehículo de manera segura de un sistema de retención infantil adecuado a su tamaño y a su peso. El cinturón de seguridad utilizado por los adultos no fue diseñado para los distintos tamaños y pesos de los niños. Por lo que el uso de cinturones de seguridad de adultos en niños puede causar lesiones en el abdomen de los niños y no será efectivo para evitar lesiones frente a un impacto. Los sistemas de retención infantil están específicamente diseñados para proteger a bebes y niños y ser efectivos ante un impacto o frenada brusca del vehículo reduciendo las lesiones que se pueden sufrir.
La Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) recomienda que los niños menores de 12 años viajen sentados en el asiento trasero del vehículo y sentados en una silla de seguridad infantil homologada. Para aquellos niños que se encuentren por encima de la altura y peso especificados para el uso de sistemas de retención infantil la OMS recomienda que utilicen cinturón abdominal y diagonal de tres puntos debidamente adaptado cuando circulen en un vehículo.
La Unión Europea en la Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo es coincidente con las recomendaciones de la OMS. En la región países como Brasil (Res. 277 del 28 de Mayo de 2008) y Uruguay (ley 19.061) siguen la normativa de la Unión Europea respecto de la obligatoriedad del uso de sistemas de retención infantil y el cumplimiento de las normas de seguridad de los mencionados dispositivos.
Se ha demostrado que la aplicación de leyes que imponen la obligación de usar sistemas de retención infantil conlleva el incremento de su uso por parte de los ocupantes de los vehículos y son efectivas para reducir las muertes y lesiones entre bebes y niños derivadas de un impacto del vehículo o de una mala maniobra.
Según datos oficiales de la Dirección Nacional de Observatorio Vial dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación el total de víctimas fatales del país en el año 2012 ascendió a 5.074. El 6.3% de las víctimas fatales corresponde al rango etario de niños de 0 a 14 años de edad. El 3.5% del total de los lesionados graves comprende el rango etario de niños de 0 a 14 años. En La Argentina el uso de sistema de retención infantil paso del 26.2% en el año 2011 al 29% en el año 2012, lo que significa una mejora del 2.8%.
La legislación debe extremar sus medidas a fin de lograr la eficaz y efectiva protección de la vida y la salud de los bebes y niños menores de edad.
En orden a los motivos arriba expuestos, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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