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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5869-D-2018

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS.

Fecha: 18/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
Modificación a las condiciones de seguridad de Ley Nº 24.449 – Ley de Tránsito – Régimen General (B.O. Nº 28.080 del 10/02/1995).
Artículo 1º. Sustituye el último párrafo del Artículo 29 - CONDICIONES DE SEGURIDAD de la Ley Nº 24.449 por el siguiente:
“La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá la instalación del sistema de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, del sistema de control de tracción, del sistema limitador de velocidad máxima, del dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, del dispositivo de encendido automático de luces diurnas obligatorias, del sistema de grabación y almacenamiento de imágenes en el sentido de marcha y de registros de operaciones del vehículo que posibiliten a la autoridad de aplicación y al Poder Judicial obtener información para la investigación de siniestros e ilícitos que involucren al vehículo, entre otros que determine la reglamentación.”.
Artículo 2°. El plazo máximo de implementación en los modelos nuevos, fabricados en el país o importados, es a partir del segundo año posterior a la sanción de la presente ley.
Artículo 3º. Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que proponemos a la Ley Nº 24.449 – de Tránsito – Régimen General (BO Nº 28.080 del 10/02/1995) sobre las condiciones de seguridad, de los modelos nuevos de vehículos, tiene por objeto actualizar los sistemas y dispositivos que mejoran la seguridad utilizando los nuevos desarrollos tecnológicos que nos permitirán tener vehículos mucho más seguros para las personas.
El desarrollo de la tecnología en electrónica, mecánica e informática a permitido implementar dispositivos y sistemas de bajos costos que facilitan, entre otras cosas, las actividades, los vínculos y la seguridad de las personas. Estos desarrollos se implementan en cientos de miles de artefactos simples y complejos que se utilizan a diario en el mundo.
Muchas de las unidades que desarrollan las empresas automotrices, en sus diferentes versiones, incluyen diferentes paquetes tecnológicos en sus sistemas (de frenos, dirección, tracción, motorización, seguridad y confort) que mejoran las prestaciones de los mismos. Generalmente la mayor incorporación de estos paquetes tecnológicos se vincula a las versiones “premium” de un mismo modelo de vehículo.
Creemos que resulta necesario incluir, en forma obligatoria y en todos los modelos nuevos que se homologan para comercializar en el país, sistemas y dispositivos básicos necesario para lograr mayor seguridad en los mismos con el objeto de proteger a las personas y mejorar el tránsito.
A la Ley de Tránsito se le agregó, cuando se aprobó la Ley N.º 26.363 (B.O. N.º 31.395 del 30/04/2008), un último párrafo en el Artículo 29 que trata sobre las “condiciones de seguridad” de los vehículos, asignándole a la Agencia de Seguridad Vial la responsabilidad de disponer sobre la instalación de sistemas y dispositivos que hacen a la seguridad de los vehículos. Continuando con aquella idea, es que proponemos modificar el texto del párrafo agregado, a efectos de incluir en forma obligatoria otros sistemas que se instalan actualmente en vehículos en nuestro país y en el mundo, tales como:
- Sistema de control de tracción, que evite el patinaje y deslizamiento del vehículo en condiciones desfavorable de la carretera;
- Sistema limitador de velocidad máxima, que evite que el conductor sobrepase la velocidad máxima permitida en la ley vigente durante un tiempo determinado; y
- Sistema de grabación y almacenamiento de imágenes en el sentido de marcha y de registros de operaciones del vehículo, que permita a la autoridad de aplicación de la Ley y al Poder Judicial, acceder a las imágenes en video registradas durante un período de tiempo sobre el desplazamiento del vehículo y de datos de las operaciones del mismo, que se puedan utilizar en investigaciones por accidentes o por ilícitos en que se encuentre involucrado el vehículo.
En el segundo artículo proponemos un plazo máximo y perentorio para la implementación de los mismos en los nuevos modelos. Consideramos que este plazo propuesto les otorga, a las terminales nacionales o importadores, un tiempo de más de un año para implementar los sistemas y dispositivos básicos de seguridad.
Convencidos que la modificación propuesta mejora la seguridad vial, de las personas y de sus bienes; que no van a influir en forma significativa en el precio de las unidades que se comercialicen; y que la tecnología necesaria para su implementación está al alcance de las automotrices les solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LACOSTE, JORGE ENRIQUE ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR