TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Secretario Administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.
Martes 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31
ctransportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5867-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE COOPERACION EN EL FINANCIAMIENTO DE NUEVAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO - BAJO LA MODALIDAD " TAXI "-. CREACION.
Fecha: 04/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
PROGRAMA
NACIONAL DE COOPERACIÓN
EN EL FINANCIAMIENTO DE NUEVAS UNIDADES
DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO -BAJO
LA MODALIDAD "TAXI
Artículo 1: CREACIÓN. Crease el PROGRAMA NACIONAL DE COOPERACIÓN EN
EL FINANCIAMIENTO DE NUEVAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO -BAJO LA MODALIDAD "TAXI"
Artículo 2: OBJETO. El objetivo del
Programa que se instituye por la presente ley es el de colaborar en el proceso
de renovación de vehículos destinados al servicio de transporte público , bajo la
modalidad de "taxi" , mediante una desgravación sobre el precio de lista de la
unidad 0 kilometro de fabricación nacional del 20 por ciento
Artículo 3: REQUISITOS. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, todo
potencial beneficiario deberá:
a) acreditar que es titular de la licencia o la habilitación correspondiente para la
prestación del servicio de transporte de personas, bajo la modalidad de taxi
con una antigüedad no inferior a tres (2) años;
b) demostrar que se encuentra prestando el servicio de transporte de personas,
bajo la modalidad de taxi , al momento de solicitar acogerse a los beneficios del
Programa, y que lo ha venido haciendo en forma contínua y permanente por al
menos tres (2) años.
Artículo 4: OBLIGACIONES. Los
beneficiarios del Programa deberán respetar el destino de uso del automotor,
esto es, para el transporte público de personas bajo la modalidad "taxi" , por un
plazo mínimo de cinco (3) años a contar desde la efectiva adquisición.
Si esta obligación fuera incumplida, el beneficiario infractor será pasible de
sanciones y multas que serán objeto de reglamentación posterior por parte del
Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley, propiciando las
normas reglamentarias necesarias para garantizar la operatividad, eficiencia y
eficacia de los objetivos del Programa.
Artículo 6: El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros
en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta
modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el
usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente
por las partes contratantes
Artículo 7: Invitase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente Ley, para la renovación del parque automotor de taxis
.
Articulo 8: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En muchas ciudades del mundo, por
cada 900 habitantes hay un taxi individual y en ciudades de Argentina el
promedio es de un taxi por 650 pobladores".
La idea es que se haga para cubrir
aquellos taxis cuyos propietarios los compraron pensando de buena fe que
podían trabajar
El envejecimiento del parque
automotor argentino es cada vez más evidente. La mitad de los siete millones
de coches que circulan por las rutas tiene más de once años de antigüedad y,
del total, cerca de un millón no está en condiciones de transitar
"Esto no sólo perjudica al medio ambiente y a los conductores en general, sino
a la seguridad vial ya que los coches en mal estado constituyen una de las
principales causas de accidentes en ruta",. Además, como la mayoría de los
vehículos no está en regla se potencia el mercado clandestino de compra-
venta.
La evolución de las ventas del
mercado local refleja también la incidencia del contexto macroeconómico en el
mercado.
Por medio del presente proyecto venimos a proponer la creación de un
Programa de Cooperación en la renovación del parque automotor destinado al
servicio de transporte público -bajo la modalidad "taxi" , que complemente
aquellas medidas e instrumentos que se han dispuestos tanto a nivel nacional,
provincial, municipal y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Cámara del Comercio Automotor (CCA), informó que durante el mes de
junio se transfirieron 117.868 vehículos usados, una baja del 13,90% con
respecto a igual mes del año pasado (136.903 unidades).
En el período enero-junio se transfirieron 795.660 unidades, una caída del
9,07% comparado con igual período del 2013 (875.010 vehículos).
Si comparamos el mes de junio con mayo (127.875 unidades) la baja alcanza el
7,83%.
Con esta iniciativa buscamos ampliar estas propuestas, a través de un
financiamiento cómodo y accesible duradero que permita la reposición contínua
y permanente de las unidades destinadas a este tipo de servicio público de
personas, en todo el país, promoviendo además con exclusividad la colocación
de vehículos cero kilómetro producidos en las terminales nacionales de las
automotrices.
Por su parte, proponemos que los automotores utilizados por el Programa para
esta renovación vehicular en el transporte de personas sean beneficiados con
una desgrabacion sobre el precio de lista de la unidad 0 kilómetro de
fabricación nacional del 20 por ciento
Contar con nuevos rodados destinados al transporte de personas permitirá
incrementar la seguridad vial y disminuir efectos contaminantes en el ambiente.
Por todo ello, solicitamos a nuestros pares la aprobación de la presente
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |