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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5867-D-2014

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE COOPERACION EN EL FINANCIAMIENTO DE NUEVAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO - BAJO LA MODALIDAD " TAXI "-. CREACION.

Fecha: 04/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL DE COOPERACIÓN EN EL FINANCIAMIENTO DE NUEVAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO -BAJO LA MODALIDAD "TAXI
Artículo 1: CREACIÓN. Crease el PROGRAMA NACIONAL DE COOPERACIÓN EN EL FINANCIAMIENTO DE NUEVAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO -BAJO LA MODALIDAD "TAXI"
Artículo 2: OBJETO. El objetivo del Programa que se instituye por la presente ley es el de colaborar en el proceso de renovación de vehículos destinados al servicio de transporte público , bajo la modalidad de "taxi" , mediante una desgravación sobre el precio de lista de la unidad 0 kilometro de fabricación nacional del 20 por ciento Artículo 3: REQUISITOS. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, todo potencial beneficiario deberá: a) acreditar que es titular de la licencia o la habilitación correspondiente para la prestación del servicio de transporte de personas, bajo la modalidad de taxi con una antigüedad no inferior a tres (2) años; b) demostrar que se encuentra prestando el servicio de transporte de personas, bajo la modalidad de taxi , al momento de solicitar acogerse a los beneficios del Programa, y que lo ha venido haciendo en forma contínua y permanente por al menos tres (2) años.
Artículo 4: OBLIGACIONES. Los beneficiarios del Programa deberán respetar el destino de uso del automotor, esto es, para el transporte público de personas bajo la modalidad "taxi" , por un plazo mínimo de cinco (3) años a contar desde la efectiva adquisición. Si esta obligación fuera incumplida, el beneficiario infractor será pasible de sanciones y multas que serán objeto de reglamentación posterior por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 5: El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley, propiciando las normas reglamentarias necesarias para garantizar la operatividad, eficiencia y eficacia de los objetivos del Programa.
Artículo 6: El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes
Artículo 7: Invitase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley, para la renovación del parque automotor de taxis .
Articulo 8: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En muchas ciudades del mundo, por cada 900 habitantes hay un taxi individual y en ciudades de Argentina el promedio es de un taxi por 650 pobladores".
La idea es que se haga para cubrir aquellos taxis cuyos propietarios los compraron pensando de buena fe que podían trabajar
El envejecimiento del parque automotor argentino es cada vez más evidente. La mitad de los siete millones de coches que circulan por las rutas tiene más de once años de antigüedad y, del total, cerca de un millón no está en condiciones de transitar
"Esto no sólo perjudica al medio ambiente y a los conductores en general, sino a la seguridad vial ya que los coches en mal estado constituyen una de las principales causas de accidentes en ruta",. Además, como la mayoría de los vehículos no está en regla se potencia el mercado clandestino de compra- venta.
La evolución de las ventas del mercado local refleja también la incidencia del contexto macroeconómico en el mercado. Por medio del presente proyecto venimos a proponer la creación de un Programa de Cooperación en la renovación del parque automotor destinado al servicio de transporte público -bajo la modalidad "taxi" , que complemente aquellas medidas e instrumentos que se han dispuestos tanto a nivel nacional, provincial, municipal y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara del Comercio Automotor (CCA), informó que durante el mes de junio se transfirieron 117.868 vehículos usados, una baja del 13,90% con respecto a igual mes del año pasado (136.903 unidades). En el período enero-junio se transfirieron 795.660 unidades, una caída del 9,07% comparado con igual período del 2013 (875.010 vehículos). Si comparamos el mes de junio con mayo (127.875 unidades) la baja alcanza el 7,83%. Con esta iniciativa buscamos ampliar estas propuestas, a través de un financiamiento cómodo y accesible duradero que permita la reposición contínua y permanente de las unidades destinadas a este tipo de servicio público de personas, en todo el país, promoviendo además con exclusividad la colocación de vehículos cero kilómetro producidos en las terminales nacionales de las automotrices.
Por su parte, proponemos que los automotores utilizados por el Programa para esta renovación vehicular en el transporte de personas sean beneficiados con una desgrabacion sobre el precio de lista de la unidad 0 kilómetro de fabricación nacional del 20 por ciento Contar con nuevos rodados destinados al transporte de personas permitirá incrementar la seguridad vial y disminuir efectos contaminantes en el ambiente. Por todo ello, solicitamos a nuestros pares la aprobación de la presente Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA