TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Secretario administrativo SR. MORENO MENDEZ JOSE JUAN C.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5842-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DE LA EMPRESA "CORREDORES VIALES S.A.".

Fecha: 03/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de los organismos que correspondan, informe a ésta Honorable Cámara, las siguientes cuestiones vinculadas con la creación de la empresa Corredores Viales S.A.:
A) Informe cuáles son los fundamentos específicos que llevaron a la creación de la empresa Corredores Viales S.A. , establecida por decreto del Ministerio de Transporte de la Nación N° 794/2017, esto debido a que las funciones establecidas para dicha empresa en el mencionado documento son las mismas que posee y lleva adelante la Dirección Nacional de Vialidad.
.
B) Informe específicamente cuáles serán los procesos de selección correspondientes y en qué casos podrán participar personas de carácter privado en la conformación de la empresa Corredores Viales S.A.
C) Informe detalladamente porque motivo se determinó que a la empresa Corredores Viales S.A. no le resulten aplicables las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
D) Informe los alcances del artículo 8 del decreto 794/17 del Ministerio de Transporte de la Nación, cuál será la situación de los empleados de Vialidad Nacional y si existe una intención real de traspasarlos a la órbita de la empresa Corredores Viales S.A.
E) Solicitar la interpelación del Ministro de Transporte de la Nación Guillermo Dietrich a fin de que informe sobre todos los puntos solicitados en el presente como así también sobre otros interrogantes que deseen plantear los señores diputados con respecto al tema en cuestión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha 04 de octubre de 2017 fue publicado a través del Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto número 794/2017 dictado por el Ministerio de Transporte de la Nación.
El mismo establece la creación en el ámbito del mencionado ministerio de la empresa Corredores Viales Sociedad Anónima.
La misma establece entre sus objetos según el artículo 1° del decreto: la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Como vemos describe lo más ampliamente posible el espectro de sus funciones lo que en primer lugar llama poderosamente la atención debido a la superposición de funciones en cuanto a similitud por las llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Vialidad.
Otra de las cuestiones que no pueden pasar desapercibidas es lo establecido en los considerandos del mismo decreto 794/2017 cuando establece que en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes.
Siendo que específicamente se establece que el 51% de las acciones estarán en manos del Ministerio de Transporte de la nación y el restante 49% corresponderán a la Dirección Nacional de Vialidad, sería muy importante establecer reglas claras y no genéricas sobre la incorporación de personas de carácter privado a la sociedad y las limitaciones que estas tendrían dentro de la misma.
Por otra parte y no menos relevante resulta lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado decreto que establece expresamente que no resultan aplicables a “CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
A primera impresión esta disposición de excepción resulta por lo menos temeraria ya que deja la puerta abierta a que puedan realizarse contrataciones al margen de las regulaciones previstas para el Estado y que podrían traducirse en contrataciones directas en lugar de someterse al procedimiento de licitaciones públicas, pudiendo decidir discrecionalmente qué empresa hace cada obra.
Si cada día que pasa la sociedad nos exige transparencia esta disposición no contribuye en nada a quitar los mantos de sospechas, por lo que consideramos necesario que se realicen las aclaraciones y correcciones en cuanto a esta cuestión específica.
Finalmente la cuestión más sensible es la situación laboral de los empleados de Vialidad Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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Comisión
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