TRANSPORTES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5833-D-2018
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 51, SOBRE LIMITES DE LA VELOCIDAD MAXIMA.
Fecha: 17/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
ARTICULO 1º: Modificase el artículo nº 51 de la Ley de Transito Nº 24.449, el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 51º. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 90 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 90 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 110 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 90 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco del “Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011/20”, propone una disminución sustancial en las velocidades máximas permitidas para transitar con distinto tipo de vehículos. Para ello se vale de modificar el artículo 51 de la Ley 24.449 (Ley de Transito) cambiando allí, de forma selectiva las velocidades de circulación permitidas. Siendo el principal cambio la disminución de la velocidad máxima permitida en rutas y autopistas a 110 Km por hora y en el resto, en zonas rurales y autopistas se modifica el máximo a 90 km por hora.
En todo el mundo la problemática de los accidentes de tránsito actúa como un gran flagelo que lastima seriamente a las comunidades, todos los países generan acciones para disminuir este tipo de accidente, algunos con buenos resultados como España, Suecia, Holanda, Estados Unidos, países que lograron disminuir con medidas concretas la cantidad de accidentes de tránsito en todas sus variantes, lamentablemente en la Argentina, a diferencia de estos países, esta cifra no desciende.
Más de 150.000 personas han muerto por esta causa y millones han resultado heridas, sufriendo, muchas de ellas, discapacidades permanentes. La conocida y prestigiosa Organización luchemos por la vida indica con cifras que en nuestro país, ninguna guerra, ni catástrofe o desastre natural ha producido semejante tragedia.
Acotando en sus múltiples documentos que "Todos los esfuerzos que se hagan para evitar estas tragedias lo valen. Cada vida que se va, es única e irrepetible."
Siguiendo este razonamiento y concordando con esta institución entendemos que El mejor homenaje que, como sociedad, se les puede brindar es hacer lo necesario para que estas muertes evitables no sigan repitiéndose.
El exceso de velocidad está presente en la mayoría de los siniestros con muertos y heridos, también es mundialmente aceptado que a mayor velocidad se requiere más distancia para detener el vehículo y es mayor el efecto destructivo en caso de choque.
El presente proyecto de ley reconoce antecedentes en los expedientes 9422-D-2014 y 5852-D-2016.
Por ello estamos convencidos que controlar la velocidad y sancionar a los transgresores resulta indispensable para reducir el número de víctimas en el tránsito.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto. La velocidad mata, disminuir la velocidad salva vidas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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