TRANSPORTES

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5817-D-2017

Sumario: DEROGASE EL DECRETO 794/17 SOBRE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD "CORREDORES VIALES S.A.".

Fecha: 03/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160

Proyecto
DEROGACIÓN DEL DECRETO Nº 794/2017
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 794/2017 publicado en el Boletín Oficial el día 4 de Octubre de 2017 que dispone la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.”, en la órbita del Ministerio de Transporte, así como toda norma ampliatoria y complementaria de la misma.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 4 de octubre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 794/2017, mediante el cual se dispuso la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.”, a los efectos de reemplazar a la Dirección Nacional de Vialidad. Como si se tratara de una broma de mal gusto, dicha publicación ocurrió el mismo día en que se conmemora el día del Trabajador Vial y fue acompañada en la sede central de dicho organismo en la Ciudad de Buenos Aires con una inusitada presencia policial en amedrentamiento de los trabajadores que allí cumplen funciones. La sociedad Corredores Viales S.A. que crea el decreto que pedimos derogar asumiría las funciones de Vialidad Nacional y estaría integrada por el Ministerio de Transporte en un 51 por ciento del capital social de titularidad del Estado nacional y por la Dirección Nacional de Vialidad, que tendrá el restante 49 por ciento.
Como denunciaron sus trabajadores, que se encuentran en estado de alerta y movilización en todas las dependencias del país, se trata de un nuevo intento privatizador y de transferencia al ámbito privado de tareas y competencias que corresponden al Estado, en una indisimulada operación a favor de la patria contratista y las empresas amigas del poder, que asimismo pone en riesgo el empleo de los trabajadores viales en todo el país.
El artículo 1° del decreto 794/17 dispone que Corredores Viales S.A. tendrá por objeto "la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera". Debemos señalar que se trata de exactamente las mismas tareas que hoy realiza Vialidad Nacional, pero la diferencia es que ahora se abre la puerta a socios privados, en una maniobra de verdadera "privatización encubierta".
Al respecto, los trabajadores viales de Mendoza realizaron una presentación donde advierten que en los considerandos y el articulado del decreto hay un conflicto de normas "que podrían afectar su constitucionalidad, por cuando éste no puede ser contrario o ir más allá de una norma jurídica jerárquicamente superior, como lo es el decreto ley 505/58, norma de "Creación de la Dirección Nacional de Vialidad".
Además, en los considerandos del decreto 794/2017 se afirma que "en caso que el interés público lo requiera, podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes". Esto significa que el porcentaje de acciones actual (Ministerio de Transporte y Vialidad Nacional) puede variar y las empresas pueden ingresar a la asociación. No se mencionan límites de ingreso ni el porcentaje estatal que se mantendrá, por lo cual queda completamente abierta la posibilidad de cambios en la composición accionaria en perjuicio del Estado nacional.
El artículo 4º del decreto establece que no se aplicarán a la nueva sociedad las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (decreto 1023), de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, "ni las normas o principios de derecho administrativo". Esto implica lisa y llanamente que los empresarios podrán sortear las licitaciones y que los trámites serán más rápidos. Si hasta ahora hemos visto cómo se favorece con las licitaciones a los familiares y amigos del poder de turno, no podemos menos que pensar que la facilidad en los procedimientos está pensada a fin de seguir beneficiando a las empresas amigas en el proceso de selección y adjudicación de las obras.
Por su parte, el artículo 5º dispone que Corredores Viales S.A. “mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado". Esto implica que los trabajadores perderían sus beneficios actuales para pasar bajo la órbita de un convenio privado, con una jornada laboral más larga, otros salarios y condiciones de trabajo.
El artículo 8° también hace referencia al personal que trabaja en Vialidad Nacional, ya que se señala: “Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad, para que en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria”. Las empresas privadas no sólo usufructuarán las ventajas de Vialidad Nacional, sino también se quedarán con sus trabajadores. ¿Quién asegura que mantendrán la misma dotación y las mismas condiciones laborales? Argentina ya pasó por privatizaciones donde miles fueron despedidos, con la excusa de tener una empresa más eficiente.
Por las razones expuestas y las que expondremos oportunamente, en defensa del empleo y de los derechos de los trabajadores de Vialidad Nacional y en rechazo de la privatización que se pretende de dicho organismo es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
TRANSPORTES
LEGISLACION DEL TRABAJO